¡Libertad para Carlos Andrés Pérez!

Una condena política ejemplarizante

“Para la libertad, sangro, lucho, pervivo. (…) Porque soy como el árbol talado que retoño: aun tengo la vida” (Miguel Hernández)

El 11 de setiembre, un día después que empezó la Huelga 10-S, Carlos Andrés fue aprehendido por la Fuerza Pública.

Pero, ¿quién es Carlos Andrés? Carlos Andrés es un trabajador de 27 años, curtido por el sol del Caribe, con más de 8 años de laborar en las instalaciones de Recope, en la localidad de Moín.

Carlos Andrés fue acusado por el Ministerio Público, quien el 27 de noviembre último, fue sentenciado por el Tribunal de Flagrancia de Limón, por daño agravado, contra una esfera de almacenamiento de gas de la planta de Moín, cuyas circunstancias -por cierto, bastante contradictorias en el pronunciamiento judicial-, se desarrollaron en el marco de la huelga nacional convocada por los sindicatos, contra la ahora Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Carlos Andrés fue condenado a 2 años de prisión, cuya sentencia le denegó el beneficio de la ejecución condicional de la pena e inhabilitó para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de 10 años. Además, ordenó su prisión preventiva por un plazo de 6 meses, mientras queda firme semejante gazapo judicial.

La sentencia dictada contra Carlos Andrés, en un juicio sumario, está plagada de yerros jurídicos y prejuicios ideológicos, fundada en especulaciones policiales, ayunas de todo respaldo probatorio, que violentaron el debido proceso y el derecho de defensa, a contrapelo del artículo 39, 40 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 60 del Código Penal y artículo 1, 3, 6, 10 del Código Procesal Penal.

La historia nos demuestra que esta suerte de vicios procesales y de fondo, son una constante en esta especie de procesos, que se transmutan en verdaderos juicios políticos, en los que los jueces terminan subordinándose al linchamiento mediático y político, que valga recordar que el propio Presidente de la República demandó mano dura contra este trabajador de RECOPE, aplaudido hasta con las orejas por los medios de comunicación colectiva que todos conocemos.

Pero, por otro lado, la denegación del beneficio de la ejecución condicional de la pena y la imposición de la prisión preventiva, es totalmente ilegítima y desproporcionada, una afrenta más al famélico Estado Social de Derecho, sostenido apenas con respiración artificial.

El encarcelamiento arbitrario de Carlos Andrés no tiene fundamento legal, porque se le impuso una pena inferior de tres años, quien tiene domicilio estable, trabajo fijo, arraigo familiar y además, no tiene ningún antecedente penal.

La privación de libertad debe ser una medida excepcional, que en este asunto no tiene justificación legítima la condena que se le impuso a Carlos Andrés y mucho menos, la desproporcionada prisión preventiva.

La prisión degrada, estigmatiza, cuyas consecuencias sufre la familia de la persona recluida. Carlos Andrés no se merece este infame vejamen.

Entonces, ¿qué razones privaron para negar a este humilde y joven trabajador el beneficio de la ejecución condicional de la pena y ordenar su prisión preventiva? No queda la menor duda que el interés que prevaleció fue, de una parte, castigar injustamente la participación de un obrero en la lucha social, sin padrinos políticos que recurran presurosos a su auxilio y de otra parte, mandar una inequívoca advertencia contra las huelgas y la protesta social; es decir, una sentencia ejemplarizante que pretende amedrentar a la ciudadanía, cada vez más disconforme con las cosas que están pasando en este descarrilado país.

Desafortunadamente, la política criminal costarricense se viene decantando por un uso excesivo de la prisión preventiva, reflejo de un Estado Policial que receta cárcel y macana, como mecanismo reactivo de “resolución” de los conflictos sociales que se van acumulando y agudizando en todo el territorio nacional, pero que tarde o temprano serán incontenibles.

La familia de Carlos Andrés extrañará su tangible ausencia en la Noche de Navidad. Su hijo, con el corazón partido, no renuncia a la esperanza de que en el último minuto, se le cumpla el único sueño, que ahora más que nunca quiere se haga realidad, para siempre.

Mientras tanto, en el Centro Penal Sandoval, donde está injustamente encarcelado, pasarán por la mente de este muchacho tantos recuerdos de su infancia, de juventud, aguijoneados por el fantasma de la Libertad, mientras sus verdugos y carceleros montarán la juerga, hasta embriagar lo poco que les queda de conciencia.

El encarcelamiento de Carlos Andrés no nos puede ser ajeno. Su libertad es una responsabilidad moral, que tenemos quienes sentimos y pensamos que las cosas no pueden seguir así, en la suiza centroamericana de la pura vida.

¡Libertad inmediata para Carlos Andrés¡

Manuel Hernández

Una juventud dinámica y tolerante: el artículo perdido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Por: Benjamín Sevilla García
Secretario de Juventud ANEP
Junta Directiva Nacional ANEP

Hoy se conmemora el 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quizá la herencia más importante de un grupo de personas que tuvieron la sensatez de separarse de sus intereses individuales y construir en equipo las bases de un buen derecho; una declaración que reconociera la dignidad inherente de todas las personas sin discriminación alguna.

Con sus aspectos negativos,  como toda producción humana, pero también, y muy por encima de estos, con la virtud de ser el instrumento que logró orientar por buen norte un mundo al borde de la destrucción.

Es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la herencia de un buen derecho; herencia que no debemos abandonar las personas jóvenes, en medio de sociedades altamente intolerantes, materialistas y profundamente desiguales, las juventudes tenemos como reto salir en defensa de aquellas personas que perdieron su voz, o que simple y llanamente, son ignoradas.

Nuestra sociedad clama por una juventud dinámica y tolerante. Una juventud que no sólo reconozca la diversidad,  sino que sea capaz de respetar las ideas, creencias y las prácticas de los demás, aunque disten mucho de ser iguales a las nuestras.

Debemos pensar en la importancia de la educación como elemento transformador de la sociedad. Hoy presumimos de ser más civilizados, más preparados intelectualmente,  pero ello no nos garantiza ser más educados, ni tolerantes. Prueba de ello, los altos niveles de violencia, las marcadas brechas de desigualdad y el solapado predominio de ideas  y decisiones autoritarias en manos de quienes dicen representar al pueblo.

Mi aporte como Secretario de Juventud de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en este día, es hacer un llamado a las personas jóvenes trabajadoras para que defendamos la  herencia de un buen derecho.  Para que este 10 de diciembre salgamos al rescate del artículo perdido de la Declaración Universal de las Derechos Humanos.

¿Artículo perdidos? ¡Sí! Ese que algunos legisladores y funcionarios de gobierno olvidan. Ese que indica que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.»

Ese artículo insta a nuestros países y a los propios patronos a reconocer el derecho que tiene toda persona sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual; aspecto que en nuestros pueblos choca frontalmente con la vergonzosa desigualdad salarial que sufren las mujeres por su condición de mujeres.

El mismos artículo que permanece oculto cuando se plantea la necesidad de mejorar las condiciones salariales de los cuerpos policiales,  de los trabajadores municipales,  de los extranjeros,  de aquellas personas que trabajan en las plantaciones de piña y banano. Ese que menciona: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,  que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.»

El artículo perdido concluye diciendo: “Toda persona  tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. Esta es la verdadera razón por la que se busca ocultar el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, porque en nuestros países e existen altísimos niveles de irrespeto a la libertad sindical.

Las juventudes tenemos el sagrado deber de luchar para que el Derecho del Trabajo y sus garantías avancen progresivamente.Debemos oponernos a cualquier contrarreforma laboral que pretenda limitar derechos o reducir las justas conquistas de las personas trabajadoras.

ANEP prepara recurso de amparo contra Ministra de Hacienda

96 megaempresas estarían debiendo más plata que la que pretende recaudarse mediante el combo fiscal

ANEP envió este jueves 6 de diciembre una nota por vía electrónica a la Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya,solicitando el nombre de cada una de las 96 empresas que forman parte del grup odenominado Grandes Contribuyentes, las cuales mantienen fuerte controversia con dicha entidad que les reclama la astronómica cantidad de ¢560.000 millones en impuestos dejados de pagar.

ANEP, además, solicita que en cada caso de esas 96 entidades corporativas se indique el monto que se les está cobrando. 

Según Hacienda esas 96 empresas le deben ¢560.000millones lo que equivale a, aproximadamente, a 1.60 puntos de Producto InternoBruto (PIB); cifra tan significativa que supera al monto esperado a recaudarcon la ley del combo fiscal, lo cual es un indicador dramático de que es elfraude fiscal en todas sus modalidades, pilar fundamental de la crisis fiscaldel país.  

Efectivamente, con el combo fiscal se recaudaría tan solo un 1.21, aproximadamente del PIB: ¢422.000 millones.

Al parecer ya la Ministra de Hacienda está planteando que tiene “impedimento legal” para dar a conocer el nombre de esas 96 empresas-grandes contribuyentes y el monto en controversia.

ANEP cree que con el precedente sentado conel recurso de amparo que le fuera acogido a la organización civil TerritoriosCiudadanos, que le permitió al país estremecerse e indignarse como nunca antesante la publicación de la lista de grandes contribuyentes que declaran ceroganancias y/o pérdidas; sería suficiente para conocer ese segundo listado delos 96 presuntos mega-evasores tributarios.

Por tanto, ya tenemos en preparación unrecurso de amparo para conocer el nombre de esas 96 grandes empresas y losmontos en controversia en cada caso, esperando que la Sala Constitucional de laCorte Suprema de Justicia mantenga la línea jurídica de la transparenciatributaria que, atinadamente, mostró en el recurso que le fuera acogido a TerritoriosCiudadanos.

Declaraciones del Secretario General de la ANEP

ANEP solicita la intervención del Ministerio Público ante lista de contribuyentes que reporta cero ganancias o perdidas

-También solicita al Ministerio de Hacienda dar nombres de las 96 empresas a las que ha efectuado el cobro de ¢560.000 millones

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha solicitado a la Fiscalía General de la República realizar las acciones pertinentes para establecer las responsabilidades respectivas derivadas de la publicación del listado de grandes contribuyentes, que en los últimos años han venido declarando cero ganancias o pérdidas al Estado sobre el impuesto a las utilidades.

La solicitud fue enviada esta misma tarde a la Fiscala General, Emilia Navas, para que el Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Delitos Económicos y Tributarios intervenga en este caso.

“Por este medio solicitamos a su respetable Autoridad, interponga sus buenos oficios a la Fiscalía de Delitos Económicos y Tributarios; asimismo le diligencie ante los Órganos Jurisdiccionales (Jueces Penales competentes), los allanamientos urgentes, útiles y pertinentes, a los efectos de que los posibles elementos de prueba no desaparezcan, con el fin de poder llegar a las piezas probatorias necesarias a la sumaria, para poder investigar, imputar y establecer las responsabilidades penales respectivas, a él o los responsables de este presunto fraude tributario sin precedentes en la historia costarricense”, indica el documento enviado a la Fiscal General.

La petitoria de la ANEP se fundamenta en el Artículo 92 sobre Fraude a la Hacienda Pública, el cual indica “ El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quinientos salarios base, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años”.

“Esto ha causado una absoluta y general indignación y conmoción social en todas las personas decentes que tributamos en Costa Rica, sea en forma liberal o como ciudadanos en su condición de empleados públicos a los cuales se les rebaja los impuestos de su salario; cuando estos grupos organizados han demostrado que lucran de manera injusta e indebida, aprovechándose de toda suerte, de sortilegios y triquiñuelas para eludir sus obligaciones tributarias pero por otro lado, se aprovechan de diversos mecanismos para cobrar tasas de intereses altísimas, préstamos de usura y agiotaje, entre otras múltiples de actividades desplegadas por algunos de estos evasores”, puntualizó el Secretario General de la ANEP.

ANEP solicita a Hacienda dar nombres de las 96 empresas a las que ha efectuado el cobro de ¢560.000 millones

La ANEP también, ha solicitado al Ministerio de Hacienda dar a conocer los nombres de las 96 empresas a las que ha efectuado el cobro de ¢560.000 millones, de presuntas deudas tributarias. luego de que se diera a conocer el listado de grandes contribuyentes que reportan cero ganancias al Estado sobre el impuesto a las utilidades desde el 2008 al 2017.

“Nuestra organización, ha estado muy pendiente de este tema y todo lo relacionado al tema tributario y fiscal. En atención a estos temas y con mucha seriedad ANEP ha venido investigando, estudiando, analizando y escribiendo en los diverso espacios, plateando esta problemática de la injusticia tributaria costarricense desde el año 2002. Por lo que solicitamos dar a conocer los nombres de esas 96 empresas y en cada caso el monto de dinero en controversia”, manifestó Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP.

La solicitud de la ANEP a la Ministra de Hacienda, Roció Aguilar, se ampara en el artículo 27 de la Constitución Política y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Así como, en el histórico precedente del fallo constitucional sobre la lista de grandes contribuyentes que declaran cero ganancias y/o pérdidas, gracias a la oportuna intervención de la agrupación cívica Territorios Seguros.

“Estimamos que no es necesario un nuevo Recurso de Amparado para obtener los datos que solicitamos en la carta enviada a la Ministra de Hacienda”, finalizó Vargas.

Posición de la ANEP respecto a la votación en segundo debate del combo fiscal


Tras conocer la votación, la ANEP y sus afiliados en 86 días de huelga regresan a sus labores, esto según lo acordado en sesión de Junta Directiva Nacional celebrada el pasado 30 de noviembre.

Las mariposas aún revolotean

Por Paola Badilla

Virginia, Vilma, Violeta, Sylvia, Simone, Pancha, Melba, Manuelita, Dolores, Chavela y Carmen son algunos de los nombres que revolotean en mi cabeza al pensar en mujeres extraordinariamente talentosas y valientes. Al escuchar una voz sublime, leer unas líneas elocuentes o admirar una escena pienso en su creación y la bravura me recorre las arterias. En nuestro continente, la historia de las Hermanas Mirabal es sin duda un ejemplo de lucha por mujeres empoderadas. No necesitaron ser panfletarias o ir de la mano de un barbudo de boina. Ellas, Patricia, Minerva y María Teresa, son una historia que debemos socializar en nuestros espacios de trabajo. Su lucha contra el régimen dictatorial de Trujillo (República Dominicana, 1930-1961) develó ante el mundo una situación de opresión que de otra forma hubiera pasado inadvertida como tantos otros hechos dolorosos de la historia de Nuestra América.

Minerva no solo rechazó la proposición machista de Trujillo en un baile siendo apenas muy joven, sino que fue más política y junto con su marido, Manuel Tabares, fundó el Movimiento 14 de Junio, como homenaje “a los jóvenes dominicanos que en 1959 desembarcaron para emprender un movimiento de liberación y fueron ejecutados”. Ella y María Teresa fueron militantes activas de este grupo. Al igual que sus esposos líderes revolucionarios, realizaron trabajos peligrosos de insurgencia, contra un gobierno déspota. Estuvieron presas y sufrieron torturas y violaciones a su integridad física, sexual y sicológica en varias ocasiones. El trabajo de la hermana mayor, Patricia, no fue tanto político, pero sí en la clandestinidad para el apoyo de los rebeldes, lo cual no le quita nada de mérito, por el contrario, la hace más humana.

Conocidas como las Mariposas, seudónimo de lucha de Minerva, las tres fueron estranguladas y golpeadas a muerte el 25 de noviembre de 1960. Aunque los perpetradores, intentaron hacerlo parecer como un accidente de tránsito, su vil asesinato llevó al pueblo dominicano a repudiar y condenar con mayor vehemencia la tiranía de Trujillo. Éste fue ultimado meses después en un atentado, como gesto reivindicador frente a la masacre de las Mirabal. El caso de estas mujeres luchadoras dominicanas puso a este país en la mira del mundo entero y llevó a elecciones libres por primera vez, aunque la represión se extendería por varias décadas más de la mano de acólitos del dictador. En 1999, se proclama el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

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Una cuarta hermana Bélgica Adela Mirabal, conocida como Dedé, aun cuando no militó con sus hermanas, se convirtió después del crimen en la ferviente guardiana de la historia de su familia. Sufrió persecución y se avocó a la tarea de fundar un museo para la memoria histórica del trabajo de insurgencia y cotidianidad de Las Mariposas. Asimismo, se encargó hasta su muerte, en 2014, de elevar a las heroínas de su pueblo y de su familia cada día de su vida. Su militancia re

descriptionplicó en las nuevas generaciones y su trabajo sistemático perpetuó el protagonismo heroico de las Mirabal. Un legado que también ha continuado en el papel político de sus nietos y sobrinos.

Hoy por hoy en tiempos cuando los pueblos necesitan recordar sus valientes luchas, la historia de las Hermanas Mirabal es un emblema de coraje y soberanía latinoamericana. Las mujeres de la Patria Grande debemos contar una y otra vez este ejemplo y socializarlo con nuestros compañeros y compañeras, hijos e hijas, para no olvidar que las mujeres también nos hemos ganado espacios de militancia activa.

Entrevista a Mario Rojas Vilchez: Unidad Sindical y Social denunció al Gobierno ante la OIT

La Unidad Sindical y Social, también entregó una consulta al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, con el fin de que brinde un criterio respecto a la propuesta legislativa (Proyecto de Ley Nº 21.049) que busca modificar el Código Procesal Laboral, la disolución de sindicatos y penalización de la protesta, y así, establecerlo como un proyecto que “atenta contra las libertades sindicales.

Una ocurrencia inviable en términos de justicia, democracia y buen derecho

Esta afirmación se hace en virtud del contenido pernicioso del mencionado proyecto. Una ley que pretenda brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, debería regular prioritariamente aquellos aspectos que garanticen el libre ejercicio de este derecho. En Costa Rica, antes de la Reforma Procesal Laboral, solamente tres huelgas habían sido declaradas legales, lo que significa que en la práctica el derecho de huelga era nulo, un aspecto incompatible con la retórica de un país que se presenta al mundo como respetuoso de los Derechos Humanos.

La Reforma Procesal Laboral con sus virtudes y sus defectos, como toda producción humana, ofrece ciertas garantías que fortalecen nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. De manera razonable, en la práctica se posiciona como un elemento de contrapeso frente al poder. Esta afirmación cobra sentido si se analiza el contexto actual de las huelgas, en la que ni todas son declaradas legales ni todas son declaradas ilegales, dejándose ver un equilibrio razonable a la hora de impartir justicia.

Lo que propone el señor Benavides es un proyecto en contra del ejercicio del derecho a huelga, pretende el castigo anticipado en perjuicio de la parte más débil de las relaciones laborales y en detrimento del principio protector que tutela esas relaciones de trabajo. Es antidemocrático, entre otras razones, porque al limitar el derecho de huelga, se está anulando toda posibilidad de oponerse efectivamente a los abusos de poder se cohíben las libertades ideológicas, de pensamiento y de expresión. Es decir, de concretarse las intenciones del señor diputado no existiría, en términos generales, un equilibrio razonable entre los derechos e intereses de las personas trabajadoras y las actuaciones de sus patronos.

Por otra parte, los señalamientos que hace el señor diputado sobre algunos efectos desafortunados de las huelgas deben ser analizados sin pasiones politiqueras. Es conveniente conservar el pleno dominio de la capacidad reflexiva, para comprender que cuando existen conflicto entre el derecho de huelga y otros derechos humanos, sin pretender categorizarlos, lo ideal es darle especial atención al de huelga por ser un derecho generador de otros derechos, como el de la libertad de expresión, de pensamiento, de asociación, entre otros.

La Secretaría de Juventudes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se opone a este proyecto por considerarlo una “contrarreforma laboral” peligrosa, porque crea inseguridad jurídica; estimula la criminalización de la protesta, cercena derechos laborales fundamentales; contraría la lógica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; tiene discrepancias con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los principios y criterios del Comité de Libertad Sindical y; porque se opone a los planteamientos que sobre la materia aborda el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y sus órganos de control.

El derecho a huelga en el Sistema Interamericano

No hay duda que los derechos sociales, incluidos los laborales y dentro de estos, el de huelga, forman parte del sistema americano de derechos humanos y, por lo tanto, son objeto de protección de los órganos de control del Sistema Interamericano.

El ejercicio del derecho a huelga debe ser garantizado sin intromisiones por parte del Estado. En este sentido es importante señalar que los derechos de sindicación y huelga, aunque pertenecen a los derechos sociales no requieren de una prestación del Estado y por ello, tienen la particularidad de exigir la no interferencia del mismo.

El artículo primero y el artículo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone a los Estados partes la obligación de abstenerse de cometer violaciones a los derechos humanos; deben, por consiguiente, garantizar estos derechos con acciones que permitan efectivamente su ejercicio sin discriminación alguna y; finalmente, ajustar sus legislaciones internas de manera que sean compatibles con lo que estipula la Convención.

Por su parte la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador en su artículo 27 menciona que:
Los trabajadores tienen derecho a la huelga. La Ley regula este derecho en cuanto a sus condiciones y ejercicio.

De igual manera, la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 45 estipula:

c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones (…)

De manera que, el derecho de huelga es un derecho humano y así lo deja ver, específicamente, el artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

El proyecto que pretende el diputado Carlos Ricardo Benavidez impone limitaciones al derecho de libertad sindical y al derecho de huelga en concreto. El señor Benavidez menciona elementos que aplican estrictamente a los servicios esenciales para prohibir en términos absolutos la huelga en estos sectores, pese a que los sindicatos han demostrado que durante las huelgas estos servicios no han sido paralizados, pues ha quedado más que demostrado que las personas trabajadoras en estas áreas, siempre han ofrecido atención y servicios mínimos, él dice: “Las propuestas de reforma que se plantean a través de esta iniciativa surgen alrededor de los siguientes movimientos huelguísticos y con vista en las grosera afectaciones que la paralización de servicios esenciales le han ocasionado a la vida, a la salud y a la seguridad de la población, y en todo caso a la tranquilidad del país en general;” (…)

No es verdad que las huelgas en Costa Rica paralicen los servicios esenciales, hacer tal afirmación es un acto irresponsable que propicia la desinformación y genera sentimientos de incertidumbre.

Antes de criminalizar la protesta, de motivar la regresividad en el ejercicio de este derecho humano (de mutilar el derecho de huelga) y de pretender leyes limitantes del derecho de libertad sindical, sería importante combatir las causas, saber por qué se origina el descontento social. Quizá sea el momento para analizar el modelo económico actual y determinar quiénes son los principales beneficiados con este modelo; el porqué de la desigualdad; cómo se está distribuyendo la riqueza; el desempleo y sus verdaderas causas; entre otros.

En el caso de Costa Rica respecto de este tema es importante señalar el criterio que esbozó el distinguido diputado Monge en 1949 (acta N° 122 y 123, 3 y 4 de agosto de 1949).

“El Diputado Monge Álvarez expresó que no era por el camino de las restricciones que se pueden detener las huelgas, es necesario ir a sus causas, terminar con una serie de injusticias sociales. Quienes pretendan detener las huelgas por el camino de las restricciones ignoran que son un fenómeno social que obedecen a muchas causas complejas. El derecho a la huelga es una de las conquistas fundamentales alcanzadas por los trabajadores, después de luchas cruentas…”

El descontento de las organizaciones sociales y de grupos minoritarios dado a conocer a través del instituto de la huelga debe ser atendido responsablemente en cualquier Estado democrático. Debe recordarse que las únicas limitaciones y restricciones al derecho de libertad sindical y de huelga, están previstas en el inciso 2 del artículo 8 del Protocolo de San Salvador, “ el ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y libertades de los demás” (…)

En el mismo sentido el artículo 5 del Protocolo prescribe: “los Estados partes solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos”.

En materia de restricciones se debe tener un balance adecuado para determinar las justas exigencias de una sociedad democrática sin inclinar la balanza a favor de quienes ostenten el poder económico y político. La Corte Interamericana ha opinado que “de ninguna manera podrían invocarse el “orden público” o el “bien común” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver art. 29 a) de la Convención).

Estos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias” de “una sociedad democrática” que tengan en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención”.

La Comisión al interpretar la jurisprudencia de la Corte en la materia ha señalado que ésta “determina que, para que haya congruencia con la Convención, las restricciones deben estar justificadas por objetivos colectivos de tanta importancia que claramente pesen más que la necesidad social de garantizar el pleno ejercicio de los derechos garantizados por la Convención y que no sean más limitantes de lo estrictamente necesario. Por ejemplo, no es suficiente demostrar que la ley cumple con un objetivo útil y oportuno”.

Al referirse al artículo 30 de la Convención la Corte IDH sostuvo que: “… El artículo 30 no puede ser interpretado como una suerte de autorización general para establecer nuevas restricciones a los derechos protegidos por la Convención, que se agregaría a las limitaciones permitidas en la regulación particular de cada uno de ellos”.

Con base en lo anterior se puede concluir que los Estado en principio deberían analizar una serie de medidas para adoptar entre ellas la que restrinja en menor escala los derechos protegidos por la Convención. En el caso del proyecto presentado por el diputado Carlos Ricardo Benavidez lo que presenta es una propuesta para anular el derecho en términos prácticos y dejarlo solo como un enunciado en la Constitución.

El derecho a huelga en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Conferencia Internacional del Trabajo que señala pautas para la política de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) insiste en el reconocimiento del derecho de huelga en los Estados Miembros. “(…) Concretamente, la Resolución sobre la abolición de la legislación antisindical en los Estados Miembros de la OIT, adoptada en 1957, instaba a la adopción de una “legislación que asegure el ejercicio efectivo y sin restricciones alguna de los derechos sindicales por parte de los trabajadores, con inclusión del derecho de huelga” (OIT,1957, pág. 780).

Asimismo, la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en 1970, invitó al Consejo de Administración a que encomendara al Director General una serie de iniciativas “con miras a considerar nuevas medidas destinadas a lograr el respeto pleno y universal de los derechos sindicales en su sentido más amplio”, consagrando atención particular, entre otros, al “derecho de huelga” (OIT, 1970 pág. 764).

El proyecto de ley que propone el señor Carlos Ricardo Benavidez lejos de garantizar seguridad jurídica nos encamina hacia una inseguridad jurídica que anula la efectiva práctica del ejercicio del derecho a huelga. Él señor diputado menciona “(…) el rebajo de los salarios por el tiempo no laborado, en el caso de las huelgas que se declaren ilegales, procederá de forma retroactiva, desde el momento de la presentación de la solicitud de la declaratoria de ilegalidad por parte del patrono.”

La aplicación retroactiva de este apartado de la norma en perjuicio de las personas trabajadoras es una violación evidente al principio protector que tutela las relaciones de trabajo. En aspectos prácticos, es un castigo anticipado que lo único que produciría es temor en las personas trabajadoras para que éstas no ejecuten su derecho a huelga y con ello, jamás acudan a medidas de presión legítimas tendientes a salvaguardar sus intereses económicos y sociales (esto cobra mayor sentido si se analiza la marcada tendencia que existía en el país de declarar las huelgas ilegales y que con la Reforma Procesal Laboral se ha logrado equilibrar un poco la balanza).

De permitirse el rebajo salarial a partir de la solicitud de declaratoria de ilegalidad por parte del patrono, se estará cayendo en una práctica antisindical, ya que ante un conflicto no resuelto no existiría posibilidad material de huelga. Esto debido a que cualquier sanción que se ejecute por acciones anteriores a una calificación judicial en firme, constituye una medida previamente intimidatoria, ilógica y nugatoria del derecho de huelga. La lógica en estos casos es que los efectos de una resolución judicial sean aplicados a partir de su firmeza. Por aspectos prácticos esto sería acertado, ya que llevaría a los patronos o políticos en el poder, a fortalecer procesos democráticos: el diálogo y los sistemas de solución de conflictos.

La Comisión de Expertos de la OIT consideró que: “(…) únicamente debería ser posible imponer sanciones por acciones de huelga en los casos en que las prohibiciones de que se traten estén de acuerdo con los principios de libertad sindical, Ahora bien, incluso en tales casos, tanto la “jurisdiccionalización” excesiva de las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales como la aplicación de graves sanciones por acciones de huelga pueden provocar más problemas que los que resuelven.”

El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (N° 87) en su artículo 3 menciona:

“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.” Y el artículo 10 en el presente Convenio, “el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.”

A partir de estas disposiciones, dos órganos instituidos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y han delimitado el ámbito en que debe enmarcarse su ejercicio, elaborando un cuerpo de principios sobre el derecho de huelga –es decir, una extensa “jurisprudencia” entendida en el sentido amplio del término- que precisa el alcance de las disposiciones mencionadas.

El Comité de Libertad Sindical ha dejado claro que el derecho de huelga es un derecho y no simplemente un hecho social. Además, ha considerado que el correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, que implicaría actos de discriminación antisindical.

Respecto de la disolución de los sindicatos vía legislativa y con base en el Convenio 87, la Comisión de Expertos ha dicho: “Lo esencial es pues determinar si una disolución por vía legislativa impide a los trabajadores mantener su afiliación y desarrollar libremente sus actividades en los sindicatos que estimen convenientes; si tal es el caso, dicha legislación no está en conformidad con el Convenio.” También menciona, “(…) el corolario de esta obligación impuesta a las organizaciones y a sus miembros es lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, según el cual la legislación no debe menoscabar ni ser aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el Convenio.” (De la libertad sindical; cap. VI, disolución y suspensión de las organizaciones, nota 2 y 8).

De manera que la adición que pretende don Carlos Ricardo Benavidez al artículo 350 del Código de Trabajo, respecto de la disolución de los sindicatos por una causal de tipo penal es incongruente con la normativa internacional.

En relación con lo anterior, el diputado plantea la incorporación de un inciso f) que permitiría la disolución de una organización sindical cuando estas: “*(…) organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos; a realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal.”*

Es importante señalar que la Ley penal nacional ya incorpora y sanciona este tipo de conductas (véase art. 263 bis Código Penal), además, el inciso d) del artículo 350 del Código de Trabajo indica que los Tribunales de Trabajo ordenarán la disolución de los sindicatos, siempre que se les pruebe en juicio “que fomentan actos delictuosos contra personas o propiedades.” Esto pone en evidencia que el exceso y rigurosidad de leyes que regulan un mismo asunto responden a un profundo sentimiento de rencor, de venganza y de deseos de reducir al mínimo cualquier expresión sindical.

Endurecer la norma para para castigar a las personas trabajadoras por acceder a su derecho, cuando ya existen mecanismos generales que son idóneos y que regulan los aspectos desafortunados a los que se refiere el ilustre diputado, es una manera directa de limitar y silenciar la oposición, de alterar en perjuicio de los trabajadores el equilibrio en el ejercicio del poder y, de distraer la atención de los verdaderos problemas que enfrenta el país.

Por otra parte, el interés que muestra el señor Carlos Ricardo Benavidez porque los estatutos de un sindicato incluyan las directrices del inciso b) que pretende incorporar al artículo 345 del Código de Trabajo es incorrecto por lo siguiente:

El Convenio 87 de la OIT textualmente dice en su artículo 3: “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”

Es claro que el Convenio referido da una orden expresa a las autoridades públicas de no intervenir en la redacción de los estatutos por ser un tema que le compete exclusivamente a la organización sindical. El Estado debe mantenerse al margen, no puede interferir en este tema ni dar recomendaciones, pues estaría vulnerando la autonomía sindical.

Quizá el Código de Trabajo actual de Costa Rica incluya algunos lineamientos respecto de la redacción de los estatutos de un sindicato, pero es importante recordar que la Reforma Procesal Laboral tiene la virtud de ser producto de un gran consenso y retroalimentación entre distintos sectores y sindicatos.

Que una parte de la clase política pretenda incorporarle cambios, adiciones o modificaciones, de manera unilateral a la Ley laboral es una conducta antidemocrática, ya que las personas trabajadoras no son ni se sienten representadas por este tipo de políticos.

Pero lo que es más grave aún, es que quien promueve esta “contrarreforma” indique que las propuestas “surgen alrededor de los resientes movimientos huelguísticos” poniendo en evidencia que la motivación está basada en una venganza y no en motivos nobles. De ahí que sería importante verificar si tal declaración no es una amenaza antisindical por parte de quien ostenta el poder político.

Por otra parte, la incorporación del artículo 661 bis, que propone el insigne diputado es absurdo por el contenido del mismo, don Carlos Ricardo menciona: “Declarada la legalidad de la huelga y transcurrido ocho días naturales a partir de la firmeza de dicha declaratoria sin que las partes hubiesen alcanzado una solución al conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía. (…)”

Lo anterior es incorrecto por permitir que el tiempo en el ejercicio del derecho de huelga este supeditado a la voluntad del patrono, quien tendrá la potestad de solicitar la finalización de la misma. El derecho a huelga le corresponde única y exclusivamente a la clase trabajadora. El señor diputado debió pensar en una idea utópica pero menos perjudicial, como es la potestad de que, a solicitud de los interesados, una vez declarada la huelga legal, el patrono sea obligado a cumplir las justas demandas de las personas trabajadoras. En cuanto a la reparación de daños, por sentido común y siguiendo una lógica ideal, le correspondería al mismo patrono quien con sus actuaciones u omisiones presionó e indujo a las personas trabajadoras a optar por la huelga como medida de presión.

En todo caso esta Secretaría de Juventudes se mantendrá vigilante y opuesta a cualquier proyecto que atente contra los justos derechos de las personas trabajadoras.

Bejamín Sevilla García
Secretario de Juventud de ANEP

La pobreza y la desigualdad en caída libre

Desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) no encontramos las palabras adecuadas para describir el impacto doloroso que causa a esta organización sindical y socio-obrera, la constatación de que, en 8 de cada 10 hogares costarricenses, es la desesperanza el sentimiento dominante en la convivencia familiar.

Esto luego de que se diera a conocer la más reciente encuesta del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica (UCR), la cual refleja el avance de la concentración de la riqueza y del crecimiento de la desigualdad. Así como, el pesimismo económico debido al congelamiento, el alto endeudamiento salarial, el alto costo de vida y el deterioro grave del poder de compra del salario, la inseguridad laboral; y, el crecimiento del desempleo y de la informalidad, entre otros muchos factores.

Esta reciente encuesta del CIEP-UCR, acerca de que la mayoría de los costarricenses sufre por el avance del deterioro de su situación económica, indica que en los últimos gobiernos del bipartidismo tradicional (en proceso de extinción), Liberación-Unidad (PLUSC, como el pueblo les denomina), las políticas macroeconómicas y fiscales idénticas en sus respectivos administraciones se convirtieron en un flagelo de exclusión y de dolor, aunado a una sensible desesperanza para el pueblo costarricense, especialmente su mayoritario segmento trabajador.

Hoy, al sumársele al PLUSC el gobiernista PAC, el ahora PLUSC-PAC, la situación para la gente es que se tiende a profundizar su ruta de deterioro socioeconómico, pues el autodenominado “progresista” PAC terminó en una descarada adhesión a esas políticas macroeconómicas y fiscales de resultado negativo, para la integración social, para la reducción de la exclusión social y de la desigualdad.

La gran estafa política-electoral ocurrida con ocasión de la segunda ronda de la elección presidencial de abril pasado, está representando un altísimo costo político para el propio gobierno y para Alvarado, quien lo encabeza. Las valoraciones negativas sobre uno y sobre otro formuladas por la ciudadanía son contundentes, ¡bajísimas!

Por el contrario, ambos le están quedando bien, pero muy bien, a los alto intereses corporativo-empresariales y bancario-financieros (más sus vocerías mediáticas afines); sectores llenos de optimismo en cuanto a la intensificación de su proceso de acumulación de riqueza con el combo fiscal, el expediente legislativo No. 20.580; cargado éste de elementos negativos para la gente, los cuales fortalecerán la sensación de pesimismo y de empobrecimiento para 2019, si tan detestada iniciativa de ley se materializaría en flagrante inconstitucionalidad, finalmente, pese a la consistentes tesis jurídicas al respecto, más la notable resistencia cívica.

Destaca la indicada encuesta que estos resultados representan todo un record para este tipo de mediciones del CIEP-UCR, desde que las mismas se realizan en cuanto a pesimismo sobre el futuro del país.

¡Indudablemente! Las políticas macroeconómicas y fiscales impuestas a la gente en los gobiernos PLUSC-PAC, atentan contra la Democracia misma, al excluir de la misma a la mayoría de la población que es llevada a votar, pero no a elegir.

A la gente no le queda más que defenderse a sí misma, tal y como lo han manifestado estos 73 días de Huelga Patriótica contra el Combo Fiscal.

San José, miércoles 21 de noviembre de 2018.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Unidad Sindical y Social denunció al Gobierno ante la OIT

Este martes 20 de noviembre la Unidad Sindical y Social, entregó a Carmen Moreno González, Directora de la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana (con sede en San José), un documento de denuncia contra el Gobierno de la República de Costa Rica, fundamentado en las recientes violaciones a la libertad sindical, el derecho huelga y la criminalización de la protesta sindical, entre otros.

“Acudimos a la OIT para que realicen una investigación ante la serie de hechos que se han presentado durante los 72 días de huelga. donde hemos sido amedrentados, acosados e incluso golpeados por la policía en algunas zonas del país. Estos son hechos abusivos por parte del Gobierno, que violentan los derechos humanos y sobre todo el derecho a huelga”, manifestó Walter Quesada, Secretario General Adjunto de la ANEP.

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La Unidad Sindical y Social, también entregó una consulta al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, con el fin de que brinde un criterio respecto a la propuesta legislativa (Proyecto de Ley Nº 21.049) que busca modificar el Código Procesal Laboral, la disolución de sindicatos y penalización de la protesta, y así, establecerlo como un proyecto que “atenta contra las libertades sindicales.

“Consideramos que la OIT es el organismo más competente para analizar este proyecto de ley y si su contenido es violatorio respecto a lo que establece la legislación entorno a la existencia de los sindicatos y a lo que denominamos democracia de la calle”, detalló Quesada.

Por su parte, Mario Rojas Vilchez, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN criticó duramente al Gobierno de la República por el accionar durante la huelga contra el combo fiscal.

“En Costa Rica se están perdiendo derechos sindicales, debido al actuar de un Gobierno dictatorial, apoyado en el ataque del sector empresarial. Hemos hecho esta denuncia y consulta, para ser evacuada a la mayor brevedad, además de que se declare la violación a los Convenios 87 y 98 de la OIT y se haga un llamado de atención ante la violación de las libertades sindicales”, concluyó Mario Rojas Vilchez, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN).

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Otra de las solicitudes realizada por la Unidad Sindical y Social ante la OIT, es la posibilidad de nombrar para Costa Rica un Comisionado Especial de la OIT, para que sea garante de que no se destruyan las organizaciones sindicales y que no atenten contra sus dirigentes.