Exoreros buscan soluciones en Casa Presidencial

La ANEP, en su afán de dirigir parte de su trabajo sindical a las comunidades y a la clase trabajadora más empobrecida, inició un proceso de apoyo a los exoreros de la Zona Sur del país, que desde hace bastantes años tuvieron que dejar la explotación del codiciado metal en pro de la conservación ambiental en el Parque Nacional Corcovado.

Por esto, se gestó una reunión en Casa Presidencial, con el Viceministro de la Presidencia, el señor Francisco Marín, a la cual asistieron el señor Viceministro de Trabajo, Eugenio Solano, así como Flor Bermúdez representando al MINAE, Rafael Mora y Walter Quesada por la ANEP, Lidier Aguirre y el señor Navid como representantes de los exoreros, así como personal de Judesur.

Cuando el Estado resolvió desmovilizar de sus trabajos a los exoreros, también conocidos como “Coligalleros“, de la Zona Sur, se gestó un proyecto de ley que brindaba un aporte de 2 millones de colones para cada persona que perdió su trabajo. En el año 2000 Judesur recibió los fondos para este menester e indemnizó a más de 200 personas, pero el dinero no alcanzó para todos y por esto 138 personas se quedaron en la ruina.

Por esto, se está buscando la forma en que se pueda revivir la ley del año 2000 para cubrir las necesidades de estas personas, eso sí, dotando de recursos del MINAE a Judesur para poder financiar el proceso.

Dicha movida tiene una serie grande de complicaciones, entre ellas que no hay una lista unificada entre el movimiento de los exoreros y Judesur, por lo que se desconoce si ambos listados concuerdan o si se queda gente por fuera, o “demás“ en la misma.

También está poder convencer al Ministerio de Hacienda de agregar aproximadamente 275 millones de colones más al presupuesto del año 2013, algo muy difícil de hacer.

ANEP se compromete a seguir avanzando en esta ardua tarea de apoyar a este grupo de personas, que viven una situación de extrema pobreza, y que sólo piden a ayuda prometida para poder salir adelante.

Vendedores contra privatización de lotería electrónica

CONTRATO CON GTECH ES LA PRIVATIZACION DE LA LOTERIA ELECTRONICA Y SE ENTREGA EN FORMA ILEGAL A UNA TRANSNACIONAL

En sesión de Junta Directiva del 12 de octubre de 2010 (acta Nº 34) nombra la Junta Directiva la Comisión que elabora el Cartel de Licitación de la lotería electrónica.

Esta comisión fue la que en su momento llevo las recomendaciones a la Junta Directivo para que se tomaran los acuerdos necesarios, para que fuera designado la empresa CONSORCIO G-TECH, como adjudicataria de la licitación en cuestión.

El martes 8 de marzo del 2011 (acta nº9) se aprueba el Cartel de Licitación Pública “_DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA LOTERÍA ELECTRÓNICA EN LÍNEA Y TIEMPO REAL_”,

La Junta Directiva concesiona (Licitación Nº2011 LN-000002-PROV) a la empresa Consorcio GTECHBOLT GAMING, mediante esta Licitación Pública en sesión de Junta Directiva del 9 de agosto de 2011, Acta 28. Este contrato ya fue refrendado por la CGR.

De PROVEDURIA JPS : indicaron a la C.G.R. que la justificación de estudios técnicos entre los que enumeran la masificación, procurar la generación de mayores recursos para los diferentes programas sociales, contrarrestar los juegos ilegales con una oferta alternativa de productos para nuestros clientes; aducen también que la lotería electrónica internacional nunca ha sido explotada a través de microcomputadoras en cambio son terminales de venta especializadas de venta de lotería electrónica, sin embargo cabe recalcar que cuando la JPS incursiono en esta modalidad para el año 2007, fueron los servidores de la misma y los equipos de los canales de distribución (con Microcomputadoras) los que han llevado hasta el día de hoy a ser un negocio exitoso; según INFORME DE LABORES 2010 – 2011 ( VEASE PRESENTANCION DE LABORES 2008 – 2010):

“_Los productos de Lotería Electrónica están experimentando un crecimiento importante en ventas. Es decir, la taza de crecimiento acumulada desde enero hasta junio del 2011, (en comparación a las ventas acumuladas desde enero a junio del 2010) ha crecido en más de un 49%, dato que demuestra el excelente desempeño de las ventas de los productos electrónicos en el presente año._”

Dado todo lo anterior y debido a la adjudicación de estos productos a la empresa internacional G-TECH, la cual sería la encargada de administrar y expandir masivamente las loterías electrónicas de la Junta de Protección Social; incluyendo en un futuro provisorio, las loterías pre impresas llámese CHANCESLOTERIA NACIONAL.

En principio el punto más vulnerable para la actividad laboral de los vendedores de lotería electrónica, es que la Ley 8718 en su transitorio I, indica lo siguiente:

1. LA LEY 8718 INDICA: TRANSITORIO I.- Los vendedores de lotería que a la fecha de publicarse la presente Ley disfruten de un porcentaje de descuento de un doce por ciento (12%) por la distribución de los productos de la Junta de Protección Social, en adelante seguirán recibiendo, como mínimo, ese porcentaje como un derecho adquirido. Los demás casos serán regulados según lo indicado en la presente Ley.

No obstante lo anterior, a la empresa G-TECH se le dará un 22% del total de las ventas, siendo un 12.79% la comisión, es decir a GTECH no solo se le mejora la comisión por venta en comparación con los vendedores nacionales, sino que además se lleva una parte importante de los fondos públicos que se recolectan por esta actividad.

Los contratos sostenidos con los diferentes canales de distribución de lotería electrónica que actualmente están vigentes según nota enviada el 20 de abril del 2012 a la Contraloría General de la Republica indica que para el mes de mayo dará por concluidos todos los contrato, falacia o contradicción, porque a la fecha no han sido notificados los interesados; así mismo en el contrato y las negociaciones la JPS y G-TECH, hace alusiones de la comisión a cancelar a los puntos de venta, actuales canales de distribución de un 5% hasta un 8%, donde los contratos suscritos con la JUNTA directamente son de un 12% como lo estipula la ley.

En nuestro criterio la JPS, le está facilitando el negocio en forma ilegal porque violenta su propia ley de creación y hasta pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, a una empresa Norteamericana – Italiana que hasta el momento no tienen ningún ligamen o arraigo con este país excepto por una inscripción ante el registro público de una empresa denominada CONSORCIO G-TECH-BOLD GAMING, dejando así a más de 215 familias y subsecuentes sin el derecho al trabajo, engrosando las listas de los desempleados del país y en el peor de los casos siendo esas familias una carga más para el país y las supuestas acciones sociales que realiza la JPS, por tratarse en muchos casos de individuos con problemas de inclusión laboral.

Los fondos que maneja la JPS, son fondos públicos y tiene que ser administrados por este ente, en el menor término que se tenga, como hasta ahora a estado funcionando; es decir la venta de los productos que la junta vende tienen que estar en las arcas del estado y no en manos de “_otros_” como se interpreta en el acta 09-11 JUNTA DIRECTIVA JPS, los intereses que sobre pesa en los montos que e manejarían con 1000 terminales por el largo y ancho del país, por términos de dos a una semana son excesivos.

“_ARTÍCULO 2.- Naturaleza jurídica y funciones de la Junta de Protección Social La Junta de Protección Social es un ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las pre impresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, los video-loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional, a excepción de los casinos; sin perjuicio de las concesiones o autorizaciones que otorgue para la administración o comercialización de estos productos, en cumplimiento de los fines públicos asignados, para la aprobación de la concesión o autorización respectiva, será necesario el voto de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva._” (adjuntamos dictamen de Procuraduría del año 1997).

Por lo anterior, nos estamos oponiendo a este contrato y cuestionaremos en estrados judiciales y cualesquiera otros la legalidad del mismo. Además estaremos manifestándonos el próximo 4 de Julio frente a la Junta de Protección Social de San José.

Modernización sin despidos en Correos

De cara a la feroz competencia en el manejo de correspondencia y paquetería, tanto física como virtual, Correos de Costa Rica se propone modernizar la institución, para hacerla más competitiva y que no muera en el proceso.

Lamentablemente, la experiencia nos ha dado la enseñanza de que estos procesos de rediseño de instituciones públicas siempre vienen acompañados de “sacrificados”, siempre trabajadores y trabajadoras que se ven de pronto sin empleo.

Gracias a la gestión de la seccional ANEP – Correos, y al trabajo de la ANEP en su conjunto, se llegó a un acuerdo firmado por la patronal y la representación sindical para que este proceso de modernizar Correos no implique el despido masivo de personal.

Junto a este acuerdo se logró visibilizar que es inaceptable ningún tipo de acoso laboral, de maltrato ni al personal ni a las personas que utilizan los servicios de la institución. También, se acordó el mejoramiento tanto en la estructura del Correos, así como en su infraestructura, equipamiento tecnológico, y capacitación de personal, para alcanzar los más altos estándares de servicio.

Se logró, además, el acuerdo de involucrar a la representación sindical en el proceso, compartiendo toda la información sobre los proyectos que se ejecutan.

Hay un reconocimiento de la poca competitividad que tienen los salarios en Correos de Costa Rica, y se asumió esto como un reto para mejorar la situación económica del personal.

La actividad sindical en Correos de Costa Rica nunca ha sido fácil, mucho menos desde que se transformó en una Sociedad Anónima. Pero la contundencia del trabajo de nuestra Seccional ha hecho posible este acuerdo, el cual estará supervisado en todo momento por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Vendedores de lotería contra la privatización de la lotería electrónica

Mañana miércoles 20 de junio, a las 10 de la mañana, diversas organizaciones de vendedores de lotería dejarán claro al país su posición en torno al refrendo del ente contralor a la privatización de la lotería electrónica.

Indicarán las razones por las cuales temen ser desplazados de su actividad social-mercantil y anunciarán que darán a lucha por preservar el carácter humanista de la Junta de Protección Social (JPS.

Igualmente darán a conocer información que le da un carácter controversial a la empresa extranjera que explotará el negocio privatizado de la lotería electrónica.

La Conferencia de Prensa será a las 10 de la mañana, de mañana miércoles 20 de junio, en la sede central de la ANEP, en calle 20.

Desde ya agradecemos a los diferentes medios de comunicación su valiosa cooperación.

Apertura en el mercado de electricidad impulsa huegal en el ICE

La estrategia es manejada políticamente por el PLN, con una fuerte injerencia desde la casa presidencial y con un cómplice llamado ARESEP/SUTEL.

Con la ley No. 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada el 30 de junio de 2008, surge la SUTEL como órgano regulador y dentro de sus competencias tiene la tarea de fijar las tarifas y el manejo del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL, con el fin de procurar acceso universal, servicio universal y solidaridad, en los servicios de telecomunicaciones.

Frecuencias entregadas al MINAET

El ataque básicamente consiste en minar las finanzas de la institución, por ejemplo, del acuerdo entre el MINAET y el Presidente Ejecutivo del ICE, Ing. Pedro Pablo Quirós con data del 18 de diciembre de 2009 (ante el cual las organizaciones presentamos una apelación a la CGR, una acción de inconstitucionalidad y una denuncia ante los juzgados por ser considerada como ilegal), el Ing. Quirós acepta un pago de $6,55 millones de dólares por la limpieza de las bandas y entrega de las frecuencias al MINAET, generándose además, la declaratoria de “uso no exclusivo” de frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas en el año 1997 al ICE. A la fecha el ICE sigue esperando el pago $6,55 Millones de dólares.

Tarifas por Interconexión

Denunciamos la imposición de tarifas por interconexión por parte de la SUTEL, a través de sus resoluciones RCS 324-210 y RCS 325-210, por considerar que son tarifas ruinosas por no cubrir los gastos de operación de la institución, mientras al ICE le cuesta ₵8 minuto completar el tráfico, recibe de los operadores ₵3,63 por minuto. Situación que pone en serio riesgo la estabilidad financiera de la institución y como lo dijimos en su momento, esta resolución generaría pérdidas por 30.000 millones de colones anuales, poniendo en riesgo los programas de inversión y la sostenibilidad de la calidad del servicio brindado. Ante esta situación la Presidencia de la República, a través del ministro de la presidencia obliga al Ing. Eduardo Doryan a retirar el Contencioso Administrativo que la administración superior había presentado en los tribunales en el último cuatrimestre del 2010. El FIT responsablemente presenta, en representación de los trabajadores, un Contencioso Administrativo, en marzo de 2011, y a la fecha, nos encontramos a la espera de resolución por parte de los tribunales.

Tarifas por servicios

El Instituto Costarricense de electricidad tiene tarifas del año 2004 para los servicios fijos y en el 2002 se fijo el precio del minuto celular, el ente regulador ni siquiera ha considerado realizar ajustes por inflación de esas tarifas. También le negó la posibilidad de tarifaria para servicios de valor agregado como el MMS y video-llamada desde el 2009 a marzo de 2012 a la institución, aunado a esto, a la fecha no ha asignado tarifas para datos móviles, obligado al ICE a dar un servicio móvil sin límite de descarga, ocasionando estrés en la red móvil, deterioro de la calidad y sobre inversión en la red móvil.

FONATEL

Los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) son de aproximadamente $ 200 millones de dólares, $ 170 millones de dólares provenientes principalmente de lo obtenido por las concesiones realizadas para el uso del espectro radioeléctrico de los servicios celulares y del 1,5% de los ingresos brutos devengados por los operadores desde el año 2010 .

A la fecha no se ha utilizado ni un solo colón para procurar la tan llamada solidaridad en el acceso y servicio universal de los servicios de telecomunicaciones, por el contrario existen costarricenses como la Sra Rezard de Wuovej, a quien la SUTEL en su oficio 274-SUTEL-DGC-2012 fechada 30 de enero de 2012, le indica: “En este nuevo escenario los nuevos operadores……. ….. no están obligados a desarrollar proyectos que no les sea rentables”, así mismo existen comunidades que están quedando aisladas bajo el mismo concepto de la SUTEL, no son rentables, ¿y los fondos de FONATEL, cuando se usaran?.

Inversión de los recursos de FONATEL

Tampoco sería aceptable el uso de estos $200 millones de dólares para algún festín político, como pareciera ser lo acostumbrado en las últimas administraciones.

Hacia donde se dirigen esos fondos, se destinarán al uso de consultorías o asesorías (ver artículo del diario la República del Jueves 7 de Junio 2012 “Consultorías se disparan en la ARESEP” y Documento SUTEL-Términos de referencia para la contratación de Recursos para Conformar la Unidad de Gestión del Fideicomiso) o se duplicarán inversiones contratando lo que el ICE ya realizó, en estudios, diseños y redes, o bien, como fue sugerido en la Asamblea Legislativa, para resolver las debilidades del gobierno y sus instituciones.

Portabilidad Numérica

De los países centroamericanos, Costa Rica es el último en abrir su mercado a la competencia, en ninguno de ellos se ha implementado la “portabilidad numérica” y la SUTEL está contratando a un tercero para que en término de 4 meses la implemente en el país, beneficiando únicamente al capital extranjero y perjudicando la inversión que el pueblo de costarricense ha realizado durante estos 50 años.

Amenaza el ente Regulador

El ente Regulador amenaza con sanción de rebaja de un 21 % en la tarifa celular pasando de 30 colones a 23,7 colones (La Nación 6 de junio de 2012), cuando ha existido responsabilidad del MINAET en la asignación de enlaces, errores en la metodología utilizada por SUTEL en sitios donde no existe oferta comercial y algunas mediciones y umbrales establecidos muy alejados de la realidad nacional. Pareciera que la intensión es clara con el ICE, minar sus finanzas y la credibilidad de los clientes.

Se mantiene protesta penitenciaria para el lunes 25

Tal y como se indicó recientemente, para el próximo lunes 25 de junio ANEP está convocando a una protesta general del cuerpo laboral de la Policía Penitenciaria de Costa Rica; previéndose grandes agrupamientos de este personal en las afueras de las diferentes cárceles nacionales; especialmente las del circuito de La Reforma (conglomerado de cinco cárceles), así como los centros penales de San Sebastián y el Zurquí.

Luego de un largo vía crucis de tres años de duración, incluso el último de ellos en sede parlamentaria buscando una ley específica que autorizara el pago de esa deuda salarial, lo cual se logró (Ley No. 9039); a la fecha no hay ni el menor asomo de interés del Gobierno para asignar los 700 millones de colones que es la suma global para pagarle a unos 3 mil policías penitenciarios, la deuda pendiente de los primeros nueve meses del año 2009, del reconocimiento de una modificación en su respectivo manual de puestos de entonces.

La indignación de la Policía Penitenciaria es generalizada considerando la pequeñez absoluta de esa cantidad, 700 millones, si la comparamos con los 22 mil millones gastados, desperdiciados, mal empleados, robados, desaparecidos, del escándalo más grande de la historia nacional, la mal llamada “_Ruta 1856_”, la tristemente célebre trocha de la frontera norte.

¿En qué consistirá la protesta? Como es sabido, la mitad del personal policial penitenciario permanece dentro de los penales durante siete días continuos, mientras la otra mitad descansa. Los relevos se hacen en día lunes. El lunes 25 quienes ingresan a las cárceles, solamente se pondrán su uniforme pero no recibirán sus correspondientes puestos de guardia durante las horas de la protesta. Los que deben salir a descanso, no entregarán, se quedarán de guardia, prolongando su jornada durante todo el tiempo que sea necesario.

Así, no habrá un solo puesto de vigilancia descuidado, abandonado; lo que si habrá será un enorme trastorno de la dinámica institucional pues el cambio de guardia semanal es sumamente complejo.

Los policías que no ingresarán recorrerán las calles aledañas a los centros penales y no se descarta bloqueo de rutas esenciales en algunos puntos estratégicos.

Los policías penitenciarios, con su ejemplo de lucha, ayudarán a levantar la moral de lucha para la “_otra_” Fuerza Pública, la que gana mal, pero muy mal, a la cual han burlado con la promesa falsa de un nuevo Manual de Puestos que no se ve por ningún lado.

El personal raso, de base, la policía “_de a pie_” de la Fuerza Pública, poco a poco, va tomando conciencia de que tendrá que manifestarse como sus colegas de la Policía Penitenciaria para que se les haga justicia. En ANEP estamos trabajando intensamente al respecto para que el país tome conciencia de lo que podría ser una “sublevación civilista” de su principal cuerpo de Seguridad Ciudadana, con una variedad de acciones en el corto y mediano plazo.

Estabilidad laboral en el INDER amenazada por propuesta patronal

La seccional de ANEP-IDA no acepta bajo ninguna circunstancia la propuesta presentada por la Presidencia Ejecutiva en el sentido de sacar a concurso interno todas las plazas que actualmente posee la institución.

El artículo 192 de la Constitución Política establece que: “los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios“.

En el caso que nos ocupa no estamos ante una reducción forzosa de personal ni ante un cierre de la institución, por el contrario estamos ante un fortalecimiento institucional que implica la ampliación de potestades y que garantiza el respeto adquirido de los trabajadores, bajo esa tesis no vamos a aceptar la propuesta de la Presidencia Ejecutiva y vamos a defender con todos nuestros recursos el derecho que nos asiste, en espacial la estabilidad laboral que tanto protege la legislación laboral y pronunciamientos constitucionales y judiciales.

Como lo hemos dicho siempre nuestra organización está dispuesta a dialogar, pero defiende el derecho a disentir y en este caso concreto disentimos de la Presidencia ejecutiva y sus pretensiones.

Hacemos un llamado a los trabajadores para que no nos dejemos amedrentar y por el contrario nos unamos para defender nuestros derechos.

Atentamente
Walter Quesada Fernández
Presidente Seccional ANEP-IDA
Secretario General Adjunto ANEP

Guillermo Constenla viajó a congreso en Honduras estando incapacitado

Albino Vargas Barrantes explica las causas de la denuncia.

San José, 7 de junio de 2012.

Honorable señor
Lic. Gilbert Calderón Alvarado
Procurador de la Ética
Procuraduría General de la República

Estimado señor:

El suscrito, Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, promotor sindical, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-457-390, en mi condición de Secretario General y representante legal del sindicato denominado “_ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS_” (ANEP), con el debido respeto a usted expongo:

Que de conformidad con los artículos 1 y 11 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo No. 32333-MP-H, y lo dispuesto en la misma ley antes citada, comparezco con la representación del Sindicato ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP), a solicitar se investigue formalmente la situación que paso a describir, para que oportunamente se realice un formal pronunciamiento acerca de si dicha situación resulta o no ajustada a los conceptos y regulaciones contenidas en la Ley No. 8422 y su reglamento.

Los hechos y circunstancias a que se refiere esta petición son los siguientes:

1.- Que el señor Guillermo Constenla Umaña, actual Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), a raíz de un accidente con su vehículo automotor fue atendido por el Instituto Nacional de Seguros y cubierto por la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA); que dicha atención derivó en una incapacidad de 47 días comprendidos entre el 13-04-2012 al 07-05-2012 y del 10-05-2012 al 31-05-2012, según consta en copia de certificación que se adjunta y emitida por el mismo Instituto Nacional de Seguros.

2.- Que durante esos días de incapacidad, en apariencia, se presentó a laborar varios días al INS y, específicamente, se habría presentado a las sesiones de la Junta Directiva del INS, de la cual es Presidente y sesionó según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 23 de abril, 30 de abril, 07 de mayo, 16 de mayo, 21 de mayo, y 24 de mayo del año en curso.

3. Que en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial, existe un expediente bajo el número 11-001830-0173-LA-4 por Infracciones a las Leyes de Trabajo y Seguridad Social, presentado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra el Instituto Nacional de Seguros y cuya representación ostenta Don Guillermo Constenla Umaña en su calidad de Presidente Ejecutivo.

En dicha demanda se plantea el despido de una funcionaria del INS que se encontraba en periodo de lactancia, infringiéndose con ello las disposiciones contempladas en los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo y por ello haciéndose acreedor el INS, en la representación del señor Constenla Umaña, a la sanción prevista en los artículos 614 y 616 del Código de Trabajo, 70 inciso d), 75 y 80 del Código Procesal Penal.

Dentro del proceso, el Tribunal de Trabajo convoca al señor Guillermo Constenla Umaña como imputado, en calidad de representante del INS, para comparecer en juicio oral y público, para el día 25 de Mayo del 2012 a partir de las 10 horas con 30 minutos.

El señor Constenla Umaña por intermedio de su abogado, el Lic. William De la O Villalobos, presenta escrito a dicho Tribunal Trabajo, solicitando la suspensión de la audiencia programada para ese día 25 de mayo, aduciendo que el señor Constenla Umaña se encontraba incapacitado, para lo cual adjuntó la correspondiente certificación de incapacidad y el dictamen médico (mismos que se adjuntan a esta denuncia).

No obstante lo anterior, el señor Guillermo Constenla Umaña, a pesar de estar incapacitado y así habérselo manifestado al alto Tribunal de Trabajo, mantuvo una reunión de trabajo con los señores Dirigentes del Sindicato UPINS; reunión que se celebró ese día 25 de mayo en la planta ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros y que empezó a las 10:00 a.m., y se prolongó por aproximadamente 2 horas. Esto se puede corroborar según lo indica el oficio PE-2012-00463, del 23 de mayo del 2012 (oficio debidamente firmado por el señor Constenla), y en el oficio UPINS-00106-2012 del 24 de mayo de 2012 (se adjuntan los dos oficios).

4. Que lo aquí denunciado aumenta su gravedad cuando el señor Constenla Umaña sale del país hacia un Congreso de Aseguradoras de Centroamérica y Panamá, que se celebró en Tegucigalpa, Honduras, del 27 de mayo al 31 de Mayo del 2012, fechas en las que se encontraba incapacitado según lo indica la misma certificación que entregará el señor Constenla al Tribunal de Trabajo.

Además según consta en el oficio JD-0026-2012, del 14 de mayo del 2012, de la Junta Directiva del INS, por acuerdo V de la sesión 9106, al señor Constenla Umaña se le aprobaron gastos con fondos públicos por la suma de ¢ 1.220.158,60 colones para que participara en dicho Congreso.

ANALISIS

Según lo aquí denunciado, el señor Constenla Umaña, Presidente Ejecutivo del INS, posiblemente habría engañado a un alto Tribunal de la República al presentar certificación de incapacidad, pero a la vez ese mismo día estar en una reunión de trabajo con el sindicato UPINS; habría violentado así las leyes y normas de la Seguridad Social al presentarse a laborar estando incapacitado, además haber salido del país a representar al Instituto Nacional de Seguros con fondos públicos que le fueron otorgados para la participación en el Congreso de Aseguradoras en Honduras en ese mismo periodo de incapacidad.

En principio estaría el señor Constenla Umaña faltando al “_deber de probidad_” que le asiste a todo funcionario público y máxime a las altas autoridades y jerarcas de las instituciones públicas, tal y como lo establece la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en su artículo No. 3 que indica lo siguiente:

Artículo 3º—Deber de probidad.
El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente
.”

Es de importancia recordar que el señor Constenla Umaña estuvo incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros, con un seguro que es parte fundamental de la Seguridad Social Costarricense como lo es el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y en reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda se indica que un trabajador incapacitado por la seguridad social “_no puede trabajar_”; por ejemplo, así lo dice la Sala en su resolución 2010-000598 donde indica lo siguiente:

“_Es claro que el actuar del demandante, resulta ser una falta grave al contrato de trabajo, suficiente para justificar su despido sin responsabilidad patronal, pues las actividades que don … realizó, pusieron en riesgo su salud, faltando al principio de buena fe y lealtad, así como a otras obligaciones inherentes al contrato de trabajo, el cual se mantiene vigente aún durante el período de incapacidad, pues así lo regula el artículo 73 del Código de Trabajo, al establecer que la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos_”,
“_(…) el trabajador o trabajadora que incumple las órdenes dadas por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, ve afectada en primer lugar su salud, pero también, falta a los principios de universalidad, igualdad, solidaridad, subsidiaridad, obligatoriedad, unidad y equidad, que caracterizan el sistema de salud costarricense, pues, al desatenderse la orden del médico, implica, en muchos casos, utilizar nuevamente los servicios de salud, lo cual, sin duda alguna, los encarece. Además, quien no sigue los lineamientos ordenados por el médico que lo y la incapacita, vulnera los principios de buena fe, lealtad para con su patrono, pues, desobedecer la orden del galeno, implica poner en riesgo la salud, retrasar su recuperación y su reincorporación al trabajo_”.

Es tal la gravedad de los hechos aquí denunciados que consideramos que estamos ante un caso claro de desviación de poder, el cual resulta contrario al ordenamiento jurídico del país.

PETITORIA

Con fundamento en lo expuesto, solicitamos se inicie una investigación administrativa por parte de esta Procuraduría de la Ética, a fin de determinar si los hechos aquí denunciados, resultan ajustados a derecho, y si además se ajustan a los principios y normas éticas contenidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

PRUEBA

Sin perjuicio de cualquier otro elemento probatorio que se nos solicite y se encuentre en nuestro poder aportar, adjunto:

-Copia de certificación de la incapacidad y del dictamen médico del Señor Guillermo Cónstenla Umaña
-Copia de la convocatoria al juicio oral y público del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía al señor Guillermo Cónstenla para el día 25 de Mayo de 2012
-Copia del escrito presentado por el abogado de Guillermo Constenla, Lic. William De La O, al Tribunal de Trabajo, en donde indica no poder asistir al juicio por encontrarse incapacitado. – Copia de los oficios PE-2012-00463, del 23 de mayo del 2012 (oficio debidamente firmado por el señor Constenla), y en el oficio UPINS-00106-2012 del 24 de mayo de 2012.
-Copia del oficio JD-00226-2012 del 14 de mayo del 2012, de la Junta Directiva del INS, en donde al señor Constenla Umaña se le aprobaron gastos con fondos públicos por la suma de ¢ 1.220.158,60 colones para que participara en el Congreso de Aseguradoras en Honduras. – Copia de carátula y primeras páginas de expediente del Tribunal de Trabajo con el número 11-001830-0173-LA-4 donde se sigue causa contra Guillermo Constenla Umaña en su calidad de Presidente Ejecutivo del INS

Transparencia en el manejo de autos en el Sistema Penitenciario

San José, 7 de junio de 2012.

Licenciado
Fernando Ferraro Castro
Ministro
Ministerio de Justicia y Paz

Estimado señor Ministro:

Reciba de parte de esta organización sindical, el más respetuoso y atento de nuestros saludos.

Le parece importante y justo a la ANEP, expresar por esta vía nuestra sincera felicitación por su designación como Ministro de Estado al frente de la cartera de Justicia y Paz. Anhelamos que tenga usted gran éxito en su gestión.

Nos vemos en la obligación de dirigimos a su persona con el fin de hacerle formal y respetuosa solicitud de su inmediata intervención, inicio de la investigación correspondiente y elevación de este caso a las instancias que correspondan, en respuesta a lo denunciado en el comunicado masivo emitido por el señor Viceministro Administrativo, don Jorge Rodríguez Bogle, el pasado 30 de mayo por medio del correo interno institucional. A continuación razonaremos el por qué.

1. En el Sistema Penitenciario Nacional, continúan profundizándose la Crisis por la que atraviesa desde hace varios años atrás y en los últimos tres, con mayor marca político-social en el panorama nacional.

2. En el transcurso de éstos últimos tres años, fue evidenciada de manera contundente, la existencia de serias situaciones y condiciones que conspiran para un desempeño efectivo del quehacer penitenciario, lo que como usted bien conoce, ha sido objeto de denuncias y análisis por parte de personal del Sistema, población privada de libertad, y por órganos de control como lo es la Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, Corte Suprema de Justicia, autoridades de control del Ministerio de Hacienda, la ANEP misma (proponiendo varias alternativas y vías de búsqueda de soluciones país), y medios de comunicación masiva.

3. En medio de tensiones entre heterogéneas visiones, el Estado costarricense tiene la ineludible obligación de forjar conjuntamente una política integral que trascienda lo que hasta el momento han privilegiado los órganos de representación política: acciones incomunicadas como la aprobación de nueva legislación penal especial, la penalización de nuevas conductas, el aumento de las penas, el fortalecimiento policial, en menor medida el apoyo al quehacer judicial, y una casi nula atención prestada al sistema penitenciario del país.

4. En consecuencia, el Sistema Penitenciario Nacional en los últimos decenios se ve rebasado por el aumento en el número de personas y las tasas de encierro; limitaciones crónicas en el financiamiento y la dotación de infraestructura, recursos materiales y equipo humano; ausencia de contrapesos y salvaguardas que garanticen que la acción institucional ocurra dentro del marco y los objetivos que la sociedad le ha fijado; el deterioro de la capacidad interna de la organización para cumplir sus fines y alcanzar metas así como de los incentivos sociales y organizativos que permitan y provoquen el cambio que imponen los nuevos desafíos criminológicos y garantizar la seguridad de todas las personas y la convivencia democrática .

5. Nuestra organización sindical se ha convertido en una abanderada de la creación al interior de nuestra institución penitenciaria de las condiciones necesarias para que esos cambios urgentes y la gestión pública del Sistema Penitenciario Nacional encuentren a una organización regida, desde sus más altas jerarquías hasta el personal de base, por la normativa y los principios que rigen la Función Pública en nuestro país democrático de Derecho. Por un lado, promoviendo el levantamiento de un profundo sentido ético, entendido como el conjunto de reglas y normas morales que rigen la conducta humana y, por otro, el de probidad, que obliga al y la funcionaria pública en el Sistema Penitenciario a la actuación prudente, austera, integra, honrada, seria, moral y recta; tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos que le son confiados.

6. Las autoridades superiores políticas, técnicas y administrativas, son las llamadas a brindar el ejemplo.

7. El correo remitido por el señor Viceministro Administrativo, nos podría estar indicando y o confirmando que existen serias cuestiones de fondo que confabulan desde hace ya muchos años en la posibilidad de gestión pública de la Dirección General de Adaptación Social por la vida del respeto al marco de legalidad, que impide y/o limita que las autoridades superiores se concentre más en el interés taxativo del asunto a resolver; que en los beneficios que pueda obtener para él, ella o ellas y ellos.

8. La Procuraduría General de la República ha señalado con relación a la Ética (considerada una decisión moral y convicciones personales respecto a los criterios del bien y del mal) en la función pública que:

a) El fin último del Estado Social de Derecho es la consecución del bien común.

b) Los recursos y bienes el Estado son patrimonio público.

c) El servicio público es patrimonio público.

d) Tiene un valor instrumental. No obstante debe ser un aspecto prioritario de la actividad estatal.

e) La ética gubernamental tiene carácter general para todos los servidores públicos:

Las reglas éticas evitan la corrupción, porque:

• Inducen al funcionario a concentrarse más en el interés intrínseco del asunto a revolver; que en los beneficios que pueda obtener para él, su familia o sus amigos.

• Incrementa y mantiene la confianza en el gobierno, dándole alguna seguridad al ciudadano de que los funcionarios están tomando decisiones objetivas y correctas con base en méritos. Lo cual contribuye al fortalecimiento de la democracia.

f) Principio de Bienestar General: El funcionario público debe actuar teniendo como fin primordial el bienestar general, persiguiendo la máxima justicia retributiva de los recursos públicos que sea posible, conforme a las reglas de la administración y de la equidad.

g) Principio de Legalidad: El servidor público debe actuar en todo momento, con apego a las disposiciones constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general.

h) Principio de Responsabilidad: Los empleados públicos deben actuar en forma responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los valores y fines de la función pública; deben cumplir con las competencias, funciones y tareas que le son encomendadas, en forma eficiente, eficaz y oportuna y deben tener la disposición permanente de rendir cuentas ante la sociedad por las decisiones y acciones que lleve a cabo, así como asumir las consecuencias que se deriven de una actuación incorrecta.

i) Principio de Transparencia: El funcionario debe ejercer la función pública en forma transparente, brindar abiertamente el fundamento de toda actuación y, en general, mostrar la mayor claridad posible en las acciones y decisiones. Asimismo, tienen el deber de garantizar el libre acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.
También debe rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general de sus actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo.

j) Principio de Imparcialidad: Los servidores públicos deberán actuar en forma justa e imparcial en el ejercicio de sus funciones, debiendo en todo momento interponer el interés público ante sus intereses personales. No deben discriminar a ninguna persona o grupo de personas en razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Deben además, velar por la confianza en la función pública y por tanto, evitar que se levanten sospechas de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad, influyan de algún modo en sus decisiones.

9. La Procuraduría General de la República ha señalado con relación a la Probidad (“_Consiste en observar una conducta funcionarial intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular_”) en la función pública que:

a) En el Artículo. 3 de la LCCEI, Ley N° 8422, se dispone:
Deber de probidad.
El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará:
1- Al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República.
2- Al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
3- Al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
De modo complementario, el inc. 11) del Artículo. 1º del Reglamento a la LCCEI establece:
1) Deber de probidad: Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:
a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República;
b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley.
c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.
f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.
g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordial el interés público.

9. Todo Funcionario Público debe tener presente que:

a) La condición de funcionario público implica el cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter ético y de probidad consagrados en el ordenamiento jurídico.
b) El funcionario público está llamado a proteger y a defender el interés público y el interés de la institución para la cual labora.

10. Todo Funcionario Público debe tener presente que:

a) Debe actuar con rectitud en todo momento, las actividades de cualquier índole que realice a nivel privado no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidor público.
b) No puede realizar actividades ni establecer relaciones privadas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que le confiere su puesto.

11. La Procuraduría General de la República indica que Corrupción es:
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra corrupción como: “_Alterar y trastocar la forma de algo_” y “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.”

Corrupción Directa e Indirecta

Directa: Aprovechamiento directo de la función pública para obtener un beneficio personal como: abuso de poder, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, etc.

Indirecta: Es aquella por la que un funcionario público obtiene el beneficio personal de un tercero como uso indebido de influencias, cohecho, manejo y ocultamiento de información, Etc.

La corrupción existe en toda la jerarquía burocrática

Mandos Superiores:

1- Los viajes de delegaciones de funcionarios, injustificadamente numerosas, para firmas de convenios, documentos, conferencias o negocios públicos.

2- La becas otorgadas a los parientes de los jerarcas de las oficinas públicas.

3- Los nombramientos de personas que no reúnen los requisitos exigidos para los cargos asignados. No sólo que no reúnan los requisitos académicos sino los requisitos éticos y morales necesarios para el ejercicio de la función pública.

4- La constante remodelación de oficinas para adaptarlas al gusto del nuevo funcionario que llega a utilizarlas.

5- El uso abusivo de los vehículos públicos de uso discrecional de los funcionarios.

Para erradicar la corrupción se necesita:

1- La implementación de gobiernos que logren demostrar un interés de satisfacer las demandas de la población mediante el ejercicio honesto del poder político que se les ha otorgado.

2- Transparencia en el actuar, responsabilidad y honestidad del gobierno y del funcionario público en general.

3- Rendición de cuentas de los funcionarios públicos, ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo.

4- Fomentar en la población costarricense una cultura de cero tolerancia de los actos de corrupción y el deber de denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que sea de su conocimiento.

5- Un esfuerzo conjunto pues el problema de la corrupción es un tema de todos, por lo tanto el esfuerzo por terminar con ella debe ser general.

12. La Ley de Tránsito por Vías Terrestres, Ley Nº 7331, del 13 de abril de 1993, señala claramente el uso de los vehículos de uso administrativo y el Ministerio de Justicia y Gracia, emite Decreto 26230-J, vigente desde el 15 de julio de 1997.

13. La Constitución Política establece en su Artículo 11 que: “_Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella_”.

14. El Artículo 332 del Código Penal establece el delito por incumplimiento de deberes que indica: “_será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuando esté obligado a hacerlo_”

15. La Ley General de Control Interno Nº 8292 establece en su Artículo 8:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico.

16. El Artículo 354 del Código Penal indica: “_Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres años o dos años, el funcionario público que emplee en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella_”.

Como usted puede observar, señor Ministro, el correo mencionado, requiere de una profunda investigación que determine las posibles irregularidades que se podrían estar configurando y se señalen las posibles sanciones administrativas, civiles, penales que así se determinen.

ANEP, señor Ministro Ferraro, ha reiterado la urgencia de transparentar la gestión pública en la Dirección General de Adaptación Social. Hemos señalado la gran dificultad y en muchas ocasiones la imposibilidad de obtener información y/o respuesta a solicitudes que datan de años atrás sobre temas como el manejo de personal, nombramientos sin que se cumplan con los requisitos mínimos, condiciones de vida de sectores del personal que deben permanecer por días dentro de las instalaciones inhumanas, períodos de vacaciones sin cumplir, compras de alimentación en mal estado o en cantidades no utilizables, compra de equipo que no se ha puesto en uso, armamento, posibles influencias indebidas en nombramiento de personal y en comisiones de trabajo, compra de casas sin que se estén utilizando, ausencia de planes de trabajo, no nombramiento luego de un año en la dirección de la Reforma; entre muchas otras que indican posibles irregularidades de gestión pública.

El Exministro París conocedor de la situación, junto con su persona y la del Viceministro Administrativo, don Jorge Rodríguez acogió solicitud de nuestra parte desde el 17 de abril pasado, nombrando una Comisión de Trabajo Bilateral de alto Nivel (Oficio, MJP-269-04-12), entre otras acciones encaminadas no solo a velar por los derechos que nos acuerpan como organización sindical al interior del Sistema Penitenciario, sino en la vía de la transparencia y rendición de cuentas en la Dirección General de Adaptación Social. Lamentablemente no se han podido llevar a feliz realización la gran mayoría de los mismos.

El Sistema Penitenciario Nacional, el personal y el país requieren explicaciones. Considerando la gravedad de lo denunciado se le enviará copia de esta nota a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República.

Finalmente, en relación con todo esto, conviene refrescar los contenidos del informe de la Auditoría Interna Institucional, de 21 de mayo de 2012, No. DGAU-ADV-038, que menciona reiterados señalamientos de tal instancia auditora, acerca de la necesidad de revisar la normativa interna sobre el uso de los vehículos oficiales, específicamente para determinar su presunto estado ilegal y, por tanto, para el establecimiento de las medidas correctivas necesarias.

Reiterándole las muestras de nuestra mayor consideración y estima,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

ANEP solicita intervención del Ministerio de Trabajo en la Municipalidad de Goicoechea

Honorable señora Licda. Sandra Pizsk Feinzilber, Ministra
Honorable señor Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro del Área Laboral
Honorable señor Lic. Alfonso Solórzano Rojas, Director Nacional de Relaciones de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS)

Estimada señora y estimados señores: Respetuosos saludos. Con base en las estipulaciones legales que son en concernirle al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en su jurídico papel de armonioso componedor de las relaciones obrero-patronales; estamos invocando su valiosa intervención conciliatoria, utilizando esta vía electrónica así legitimida por definición de la Sala Constitucional (Sala Cuarta) de la Corte Suprema de Justicia para interpelar a la Administración; a efectos de que se convoque a audiencia negociadora a la señora Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea (la cual se puede localizar al fax No. 22 53 79 46; correo electrónico: alcaldesa.goicoechea@munigoicoechea.com; también: ana.madrigal@munigoicoechea.com); y a la señora Licda. Hellen Zambrana Jiménez, Presidenta del Concejo de Goicoechea (la cual se puede localizar en el fax No. 22 53 11 31 y al correo electrónico: hzambrana3@yahoo.es), a efectos de deliberar con la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Goicoechea y con esta Secretaría General de la ANEP, la siguiente agenda reivindicativo-laboral:

Punto 1: La negociación salarial correspondiente al segundo semestre del presente año 2012.

Punto 2: Estabilidad laboral para el personal en condición de interinato.

Punto 3: Futuro de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT), a partir de la condición de sindicato mayoritario en afiliación de la ANEP.

Punto 4: La implementación del Manual de Puestos.

Punto 5: La puesta en práctica de la forma correcta del pago salarial.

Punto 6: Revisión de la Escala Salarial.

Punto 7: Pago correcto y reconocimiento pleno de las anualidades, tanto para el personal interino como para quien procede de otros entes públicos.

Nos permitimos reiterar a vuestras ilustres autoridades la condición de urgente de nuestra solicitud, pues la ANEP ha encontrado en el ámbito laboral de la Municipalidad de Goicoechea, graves violaciones al Estado de Derecho que rige la materia laboral del Empleo Público; situación inadmisible a la luz de las obligaciones constitucionales y jurídicas de las personas electas y/o designadas para la conducción de la gestión político-institucional. La ANEP refuerza su clara vocación por el Diálogo Social con Negociación Efectiva, urgentísimo en este caso para evitar escenarios confrontativos para los cuales ya están dadas las condiciones.