JPS: Crítica de ANEP a extralimitación de la auditoría

San José, 20 de noviembre de 2009.
S.G. 09-11-0272-09
¡URGENTE!

Ingeniero
Abundio Gutiérrez Matarrita
Presidente de la Junta Directiva
Honorables señoras y señoras, directivos y directivas
Junta de Protección Social (JPS)

Sus despachos

Estimados señores y estimadas señoras:

Con todo respeto, expresamos a vuestras ilustres autoridades, el más atento y respetuoso saludo de parte de esta organización sindical, representativa de la mayoría del personal de esa benemérita institución.

Consternados pero no sorprendidos, hemos sido enterados de que la señora Doris Chen Cheang, Auditora Interna de la Junta de Protección Social (JPS), ha denunciado a tan honorable cuerpo directivo presidido por su digna autoridad, don Abundio, ante la Contraloría General de la República (CGR); única y exclusivamente por ser la única Junta Directiva de la JPS que por muchos años, evidencia y hace justicia respecto de actos y actitudes de la Auditoría Interna institucional.

Hoy padecen ustedes lo que ha sido “normal” para una buen parte del personal de la JPS, por años; y pueden ustedes entender por lógica común, cuál es el límite de la señora auditora. Hoy se evidencia con claridad meridiana que si ella ha sido capaz de afrentar a la máxima autoridad político-institucional; es posible valorar que lo que ha sucedido con muchos integrantes del personal durante años de ese liderazgo en la auditoría.

Vuestras ilustres autoridades, como Junta Directiva, el personal de la JPS y tal organización en sí, no merecen tal extralimitación de poder. La auditoría no sólo debe ser un apoyo incondicional positivo de tal cuerpo colegiado, en pro de la consecución de los objetivos que le demanda la Patria a tan noble institución; sino que debe, con la cantidad de recursos que posee, apoyar el desarrollo institucional; circunstancia que sabemos que ustedes hoy día tienen claro no se da y que para el personal, en general, desde hace muchos años es una realidad cotidiana.

Don Abundio, hoy más que nunca, la junta directiva de la JPS que usted tan honrosamente preside, debe plantearse la necesidad de evaluar el actuar de la Auditoría Interna, mediante un estudio contratado externamente, en el cual se refleje con claridad una situación manifestada por años; realidad que ha sido vivida con temor, con miedo, con indefensión para la abrumadora mayoría del personal institucional.

En nombre de una importante cantidad del personal de la JPS, la ANEP les brinda todo su poyo ante lo que consideramos una extralimitación de competencias, manifestando nuestra solidaridad ante esa honorable Junta Directiva, que está hoy ante un descomunal arrebato de prepotencia y de soberbia.

Es preciso indicarles que nos encontramos ya valorando formular un planteamiento oficial de la ANEP ante la propia Contraloría General de la República, con la finalidad de que haga un estudio acerca de los alcances de la acción de la Auditoría Interna y de la percepción que de la misma tienen los trabajadores y las trabajadoras de la Junta de Protección Social (JPS) sobre la misma.

Les reiteramos nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto


cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-JPS.
cc.: Personal de la Junta de Protección Social (JPS).
cc.: Archivo

Imprenta Nacional: Sindicato y Gobierno logran acuerdos

Los señores Gerardo Martínez Pérez, Dany Soto Castro, Luis Enrique Leal Ruíz, Guillermo Murillo Castillo, de la Seccional ANEP, Edgar Morales Quesada y Silvia Elena León Campos, de la ANEP, Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional, Eugenio Solano Calderón, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Marcela Chacón Castro, Viceministra de Seguridad Pública, y Roberto Thompson Chacón, Viceministro de la Presidencia, suscriben los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Los representantes de la ANEP – Seccional de la Imprenta Nacional y las autoridades de la Imprenta Nacional solicitarán formalmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que suspenda provisionalmente la tramitación del procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la eventual nulidad absoluta del acto de homologación de la convención colectiva dado por el departamento de Relaciones de Trabajo de aquel Ministerio.

SEGUNDO.- La suspensión del procedimiento aludida servirá para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con las autoridades de la Imprenta Nacional remitan el texto convencional que fuera homologado, a la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas, a los efectos del decreto ejecutivo Nº 29576 MTSS y para que ésta valore la posibilidad de aplicar el saneamiento previsto en el ordinal 188 de la Ley General de Administración Pública y lograr la preservación de la actuaciones administrativas.

TERCERO.- Se garantiza que durante este proceso los beneficios reconocidos en aquel instrumento colectivo no se verán suspendidos.

CUARTO.- Las partes convienen en otorgar un plazo prudencial hasta el 15 de diciembre para que la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el sector público resuelva lo pertinente. Las autoridades de Gobierno se comprometen a gestionar lo pertinente para que la Administración cumpla con dicho plazo.

Suscribimos en el despacho del señor Viceministro de la Presidencia, a las 16:00 horas del 18 de noviembre de 2009.

Original firmado

Municipalidad de Oreamuno: Exitoso paro con resultado positivo, ¡Habrá Convención Colectiva de Trabajo!



Entrevista con Wilberth Zamora Fernández, Seccional ANEP – Municipalidad Oreamuno

Trabajadores demandaron que el señor Alcalde Municipal, don Marco Vinicio Redondo Quirós, respondiera a la reiterada petición para que dé su posición con respecto al proyecto de Convención Colectiva de Trabajo que hace varios meses le presentó la ANEP.

Dicho funcionario había venido realizando diversas maniobras dilatorias, con la finalidad de impedir una negociación que establezca dicho instrumento colectivo del derecho laboral en la mencionada municipalidad.

La ANEP estaba solicitando la intervención urgente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que este conflicto laboral terminara lo más rápidamente posible y así reducir al mínimo las dificultades pudiera causar el paro a la comunidad de Oreamuno.

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ACTA DE ACUERDO

San José 17 de noviembre de 2009. Reunidos en la Sala de Exministros, Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Representación institucional de la Municipalidad de Oreamuno que abajo se indicara; y la representación sindical que abajo se indicará, acordamos:

1. Reanudar el proceso negociador tendiente a la suscripción de una convención colectiva de trabajo en la Municipalidad de Oreamuno inspirados en los instrumentos internacionales en la materia como lo son los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos suscritas por Costa Rica.

2. La primera sesión al efecto tendrá lugar el Martes 24 de noviembre a las 9 horas en el salón parroquial de Oreamuno, con la presencia a partir de este momento y en las sesiones negociadoras sucesivas de la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En esta sesión la Alcaldía municipal hará del conocimiento de la parte sindical las cláusulas del proyecto de convención colectiva de trabajo con las que está de acuerdo; levantándose un acta al efecto.

La segunda sesión negociadora tendrá lugar el martes 01 de diciembre, a las 9:00 de la mañana y en el mismo lugar; sesión que se avocara al conocimiento de las cláusulas controversiales a juicio de la alcaldía municipal y con miras a buscar un eventual acuerdo sobre las mismas.

En esta segunda sesión se programarán las subsiguientes sesiones negociadoras que empezarían el martes 12 de enero 2010, previa coordinación de las partes.

La parte sindical deja acreditada por este medio su representación negociadora compuesta por los señores Hernán Acuña Arrieta, Wilberth Zamora Fernández y Ronald Granados Poveda más el equipo asesor que la ANEP definirá. Igualmente la Alcaldía de Oreamuno definirá su propio equipo asesor.

Con relación al día holgado por los trabajadores participantes en la acción del lunes 16 de noviembre, la parte sindical solicita que se deduzca de vacaciones ó en su defecto por la rebaja salarial correspondiente en dos tractos. La administración valorará en cada caso la alternativa a elegir.

Por la Alcaldía de Oreamuno

Lic. Marco Vinicio Redondo Quirós
Alcalde

Arlee Arce Balderas
Jefa de Recursos Humanos

Por la ANEP

Wilberth Zamora Fernández
Presidente Seccional ANEP Municipalidad Oreamuno

Ronald Granados Poveda
Directivo Seccional ANEP Municipalidad Oreamuno

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Iris Cervantes Paniagua
Dirigente ANEP

Carlos Sánchez Monge
Directivo Seccional ANEP Municipalidad Oreamuno


Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Lic. Eugenio Solano Calderón
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

Lic. Alfonso Solórzano
Director Asuntos Laborales

Licda. Grettel Vega Sánchez
Departamento Relaciones de Trabajo

Estalla huelga en la Municipalidad de Oreamuno

Desde las 6:00 de la mañana de hoy lunes 16 de noviembre, trabajadores de campo de la Municipalidad de Oreamuno paralizan labores, demandando que el señor Alcalde Municipal, don Marco Vinicio Redondo Quirós, responda a la reiterada petición para que dé su posición con respecto al proyecto de Convención Colectiva de Trabajo que hace varios meses le presentó la ANEP.

Dicho funcionario ha venido realizando diversas maniobras dilatorias, con la finalidad de impedir una negociación que establezca dicho instrumento colectivo del derecho laboral en la mencionada municipalidad.

La ANEP está solicitando hoy mismo, la intervención urgente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que este conflicto laboral termine lo más rápidamente posible y así reducir al mínimo las dificultades que se puedan causar a la comunidad de Oreamuno.

San José, 16 de noviembre de 2009.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Imprenta Nacional: A paro por Convención Colectiva

Como es sabido por todos, nuestra Convención Colectiva de Trabajo recién negociada está vigente, es decir, está homologada y es válida en todos sus extremos.

El próximo martes 17 de los corrientes, por medio de un procedimiento administrativo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quiere declarar la nulidad total del proceso como tal. Esto con el fin de que nuestra Convención, como tal, vaya a la famosa “Comisión Negociadora por parte del Gobierno”, para que la analice, la estudie y al final nos quite todas nuestras ventajas sociales y económicas.

¿ Verdad que por un error del MTSS no tenemos que pagar los platos rotos los y las trabajadoras de la Imprenta Nacional?

Estamos claros que no podemos seguir dándole más largas al problema. Por eso le estamos llamando para que se prepare para la huelga como medio de presión para lograr que lo legítimamente negociado y aceptado por ambas partes se respete y se despejen todos “los nublados del día”.
Por medio de la huelga como derecho constitucional y como un derecho humano, queremos dar el banderazo de inicio para defender nuestra Convención Colectiva el día martes 17 de noviembre con un paro de labores todo el día. No podemos seguir esperando a que el Ministerio de Trabajo arregle “la torta” que ellos cometieron.

Marque tempranito y quédese afuera. No deje que lo asusten. Tenga claro que el paro no es ni contra la Ministra ni contra la Junta Administrativa ni contra la Dirección de la Imprenta, es únicamente contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Si por casualidad, llega la de siempre, la misma que le gusta levantar actas sin fundamentos legales, llame a sus representantes sindicales.
Queremos ser claros que hemos hecho todos los esfuerzos mediante notas y conversaciones para que todo camine correctamente, sin embargo, las negativas de las personas encargadas de resolver el problema han hecho que nuestros esfuerzos se vean truncados
Consideramos que llegó el momento de acabar con el miedo y la amenaza.

TODOS A HUELGA A DEFENDER NUESTROS DERECHOS, NO PERMITAMOS QUE NOS INTIMIDEN CON AMENAZAS DE DESPIDO.

Recuerde la fecha: 17 de Noviembre

Paro de labores desde las 8:am.

5 Años de ANEP – UNA

Por William Páez Ramírez

Hace cinco años un grupo de compañeros, casi todos de la Sección de
Vigilancia, me hablaron para que los ayudara a formar una seccional de la ANEP en la UNA, porque no tenían otra opción, estaban solos y siendo perseguidos laboralmente, a lo cual accedí con mucho gusto, se lo que es ser perseguido laboralmente (mobbing).

Hoy somos más de 110 y estamos creciendo, por algo será. La lucha anti-mobbing seguirá, pero no solo del mobbing de arriba hacia abajo, sino de una prebenda existente en la UNA, que es el mobbing de abajo hacia arriba. También hay temas de interés institucional, que nos gustaría participar pero que no nos dan la oportunidad.

Es vergonzoso que en una institución, que reclama por opciones y oportunidades para los desposeídos, se de este tipo de acción. Una Institución que pide inclusión, se de este tipo de acciones. Seremos de dos caras?.

También, valga la oportunidad para saludar a los anepistas-UNA de la Sede de Pérez Zeledón, junto a ellos hemos crecido. Este año abrimos una oficina, como fue comunicado en su momento, la cual se encuentra en el edificio frente a la Soda Don Tito. La UNA no nos apoya ni nos ayuda, pero eso es motivo de orgullo y de ganas de luchar por lo que creemos.

Hemos sido una asociación sindical, sin prebendas ni negociaciones ocultas, luchamos por lo justo y verdadero. Nos podremos equivocar pero no haremos este tipo de acciones.

Seguimos preocupados porque, el manejo de la UNA sigue teniendo grandes grietas, que están dando al traste con esta hermosa Institución. Institución cuyo fin era dar oportunidades y ser un factor de redistribución de la riqueza. Institución que buscaba en el humanismo uno de sus puntos cardinales.

William Páez Ramírez
Anepista-UNA

Posición jurídica para proteger a trabajadores y trabajadoras de Correos de Costa Rica

San José, 06 de Noviembre de 2009

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S.A.
Presente.

Estimado Licenciado Coghi:

Reciba un respetuoso y atento saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP.

El día 21 de julio de 2009 bajo el título de asunto: “UTILIZACIÓN”, su persona le envió a todos los funcionarios de Correos de Costa Rica S.A. un correo electrónico donde manifiesta que en la empresa se produjo un serio problema con la utilización de Internet, que ha generado que la institución no pueda utilizarlo para su gestión empresarial, y señala una serie de correos de los denominados “masivos” de los que posee conocimiento, a partir de un informe rendido por la Gerencia de Informática, en el que se indica que luego de un estudio se determinó que existe una saturación en la red, ya que los correos electrónicos y sus respectivos tamaños no correspondían a las funciones para las cuales la empresa contrato a varios de los trabajadores.

Partiendo de lo anterior, claramente arribamos a la conclusión que los correos de los empleados están siendo revisados y leídos, a pesar de que nuestra jurisprudencia y legalidad lo prohíbe. En este sentido, las más altas autoridades jurisdiccionales de nuestra nación han señalado que “El correo electrónico es una herramienta que está protegida por el secreto a la correspondencia y a la comunicación, así como por el derecho a la intimidad, aún en la escena laboral”.

Mediante el Oficio S.G. 07-09-1660-09 del 20 de julio 2009, ante reportes de miembros de nuestra seccional en la institución a la que usted representa, sobre rechazos automáticos a comunicaciones electrónicas enviadas a todos los funcionarios de Correos de Costa Rica, emplazamos a su persona nos remitiera la versión oficial de la empresa sobre si se había emitido alguna directriz gerencial que le impida a la ANEP y a su seccional, el uso del correo electrónico institucional para comunicaciones sindicales con las personas trabajadoras asalariadas afiliadas a esta agrupación y/o en general, con toda la población laboral de Correos de Costa Rica S.A.; información que fue recibida el día 21 de julio del año en curso mediante el Oficio GG-04-286-2009 en el que se nos comunica que se realizó la consulta correspondiente a la Gerencia de Informática, dependencia que señaló que no se había girado instrucción alguna impidiendo la comunicación entre los funcionarios de correos independientemente si pertenece o no a una agrupación sindical; sin embargo el Oficio en mención aclara que se fundamentan en el artículo 30 del Reglamento-TI que en lo que interesa reza: “El uso del correo electrónico es exclusivo para realizar labores propias de la empresa, su uso indiscriminado, la promoción del SPAM (mensajes en cadena con diversos contenidos, como publicidad, religión, temas ajenos a la actividad de la empresa, etc), (…) está prohibido”; siendo que la Gerencia de Informática en su informe acepta expresamente que tal accionar se da “debido a que es exagerado el envío de correos electrónicos donde se observa que muchos no tienen nada que ver con la actividad de la empresa”, manifestación que fue retomada en un correo electrónico enviado a todo el personal de la institución por parte de la Gerencia de Informática en fecha 17 de agosto del 2009, y con el aval de su persona según correo electrónico de circulación para el personal en general de fecha 18 de agosto del 2009; reconocimientos que una vez más acreditan que los correos personales de los funcionarios de esta institución están siendo revisados, y lo que es aún más grave, sin que se les comunique como en Derecho corresponde tal monitoreo.

Reiteradamente esta agrupación sindical ha exigido que se respete la inviolabilidad de las comunicaciones vía correo electrónico, y que se le permita a nuestra Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S.A. la utilización del correo electrónico interno con el fin de que podamos mantener por ese medio un contacto directo con los trabajadores y, que a la vez éstos tengan la oportunidad de participar de manera libre y sin temor a posteriores represalias en las actividades gremiales.

Fundamentamos nuestros emplazamientos en lo que dispone la Constitución Política en su artículo 24, numeral que refiere que los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República son inviolables; así como en los Tratados Internacionales con igual jerarquía a nuestra Carta Magna, instrumentos que protegen la correspondencia y los documentos privados, entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica (art. 11, inc. 2º); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 12); y, la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre (art. X). La interpretación jurisprudencial sobre la normativa señalada ha sido clara al indicar que, “el transmitir noticias de interés sindical a los trabajadores a través del correo electrónico de la empresa es un derecho otorgado”.

Partiendo del fundamento normativo de jerarquía constitucional, legal e internacional que cobija las solicitudes que le hemos hecho llegar a Correos de Costa Rica S.A por medio de su persona, y en virtud de los fines propios de nuestra agrupación sindical de protección de los derechos laborales de nuestros afiliados, procedimos a realizar una lectura concienzuda del referido Reglamento-TI, y consideramos que la redacción de los artículos 14, 21, 29 y 30 implican una limitación injustificada a nuestro accionar sindical, toda vez que constituyen prohibiciones al uso de los medios electrónicos institucionales por parte de los miembros de nuestra organización con fines gremiales.

Nótese que las limitaciones en el uso de los medios electrónicos institucionales a los que se refiere el Reglamento-TI (restricciones que incluso pueden traducirse en sanciones de carácter disciplinario para nuestros asociados) constituyen obstáculos de los derechos a la intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones (artículo 24 Constitución Política), de la libertad de opinión y autonomía de la voluntad (artículo 28 Constitución Política), de la libertad de expresión (artículo 29 de la Constitución Política), de la libertad sindical (artículo 60 de la Constitución Política), y de los derechos y/o garantías gremiales a los que se refieren el Convenio No. 135 referente a la “Protección y Facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa”, así como de la Recomendación No. 143 “Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971”, ambos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Internacional del Trabajo y, que a su vez son ley de la República de Costa Rica No. 5968; así como el Convenio No. 87 “Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948” de la OIT.

Invocando la legislación nacional e internacional en la materia del ejercicio de la Libertad Sindical y de la Libertad de Organización, así como la tradicional política institucional de la entidad bajo su conducción, para el acatamiento de las mismas, y con el respeto que nos caracteriza, le solicitamos lo siguiente:

a) Interponer sus buenos oficios a fin de que se modifiquen los siguientes artículos del Reglamento-TI vigente:

Artículo 14
Artículo 21
Artículo 29
Artículo 30

b) Incluir dentro de los numerales a reformar, un postulado que autorice a las agrupaciones sindicales y a sus respectivos representantes, a enviar y recibir documentos informativos, boletines, formularios y otros, directa o indirectamente relacionados con el quehacer sindical.

c) Modificar los términos persecutorios y amenazantes que dispone el Reglamento-TI vigente para sancionar a un trabajador, por el solo hecho de gozar de un derecho de rango constitucional y legal.

d) Suspender de inmediato la inconveniente e ilegal práctica de supervisar y violar la correspondencia electrónica de los empleados.

Amparados en los artículos 27 y 30 de la Carta Magna, así como el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, le solicitamos formal respuesta al presente emplazamiento a la mayor brevedad posible.

Para finalizar y siempre con el respeto que caracteriza a nuestra organización sindical, así como con la legitimidad que la legislación nos ha otorgado para representar los intereses de nuestras y nuestros agremiados, le solicitamos vehemente valorar las peticiones que hacemos de su conocimiento por medio de la presente, a fin de que en el marco de un diálogo cordial ambas partes podamos ver saciadas nuestras necesidades y aspiraciones, procurando evitar el vernos obligados a acudir ante otras instancias administrativas y/o judiciales en procura de hacer valer y respetar los derechos de los y las trabajadoras de Correos de Costa Rica S.A.

Agradeciendo su pronta intervención y respuesta, nos suscribimos reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Teresita Campos Leiva
Presidenta Seccional ANEP
Correos de Costa Rica S.A.

Cc: Junta Directiva Nacional ANEP.
Seccional ANEP- Correos de Costa Rica S.A
Archivo

Municipalidad de Oreamuno: ANEP reta a debate público a alcalde antisindical

1- Ante la serie de incongruencias desatadas por parte del Sr. Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal, expresadas en un volante pretendiendo presentar a la ANEP como una organización sindical irresponsable y que queremos “aprovecharnos” de los bienes públicos, nos permitimos aclarar:

2- Las convenciones colectivas de Trabajo tienen su fundamento jurídico en la Constitución Política de Costa Rica, propiamente en su artículo 62. Además, se fundamentan en el Convenio N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por nuestro país mediante Ley 2561 de 11 mayo de 1960.

3- Igualmente, en los artículos 54 y siguientes del Código de Trabajo. Además, se fundamentan por los votos N°4453-2000 y N°9690-2000 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Lo sentimos mucho pero no podemos hacernos responsables de una ignorancia ajena.

4- Nuestra organización sindical, la ANEP, con una actitud seria, responsable y dentro del marco de proporcionalidad y racionabilidad, presentó el proyecto de Convención Colectiva de Trabajo ante el Honorable Concejo Municipal y ante la Administración de la Municipalidad de Oreamuno, con el propósito de iniciar lo que se suponía sería un lógico, transparente y armonioso proceso de negociación.

5- El señor alcalde Redondo Quirós menospreció nuestro gesto conciliador y de llamado al diálogo. No fue sino después de la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que este proceso dio inicio.

6- Sin embargo, el señor alcalde incumplió el compromiso adquirido ante dicho ministerio, ante el Concejo Municipal y ante los trabajadores y las trabajadoras representados por la ANEP.

7- Tajantemente rechazamos las malintencionadas manifestaciones del señor alcalde en cuanto a que el proyecto para la suscripción de una Convención Colectiva de Trabajo en la Municipalidad de Oreamuno, pretenda establecer una “serie de privilegios”. Esto es totalmente falso.

8- Se pretende, únicamente, el respeto a la dignidad de la persona trabajadora del municipio, especialmente de quienes laboran en el campo. Se busca mejorar el ambiente y la calidad de vida laboral, sin detrimento de los servicios que la municipalidad debe brindar a los vecinos y a las vecinas de la comunidad.

9- En cuanto al Salario Escolar, hemos de indicar que su aplicación se fundamenta en las resoluciones DG-005-95 y DG-136-97, DG-062-94, DG-041-97 de la Dirección General de Servicio Civil. El establecimiento del Salario Escolar en la Municipalidad de Oreamuno no le costará un centavo al presupuesto institucional. Así lo demostraremos.

10- De tal forma queda demostrado, una vez más, que la actitud del Sr. Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal, es de mala fe, confrontativa y no de diálogo, a pesar de existir acuerdo del Concejo Municipal para que se dé el proceso de negociación y se promueva una mejor condición sociolaboral para las personas trabajadoras de la Municipalidad.

11- El personal de la Municipalidad de Oreamuno y la ANEP estamos anuentes, en todo momento al diálogo y la negociación. No estamos imponiendo absolutamente nada irracional. Nuestra lucha y la de los trabajadores que representamos es por el derecho a tener una mejorar calidad de vida para la clase trabajadora y sus familias, para el bien del Municipio y la misma comunidad.

12- Pero entiéndase que nosotros somos respetuosos del orden del Derecho, y agotaremos hasta las últimas instancias todos los elementos disponibles en tal sentido. Sin embargo, también ha de entenderse que no permitiremos bajo ninguna circunstancia que con actitudes de prepotencia y arrogancia, quieran mancillar los derechos de las personas trabajadoras costarricenses, y muchos menos de las dignas y honestas personas trabajadoras de la Municipalidad de Oreamuno, especialmente de los compañeros de campo quienes han mostrado una enorme dignidad en medio de la humildad y lo duro de su quehacer.

13- Así las cosas queda demostrado una vez más, que la actitud del Sr. Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal, es confrontativa, y no permite el dialogo a pesar de existir el acuerdo por parte del Concejo Municipal, en querer negociar, para mantener una buena relación socio laboral para las personas trabajadoras de la Municipalidad.

14- Por último y conscientes de que para mejorar la calidad de servicio de la Municipalidad de Oreamuno, debe de existir el dialogo directo y franco entre las partes Administración y Personas Trabajadoras, retamos públicamente al Sr. Marco Vinicio Redondo Quirós a un debate público, con todas las personas de la comunidad de Oreamuno como también con las personas trabajadoras de la Municipalidad de Oreamuno, para que nos demuestre públicamente qué “privilegios” estamos proponiendo.

Oreamuno de Cartago, domingo 8 de noviembre de 2009.

Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Oreamuno

SINART: Tirantez en relaciones obrero-patronales

San José, 2 de noviembre de 2009.
S.G. 09-11-0239-09

Licenciado
Alfonso Estevanovich
Presidente Ejecutivo
Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART)
Su despacho

Estimado señor:

Con el respeto de siempre, reciba usted nuestro más atento saludo.

Le estamos solicitando a su digna autoridad que nos conceda una audiencia en su despacho, con la finalidad de expresarle algunas consideraciones que tenemos acerca del desenvolvimiento actual de las relaciones obrero-patronales en la institución dignamente dirigida por su persona.

Nosotros, como representantes máximos de esta organización sindical, creemos muy necesario que se haga el mayor esfuerzo más compartido, de forma tal que haya la mejor comunicación bilateral en aras de lograr la mejor combinación armónica entre la justicia de las reivindicaciones sociolaborales del personal institucional cuya representación ostentamos, junto con el afán de logro de los mayores niveles de eficiencia y eficacia de la labor pública a cargo del SINART.

Apreciaríamos en grado sumo que la fecha y hora de la audiencia pudiese ser concertada inter-partes; indicándole, adicionalmente, que en la reunión pedida por esta Secretaría General de la ANEP, estaría la Junta Directiva de la Seccional ANEP-SINART y el señor Javier Valerín Villegas, integrante de la Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), de la ANEP y responsable de la ANEP-SINART.

Nuevamente, le reiteramos nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP


cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-SINART.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Archivo.