ANEP repudia acción de Ligia Fallas contra la Reforma Procesal Laboral

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) repudia y condena la acción de la Diputada Ligia Fallas quien presentó un Recurso de Amparo contra la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Para la ANEP la diputada Fallas pretende hacerle un gran daño a los trabajadores más humildes de este país quienes sufren violaciones de derechos laborales todos los días, situación que vendría a cambiar con la entrada en vigencia el próximo 25 de julio de la RPL.

“Nos preguntamos cuáles son las vinculaciones empresariales de Ligia Fallas, a qué tipo de intereses corporativos responde. Esto es un golpe a la democracia obrera, estoy seguro que (Ligia Fallas) es una ignorante del contenido de la RPL, Esperamos que la Sala Constitucional rechace esta barbaridad jurídica”, dijo Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP.

Albino Vargas sobre acción de Ligia Fallas contra RPL

La ANEP exhorta al Partido Frente Amplio a que tome medidas drásticas con la diputada Ligia Fallas, ya que el partido político ha estado a favor de la RPL.

Elementos básicos y fundamentales de la RPL

Les compartimos tres documentos adjuntos que van en la presente comunicación electrónica.

Los tres son sobre la Ley No. 9343, Reforma Procesal Laboral (RPL), misma que entrará en vigencia el día 25 de julio de 2017. Hay que irse preparando…

Los prestigiosos y respetados abogados laboralistas del bufete Laborem Consultores, el Dr. Fernando Bolaños Céspedes, y el M. Sc. Esteban Calvo Rodríguez, nos obsequiaron dos pequeñas presentaciones, valiosísimas, con algunos elementos básicos y fundamentales de la RPL. ANEP agradece a don Fernando y a don Esteban estos grandes aportes para nuestro trabajo sindical.

Por otra parte, el periódico La República en su suplemento especial “Firmas Legales”, publicó un pequeño esquema titulado “Juicios orales: ahorrará costos y tiempo a empleador y trabajador”. Aunque “sin permiso” explícito de La República sabemos que sus personeros no se han de molestar porque ANEP está compartiendo este documento de este prestigioso medio de comunicación.

Recomendamos revisión de estos tres documentos que empezarán a ser “material de cabecera” para quienes estamos en la lucha social por la plenitud de respeto a los derechos laborales de la clase trabajadora, ahora en el marco de la RPL, ¡dichosamente! Además, les exhortamos compartirlos al máximo, respetando, sin invisibilizaciones, eso sí, la procedencia de la información y las correspondientes autorías de las mismas.

RPL Presentacion Preparada Por Esteban Calvo by EugenioGuerrero

RPL Presentación Preparada Por FBC 1 2015 2016 by EugenioGuerrero

1 2015 2016 RPL Presentación LA REPÚBLICA Oralidad by EugenioGuerrero

Discurso de Mauricio Castro en la firma de la Reforma Procesal Laboral

Mauricio Castro Méndez

Buenos Días
Señores y Señora Presidentes de los Supremos Poderes
Señores y Señoras Diputados de la Asamblea Legislativa
Autoridades de Gobierno y de gobiernos extranjeros
Trabajadores y trabajadoras

• El proceso de elaboración y aprobación de la Reforma Procesal Laboral inició en 1998 y concluye en el 2016. Muchas personas hemos dado alma, vida y corazón en este proceso. Algunas incluso ya no están con nosotros. Pero además de las personas las organizaciones sindicales han sido centrales en este episodio y en una historia más grande normalmente olvidada.

• El derecho del trabajo se expresa en normas, jurisprudencia, doctrina y prácticas que reflejan el conflicto social, económico y político en un tiempo y momento determinados.

• La conquista de los derechos laborales parte del reconocimiento del conflicto como inherente a toda sociedad democrática, en la que el trabajador debe ser protegido frente al empleador.

• Esto se logra por medio del derecho individual del trabajo y del derecho colectivo del trabajo que parte de la idea de que los trabajadores organizados pueden negociar sus condiciones de trabajo, si es necesario presionando a los empleadores por medio del derecho humano a la huelga.

• Este es el corazón del derecho del trabajo que durante el siglo XX y el siglo XXI se consolidó en el derecho occidental.

• Este y otros derechos humanos relacionados con el trabajo nunca fueron un regalo ni una concesión graciosa de los empleadores ni de los partidos políticos en el gobierno.

• Siempre ha sido parte del esfuerzo de los trabajadores organizados en sindicatos.

• Así ha sido en toda América y en Europa. Costa Rica no ha sido la excepción.

• Desde la década de los 20, el movimiento sindical logró incidir en las condiciones de trabajo de la clase trabajadora, mediante el impulso de 101 leyes laborales antes de la década de los 40, y otras 99 durante la década de los 40.

• La articulación con partidos políticos progresistas fue fundamental en ese proceso: el Partido Reformista, el Partido Vanguardia Popular, la alianza con el Partido Republicano Nacional y luego con el Bloque de la Victoria, permitieron enormes avances para los trabajadores.

• De este proceso normalmente se recuerda el Código de Trabajo y las garantías sociales de 1943. Pero derechos como la jornada de 8 horas, el salario mínimo, el descanso semanal, la protección contra accidentes de trabajo, entre muchos otros, fueron producto de la lucha sindical desde la década de los 20. Todas esas regulaciones fueron luego incorporadas en el Código de Trabajo en 1943.

• Así como se olvida este proceso de expansión de derechos que culminó en la década de los 40, también se simplifica el proceso haciéndolo ver como una idea de tres o cuatro líderes políticos. Ciertamente esta es una parte importante de la historia, como hoy lo es la participación de liderazgos políticos en el proceso de aprobación de la Reforma Procesal Laboral. Pero esta es solo parte de la historia.

• En todo caso, el Código de Trabajo fue un paso fundamental, pero en tanto expresó el conflicto social, económico y político existente en los 40, tuvo enormes limitaciones y fue, desde el inicio claramente restrictivo en el derecho laboral colectivo.

• Además siempre existió una brecha enorme entre la norma declarada y la realidad de los trabajadores.

• El proceso autoritario desencadenado por la ruptura del orden constitucional en 1948 tuvo como uno de sus legados una fuerte intolerancia en contra de uno de los pilares de la democracia: la organización sindical.

• Solo en 5 años, entre 1948 y 1953, el 90% de los sindicatos existentes fueron disueltos, se encarcelaron dirigentes sindicales e incluso varios de ellos fueron asesinados por autoridades policiales en el triste episodio del “Codo del Diablo”.

• A partir de ese momento, en Costa Rica se instaló una deslegitimación política de la organización sindical, una sostenida intolerancia a su existencia y como sociedad asumimos como normal la persecución sindical.

• A esta intolerancia sindical en el sector privado, se sumó la cooptación de dirigencias sindicales como práctica política partidaria en el sector público.

• Las limitaciones normativas y la deslegitimación del derecho colectivo en Costa Rica, produjo que la ilegalidad de la huelga fuera lo normal, que la negociación colectiva en el sector privado pasara de excesivamente reducida a virtualmente inexistente, y que la afiliación sindical se haya convertido en sinónimo de persecución, discriminación y estigmatización.

• Tristemente como país hemos aceptado la violencia social en contra de los trabajadores que se organizan, y hemos aceptado como normal lo que un gran jurista señaló en su momento: la democracia se acaba en la puerta de la empresa.

• Esta cultura política permeó a toda la sociedad, incluyendo a los operadores jurídicos, de forma tal que además, el texto del Código de Trabajo fue leído e interpretado de forma restrictiva y con temor hacia el ejercicio de la libertad sindical.

• A pesar de ello miles de trabajadores han continuado organizándose en el sector privado y en el sector público. Sin los sindicatos la reforma que se firma hoy jamás se habría convertido en realidad como tampoco habría sido realidad el Código de Trabajo en su momento.

• Como trabajador quiero agradecer profundamente al Sindicato de Trabajadores de Plantaciones SITRAP, la Coordinadora de Sindicatos Bananeros, la ANEP, la CTCR, la CMTC, la Central Social Juanito Mora Porras, el Colectivo Patria Justa, el SEC, entre muchos otros sindicatos que han participado en todo o parte de este largo proceso.

• Hoy nos encontramos ante una enorme modificación jurídica que tiene como objetivo ayudar a cerrar esa brecha, tanto en el cumplimiento de los derechos individuales de los trabajadores, como en el ejercicio de los derechos colectivos del trabajo.

• Hoy debe iniciar una nueva etapa en la cultura política y jurídica de este país. Esta revolución laboral debe permear los tres poderes del estado. Los jueces y el Estado no pueden seguir haciendo lo mismo que han hecho en los últimos 60 años en esta materia.

• Los trabajadores quieren y deben poder ser protagonistas en la construcción de sus condiciones de vida y de su trabajo.

• Los sindicatos y los empleadores están frente a una enorme posibilidad: la generación de una nueva cultura de relaciones laborales. Una que ayude a la democratización de la sociedad.

• La Reforma Procesal Laboral no es perfecta, como tampoco lo fue el Código de Trabajo en 1943. Ambos cuerpos normativos son el resultado, siempre perfectible, del conflicto social y de la búsqueda por reconocer y darle un lugar a ese conflicto mediante vías deliberativas y democráticas.

• Su lectura y su aplicación también tendrá lugar en el marco de tensiones y realidades dadas, pero, sin duda alguna, el texto permite traer sangre nueva en lo que debería ser un esfuerzo nacional para tutelar efectivamente los derechos individuales y los derechos colectivos de los trabajadores.

• Debemos cambiar nuestra práctica social y nuestra práctica jurídica que muchas veces ha decidido ver hacia otro lado frente al abuso y la violación de los derechos de las personas trabajadoras.

Por eso concluyo con las palabras del poeta Jorge Debravo:

Trajes

Hace mucho tiempo que usamos este mismo vestido
en la casa,
en la iglesia
y en el gobierno.
Nos hemos habituado tanto a usarlo
que ahora nos da miedo
y no nos atrevemos a cambiarlo,
como si con el cambio nos quedáramos muertos.
Ajustamos los pasos,
las costumbres, los credos,
el amor, los pensamientos,
a la estreches reseca de este traje
apolillado y viejo,
que empezó siendo objeto de servicio
y se nos ha trocado en carcelero.
Yo digo, sin embargo, que en la vida
hay mucho fresco.
Que debemos quemar este gangoche
donde ya no nos cabe el pensamiento.
Lo importante es decir un día de todos:
-¡Al diablo este vestido polvoriento!
y agarrarlo con cólera y rasgarlo
y quedarse desnudo en medio viento.
(Estando uno desnudo busca traje
aunque tenga que hacerlo
deshilándose el cuerpo).
Lo importante es estirar este vestido,
encontrar uno nuevo
y no dejar jamás que se nos hunda
en la piel y en los huesos,
porque entonces, amigos, deja de ser vestido
y se nos hace amo y carcelero.

Muchas gracias

Reseña histórica de la Reforma Procesal Laboral

La Reforma Procesal Laboral (RPL) se cocinó a fuego lento: 17 años de negociaciones culminaron con la aprobación definitiva de la Ley No. 9343, aprobada en diciembre del 2015 por la casi unanimidad de legisladores y legisladoras.

Esta ley reforma más de 300 de los 600 artículos del Código de Trabajo costarricense. ¿Cómo se logró una reforma de esta dimensión? El proceso inició con sistemáticas denuncias sindicales sobre la ausencia de instrumentos adecuados para tutelar los derechos laborales en la década de los 90 del siglo pasado.

Para el año 1998, un nuevo gobierno entraba luego de haber triunfado en las elecciones nacionales, por un estrecho 3 %. Ante este panorama, el entonces Presidente de la República, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, le planteó al país la necesidad de desarrollar un proceso de Concertación Nacional, en el cual muy diversos sectores participaran en una negociación sobre temas complejos, que iban desde las telecomunicaciones y los seguros hasta la libertad sindical.

De forma tal que en el marco de esa Concertación el tema fue incluido (1998) en el ámbito de la discusión sobre libertades sindicales. Luego de un proceso de negociación, fundamentalmente tripartito en este tema, se logró un acuerdo unánime para mejorar los procedimientos laborales, sancionar infracciones y tutelar el fuero sindical.

Costa Rica tiene un Código de Trabajo desde 1943, pero no fue sino hasta 1993 (50 años después), que se logró el fuero sindical. Con anterioridad el libre despido de dirigentes sindicales era la norma; y, después de esa reforma, la ausencia de procedimientos de tutela sometía al dirigente sindical a proceso judiciales con duraciones de 6 a 10 años, con la evidente destrucción de cualquier intento de organización sindical, sobre todo en el sector privado.

Terminada la Concertación, se constituyó una comisión técnica (1999), con representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Poder Judicial, sindicatos y empresarios que elaboró un primer texto que se pretendía insertar en un Código Procesal General. El resultado se entregó al Poder Judicial (2002), donde se elaboró un anteproyecto con esos insumos y que fue dado a conocer al Consejo Superior de Trabajo (CST) 2004).

En ese anteproyecto se incluyeron, además, temas como la huelga (desde 1943 tan sólo cerca de 10 huelgas han sido legales), la resolución de conflictos colectivos (una sentencia de 1992 eliminó la posibilidad de la solución de conflictos colectivos en el sector público), así como la negociación colectiva en el sector público (sistemáticamente cuestionada desde un enfoque duro de teoría estatutaria).

En el CST se conformó una subcomisión (con participación de la Unión de Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), la Corte, el MTSS y sindicatos) que trabajó durante el 2005 y presentó un documento al CST el 28 de julio del 2008, corrigiendo problemas graves del proyecto y dejando pendientes temas sobre los cuales no hubo acuerdo. La Corte realizó actividades con la Asociación de Derecho del Trabajo, litigantes, funcionarios del MTSS y jueces que retroalimentaron el proyecto. El 22 de agosto del 2005 la Corte Plena aprobó, unánimemente el proyecto, que luego envió el Ejecutivo a la Asamblea.

Desde el 2005 a la fecha se realizaron intensos procesos de negociación que involucraron a la UCCAEP, sindicatos, sucesivos gobiernos y fracciones legislativas. El proceso se interrumpió por la polarización relacionada con el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los EEUU, pero siempre fue apoyado por el CST y contó con la mirada cercana de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, incluso, envió una misión de asistencia técnica (2006).

Diversas sub-comisiones legislativas, del CST y externas articularon sistemáticamente a estos actores sociales y políticos, lo que permitió que se dictaminara en la comisión de asuntos jurídicos de la Asamblea Legislativa, el 17 de agosto del 2010 y el 1 de julio del 2011. Sin embargo, un desacuerdo fundamental entre sindicatos y empleadores (comités permanentes y arreglos directos), impedía que el proyecto fuera votado en plenario.

Sobre estos comités y arreglos podemos señalar que, desde la década de los 80, la combinación de ajuste económico y repercusiones de la Guerra Fría en América Central, aumentó la conflictividad sociolaboral y produjo cambios en las relaciones entre gobierno, empresarios y sindicatos.

En ese contexto se promulgó la Ley de Asociaciones Solidaristas (Ley número 6970, del 7 de noviembre de 1984), con el apoyo del gobierno, cámaras empresariales y la Escuela Social Juan XXIII, de la Iglesia Católica. Se trata, según la ley, de organizaciones mutualistas de ahorro y crédito integradas por trabajadores/as y con participación de empleadores/as. Aunque en principio se trata de organizaciones complementarias a los sindicatos, en la práctica se les trató de atribuir funciones de representación de intereses laborales de las personas trabajadores, por lo que se convirtieron en un instrumento de política antisindical.

Para 1992 la OIT había señalado que estas organizaciones, por su falta de autonomía, no pueden representar el interés colectivo de los trabajadores. Sin embargo, se continuó utilizando el mecanismo de solución de conflictos colectivos denominado arreglo directo, que otorga la titularidad del conflicto a un colectivo no sindicalizado (comité permanente de trabajadores), para continuar la práctica iniciada por las asociaciones solidaristas. Castro Méndez, M. (2014). Arreglos directos y comités permanentes de trabajadores desde la perspectiva de la libertad sindical en Costa Rica. Revista de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (No. 11), p. 90-91.

Se requirió un nuevo acuerdo político entre sindicatos y empleadores, en mayo del 2012, que “sacó” el tema de arreglos directos y comités permanentes del proyecto, sin eliminarlos (como buscaban los sindicatos) ni fortalecerlos (como buscaban empleadores y solidaristas), para que el proyecto se dictaminara nuevamente y se aprobara el 31 de julio de 2012, con 45 votos a favor y el 13 de setiembre en segundo debate con 40 votos a favor.

A pesar de que tanto el Ejecutivo como la fracción oficialista habían participado en las negociaciones, incluyendo lo relacionado con la huelga en los servicios esenciales, el 9 de octubre del 2012 el Ejecutivo vetó cinco artículos relacionados con ese tema por presiones del sector empresarial vinculado con el cultivo de la piña y el banano.

Una intensa negociación logró un nuevo dictamen que excluyó los artículos vetados el 31 de julio del año 2013. A pesar de solicitudes directas del Poder Judicial y del MTSS para que el proyecto se convocara en extraordinarias, el Ejecutivo se negó a hacerlo lo que demostró que el veto solo disimulaba su rechazo a la aprobación del proyecto. No obstante, la entonces presidente Laura Chinchilla estuvo de acuerdo en levantar el veto por razones de constitucionalidad y mantener el veto por razones de oportunidad en contra del proyecto, de manera tal que la diferencia entre poderes legislativo y ejecutivo no podría ser resuelta por el tribunal constitucional, sino únicamente por medio de una negociación política.

En campaña presidencial, el candidato del partido en el gobierno, Ing. Johnny Araya, y su jefe de campaña condicionaron la aprobación de la RPL a la aprobación de reformas al reglamento legislativo y a la Ley de Jurisdicción Constitucional, ambas reformas extremadamente delicadas.

Pese a una intensa negociación no fue posible que el Ejecutivo convocara el proyecto durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso, período en el que la agenda legislativa es definida por el Poder Ejecutivo. Tampoco fue posible que los diputados aceptaran colocarlo en los primero lugares de la agenda durante las sesiones ordinarias. Por ello un sector sindical denunció a la campaña del PLN por “secuestrar” la RPL (Diario Extra, 4/11/2013). Los sindicatos entonces plantearon el levantamiento del veto a los candidatos del Frente Amplio-FA (izquierda), José Ma. Villalta y del Partido Acción Ciudadana-PAC (centro), Luis Guillermo Solís.

Electo el presidente Solís (2014), iniciaron conversaciones que concluyeron en una negociación entre las fracciones del PAC, FA y PUSC (centro derecha), con un compromiso de aprobar la RPL, con algunas modificaciones que se harían por medio de un proyecto que reformaría la reforma (el nuevo exp. 19.306). Esto formó parte de los acuerdos que permitieron a esas fracciones controlar el directorio legislativo en el período 2014-2015. Pero el acuerdo no previó que el plazo cuatrienal de la RPL vencería el 13 de diciembre del 2014. Todo proyecto de ley tiene 4 años para su aprobación. Si excede ese plazo es archivado definitivamente. Sin embargo, los diputados pueden prorrogar ese plazo por cuatro años más. A pesar de los esfuerzos para a ampliar el plazo, las fracciones opositoras se opusieron, de manera que el Presidente Solís levantó el veto el 12 de diciembre de 2014 y firmó la RPL como, Ley 9076.

El tema se llevó a la Sala Constitucional (tribunal constitucional concentrado y vinculante) que por sentencia 2015-012251 estableció que el levantamiento del veto que hizo el Presidente Solís fue constitucional, pero el que había hecho la Presidente Chinchilla (2013) fue inconstitucional. Se anuló la ley 9076 y se retomó el procedimiento legislativo. Ya no era posible hacer ninguna modificación a la RPL, sino solamente decidir si se aceptaba el veto o no, eliminando los artículos vetados o no.

Diversos sindicatos iniciaron una intensa labor de negociación con los diferentes partidos. UCCAEP, las fracciones y el Poder Judicial propusieron algunos ajustes. Una subcomisión legislativa logró consensuar los últimos ajustes, acordó eliminar los artículos vetados y presentar un proyecto “nuevo” que sería el texto original eliminando los artículos vetados y modificando las normas consensuadas.

Esta negociación posibilitó que el “nuevo” proyecto se presentara a la Asamblea el 13 de diciembre del 2015, se votara en primer debate el día 9 (45 votos a favor); y se votara en segundo debate el 14 de diciembre (41 votos a favor), convirtiéndose en la Ley 9343. La ley entrará en vigencia 18 meses después de que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

El 25 de enero del año 2016, finalmente esta gran reforma laboral fue firmada definitivamente por el presidente Solís, en lo que representa la mayor reforma laboral en Costa Rica desde la promulgación del Código de Trabajo en 1943, incluyendo la huelga, la negociación colectiva y la solución de conflictos colectivos de trabajo, la protección de fueros especiales (mujer embarazada, representantes sindicales, denunciantes de hostigamiento sexual entro otros); el juzgamiento de infracciones a las leyes de trabajo, los procesos ordinarios laborales, las medidas cautelares, la defensa laboral gratuita para trabajadores de bajos ingresos, entre otros importantes aspectos.

Los 17 artículos en Diario Extra y La Prensa Libre sobre la RPL

LA REFORMA PROCESAL LABORAL

Publicado en Diario Extra,
el 26 de setiembre de 2012

En 1943, hace 69 años, se emitía en Costa Rica una de las leyes más trascendentales que jamás se habían dado en nuestro país hasta ese histórico momento; misma que sigue vigente hasta hoy, en pleno siglo XXI: hablamos del Código de Trabajo, que es la máxima ley laboral nacional.

En aquellos históricos años de los 40 del pasado siglo, el Código de Trabajo surgía a partir de una serie de circunstancias sociopolíticas que conjuntadas entre sí lograban que la clase trabajadora asalariada tuviera un cuerpo de normas jurídicas a su servicio, de forma tal que sus patronos o empleadores la tratase con dignidad a la hora en que éstos compraban la fuerza de trabajo que aquella les vendía.

Hoy, en el 2012, ha ocurrido la transformación más grande que ha sufrido nuestro Código de Trabajo desde que fuera emitido hace 69 años. El pasado jueves 13 de setiembre, en la Asamblea Legislativa, una lujosa mayoría multipartidista aprobaba, en segundo debate, la Reforma Procesal Laboral, también conocida como Código Procesal Laboral; que, repetimos, introduce profundas variaciones a la máxima ley laboral del país, de forma que se ha de llevar más justicia social y laboral a las relaciones obrero-patronales.

A 69 años de distancia de la promulgación original del Código de Trabajo, los actores protagónicos principales según la historiografía oficial, nos refieren a los ilustres costarricenses como el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Presidente de la República en aquel entonces; de monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, jefe (arzobispo) de la Iglesia Católica en ese momento; y del Lic. Manuel Mora Valverde, a la cabeza del Partido Comunista (Vanguardia Popular), cuando éste, en el esplendor de su existencia, ejercía enorme influencia en los sindicatos de la época. Por ende, las organizaciones obreras de esos años jugaron un gran papel para que tal legislación se diera.

Si el año 1943 y el Código de Trabajo están marcados, profundamente en la conciencia nacional; nosotros pensamos que el año 2012 y la Reforma Procesal Laboral (RPL), también dejarán profunda huella en el mundo de las relaciones de trabajo costarricenses.

Y al igual que hoy recordamos a personas y grupos gestores del Código de Trabajo original; también hemos de recordar personas y grupos gestores de esta Reforma Procesal Laboral; misma que para algunos (nosotros incluidos), ya puede empezar a hablarse del “segundo” Código de Trabajo.

Muchos años después de este 2012, las personas y grupos gestores de este “segundo” Código de Trabajo, van a ser recordados. Ahora que ya empiezan a darse las “alabanzas” por la aprobación parlamentaria de la Reforma Procesal Laboral, debe tenerse presente que la misma adquiere viabilidad política luego de un histórico acuerdo conjunto, bipartito, entre el gremio empresarial más representativo de Costa Rica, la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP); con varias de las entidades sindicales más serias y responsables del país, como la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central del Movimiento de los Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA); y, por supuesto, la ANEP, que es la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados. Sin este acuerdo bipartito, cámaras empresariales y sindicatos nacionales, la Reforma Procesal Laboral no hubiese obtenido los votos necesarios para convertirse en ley de la República.

En la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), estamos sumamente orgullosos de haber sido uno de los pilares en este proceso, rogándole a las personas que suelen hacernos el gran honor de leer esta columna, que nos perdonen la inmodestia; pero es que cuando se hable de personas fundamentales en procesos como éste, se deberá reconocer al especialista en Derecho Laboral, don Mauricio Castro Méndez, actual Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), de la ANEP; quien, con una paciencia franciscana y durante más de una década, realizó una persistente labor de producción intelectual, de articulación intersectorial y de incidencia política, que ya le ha ganado el respeto desde ambos lados de la acera del mundo de las relaciones de trabajo.

Si bien la RPL entrará a regir, completamente, hasta que pasen 18 meses de que sea publicada en el diario oficial “La Gaceta”, los procesos preparatorios ya han empezado a gestarse en varios de los ámbitos que tendrán que ver en tal sentido. Por ejemplo, en el campo de la Defensa Pública de lo que hablaremos la semana próxima.

Doña Laura Chinchilla Miranda, como Presidenta de la República, al firmar esta ley, darle el ejecútese del caso y enviándola para su publicación en “La Gaceta”, abrirá el sendero que la colocará en la historia nacional pues quedará registrado que fue en su gestión gubernativa en la que se promulgó una ley laboral de tanto calibre.

Además, la Reforma Procesal Laboral (RPL), le “limpia” la cara al país que la tenía muy sucia por sus reiterados incumplimientos de los compromisos asumidos ante la comunidad mundial y continental de naciones, en un ámbito tan sensible como el de los Derechos Humanos (DD.HH.). Efectivamente, con la RPL, Costa Rica avanza sensiblemente como Estado cumplidor de sus responsabilidades para con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entidad ésta adscrita a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Y, a nivel continental, se honra la palabra ante la Organización de Estados Americanos (OEA), misma que si bien está muy desprestigiada y desacreditada, tiene unas regulaciones sumamente importantes en materia de Derechos Humanos que fundamentan el Derecho del Trabajo.

Evidentemente que hay mucho más que hablar de la Reforma Procesal Laboral. En sucesivas entregas, trataremos de comentar los aspectos más trascendentales de este “segundo” Código de Trabajo.

LA REFORMA PROCESAL LABORAL:
LA SEÑORA PRESIDENTA MINTIÓ
(PARTE 1)

Publicado en Diario Extra,
el 17 de octubre de 2012

La licenciada Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, mintió. Así de contundente queremos denunciarlo, dentro y fuera de las fronteras de nuestro país.

Mintió en el caso de la Reforma Procesal Laboral (RPL); y nada más y nada menos que lo hizo en el seno, en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ubicada en Ginebra, Suiza, en junio pasado.

Quizás hubiese sido “admisible” esta mentira si fuese para “consumo doméstico”. Al fin y al cabo los gobiernos, por lo general, le mienten a su gente, a sus pueblos. Pero que lo hagan ante un organismo internacional de gran calibre, es un error estratégico mayúsculo y de gran repercusión negativa para la imagen del país, máxime si quién miente es el propio Jefe de Estado, como en nuestro caso.

Como hemos afirmado, la Reforma Procesal Laboral (RPL) constituye una especie de “segundo” Código de Trabajo. La mandataria costarricense está a punto, si no rectifica, de echar por la borda la única ley de la República que quede emitida en su gestión gubernativa como para asegurarle un sitio de honor en la historia nacional; considerando el enorme descrédito que está acompañando su gestión, la magnitud de las corrupciones que la están manchando; y la molestia del pueblo por las estrecheces económicas de un proceso concentrador de riqueza que sigue agudizándose, pese al crecimiento económico del cual se ufana este gobierno.

La Jefa de Estado de Costa Rica se fue hasta tal lugar (Ginebra, Suiza) y dio un gran discurso ante las delegaciones de todos los países que integran la OIT; indicándole a todo el orbe que Costa Rica, país “respetado” a nivel mundial como nación observadora fiel de los Derechos Humanos (DD.HH.), acababa de adoptar la política del llamado “Trabajo Decente” que la OIT emitiera a favor de la dignificación del trabajo asalariado, de su humanización.

Los principios de política pública recomendados por la OIT bajo el concepto de “Trabajo Decente”, se enmarcan en el escenario planetario de globalización deshumanizada; pretendiendo ser contrapeso a la acción criminal del capital neoliberal de signo financiero-bancario que está arrasando con todas las leyes laborales y sociales en los diferentes países.

En el caso costarricense, la mandataria Chinchilla Miranda indicó que el protocolo de “Trabajo Decente” fue más allá, al incluir la aprobación de la Reforma Procesal Laboral (RPL), llevándose así el aplauso y la felicitación generalizada por parte del calificadísimo auditorio de la conferencia mundial de la OIT a la que ella asistió. Es más, ella puso en manos del mismísimo entonces Director General de este ente mundial, el señor Somavía, el protocolo costarricense que adoptaba ese mandato de “Trabajo Decente” con la RPL incluida.

El sorpresivo veto presidencial a la RPL, emitido la noche del pasado martes 9 de octubre, dejó en evidencia la mentira presidencial, el engaño a la misma OIT; así como la tomadura de pelo que se le dio a gran cantidad de personas y de sectores que dentro de nuestro país se vieron involucrados en el proceso de la RPL, a lo largo de los últimos casi 15 años.

Si bien es cierto que el veto presidencial para impedir que la RPL sea, de manera definitiva, Ley de la República, habla de dos razones fundamentales, nosotros estamos convencidos de que aquí hay “mar de fondo”; y, nuevamente, las dos razones oficiales y explícitas de ese veto son, también, otra mentira.

La huelga en los servicios públicos esenciales quedó plenamente regulada en la RPL, pues este tipo de movimiento no puede poner en peligro las cuestiones mínimas inherentes a la vida, a la salud y a la seguridad de las personas. Se cumplieron así, en su regulación dentro de la RPL, mandatos constitucionales al respecto que hoy estaban sin ningún ordenamiento, afectando derechos ciudadanos sensibles e imposibles de dejar de considerar.

Más bien, con la RPL, los y las huelguistas deberán demostrarle al juez que sí darán los servicios mínimos para que la vida, la salud y la seguridad de las personas no queden en peligro alguno con ocasión de una huelga.

La otra razón del espurio veto sí permite que haya contrataciones de rompehuelgas, de esquiroles, pero hasta que la huelga hubiese sido declarada ilegal por un juez de la República; dado que estas contrataciones al momento de darse un movimiento así, hace nugatorio el derecho constitucional a la huelga para los trabajadores y para las trabajadoras que se ven obligados a invocar tal derecho.

Pero, además, la contratación de rompehuelgas (esquiroles), es innecesaria pues la huelga deberá observar un plan mínimo, con el aval de un juez, para mantener funcionando aquellos servicios esenciales para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Los dos argumentos del veto presidencial a la RPL no resisten el menor escrutinio jurídico-parlamentario riguroso, si fuesen esgrimidos de buena fe. Pero no es así. Las verdaderas razones del veto son otras y la Presidenta Chinchilla Miranda lo sabe. Nosotros estamos convencidos de que ese veto es producto de la imposición de sectores empresariales ligados a las producciones bananeras y piñeras nacionales y multinacionales; sectores que nunca estuvieron en fase alguna del proceso de discusión y de negociación que llevaron al histórico acuerdo que hizo viable, políticamente hablando y en el momento de tramitación parlamentaria, la RPL.

Estos sectores productivos quieren seguir acumulando riquezas desmedidas explotando al máximo la fuerza obrera en sus plantaciones y con derechos laborales al mínimo. Para evitar que la llegada de la RPL les pusiera en cintura, hicieron uso del gran poder del capital que han acumulado, logrando que la Presidenta se les prosternara y les diera en bandeja el veto a la RPL; contando para ello con la incidencia perversa de un cura católico renegado, harto conocido por su virulento y enfermizo antisindicalismo (lo que ha convertido en su propio negocio); cura que reniega de los contenidos de la Doctrina Social de la Iglesia en materia del derecho obrero a los sindicatos.

Esto es parte de lo que nosotros denunciamos como “mar de fondo” en el veto presidencial a la RPL. La semana próxima, Dios mediante, ahondaremos en ello, denunciando aún más la doble moral gubernativa de la mentira presidencial inherente al repudiable e injustificado veto a la RPL.

LA REFORMA PROCESAL LABORAL:
LA SEÑORA PRESIDENTA, ¿MINTIÓ? (PARTE 2)

Publicado en Diario Extra,
el 24 de octubre de 2012

DIPUTADO CHACÓN GONZÁLEZ: Muy brevemente, señor Presidente. Yo quería dejar constando en actas y patente la posición de la Fracción del Partido Liberación Nacional y del Poder Ejecutivo, a favor de la reforma del Código Procesal Laboral. No sólo porque eso nos ayudará a cumplir mejor con obligaciones internacionales adquiridas desde hace muchos años, sino porque éste es el producto de un trabajo conjunto de los sectores empresariales, laborales y de gobierno, que ha logrado llegar a un texto consensuado. Por supuesto, que aquí la señora diputada y los señores diputados hemos podido contribuir también a que este texto sea un texto que venga realmente a agilizar el proceso laboral, y a garantizar una serie de derechos de los trabajadores. Pero en esencia es el producto de un trabajo muy arduo de negociación de los sectores empresariales, laborales y de Gobierno. Yo tengo que dejar patente nuestra complacencia, nos sentimos realmente satisfechos por el proceso que hemos llevado aquí en esta Comisión, y que hemos discutido. En donde los diputados de todas las fracciones han puesto su grano de arena y su mejor esfuerzo para lograr llegar a dictaminar el día de hoy. Esto me parece que es un paso realmente importante para los trabajadores y para el sector laboral, y para Costa Rica. Muchas gracias, señor Presidente. Y adelanto, entonces, que yo estaré votando afirmativamente el dictamen de este proyecto”.

Hemos empezado esta segunda parte de nuestro artículo de la semana pasada, con la cita textual que usted acaba de leer. Está en el acta de la sesión No. 22, de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, del 17 de agosto de 2010. Esas frases las dijo, en ese momento, el entonces diputado liberacionista don Francisco Chacón González, quien es hoy una de las figuras políticas (Ministro de Información) de mayor cercanía a la señora Presidenta de la República, junto al también relevante señor Ministro de la Presidencia, Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

Que una persona de tal calibre político y con tanta responsabilidad en el seno del Gobierno de la República, pasando de un poder a otro del Estado en una misma administración gubernativa, indique que ésta es la tesis oficial en un tema como el que nos ocupa y no otra, representa que hay un altísimo nivel de certidumbre política desde la esfera del poder en ejercicio.

Sumamos a esto el hecho de que la Presidenta Chinchilla Miranda entregó al mismísimo Director General de la OIT, el señor Somavía, el protocolo costarricense que adoptaba el mandato de “Trabajo Decente” con la RPL incluida. Estos hechos políticos son contundentes y se interpretaron como hechos políticos de contenido cierto. Resulta, señores y señoras, que no fue así. Pareciera que el primero fue una tomada de pelo y el segundo una obra de teatro.

Evidentemente sabemos que, con seguridad, a la propia señora Presidenta le debe haber generado mucha molestia nuestra categórica afirmación de que hubo una mentira. Y con seguridad, a sus más cercanos colaboradores y protectores directos de la imagen presidencial, mortificamos mucho con lo que indicamos. Debemos reiterar que no fuimos nosotros quienes originamos la mala noticia ni los hechos. Sencillamente respondimos de oficio.

Nosotros lamentamos que se creyese que estábamos hablando de una especie de conducta “patológica” en el sentido de que la mentira es, algo así, como una “política de Estado”; o, peor aún, parte de la condición humana de la primera mandataria del país en estos momentos. Igual sensación mortificante sentimos nosotros, cuando doña Laura se dejó decir que el eventual movimiento laboral que se daría por parte de los y de las integrantes de la Policía Penitenciaria, obedecería a una maniobra “saca-clavo” de nuestra parte, por lo del veto a la Reforma Procesal Laboral (RPL); una afirmación presidencial sin pies ni cabeza. Otro desacierto informativo.

Pues bien, en el caso de la RPL, hablamos de un hecho político consumado en una situación concreta, a partir de circunstancias sociohistóricas específicas que determinaron el nacimiento de una ley de amplísimo consenso, intra y extraparlamentariamente, como pocas veces se ha visto en la historia nacional. Curiosamente, a la misma se le cuestiona hoy desde los dos ámbitos extremistas del espectro político: por un lado, desde la plumífera derecha neoliberal amanuense; por el otro, desde la ultraizquierda de cabina telefónica.

El proceso que terminó con la RPL, nació desde mucho antes que la actual señora Presidenta de la República pensara que alguna vez estaría en tan alta posición; de manera que al comparar lo que sucedió en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en junio pasado y con ella presente, versus el posterior veto presidencial que estamos comentando, mostró una inconsecuencia política en el accionar del Estado que nosotros calificamos como mentira.

Si había un profundo acuerdo de partes (sector empresarial, sector sindical, sector gubernamental), gestado en el mismo espacio institucional avalado para el Diálogo Social, así acreditado ante la OIT, como lo es el ente nacional denominado Consejo Superior de Trabajo (CST), mismo que está adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); resultó muy delicado deshonrar ese acuerdo específico salido de su seno, unánimemente, a favor de la RPL.

De tanto impacto fue este acuerdo tripartito que la Administración Chinchilla Miranda optó por agregarlo al protocolo de “Trabajo Decente”; el cual es la política de humanización del trabajo que la OIT impulsa para que se ponga en práctica en todos los países que la integran.

Se debe tener claro que en nuestro país se ha desarrollado una percepción ciudadana de que los estamentos políticos sistémicos no honran los compromisos que firman. Nosotros mismos, en nuestra labor de varios años en estas lides, así lo hemos constatado. Y hay varios episodios en la presente gestión gubernativa que quedan en línea con tal percepción. Nosotros pensamos que si se deshonra un compromiso, entonces, se miente al haberlo firmado.

Ahora bien, la RPL, es una necesidad nacional. Al más altísimo nivel se está indicando que sigue habiendo gran interés, tanto desde el propio Poder Ejecutivo como del Legislativo, para su concreción final, para su materialización plena como ley de la República. Esto es importante porque, de llevarse a la realidad, sería falsa nuestra presunción acerca de los ámbitos empresariales-productivos desde los cuales se estaría saboteando tan grande esfuerzo nacional, desarrollado pacientemente durante muchos años. Ó, al menos, el Gobierno está indicando que las razones para su sorpresivo veto son las que ya se conocen y que, en consecuencia, como hemos afirmado nosotros, no hay “mar de fondo”. Entonces, hay un nuevo espacio para el diálogo y la RPL puede salvarse.

Pese a todo, llamamos al Gobierno, diputados y diputadas, así como a actores sociales responsables, a no perder la oportunidad de hacer una reforma social de tal envergadura. La RPL significa mayor justicia social para Costa Rica. Señora Presidenta: rectificar es de damas y de caballeros. Usted todavía está a tiempo.

OIT: COSTA RICA DEBE HONRAR LA PALABRA EMPEÑADA
EL CASO DE LA RPL (PARTE 1)

Publicado en Diario Extra,
el 12 de junio de 2013

En estos momentos transcurre en Ginebra, Suiza, la asamblea mundial anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ente global que se encarga de emitir disposiciones a todos los países miembros de la misma, acerca de la dignificación, la humanización y el adecentamiento de las condiciones de empleo a favor de la clase trabajadora del planeta. Costa Rica es miembro pleno de la misma y se ha comprometido a implementar sus recomendaciones y sus convenios con tal finalidad.

Pero, reiteradamente, ha deshonrado muchos de ellos y cada año, en cada asamblea, le llaman la atención al país. Éste (por medio de su gobernante de turno), en un ritual repetitivo, pide perdón y dice que el año siguiente cumplirá y así, sucesivamente. Hoy, la credibilidad costarricense en material laboral ante la OIT está por los suelos.

Tan es así que en la asamblea del año pasado, 2012, la misma Presidenta Chinchilla Miranda se desplazó hasta esa ciudad suiza e invocando ser la máxima autoridad jerárquico-política del país, dijo que esta vez sí, que esta vez se honraría la palabra empeñada tantas veces por el país y tantas otras deshonrada; pero que esta vez sí, y aprobándose en Costa Rica la Reforma Procesal Laboral (RPL), ¡por fin! Costa Rica honraría su palabra y el país limpiaría su imagen manchada.

Pese a que el actual parlamento costarricense aprobó en los dos debates de ley la RPL, con lujosa mayoría en ambos, la propia Presidenta Chinchilla Miranda sorprendió a todo mundo: ¡¡¡la vetó!!!; sí, la vetó, por el asunto de la huelga en los servicios públicos.

Así las cosas, un importante bloque sindical se dio a la tarea de enfrentar el veto presidencial. Hablamos de la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (FENTRAA), que aglutina a la mayoría de las organizaciones sindicales de las plantaciones bananeras, piñeras, meloneras y actividades similares; hablamos del Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (FIT-ICE); del Sindicato de Trabajadores y de Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC); de la Confederación de Trabajadores de Rerum Novarum (CTRN); del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA); del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE); de la Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS); de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP); y de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

¿Para qué se hace la reforma procesal laboral? Costa Rica ha sido objeto de constantes y múltiples llamados de atención por parte de la OIT, en virtud de que las personas trabajadoras no tienen mecanismos adecuados, incluyendo una justicia laboral pronta y cumplida, para defender sus derechos. Extensos procesos judiciales y ausencia de mecanismos eficaces para que en el sector privado y en el sector público se cumplan expeditamente estos derechos, hacen que en la realidad, se violen sistemáticamente el salario mínimo, las normas sobre jornadas, el pago de cuotas a la seguridad social, se discrimine impunemente a las personas trabajadoras por múltiples razones, entre muchas otras violaciones.

En virtud de lo anterior, por más de 10 años se ha trabajado en este proyecto de ley, cuyo objetivo fundamental es, no sólo de dotar a las personas trabajadoras de una serie de instrumentos individuales y colectivos para tutelar sus derechos laborales, sino para atender los graves señalamientos que la OIT ha hecho al país por muchos años.

Finalmente se aprobó un texto en la Asamblea Legislativa que, sin duda alguna, contiene mejores condiciones que las que existen en el Código de Trabajo actual, para proteger los derechos de la gran masa de personas trabajadoras del país.

Algunos ejemplos de avances concretos de la Reforma

 Creación de una defensa pública laboral (abogados-as gratuitos) para las personas trabajadoras de escasos recursos, para menores de edad, y para madres trabajadoras a quienes se les violenten normas laborales de protección a la maternidad.
 Disminución sustantiva de la duración de los procesos judiciales en virtud del desarrollo de procesos orales ante el Poder Judicial, a diferencia de los prolongados procesos escritos vigentes actualmente.
 Procedimientos sumarios expeditos y medidas eficaces para proteger a las personas trabajadoras por discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
 Procedimientos sumarios y medidas eficaces para proteger a las personas protegidas por fueros especiales (mujeres en estado de embarazo y lactancia, personas que han denunciado hostigamiento sexual, personas trabajadoras adolescentes, las personas trabajadoras en general cuando se haya planteado un conflicto colectivo, las personas protegidas por fuero sindical, entre otras)
 Modificación de los requisitos legales para el ejercicio de la huelga legal y de los procedimientos administrativos y judiciales para resolver conflictos colectivos, conforme a las regulaciones establecidas por la OIT.
 Agilización y clarificación de las normas que regulan la negociación colectiva en el sector público.
 Ampliación de las medidas cautelares que el Poder Judicial puede ordenar para proteger a las personas trabajadoras durante la tramitación de un proceso laboral.

Como es de conocimiento público, el Gobierno vetó el proyecto aprobado por la Asamblea Legislativa, en lo que tiene que ver con la huelga en los servicios públicos.

El Movimiento Sindical involucrado en todo este proceso histórico de la ley de la Reforma Procesal Laboral (las organizaciones arriba mencionadas), asumió una gran actitud propositiva y de seriedad responsable con el objetivo de atender el veto de la Presidencia de la República dentro de las normas existentes de la OIT.

Este órgano internacional ha definido, de forma vinculante para Costa Rica, quiénes tienen prohibido el derecho a la huelga y, por lo tanto, tienen derecho a medidas compensatorias (negociación colectiva y arbitrajes para resolver sus conflictos); quiénes tienen derecho a la huelga con el establecimiento de un plan de servicios mínimos; y, finalmente, quiénes tienen derecho pleno al ejercicio de la huelga en los servicios públicos.

En buena medida este objetivo se logró, pero el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa un texto que modifica los artículos vetados del proyecto, en el que incluyó algunos aspectos que violan las obligaciones de Costa Rica frente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este es el tema que trataremos la semana próxima, Dios mediante, en una segunda parte.

Sin embargo y desde ahora, tales organizaciones plantean, por un lado, que el Congreso debe ayudar a concluir la negociación de conformidad con nuestras obligaciones legales internacionales frente a la OIT; y, por otro, que no se debe aceptar la maniobra de un pequeño sector empresarial que intenta sepultar la Reforma Procesal Laboral (RPL).

OIT: COSTA RICA DEBE HONRAR LA PALABRA EMPEÑADA.
EL CASO DE LA RPL (PARTE 2)

Publicado en Diario Extra,
el 19 de junio de 2013

Perdone usted si somos repetitivos. Pero es que este es un asunto de tanta trascendencia que este semanal espacio de oro que nos da Diario Extra, es estratégico para que hablemos de esto. Pensamos que es preciso insistir en aquellos aspectos más sobresalientes de la Reforma Procesal Laboral (RPL), también conocida como el Código Procesal Laboral.

Se trata de un cambio en la legislación de Trabajo en Costa Rica que supone la más grande transformación de la ley laboral costarricense, desde que su máximo instrumento, el Código de Trabajo, entrara en vigencia hace 70 años, en 1943. Es decir, siete décadas después, podríamos contar con nuevas herramientas para proteger los derechos de la clase trabajadora con empleo formal y, especialmente, proteger el acceso al Derecho Humano Fundamental de la Organización Sindical. La semana anterior destacamos que con la RPL:

1) Habrá una defensa pública laboral (profesionales en Derecho gratuitos), para personas trabajadoras asalariadas de escasos recursos, para menores de edad en litigio laboral; y especialmente, al servicio de madres trabajadoras a las cuales se les violenten sus derechos a la protección de su maternidad.

2) Al introducirse la oralidad en los procesos judiciales de corte laboral, se espera una reducción sustancial de los tiempos de espera para que se resuelva una demanda interpuesta contra un patrono por parte de una persona trabajadora asalariada.

3) Tendremos procedimientos sumarios y expeditos, con medidas eficaces protectoras, contra discriminación patronal por razones de edad, etnia, sexo, religión, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, situación económica o cualquier forma análoga de discriminación. Por ejemplo, con la RPL podríamos entrar a combatir ese doloroso flagelo discriminatorio de que alguien con 35-40 años de edad, ya no encuentra empleo porque el mercado laboral lo considera una persona “vieja”.

4) Con la RPL habría procedimientos sumarios y eficaces protectores de personas trabajadoras asalariadas con derecho a un fuero especial: mujeres en estado de embarazo y/o lactancia; personas que han denunciado hostigamiento sexual en el empleo; personas trabajadoras adolescentes; personas trabajadoras promotoras de organización sindical con protección especial; e, incluso, trabajadores y trabajadoras en general cuando se haya planteado un conflicto colectivo.

La posibilidad de la concreción material, en letra y ley viva, de estos cambios a favor de la población trabajadora asalariada del país (cambios que fueron aprobados por la Asamblea Legislativa en los dos debates que constitucionalmente se exigen para que un proyecto se transforme en Ley de la República); se truncó por el veto presidencial a la RPL, específicamente en materia de huelga en los servicios públicos.

Es bueno traer a colación que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que la huelga en los servicios públicos debe ser prohibida cuando de por medio esté la vida, la salud y la seguridad de las personas. Por tanto, los países miembros de la OIT (como el caso de Costa Rica), deben regular esta materia para que: a) se establezca a quiénes, definitivamente, se les prohíbe el derecho de huelga y, por tanto, a cuáles medidas compensatorias tendrán derecho (negociación colectiva y arbitrajes); b) quiénes tienen derecho a huelga con el establecimiento de un plan de servicios mínimos; c) quiénes tienen derecho pleno al ejercicio de la huelga en los servicios públicos.

Lo que pasó con el veto presidencial es que al presente Gobierno se le despertaron todas las apetencias del mundo para eliminar el derecho de huelga en los servicios públicos, llegándose al extremo de imponer regulaciones inaceptables desde todo punto de vista. Veamos.

1) Violando la indicada normativa de la OIT sobre la regulación de la huelga en los servicios públicos (para que no afecte la vida, la salud y la seguridad de las personas), el Gobierno quiere imponer la prohibición absoluta de la huelga a un grupo importante de personas trabajadoras de los muelles. Además, estableció una definición excesiva de servicios mínimos en el caso de la huelga de los muelles, lo que hace que este derecho humano se vuelva ineficaz. 2) También pretende una definición excesiva de servicios mínimos cuando Recope esté en estado de huelga, lo cual hace que este derecho humano, en tal caso, se vuelva ineficaz. 3) El Gobierno pretende imponer un plazo máximo de huelga de 20 días en servicios trascendentales que no son servicios esenciales; es decir, cuya paralización no pone en peligro ni la vida, ni la salud, ni la seguridad de las personas. Por tal razón, también en este aspecto se viola de forma directa convenio 87 de la OIT. 4) También pretende el Gobierno la prohibición total de huelga para una cantidad excesiva de servicios de salud. Esta prohibición general existe hoy día en el Código de Trabajo vigente pero no ha evitado que las huelgas se produzcan en este sector, por lo que es preferible regular estas huelgas estableciendo servicios mínimos que aseguren que la vida y la salud de las personas no se pondrán en peligro.

Solamente estando de cara a cara con la contraparte, se pudo constatar las perniciosas pretensiones gubernamentales, de evidente corte neoliberal, para impedir toda manifestación de huelga en los servicios públicos. Se pudo así tener noción directa de la verdadera naturaleza del veto presidencial a la RPL. En tales condiciones, jamás hubo acuerdo alguno.

Como la RPL es un compromiso de país ante la OIT, nada mejor que lavarse las manos ante la misma e indicar que son los sindicatos, y no el Gobierno, los que se la trajeron al suelo. Estuvimos enfrentando esta maniobra hasta el último momento, teniendo presente que la vida, la salud y la seguridad de las personas no deben afectarse cuando de huelga en los servicios públicos se habla.

Lo que pasa es que esto fue el pretexto gubernamental: imposibilitar cualquier acuerdo por mínimo que fuera para superar el veto presidencial. Lo real, lo que siempre estuvo “debajo de la mesa”, es que una buena parte del empresariado bananero y piñero jamás ha estado de acuerdo con la RPL y por ello han hecho todo lo posible por traérsela abajo. Tan es así que, ¡oh paradojas de la vida!, han encontrado aliados insospechados en su “santa cruzada” antilaboral, ¡en el seno del mismo mundo sindical nacional! ¿Quién se lo hubiera imaginado?…

Como lo dijimos la semana pasada, exhortamos a los diputados y a las diputadas a aprobar la Reforma Procesal Laboral (RPL), a pesar de esta maniobra del Poder Ejecutivo. Advertimos que si el proyecto de ley es aprobado sin incluir las modificaciones que de acuerdo a la OIT deben hacerse, no se harán esperar las denuncias internacionales contra el país y nosotros haremos lo propio al respecto. Aceptar la maniobra gubernamental en materia de huelga en los servicios públicos es una flagrante violación a las obligaciones que como país hemos asumido ante tal organismo mundial.

RPL: LOS EXTREMISMOS SE UNEN

Publicado en Diario Extra,
el 26 de junio de 2013

Ayer, martes 25 de junio de 2013, en la página 5 de este prestigioso medio de comunicación colectiva, el tan querido Diario Extra por el pueblo costarricense, apareció un campo pagado con este llamativo título: “Las personas que trabajamos en el sector privado necesitamos la pronta aprobación de la reforma procesal laboral”; firmado por la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (FENTRAG), la cual, a su vez, está respaldada por dos grandes bloques sindicales nacionales: la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP).

La FENTRAG es una entidad sindical de segundo grado, según las leyes laborales costarricenses. En la FENTRAG, de reciente fundación, están agrupados varios sindicatos de base en los cuales se aglutinan, con grandes dificultades, personas trabajadoras asalariadas de la actividad piñera, bananera, melonera y similares.

En el mencionado campo pagado se nos cuenta la problemática laboral-judicial del trabajador Pablo López García, quien estaba trabajando en la Piñera Piña Frut del Grupo Acón.

Él, siendo representante sindical del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), fue despedido. Dos años después sigue sin recibir respuesta de su demanda judicial por ello. Valga indicar que el SITRAP forma parte de la FENTRAG.

Parecido es el caso de los trabajadores Ramiro Tenorio y Arleng González Gómez, quienes fueron despedidos por persecución sindical al intentar organizarse para defender sus derechos en la plantación de yuca en la que laboraban.

Aunque lograron ganar su demanda pero después de 4 años de larga espera, no pueden cobrar la plata de indemnización que les corresponde, dados los subterfugios legales y las triquiñuelas empresariales para evadir el correspondiente pago por orden judicial.

Casos como éstos ha habido cientos y cientos en el pasado. Se siguen dando. Sin embargo, podría ser que no se vuelvan a dar con la aprobación definitiva de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

La RPL le da más herramientas al trabajador y a la trabajadora de todas las plantaciones agrícolas y agropecuarias (y, en general, de todo el sector Privado), para que pudieran defender en mejores condiciones, sus derechos laborales y sociales que están para su uso en la propia Constitución Política, en el Código de Trabajo, en los convenios internacionales de la OIT, en todos los tratados de Derechos Humanos que Costa Rica ha firmado…

Con la RPL, don Pablo López García ya habría recibido justicia puesto que con el sistema de oralidad que establece esta reforma para los procesos laborales en sede judicial, se aligerarían los trámites del caso para que él recibiera justicia, pronta y cumplida.

Es más, si don Pablo no tuviera plata para pagar un abogado laboralista que le llevara su caso contra el poderoso grupo empresarial Acón; don Pablo pudo haber recibido ayuda y asistencia jurídica gratuita, dado que la RPL ordena abrir una sección de la Defensa Pública (adscrita al mismo Poder Judicial), para casos en los cuales el trabajador que ocupa defensa laboral no tiene cómo pagarla.

Igualmente, don Ramiro Tenorio Martínez y don Arleng González Gómez, con la RPL habrían recibido más rápidamente un veredicto de que fueron víctimas de persecución sindical, en sede administrativa y habrían sido reinstalados en el cargo del cual fueron despedidos.

No habrían tenido que esperar 4 años para recibir justicia y cuando la obtuvieron, la empresa “desapareció”. Este tipo de casos, con la RPL, se reducirían al mínimo pues el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con la RPL puede resolver, por el fondo, casos de persecución sindical, ordenando, con potestad de imperio de ley, reinstalaciones inmediatas en el sector privado.

Deben saber, además, quienes son personas trabajadoras asalariadas del sector Público, en cuyas respectivas instituciones hay ya o se pretende que existan las convenciones colectivas de trabajo (CCT); que con la RPL desaparece la detestada “Comisión de Convenciones Colectivas del Sector Público”; esa que mutila, atrofia, retarda, elimina y hasta anula los contenidos negociados interpartes a nivel institucional, para imponer su propia esquema negociador a contrapelo del carácter autonómico constitucional de los principios de la Negociación Colectiva.

Igualmente, no sabemos con qué malsana intención se le venido diciendo al honorable cuerpo del Magisterio Nacional, a las maestros, a los maestros, al profesorado, que en la RPL se regulan las huelgas para los servicios educativos. En todo el texto jurídico de la RPL, no hay un solo artículo, no hay un solo párrafo, no hay una sola línea que se haya referido a la Educación.

También se ha dicho que la RPL acaba con las huelgas en el sector Público. ¡Falsedad de falsedades! Las huelgas en el sector Público han estado prohibidas desde que hace 70 años, en 1943, se emitiera el Código de Trabajo.

En la RPL se abre la posibilidad jurídica de que haya huelgas legales en el sector Público y se discrimina, por ejemplo, a qué sector le quedaría la misma realmente prohibida. A cambio, se le otorga a tal sector el derecho a la negociación colectiva y al arbitraje conciliatorio ante los diferentes conflictos laborales.

Por eso resulta incomprensible que algunas “dirigencias” sindicales que se autoproclaman como “revolucionarias” y abanderadas del “sindicalismo clasista y combativo” (¡ay carajo!), la emprendan contra la Reforma Procesal Laboral (RPL), digan que el proyecto respectivo debe archivarse y planteen que quienes lo hemos defendido por tantos años seamos “traidores” a la clase trabajadora.

Todavía se queda uno más sorprendido al notar las grandes coincidencias contra la RPL, que se dan entre ese “sindicalismo clasista y combativo”, con la posición del gran empresariado transnacional y antisindical de las plantaciones bananeras y piñeras.

Esta patronal, fíjense ustedes, se lamenta de que en el artículo 371 de la RPL, “…se amplía la utilización de la huelga para la defensa de conflictos jurídicos colectivos, por lo cual los sindicatos cada vez que encuentren un problema de interpretación jurídica de una convención colectiva podrán hacer uso de este instrumento”.

A la patronal transnacional bananera y piñera también le duele, le arde, le irrita que con la RPL “se establece el debido proceso en forma específica para los trabajadores con fuero sindical, lo cual implica que deberá necesariamente realizarse la gestión de despido ante el Ministerio de Trabajo, sin duda, esto torna rígido las relaciones laborales en el sector privado”.

Estas citas (podrían ser muchas más), están en un documento oficial, denominado “Comentarios al Proyecto de Código Procesal Laboral”, de la Corporación Bananera Nacional (Corbana), dirigido a sus directivos. ¿Quién lo hubiera imaginado? La Corbana y el “sindicalismo clasista y combativo” en “unidad”, en alianza contra la Reforma Procesal Laboral (RPL) y sus beneficios para casi 2 millones de personas trabajadoras asalariadas.

70 AÑOS DELDIGO DE TRABAJO Y LA RPL

Publicado en La Prensa Libre,
el 17 de setiembre de 2013

Este 15 de setiembre conmemoramos los 70 años de entrada en vigencia de la ley laboral más importante de toda la historia nacional: nuestro Código de Trabajo; pilar fundamental de una institucionalidad democrática y de una paz social que, muy a pesar nuestro, cada vez se ven más amenazadas.

Esta celebración nos lleva a pensar en el reto pendiente: la aprobación final de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Rendimos homenaje a aquellos ilustres costarricenses, líderes del proceso sociopolítico que permitió la promulgación, en 1943, del Código de Trabajo: El Presidente de la República, Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, Arzobispo de Costa Rica; y Lic. Manuel Mora Valverde, Secretario General del Partido Vanguardia Popular (Partido Comunista).

Pero, también, rendimos homenaje a los líderes anónimos, a los hombres y a las mujeres de la clase trabajadora de entonces que, en la calle y convocados por los sindicatos de entonces, desfilaron por las calles capitalinas del San José de los primeros años de la década de los 40 del siglo pasado, para que se promulgara el Código de Trabajo.

En la celebración del 70 aniversario del Código de Trabajo, la Asamblea Legislativa debe aprobar, definitivamente, la Reforma Procesal Laboral (RPL), que viene a ser la más grande transformación del Código de Trabajo desde 1943; modernizándole y actualizándole a la realidad sociolaboral y productiva de hoy, en correspondencia con los compromisos asumidos por el país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Debemos recordarle a la Presidenta Chinchilla que sus objeciones a la RPL, expuestas mediante su veto presidencial, ya fueron subsanadas y han desaparecido del todo sus “preocupaciones” sobre la cuestión de las huelgas en los servicios públicos.

Este asunto, para la “tranquilidad” presidencial, quedó como siempre ha estado desde que nació a la vida jurídica el Código de Trabajo, en 1943. ¡Nada cambió!

A la vez, la mandataria debe tener presente que la RPL recibió, antes de su veto, los dos debates de ley constitucionalmente exigidos y en ambos casos, se obtuvo abrumadora mayoría parlamentaria interpartidista.

La RPL se emite luego de un largo proceso (15 años, específicamente), de negociación intersectorial y pluri-institucional. Se trata de uno de esos grandes acuerdos nacionales tan necesarios para una sociedad viviendo en alta tensión, como la Costa Rica de hoy.

Al igual que en el año 1943, cuando hubo algunos sectores empresariales recalcitrantemente opuestos al Código de Trabajo; hoy sucede lo mismo con la RPL. En ambas circunstancias resulta falso estimar que la explotación obrera inmisericorde equivale a paz social.

Todo lo contrario. La paz social que se ocupa para un “buen ambiente” de negocios, solamente es posible con Justicia Social y Laboral. La RPL apunta en esa dirección, tal y como lo reconocen los más amplios y diversos sectores. Se agotó el debate y se acabaron las excusas: la RPL debe aprobarse definitivamente.

TRABAJO “ESCLAVO”:
EMPLAZAMIENTO AL PLN SOBRE LA RPL

Publicado en La Prensa Libre,
el 19 de noviembre de 2013

Todavía no hemos terminado de sorprendernos de los más que oportunos datos que ha arrojado la edición número 19 del Informe del Estado de la Nación, en lo que respecta a la situación laboral de la clase trabajadora.

Como es de amplio consenso en el país, el Informe del Estado de la Nación es la investigación analítica sobre la realidad nacional costarricense de mayor prestigio y de inobjetable credibilidad, criterio que nosotros compartimos plenamente.

Desde el ámbito de la lucha social y sindical en el cual nos movemos, dos datos de tal informe nos han impresionado fuertemente. El primero: Hay 107 mil personas trabajadoras a las cuales ni uno sólo, óigase bien, ni uno solo de los derechos laborales de la legislación costarricense se les respeta. Segundo: Solamente al 40 % de la clase trabajadora se le respetan, completamente, esos derechos.

Dicho en otros términos. Adaptada a nuestra realidad, la situación de esas 107 mil personas trabajadoras equivaldría a una especie de trabajo “esclavo”. Suena fuerte. Pero si no tienen un solo derecho que se les reconozca, los niveles de explotación laboral a que se les somete estarían equivaliendo a eso, a trabajo “esclavo”.

En cuanto al segundo dato la conclusión es ésta: Hay un 60 % de las personas trabajadoras a las cuales no se les respeta, al menos, uno de sus derechos laborales, pudiendo ser más.

¡Qué vergüenza! En el país que se ufana ante el mundo de “oasis” en materia de protección de los Derechos Humanos, la mayoría de su clase trabajadora sufre algún nivel de explotación laboral y de violación de los derechos laborales consagrados en la legislación laboral nacional, por ejemplo, en su ley máxima, el Código de Trabajo.

¡Qué paradoja! En el país que ha firmado todos y cada uno de los tratados internacionales que se han elaborado a nivel planetario y regional-continental, en materia de Derechos Humanos, tratados que comprenden en sus respectivos articulados los derechos laborales, un día sí y otro también, los trabajadores y las trabajadoras son violentados por algún nivel de explotación laboral.

En este estado de situación que podemos catalogar de doble moral democrática y de hipocresía política en materia de Derechos Humanos, Costa Rica necesita con urgencia que la Reforma Procesal Laboral (RPL), se convierta, de una vez por todas, en ley de la República.

Los datos del XIX Informe del Estado de la Nación son tan contundentes que la fracción parlamentaria del Partido Liberación Nacional (PLN) se ha quedado sin la más mínima autoridad moral para seguir bloqueando la votación en el plenario legislativo de la RPL.

Una vez más y ahora por esta vía, formulamos, con todo respeto pero con contundente vehemencia, a cada legislador y a cada legisladora del PLN que, por lo menos, dejen votar y liberen el proyecto de la RPL del secuestro político al que lo han estado sometiendo desde hace ya varios meses.

La RPL, la más grande transformación jurídico-legal del Código de Trabajo desde que éste fuera promulgado hace ya 70 años, en 1943, viene a aportar valiosísimos elementos de mayores niveles de justicia laboral, pronta y cumplida, que van a permitir corregir las graves violaciones a los derechos laborales que nos señala el Informe del Estado de la Nación en su edición decimonovena.

Al menos en el ámbito laboral, se ha derribado ese mito de país respetuoso a cabalidad de los Derechos Humanos. ¡Qué vergüenza! En Costa Rica tenemos una especie de “trabajo esclavo” y todos los días y todas las horas ocurren graves violaciones a los Derechos Laborales que son Derechos Humanos reconocidos universalmente.

LA UCCAEP Y LA RPL

Publicado en La Prensa Libre,
el 20 de mayo de 2014

El gran empresariado que se aglutina en la entidad de negocios denominada “Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), lanzó una especie de “amenaza” contra varias personas legisladoras del actual parlamento que acaba de empezar su período constitucional; dada la posibilidad de que la Reforma Procesal Laboral (RPL), se convierta, de una vez por toda, en ley de la República, al levantarse el veto que infamemente le interpuso la anterior mandataria Laura Chinchilla Miranda, ahora “desahogada” de su responsabilidad presidencial, como ella mismo lo dijo.

Como sabemos, la RPL fue aprobada por la anterior Asamblea Legislativa y recibió en las dos obligadas votaciones constitucionales que se exigen para que un proyecto sea ley de la República, mayorías de lujo (44 y 40 votos, respectivamente).

Hemos venido planteando, de manera reiterada, que existe suficiente base legal, activa jurisprudencia y gran soporte ético-moral para levantar ese, repetimos, infame veto. Se lo hemos venido solicitando insistentemente, con respeto pero con vehemencia, al actual señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera.

Sin embargo, él optó por otro camino político, relacionado con la elección del actual directorio legislativo, en especial, la del ahora presidente del parlamento, don Henry Mora Jiménez; con base en lo que al respecto pactó con la fracción diputadil del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); no así con la del Partido Frente Amplio cuyos integrantes nos negaron que hayan tenido algo que ver con el plazo de hasta un año para materializar el levantamiento de tal veto presidencial, si no pasa nada en ese plazo en la actual Asamblea Legislativa con relación a la RPL.

Pensamos que en tal marco de condiciones, es importante anotar lo siguiente: a) La UCCAEP no tiene autoridad moral para objetar la RPL porque le dio su respaldo político al inicio y hasta firmó el acuerdo que viabilizó su aprobación legislativa. b) La RPL es un compromiso-país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No puede Costa Rica deshonrar más el mismo, a no ser de que tanto la UCCAEP como el actual Gobierno, decidan que nos “desafiliemos” de este prestigioso ente global del Trabajo. c) La RPL está en estricto apego a toda la normativa internacional firmada por el país en materia de Derechos Humanos. d) De manera perversa, la prensa afín al gran capital neoliberal insiste en que la RPL “legaliza” la huelga en los servicios públicos esenciales. Todo lo contrario: la regula, posibilitando que nunca prive la deshumanización a la hora de que la ciudadanía usuaria de los mismos se enfrente a su paralización laboral.

Nosotros también hemos de estar vigilantes del acuerdo entre el PAC y el PUSC, aunque no lo compartamos, en eso de dar plazo de hasta un año para quitarle el veto presidencial a la RPL, si no hay acuerdo intraparlamentario al efecto. ¿Acuerdo en qué?, nos preguntamos. Desde nuestra perspectiva lo que corresponde es, por un lado, quitar ese veto para que la RPL sea a plenitud ley de la República; y, por otro, que la UCCAEP de ahora vaya, si quiere, a “pulsearla” con las reformas legales que quiere de la misma; tanto como lo hemos realizado a lo largo de los últimos 15 años, entidades laborales como las que representamos que sí asumimos con gran seriedad y con responsabilidad el desafío de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

RPL: “HORA CERO” PARA EL PRESIDENTE SOLÍS

Publicado en Diario Extra,
el 3 de diciembre de 2014

Para algunos la expresión “hora cero”, es el momento preciso donde comienza un suceso, que sin saberlo será plasmado en la historia escrita o contada. No encontramos otra frase más que ésta para caracterizar el momento en que se encuentra en estos instantes el señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, con relación a la legislación que en último minuto abortara, vía veto, su antecesora en ese cargo, la señora Laura Chinchilla Miranda: la Reforma Procesal Laboral (RPL). “Parte aguas” es otra expresión adecuada para la circunstancia actual con respecto a la decisión presidencial final que estamos esperando sobre la RPL.

Estamos a pocos días y a pocas horas de una decisión presidencial tan crucial que desde el punto de vista en que vemos las cosas de este lado de la acera, estamos en el límite de la confianza en la palabra presidencial empeñada; dicho en otros términos, se trata de la más grande prueba de credibilidad en el Presidente Solís: si levantará o no el infame veto a la RPL que el gran empresariado corporativo bananero y piñero impuso, a través de la citada exmandataria.

El Presidente Solís tiene bien claro que la Reforma Procesal Laboral (RPL), es la más grande transformación del Código de Trabajo desde que éste fuera promulgado, en 1943; que es un compromiso de Estado ante la comunidad mundial de naciones, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es miembro pleno; que es producto de un esfuerzo multisectorial durante los últimos 15 años; y que, finalmente, en la Asamblea Legislativa anterior recibió aprobación de ley en los dos debates de rigor y con lujosas mayorías partidistas en ambos.

La tramitación parlamentaria del presupuesto 2015 le debe haber servido al Presidente Solís para calibrar la naturaleza de la coalición fáctica de las fuerzas del capital neoliberal que tiene en su contra (especie de “eje del mal”); pese a que sus ideas de “cambio”, bien intencionadas, no representan una serie amenaza sistémica al dominio hegemónico que sigue imperando en la composición estructural de fuerzas en la sociedad costarricense de hoy.

Si le quita el veto a la RPL, el Presidente Solís (y sin necesidad alguna de mover dramáticamente el péndulo hacia la izquierda); tendrá un poco más de autonomía y soberanía políticas para seguir impulsando su agenda de inclusión social, pese a la gritería ya histérica de esa coalición fáctica de las fuerzas del capital neoliberal, las del “eje del mal”.

Si cede a las mismas y no le quita el veto a la RPL (ya sea que deje que se “muera” en el archivo parlamentario, o que “patee la bola para adelante”), terminará como rehén oficial de esas fuerzas antidemocráticas que anhelan la supresión del misma Código de Trabajo, o que poco les importa respetarlo como se debe.

El “eje del mal” de la derecha del capital neoliberal, que va en contra el clamor de las mayorías a favor de que el país vuelva a la senda del bien común y de la lucha contra la desigualdad social creciente; ha desatado una muy bien pensada campaña mediática de ataque ideológico y de terrorismo psicológico a la población; satanizando todo lo que huela a sindicatos, a empleo público, a convenciones colectivas de trabajo, al sector y a la inversión pública; para conectar estas matrices mediáticas perversas con que la RPL se reduce que se autoricen las huelgas en los servicios públicos esenciales. Nada más falso. Nada más temerariamente irresponsable. Nada más atroz contra la esencia de la democracia.

Este asunto de la RPL es de tal envergadura que ha llamado la atención allende las fronteras del país. Por ejemplo, la Red Europea de Acción sobre el Banano y otros Productos de Agroindustria (EUROBAN), le ha dirigido una contundente carta al Presidente Solís; misiva que ya circula en varios de los más importantes países de la Unión Europea (UE), grandes consumidores del banano tico y de la piña costarricense.

“Es de todos conocido que este proyecto legislativo, visto como el más importante en materia laboral desde 1943, fue aprobado por 40 diputados de 44 presentes, el 13 de setiembre del 2012, incluyendo los votos de todos los diputados del gobernante Partido Liberación Nacional (PLN). Apenas un mes después, su predecesora, señora Laura Chinchilla, vetó parcialmente la aprobación de la reforma. A juicio de muchos sindicalistas, observadores y legisladores compartimos su juicio, la expresidenta sucumbió a las presiones de influyentes grupos empresariales que alegaban que sería una ley desastrosa porque promovería huelgas en los servicios públicos. Para estos casos la OIT ha definido reglas que garantizan el funcionamiento suficiente de los servicios esenciales, por ello la prohibición total de huelgas en este sector no es imprescindible. Lamentablemente, el veto ha sacudido la credibilidad del Gobierno costarricense a nivel internacional. Porque la misma expresidenta Chinchilla había empeñado en junio 2012 su palabra ante el entonces director general de la OIT, señor Juan Somavía, que la reforma iba a entrar en vigor. Su promesa estaba vinculada con otro compromiso ante la OIT: adherirse a la política global del trabajo decente, siendo un eje importante la aprobación de la citada reforma, que por su parte sería el producto del exitoso diálogo social en Costa Rica. Si la credibilidad del Gobierno está en entredicho, igualmente lo es la del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que reconoció y alabó la aprobación de la reforma por ‘disminuir la mora judicial’, ‘atiende los desfases propios del tiempo y la existencia de importantes sentencias de la sala constitucional’ y de ‘diversas recomendaciones de los órganos de control de la OIT’ (Declaración del MTSS, 14 de setiembre de 2012). Hasta hoy, el veto ha prolongado ‘los desfases’ por dos años más. La exministra del MTSS, Sandra Piszk, que emitió la citada declaración, suscribió paradójicamente después el veto”.

EUROBAN sentencia en su nota: “Lo esencial de lo prometido, aunque todavía no cumplido, con la OIT, y de lo alabado, y después negado de hecho, por el MTSS, coincide con el espíritu e incluso con palabras concretas del Acuerdo de Asociación entre América Central y la Unión Europea, en sus capítulos referente a derechos laborales y sociales. El artículo 63 establece fortalecer la ‘libertad de asociación y negociación colectiva’ y la ‘no discriminación laboral’; también habla de la ‘implementación y aplicación de los convenios de la OIT y la legislación laboral’… El cumplimiento de estos objetivos movilizará recursos financieros importantes, tanto de cooperación como nacionales. Costa Rica es firmante del convenio. La revocación del veto contra la reforma procesal laboral facilitaría los pasos a dar en la ruta constructiva que proponen estos artículos, beneficiando a Costa Rica”.

Como vemos, por lo de la RPL Costa Rica “está en la picota” a nivel internacional. Como vemos, es “hora cero”, es un “parte aguas”, lo que el Presidente Solís decida al respecto en las próximas horas. Ojalá se decida por el lado del bien, rechazando los dictados imperiales del “eje del mal”.

¡¡¡LA RPL YA ES LEY!!!

Publicado en Diario Extra,
el 17 de diciembre de 2014

El pasado viernes 12 de diciembre de 2014, con seguridad, será un día para el registro de la historia costarricense. El señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera tuvo el coraje, la hidalguía y la valentía para decidir que la Reforma Procesal Laboral (RPL), se convirtiera en la Ley de la República, con el número 9076 y al publicarse ese mismo día en el Diario Oficial La Gaceta, digitalmente.

Esta histórica decisión del Presidente Solís Rivera para darle vida jurídica plena a la RPL abre un nuevo sendero para la justicia social obrera costarricense; y, a la vez, le da una nueva dimensión para que los derechos laborales, entendidos como parte de los Derechos Humanos, asuman un nuevo protagonismo en la lucha contra la desigualdad que nos atormenta como sociedad; considerando desde nuestra perspectiva que el crecimiento de la misma es el problema número uno que enfrentamos. La RPL nos ayudará a combatir la creciente desigualdad.

La magnitud de esta nueva ley laboral, que nosotros conceptuamos con el “segundo” Código de Trabajo, es de tal calibre que, difícilmente, podamos comprenderla realmente en estas intensas primeras horas de su nacimiento jurídico. Sin embargo, hay algunas señales que debemos considerar para que tengamos noción de lo que estamos hablando, si reparamos cómo están reaccionando desde el otro lado de la acera”: la “de los y las de arriba”.

Por ejemplo, la furiosa, rabiosa e irracional reacción de la cúpula dirigente del principal gremio empresarial del país y de sus cámaras asociadas, nos indica de la naturaleza favorable a la persona trabajadora de la RPL. Igual señal del impacto de esta ley a favor de las mayorías obreras, tanto nacionales como migrantes, es el enfoque mediático-noticioso y editorial que le ha dado a todo este proceso, el principal medio de prensa del capital neoliberal, tanto como quienes en el campo de la comunicación colectiva (televisiva y radiada), le siguen la línea.

El ataque del capital neoliberal y de la prensa que expresa sus intereses, ha estado orquestado en torno al tema del derecho de huelga y de la posibilidad de la misma en los denominados servicios públicos esenciales. Se ha intentado manipular a la ciudadanía y a la opinión pública de que la RPL es tan sólo una especie de “cheque en blanco” para las huelgas en el sector Público; y, además, para que los sindicatos de este sector “cojan más fuerza”.

La virulencia de este enfoque mediático contra la RPL, de profunda esencia antidemocrática, ha llegado a niveles tan ridículos como magnificar, violentando toda ética periodística, comunicaciones celulares privadas en materia de mensajes de texto, tal y como nos sucedió en lo personal. Han pretendido construir una especie de conjura, de complot, para desacreditar a quienes hemos sido actores sindicales pilares en el proceso de la RPL, durante tanto tiempo y a lo largo de cuatro administraciones gubernativas.

Afortunadamente, nuestro pueblo y nuestra clase trabajadora son inteligentes y saben procesar bien estas manipulaciones mediáticas que, por cierto, acaban de ser denunciadas por el propio Papa Francisco. Pero, “no hay mal que por bien no venga”, dice el refrán popular y; precisamente, las manipulaciones mediáticas del capital neoliberal y su prensa, así como la rabiosa reacción del empresariado de cúpula, hacen que la clase trabajadora, la del sector público y, especialmente, la del sector privado, por mera intuición de clase, estén entendiendo las bondades de la RPL para “los y las de abajo”, salarialmente hablando.

Por eso es que la decisión del Presidente Solís Rivera merece todo el respaldo popular y todo el reconocimiento del pueblo trabajador. Tenemos que reconocerlo abiertamente porque supo honrar su palabra y porque supo hacer honor al deseo de cambio (al menos en este tema), que le hizo obtener la más contundente victoria electoral presidencial de los últimos tiempos.

El Presidente Solís Rivera tiene claridad que su elección fue producto de la movilización electoral, esencialmente, “de los y de las de abajo”; que su elección se dio en todo el país y no en Llorente; que su elección fue, impulsada (con las salvedades legales de rigor), por el complejo entramado de organizaciones sociales de todo tipo, incluidas muchas de carácter sindical.

Habrá mucho tiempo para explicar en detalle los alcances prácticos que para la cotidianeidad de la vida obrera tiene la RPL. Los sindicatos que la impulsamos con ardor todos estos años, tenemos la gran misión cívica de divulgar al máximo sus contenidos beneficiosos para la clase trabajadora. Tenemos que idear un gran plan de acción comunitaria para que la “buena nueva” laboral llegue a todos los confines de la República. Además, vamos a tener que llamar a la movilización para defender y para consolidar la ley No. 9076, la ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Nuestro peor error es creer que con su publicación en La Gaceta ya la RPL se ha consolidado. Todo lo contrario. La RPL entrará en vigencia operativa dentro de 18 meses, por ahí de junio del 2016. Como se puede notar, el bloque del capital neoliberal ya está conspirando para que la RPL no se materialice con sus efectos positivos en el nuevo escenario que abre para la relación obrera-patronal.

Estamos seguros y porque tenemos informes de fuentes sumamente fidedignas, de que los señores magistrados constitucionales, si no ya, van a estar sometidos a una gran presión a fin de que se pronuncien contra el Presidente Solís Rivera y le anulen la histórica decisión que tomó de quitarle el infame veto que su antecesora en el cargo le impuso a la RPL, misma que fuera votada lujosamente en los dos debates del período legislativo anterior. Se nos dice que desde Llorente se ha empezado a orquestar una pérfida presión al efecto.

Igualmente, no podemos permanecer pasivos ante iniciativas legislativas posteriores a la RPL que buscan nulificar sus efectos con el timo de “regular” la huelga en los servicios públicos esenciales. No puede el Presidente Solís Rivera dejarse llevar por presiones de tal naturaleza, mucho menos ahora que la RPL le está renovando el respaldo electoral obtenido en las urnas.

También como es notorio, debemos vigilar a diario la actividad de los agentes parlamentarios del gran capital adverso a la RPL que ya son plenamente identificables; especialmente, quienes forman la fracción legislativa del ahora pro-empresarial, aunque pareciera que está en proceso de extinción, Partido Liberación Nacional (PLN); otrora “socialdemócrata y afín a los sindicatos” (según su decir de antaño).

A lo largo de estos 16 años de lucha por esta RPL y por haber estado profundamente inmersos en todo este largo caminar de esta nueva ley obrera, se cometerían grandes injusticias si uno se pusiera hacer una lista para reconocimientos, tanto de personas como de entidades. Cometeríamos graves omisiones que nunca nos serían perdonadas.

Sin embargo, permítanos usted que le mencionemos dos nombres, ligados profundamente al proceso y abanderados del mismo con la misma bandera sindical que la nuestra. En primer lugar, se nos encoge el corazón al evocar a nuestro queridísimo y respetado experto en Derecho Laboral, compañero de luchas durante muchos años, ya fallecido, Mario Alberto Blanco Vado, jurista obrero-sindical que conquistó enorme respeto, prestigio y credibilidad más allá de las fronteras sindicales, las propias y las otras. Al dejarnos él, alzó el estandarte de la RPL y no más iniciado su largo caminar, el también querido, respetado experto en Derecho Laboral, de gran prestigio y credibilidad, Mauricio Castro Méndez.

A ambos y en esto de la historia de la RPL, especialmente a Mauricio, la historia del Derecho Laboral costarricense ya les tiene incluidos en sus mejores páginas: las del honor y las de la consecuencia más noble y auténtica con los valores eternos que animan la lucha, nunca terminada, por la plena reivindicación y la liberación de la clase trabajadora.

RPL: DESDE EUROPA EMPLAZAN AL PRESIDENTE

Publicado en La Prensa Libre,
el 2 de diciembre de 2014

Se acerca uno de los momentos más claves para la estratégica legislación conocida como la Reforma Procesal Laboral (RPL). La RPL es la más profunda transformación que sufrirá el Código de Trabajo desde que éste naciera a la vida político-jurídica del país, en 1943.

De todo lo que ha venido pasando en el país en torno a la RPL, se ha tomado nota en el exterior. El prestigio, la credibilidad, la imagen y la seriedad del país han quedado en entredicho porque Costa Rica ha quedado como una nación mentirosa y de doble moral y discurso en este asunto tan delicado de los Derechos Humanos como lo son los Laborales; y, precisamente, con la RPL se abre camino a una total congruencia entre ambos.

En estos momentos hay gran expectativa en la misma Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como en el seno de una impresionante red de organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea (UE), que velan por los valores de la paz, de la justicia social, del comercio justo, de la plena vigencia de los Derechos Humanos, de la Libertad Sindical como uno de los más elementales contenidos de éstos.

Hablamos de EUROBAN: The European Banana And Agro Industrial Product Action Network, entidad que le ha mandado una nota directa al Presidente Solís exhortándole a eliminar el infame veto que la hoy mentirosamente reconocida por ello, su antecesora en el cargo, le impuso a la RPL. EUROBAN nos recuerda que la hoy Expresidenta Chinchilla y, por ende, Costa Rica le mintió a la OIT.

“Lamentablemente, el veto ha sacudido la credibilidad del Gobierno costarricense a nivel internacional. Porque la misma expresidenta Chinchilla había empeñado en junio 2012 su palabra ante el entonces director general de la OIT, señor Juan Somavía, que la reforma iba a entrar en vigor. Su promesa estaba vinculada con otro compromiso ante la OIT: adherirse a la política global del trabajo decente, siendo un eje importante la aprobación de la citada reforma, que por su parte sería el producto del exitoso diálogo social en Costa Rica”.

Como si no fuese suficiente que se nos considere una nación irresponsable al deshonrar la palabra empeñada por la expresidenta Chinchilla Miranda, quien tuvo el descaro y la desvergüenza de mentir en la mismísima sede de la OIT, durante su visita a su sede, en junio de 2012, acerca que apoyaba la RPL para luego vetarla; podríamos repetir y profundizar el descrédito si, a su manera, el Presidente Solís hace lo mismo. En la carta de EUROBAN, le recuerdan al mandatario:

“Lo esencial de lo prometido, aunque todavía no cumplido, con la OIT, y de lo alabado, y después negado de hecho, por el MTSS, coincide con el espíritu e incluso con palabras concretas del Acuerdo de Asociación entre América Central y la Unión Europea, en sus capítulos referente a derechos laborales y sociales. El artículo 63 establece fortalecer la ‘libertad de asociación y negociación colectiva’ y la ´no discriminación laboral’; también habla de la ‘implementación y aplicación de los convenios de la OIT y la legislación laboral’. El artículo 41 estipula ‘mejorar la cohesión social’, ‘la reducción de la pobreza, la inequidad, la desigualdad y la exclusión social’, ‘promover una globalización justa y un trabajo decente para todos’. El cumplimiento de estos objetivos movilizará recursos financieros importantes, tanto de cooperación como nacionales”.

Como vemos, le corresponde al Presidente Solís Rivera restaurar el honor del país en esto de la RPL. Puede él evitar un nuevo descrédito para Costa Rica; y, es más, quitándole el veto a la RPL posibilita la colocación segura en los mercados británico, alemán, francés, italiano y nórdico (entre otros), de la piña y del banano costarricense; asegurándole al consumidor europeo que son frutas producidas con justicia social plena.

DOÑA LAURA, ¡USTED MINTIÓ!

Publicado en La Prensa Libre,
el 16 de diciembre de 2014

En junio de 2012, siendo usted Presidenta de la República, visitó la sede mundial, en Ginebra, Suiza, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para participar, como Jefa de Estado de Costa Rica, en su conferencia anual.

Usted, señora Laura Chinchilla Miranda, haciendo gala de las bondades del diálogo social en el marco del tripartismo clásico de la OIT, le entregó a tal organismo global del mundo del trabajo y en su propia sede, el documento “Memorándum de Entendimiento para la puesta en marcha en la República de Costa Rica del Programa de Trabajo Decente por País”; en ese entonces, un documento histórico de acuerdo entre su Gobierno, el principal gremio corporativo-empresarial del país y las más representativas corrientes sindicales nacionales. Este documento fue firmado el 25 de mayo de 2012, por los tres sectores: el gubernamental, el empresarial y el sindical.

En el apartado titulado “Primera prioridad” del documento en mención, “Promoción del cumplimiento efectivo de las normas laborales nacionales e internacionales”, su punto 5 indica: “Impulsar la aprobación del proyecto de Reforma Procesal Laboral que contenga los acuerdos consensuados entre los sectores trabajador y empleador”.

Pues bien, producto de esos “acuerdos consensuados” y también con la misma fecha, está el “gemelo” del documento que usted, doña Laura, llevó a la OIT. Se trata del “Acuerdo entre la UCCAEP y las Organizaciones Sindicales sobre el Proyecto de Reforma Procesal Laboral Exp. Legislativo 15.990”.

Cuando usted regresó al país, señora Expresidente, semanas después, usted “apuñaleó” esos acuerdos, firmados ambos por su Gobierno, deshonró su palabra y le mintió a la OIT en su propia sede; cuando usted, inesperadamente y contra todo pronóstico, vetó la ley de la Reforma Procesal Laboral, misma que había obtenido los dos debates legislativos de orden constitucional y con lujosa mayoría en cada uno.

Ahora que el señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, levantó el infame veto que usted le interpuso a la más grande transformación que sufre el Código de Trabajo desde que éste fuera promulgado en 1943; es él el que pasa a la historia y usted, doña Laura, quedará como mentirosa en este delicado capítulo de la justicia laboral y de los derechos humanos que le conciernen a toda la clase trabajadora costarricense.

Además, le tocó al Presidente Solís Rivera lavarle la cara al país de su reiterada conducta engañosa para con la OIT, para con sus compromisos internacionales en materia de Derecho Laboral internacional y en materia de los mismos Derechos Humanos.

Miente usted, otra vez, al decir que la valentía del Presidente Solís Rivera al levantar su veto a la Reforma Procesal Laboral, es que él “escogió beneficiar a los sindicalistas del sector público antes que a los ciudadanos usuarios de los servicios públicos”. Nada más falso, manipulador y temerario. El levantamiento del veto que usted interpuso y que el Presidente Solís Rivera anula con su decisión del día histórico 12 de diciembre de 2014, es para beneficiar a miles y miles de trabajadores y de trabajadoras de este país, personas asalariadas de los sectores público y privado; pero, más profundo todavía: para hacer más firma la paz laboral y el respeto pleno a los Derechos Humanos.

Afortunadamente usted se fue del gobierno con la credibilidad por los suelos y su malsana especie no tendrá mayores repercusiones. Pero sí merece contradecirse su dicho para el registro de la historia, toda vez que los anales de la misma han de consignar todos los acontecimientos que han venido sucediendo, que se están dando y que siguen en los próximos meses, en torno a esta estratégica decisión política que es la que tomó el Presidente Solís Rivera: hacer nacer, finalmente, a la vida legal, lo que algunos llamamos como el “segundo” Código de Trabajo.

RPL: EL “SEGUNDO” CÓDIGO DE TRABAJO
(PARTE 1)

Publicado en Diario Extra,
el 24 de diciembre de 2014

¡Mañana es Navidad! ¡Felices Pascuas, clase trabajadora! ¡Paz, trabajo, salud y bienestar, pueblo costarricense!

Les compartimos en el presente artículo (así como en el de la semana próxima), diez razones para afirmar que la ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL), No. 9076, publicada en el diario oficial La Gaceta, el pasado viernes 12 de diciembre de 2014 (en el día de la Virgen de Guadalupe, la patrona de la América Latina); es la reforma más profunda realizada a la legislación laboral costarricense desde la promulgación del Código de Trabajo, en 1943.

El proceso de la RPL empezó en 1998, hace 16 años. Se habló del tema, por vez primera, en 1998, con ocasión del proceso de “Concertación Nacional” que impulsara el entonces Presidente de la República, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría. El primer borrador de la RPL, se redactó en el seno de la Corte Suprema de Justicia, en el 2004.

Hoy, vísperas de la Navidad de 2014, les compartimos las primeras seis de esas diez razones básicas que nos lleva a afirmar que la Reforma Procesal Laboral (RPL), es como nuestro “segundo” Código de Trabajo. Estas diez razones han sido elaboradas por apoyo jurídico asesor del lado obrero, por supuesto.

PRIMERO: Celeridad procesal y justicia pronta.
Mediante la introducción del sistema de juicio por audiencias orales, el nuevo proceso laboral tiene como fin acortar el tiempo promedio de los procesos laborales, obteniendo con ello una justicia célere. Se trata de un beneficio tanto para trabajadores y trabajadoras como para empleadores, que de esta manera obtienen también una mayor seguridad jurídica.

SEGUNDO: Mayor protagonismo de los medios de resolución alterna de conflictos.
Sin menoscabo de la aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos, la nueva ley amplía la autonomía de las partes de la relación laboral para utilizar medios de solución alternativa de conflictos, extrajudicialmente, tanto en conflictos individuales como colectivos. La reforma permitirá la creación o fortalecimiento de entidades ya existentes, para la administración de estos medios de solución de conflictos. Nuevamente, ello redundará en una justicia laboral más rápida y expedita.

TERCERO: Patrocinio gratuito para trabajadores y trabajadoras de escasos recursos económicos.
La ley crea mecanismos para que los trabajadores y trabajadoras de escasos recursos económicos puedan contar con la asistencia legal de defensores públicos que le sirvan como abogados directores durante el proceso. Con esto no sólo se busca equilibrar la posición procesal de un altísimo porcentaje de trabajadores que litigan sin patrocinio letrado, frente a los empleadores que sí cuentan normalmente con la dirección jurídica de un abogado; sino que, además, se pretende racionalizar la administración de justicia, evitando que el desconocimiento y la impericia de los trabajadores que litigan en solitario, empantane o atrase los juicios innecesariamente.

CUARTO: Definición de principios sustantivos y procesales que regulan tanto la situación de los trabajadores y trabajadoras en relaciones privadas de empleo, como de los trabajadores y trabajadoras regidos por una relación pública de empleo.
Frente a una legislación laboral actual que ha debido ser interpretada casuísticamente por los tribunales laborales para adaptarla en su aplicación a las relaciones de empleo público, la nueva ley determina principios tanto de derecho sustantivo como de derecho procesal, aplicables de manera general; pero también establece aquellos principios que resultan específicos para las relaciones de empleo público. De esta manera, el juez laboral y los tribunales de justicia como un todo, tendrán mejores herramientas a la hora de interpretar y aplicar la normativa legal a relaciones particulares como son las de naturaleza pública.

QUINTO: Procedimientos especiales para la protección de derechos fundamentales.
A tono con las legislaciones más avanzadas de nuestro continente y de los países que forman parte de nuestra cultura jurídica, la ley crea procedimientos rápidos y expeditos para garantizar la protección de derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, sobre todo de aquellos que por su situación personal resultan más vulnerables frente a condiciones de discriminación. Es el caso de la mujer embarazada, del menor de edad, de las personas con discapacidad, de los representantes y dirigentes de los trabajadores; y, en general, de cualquier trabajador que pueda ser afectado por una medida discriminatoria, como por ejemplo, razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, etc.

Esta nueva sección en el Código de Trabajo permitirá no sólo hacer efectivas las protecciones que ya contiene la Constitución Política, sino que permitirá desahogar a la Sala Constitucional y a los mismos tribunales contencioso-administrativos, de gran cantidad de demandas que tienen como fin el respeto de los fueros de protección que la ley y la jurisprudencia han venido creando a lo largo de los años.

SEXTO: Flexibilización de los procedimientos de solución de conflictos colectivos de trabajo.
Antes de la reforma, los conflictos colectivos de trabajo solamente podían resolver ante los tribunales de trabajo, y mediante el nombramiento de conciliadores o árbitros que debía seleccionar el Poder Judicial. Con esto, nuestra legislación anterior había incurrido en una excesiva judicialización de procedimientos que deben ser sencillos y rápidos. La nueva ley permite que los conflictos colectivos puedan ventilarse tanto en los tribunales comunes, como en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS), a opción de las partes involucradas. Pero además, permite que los conciliadores y árbitros que conforman el tribunal de conciliación o el tribunal arbitral, sean nombrados por las mismas partes, sumándose a las personas propuestas por dichas partes, el juez del despacho, o un representante del MTSS.

La semana entrante citaremos los otros cuatro aspectos de esta nueva ley laboral, crucial para el desarrollo en paz de las futuras relaciones obrero-patronales, con mayor justicia y equidad; legislación que brinda un gran aporte para atajar el crecimiento de la desigualdad en nuestro país, cual es el problema número uno que azota a la Costa Rica de hoy. Adicionalmente, plantearemos una reflexión final de las razones que nos llevan a defenderla, “a capa y espada”; tal y como las generaciones laborales, cívicas, sociales y patrióticas de antaño y en la primera parte del siglo XX, hicieron lo propio con el Código de Trabajo; legislación que en su momento recibió ataques infundados, malintencionados y perversos evitando su consolidación lo que, afortunadamente, nunca lograron. La RPL enfrenta en este inicio de siglo XXI un desafío semejante.

RPL: EL “SEGUNDO” CÓDIGO DE TRABAJO
(PARTE 2)

Publicado en Diario Extra,
el 31 de diciembre de 2014

¡Mañana es Año Nuevo! Para usted y para las personas que usted quiere y ama, les deseamos el mayor bienestar, sólida salud, gran paz laboral y familiar, en este 2015. De la misma forma, enormes deseos de total bienestar para el Grupo Extra, para todo su personal, para doña Iary y sus más cercanas personas gestoras de este gigante aporte a la verdadera Democracia y la real Libertad de Expresión, consistente el publicar las más variadas opiniones sobre la realidad sociopolítica y económico-social del país, en estas páginas, tal y como nos lo permite a éste, servidor de todos y de todas ustedes.

Hoy les comentamos los restantes cuatro aspectos que nos llevan a afirmar la trascendencia sociohistórica y de carácter estratégico para la paz social del país, es que la Ley No. 9076, la Reforma Procesal Laboral (RPL).

SETIMO: Regulación de la negociación colectiva en el sector público.
Con la situación anterior a la reforma, la determinación del ámbito subjetivo de la negociación colectiva (quienes pueden participar de la negociación), y el contenido de una negociación colectiva en el sector público, se encontraban regulados por un Decreto Ejecutivo del año 2001, de dudosa constitucionalidad por su rango normativo. Con la reforma procesal, estos temas pasan a ser regulados mediante ley, señalando claramente quiénes pueden participar de una negociación colectiva y quiénes se encuentran impedidos a hacerlo, dentro del llamado sector público. Pero, además, se precisan de mejor manera los contenidos de este tipo de negociaciones. Esta nueva normativa no solo contribuirá a una mayor seguridad jurídica en el sector público, sino que adicionalmente permitirá a la jurisdicción laboral pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de convenciones colectivas, sin que este tipo de asuntos tengan que ventilarse en la jurisdicción constitucional, lo cual ha sido duramente criticado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

OCTAVO: Regulación del procedimiento para el ejercicio de la huelga.
La regulación actual de la huelga que contiene nuestro Código de Trabajo es del todo anacrónica. En muchos aspectos es, incluso contraria, a los convenios internacionales de la OIT en materia de Libertad Sindical. Ciertamente, en los últimos años la Sala Constitucional ha anulado algunas normas del Código de Trabajo en las cuales se establecían requisitos o condiciones que restringían el ejercicio del derecho de la huelga. No obstante, como resultado de esto último surgieron lagunas y vacíos normativos que a la postre han generado un serio de problema de inseguridad jurídica para todas las partes involucradas en el fenómeno de la huelga y para la sociedad, en general. La nueva ley viene a subsanar todas estas deficiencias al establecer un procedimiento claro y seguro para el ejercicio de la huelga. Dicho procedimiento está inspirado en principios democráticos, tales como la participación directa y voluntaria de los trabajadores y trabajadoras en un proceso de sufragio universal y votación secreta mediante el cual se decide si se apoya o no el movimiento de huelga. Se trata de un procedimiento seguro porque el mismo debe ser reglamentado y supervisado por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Por lo demás, la forma en que se ha diseñado el procedimiento en la RPL, hace necesaria la participación activa de los trabajadores y trabajadoras en el movimiento de huelga, lo que garantiza que la huelga deba contar con el apoyo masivo de las personas trabajadoras de la empresa y/o institución.

NOVENO: Definición de servicios esenciales para efecto de huelga.
Después de las sentencias de inconstitucionalidad recaídas en el artículo 376 del Código de Trabajo y en otras normas concomitantes, durante los últimos años ha existido una gran incertidumbre para todos los operadores jurídicos en cuanto a los servicios en que existen restricciones o condiciones especiales para acudir al derecho de huelga, frente a otro tipo de servicios en que la huelga no requiere iguales limitaciones. Con fundamento en pronunciamientos reiterados de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la nueva ley establece claramente que se consideran servicios esenciales, aquellos que afecten la vida, la seguridad o la salud de las personas. De esta manera, la misma ley introduce condiciones especiales para poder ejecutar este tipo de huelgas, como sería la existencia de un preaviso anterior al inicio de la huelga, la participación de un sujeto responsable en la conducción de la huelga, tal que pueda ser identificado para efectos de una posible responsabilidad por actos abusivos en el ejercicio del derecho de huelga, y la obligación de prestar servicios mínimos en tiempo de huelga. La definición de servicios mínimos corresponderá en última instancia a los jueces laborales.

De cara a una historia reciente de huelgas en Costa Rica, en servicios esenciales como hospitales, puertos, telecomunicaciones, etc., sin ninguna regulación legal, donde organizaciones sindicales, trabajadores en general y empleadores no tenían un marco jurídico al cual acudir, fomentándose con ello las huelgas salvajes o conducidas por pequeños grupos de personas; la nueva ley regula la participación de sindicatos y trabajadores, establece procedimientos claros para la declaratoria de ilegalidad de huelgas tanto en servicios esenciales como en cualquier otra huelga que se produzca en el país; y permite finalmente encuadrar jurídicamente este instituto. De paso, somete a cualquier huelga a una limitación máxima de un mes, transcurrido el cual el movimiento debe concluir y las partes quedan obligadas a acudir a procedimientos de arbitraje.

Las regulaciones introducidas en materia de huelga en servicios esenciales, tales como prestación de servicios mínimos, avisos previos a la ejecución, identificación de responsables de la conducción, etc., ponen a Costa Rica al mismo nivel de los países con las legislaciones más modernas en materia de huelga, tanto europeos como de la América del Sur; aparte de que se da cumplimiento de esta forma, a reiteradas recomendaciones de la OIT, sobre la necesidad de garantizar el derecho de huelga, como un derecho humano fundamental.

DÉCIMO: Reforzamiento del régimen sancionatoria en materia de infracciones a las leyes laborales.

La nueva ley viene a mejorar, por mucho, todo el régimen sancionatorio en materia de infracciones a las leyes de trabajo, buscando con ello crear una cultura de cumplimiento de la legislación laboral. En esta materia los cambios más importantes se enfocan en tres aspectos que son: 1) Se amplía el ámbito de cobertura de las prácticas infractoras, pues ahora la ley establece como faltas punibles toda acción u omisión en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, trabajadoras o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre Derechos Humanos, los convenios adoptados por el país con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por la Asamblea Legislativa; y demás normas laborales y de seguridad social. 2) Se establece tanto la responsabilidad subjetiva de las personas físicas que incurran en alguna infracción, como la responsabilidad objetiva de las personas jurídicas, lo que permite sancionar directamente a las empresas infractoras y a los representantes de éstas que sean culpables de la infracción. 3) Se establece un régimen de multas pecuniarias (económicas) que se determinan a través de una tabla progresiva según la gravedad de la infracción y cuyos montos son determinados de acuerdo al salario base vigente, lo que evita que las multas se desactualicen.

Habrá usted notado, si nos hizo el gran “regalo” de leer el comentario de la semana pasada y éste, que la Reforma Procesal Laboral (RPL), es, a modo de comparación y guardando las diferencias de espacio y de tiempo, una especie de “segundo” Código de Trabajo. Las posibilidades de justicia laboral y social, de paz en la construcción de nuevos escenarios para las relaciones obrero-patronales, tanto en el sector privado como en el público, son inmensas y de impacto prolongado en el tiempo.

La RPL, ley de la República No. 9076, deberá entrar en vigencia en junio de 2016. Por tanto, tenemos un gran tiempo de explicación puntual de sus alcances, de lograr para ella el más grande apoyo obrero, social, cívico y político; de propiciar las movilizaciones que sean necesarias en las más variadas dimensiones y escenarios; de aproximarnos como nunca antes a estadios superiores de desarrollo social con equidad.

LA RPL Y LA MORA JUDICIAL

Publicado en La Prensa Libre,
24 de marzo de 2015

Ha llegado a nuestras manos un folleto síntesis emitido por el Poder Judicial en el cual se rinde cuentas sobre la Administración de Justicia del pasado año 2014 y como es lógico suponer, dada nuestra militancia sindical en materia de Derechos Laborales, nos llamó muchísimo la atención que en la jurisdicción de Trabajo, de los Tribunales de Trabajo, se indican cifras como las siguientes: 30.832 casos que entraron a esos despachos en el indicado año; para que haya un circulante final de 38.073 y 5.003 en la fase de ejecución.

Ahora bien, lo que alarma es que, prácticamente, se nos está diciendo que hay un promedio de 30 mil nuevos casos por año entrando a tramitación judicial por desacuerdos obrero-patronales.

Y este impactante dato lo ligamos a otro de mucha sensibilidad obrera y que, lamentablemente, no recibió un amplio despliegue mediático: de cada diez personas trabajadoras que tienen la suerte de contar con un empleo formal y con un salario fijo, solamente a 4 de ellas se les respeta, plenamente, los derechos laborales fundamentales que consagra nuestro Código de Trabajo; o, a la inversa: a 6 de cada 10 personas con relación obrero-patronal clásica se les violenta, al menos, uno de esos derechos. Esto son datos del proyecto Estado de la Nación, investigación anual que goza de mucha credibilidad y prestigio en el país.

Por otra parte es bien sabido que los juicios laborales en nuestro país y por una serie de razones que no viene al caso comentar, tardan mucho tiempo en resolverse, generando así grave daño moral, psicológico y económico a la persona trabajadora (y a su propia familia), que fue víctima de un abuso patronal inescrupuloso.

Casos dramáticos en tal sentido debe haber muchos. Se nos comentó recientemente, a modo de ejemplo, sobre la situación sociofamiliar producto del despido de una trabajadora embarazada, despido que es de naturaleza ilegal pero que se ejecuta, a la cual podría llegarle debida sentencia reparadora cuando su bebé ya es una personita de 5 años de nacida.

Así se nos ejemplificó, muy impactada, la distinguida señora magistrada Presidenta del Poder Judicial, doña Zarela Villanueva Monge, con motivo de una reciente audiencia en su despacho sobre estas temáticas de los procesos laborales en sede judicial.

La Reforma Procesal Laboral (RPL), que tanto hemos defendido por mucho tiempo, cuya decisión final está en manos de los magistrados constitucionales, vendría a ser de gran beneficio para todo mundo en situaciones de esta naturaleza.

Primero, habría una gran economía presupuestaria y de gestión procesal para los juzgados de trabajo pues la RPL le da un gran potenciamiento a la conciliación obrero-patronal en sede administrativa. Segundo, la retardación en la impartición de justicia, los largos períodos de espera para recibir fallo, lo que se conoce como mora judicial, se reducirían drásticamente. Tercero: la persona trabajadora puede ser receptora de justicia más rápido, pues la vía administrativa para conciliar se lo permite. Cuarto: la parte patronal también gana pues se ahorría mucha plata en honorarios de abogados dado que la vía de la conciliación le “abarata” el despido.

Quiera Dios que la señora magistrada constitucional y sus seis colegas varones de la Sala IV tengan presente que el nuevo sistema legal para impartir justicia en lo laboral, tiene en la Reforma Procesal Laboral (RPL), un “ganar-ganar” para todas las partes interventoras en las relaciones laborales, especialmente las dos esenciales de la misma: la obrera y la patronal; el trabajo y el capital.

A PROPÓSITO DE LA RPL:
UN ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA POLÍTICO-SOCIAL

Publicado en Diario Extra,
el 12 de agosto de 2015

Si bien un pronunciamiento jurídico se analiza desde esa perspectiva, la jurídica, lo cierto es que no deja de conllevar aspectos políticos y sociales, que inevitablemente trae consecuencias positivas o negativas en la vida de las personas. Como organización sindical seria, responsable y con una clara visión de los derechos que como clase trabajadora nos asiste, y los que debemos defender desde la trinchera sindical que nos honramos en representar, les ofrecemos a ustedes, estimables lectores y lectoras de Diario Extra, la posición oficial de la ANEP en referencia a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Reforma Procesal Laboral (RPL). Lo hacemos desde una perspectiva político-social, misma que cuenta con el respaldo del Colectivo Sindical Latinoamericanista PATRIA JUSTA.

La decisión de mayoría de la Sala IV es, categóricamente hablando, de carácter político; y, en esencia, favorable al capital, especialmente el de carácter oligárquico-neoliberal, que es el mismo que ha venido impulsando la infame campaña mediática contra el empleo público. El 4-3 del fallo expresa que los temas del procedimiento parlamentario en este tipo de vetos ni son totalmente constitucionales, ni son totalmente inconstitucionales. Lo político, con claridad de a cuál clase beneficiaría, se impuso. Punto.

Afirmamos lo anterior por cuanto estimamos que la Sala Constitucional no tomó en cuenta la trascendencia e importancia social de esta ley. Para el voto de mayoría resultó más importante un aspecto formal del procedimiento legislativo, (que por lo dicho antes, no es tampoco un vicio ni evidente ni manifiesto); que la conveniencia social que supone la puesta en vigencia de una ley que viene a subsanar el gravísimo problema de mora judicial que tiene la jurisdicción de trabajo, y que en la práctica está implicando la negación de justicia a cientos de miles de personas trabajadoras. En este sentido, echamos de menos la falta de ponderación de intereses que tiene la sentencia constitucional.

El carácter político de esta decisión también se reafirma al analizarse que el veto por razones de inconstitucionalidad sólo afecta 5 artículos de la ley RPL, que tiene 342; y estos 5 artículos son los únicos que tratan sobre el tema específico de la huelga en los servicios esenciales. Si la Sala IV hubiese ponderado la importancia social de la ley, bien pudo haber redimensionado los alcances del fallo, manteniendo la vigencia de la ley con excepción de las normas que se ven afectadas por el veto por razones de inconstitucionalidad, esto es, esos 5 artículos relativos a la huelga en los servicios esenciales.

Evidentemente, una solución como la aquí propuesta habría dado una salida salomónica al problema discutido, pues por un lado se hubiese reconocido el vicio procedimental y con ello satisfecho el interés de los grupos de poder que adversan la ley; y, por otro lado, se hubiese garantizado a las grandes mayorías de la clase trabajadora el ejercicio del derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y cumplida, entre otros muchos derechos fundamentales que se ven fortalecidos con la nueva legislación.

Este fallo potencia, lamentablemente, la involución en el desarrollo de los derechos laborales, tendrá mayores efectos perversos para la clase trabajadora de menor remuneración salarial, de mayor vulnerabilidad para la explotación laboral, la que está en total estado de indefensión laboral: mujeres trabajadoras jefas de hogar; obreros agrícolas, de la construcción y fabriles; personas trabajadoras del comercio; choferes de autobús; entre otros de similar categoría. Pero se hace congruente con los designios estratégicos de la hegemonía económico-político dominante (la que no gana elecciones), para incrementar su tasa de ganancia vía precarización del salario, deterioro del empleo, impunidad patronal, crecimiento de la desigualdad y concentración abusiva de la riqueza.

La huelga en los servicios públicos, incluidos los esenciales, siempre han estado prohibidas, desde la emisión misma del actual Código de Trabajo, en 1943. No obstante, siempre se han dado y seguirán dando. Pero, la regulación que contiene la ley en materia de huelga en los servicios esenciales, está pensada para garantizar el bienestar de las personas usuarias de estos servicios, ya que ella impide que se den huelgas intempestivas en lugares como los hospitales.

Por eso, a quienes está perjudicando es a todas las personas usuarias de los servicios esenciales, no a los sindicatos, que en todo caso vemos la huelga como un derecho propio que no nos puede ser cercenado por la letra de ley. Con la decisión de mayoría de la Sala IV, seguiremos como siempre en materia de huelgas en los servicios públicos, incluidos los esenciales.

La decisión de mayoría de la Sala IV que respetamos pero no compartimos, lanza al escenario de polarización “in crescendo” que estamos viviendo, el futuro (totalmente incierto), de la RPL; por ende, con este fallo la confrontación en perspectiva toma más fuerza e intensidad; y, paralelamente, desestimula, desincentiva, deslegitima, apelaciones obrero-sociales sanas y de buena fe que habíamos venido planteando a favor del Diálogo Social.

La lucha obrero-social y sindical siempre se ha dado en medio de una gran adversidad. La lucha por la Justicia Social, real, democrática y verdadera, no se detendrá jamás; y cada vez, se torna más justa, necesaria y fuerte al punto de que sus opositores tienen que utilizar toda clase de triquiñuelas, abiertas y/o solapadas, para tratar de frenarla; incluso, acudiendo a las más espernibles campañas de manipulación mediática.

La ANEP lamenta profundamente esa falta de ponderación de intereses entre lo que supone un vicio procedimental y lo que hubiese implicado la puesta en vigencia de una ley que recoge la reforma legislativa de carácter social más importante que ha tenido el país desde la fundación de la Segunda República. La lucha continúa…

Aprobación de la Reforma Procesal Laboral

Una ardua lucha de 17 años llevó a la ANEP a celebrar a lo grande esta nueva reforma al código de trabajo y su sentimiento se hizo palpable en las afueras del plenario legislativo.

La ANEP agradece a todas las personas que durante 17 años lucharon por este histórico momento , pero en especial a Mauricio Castro y Mario Alberto Blanco Vado impulsores de la Reforma Procesal Laboral.

La Reforma Procesal Laboral ya es ley

Habíamos decidido no escribir nada, no pronunciarnos al respecto, cero comentarios hasta que se ocurriera la votación en segundo debate de la ley de la REFORMA PROCESAL LABORAL (RPL), considerando que en el parlamento costarricense, en todos sus períodos cuatrienales, “nada pasa hasta que pase”.

Luego del primer debate, sorpresivo para muchos, ocurrido el miércoles 9 de diciembre de 2015; el segundo, también sorpresivo, del lunes 14 de diciembre de 2015, expresaron la contundencia de un proceso sociopolítico de alta y sofisticada incidencia desarrollado contra viento y marea durante mucho, pero mucho tiempo.

Son tantas, pero tantas y tantas las cosas que tenemos que contar desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), sobre la RPL que no sabemos cómo comenzar.

Son tantas, pero tantas y tantas las personas ciudadanas bienintencionadas que han tenido en este largo proceso de lucha, de 17 años continuos (a partir de 1998), intervención constructiva que, por ahora, es mejor no mencionar ningún nombre porque podemos cometer injusticias al citar unas y no hacerlo con otras. ¡Ya tendremos tiempo para ello! Otras y otros, desde sus propias perspectivas intervinientes en el proceso de la RPL, también lo harán.

En el caso de la ANEP, que se convirtió en la organización sindical emblemática de toda esta lucha, hay dos seres humanos de extraordinaria excepcionalidad, de incuestionable calidad ética, de reconocido y prestigioso profesionalismo y de una sensibilidad humanista de corte obrero que nadie se atreverá, ¡nunca!, a desconocer su papel histórico y trascendental para que la RPL se hiciera realidad: el hoy desaparecido y entrañable amigo y compañero, MARIO ALBERTO BLANCO VADO y quien le sucedió en la quijotesca cruzada de mantener en alto la bandera de esta lucha: MAURICIO CASTRONDEZ, también entrañable amigo y compañero de causa.

Ambos, Mario, al inicio mismo del proceso y Mauricio, la práctica totalidad de tiempo que ha durado el mismo, tuvieron el soporte político-sindical de la ANEP la cual se jugó el todo por el todo en la lucha por la concreción político-material de la RPL, enfrentándose a las irracionalidades panfletarias y a las ignorancias irresponsables de los extremismos de uno y otro signo.

Luego de estos 17 años de lucha hay una conclusión que por tácita no deja de ser reconocida en los más diversos círculos y ámbitos sociopolíticos. Y es que desde la perspectiva de este proceso en su dimensión sindical, la Reforma Procesal Laboral (RPL), tiene marca ANEP, tiene sello ANEP.

Los y las miles de personas trabajadoras asalariadas que son socias de ANEP merecen que destaquemos tal palmarés dado que en todos estos 17 años de lucha de la RPL, la organización ha realizado una cuantiosísima y cualificada inversión de recursos de la más amplia especie, tales como los intelectuales y profesionales, de investigación y propuesta y, por supuesto, económico-financieros, dando sostén a un proceso que como ya es notorio precisaba de una convicción obrera firme como para sistematizar su promoción pese a las más disímiles adversidades.

Efectivamente, es imposible cuantificar cuánto será preciso escribir para que la integralidad del proceso de la RPL se plasme en la historia nacional, tanto como hoy es lo concerniente al proceso que generó el Código de Trabajo.

En nuestro propio caso personal, como Secretario General de la ANEP durante todos estos 17 años de lucha por la RPL, vamos a tener que escribir y contar muchas cosas.

Abusando de su generosidad y amabilidad de habernos leído hasta aquí, le compartimos los mejores artículos que en la parte final (sin saber que así sería), de estos 17 años de lucha, escribimos en los últimos tres; específicamente entre el 26 de setiembre de 2012 y el 12 de agosto de 2015, publicados en los diarios Extra y La Prensa Libre.

Tal vez por estos días encuentre usted un tiempito para leer alguno (o varios…o todos). Sin pretender ser la verdad, ni mucho menos la verdad absoluta, en nuestra palabra, la palabra de la ANEP, como actora sindical protagónica de primera línea en la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Para bien de esta ley, hoy con tanto padrino y con tanta madrina, lo cual emociona enormemente porque queda como construcción positiva de lo diverso conjuntándose en pro del bien comun; lo que estaba pasando en estos tres últimos años antes del 14 de diciembre de 2015, fecha del segundo debate parlamentario a la RPL, fueron analizados desde la ANEP como plantea cada uno de los 17 artículos adjuntos.

Nuestra compañera de labores, María Laura Sánchez Rojas, Coordinadora de la Unidad de Capacitación y Formación Político-Sindical (UCFPS) de la ANEP, con instrucciones nuestras, nos ayudó en la compilación. Se lo agradecemos muchos.

Seguidamente, los títulos de estos 17 artículos:

LA REFORMA PROCESAL LABORAL
Publicado en Diario Extra, el 26 de setiembre de 2012

LA REFORMA PROCESAL LABORAL: LA SEÑORA PRESIDENTA MINTIÓ
(PARTE 1)
Publicado en Diario Extra, el 17 de octubre de 2012
LA REFORMA PROCESAL LABORAL: LA SEÑORA PRESIDENTA, ¿MINTIÓ?
(PARTE 2)
Publicado en Diario Extra, el 24 de octubre de 2012

OIT: COSTA RICA DEBE HONRAR LA PALABRA EMPEÑADA
EL CASO DE LA RPL (PARTE 1)
Publicado en Diario Extra, el 12 de junio de 2013

OIT: COSTA RICA DEBE HONRAR LA PALABRA EMPEÑADA.
EL CASO DE LA RPL (PARTE 2)
Publicado en Diario Extra, el 19 de junio de 2013
RPL: LOS EXTREMISMOS SE UNEN
Publicado en Diario Extra, el 26 de junio de 2013

70 AÑOS DELDIGO DE TRABAJO Y LA RPL
Publicado en La Prensa Libre, el 17 de setiembre de 2013

TRABAJO “ESCLAVO”: EMPLAZAMIENTO AL PLN SOBRE LA RPL
Publicado en La Prensa Libre, el 19 de noviembre de 2013

LA UCCAEP Y LA RPL
Publicado en La Prensa Libre, el 20 de mayo de 2014

RPL: “HORA CERO” PARA EL PRESIDENTE SOLÍS
Publicado en Diario Extra, el 3 de diciembre de 2014

¡¡¡LA RPL YA ES LEY!!!
Publicado en Diario Extra, el 17 de diciembre de 2014
RPL: DESDE EUROPA EMPLAZAN AL PRESIDENTE
Publicado en La Prensa Libre, el 2 de diciembre de 2014

DOÑA LAURA, ¡USTED MINTIÓ!
Publicado en La Prensa Libre, el 16 de diciembre de 2014

RPL: EL “SEGUNDO” CÓDIGO DE TRABAJO (PARTE 1)
Publicado en Diario Extra, el 24 de diciembre de 2014

RPL: EL “SEGUNDO” CÓDIGO DE TRABAJO (PARTE 2)
Publicado en Diario Extra, el 31 de diciembre de 2014
LA RPL Y LA MORA JUDICIAL
Publicado en La Prensa Libre, 24 de marzo de 2015

A PROPÓSITO DE LA RPL:
ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA POLÍTICO-SOCIAL
Publicado en Diario Extra, el 12 de agosto de 2015

A propósito de la RPL: un análisis desde la perspectiva político-social

Si bien un pronunciamiento jurídico se analiza desde esa perspectiva, la jurídica, lo cierto es que no deja de conllevar aspectos políticos y sociales, que inevitablemente trae consecuencias positivas o negativas en la vida de las personas. Como organización sindical seria, responsable y con una clara visión de los derechos que como clase trabajadora nos asiste, y los que debemos defender desde la trinchera sindical que nos honramos en representar, les ofrecemos a ustedes, estimables lectores y lectoras de Diario Extra, la posición oficial de la ANEP en referencia a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Reforma Procesal Laboral (RPL). Lo hacemos desde una perspectiva político-social, misma que cuenta con el respaldo del Colectivo Sindical Latinoamericanista PATRIA JUSTA.

La decisión de mayoría de la Sala IV es, categóricamente hablando, de carácter político; y, en esencia, favorable al capital, especialmente el de carácter oligárquico-neoliberal, que es el mismo que ha venido impulsando la infame campaña mediática contra el empleo público. El 4-3 del fallo expresa que los temas del procedimiento parlamentario en este tipo de vetos ni son totalmente constitucionales, ni son totalmente inconstitucionales. Lo político, con claridad de a cuál clase beneficiaría, se impuso. Punto.

Afirmamos lo anterior por cuanto estimamos que la Sala Constitucional no tomó en cuenta la trascendencia e importancia social de esta ley. Para el voto de mayoría resultó más importante un aspecto formal del procedimiento legislativo, (que por lo dicho antes, no es tampoco un vicio ni evidente ni manifiesto); que la conveniencia social que supone la puesta en vigencia de una ley que viene a subsanar el gravísimo problema de mora judicial que tiene la jurisdicción de trabajo, y que en la práctica está implicando la negación de justicia a cientos de miles de personas trabajadoras. En este sentido, echamos de menos la falta de ponderación de intereses que tiene la sentencia constitucional.

El carácter político de esta decisión también se reafirma al analizarse que el veto por razones de inconstitucionalidad sólo afecta 5 artículos de la ley RPL, que tiene 342; y estos 5 artículos son los únicos que tratan sobre el tema específico de la huelga en los servicios esenciales. Si la Sala IV hubiese ponderado la importancia social de la ley, bien pudo haber redimensionado los alcances del fallo, manteniendo la vigencia de la ley con excepción de las normas que se ven afectadas por el veto por razones de inconstitucionalidad, esto es, esos 5 artículos relativos a la huelga en los servicios esenciales.

Evidentemente, una solución como la aquí propuesta habría dado una salida salomónica al problema discutido, pues por un lado se hubiese reconocido el vicio procedimental y con ello satisfecho el interés de los grupos de poder que adversan la ley; y, por otro lado, se hubiese garantizado a las grandes mayorías de la clase trabajadora el ejercicio del derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y cumplida, entre otros muchos derechos fundamentales que se ven fortalecidos con la nueva legislación.

Este fallo potencia, lamentablemente, la involución en el desarrollo de los derechos laborales, tendrá mayores efectos perversos para la clase trabajadora de menor remuneración salarial, de mayor vulnerabilidad para la explotación laboral, la que está en total estado de indefensión laboral: mujeres trabajadoras jefas de hogar; obreros agrícolas, de la construcción y fabriles; personas trabajadoras del comercio; choferes de autobús; entre otros de similar categoría. Pero se hace congruente con los designios estratégicos de la hegemonía económico-político dominante (la que no gana elecciones), para incrementar su tasa de ganancia vía precarización del salario, deterioro del empleo, impunidad patronal, crecimiento de la desigualdad y concentración abusiva de la riqueza.

La huelga en los servicios públicos, incluidos los esenciales, siempre han estado prohibidas, desde la emisión misma del actual Código de Trabajo, en 1943. No obstante, siempre se han dado y seguirán dando. Pero, la regulación que contiene la ley en materia de huelga en los servicios esenciales, está pensada para garantizar el bienestar de las personas usuarias de estos servicios, ya que ella impide que se den huelgas intempestivas en lugares como los hospitales.

Por eso, a quienes está perjudicando es a todas las personas usuarias de los servicios esenciales, no a los sindicatos, que en todo caso vemos la huelga como un derecho propio que no nos puede ser cercenado por la letra de ley. Con la decisión de mayoría de la Sala IV, seguiremos como siempre en materia de huelgas en los servicios públicos, incluidos los esenciales.

La decisión de mayoría de la Sala IV que respetamos pero no compartimos, lanza al escenario de polarización “in crescendo” que estamos viviendo, el futuro (totalmente incierto), de la RPL; por ende, con este fallo la confrontación en perspectiva toma más fuerza e intensidad; y, paralelamente, desestimula, desincentiva, deslegitima, apelaciones obrero-sociales sanas y de buena fe que habíamos venido planteando a favor del Diálogo Social.

La lucha obrero-social y sindical siempre se ha dado en medio de una gran adversidad. La lucha por la Justicia Social, real, democrática y verdadera, no se detendrá jamás; y cada vez, se torna más justa, necesaria y fuerte al punto de que sus opositores tienen que utilizar toda clase de triquiñuelas, abiertas y/o solapadas, para tratar de frenarla; incluso, acudiendo a las más espernibles campañas de manipulación mediática.

La ANEP lamenta profundamente esa falta de ponderación de intereses entre lo que supone un vicio procedimental y lo que hubiese implicado la puesta en vigencia de una ley que recoge la reforma legislativa de carácter social más importante que ha tenido el país desde la fundación de la Segunda República. La lucha continúa…

La Reforma Procesal Laboral: principal tema de convocatoria para este 1° de mayo

Las organizaciones sociolaborales componentes de la coalición sindical latinoamericanista PATRIA JUSTA, hemos iniciado ya los preparativos para la manifestación obrera del PRIMERO DE MAYO, con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Clase Trabajadora.

Por acuerdo unánime de los sindicatos que la componen, PATRIA JUSTA decidió que con base en el pensamiento social que nos anima en las actuales circunstancias sociopolíticas del país, laReforma Procesal Laboral (RPL), debe ser el tema número uno de convocatoria para el próximo desfile obrero y social del PRIMERO DE MAYO en Costa Rica; respetando otras visiones que puedan surgir con motivo de esta festividad obrera mundial.

En PATRIA JUSTA pensamos que la Reforma Procesal Laboral (RPL), vendrá a ser una gran transformación en las relaciones obrero-patronales costarricenses; y, además, representará una verdadera modificación del mundo del trabajo, generando mayor justicia en momentos en los cuales la desigualdad social sigue creciendo en el país.

PATRIA JUSTA estima que el desfile y la manifestación trabajadora del PRIMERO DE MAYO debe ser una ocasión fundamental para que los magistrados de la Sala Cuarta comprendan la importancia estratégica de la Reforma Procesal Laboral (RPL), para la paz social y para corregir las graves violaciones que en materia laboral se dan en el país.

Con la Reforma Procesal Laboral (RPL) en plena vigencia se puede empezar a corregir una de las situaciones de injusticia obrera más graves que vienen ocurriendo en nuestro país en los últimos tiempos: la circunstancia dramática de que a 6 de cada 10 personas trabajadoras asalariadas se les violenta, al menos, uno de los derechos laborales fundamentales que consagra nuestro Código de Trabajo. Así lo indican los más recientes estudios del proyecto Estado de la Nación.

Las organizaciones conformantes de PATRIA JUSTA desde ya se han puesto a trabajar en todos los aspectos inherentes a la movilización del próximo PRIMERO DE MAYO; invitando, respetuosamente, a todas las organizaciones de diverso tipo que en distintos planos y circunstancias seguimos luchando, día con día, por una sociedad más justa, más inclusiva, más solidaria y realmente democrática.

Como bien sabemos, el PRIMERO DE MAYO también es ocasión propicia para reivindicar muchos aspectos que tienen que ver con la calidad de vida de la clase trabajadora y con la verdadera justicia social para la misma.

Conforme pasen los días, más aspectos aflorarán de demandas obreras y sociales a propósito de la próxima celebración en Costa Rica del Día Internacional de la Clase Trabajadora.