El próximo miércoles, 15 de octubre, las corrientes sindicales con representación de sectores organizados de clase trabajadora y obrera en el sector Privado de la economía, deberán comparecer ante el Consejo Nacional de Salarios (CNS), para plantear su propuesta o propuestas con miras al establecimiento de los montos de los nuevos salarios mínimos que han de regir para tal sector en el próximo año 2026.
Al respecto, tanto para la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), como para la corriente sindical en la cual milita que es la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), cualquier propuesta para ser justa e integral deberá considerar, al menos, los siguientes elementos:
Que es necesario volver a las fijaciones salariales semestrales de salarios mínimos, tal y como se realizaban hasta que el gobierno anterior de Carlos Alvarado Quesada y su Partido Acción Ciudadana (PAC), las eliminó.
Que es necesario la definición estratégica de un nuevo concepto de salario mínimo, pasando a plantearse su transformación, cualitativa y cuantitativa, en salario digno, lo cual sería plenamente congruente con el postulado actual del artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica; es decir, aquel salario que garantizará bienestar integral a la persona trabajadora y a su familia.
Que es necesario que el salario mínimo y su reajuste para 2026 refleje la realidad social del impacto del costo de la vida en Costa Rica, el cual es uno de los más altos de la América Latina.
Que es necesario rechazar la grosera manipulación de que ha venido siendo víctima la opinión pública en cuanto a que en Costa Rica se está pagando el salario mínimo más alto de la América Latina, pues ésta se difunde malintencionada y parcialmente, al no indicarse, de manera simultánea, que el costo de la vida de aquí es el más elevado de la región.
Que es necesario materializar una verdadera congruencia entre los beneficios del crecimiento económico y del incremento en el valor del Producto Interno (Bruto), con el poder adquisitivo del salario mínimo; lo cual sería una fórmula de gran impacto para aportar al freno del crecimiento de la desigualdad, problema gigante que está minando las bases mismas de la Democracia costarricense en estos momentos.
De momento, se trabaja en la propuesta porcentual, pero desde nuestra organización se busca que los puntos, antes mencionados, se tengan en cuenta dentro de la discusión.
San José, martes 30 de septiembre de 2025. Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
–En la denuncia, se les solicita a ambos entes fiscalizadores, analizar cuatro casos en donde se podría haber presentado un patrón de actuaciones contrarias a la ética, la transparencia y la correcta administración de los fondos públicos.
-Denuncia también involucra a otros funcionarios municipales
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su seccional en la Municipalidad de Oreamuno, en su constante labor de velar por el correcto manejo de los recursos públicos, presentaron ante la Contraloría General de la República (CGR) y la Procuraduría de la Ética Pública una denuncia contra el alcalde Oreamuno, Erick Jiménez Valverde, Rosaura Solís Carpio, presidenta del Concejo Municipal y el auditor municipal Álvaro Fonseca Calderón.
CASO 1: FACTURACIÓN IRREGULAR DE RESIDUOS SÓLIDOS DE UN TERCERO
Con fecha 13 de mayo de 2024, el alcalde, Erick Jiménez Valverde, mediante correo electrónico, ordenó a la empresa EBI que la factura por la recolección de residuos sólidos de la Municipalidad de Paraíso fuera emitida a nombre de la Municipalidad de Oreamuno. Esta directriz compromete fondos públicos de Oreamuno para cubrir gastos de otro cantón. La orden explícita fue: «Posteriormente enviar la factura de esos residuos a la Municipalidad de Oreamuno para que posteriormente sea facturado a la Municipalidad de Paraíso. Aunque ambas sean facturadas a nombre de la Municipalidad de Oreamuno, favor dividir las facturas de cada municipio».
En ejecución inmediata de dicha orden, la empresa EBI emitió, los días 13 y 14 de mayo de 2024, las boletas de recepción No. 2-2368 y 2-2369 a nombre de la Municipalidad de Oreamuno. Ambos documentos indican inequívocamente en su descripción que se trata de: «Residuos de Municipalidad de Paraíso facturado por instrucciones de Alcalde de Oreamuno», demostrando que no fue un hecho aislado.
Comunicaciones posteriores vía mensajería instantánea entre personal de EBI y de la Municipalidad de Oreamuno corroboran que la facturación irregular se realizó «por instrucciones del alcalde» y que incluso se discutió la posibilidad de añadir una nota en la factura que dijera «según acuerdo de alcaldía» para justificar la acción.
No consta que el Concejo Municipal de Oreamuno —órgano competente para aprobar convenios interinstitucionales según el artículo 17 del Código Municipal— haya sido informado, consultado o haya otorgado autorización expresa para esta disposición administrativa. Adicionalmente, se constató la inexistencia de una autorización inscrita en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) que respalde esta colaboración administrativa entre Oreamuno y Paraíso.
Esta disposición fue adoptada sin el conocimiento ni participación del funcionario responsable del contrato suscrito con EBI en representación de la Municipalidad de Oreamuno, lo cual transgrede los principios de coordinación administrativa, control interno y legalidad en el uso de fondos públicos.
CASO 2: GRAVES IRREGULARIDADES EN CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA
Una auditoría interna ha revelado serias deficiencias en la gestión, supervisión y recepción de múltiples proyectos de obra pública, con un posible perjuicio económico para el erario.
• A. Construcción del Edificio SINEM (Contrato 2021LA-000009-0010600001): La obra, adjudicada a GOCESA DEL MOLINO S.A. , fue pagada en su totalidad por la Municipalidad sin que se firmaran las actas de recepción provisional o definitiva. Esto se realizó a pesar de una larga lista de defectos constructivos y contractuales, tales como: ausencia de rampa para personas con discapacidad (incumpliendo la Ley 7600), ingreso de agua desde el techo, cambio no autorizado de una bodega por una cocina, falta de accesorios sanitarios y un sistema eléctrico defectuoso, entre otros. Además, no hay evidencia de que se exigiera la garantía de 10 años estipulada en el contrato.
• B. Remodelación del Área de Cajas del Edificio Municipal: Esta obra, declarada Patrimonio Histórico-Arquitectónico, inició el 18 de abril de 2022. Sin embargo, la gestión del permiso obligatorio ante el Centro de Patrimonio Cultural se realizó más de un mes después , lo que provocó que la obra, que debía durar 56 días, se paralizara y quedara inconclusa por más de un año, con escombros expuestos y afectando la imagen institucional.
• C. Mejoras en el Gimnasio Municipal: Se detectaron problemas de estabilidad en los tableros de baloncesto , se entregaron solo 15 de las 45 canastas metálicas requeridas y se utilizó varilla de un grosor inferior al especificado en la licitación, provocando que algunas se desprendieran.
• D. Reconstrucción del Centro de Acopio: Se realizaron cambios de materiales no autorizados (bloques en vez de paneles prefabricados). No se construyeron estructuras clave como la bodega y la nave , el área de ventilación es menor a la especificada y, de forma sumamente grave, los planos del proyecto nunca fueron visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), un requisito legal indispensable.
CASO 3: PRESUNTOS NOMBRAMIENTOS IRREGULARES POR CLIENTELISMO POLÍTICO
Se han identificado nombramientos que sugieren un posible incumplimiento del artículo 136 del Código Municipal, el cual prohíbe el nepotismo y el conflicto de intereses.
La señora Yahaira Calvo Pérez, quien resultó electa como concejal de distrito por el partido Unidos Podemos, fue nombrada en propiedad en la municipalidad mientras ostentaba dicho cargo, lo que podría contravenir la normativa.
Posteriormente, El señor Yarrol Torres Calvo, hijo de la concejal Yahaira Calvo Pérez, fue contratado como peón ocasional. Este nombramiento parece constituir una violación directa al artículo 136 del Código Municipal, que prohíbe contratar parientes de concejales hasta el tercer grado de consanguinidad.
Otro de los casos denunciados es el Adrián Andrey Ramírez Rodríguez, también concejal electo por el partido Unidos Podemos, quien trabaja en la Municipalidad. Su contratación se financió con una partida presupuestaria destinada a emergencias, sin que conste que haya realizado labores de dicha naturaleza, lo que podría implicar un conflicto de intereses y un uso inadecuado de fondos públicos.
CASO 4: DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE INGRESOS
Durante los años 2022 y 2023, la Municipalidad cobró a ciudadanos la tarifa por permisos de Uso de Suelo, pero dichos montos no fueron ingresados a las arcas municipales. A la fecha, no se ha realizado una investigación disciplinaria para determinar responsables ni se ha cuantificado el perjuicio económico. Pese a que la Alcaldía emitió un memorándum con acciones correctivas (MEMORÁNDUM-MUOR-AM-05-2023), no hay evidencia de su implementación.
También se detectó, que el perfil del puesto de Inspector Municipal no incluye como requisito la licencia de conducir, a pesar de que sus funciones exigen desplazamientos constantes por todo el cantón, lo que dificulta la optimización de recursos.
Los hechos denunciados por la ANEP y su seccional, son respaldados por una serie de documentos que han sido presentados junto a la denuncia como pruebas.
Para la ANEP y su seccional en la Municipalidad de Oreamuno, estos no parecen ser incidentes aislados, sino que sugieren un patrón de gestión caracterizado por el presunto abuso de autoridad, el clientelismo político, la falta de transparencia, la omisión del deber de control y supervisión, y un manejo irregular de los fondos públicos. Estas actuaciones estarían contraviniendo frontalmente los principios y deberes establecidos en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y la Ley General de la Administración Pública, por lo que solicitan se realicen las investigaciones pertinentes.
• La Sala Constitucional reafirma la obligación del PANI de responder solicitudes de información en tiempo y forma, conforme a la Constitución y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
• Este fallo establece un precedente clave en la defensa de los derechos sindicales y la transparencia institucional, frente a la omisión de la Administración Pública.
San José, 18 de setiembre de 2025 – La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) informa que, mediante resolución notificada el 12 de setiembre de 2025, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por esta organización sindical contra el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por la violación al derecho de petición y pronta respuesta.
El recurso surgió a raíz de la falta de contestación oportuna a una gestión presentada el 23 de mayo de 2025, enviada al correo oficial de la Presidencia Ejecutiva del PANI. En dicha gestión, la ANEP solicitó información institucional de carácter general relacionada con el lamentable fallecimiento de un niño de 8 años, específicamente para confirmar si existía o no un expediente abierto, cuáles tipologías generales de situaciones habrían sido atendidas (por ejemplo: presunta negligencia, maltrato físico o abuso emocional) y cuál Oficina Local o Dirección Regional del PANI habría tenido conocimiento o seguimiento del caso. La ANEP aclaró expresamente que no se requerían datos sensibles, confidenciales ni identificaciones de personas menores de edad, garantizando el respeto absoluto al principio de confidencialidad.
La Sala Constitucional determinó que la Administración está obligada a responder este tipo de solicitudes dentro del plazo de diez días hábiles, según lo disponen la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley de Regulación del Derecho de Petición N.° 9097. Dicha normativa establece expresamente que este derecho es susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo, cuando las actuaciones u omisiones de la Administración afecten los derechos fundamentales del solicitante. El incumplimiento de esta obligación constituye, por tanto, una vulneración de derechos fundamentales.
Como resultado de este fallo, la ANEP pudo obtener la información institucional solicitada, confirmando que la persona menor de edad fallecida contaba con antecedentes de atención por parte del PANI. Esta información se proporcionó de manera general, respetando la confidencialidad y los derechos de intimidad de la persona menor de edad y su familia.
Aunque el fallo no impuso condenatoria en costas, daños y perjuicios, reafirma la obligación del PANI y de toda la Administración Pública de garantizar el derecho de petición y brindar pronta respuesta. Este caso evidencia que, ante la falta de cumplimiento de estas obligaciones por parte de la institución, es necesario recurrir a recursos de amparo para obtener respuestas.
Este fallo constituye un precedente importante en la lucha sindical. Casos como este son solo uno de los muchos en los que el PANI no brinda respuesta oportuna a las solicitudes planteadas, obligando a recurrir a la vía del recurso de amparo para garantizar el cumplimiento de lo que establece la ley. La ANEP reafirma su compromiso de continuar interponiendo recursos de amparo ante la omisión de la institución de otorgar información, en defensa del derecho de petición y de la transparencia institucional. Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
• Decisión abrupta afecta a población vulnerable y rompe con el enfoque histórico de derechos y atención integral del IAFA.
• La ANEP exige reversión inmediata, plan de contingencia y transparencia en la rendición de cuentas.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) denuncia públicamente la directriz emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el pasado 21 de agosto de 2025, mediante el oficio AT-0253-08-2025, en la que se instruye que las personas usuarias que no cuenten con aseguramiento vigente no podrán recibir prescripción de medicamentos como parte de su tratamiento.
El oficio, firmado por Wendy Castro Castro, Coordinadora del Área Técnica del IAFA, fue dirigido al Dr. Oswaldo Aguirre Retana (Encargado Casa Jaguar), al Dr. Douglas Mata Pernudi (Encargado Organismos Regionales) y a la Dra. Delma Vaglio Zonta (Encargada Proceso Atención a Pacientes). En él se establece textualmente: “Se les dará la atención correspondiente, pero no se les podrá prescribir tratamiento farmacológico, esto debido a lo establecido en la Normativa de la Caja Costarricense del Seguro Social y los Lineamientos vigentes”.
Esta decisión fue comunicada de manera abrupta, sin un plan remedial y sin prever las consecuencias en la población usuaria. Se trata de un golpe directo a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, quienes históricamente han encontrado en el IAFA un espacio de atención integral y de defensa de derechos, independientemente de su condición de aseguramiento.
Negar medicamentos a personas con enfermedades crónicas vinculadas a la dependencia de sustancias interrumpe tratamientos esenciales, incrementa el riesgo de recaídas y expone a los pacientes a consecuencias irreversibles. Esta medida también socava la confianza en una institución que, durante décadas, se ha caracterizado por su enfoque de derechos y atención centrada en la persona. Asimismo, coloca a los profesionales de la salud en un dilema ético y técnico, al obligarlos a prescribir tratamientos cuya continuidad no puede garantizarse.
Este tipo de decisiones administrativas, implementadas de manera imprevista y sin transparencia, reflejan una práctica recurrente en algunas instituciones públicas, donde los procedimientos burocráticos prevalecen por encima de la protección de los derechos fundamentales. En el caso del IAFA, el impacto es aún más grave, porque se trata de una población con necesidades de atención inmediata y continua, cuya salud y bienestar no pueden depender de trámites administrativos.
Por lo anterior, exigimos a las autoridades del IAFA, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud:
La reversión inmediata de esta directriz y la restitución del acceso a medicamentos para todas las personas usuarias, sin distinción de aseguramiento.
La implementación de un plan de contingencia urgente que garantice la continuidad de los tratamientos crónicos y evite interrupciones que puedan afectar la salud y la recuperación de los pacientes.
Transparencia y rendición de cuentas sobre los responsables de este cambio abrupto y sobre las posibles consecuencias que su aplicación pueda generar.
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental. El IAFA no puede ni debe convertirse en un espacio de exclusión. La ANEP reafirma su compromiso de defender el acceso universal y digno a la salud, y no permitirá que las personas más vulnerables paguen el costo de decisiones administrativas arbitrarias.
Directriz emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el pasado 21 de agosto de 2025, mediante el oficio AT-0253-08-2025
– ANEP presentó la denuncia en enero de 2025, también lo hizo ante el Ministerio Público.
–CGR confirma irregularidades señaladas por ANEP
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó en enero de este año ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, mediante el oficio S.G. 21-25-3508-25, una denuncia por presuntas irregularidades en la suspensión del fideicomiso suscrito entre el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).
La denuncia fue recibida por la Contraloría bajo el número de expediente CGR-ADIN-2025001339. Así consta en el oficio remitido a la ANEP, donde se señala que: “Este Órgano Contralor recibió su documento ingresado con el número 1246-2025 mediante el cual denuncia al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por presuntas irregularidades en el manejo de recursos públicos en el Fideicomiso PANI-BNCR, incluyendo la suspensión injustificada del contrato, omisión en la presentación de informes técnicos y financieros, deficiencias en la gestión de la información presupuestaria”.
El pasado jueves, la Contraloría presentó el resultado de la auditoría realizada, confirmando los señalamientos planteados por la ANEP.
El informe indica que “a pesar de contar con un fideicomiso con ₡ 15.000 millones y 38 necesidades de infraestructura identificadas desde el año 2018, no se concretó ninguna de estas obras y el 60,2 % de los recursos ejecutados se destinó principalmente a gastos administrativos, mientras que actualmente el 89,5 % de las necesidades persisten”.
Entre los hallazgos más relevantes, el informe señala:
Un 43% de las oficinas locales del PANI se encuentran en estado físico “regular o crítico”.
El 25% de los albergues presentan ocupación por encima de su capacidad.
El 56% de los inmuebles de la institución son alquilados.
“Al año 2025, 8 de 32 albergues y aldeas, y 18 de 54 oficinas locales presentan sobreocupación. Aunado a ello, 20 de 54 oficinas locales y 15 de 32 albergues y aldeas valoró como ‘inadecuada’ o ‘totalmente inadecuada’, la infraestructura del inmueble en el que se labora para atender las necesidades de las personas menores de edad y la correcta prestación del servicio”.
La Contraloría también subrayó que “luego de cinco años se dio por finalizado mediante un ‘Acuerdo amistoso’ suscrito entre el PANI y el BNCR en el año 2024”, sin justificación técnica, económica ni legal que respaldara la decisión.
El informe agrega que faltó una evaluación inicial seria de capacidades, riesgos y costo-beneficio que justificara la figura fiduciaria y garantizara resultados. Asimismo, el portafolio de obras no se sustentó en una gobernanza que permitiera priorizar, pausar o sustituir proyectos con base en valor público.
En cuanto a medidas correctivas, la Contraloría ordenó al PANI:
Presentar a más tardar en enero de 2026 una certificación que acredite el establecimiento de un portafolio formal de proyectos de infraestructura, incluyendo obra nueva, mantenimiento, remodelación y ampliaciones.
Entregar dos informes de avance sobre la implementación de dicho portafolio: el primero el 30 de junio de 2026 y el segundo el 29 de enero de 2027.
En la denuncia presentada, la ANEP solicitó: “Que se realice una auditoría integral sobre la ejecución del presupuesto asignado al fideicomiso, y sobre los informes presupuestarios no remitidos al Sistema SIPP. Además, se deberá auditar la correcta implementación de los procedimientos internos del PANI para la gestión de los recursos públicos en este contrato”.
La Seccional ANEP en la Policía Profesional de Migración (PPM) manifiesta su profunda preocupación por el impacto que el Proyecto de Ley de la Segunda Modificación Legislativa a la Ley N.° 10.620 (Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2025), tendrá sobre nuestra institución.
En dicho proyecto se establece una rebaja de ₡147.350.000 al Programa 055-00 Migración y Extranjería, principalmente en subpartidas relacionadas con insumos y materiales administrativos. Estos recursos serán redirigidos al financiamiento de la construcción del Centro de Alta Contención de la Criminalidad (CACCO).
Si bien la justificación técnica del recorte señala la existencia de inventarios suficientes (cintas DIMEX y libretas de pasaporte), este ajuste no toma en cuenta las verdaderas necesidades estructurales de la Policía Profesional de Migración, entre ellas:
• Falta crónica de personal policial y administrativo, lo cual limita gravemente la capacidad operativa en puestos fronterizos, aeropuertos y centros de atención migratoria.
• Carencia de recursos tecnológicos y logísticos que permitan cumplir de forma eficiente y segura las competencias asignadas por ley.
• Ausencia de creación de nuevas plazas para la PPM, a pesar de que el mismo proyecto sí contempla la creación de puestos en otros ministerios (MOPT y MINAE).
Con esta decisión, se evidencia una política de desatención hacia la Policía Profesional de Migración, la cual sigue siendo utilizada como fuente de rebajos presupuestarios, en lugar de ser fortalecida para enfrentar los crecientes retos en materia de control migratorio, seguridad fronteriza y atención a la población extranjera.
La Seccional ANEP–PPM insta respetuosamente al Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública y a la Asamblea Legislativa a que reconozcan públicamente esta situación y tomen medidas concretas para:
1. Solicitar un presupuesto adicional para atender las necesidades urgentes de personal y recursos de la PPM.
2. Implementar un plan de reclutamiento, capacitación y dotación de equipo que permita cumplir con las funciones legales y operativas asignadas.
3 Garantizar que futuras modificaciones presupuestarias no debiliten aún más a Migración, sino que fortalezcan sus capacidades estratégicas.
La Policía Profesional de Migración cumple un rol fundamental en la defensa de la soberanía y la seguridad nacional. Negarle recursos en un momento de tanta vulnerabilidad es una decisión que puede tener consecuencias graves para la seguridad del país.
Gerardo Mora Ordóñez, Presidente Seccional ANEP–PPM
El Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) manifestamos nuestra profunda consternación y solidaridad con las familias de los dos trabajadores fallecidos este 26 de agosto de 2025, en la plantación piñera denominada Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., ubicada en Villafranca de Duacarí, Guácimo, Limón.
Según la información disponible, los compañeros perdieron la vida tras ser impactados por un rayo durante sus labores en el campo.
Estos hechos lamentables no son simples accidentes inevitables.
Denunciamos que muchas empresas del sector continúan priorizando la producción y las ganancias por encima de la salud y la vida de las personas trabajadoras. A pesar de que el Instituto Meteorológico Nacional advierte con anticipación sobre tormentas eléctricas, en las plantaciones persiste la práctica de mantener al personal en labores, incluso bajo la presencia de nubes de tronada, rayos, relámpagos y fuertes vientos.
Grave resulta además que existen testimonios de trabajadores que aseguran que sus jefaturas se molestan o presionan cuando intentan resguardarse ante estos fenómenos naturales, exponiéndolos innecesariamente a riesgos mortales.
SITRAP y ANEP exigimos a las compañías piñeras:
• Adoptar protocolos de prevención y seguridad inmediatos y efectivos ante alertas de tormenta eléctrica.
• Garantizar que ninguna persona trabajadora sea obligada o presionada a continuar labores en condiciones de riesgo.
• Asumir con responsabilidad empresarial la obligación legal y ética de proteger la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras.
Recordamos también que los supermercados y cadenas internacionales que compran esta fruta no pueden desentenderse de estos hechos. En el marco de las leyes de debida diligencia y responsabilidad social empresarial, deben investigar y exigir a sus proveedores el cumplimiento estricto de medidas de seguridad laboral.
No es aceptable que la vida de los trabajadores se sacrifique para sostener un modelo de exportación que privilegia únicamente la rentabilidad y el cumplimiento de estándares comerciales internacionales.
Una vez más, llamamos a las autoridades competentes, a las empresas del sector y a los compradores internacionales a garantizar condiciones de trabajo seguras. La vida de las personas trabajadoras no puede seguir siendo el precio oculto de la fruta de exportación.
–ANEP apelará el fallo ante las instancias correspondientes
La reciente sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que rechazó la medida cautelar solicitada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos Y privados (ANEP) contra la adjudicación de 138 EBAIS a cooperativas y una asociación privada es jurídicamente débil y socialmente peligrosa.
El propio Tribunal reconoce que existen indicios serios de irregularidades y sobreprecios millonarios en la contratación, pero inexplicablemente se refugia en formalismos para permitir la ejecución de un contrato que compromete más de ¢170.000 millones.
Con esta decisión, se ignora el carácter preventivo de la justicia cautelar, se debilita la protección del derecho fundamental a la salud y se prioriza la continuidad de contratos cuestionados sobre el interés público. El fallo, en lugar de resguardar la hacienda pública y la confianza ciudadana en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), abre la puerta a la consolidación de un modelo de tercerización opaco y gravoso.
La ciudadanía merece instituciones que actúen con firmeza para proteger sus derechos y los recursos de la seguridad social, no resoluciones que los dejen en riesgo. Por lo que la ANEP apelará el fallo ante las instancias correspondientes.
Esta sentencia que rechaza la medida cautelar interpuesta por la ANEP evidencia falencias graves en la aplicación de los principios de justicia cautelar.
1.Contradicción central: el Tribunal admite la existencia de apariencia de buen derecho, es decir, que la demanda no es temeraria y existen indicios razonables de nulidad y sobreprecios. Sin embargo, niega la medida por falta de “peligro en la demora”. Esta lógica vacía de contenido el requisito del fumus boni iuris y convierte la eventual sentencia de nulidad en letra muerta, pues los efectos del contrato ya estarán consumados.
2.Formalismo excesivo: exigir a la ANEP pruebas actuariales o estadísticas completas en esta etapa cautelar desnaturaliza la función preventiva de la medida, que opera bajo un estándar de verosimilitud, no de certeza.
3.Omisión del principio pro homine: el fallo pasa por alto que el derecho a la salud y a la seguridad social obligan a la judicatura a adoptar medidas protectoras en caso de duda. El riesgo de afectar la atención médica de miles de usuarios no puede relativizarse en nombre de la continuidad administrativa.
4.Ponderación sesgada: el Tribunal da por hecho que suspender la adjudicación causaría más daño que mantenerla, sin demostrarlo ni valorar alternativas. Se sacrifica la transparencia y el control de legalidad bajo el pretexto de proteger la continuidad de un servicio que, en todo caso, la CCSS tiene el deber constitucional de garantizar.
En suma, la resolución evidencia un sesgo de complacencia hacia la contratación cuestionada, protege la inercia contractual sobre los derechos fundamentales y erosiona la confianza ciudadana en la tutela judicial efectiva. La justicia cautelar debía actuar para prevenir daños irreparables a la salud y a la hacienda pública; el Tribunal, lamentablemente, optó, por lo contrario.
– Esta reorganización fue promovida por Juan Manuel Quesada, Expresidente Ejecutivo, Alejandra Mora, Gerente General y María José Castillo, Subgerente
La Seccional de ANEP en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), denuncia públicamente las severas inconsistencias técnicas, omisiones críticas, ausencia de participación y falta de transparencia en la propuesta de “Reorganización Institucional Parcial” contenida en el Estudio Técnico de julio 2025, elaborado por el Consorcio Aguas de Escazú.
Esta propuesta, lejos de resolver los problemas estructurales de la institución, pone en riesgo el servicio público, precariza el empleo institucional, carece de rigor técnico y fue elaborada sin una consulta legítima, técnica, ni jurídica, con el personal institucional, ni con las partes interesadas externas, como las ASADAS, sindicatos y usuarios del servicio.
Principales irregularidades y faltantes de la propuesta
1. Sobre el análisis funcional y la duplicidad de funciones
El documento afirma haber evidenciado duplicidad de funciones mediante “análisis funcional”, sin embargo, la fuente principal es una encuesta anónima aplicada en 2023, no un estudio técnico riguroso. No se adjunta ninguna matriz técnica que precise cuáles funciones están duplicadas ni evidencia empírica.
No se usaron estudios de cargas de trabajo, flujos de procesos reales, ni instrumentos metodológicos de evaluación funcional. Tampoco se indica cuánto tiempo dedicó la consultora a este diagnóstico ni si se empleó personal de planta del AyA para validarlo.
2. Impacto grave en el recurso humano
Se proponen fusiones, eliminaciones y reconfiguraciones de unidades, sin indicar cómo se implementarán sin despidos ni reducción de plazas. Esto es técnicamente imposible.
Se sugiere la reasignación y traslado de plazas, cambios de perfiles, sin contemplar el pago de indemnizaciones, ni mecanismos de protección para los trabajadores afectados.
No se presenta un plan de capacitación, ni adaptación de los perfiles actuales de puestos al nuevo modelo propuesto.
Se ignora el impacto psicosocial del cambio y no se acompaña de estudios de clima organizacional ni de cargas de trabajo.
3. Estructura organizacional propuesta vs. realidad institucional
Se habla de reorganización “parcial” pero se modifica toda la estructura institucional.
La estructura planteada no es consistente con el nuevo mapa de procesos, lo que puede generar mayor fragmentación y afectar la eficiencia institucional y la ejecución de proyectos.
Se confunde y revuelve la función rectora del AyA con la función operativa y delegada, lo cual implica una distorsión del modelo de gobernanza institucional.
4. Ausencia total de estudios financieros, legales y de riesgo
No se presenta flujo de caja proyectado, ni análisis de costo-beneficio de la reorganización.
No se cuantifican los costos de inversión en tecnología, capacitación, ni cambios en sistemas.
No se aporta análisis jurídico de la Dirección Jurídica del AyA que vincule la propuesta con el marco legal y reglamentos vigentes.
No se indica cómo se cubrirán los costos de implementación ni cuál será el impacto en la tarifa final al usuario.
No se presenta análisis de riesgos, ni plan de acción preventivo ante impactos negativos operativos, técnicos o legales.
5. Grave falta de consulta y legitimidad
El único insumo participativo citado es una encuesta anónima y autodirigida, sin control técnico ni representatividad estadística.
No se adjuntan actas, minutas, acuerdos, ni sesiones de trabajo con direcciones ni sindicatos.
El estudio no incluyó a las más de 1000 ASADAS del país, a pesar de que muchas operan bajo delegación del AyA.
No queda claro cómo se seleccionó la consultoría contratada, ni se explican los criterios de contratación.
6. Riesgo de precarización laboral y tercerización encubierta
El documento habla expresamente (p. 40) de tercerizar procesos no críticos, lo cual puede ser la antesala de privatizaciones parciales, debilitando el carácter público del servicio.
No se aclara qué procesos se consideran “no críticos” ni cómo se define el criterio.
El planteamiento favorece la concentración del poder en la Gerencia General, disminuyendo la autonomía técnica y desconcentrada.
7. Inconsistencias internas y errores
El documento presenta errores graves: por ejemplo, en la página 33, hay inconsistencias en la distribución del personal entre áreas sustantivas y administrativas.
La propuesta no indica cómo se van a coordinar los procesos clave del ciclo de inversión, lo que podría entorpecer aún más la ejecución de obras.
La formulación de proyectos sigue dispersa entre varios actores, y el paso del diseño a la ejecución dependerá aún más de la coordinación vertical de la Gerencia General, creando cuellos de botella.
No se indica cómo se definió el personal requerido por unidad.
8. Sin cronograma, sin fases, sin ejecución
El estudio no presenta un cronograma de implementación, ni fases, ni responsables.
No hay plan de acción, ni distribución de recursos humanos, tecnológicos y físicos para la ejecución de la nueva estructura.
No se muestran resultados esperados, metas cuantificables ni mejoras concretas al servicio.
EXIGIMOS:
La suspensión inmediata de la reorganización hasta que exista una revisión independiente, técnica y validada del estudio presentado.
La apertura de una mesa de trabajo con sindicatos y funcionarios técnicos para rediseñar la propuesta con participación vinculante.
La rendición de cuentas del proceso de contratación del Consorcio Aguas de Escazú.
El respaldo jurídico integral a cualquier modificación estructural, conforme a la Ley Marco de Empleo Público y la normativa del AyA.
La garantía de derechos laborales, no despidos, no tercerización y respeto al régimen de empleo público.
Este documento no es un estudio técnico, sino una declaración política disfrazada de modernización. No presenta pruebas, ni respaldo legal ni financiero. Se elaboró sin consultar a quienes sostienen la operación del AyA: su personal técnico, administrativo y de campo.
La ANEP no avalará una reforma institucional impuesta desde arriba, sin participación, sin datos confiables y sin respeto por los derechos humanos laborales y sociales.
EL AGUA ES UN DERECHO HUMANO. SU GESTIÓN DEBE MANTENERSE PÚBLICA, TRANSPARENTE Y PARTICIPATIVA.
-ANEP exige destitución de funcionaria y apertura de investigación contra jerarcas del instituto
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su seccional en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), informan a la opinión pública que, mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCS-DARS-P-0380-2025, el Ministerio de Salud ha confirmado el incumplimiento de la orden sanitaria girada a la Dirección de Maquinaria y Equipo del AyA, ubicada en las instalaciones de la Dirección de Servicios de Apoyo, en Pavas.
Dicho documento oficial, emitido este 17 de julio, establece:
• Que los trabajos ordenados no han sido concluidos y persisten condiciones físico-sanitarias inadecuadas.
• Que el acto administrativo no ha sido cumplido completamente.
• Que se ha procedido con el cobro de multa a la institución y la presentación de una denuncia penal ante el Ministerio Público por el presunto delito de desobediencia a la autoridad sanitaria.
Este grave señalamiento confirma lo denunciado durante meses por la ANEP: condiciones insalubres, omisión administrativa, y desprotección total de la salud de los trabajadores en dicha unidad operativa.
Frente a la confirmación oficial del incumplimiento, ANEP exige lo siguiente:
Apertura inmediata de procedimiento disciplinario contra la señora Jéssica Brizuela, directora de la Dirección de Servicios de Apoyo, por presunta negligencia, incumplimiento de deberes y desobediencia a las autoridades competentes.
2. Destitución inmediata de la señora Brizuela, por parte de la Junta Directiva del AyA, por su responsabilidad directa en estos hechos y su reiterada indiferencia ante las condiciones laborales del personal a su cargo.
3. Apertura de procedimiento de investigación contra la Gerente General, Alejandra Mora Segura, por omisiones graves en su obligación de supervisión y cumplimiento de la legalidad institucional. Su pasividad ante las advertencias de la ANEP y las resoluciones del Ministerio de Salud resulta inaceptable.
4. Determinación de responsabilidad política e institucional del señor Juan Manuel Quesada, Presidente Ejecutivo del AyA, por su deber de control y coordinación institucional. Su inacción ante esta problemática estructural compromete la integridad del servicio público, y su responsabilidad no puede ser ignorada.
Estos hechos constituyen no solo una grave violación a los derechos laborales, sino una amenaza directa a la salud pública, la legalidad institucional y la seguridad de las personas trabajadoras.
La ANEP reafirma su compromiso con la defensa del personal del AyA y exige la adopción inmediata de medidas correctivas, rendición de cuentas de los jerarcas responsables y respeto absoluto por la institucionalidad sanitaria y laboral.
Más allá de las características personales e histriónicas que el Sr. Chaves Robles suele mostrar cada miércoles, para solaz esparcimiento de su fanaticada; estamos obligados a esforzarnos por auscultar las reales intenciones, ideológico-estratégicas, que mueven su irrupción abrupta en la desprestigiada política costarricense.
“Dios no quiera que llegue el momento en que tengamos que actuar”. Imposible para cualquier persona costarricense de firme convicción democrática, sin importar su ideología político-partidaria, dejar desaparecida esta clarísima amenaza del Rodrigo Chaves Robles de atentar y de desestabilizar el orden constitucional de la República, próximo a cumplir 75 años de su promulgación, el 7 de noviembre de 1949.
El próximo 7 de Noviembre se cumplirán los 75 años de la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, vigente desde 1949, que integró, entre otros importantes avances, el Voto Femenino, el acceso al agua potable y a un medio ambiente sano y equilibrado, Derecho a la Salud, la Paz Social, la Educación, las Garantías Sociales, la Jornada Laboral de 8 horas,
Es claro que el Presidente Chaves poco conoce sobre el significado de la fauna en nuestro país, ya que hasta ha llegado a utilizar este término en varias oportunidades para referirse de manera inapropiada a la prensa nacional; y, cuando se necesita referirse a la fauna, lo primero que podemos denotar es que su intención es reducir el problema a un asunto de economía ambiental, bajo la óptica del todo mercado-nada Estado.