Condenado judicialmente por despido sindical, el Exalcalde Municipal de Alajuela, hoy Presidente Ejecutivo del IFAM

El Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, en Sentencia de Segunda Instancia emitida el pasado 14 de febrero, confirmó la multa de un millón trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones (1.342.400.oo), impuesta por el Juzgado de Menor Cuantía al señor Fabio Molina Rojas, actual Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), puesto al que llegó procedente de la Alcaldía de la Municipalidad de Alajuela.

La mencionada autoridad judicial lo consideró autor responsable de haber infringido el Artículo 363 del Código de Trabajo, por Persecución Sindical y Prácticas Laborales Desleales, al despedir ilegalmente a seis trabajadores de la Municipalidad de Alajuela que ostentaban cargos de representación sindical, en la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela, cuando el Lic. Molina Rojas ostentaba el cargo de alcalde de la misma.

MULTA A PAGAR DEL PROPIO BOLSILLO.
Esta multa, de 1.342.400,oo colones, deberá ser pagada del propio bolsillo personal del hoy Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo judicial comentado, so pena de embargo de oficio de sus propios bienes.

DESPIDO ILEGAL ANTISINDICAL VIOLATORIO DE LA CONSTITUCIÓN.
En su condición de Alcalde Municipal de Alajuela, el señor Fabio Molina Rojas despidió, ilegalmente, en enero y febrero del año 2004, a la trabajadora Sandra Jiménez Morales y a los trabajadores Guillermo León Jiménez, Róger Soto Alfaro, Allan Delgado Vásquez, Enio Soto Sibaja, Gerardo Cruz Morales, alegando “reestructuración institucional con responsabilidad patronal”; pese a que todos ellos, por pertenecer a la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela, estaban protegidos por el Fuero Sindical establecido en el Código de Trabajo (Artículo 367), así reafirmado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Alajuela.

La sentencia en mención confirma que el despido injustificado de los dirigentes sindicales de la ANEP en la Municipalidad de Alajuela, se trata de faltas a normas prohibitivas que atentan contra la Libertad Sindical consagradas en la Constitución Política y Código de Trabajo.

ORDENAN REINSTALACIÓN DE DESPEDIDOS CON PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
La trabajadora y los cinco trabajadores despedidos, los seis, deberán ser reinstalados en sus cargos reocupando el respectivo puesto que tenían al momento del despido, con el pago total de los salarios dejados de percibir. Además, la parte patronal, en este caso, la Municipalidad de Alajuela, deberá reconocer intereses por las sumas adeudadas a cada una de las seis personas despedidas ilegalmente, según el Código Civil.

SENTENCIA DE IMPACTO SOBRE LIBERTAD SINDICAL.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se regocija por esta sentencia judicial que refuerza el Derecho Constitucional a la Libertad Sindical como Derecho Humano Fundamental y genera un trascendental precedente de enorme impacto, tanto para la protección de los dirigentes sindicales en el Sector Público como en el Sector Privado, incluso.

MUNICIPALIDAD DEBERÁ EROGAR MILLONES EN INDEMNIZACIÓN.
Además, su abusivo proceder en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, obligará a la ciudadanía manuda que paga sus impuestos puntualmente, a erogar cerca de 60 millones de colones de las arcas municipales, para indemnizar a los trabajadores sindicalistas violentados en su Derecho Constitucional al Trabajo; simplemente porque eran sindicalistas de la ANEP que en su momento adversaron el prepotente y antojadizo plan de_ “reestructuración institucional”_ impuesto por el exAlcalde alajuelense que, como vemos, le saldrá muy caro a la corporación municipal manuda.

ANEP PIDE DESTITUCIÓN DE PRESIDENTE DE IFAM.
La ANEP exhorta, de manera vehemente y en forma pública, al Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, a que destituya al Presidente Ejecutivo del IFAM, Fabio Molina Chaves, por su ilegal proceder en contra de la máxima laboral ley del país, el Código de Trabajo y en contra de la Constitución Política y los convenios internacionales que garantizan el Derecho de Libertad Sindical. Con tal proceder, el Sr. Fabio Molina mostró un absoluto desprecio por un Derecho Humano Fundamental, como lo es la Libertad Sindical, lo cual deja en entredicho ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a nuestro país.

San José, 12 de abril de 2007.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Se agitan las aguas en la Imprenta Nacional

San José, 26 de marzo de 2007.
S.G. 05-07-1234-07

Licenciado
Nelson Loaiza Sojo
Director General
Dirección General de Imprenta Nacional
Su Despacho

Estimado señor:

Reciba cordial y respetuoso saludo de parte de la Junta Directiva Nacional de la ANEP, así como de la Seccional ANEP-Imprenta Nacional.

Luego de la reunión sostenida en su despacho el pasado miércoles 21 de marzo en curso, esta organización ha considerado sumamente necesario dejar constancia de la serie de preocupaciones que le expresamos, sobre varios aspectos de orden reivindicativo e institucional, que necesariamente están asociados a la búsqueda de un clima de tranquilidad y estabilidad laboral y hacia una mejora sustancial en la calidad del servicio público estratégico que brinda la Imprenta Nacional.

Uno de los mayores resentimientos y molestias que anida en el sector laboral que representamos, lo está provocando la violación a la Convención Colectiva de Trabajo, a pesar de que ya habíamos conciliado este aspecto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Apuntamos algunos ejemplos.

  • Modelo de Productividad.
  • Realización del Sistema de Méritos
  • Ascensos y nombramientos en plazas vacantes, a juicio “discrecional” del señor Director General, pretendiendo integrar a personas que no pasan por el proceso previsto de ingreso institucional.
  • Quejas por una campaña de desprestigio contra la Convención Colectiva de Trabajo, a cargo de algunas jefaturas plenamente identificables, incitando al personal a que interpongan un Recurso de Amparo contra algunos artículos de la misma, contra las capítulos IV y V de tal instrumento laboral, abriendo paso a nombramientos directos en discriminación de personal interino que ha acumulado méritos.
  • Preocupación por ausencia de presupuesto para rubros como pago de reasignaciones, eventuales liquidaciones, pensiones y otros que, de una manera u otra, generarían incertidumbre en las personas trabajadoras que potencialmente podrían estar en una de estas situaciones en el corto plazo. Igualmente, la carencia de contenido para sufragar el servicio médico institucional genera bastante preocupación.
  • Gran preocupación por la ausencia próxima del servicio de auditoría y no se ha efectuado el nombramiento sustituto, pese a que ya está concluido el proceso de terna previsto para ello.
  • La Salud Ocupacional está abandonada y existen requerimientos que a la fecha no se han satisfecho. Ejemplo: Todo el motor de desagües de aguas residuales, debió construirse de nuevo, por orden del Ministerio de Salud hace más de un año, corriendo el plazo de eventual cierre de la institución que podría tener ya menos de un mes efectivo para corregir la orden sanitaria.
  • Caso de los puestos interinos, tanto de la Guardia Rural y Junta Administrativa, lo que se encuentra en la Procuraduría desde hace varios meses y a la fecha no se tiene respuesta; generándose incertidumbre para quienes en este momento están participando en Concurso Interno, lo cual podría afectar directamente el nombramiento y la estabilidad de dichos compañeros.

Esperamos que su despacho proceda a sistematizar el debido procedimiento de seguimiento a toda esta temática que inquieta al personal y que, para ser sinceros, podrían generar condiciones de mayor inconformidad y de eventual paralización de labores.

Si más por el momento

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Guillermo Murillo Castillo
Directivo Nacional
Responsable ANEP – Imprenta Nacional

Rudy Villalobos Campos
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-Imprenta Nacional

c.: Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública.
c.: Honorable Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Imprenta Nacional.
c.: Trabajadores y trabajadoras de la Imprenta Nacional.
c.: Archivo.

INVITACIÓN ESPECIAL A LA GRAN FAMILIA LABORAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

La Junta Directiva de la Seccional Nacional ANEP- Policía Penitenciaria
La Junta Directiva de la Sectorial Nacional ANEP-Adaptación Social

Muchos han sido los retos asumidos, muchos son los retos venideros; pero, ante todo, usted tiene un gran reto por delante: Apoyar y proponer alternativas reales de lucha que represente el dignificar verdaderamente los derechos de los y las funcionarias de nuestro sector Justicia.

Por ello, desde ya le invitamos a que participe proponiendo candidatos a delegados y delegadas, o proponiéndose como representante de su centro y oficina. La fecha y lugar pronto se la daremos a conocer. Será en un hotel céntrico de la capital.

Consideramos hoy indispensable que la nueva Junta Directiva asuma como tarea inicial:

Lograr para nuestro sector la aplicación del máximo instrumento jurídico del Derecho Laboral Costarricense, la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, instrumento que debe mejorar las reivindicaciones ya existentes en nuestro ámbito.

Por ejemplo: la Salud Ocupacional, Médico de Empresa, Aumento Progresivo en el monto de los riesgos (Penitenciario y de Seguridad y Vigilancia), creación de una Junta de Relaciones Laborales, Plan de Retiro Anticipado o Pensión Penitenciaria. Vea detalle al reverso. Por esto y más, le invitamos a participar…

RECUERDE: LA UNIÓN HACE LA FUERZA

ANEP plantea problemas de Salud Ocupacional en A y A-Paseo de los Estudiantes

San José, 6 de marzo del 2007.
S.G. 05-07-1199-07

Honorables señores y señoras
Representantes del Departamento de Salud Ocupacional
Instituto Costarricense de Acueductos y alcantarillados (A y A)
Presente

Estimados señores y estimadas señoras:

Reciban, en primera instancia, un cordial y afectuoso saludo de parte de la Asociación Nacional de empleados Públicos y Privados (ANEP), saludo que hacemos extensivo a través de nuestra representación sindical de nuestra seccional denominada, ANEP-A y A-Paseo Estudiantes.

Hemos sido enterados de que el día de hoy mantendrán una importante reunión con trabajadores operativos del A y A Paseo Estudiantes, con la finalidad de conocer con mayor precisión la caracterización de la problemática de este grupo ocupacional, así como la dotación de los implementos y equipos necesarios para el desempeño de estos trabajadores.

Valga la oportunidad para indicarles que nuestra organización sindical se encuentra realizando un diagnóstico pormenorizado de los principales problemas que sienten estos trabajadores en la cotidianidad laboral; documento que estaremos presentando a ustedes en las próximas semanas, permitiéndonos por ahora concretar algunos aspectos mayormente mencionados por este colectivo laboral.

Primero: No hay duda que el problema mayúsculo que enfrenta de manera cotidiana este segmento laboral, es la permanente exposición física, o riesgo de su vida en cumplimiento de funciones. Sobre este particular ya está documentado los casos de asaltos, baleados, amenazas de muerte y robos de su principal herramienta de trabajo; siendo el trato vulgar, soez e irrespetuoso del usuario, el desayuno cotidiano de este importante sector de trabajadores, situación que las autoridades institucionales han tratado de manera paliativa, definiendo zonas de alta peligrosidad. No obstante, tal situación merece un análisis más preciso para la búsqueda de alternativas que aseguren la integridad física de los trabajadores.

Segundo: Es oportuno mencionar la sobrecarga de trabajo, tanto en lecturas como en la repartición de recibos, pues el escaso personal ha hecho que los trabajadores tengan que asumir responsabilidades mas allá de sus posibilidades, experimentando una jornada laboral extenuante y de gran cansancio físico y mental, dado que se tiene que cumplir con el trabajo asignado por las respectivas jefaturas, que a la vez sufren presión de sus superiores. Es importante destacar que ya hasta donde entendemos, el Departamento de Salud Ocupacional, a través de un estudio, había definido o recomendado tanto el número de lecturas por cada funcionario, igualmente el número de recibos entregados.

Tercero:
Otro problema importante lo constituye la ubicación de medidores en lugares de riesgo, donde se expone al trabajador a sufrir accidentes o caídas que lo pueden dejar lesionado de manera temporal o permanente, aspecto sobre el cual la institución debe de definir y tomar decisiones que no pongan en peligro el bienestar físico de los trabajadores.

Cuarto: Los trabajadores han manifestado que desde hace varios meses no han contado con el equipo básico necesario, como guantes, anteojos de protección, guantes de látex, cinturones lumbares, gas, gorras y bloqueador solar; lo que ha traído como consecuencia la presencia de hongos en las uñas y la pérdida de las mismas, manos y dolores lumbares entre otros padecimientos. No hay duda de que tales implementos que deben ser proporcionados a la mayor brevedad posible.

Finalmente es oportuno dejar patente nuestro reconocimiento al Departamento de Salud Ocupacional, a su abnegado equipo de profesionales y técnicos, quienes caracterizados por un profundo humanismo hacen lo posible por ir de manera paulatina, resolviendo y proporcionando mejores condiciones laborales.

La ANEP les insta, respetuosamente, para que de manera conjunta organicemos un taller de trabajo con este sector laboral, con el propósito de diagnosticar minuciosamente sus problemas y soluciones posibles o viables. Al respecto, les indicamos que sobre esta materia de Salud Ocupacional, tenemos dos opciones de apoyo institucional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) y el Consejo de Salud Ocupacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Con ambas entidades, ANEP tiene convenios en desarrollo para abordar el estratégico asunto de la Salud Ocupacional con la importancia que merece. Por tanto, podría haber aquí una posibilidad de apoyo a aprovechar.

Con toda consideración y estima.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Wálter Araya Gamboa
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-A y A-Paseo Estudiantes

cc.: Lic. Max Gutiérrez López, Director Recursos Humanos, A y A.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Junta Directiva Nacional ANEP-A y A.
cc.: Trabajadores y trabajadoras, A y A-Paseo de los Estudiantes.
cc.: Archivo.

ALGO MÁS SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL, LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y PRODUCCIÓN LIMPIA

Los Códigos de Conducta son medios para fortalecer las mejoras en la calidad de vida de los y las trabajadoras, pero que además, pueden ser utilizados por los trabajadores para controlar el comportamiento de las empresas, cuando éstas no les tratan dignamente.

Por otra parte, los Códigos de Conducta son parte integral de lo que establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus convenios internacionales sobre Derechos Laborales, entre otros:

1. Igualdad de remuneración.
2. Derecho de sindicalización y negociación colectiva.
3. Libertad sindical y la protección del derecho sindical.
4. La edad mínima de trabajo.
5. La seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras.

2. PRODUCCIÓN LIMPIA

Este concepto esta enmarcado dentro de las políticas de comercio justo, corriente que cada día gana mas adeptos tanto en los Estados Unidos como en el Continente Europeo.

La producción Limpia consiste en que a las personas consumidoras no les importa el precio de la prenda, siempre y cuando ésta haya sido producida cumpliendo con las normas establecidas en el Código de Conducta que al principio enumeramos, incluida la Libre Sindicalización.

ALGO MÁS SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

La Responsabilidad Social Corporativa, es el continuo compromiso de los negocios para conducirse éticamente y contribuir al desarrollo económico mientras mejoran la calidad de vida de sus empleados/as y familias. Las empresas socialmente responsables deben buscar RELACIONES MUTUAMENTE BENEFICIOSAS con los proveedores, inversionistas, gobiernos, asociaciones laborales y cualquier otra parte interesada.

Para alcanzar este objetivo ES NECESARIO CONTAR CON MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Y CANALES DE DISCUSION ACCESIBLES Y EFECTIVOS.

a. LOS PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

1. El éxito de toda organización depende de la calidad y compromiso de su recurso humano y de las condiciones en que este desempeña sus funciones.

2. Asegurar la salud y seguridad ocupacional de sus trabajadores/as.

3. Promover la igualdad de oportunidades.

4. Permitir la libertad de organización (sindical).

5. Fomentar el desarrollo profesional y la gerencia participativa.

6. Asegurar una remuneración justa.

Estos son algunos de los principios que constituyen los pilares principales para el desarrollo de una cultura organizacional óptima que asegure la satisfacción integral de todos los colaboradores al interior de la empresa, por lo que, para mantener la rentabilidad de sus ganancias las empresas deben cumplir con estos compromisos o se arriesgan a perder credibilidad y mercados.

b. NO OLVIDES

Si en su empresa existen códigos de conducta sobre la base de estos principios, es IMPORTANTE agregar LOS DERECHOS que establece la CONSTITUCION POLITICA, EL CODIGO DE TRABAJO, LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO RATIFICADAS POR NUESTRO PAÍS PARA LA LIBRE SINDICALIZACIÓN.

CORTOS SOBRE: VACACIONES, RESPETO MUTUO, JORNADA LABORAL, AGUINALDO, SALUD OCUPACIONAL, SINDICATO

1. Por cada 50 semanas trabajadas, tiende DERECHO a 2 semanas de vacaciones.
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2. Así como usted debe ser amable y respetuoso con sus compañeros/as y jefes, ellos y ellas deben hacer lo mismo por usted.
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3. El pago del aguinaldo se calcula sumando todos los salarios del año y dividiendo esta suma entre 12, el resultado es lo que le corresponde. El cálculo se hace con el salario bruto sin ningún rebajo de caras sociales e incluye las horas extras.
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4. La jornada de trabajo es de 8 horas, si le piden que trabaje más horas estas serán consideradas como extraordinaria y deben ser pagadas a tiempo y medio. Es decir, si gana 500 colones la hora; la hora extraordinaria debe ser pagada en 750 colones. También es importante saber que la jornada nocturna es de 6 horas.
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5. Es un derecho. Usted debe trabajar en un ambiente sano, sin contaminación y con la protección adecuada para cada actividad. Si usted sufre un accidente laboral el deber de la empresa es remitirlo al INS.
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6. Si usted considera que la empresa para la cual trabaja no cumple con estos requisitos NO dude en llamar al SINDICATO par que reciba orientación o bien visítenos, los trabajadores tienen derechos pero debe vencer el temor para que estos derechos se respeten.

Nosotros estamos de su lado, los sindicatos son para DEFENDER A LOS TRABAJADORES.

El Derecho a Sindicalizarse está respaldado por Leyes Nacionales y Convenios Internacionales

EL SINDICATO ES MI DERECHO 2: SOBRE LAS LEYES

En este materia les hablaremos sobre Las Leyes qué protegen a los trabajadores sindicalizados. El Código de trabajo en los artículos que van desde el 363 al 368 nos habla claramente al respecto. Estos artículos se refieren al Fuero Sindical y a Las Practicas Laborales Desleales,

EL ARTICULO 363, dice lo siguiente:
_ “Prohíbanse las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores. Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones prohibitivas”_.

Como puede deducirse de la lectura de este artículo, quien o quienes impidan el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o sus sindicatos pueden ser sancionados.

Por otra parte, EL ARTÍCULO 364, faculta a toda persona o sindicato para acudir a la Inspección de Trabajo a denunciar la Comisión de Practicas Laborales Desleales.

Ahora bien, los siguientes artículos se refieren a los procedimientos para las demandas por Practicas Laborales Desleales:

EL ARTÍCULO 368, nos habla sobre el pago de los salarios que dejaron de percibir los trabajadores o trabajadoras durante el tiempo que estuvieron despedidos por Prácticas Laborales Desleales. Es claro que de probarse que un trabajador fue despedido por estar formando un sindicato, o bien, que ya pertenezca a este, el juez ordenará el reintegro y el pago de los salarios no recibidos durante el tiempo que duro el juicio.

A ESTE RESPECTO, quizá lo más importante que los trabajadores deben saber es que en muchas empresas han sido condenadas a reintegrar trabajadores despedidos.

La otra protección que tienen los trabajadores cuando tienen un sindicato en formación o ya está constituido es el CONVENIO 87 de O.I.T., ratificado por Costa Rica. La ratificación de unConvenio de O.I.T. debe realizarla la Asamblea Legislativa y es a partir de este trámite que se convierte en una Ley de acatamiento obligatoria para el país como un todo.

Ahora bien, el CONVENIO 87 en su ARTÍCULO 2, expresa que todos los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

El párrafo segundo del ARTÍCULO 3, textualmente dice: “…Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”

Queda claro que con los ejemplos tanto del Código de Trabajo como del Convenio 87 de O.I.T citados anteriormente, si se da la obstrucción para impedir el libre ejercicio del trabajo sindical contraviene a las Leyes del país y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.

Como es comprensible los trabajadores tienen derechos que los protejan para que puedan organizarse y defenderse con mayor éxito.

SI LOS TRABAJADORES NO ESTÁN UNIDOS NO PODRÁN HACER QUE LAS LEYES SE CUMPLAN.

Códigos de conducta que deben cumplir las empresas que deseen asociacirse a marcas internacionales

PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LOSDIGOS DE CONDUCTA QUE DEBEN SER ADOPTADOS POR LAS EMPRESAS COSTARRICENSES QUE DESEEN ASOCIARSE A MARCAS INTERNACIONALES

Los ocho códigos más importantes son:

1. NO al trabajo forzoso: no utilizaremos ni compraremos materiales a las empresas que utilicen el trabajo forzado y las amenazas a los trabajadores para que cumplan con la producción.

2.NO a las prácticas disciplinarias: No utilizaremos a los socios comerciales que apliquen el castigo corporal, ni otras formas de coerción mental o física para que cumplan con las metas de producción.

3. Jornada Laboral: Buscaremos socios que no excedan a los horarios establecidos por las leyes del país, a excepción de una compensación apropiada en horas extras y con aviso no menor de 24 horas.

4. NO al trabajo Infantil: Los niños NO pueden ni deben trabajar. Los trabajadores no pueden ser menores de 18 años. No utilizaremos a socios comerciales que expongan niños al trabajo en cualquiera de sus instalaciones.

5. Salarios y ventajas: Se harán negocios solamente con empresas que proporcionan los salarios y las ventajas que se conforman con las leyes establecidas en el país.

6. NO a la discriminación: Mientras que reconozcamos y respetemos diferencias culturales, creemos que los trabajadores deben ser empleados en base de su capacidad de hacer el trabajo y no por sus creencias o características.

7. Salud y seguridad: Existirá una relación con empresas que cumplan con un ambiente seguro y sano para sus trabajadores. Deben de proporcionar instalaciones seguras y sanas para que los trabajadores desempeñen bien su trabajo.

8. La Libertad de Asociación: Los trabajadores tienen completa libertad para elegir e incentivar la formaciones de asociaciones que defiendan sus derechos. La empresa NO INTERFERIRÁ con los trabadores que deseen ASOCIARSE Y ORGANIZARSE. Es una DECISION única y exclusiva de los trabajadores y trabajadoras. Además, la empresa NO AMENAZARÁ, NI PENALIZARÁ, NI RESTRINGIRÁ los esfuerzos legales para que los trabajadores formen asociaciones que defiendan sus derechos.

Así mismo, les contamos trabajadores y trabajadoras DEL SECTOR PRIVADO EN GENERAL que estos Códigos de Conducta se crearon como complemento a las NORMAS INTERNACIONALES establecidas por el Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras instancias que trabajan en beneficio de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así que, te invitamos a informarte, estamos en la mayor disposición para atenderle. Nuestros números de teléfono son: 257-8233 //233-0222 Fax.257-8859, nuestro correo electrónico es: sectorprivado@anep.or.cr, o bien, puede visitarnos en nuestras oficinas ubicadas en San José. Calle 20, frente a Coopeservidores.

Códigos de conducta que DEBEN cunplir las empresas a nivel internacional

¿SABIAS QUÉ EXISTENDIGOS DE CONDUCTA Y QUE ESTOS DEBEN SER ADOPTADOS POR LAS MARCAS CON PRESTIGIO INTERNACIONAL?

LOSDIGOS DE CONDUCTA nacen como un recurso de las marcas famosas para evitar denuncias como las que se dieron en el pasado, donde se pudo probar que productos de alta calidad fueron confeccionados en condiciones de trabajo deplorables. Esas denuncias afectaron el prestigio de esas marcas y les causó problemas con sus consumidores. Dichos Códigos se basan en las principales normativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo cual, se convierten igualmente en una instrumento importante para el respeto de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras. El Código de Conducta contempla, además, una serie de aspectos relacionados con el mundo del trabajo que las marcas, fábricas y sus proveedores deben de aplicar, tales como la Salud Ocupacional, la Seguridad Social, el Salario Justo, el Derecho a la Libre Sindicalización, entre otros derechos que tienen las personas trabajadoras asalariadas.

Por lo tanto, los Códigos de Conducta, son documentos redactados por una empresa, en el que se exponen una serie de principios que se compromete a seguir, es decir, es una declaración de normas éticas fundamentadas en los convenios internacionales de trabajo, las cuales se relacionan con las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas, sobre todo las de la industria textil.

Los códigos de conducta de las empresas aparecieron en la década de 1970, pero es en el curso del proceso de globalización de los años de 90, cuando las empresas multinacionales comienzan, generalizadamente, a crear y difundir ante la opinión pública numerosos códigos de conducta para ajustar sus actividades, asumiendo un gran compromiso para cumplirlos.

Ahora bien, los códigos de conducta corresponden a una declaración de principios por escrito, UN COMPROMISO, adoptado por una empresa; en el cual indica que tanto ella misma como sus proveedores, contratistas y terciarios, cumplirán con ciertas normas legales y éticas en cuanto al tratamiento de los trabajadores en el lugar de trabajo. En otras palabras, mediante el código de conducta, la empresa se compromete a respetar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.