Argumentaciones de ANEP-Patria Justa contra proyecto de ley que pretende prohibir la huelga en los servicios públicos declarándolos esenciales

San José, miércoles 23 de enero de 2019.

  1. G. 17-21-0993-19

Honorable señora

Licda. Ana Julia Araya Alfaro

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Estimada señora:

Luego de saludarle muy respetuosamente, damos respuesta por esta vía al oficio de su despacho Al-CPAS-542-2019, fechado 8 de enero de 2019, en el cual se nos da cuenta de la convocatoria que nuestra representada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), recibió por parte de los honorables señores diputados y de las honorables señoras diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; a fin de que nos refiramos al proyecto de ley No. 21.097, “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚLICOS ESENCIALES”.

Sin perjuicio de poder luego realizar un análisis más detallado del proyecto que implique, a la vez, un estudio comparativo con los otros proyectos de ley que sobre huelga se están discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa, de momento exponemos las siguientes consideraciones sobre el contenido planteado en esta iniciativa de ley.

Tal y como lo expone el título dado al proyecto de ley, su contenido se limita a una propuesta de regulación de la huelga en los servicios público esenciales.

Ciertamente, nuestra legislación adolece de serias deficiencias en esta materia, de manera tal que resulta positivo ver el interés por parte de algunos sectores de legislar sobre este tema particular para subsanar esas deficiencias. Sin embargo, como se verá a continuación, el proyecto adolece de varios problemas de técnica legislativa que deberían ser tomados en cuenta para su aprobación.

El proyecto empieza estableciendo, en su artículo primero, la definición de lo que se entiende por servicios públicos esenciales, que quedan definidos como aquellos servicios “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

La anterior definición se complementa con la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto, en el que se establece que “el servicio público esencial podrá ser prestado por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por lo que su calificación jurídica dependerá del servicio brindado y no de quien lo preste”.

La definición de servicios esenciales contenida en el proyecto de ley, si bien se encuentra acorde con el concepto de servicio público esencial que maneja la doctrina especializada y, en particular, la doctrina emitida por los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resulta incompleta al omitir que, el peligro que comporta la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas, debe ser evidente e inminente.

El concepto de “servicio esencial” desarrollado por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), alude al peligro evidente e inminente que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En palabras del citado Comité de Libertad Sindical para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. (El subrayado no es del original. Véanse Recopilación de 1996, párrafo 540; 320.o informe, caso núm. 1989, párrafo 324; 324.o informe, caso núm. 2060, párrafo 517; 329.o informe, caso núm. 2195, párrafo 737; 332.o informe, caso núm. 2252, párrafo 883; 336.o informe, caso núm. 2383, párrafo 766; 338.o informe, caso núm. 2326, párrafo 446 y caso núm. 2329, párrafo 1275.)

Se entiende, entonces, que el concepto técnico de “servicio esencial” incorpora una calificación especial al peligro que se busca evitar con la suspensión del servicio. No se trata, por lo tanto, de cualquier peligro, sino un peligro calificado en grado de evidente e inminente. La calificación del elemento peligro o amenaza en grado de evidente e inminente que compone el concepto técnico “servicio esencial”, obedece al criterio según el cual toda limitación que se imponga al ejercicio del derecho fundamental de la huelga debe ser restrictiva.

No se trata, por lo tanto, de considerar cualquier peligro para la definición de lo que debe de entenderse por “servicio esencial” sino, de un peligro calificado en grado de evidente e inminente, pues es de esta forma como se logra que la limitación que sufre el ejercicio de la huelga que acontece en este tipo de servicios sea razonable.

De lo antes expuesto se colige que la definición de “servicio esencial” contenida en el artículo 1 del proyecto de ley, adolece de una deficiencia técnica al no hacer alusión al carácter evidente o inminente que debe tener el peligro o la amenaza que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

La falencia que se acusa a la definición de “servicio esencial” utilizada en el proyecto de ley, puede conducir a restricciones desproporcionadas y, por lo tanto, constitucionalmente no permitidas al ejercicio del derecho fundamental de la huelga, pues el texto de la norma permitiría considerar cualquier suspensión de los servicios como peligrosa para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Sobre este particular es importante hacer ver que el mismo Comité de Libertad Sindical ha señalado que el principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 542; 308.o informe, caso núm. 1923, párrafo 221; 314.o informe, caso núm. 1787, párrafo 32; 320.o informe, caso núm. 1963, párrafo 229; 328.o informe, caso núm. 2120, párrafo 540 y 336.o informe, caso núm. 2340, párrafo 645.).

Por otro lado, el artículo segundo del proyecto enuncia una lista de servicios considerados esenciales, en los que la huelga queda limitada o restringida. En este caso, el artículo también puede ser cuestionado por cuanto en él se incorporan como servicio esencial, una serie de actividades que de conformidad con los criterios dados por la doctrina de los órganos de control de la OIT -entre otros los que hemos ya citado-, no son servicios esenciales en el sentido estricto del término, pues la suspensión de esas actividades no implicaría un peligro evidente e inminente para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En este sentido, no son servicios esenciales ni el suministro ni la comercialización de alimentos; el servicio de transporte público; el funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales, ni la educación.

Aparte de lo anterior, el artículo también incurre en imprecisiones cuando en lista algunas de las actividades consideradas servicios esenciales. Así, por ejemplo, se señalan como servicios esenciales el suministro y comercialización de medicamentos; el suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles; la atención médica pública; la protección y atención de las personas menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad, todo esto enunciado de manera genérica, lo que no permite entender con claridad y exactitud la restricción que podría tener la huelga en estos casos.

Finalmente, el artículo termina con una disposición -inciso s)-, que deja abierta la posibilidad de que se adicionen otras actividades a la categoría de servicio esencial mediante disposición judicial o reglamentaria.

Esta disposición puede adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, por cuanto al ser la huelga un derecho fundamental, aplica a esta materia el principio de reserva de ley, según el cual, toda limitación o restricción al ejercicio del derecho debe estar expresamente estipulada en la ley.

Es importante también, destacar que en el artículo 4 del proyecto, se deja claramente establecido que “Cualquier limitación o prohibición al derecho de huelga en una institución que preste un servicio público esencial se reduce a aquellas personas cuyas funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público no se vea interrumpida, obstaculizada o dificultada”. (El subrayado es nuestro).

Esta norma, que reproduce la letra del actual artículo 376 del Código de Trabajo, que también limita la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales a las personas trabajadoras que sean indispensables para asegurar la continuidad del servicio, introduce el principio de “servicios mínimos” que conduce a un esquema de regulación de la huelga de uso muy generalizado en otras latitudes.

Este aspecto resulta de enorme trascendencia para el dimensionamiento del ejercicio del derecho fundamental de la huelga en  las instituciones o empresas del Estado y empresas privadas que presten servicios considerados esenciales; ya que  se entiende que  la limitación o restricción al ejercicio del derecho fundamental de la huelga no podría, en ningún caso, alcanzar a todos los trabajadores y trabajadoras de esas empresas, sino solo a aquellas personas que de acuerdo con la estructura organizacional de cada empresa resulten indispensables para asegurar la continuidad del servicio esencial.

De esto último se desprende, claramente, que la propuesta del proyecto de ley no opta por un esquema de prohibición total del ejercicio de la huelga en los servicios esenciales, sino por un esquema que incorpora el establecimiento de los servicios mínimos, mediante el cual se asegura la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales; de tal modo que se logra compatibilizar y armonizar el ejercicio del derecho fundamental de la huelga y el resguardo de los otros derechos fundamentales como lo son la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Ahora bien, la huelga en los servicios públicos esenciales bajo el esquema de servicios mínimos, exige la regulación de una serie de aspectos, tanto sustantivos como procesales, que nuestra legislación actual no contempla. Tampoco los contempla este proyecto de ley.

La omisión que señalamos en el párrafo anterior, permite asegurar que el planteamiento del proyecto que, como hemos dicho, limita la restricción de la huelga a los trabajadores que resulten indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, resulta a todas luces incompleta.

Sobre este asunto en particular, debemos señalar como punto de partida, que la disposición prevista en el artículo 4 del proyecto, acotando la restricción de la huelga a las personas que sean indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, es la única fórmula constitucionalmente válida, por cuanto una prohibición genérica de la huelga implicaría la negación absoluta del derecho, situación que no se ajusta al carácter fundamental que tiene la huelga al amparo de nuestra Constitución Política.

Dicho lo anterior, podemos decir que cualquier regulación que se le dé al ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales, debe partir del mismo esquema que contempla el artículo 4 del proyecto, que como se ha dicho antes, es el mismo que está previsto en el artículo 376 del Código de Trabajo.

Por lo tanto, lo que se hace necesario, tanto en la regulación actual contenida en el citado código como en la propuesta que plantea el proyecto de ley, es regular los aspectos sustantivos y procesales necesarios para poder implementar dicho esquema.

Esto es, establecer las medidas y condiciones que deben observarse para que se puedan definir quiénes serían los trabajadores considerados indispensables para la continuidad del servicio en cada institución, empresa o centro de trabajo -o lo que es lo mismo-,  establecer los servicios mínimos esenciales cuyo funcionamiento no puede ser interrumpido por el movimiento de huelga-; el procedimiento para establecer estos servicio; las medidas previas que deben adoptarse antes de dar inicio a la huelga; los límites temporales de la huelga y los mecanismos alternativos para darle una solución al conflicto en caso de que se agoten los plazos establecidos sin que las partes alcancen una solución negociada.

De momento, dejo así rendidas las primeras impresiones que tenemos sobre el proyecto comentado.

Sí nos pareció de real importancia insistir en que estos asuntos de la huelga y los diversos proyectos de ley en trámite en este parlamento, por su sensibilidad y sus implicaciones democrático-constitucionales, amén de que representan un desdén del país hacia sus compromisos jurídico-internacionales, tanto en el plano del Derecho Laboral universalmente reconocido, como la misma doctrina global de los Derechos Humanos; deberían ser abordados bajo los preceptos de OIT en materia de Diálogo Social y con base en la experiencia de la elaboración del consenso nacional que en su determinado momento generó la hoy ley de la República de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Abogamos por el retiro de la corriente legislativa de este proyecto y sus similares y, por ende, abrir ese Diálogo Social considerando la política tripartita de OIT, e incluyendo las perspectivas políticas interesada en ello que tengan la debida legitimidad.

Es importante anotar que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), es parte integrante del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, así como está adscrita a la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP). La presente posición puede conceptuarse como la conjunción de la visión al respecto de estas tres entidades sindicales, sin descartar que las agrupaciones sindicales de base componentes de esta gran corriente sindical nacional, expresen ante este honorable foro legislativo, posiciones complementarias en atención a convocatorias particularizadas que fueran efectuadas.

Con todo respeto,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto

 

ANEP-Patria Justa compareció ante comisión que busca prohibir el derecho a huelga en servicios públicos


Comparecencia de la ANEP-PATRIA JUSTA ante la Comisión de Asuntos Sociales sobre el proyecto de ley que prohíbe el derecho de huelga en servicios públicos.

Atención trabajadores Jornales Ocasionales de AyA


En la sede de la ANEP se encuentra la lista oficial de Jornales Ocasionales que serán reintegrados al AyA, de ser aprobado en la Autoridad Presupuestaria. Puede contactar a Edwin Marin, Presidente de la Seccional ANEP-AyA al 84052811 para conocer si su nombre se encuentra en dicha lista.

700 trabajadores agrícolas engalanaron histórica asamblea de SITRAP

700 trabajadores agrícolas y sus familias engalanaron la histórica Asamblea General del @Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agricolas (SITRAP), que se llevó a cabo el pasado 20 de enero en el salón de la Expo Pococí en Guápiles.
 
Este evento pasará a la historia de las paginas de lucha social costarricense, como la más grande concentración obrero-agrícola de los últimos tiempos, ya que además, se presentó la convención colectiva firmada por el SITRAP en la finca Duacarí 04, con la empresa Corporación Agrícola de Desarrollo Del Monte S. A.. Estos acontecimientos no se registraban desde hace 38 años.

Comparecencia de ANEP-Patria Justa ante proyecto revanchista para eliminar huelgas


La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y el Colectivo Sindical Patria Justa comparecieron ante la Comisión Especial Dictaminadora para estudiar el derecho a huelga donde externaron su malestar y rechazo absoluto del proyecto de ley  Expediente N.° 21.049, al considerarlo un revanchismo político, luego del amplio apoyo de la huelga nacional contra el combo fiscal.

Sala Constitucional acoge recurso de amparo de ANEP contra Ministerio de Hacienda

La Sala Constitucional acogió la petición de la Asociación de Empleados Públicos y Privados (ANEP), mediante recurso de amparo, con el cual se pretende que el Ministerio de Hacienda suministre el nombre de las 96 empresas a a las que se les inició el cobro y el monto que cada una debe pagar.

El pasado 5 de diciembre del 2018, el Ministerio de Hacienda realizó una conferencia de prensa en donde se informó sobre la lista de empresas que habían reportado cero ganancias o utilidades en los últimos 10 años. Además, indicó que había 96 empresas a las cuales la Dirección de General de Tributación realizó el cobro de ¢560.000 millones, sin dar más detalles.

Para nuestra organización sindical es de suma importancia la transparencia en el tema de evasión, elusión y cobro de impuestos. Por eso mediante Oficio DGT-1905-2018 del 19 de diciembre de 2018, el Director General de Tributación contestó de manera negativa, indicando como fundamento que la información solicitada es confidencial en su totalidad.

“(…) se encuentra impedida de proporcionar la información requerida pues esta reviste el carácter de confidencial, siendo que nuestros funcionarios están impedidos de divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas así como ningún otro dato que figure en las declaraciones de los contribuyentes, por ello, revelar el nombre de las empresas que han tenido utilidad cero o pérdida en el impuesto de utilidades, violenta el sigilo profesional y vulneraría la confidencialidad que ostentan las declaraciones juradas presentadas por los obligados, siendo que la información perseguida se fundamenta en éstas últimas.”, indica el documento.

A la ANEP le queda claro que la información específica de cada declaración de renta que realizan las empresas son confidenciales. Sin embargo, el recurso o la solicitud está direccionada solamente a que la administración tributaria suministre los nombres de las 96 empresas en las que se ha determinado diferencias en la declaración sobre el impuesto de la renta.

En el recurso de amparo, la ANEP destaca el voto  2018-18694 de la Sala Constitucional,  en el cual Magistrado Castillo Víquez, considera que  “resultan plenamente aplicables para el caso de los impuestos, pues no cabe duda que la evasión fiscal, el no pago oportuno de los impuestos y otras prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases del Estado social de Derecho, toda vez que con ello se impide que la Administración Pública financian con ingresos corrientes los gastos corrientes que conlleva la prestación servicios públicos de calidad; además, contribuye a agravar la situación fiscal del gobierno central. Por consiguiente, todo lo relativo al nombre de los contribuyentes y los responsables, al monto que pagan por concepto de tributos, así como a su morosidad, es asunto que tiene un marco interés público y constituye información pública; información que en manos de los ciudadanos constituye una importante herramienta para el ejercicio de la democracia participativa en una materia que afecta a todo el colectivo social”.

ANEP pide celeridad en investigación por supuesto mal manejo de fondos en el Teatro Nacional

  • La organización sindical presentó una denuncia penal por la administración de ¢1500 millones en el Teatro Nacional

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicita al Ministerio Público celeridad ante la denuncia penal presentada para que se investigue la supuesta mala administración de ¢1500 millones en el Teatro Nacional.

“Lo que nos interesa sobremanera, como ANEP, es que el Ministerio Público en cuyas manos dejamos una fuerte denuncia por presuntas irregularidades en el manejo de fondos en el Teatro Nacional intervenga con celeridad y así evitar cualquier traspié que pueda (de alguna manera) enturbiar la investigación”, explicó Albino Vargas, Secretario General de la ANEP.

De acuerdo con el documento, una de las actuaciones más graves por parte de la administración son los pagos abusivos en consultorías jurídicas a profesionales en Derecho, así como  el abuso en las contrataciones “outsourcing”.

En el caso de la contratación de servicios vía “outsourcing”, se creó una licitación (2015LN-000111-03300) bajo la modalidad de entrega según demanda.

Sin embargo, dichas contrataciones las han hecho para funciones permanentes las cuales pueden ser realizadas por los mismos trabajadores públicos. Con ello, crearon una planilla paralela donde los administradores del Teatro Nacional eligen a “dedo” a dicho personal, aun existiendo una licitación para que una empresa ajena al teatro se encargue de la suplencia de personas por trabajos temporales.

Cabe destacar que, anteriormente a la licitación antes mencionada, existía una que sólo era para el nombramiento de acomodadores y encargados de puerta del Teatro Nacional. Pero con los cambios implementados,  se contrata personal para siete posiciones laborales: encargado de puerta, personal de apoyo, personal grado administrativo, personal artístico, personal grado artístico, personal nivel técnico y personal nivel operativo.

“En total se han generado órdenes de compra por un total de ¢270.539.240”, resalta la denuncia.

En cuanto a la contratación de  abogados externos, la ANEP denunció que se han pagado ¢346 millones por servicios profesionales en derecho y que ningún caso se ha ganado.

“Pero lo curioso de todo esto es que las facturas de estos abogados no tienen detalle de qué se les paga, sino que se pone sólo “servicios profesionales” y se pasan.

“No hay control en ese contrato, las facturas mensuales son de ¢5 millones o ¢9 millones y no especifican qué se les paga, solamente dicen “servicios profesionales”, agregó Vargas.

“Por eso queremos que intervengan rápido porque podría dar pie a eventuales separaciones transitorias de cargos relevantes o incluso para resguardar documentación física o tecnológica importantísima para esclarecer la verdad real de los hechos”, indicó el sindicalista.

ANEP denunció irregularidades como la realización de un contrato para una remodelación que no se enmarca en la figura adecuada de contratación; la omisión de mantener a funcionario laborando pese a que una investigación arrojó el despido; y el contrato para un festival al margen del sistema de compras del Estado.

Además, se suma el pago de vacaciones del auditor institucional, el contrato del ingeniero y una empresa constructora para mejora del Teatro por casi dos años y aún no culminan los trabajos; contratación al ICE sin pasar por el sistema de contratación, y, por último, el mal manejo del impuesto sobre espectáculos públicos.

2018: 11 conclusiones sociopoliticas

UNO: Alvarado, luego de la estafa política que representó la segunda ronda de las elecciones presidenciales de abril pasado, y aunque pagando él un altísimo costo en legitimidad-credibilidad y que le hizo dilapidar gran cantidad de su capital político en tiempo record; logró la unidad de las fuerzas político-económicas contrarias al bien común; esas que son las enemigas acérrimas del papel del Estado en la economía, con su enfermiza fijación patológica contra el empleo público.

Logró lo que no había alcanzado el bipartidismo clásico PLUSC, debido a sus respectivos procesos degenerativos, ideológicamente hablando (con corrupción incluida), y que mostraban ya gran desprestigio como para un nuevo dinamismo impulsor de la agenda neoliberal. Alvarado, con su lugarteniente Piza, resultó ser el líder necesario que ocupaba el capital.

DOS: Prácticamente, el sistema de partidos políticos como tradicionales conductores del rumbo del país, colapsó. La agenda-país de la actualidad sale impulsada desde los latifundios mediáticos promotores de la cultura y de los valores más nefastos de la globalización neoliberal (esa que ya se plantea como “agotada” por brillantes mentes del planeta). Además, obtuvieron una ventaja estratégica: la cúpula judicial-constitucional se les adhirió. La gente políticamente sana de las bases del PLUSC-PAC parece que deberán buscar nuevos aires.

TRES: El PAC resultó ser un partido político de corte antisindical en esencia, pese a que no pocas bases laborales contribuyeron para su llegada al Poder Ejecutivo, en la anterior administración y en la presente. Un partido que expresa con mucha virulencia su antisindicalismo, mucho más crudamente que el mostrado, en sus respectivos momentos, por el bipartidismo clásico PLUSC: aunque ahora los tres están más que junticos en cuanto a acabar con el movimiento obrero costarricense.

CUATRO: La izquierda político-partidista (la que hemos conocido hasta hoy, al menos), está en una situación calamitosa, aunque repleta de gente honesta, comprometida y sacrificada. De lo que queda de ella en cuanto tal, genera enojo y resentimiento la parte de la misma que está como colaboracionista de la tríada gobernista PLUSC-PAC.

CINCO: El evangelismo religioso que logró notable ascenso electoral con fuerte representación parlamentaria (aunque ahora dividido), está ahora más claro en cuanto a su identificación cercana  con la agenda ideológico-neoliberal del latifundismo mediático dominador del debate nacional, que de las bases electorales que les dieron tan alto nivel de representación; bases electorales de mucha presencia regional con ocasión de la pasada huelga patriótica contra el combo fiscal, por su reclamo legítimo de exclusión social y económica, precisamente derivada de las políticas de esa agenda neoliberal.

SEIS: Cuantitativamente minoritarias, valiosas voces parlamentarias actuales podrían transformarse en denuncia ciudadana activa y en aporte movilizador para fomentar la construcción de la otra hegemonía en cuanto tal, la que hace falta; generándose, eso sí, las imprescindibles confianzas intra y extramuros legislativos.

SIETE: Quedó en evidencia el potencial sociopolítico de corte transformador para la restauración del bien común y la lucha contra la creciente desigualdad, por parte del pueblo excluido (pero utilizado para efectos electorales), sí y solo sí resulta capaz de articularse estratégicamente, sacándole provecho a la diversidad, y si construye causas de capacidad convocante unitaria.

OCHO: El perverso sistema tributario costarricense quedó completamente al desnudo, cruelmente expuesto en su aspecto repugnantemente abusivo y socialmente criminal: la evasión tributaria en todas sus formas superó lo inimaginable: la lista de grandes contribuyentes que declaran pérdidas y/o cero ganancias (consorcios corporativos con plena afinidad con el binomio Piza-Alvarado y la tríada PLUSC-PAC); las 96 megaempresas que deben al fisco más de 1.5 puntos PIB; la todavía oculta situación tributaria de las GETES (grandes empresas territoriales);  la inenarrable situación de evasión con el impuesto sobre las ventas que se agravará más con el establecimiento del impuesto al valor agregado (IVA); el robo y la desaparición de expedientes de cobro tributario, el continuado negocio de la evasión aduanera que llega a niveles imposibles de cuantificar; la fiesta sin fin de los 6 puntos PIB en exenciones-exoneraciones; la usura asesina de las economías familiares y productivas con el cobro más que abusivo de los intereses de las tarjetas de crédito y negocios asociados; etc., etc., etc. Cambiar todo esto, o parte, requiere de una especie de revolución tributaria estructural.

NUEVE: La profundidad del abismo de la deuda pública y del pago de sus intereses, aspectos imposibles de honrar sin someter al pueblo a sacrificios sociales y económicos indescriptibles; y la más que suicida propuesta de Alvarado y su grupo de endeudarnos más todavía para dejarnos (en 2022), en una cifra bárbara de más de 40 mil millones de dólares. Todo esto se complica mucho más para la gente, pues la policía financiera del planeta, las calificadoras de riesgo, piden más sangre presupuestaria que, al fin, es sangre de los y de las de abajo.

DIEZ: La necesidad de impulsar otra reforma del Estado y del empleo público para atender -entre otros aspectos-, el grave problema de las burocracias doradas, de las zonas de empleo público precario, de la pauperización de servicios públicos relevantes para el bien común, de las duplicidades institucionales insulsas; y de transformación-eliminación de las entidades públicas facilitadoras de escandalosos negocios privados y apropiación indebida de fondos públicos, aunque sea con tonalidad legal. Pero una transformación estructural del empleo público no puede ser diseñada sin una transformación estructural del sistema tributario. Tienen más que una relación simbiótica la una con la otra.

ONCE: Finalmente, es constatable la presencia más que activa y desafiante de las dos hegemonías en pugna, ahora más perfiladas que antes: una, la que tiene el poder, que tiene plena conciencia de que lo es, y lo está utilizando (disfrutando) plenamente. La otra hegemonía, la de los y las de abajo, sabe que puede serlo y entrar a la disputa más estratégicamente; y no tan coyunturales como lo ha venido haciendo… pero no encuentra el como.

Red de Cuido sin dinero: violación a los Derechos Humanos de cientos de niños y de niñas

    • Las poblaciones vulnerables y en riesgo de exclusión social: víctimas inocentes del problema fiscal.

    • Drama social que cuestiona la ideología del equipo económico PLUSC-PAC

       

Debemos hacer constar nuestra más enérgica condena por la grave violación de Derechos Humanos que ha ocurrido en contra de los niños y de las niñas que se quedaron sin atención y sin comer en los centros de atención de la denominada Red de Cuido, por cuanto no recibieron durante el mes de diciembre los fondos necesarios para su funcionamiento.

Tal violación a los Derechos Humanos de esta vulnerable población infantil al borde de la exclusión social, también afectó al estudiantado receptor de las becas del programa Avancemos, así como a las familias en pobreza extrema que dependen para su subsistencia vital y mínima de las ayudas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
La responsabilidad política, personal y directa, le corresponde a la señora Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya; sin que por ello se exima a sus superiores máximos, los señores Alvarado y Piza.

Generar gran vergüenza saber que Costa Rica, cuyos gobiernos vienen tirando piedras en materia de Derechos Humanos, tiene techo de vidrio, considerando la integralidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, incuestionablemente, cubre a las poblaciones violentadas con la deshumanizada retención de fondos que ha denunciado, de manera tan atinada, la Unión Nacional de Redes de Cuido y Desarrollo Infantil de Costa Rica(Unared).

Esta circunstancia dolorosa no puede ser catalogada de otra forma como una acción socialmente criminal, dejando al desnudo que la gente (sobre todo la más vulnerable, económicamente hablando), no es prioridad para la tríada gobiernista PLUSC-PAC; sino las cuestiones macro-fiscales tendientes a fortalecer al sector bancario-financiero del país, gran ganador de los últimos tiempos con el crecimiento de la desigualdad y de la concentración de la riqueza.

El Estado, según nuestra concepción, es uno sólo y, por tanto, las necesidades urgentes de la población costarricense ya excluida en lo económico o en riesgo de serlo, debió ser absoluta prioridad antes de que el Ministerio de Hacienda prefiera correr a pagarle al Banco Central de Costa Rica (BCCR), los 498 mil millones de colones en deuda de corto plazo que esta última entidad le había prestado; siendo que ambas entidades son parte de la misma estructura financiera- estatal del aparato público costarricense.

Definitivamente, esta dolorosa situación de discriminación social y de violación de Derechos Humanos no solamente cuestiona uno de los principios básicos del neoliberalismo, la “independencia” del BCCR; sino que, además, muestra que Costa Rica seguirá en severo retroceso afectando a las mayorías trabajadoras del país, si se sigue insistiendo en un proyecto ideológico cuyo fracaso ya es constatable en varias partes del orbe, con fuertes resistencias populares.

Lamentablemente, en la hegemonía político-gubernativa dominante en nuestro país, lo que nosotros denominamos el triunvirato PLUSC-PAC, no hay ya contenidos ni socialdemócratas ni de humanismo cristiano en quienes gestionan la política económica fiscal del binomio Alvarado Piza.

Debemos resaltar la oportuna reacción de denuncia de parte de la Unión Nacional de Redes de Cuido y Desarrollo Infantil de Costa Rica (Unared), expresando la total disposición de la ANEP de colaborarles en lo que estimen conveniente.

San José, viernes 4 de enero de 2018.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

La clase trabajadora de cara a grandes tensiones sociales

Al iniciarse el año 2019, el deterioro del poder de compra de los salarios públicos y privados, habrá de llevar más angustia y congoja a las familias de la clase trabajadora costarricense.

Particularmente, la ruta de la reducción salarial en el empleo público ya comenzó con la entrada en vigencia de la ley del combo fiscal, No. 9635.

Para agravar la situación sociolaboral y social en el sector Público, es de esperar cero reajuste por costo de vida para el primer semestre del 2019; o, en el “mejor” de los casos una fijación unilateral, por decreto, pues el Gobierno PLUSC-PAC eliminó la comisión salarial del sector Publicó.

Por otra parte, hay mucha incertidumbre acerca de si se respetará el pago del Salario Escolar, considerando que la opción de su eliminación está en la agenda neoliberal del equipo económico del confrontativo Gobierno Alvarado-Piza.

Para la clase trabajadora asalariada del sector Privado con empleo formal, el grave problema del salario mínimo, en un país tan caro para vivir como el nuestro, sigue acentuándose, precarizando más el empleo privado.

A ambos sectores obreros les golpeará más el debilitamiento salarial, con la rebaja del 0.50 que implicará el aumento de la cuota obrera para el régimen de pensiones de la CCSS; la  reducción del 60 al 55 por ciento del salario a recibir como pensión; y que la más baja quede en un 40 por cierto del salario mínimo. La condena al pueblo obrero es contundente: pensionarse es empobrecerse… aun más!

En la Asamblea Legislativa, por su parte, nada bueno le espera al pueblo trabajador organizado en sindicatos: proyectos de ley como el de la liquidación-disolución de los sindicatos; darle un “golpe de Estado” a las actuales dirigencias para que no puedan reelegirse; y, anular en la práctica el derecho de huelga generalizando (entre otros factores), la categorización de “servicios esenciales”; son clara señal de que se le ha declarado la guerra al movimiento popular, en general, pues los sindicatos son su parte más organizada.

El cierre de instituciones públicas, el relanzamiento neoliberal de privatizaciones “sustanciales” y reglas para el empleo público que no tocarán a las “burocracias doradas”; expresan potenciales fuentes de confrontación social crudas y dolorosas.

El más grande segmento de la población, las clases medias y los sectores pauperizados y excluidos; seguirán sufriendo la agresion económica de llevar la máxima responsabilidad tributaria del país; pues no muestra Alvarado y su equipo férrea disposición política para confrontar la espantosa magnitud del robo de impuestos que está minando a la Democracia misma; situación revelada en este 2018 como nunca antes había ocurrido, gracias a la lucha popular.

Por si ello no fuese ya lo suficientemente grave, Alvarado y su grupo PLUSC-PAC, pretenden endeudarnos como país por 6 mil millones de dólares más; llevando el endeudamiento público a niveles de impacto económico-negativo indescriptibles

La pretensión de Alvarado-Piza y su grupo de tomar los dineros de los fondos de pensiones para compra de los bonos “basura” (ya casi) de la deuda pública, debe ser bien calibrada por la sociedad trabajadora que corre el riesgo de quedarse sin esas pensiones complementarias. Estoy hay que detenerlo.

La urgencia nacional de una AUDITORÍA CIUDADANA DE LA DEUDA PÚBLICA, es más que imprescindible y debe ser un reto para los sectores populares y patrióticos.

La crucial circunstancia de la unión sindical, social, popular y cívica, es más que indiscutible

Las vías para el diálogo social y político, de amplia y real base, con negociación efectiva, se abrirán mediante la movilización popular que supere las anteriores, incluida la de la Huelga Patriótica contra el Combo Fiscal

En la ANEP y en el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, formulamos un sincero y vehemente llamado en tal sentido: la unidad popular para enfrentar la más reciente ofensiva neoliberal contra el pueblo trabajador.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Coordinador
Colectivo Sindical PATRIA JUSTA