- Acción de inconstitucionalidad fue presentada por ANEP a finales del 2019.
- Morosos recurrían al Tribunal Contencioso Administrativo, presentaban acción y se aseguraban que no se pudiera dar a conocer información públicamente.
La Sala Constitucional le dio la razón a la ANEP tras la resolución de la acción de inconstitucionalidad bajo el expediente 19-011237-0007-CO en donde nuestra organización pidió que se declarara inconstitucional y se anulara el quinto párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que generaba obstáculos para poder conocer a los contribuyentes morosos.
El párrafo consignaba lo siguiente: “En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto último, a más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente”.
Esto permitía que las personas acudieran al Tribunal Contencioso Administrativo, presentaba una acción y ya con eso quedaban blindadas en que no se pudiera dar a conocer su nombre públicamente.
Dentro de los argumentos presentados por el Licenciado David Estrada Zeledón, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, está que el quinto párrafo del artículo 18 bis «incluye una protección excesiva que sobrepasa los alcances del artículo 24 constitucional».
El recurso fue presentado a finales de 2019, con el objetivo de poder llamar con nombre y apellido a esas personas físicas o empresas que tanto daño le hacen al país en temas tributarios. En total, fueron 4 votos contra tres, los que definieron fallar en favor de ANEP.
ANEP, es la organización sindical que más ha luchado contra todos los males provocados por la evasión, fraude y elusión fiscal, pues todo este tipo de acciones repercuten en la recaudación e inversión estatal, en donde, durante el último tiempo, la política social del país es la mayor sacrificada para poder cumplir con los altísimos pagos de los intereses de la deuda pública.
A partir de este histórico fallo se podrá señalar y emplazar a esas grandes corporaciones, bufetes, grupos económicos y similares que implementan sus maniobras jurídicas para no tributar como tiene que ser.
Nuestra organización sindical, sigue firme en su tesis sobre un cambio radical del sistema tributario costarricense, pues es propicio para que muchas personas o empresas se aprovechen y no cumplan con sus obligaciones fiscales, tal cual, lo demanda la ley.