Denuncia por prácticas laborales desleales contra el Contralor General de la República.

Asunto: DENUNCIA POR PRACTICAS LABORALES DESLEALES
ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS
c. CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Estimado señor::

El que suscribe, Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-457-390, vecino de Alajuelita, en mi condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), ante esta Autoridad me presento formulando la presente denuncia por infracción a la legislación laboral, en contra del señor Luis Fernando Vargas Benavides, en su condición de Contralor General de la República, con fundamento en los hechos que de seguido expongo.

Que de conformidad con lo que establece el artículo 360 del Código de Trabajo y en virtud de las actitudes desplegadas por el denunciado ante esta autoridad promuevo las presentes diligencias.

HECHOS

El 12 de setiembre de 2002 se constituyó una Seccional de ANEP en la Contraloría General de la República.

Mediante nota SG-0606-02, de fecha 16 de setiembre de 2002, el señor Albino Vargas, Secretario General de ANEP, le informó al Lic. Luis Fernando Vargas la constitución de la Seccional y le solicitó audiencia formal para presentarle a los miembros y conversar sobre los planes del grupo en la Contraloría General.

Mediante oficio No. CO-281, del 18 de setiembre de 2002, el Contralor General le traslado el oficio SG-0606-02 de la ANEP al señor Enrique Muñoz Aguilar, Jefe a.í. de la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría General, con la única indicación de que era para “… su conocimiento y fines consiguientes …”.

Ante la negativa del señor Contralor de conceder la audiencia solicitada, los miembros de la Directiva de la Seccional, mediante nota de 10 de octubre de 2002, le reiteraron la solicitud para que recibiera en audiencia formal el grupo dirigente y a las autoridades de la ANEP, con el propósito de legitimar la Seccional y explicarle personalmente las razones de su constitución, los objetivos y propósitos de la misma.

Vencido el plazo de 10 días hábiles que establece la Ley de Administración Pública para responder, no se recibió repuesta de esta solicitud de audiencia, ni otorgándola ni un acuse de recibo.

En medio de esta situación, tuvimos que esperar a que el Sr. Contralor General recibiera a la Seccional. Está programó llevar a cabo un seminario denominado “Fundamentos sindicales, el ABC sindical”, para lo cual mediante oficio SDAC-009-2002 del 25 de octubre de 2002, dirigido al señor Enrique Muñoz Aguilar, Jefe a.í. de la Unidad de Recursos Humanos, se solicitó el permiso respectivo para llevar a cabo la citada actividad en una aula del Centro de Capacitación de la CGR.

Es importante indicar que con anterioridad al nacimiento de la Seccional, las aulas del Centro de Capacitación han sido facilitadas para este tipo de actividades por las demás organizaciones de funcionarios de la Contraloría (Cooperativa, Asociación de Profesionales, Asociación Deportiva, Asociación de Pensionados).

Mediante oficio URH-760 del 29 de octubre de 2002, el señor Enrique Muñoz A., responde la solicitud indicada en el punto anterior, autorizando el evento, pero no en las instalaciones del Centro de Capacitación, sino en la soda un lugar que no reúne las mejores condiciones de mobiliario y de ambiente para llevar a cabo un seminario.

Ante esta situación, la Seccional ANEP-CGR, mediante oficio SDAC-011-2002, de 30 de octubre solicitó de nuevo autorizar el uso de una aula para ese seminario y no las instalaciones de la soda.

En dicha nota la Seccional señaló en su último párrafo lo siguiente: “si la negativa se mantiene, nos sentiremos liberados para presentar ante las instancias que correspondan la denuncia pertinente sobre prácticas laborales desleales, basados en la Ley No. 7360 así como en los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por nuestro país”.

Es importante resaltar este aspecto, que creemos es lo que motiva lo que se expone en el punto 10 respecto de la atropellada audiencia concedida.

El señor Enrique Muñoz Aguilar, Jefe a.í. de Recursos Humanos respondió, mediante oficio URH-766 del 31 de octubre, comunicando negativamente el uso de las aulas y señalando, para asombro de los miembros de la seccional que “… la política imperante en este momento en esta Contraloría General consiste en permitir únicamente el uso del local de la soda para la realización de las actividades propias de las organizaciones laborales que hayan sido autorizadas de previo …”.

Es decir, antes del nacimiento del sindicato, a las organizaciones laborales les prestaban las aulas para sus reuniones, seminarios, etc.; apenas las solicitó la Seccional nació una nueva “política”, totalmente restrictiva.

En medio de este panorama, y de manera sorpresiva, el día viernes1º de noviembre de 2002, en horas cercanas al mediodía la secretaria del Contralor General llamó a cada miembro de la Directiva de la Seccional para dar audiencia ese mismo día a las 3:00 p.m. Es decir, 47 días después de haberse solicitado por primera vez la audiencia, la concedió de manera apresurada. La Seccional tuvo que proceder a localizar a varios de sus miembros que laboran fuera de la Institución, así como a la dirigencia de la ANEP (la cual no fue comunicada de manera oficial por la secretaria del Contralor).

En dicha audiencia, la cual estuvo llena de una atmósfera no muy cordial, el Contralor manifestó que todos los asuntos laborales los atendería el Jefe de Recursos Humanos. La Seccional, por medio del señor Albino Vargas presente en la audiencia le manifestó que si el citado funcionario tenia poder de decisión estaría bien, pero que si iba a ser un simple intermediario, se le solicitaba designar una comisión con poder de decisión para tratar con el ANEP.

Además le comunicó que en los siguientes días se le enviaría solicitud de requerimientos mínimos para el trabajo de la Seccional.

Mediante oficio SG-739-02 del 19 de noviembre de 2002, suscrito por Albino Vargas, en su condición de Secretario General de la ANEP, se le solicitó al Contralor las facilidades para el trabajo sindical, de la manera siguiente:

Espacio físico para la colocación de una pizarra que facilite la divulgación de información sindical de interés de los trabajadores y de las trabajadoras.

Espacio físico sencillo para la apertura de una oficina sindical.

Utilización racional de sistema de altoparlantes de la entidad, para la divulgación de actividades propias del sindicato.

Uso racional de la red electrónica interna para comunicaciones sindicales.

Acceso a las aulas de capacitación, para las sesiones directivas del Comité Seccional de ANEP, reuniones pequeñas y eventos similares.

Permiso de cuatro horas semanales, en día martes a partir del mediodía, para la reunión ordinaria de la directiva del citado organismo sindical y realización de otras actividades inherentes a la naturaleza de su trabajo de representación laboral.

Permiso de una jornada laboral completa, una vez al mes, para tres integrantes de la directiva seccional, con la finalidad de que se incorporen, con pleno derecho, a la instancia denominada Consejo Consultivo Nacional de la ANEP, que es el espacio de confluencia de las distintas entidades sindicales institucionales que orienta las políticas globales, generales y nacional, de nuestra agrupación.

Con fecha 3 de diciembre de 2002, el señor Enrique Muñoz Aguilar, mediante oficio URH-848 responde al señor Albino Vargas lo siguiente:

“… Nos referimos a su Oficio S.G. 0739-02 de fecha 19 de noviembre de 2002, el cual fue trasladado por el Contralor General a esta Unidad de Recursos Humanos en esa misma fecha. Sobre el particular me permito indicarle que estamos procediendo a su valoración, de lo que se le estará informando oportunamente. “

Es decir, la solicitud de ANEP se entregó el 19 de noviembre, el Contralor General la traslada ese mismo día a Recursos Humanos y esta Unidad da un acuse de recibo hasta el 3 de diciembre, para indicar que esta valorando la solicitud.

Todo esto en un manejo improcedente de los plazos de ley para responder sobre el fondo del asunto.

Ante la falta de respuesta concreta por parte de la Contraloría General a la petitoria indicada anteriormente, la ANEP procedió a interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional el cual fue acogido para su trámite bajo el expediente 03-000520-0007-CO. El veintidós de enero de 2003 la Sala Constitucional y notifica a las partes el 28 de enero de 2003, ordenando al Contralor y al Jefe de Recursos Humanos de la Contraloría para que respondan en un plazo de tres días sobre lo denunciado por la ANEP.

Hábilmente la Contraloría emite respuesta ese mismo día 28 de enero de 2003, en horas de la tarde el señor Enrique Muñoz, con oficio URH-057, responde la solicitud de facilidades, sobre la cual se da las consideraciones siguientes:

  • Sobre espacio físico para colocar una pizarra.

La ANEP solicitó un espacio para colocar una pizarra que esta organización compraría

La Contraloría determinó colocar una pizarra para todas las organizaciones de la institución, supeditado su uso a políticas que serían comunicadas en fecha próxima.

Sin embargo, no fue sino hasta el 25 de marzo de 2003 que distribuyen el documento “Reglas para uso de espacios informativos”, el cual contiene aspectos restrictivos para las organizaciones, en particular para una organización sindical.

Entre estas están:

El tamaño de la pizarra asignado a cada organización.

Que ninguna organización puede facilitar espacio a otra cuando esta lo requiera (salvo que estén organizando juntos la actividad).

Otro aspecto señala que no se pueden colocar mensajes “… que promuevan conductas no afines a los valores institucionales …”.

“No podrá publicarse información ajena al quehacer de las organizaciones representadas ni temas fuera del ámbito de competencia de la institución.

La Unidad de Recursos Humanos podrá variar las dimensiones de la pizarra y de los espacios asignados a las organizaciones laborales de acuerdo con las necesidades de espacio y los grupos representados.

  • Espacio físico para la apertura sindical.

Niegan toda facilidad y para rematar, para impedir cualquier otra interpretación de trato desigual con otras organizaciones, le quitan la oficina que le habían asignado a la Asociación de Pensionados. Es decir, vuelven a crear una nueva “política” ante el nacimiento del Sindicato.

  • Utilización racional del sistema de alto parlantes.

De igual manera niegan el permiso y crean una “nueva política”.

  • Utilización racional de la red electrónica.

Niegan su uso aduciendo razones que no están técnicamente respaldadas.

  • Acceso a las aulas del Centro de Capacitación.

Reiteran su negativa, amparados en la .. “política imperante” …, que aprobaron en anterior oportunidad y que ya hemos comentado.

  • Permiso para reuniones de la Seccional.

Sin embargo, por ejemplo, si dieron permiso para que varios funcionarios organizaran en horas laborales una exposición de fotografías y una exposición de orquídeas.

Por otra parte con fecha 29 de octubre del 2002, mediante el oficio SDAC-010-2002 el Comité Seccional le solicitó al Contralor General una serie de información sobre el Proceso de Modernización de la Contraloría, el cual se venía ejecutando oficialmente desde el 30 de mayo de 1999.

El señor Contralor General traslada a la Unidad de Recursos Humanos dicha solicitud, según oficio CON-39, del 14 de noviembre de 2002.

Ante la falta de respuesta, la Seccional le envÍa nota SDAC-015-2002, de fecha 13 de diciembre de 2003 al señor Enrique Muñoz, reiterando la solicitud de información en el oficio SDAC-010-2002, e indicándole que ya han trascurrido más de 46 días desde el día que la recibió el Contralor.

Sin embargo no es sino hasta el mes de enero del 2003, o sea más 60 días después de nuestra solicitud y después de varias gestiones realizadas al efecto que entregan copia de la información solicitada.

Es necesario indicar que todas las comunicaciones anteriores, cruzadas entre la Unidad de Recursos Humanos y la Seccional, se emitieron con copia para el Lic. Luis Fernando Vargas Benavides.

Por lo tanto indicamos lo siguiente:

Que admitir la existencia de limitaciones al ejercicio de la actividad sindical como la que ante esta autoridad se cuestiona, sin lugar a dudas resulta abiertamente violatoria no solo al Derecho de la Constitución, toda vez que le cercena a nuestros dirigentes sindicales de la Contraloría General de la República, la posibilidad de efectuar respecto de los trabajadores afiliados a nuestra sindical y para ante los representantes del denunciado, ya sea por nuestro medio o directamente estos, en el ejercicio de sus cargos como dirigentes del Comité Seccional en la Contraloría General de la República, de todos aquellos planteamientos que consideren pertinentes y en resguardo de los intereses de los trabajadores.

La negativa a brindar facilidades básicas a nuestros dirigentes sindicales por parte del señor Contralor General de la República, en mi criterio es una actuación que se enmarca claramente, dentro de lo establecido en el Capítulo III del Título V del Código de Trabajo, toda vez que, como se indicó anteriormente y como se demuestra con la documentación que al efecto me permito adjuntar, prácticamente se nos ha impedido desplegar dentro de dicha institución la actividad sindical para la que se constituyó el Comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, mismo que ante las autoridades internas representan los derechos de los trabajadores de la Contraloría General de la República. En tal sentido, solicito se tenga a la vista la sentencia No. 17 de las 9 horas del 28 de diciembre del año 1982, dictada por el Tribunal Primero de trabajo de Menor Cuantía.

La manifiesta negativa de facilitar los instrumentos básicos a efecto de que los integrantes del Comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados puedan ejercer sus cargos y funcionar de manera adecuada y acorde según las solicitudes que en resguardo de los derechos individuales y colectivos le formulen los trabajadores de la Contraloría General de la República, implica no solo una violación a los derechos consagrados en el Capítulo III del Título V del Código de Trabajo, sino al mismo Derecho de la Constitución Política y de los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, debidamente ratificados por el Gobierno de la República, en especial el 87, 98 y 135, así como la Recomendación 143.

DERECHO Y PRETENSION

De conformidad con los hechos expuestos y en atención a la legislación que regula la materia, me presento ante esta Autoridad formulando la presente denuncia en contra del señor Luis Fernando Vargas Benavides en su condición de Contralor General de la República a efecto de que mediante resolución que en tal sentido dicte esta Autoridad se le condene a lo que sigue:

Ordenarle al denunciado proceder de inmediato a brindar a los miembros integrantes del Comité Seccional de la Contraloría General de la República los medios básicos necesarios para ejercer el cargo de dirigentes del Comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados..

Ordenarle que a futuro se debe abstener de ejecutar actuaciones que menoscaben los derechos constitucionalmente garantizados no solo a nuestros afiliados en la Contraloría General de la República sino a nuestros representantes.

Pago de las multas que en derecho le corresponden por haber infringido la legislación laboral.

PRUEBA DOCUMENTAL

La que se adjunta.

NOTIFICACIONES: Yo las atenderé en las oficinas de la ANEP, del Hospital Nacional de Niños 325 metros al norte, frente a COOPESERVIDORES R.L. al denunciado se le notificará en la Contraloría General de la República en Sabana Sur.

Ruego se proceda de conformidad.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

—-
c.: Mario Redondo Poveda, Presidente de la Asamblea Legislativa.
c.: Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.: Sres. Jefes de Fracción Parlamentaria, Asamblea Legislativa.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Comité Seccional ANEP-CGR.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Archivo.

Solicitud al Doctor Herman Hess Araya, Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( ARESEP), para que se abstenga de aprobar la solicitud tarifaría de US$ 460.oo, por concepto de conexión de servicio y US$ 25.oo por descon

Doctor
Herman Hess Araya
Regulador General
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( ARESEP)
Su Despacho

Estimado señor:

Reciba, en primera instancia, un respetuoso saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

De la manera más respetuosa le solicitamos a su honorable autoridad, abstenerse de aprobar la solicitud tarifaría de US$ 460.oo, por concepto de conexión de servicio y US$ 25.oo por desconexión y reconección a las tuberías del acueducto privado denominado “Empresa de Servicios BEKO S.A.”; misma que a través de perforación de pozos ha instalado un acueducto que brinda servicios de distribución de agua potable, en la comunidad de Tamarindo.

Lo anterior con fundamento en nuestro marco jurídico costarricense, el cual define como ente rector y operador del agua potable en nuestro país al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales denominadas (ASADAS), conforme a la Ley 218; así las municipalidades, las sociedades de usuarios y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH).

Así las cosas, nuestra legislación define con claridad las potestades encomendadas a las instituciones prestatarias del servicio del agua potable, quedando al margen de la legalidad cualquier empresa privada que busque lucrar, mediante un servicio de carácter social, como lo es el suministro de agua potable, el cual ha sido encomendado al Estado costarricense.

Sobre el particular tenemos que admitir que es este el germen con el que se da el inicio de la privatización del servicio de agua potable en Costa Rica; sobre el cual se ciernen fuertes intereses económicos de las transnacionales; mismas que se han repartido el mercado del agua potable en el ámbito mundial.

Este tipo razones llevó, incluso, en su oportunidad, a que nuestra organización sindical le solicitara al Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, vetar la Ley de las Cooperativas de Electrificación Rural (CONELECTRICAS), las que al amparo de la ley les permitiría adueñarse, vía concesión, de las aguas en los parques nacionales y zonas protegidas.

Respetuosamente le expresamos que ANEP, como organización sindical responsable, hemos apostado siempre al fortalecimiento y la modernización de la institucionalidad; y, en tal sentido, apostamos a un A y A fortalecido, realizando inversión y con un sistema tarifario acorde a los costos de producción de las distintas formas de producción del agua potable, con lo cual se asegure la institución recursos para operar y realizar inversión social con participación del Estado y en pro del bien común.

Finalmente aprovechamos para solicitarle copia del expediente ET-60-2003 aportado por la empresa en mención. De la misma manera estaremos solicitando rendición de cuentas a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía ( MINAE), sobre las condiciones en las que se otorgó dicha concesión.

Reiterándole nuestro respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Gerardo Cascante Amador
Directivo Nacional
Responsable ANEP-A y A

—-
c.: Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro, Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
c.: Ing. Everardo Rodríguez Bastos, Presidente Ejecutivo, A y A.
c.: MBA. Heibel Rodríguez Araya, Gerente General, A y A.
c.: Honorable Junta Directiva, A y A.
c.: Junta Directiva ANEP.
c.: Trabajadoras y Trabajadores A y A.

Solicitud al Licenciado Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Seguridad Pública, para que gire las instrucciones pertinentes al señor Inspector General de la Fuerza Pública, Pedro A. Calderón Del Valle, a efecto de que modifique su oficio en lo relativ

En primer término, expresamos a su digna autoridad un respetuoso y atento saludo.

La finalidad de la presente es hacer de su conocimiento la preocupación de nuestra organización, respecto de la emisión del oficio sin número, de fecha 13 de marzo del año en curso y rubricado por el Intendente Carlos Luis Villalobos Salas, en su condición de I Delegado Cantonal de la Delegación Fronteriza de Upala; que a su vez, es la comunicación y puesta en conocimiento para todo el personal de la delegación dicha, del contenido del oficio 158-2003-IGEP, suscrito por el Inspector General de la Fuerza Pública, Pedro A. Calderón Del Valle. Concretamente, para la ANEP tal preocupación estriba, en lo fundamental, en dos tópicos.

Se indica en el oficio de comentario que “Los hombres en servicio deben permanecer rasurados, SIN BIGOTE, patilla recortada, corte de cabello adecuado. Si se usa cadenas deben mantenerse en todo momento bajo la camiseta”. La mayúscula no corresponde al original.

Con relación a este punto consideramos de vital importancia que su autoridad tenga conocimiento del contenido del Voto No. 0777-98, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Recurso de Amparo No. 97-006744; promovido con el patrocinio de la organización que representamos, por el señor ISAIAS MENDEZ VILLALOBOS, entonces afiliado a nuestra organización y contra del primer comandante de entonces de la Policía Montada.

En su oportunidad el funcionario Méndez Villalobos interpuso tal recurso de amparo toda vez que, tal y como se pudo demostrar, éste fue objeto de un traslado por el recurrido por usar bigote. Resolvió en su oportunidad la Sala de lo Constitucional lo siguiente “Vista la sentencia transcrita y la normativa vigente referida a las fuerzas policiales no existe impedimento alguno para que los policías, de cualquier rango militar, puedan utilizar bigote siempre y cuando lo hagan de una manera higiénica y bien presentado acorde con la función que les ha sido encomendada. En consecuencia privar a un oficial el uso de bigote o amenazarlo por ese hecho, sería violatorio de sus derechos fundamentales, en concreto el de la intimidad”.

Sabe bien el honorable señor Ministro de Seguridad Pública que el Artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias y precedentes de la misma son vinculantes y de acatamiento obligatorio, sea, erga omnes, salvo para sí misma.

Significa lo anterior que, ante la existencia de un fallo como el de comentario, mismo del que se adjunta una copia, no puede el Inspector General de la Fuerza Pública, limitar o impedir que un funcionario de la Fuerza Pública, cualquiera sea su rango, utilice bigote, claro está, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto de análisis.

Así las cosas, es que consideramos pertinente que su digna autoridad, previo análisis de lo antes expuesto y a efecto de no hacer nugatorio el contenido de un fallo del más alto Tribunal de la República, gire las instrucciones pertinentes al señor Inspector General de la Fuerza Pública, a efecto de que modifique su oficio en lo relativo a este punto, si es que así lo considera el señor Ministro de Seguridad Pública.

Rogamos se proceda de conformidad.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Julio Soto Vargas
Responsable
ANEP-Seguridad Pública

—-
c.: Comisario Wálter Navarro Romero, Director General de la Fuerza Pública.
c.: Lic. Cristian Méndez Blanco. Director de Recursos Humanos, Ministerio de Seguridad Pública.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Trabajadores de la Fuerza Pública.

Solicitud de estudio de la situación del suministro de alimentos, incluido precios y calidad de insumos, con participación del CNP, a hospitales de la CCSS y otras instituciones.

Licenciado José Manuel Echandi Meza
Defensor
Defensoría de los Habitantes de la República
Su Despacho

Asunto: Solicitud de estudio de la situación del suministro de alimentos, incluido precios y calidad de insumos, con participación del CNP, a hospitales de la CCSS y otras instituciones.

Estimado señor Defensor:

Nos complace, en primer término, dirigirle un respetuoso saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

En segundo término realizamos respetuosa solicitud a su despacho en el sentido de investigar la situación del suministro de alimentos con participación del Consejo Nacional de Producción (CNP) a hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y otras dependencias públicas.

Lo anterior por haber detectado nuestra representada, una serie de inconvenientes que podrían estar afectando la buena marcha de importantes instituciones de Seguridad Social y, por ende, los derechos de los ciudadanos de nuestro país.

Esta solicitud se origina, además, en que nuestra organización sindical fue la que los trabajadores del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, escogiera para el respectivo acompañamiento en la búsqueda de soluciones concretas para la problemática del abastecimiento de alimentos para la población infantil de este importante centro hospitalario.

A este respecto logramos provocar un espacio de diálogo y negociación con las respectivas autoridades institucionales, con participación del señor Gerente Administrativo de la CCSS, Lic. René Escalante Agüero; el Dr. Rodolfo Hernández, Director Médico del Hospital Nacional de Niños, quien se hizo acompañar de la Licda. Mayela Carrillo, Directora Administrativa, de Licda. Regina Velasco, Jefa del Departamento de Nutrición, de la Bach. Roxana Ureña, Jefa del Departamento de Recursos Materiales; así como de los asesores legales, Lic. William Ramírez, de Recursos Humanos de la CCSS y la Licda. Berlioth Blanco, Asesora Legal del Hospital Nacional de Niños. Por nuestra parte, el Sr. Édgar Morales Quesada, Secretario General Adjunto y el Sr. Giovanny Ramírez Guerrero, Directivo Nacional de la ANEP y Responsable del Sector Salud de nuestra organización. Los trabajadores designaron a la funcionaria Giselle Castro del Servicio de Nutrición, como su vocera y representante. Al término de una serie de deliberaciones se llegó a un entendimiento del que adjuntamos una copia (anexo1).

Conscientes de que la situación no está resuelta definitivamente y que trascienda la problemática que vive el Hospital Nacional de Niños, dado que detectamos elementos que inequivocadamente muestran un problema mayor, decidimos remitir por la vía de denuncia este asunto a la Defensoría de los Habitantes de la República, por dos razones fundamentales:

Nos resulta necesario que se investigue el mecanismo y las condiciones de compra que mediante la ley del CNP, supone está generando menoscabo a las instituciones que brindan Seguridad Social; en primer orden a la CCSS, así como a Seguridad Pública y Adaptación Social, todo ello con el fin de observar si, efectivamente, el CNP cobra precios onerosos con relación al resto de proveedores, lo cual lastimaría los presupuestos institucionales; además de realizar comparaciones de mercado que indaguen si existen sobre precios del CNP a la CCSS y otros.

Rogamos, respetuosamente, observar los problemas relativos a requisitos sobre estándares de calidad, presentación de muestras y contratos; requisitos que resultan indispensables donde está de por medio la salud de nuestros niños y niñas y que incumple el CNP, según se desprende de lo dicho por las autoridades de la CCSS.

Desea nuestra organización resaltar que según los criterios que hemos sostenido con autoridades de la CCSS, de las que no tenemos porqué dudar; la actitud de velar por una adecuada escogencia de alimentos (control de calidad) y confección de dietas variadas (por requerimientos proteico-calorías); así como por los criterios médico-profesionales en el campo de la nutrición y, particularmente, de los niños y niñas internados que padecen el dolor y la enfermedad, es una condición indispensable que no debe obviarse en ningún momento, dado que como es lógico suponer está de por medio la vida y la superación de estados patológicos y/o de enfermedad.

A este respecto hemos sido documentados de certificaciones dudosas o alteradas (anexo 2) que crean problemas y dificultades para la adquisición de los alimentos que requiere particularmente el Hospital Nacional de Niños, mismas que son presentadas, según la información recibida por el CNP a las dependencias de la CCSS, en este caso el Hospital Nacional de Niños.

Conviene también presentar una muestra de cómo los sobreprecios, hasta alcanzan cifras millonarias (anexo 3). Estas diferencias con relación al mercado nacional de proveedores, lastimarían los presupuestos institucionales de la CCSS y otros entes obligados “por ley” a comprarle al CNP.

Para nosotros no existe justificación razonable y se constituiría un lamentable saqueo, de probarse la presunción que se origina en las afirmaciones de las autoridades de la CCSS, dirigido contra las instituciones de Seguridad Social, que menoscabaría su función y pondría en peligro el servicio que brindan.

Es nuestra consideración que la Defensoría de los Habitantes de la República, teniendo a la vista los elementos presentados por la ANEP, podría iniciar la investigación de los hechos aquí denunciados. Además es menester mencionar que hemos encontrado mucha voluntad, para agregar nuevos elementos a esta denuncia de parte de las autoridades institucionales de la CCSS y, concretamente, de las del nivel local del Hospital Nacional de Niños, mismas que podrían hacerse llegar de manera directa o bien a través de nuestro sindicato o mediante solicitud expresa de esa Defensoría.

Confiamos en que la Defensoría realizará las gestiones necesarias en procura de una solución a tan delicada situación, aún cuando esté de por medio una “ley” que faculta al CNP a ser un proveedor de insumos alimentarios para la CCSS y otros, toda vez que ello no se constituya en una amenaza para la población que hace uso de los servicios de la Seguridad Social Costarricense.

Suscribimos esta denuncia en la solicitud respetuosa de que se nos mantenga informados sobre las acciones emprendidas por la Defensoría de los Habitantes de la República.

Con muestras de la mayor consideración y respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Geovanny Ramírez Guerrero
Directivo Nacional
Responsable Sector Salud

—-
c.: Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.
c.: Sres y Sras Consejo de Gobierno.
c.: Junta Directiva, CCSS.
c.: Lic. René Escalante Agüero, Gerente Administrativo, CCSS.
c.: Dr. Horacio Solano, Gerente Médico, CCSS.
c.: Dr. Rodolfo Hernández, Médico Director, hospital Nacional de Niños, CCSS.
c.: Lic. William Ramírez, Departamento Legal y Recursos Humanos, CCSS.
c.: Licda. Berlioth Blanco, Departamento Legal, Hospital Nacional de Niños, CCSS.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Unidad de Asesoría Jurídica, ANEP.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Trabajadores y trabajadoras, Servicio de Nutrición, Hospital Nacional de Niños, CCSS.
c.: Archivo.

Solicitud ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro social para que declare Estado de Emergencia del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Niños

Doctor Eliseo Vargas García
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
Licenciado René Escalante González
Gerente Administrativo
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
Doctor Rodolfo Hernández Gómez
Director Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”

Asunto: Solicitud de declaración de Estado de Emergencia del
Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Niños.

Estimados señores:

Reciban, en primer término, un respetuoso saludo de la ANEP.

En segundo término, realizamos la presente solicitud en virtud de que existen problemas muy serios en el abastecimiento de productos para la atención particular de los pacientes del Hospital Nacional de Niños. Estamos enterados de que el procedimiento de compra de productos obliga a los hospitales a realizar las compras a través del Consejo Nacional de Producción (CNP), que implica ajustes en los procesos y que puede producir atrasos de las respectivas adquisiciones.

También nuestra organización conoce los complejos procedimientos para los trámites de compras, dentro de los cuales debe existir mediación de la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, concluimos que la situación que, particularmente, enfrenta el Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Niños es excepcional y merece la declaración de Estado de Emergencia. Esta situación ha generado circunstancias adversas para dicho servicio, que se han venido acumulando en el tiempo, provocando serias consecuencias a la población infantil que se encuentra internada; o bien, la que ha futuro deba ser ingresada a cada uno de los servicios del nivel hospitalario.

A petición del grupo de trabajadores sostuvimos una reunión donde se nos informó lo siguiente: Existe un faltante de:
Vajilla de niños (cucharas, dulceras, vasos, soperas)
Vasos y cucharas desechables
Chupones o biberones
Coladores manuales
Hisopos (el personal los adquiere de su propio peculio)

Además:
No hay margarina lo que impide usar la existencia de harina
No hay arroz suficiente para cubrir la demanda
La reserva de frijoles es escasa
No hay carnes rojas, ni pescado
Problemas con el suministro de vegetales
No hay embutidos, ni derivados lácteos ( queso, mantequilla)
No hay jarabe de maíz para los licuados por sonda
No hay avena, galletas de soda, maría, helados, leche descremada y aceite para cocinar
Falta el SIMILAC y los jugos para los niños.

Adicionalmente:
El autoclave está malo
No hay máquina lavadora de chupones
No hay exprimidora de jugos
No hay máquina lavadora de chupetas

Lo anterior implica un trabajo manual que hace muy difícil garantizar la calidad del trabajo. Existe un clima muy tenso dentro del departamento, debido a que el personal de piso y los familiares de los niños internados realizan presión, constantemente, a los funcionarios que sirven la alimentación. Es a ellos ante quienes descargan las molestias que con bastante fundamento sienten; sin embargo, no tienen otra opción que ser los receptores del descontento y de todos los problemas que ha generado tal desabastecimiento de alimentos.

Los niños están cansados de comer pollo que es lo que, aparentemente, se compra por “caja chica”. El personal tenía intenciones de protestar hoy, lunes 12 de mayo, pero darán un compás de espera de 48 horas a las autoridades para resolver. El mismo vence el próximo miércoles 14 de mayo, a las 6 a.m. pues consideran que no pueden esperar más. Esta situación de tiempo límite fue comunicada por el Secretario General de la ANEP, al señor Presidente Ejecutivo de la CCSS, vía telefónica, en la mañana de este lunes 12 de mayo. Es nuestra percepción que la situación es inmanejable; la gente quiere trabajar pero no tienen recursos ni herramientas y manifiestan que no aceptarán responsabilidades que no les competen.

Con este panorama nos parece que la única medida que queda es que se declare el “Estado de Emergencia” del servicio y que por ésta circunstancia, la institución resuelva la problemática existente. En todo caso se trata de la alimentación, la salud de los niños y en eso creemos no se deben escatimar recursos.

ANEP acompañará a los trabajadores en todo momento y daremos especial seguimiento a las acciones que se emprendan en buscar una solución expedita, responsable y sostenida. Esperamos no se nos conduzca a realizar denuncias extrainstitucionalmente; pensamos que si hay recursos para nueva infraestructura, necesariamente debe haberlos para garantizar la atención de nuestros niños, máxime si ellos se encuentran enfrentando el dolor y la enfermedad.

Con la confianza de que con la urgencia debida, se atenderá nuestro planteamiento, reiteramos nuestro respeto para vuestras autoridades.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Geovanny Ramírez Guerrero
Directivo Nacional
Responsable Sector Salud

—-
c.: Dr. Horacio Solano, Gerente Médico, CCSS.
c.: Licda. Mayela Carrillo, Administración Hospital Nacional de Niños.
c.: Licda. Patricia Chávez, Asesoría Legal Hospital Nacional de Niños.
c.: Licda. Regina Velasco, Jefatura Nutrición Hospital Nacional de Niños.
c.: Lic. José. Manuel Echandi, Defensor de los Habitantes de la República.
c.: Sres. Unidad Asesoría Jurídica ANEP.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Trabajadores y Trabajadoras, Servicio Nutrición Hospital Nacional de Niños.
c.: Funcionarios Hospital Nacional de Niños.
c.: Archivo.

Gestión ante la Contraloría General de la República sobre los mil millones de colones que facilitó el gobierno de centra para financiar el proceso de negociación del TLC con los Estados Unidos.

Estimado señor:

En primer término, expresamos a usted el más atento y respetuoso de nuestros saludos.

Nos ha parecido necesario que la entidad contralora a su digno cargo proceda a determinar la legalidad de una decisión adoptada por el Poder Ejecutivo, de tomar la cantidad de C. 1.000.000.000.oo (mil millones de colones), de los denominados fondos de preinversión administrados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), “para ayudar al proceso que está llevando a cabo el Ministro de Comercio Exterior, señor Alberto Trejos, relativo al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos”.

Así se desprende del Oficio DM-292, fechado el 17 de febrero del 2003, dirigido por el señor Ministro de Hacienda, señor Jorge Wálter Bolaños Rojas; al señor Jorge Polinaris Vargas, Viceministro de MIDEPLAN. Le adjuntamos copia de dicho documento.

Tenemos conocimiento de que tales fondos de preinversión se generan a partir de un Contrato de Préstamo celebrado el 16 de noviembre de 1989, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de seis millones de dólares; contrato de préstamo aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley No. 7376, emitida el 23 de febrero de 1994. Posteriormente, se emitió por parte del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Fondo de Preinversión, según Decreto No. 24658-PLAN, emitido el 21 de setiembre de 1995.

Aparte de determinar si esa decisión es correcta, jurídicamente hablando y si así lo fuere, nos parece importante que se determine el control del gasto de esos dineros y si el ente contralor ejerce fiscalización y demanda rendición de cuentas sobre ello. Por el contrario, si resultara ilegal de decisión indicada en el oficio que firma el actual Ministro de Hacienda, solicitamos indicarnos cómo se procederá para demandar las debidas responsabilidades, considerando que esos dineros el país debe honrarlos al provenir de un préstamo que todos los costarricenses deberemos pagar.

Las personas a las que hemos consultado sobre el particular, con conocimiento de causa, han opinado entre otros aspectos, que esos mil millones de colones debilitarán los proyectos que sí correspondería ejecutar al amparo de esos fondos de preinversión; por ejemplo, los estudios de catastro y de planes reguladores que tanta falta hacen a los gobiernos locales.

Valga indicar, además, que en la misma carta del Ministerio de Hacienda a MIDEPLAN, se dispone otro traslado de dineros, adicional al que se hace para el asunto del TLC. Se trata de 300 millones de colones “para inversión en el proceso de cultura tributaria”, según se cita en la citada correspondencia. El fin es más que necesario y debemos respaldarlo, pero, ¿es correcto, al igual que en el caso anterior, este tipo de transferencias?.

Con la esperanza de que el señor Contralor General le dé la debida atención a nuestro planteamiento, nos es muy grato suscribirnos, no sin antes reiterarle nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

—-
c.: Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Diputado de la Asamblea Legislativa.
c.: Junta Directiva Nacional.
c.: Archivo.

La ANEP intercede ante el Gobierno de la República por la situación del no pago de salarios de los trabajadores y trabajadoras de Magisterio Nacional.

Estimados señores y estimadas señoras:

Con gran respeto para todos y todas ustedes, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), demanda, vehemente, del Gobierno de la República, las más contundentes acciones, tanto políticas, como ejecutivas y administrativas; para corregir la vergonzosa e indignante situación que enfrenta al Magisterio Nacional, al no recibir miles y miles de educadores y de educadoras, el pago oportuno por sus salarios.

Las explicaciones que se han brindado hasta el día de hoy, poco convincentes y contradictorias, son inaceptables. Por tal razón se impone una declaratoria de emergencia para que desde la propia Presidencia de la República, se emitan las directrices de rigor y se proceda a sentar, con toda energía, las responsabilidades que competan, no importa el nivel jerárquico, tanto político como administrativo, involucrado en esta complicada situación que tanta angustia, dificultades e incertidumbre ha causado a los hogares de los y las docentes de la Educación Pública de Costa Rica.

Reiterándoles nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

—-
c.: Dr. Abel Pacheco de la Espriella. Presidente de la República de Costa Rica.
c.: Organizaciones del Magisterio Nacional.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Junta Directiva Nacional ANEP.

Criterio de ANEP sobre las Convenciones Colectivas en el Sector Público.

Asunto: Criterio de ANEP sobre Expediente No.14.675

Estimados señores diputados:
Estimadas señoras diputadas:
Estimada licenciada Mata Valle:

Luego de manifestarles nuestro respetuoso saludo, agradecemos la posibilidad de compartir con los señores legisladores y con las señoras legisladoras de dicha comisión parlamentaria, algunas consideraciones en torno a la Ley para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público; así como de adición de un inciso 5, al Artículo 112, de la Ley General de la Administración Pública (LGAP); proyecto publicado en La Gaceta No. 133, del 11 de julio del 2002.

ANTECEDENTES

1. Las convenciones colectivas en el Sector Público, por razones históricas, se empezaron a negociar, realmente, en la década de los años 70 del siglo anterior.

2. En el año 1979 entró en vigencia la Ley General de Administración Pública (LGAP) y a partir de ese momento, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Gobierno, eliminaron la posibilidad de negociar convenciones colectivas en el Sector Público (con la salvedad de las universidades y las municipalidades que por su autonomía especial, sí podían negociarlas). También quedaron vigentes las convenciones colectivas negociadas antes de 1979, pudiéndose, tan sólo, prorrogar a su vencimiento o actualizar.

3. Los empleados públicos empiezan a utilizar, en los años 80, los laudos arbitrales (figura del Conflicto Colectivo de Carácter Económico-Social), ante la imposibilidad de negociar colectivamente por intermedio del instrumento convencional clásico. Posteriormente, la Sala Constitucional, en 1992, declaró inconstitucional la posibilidad de utilizar los laudos en el Sector Público.

4. Ante la imposibilidad de negociar o de someter los conflictos colectivos ante los tribunales, y ante una inminente condena por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como del Representante del Comercio de los Estados Unidos de América, por violación a las cláusulas sociales del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC), se dicta el Reglamento de Negociación Colectiva del Sector Público; una propuesta de la ANEP en su momento.

5. Este Reglamento ha sido bloqueado, reiteradamente, por los últimos gobiernos, las instituciones y la propia Procuraduría, al grado que, hasta la fecha, de todos los intentos de negociación con ese reglamento, ni uno solo ha podido aplicarse en la práctica.

6. Ante tal situación (sumada a la sistemática violación de la Libertad Sindical en el Sector Privado), se ha denunciado, nuevamente, a Costa Rica ante OIT y ante el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, lo que genera gran presión para el país.

EL PROYECTO A PARTIR DEL MARCO CONSTITUCIONAL

1. En el año 2000 la Sala Constitucional dicta una resolución (No. 4453-00) que fundamentalmente dice:

· Hay empleados públicos que pueden negociar convenciones colectivas y hay empleados públicos que no lo pueden hacer.

· Corresponde a cada Institución o a los jueces determinar cuáles categorías de empleados públicos corresponden a los que pueden y cuáles a los que no pueden negociar de manera colectiva.

· Pero, además, la misma Sala Constitucional ha indicado cuál debería ser el camino para determinar cuáles funcionarios están excluidos y cuáles empleados no, al indicar claramente que: “… en el Sector Público en el que resulta constitucionalmente posible la aplicación de la institución de las convenciones colectivas, valga decir,

  • en las llamadas empresas o servicios económicos del Estado.
  • Y EN AQUELLOSCLEOS DE PERSONAL DE INSTITUCIONES Y ENTESBLICOS EN LOS QUE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN NO PARTICIPAN DE LA GESTIÓN PÚBLICA…” SALA CONSTITUCIONAL, VOTO NO. 4453-2000

· Sin embargo, existe una tesis restrictiva de interpretación de ese fallo de la Sala IV, que en ocasiones ha sido sostenida por la Procuraduría; la cual indica que sólo los empleados rasos de las empresas públicas, pueden negociar colectivamente (se excluyen todas las instituciones que no sean empresas públicas, ministerios, municipalidades, universidades, etc.)

· El Movimiento Sindical y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), sostienen la tesis no restrictiva, de que la Sala IV permite la negociación en cualquier entidad de la Administración Pública, siempre y cuando no incorpore a los funcionarios superiores o de nivel gerencial.

2. En el mismo año 2000, dicho tribunal constitucional dictó una segunda sentencia (9690-00), indicando que en ningún momento ha dicho que no se pueda negociar en alguna entidad pública en particular, y mucho menos en las municipalidades o en las universidades. Lo que corresponde es, determinar cuáles empleados pueden negociar y cuáles no.

“Lo que sí debe hacer la Asociación, es tomar nota que en último caso, la Sala no ha declarado inconstitucionales las convenciones colectivas de algún conjunto definido de instituciones del Estado; esto es, por ejemplo, no ha dicho que no se puedan celebrar convenciones colectivas en las municipalidades o en las universidades. Por el contrario, la sentencia es sumamente clara y no requiere de profundizar en sus conceptos para comprender su tenor, de que hay servidores públicos a los que les está vedada la vía del derecho colectivo de trabajo y que determinar quiénes son esos servidores, es labor que le corresponde a cada uno de los entes públicos en el ejercicio de sus competencias y en última instancia, a los jueces encargados de juzgar las controversias que sobre esta materia surjan. De manera que es más que evidente que esta gestión específica resulta improcedente.”

3. Coherentemente con tal voto, la Contraloría General de la República, por medio de oficio No. 12286 (circular DFOE-433 de 16 de noviembre del año 2000), indicó que: “Por lo tanto, corresponde a cada municipalidad definir con claridad el segmento del personal que puede disfrutar de los beneficios de la convención colectiva vigente, y resolver la situación jurídica particular de los trabajadores que están excluidos, de manera que para estos se respeten los derechos adquiridos de buena fe.”

4. Esto permitió que tanto los concejos municipales como la Contraloría, aceptaran la vigencia de las Convenciones Colectivas de Trabajo en las municipalidades, excluyendo a los funcionarios superiores.

5. De igual forma, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo Reglamento de Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, el cual es criticado por los sindicatos, ya que tiene profundas lagunas y debilidades que hacen que el problema no se resuelva.

6. En el año 2001, la Procuraduría dictó una nueva resolución, que indica que no se pueden negociar convenciones colectivas en el sector público, salvo en las empresas públicas, por lo que estima que son inconstitucionales las convenciones en las municipalidades. (Pronunciamiento C-284-2001 del 10 de octubre del 2001).

7. Los sindicatos anunciaron movimientos de presión, solicitando al Consejo de Gobierno que se aparte del criterio de la Procuraduría, tal y como legalmente se le autoriza, exigiendo reformas para solucionar el problema de una vez por todas.

8. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social le solicitó a ese ente una aclaración. 9. La Procuraduría indica que no se puede negociar con base en el Código de Trabajo pero sí con base en el Reglamento de Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público, lo cual es comunicado por el citado ministro como la solución.

10. Ante la virtual eliminación de las convenciones negociadas, los municipios iniciaron procesos de despidos, privatización de servicios y persecución de sindicalistas.

11. Los sindicatos rechazamos tal propuesta por las siguientes razones:
· Este reglamento de negociación colectiva es un instrumento pensado y hecho para tratar de resolver el problema de negociación colectiva en el Gobierno Central.

· Aplicar dicho reglamento a los gobiernos locales, universidades y a la misma Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), implica, ni más ni menos, una intromisión del Gobierno de la República sobre la autonomía administrativa declarada constitucionalmente de forma calificada para esas instituciones, ya que la negociación quedaría limitada por una comisión del Poder Ejecutivo.
· Es una norma de menor grado, susceptible de ser derogada, o de ser declarada inconstitucional en cualquier momento.

12. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social indicó, luego, que el reglamento podría ser transformado en ley.

13. Finalmente, la Procuraduría General de La República, emite un nuevo dictamen, que indica que es posible negociar convenciones colectivas de trabajo en las municipalidades, lo cual es coherente con la posición de las organizaciones sindicales (Pronunciamiento C-032-2002) y con lo dicho por la Sala Constitucional.

14. En este marco, varios sindicatos, incluyendo a ANEP, suscribimos un acuerdo con el Gobierno de La República, con la mediación de Monseñor Ángel San Casimiro y del señor Defensor de los Habitantes de la República, Lic. José Manuel Echandi, fruto del cual se redactaron los proyectos de ley en esta materia (Reforma al artículo 192 de la Constitución Política y el presente proyecto de ley).

NUESTRA POSICIÓN

1. EL MARCO JURÍDICO

Es nuestra opinión que tanto las sentencias de la Sala Constitucional, como nuestro marco legal, incluyendo el Convenio 98 de la OIT, permiten una interpretación acorde con los postulados fundamentales de la OIT.

En efecto, la OIT ha indicado que:

“Funcionarios y Empleados Públicos
El Convenio núm. 98 en particular su artículo 4, relativo al estímulo y fomento de la negociación colectiva, se aplica tanto en el sector privado como en las empresas nacionalizadas y los organismos públicos; sólo es posible excluir de su aplicación a los funcionarios públicos.
Esa excepción relativa a los funcionarios públicos en la administración del Estado, establecida en virtud del artículo 6 del Convenio, tiene limitada aplicación. Como ya se ha visto en el capítulo 8, los gobiernos sólo pueden utilizarla para no aplicar las garantías enunciadas en el Convenio a aquellas personas empleadas por el Estado que actúan como órganos del poder público. No cabe excluir en virtud de ese criterio a ningún otro trabajador empleado en el sector público o contratado por el Estado, incluso cuando tales personas tengan un estatuto idéntico al de los funcionarios públicos empleados con diversas atribuciones en los ministerios y en organismos semejantes, que pueden ser excluidos, y la situación de las demás personas empleadas por los gobiernos, por empresas públicas o por instituciones públicas autónomas, que no pueden ser privadas de la protección dispuesta por el Convenio.
Para que quede en claro en qué casos sería improcedente la exclusión, conviene mencionar algunos ejemplos que reflejan la posición del Comité de Libertad Sindical. Este, por ejemplo, concluyó que las funciones ejercidas por el personal de una emisora nacional de radio y televisión (una empresa pública) no justificaban el incumplimiento del principio relativo al fomento de la negociación colectiva. El mismo criterio se aplicó en el caso del personal administrativo de un sistema nacional de enseñanza pública y, en general, del personal docente. Asimismo, el Comité consideró que el Convenio núm. 98 también se aplica a los empleados de correos y telecomunicaciones. Con respecto a los técnicos de la aviación civil que prestan servicios en la jurisdicción de las fuerzas armadas, el Comité dictaminó que no podía considerarse que pertenecieran a esa categoría y que, por ende, podían beneficiarse de las garantías establecidas en el Convenio núm. 98, particularmente en lo que concierne al artículo 4 relativo a la negociación colectiva.” Oficina Internacional del Trabajo, La Libertad Sindical, Manual de Educación Obrera, segunda edición revisada, 1988, Ginebra, págs. 93-94.

Es por ello que es imprescindible aclarar nuestra normativa interna, de forma tal que sea posible una interpretación acorde con tal tesis.

En definitiva, el proyecto es coherente con esa tesis, ya que excluye de la posibilidad de negociar convenciones colectivas a los funcionarios públicos en sentido estricto: funcionarios de nivel superior jerárquico, de nivel gerencial, de confianza y de órganos de control superior (como auditores por ejemplo). Pero deja claro que los empleados administrativos, empleados de campo, técnicos o prestadores de servicios, etc., pueden negociar convenciones

Es por eso que estimamos que el proyecto debe ser aprobado, conjuntamente con la reforma al artículo 192 de la Constitución Política, en este momento en discusión (Expediente legislativo 14.729), y con los Convenios 151 y 154 de la OIT.

2. LA CONVENIENCIA DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS

1. La convención colectiva no es un fin en sí mismo: es un mecanismo de negociación entre empleados y patronos. Su prohibición implica límites al sistema democrático participativo y la violación a un derecho humano fundamental universalmente reconocido.

2. ¿Qué implicaciones tienen las convenciones colectivas en el Sector Público?

i. Pueden implicar privilegios, pero esto no es la regla general. Instamos a hacer un análisis detenido de las convenciones colectivas vigentes en el sector municipal, por ejemplo, las cuales tutelan de forma adecuada y balanceada los derechos laborales de las personas trabajadoras. En lugar de atacar un instrumento de negociación colectiva, se debe, en todo caso, prevenir y atacar los privilegios.
ii. Tienen costos: por una parte, el proyecto de ley garantiza la definición de políticas de negociación para las diversas entidades públicas, de forma tal que existe un control, a priori, que garantiza coherencia entre las posibilidades reales del Estado y el marco de la negociación. Pero además, una negociación colectiva puede generar una serie de procesos para resolver materias no resueltas, y que, directa e indirectamente, sí representan costos importantes para el Estado; como por ejemplo, el tratamiento del hostigamiento sexual en el empleo, los mecanismos de valoración y reconocimiento de la eficiencia y productividad, los mecanismos para reconocer y generar el buen trato al ciudadano, etc. Sin embargo, deteriorando las condiciones de empleo en el Sector Público no mejoramos la eficiencia administrativa y la institucionalidad en general.

iii. Sirven para garantizar estabilidad en el empleo. Su eliminación provoca que el empleo público se convierta, en muchos casos, en botín político. Por ejemplo, en el régimen municipal, si bien los funcionarios están protegidos por la estabilidad del Código Municipal, en la realidad, las convenciones son las que verdaderamente garantizan que el empleo público no va a ser botín político.

iv. Su restricción implica la restricción a la participación ciudadana. Es claro que en Costa Rica es válido hablar de participación ciudadana, salvo para los empleados públicos y para los trabajadores del Sector Privado.

EL PROYECTO ES MEJORABLE

ANEP ve con beneplácito que se impulsen estos proyectos ante la Asamblea Legislativa. Ahora bien, como toda obra humana, el proyecto es mejorable. Con esa intención nos permitimos hacer las siguiente observaciones:

A) Debe incluirse la posibilidad de negociar convenciones colectivas, a la Fuerza Pública. Tal y como lo han demostrado diversos estudios, las condiciones laborales de los funcionarios policiales son realmente malas, y en algunos casos infrahumanas, como en el caso de la Policía Penitenciaria. En este sentido, debería incluirse la posibilidad de que estos funcionarios negocien con su empleador, EXCLUSIVAMENTE sus condiciones laborales. Es importante indicar que el derecho de negociar, derecho propio de cualquier democracia, no implica el derecho de ir a la huelga para los funcionarios policiales. Es así que, realmente, dignificaría la función policial civilista de nuestro país, el otorgar a estas personas la posibilidad de llegar a acuerdos sanos con su empleador.

B) Debe aclararse en el inciso c) del artículo 2, en la parte final de la siguiente forma: “… si no se prorrogaren o renegociaren conforme a la ley o a sus propias disposiciones.”

C) En atención a lo señalado por la Misión de la OIT que visitó nuestro país a finales del año pasado, debe indicarse:

  • Expresamente, que es objeto de negociación las remuneraciones y las condiciones de empleo en general, sujeto al principio de legalidad presupuestaria.
  • Sin perjuicio de lo anterior se debe indicar que, además, la fijación de las remuneraciones en el sector público será competencia de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, cuyos acuerdos serán de acatamiento obligatorio. Nótese que no se obliga a llegar a acuerdos, pero sí, coherente con lo que la Sala Constitucional estableció en el voto 1822-2001, es posible transferir la competencia de fijación de salarios por vía legal a este órgano bipartido, siempre y cuando llegue a acuerdo.
  • Finalmente, tal y como la Misión de la OIT indicó, para que sea coherente con el Convenio 98 ratificado por nuestro país, se debe indicar que las facultades y prerrogativas presupuestarias y financieras reservadas a la autoridad legislativa, a la Contraloría General de La República, a la Autoridad Presupuestaria o al Poder Ejecutivo, no deben tener por resultado impedir el cumplimiento de las convenciones colectivas; y que su ejercicio no puede tener por efecto impedir o limitar el cumplimiento de las convenciones previamente negociadas.

D) En la frase final del artículo final de reforma a la LGAP, se debe indicar, “… conforme a la determinación que de estos hace la Ley para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público”.

E) Finalmente, en el artículo 12 del proyecto debe garantizarse que el sindicato o sindicatos negociadores, van a tener participación en la Comisión de Definición de Políticas de Negociación, con voz pero sin voto; ya que en ese proceso, se generan verdaderos procesos de negociación y de convencimiento mutuo de las partes, que generan paz social y no agravación de conflictos.

A MANERA DE CIERRE

No podemos ignorar los reiterados compromisos del Gobierno de Costa Rica ante OIT y ante el mismo Representante del Comercio de los Estados Unidos, los cuales han sido, una y otra vez, incumplidos.

Esto nos pone, como país, en una situación sumamente delicada en el concierto internacional, especialmente en momentos en que se pretenden negociar tratados de libre comercio con ese país. Si no resolvemos el problema, internamente, de seguro las consecuencias externas serán muchas y muy graves.

Pero sobre todo, es hora de que nuestro país, de una forma equilibrada y responsable asuma, de forma consecuente, el respeto pleno de los derechos humanos en general y no sólo el respeto a algunos de ellos.

Quedamos a sus gratas órdenes para que, si lo tienen a bien, seamos convocados para ampliar sobre el particular.

Reciban, nuevamente, todo nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Lic. Mauricio Castro Méndez
Coordinador
Unidad de Asesoría Jurídica

c.: Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
c.: Jefes de Fracción Parlamentaria de la Asamblea Legislativa.
c.:Sr. Enrique Brú Batista, Director, Oficina para Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Organización Internacional del Trabajo (OIT).
c.: Sres. Agregaduría Laboral, Embajada de los Estados Unidos de América.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Federación Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos.
c.: Movimiento Sindical Costarricense.
c.: Archivo.

Consideraciones a la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de flexibilización de Jornada de Trabajo.

Asunto: Expediente No. 15.161

Estimados señores Diputados
Estimadas señoras Diputadas:

Luego de manifestarle nuestro respetuoso saludo, nos permitimos compartir con ustedes algunas consideraciones en torno al proyecto de ley de reforma a varios artículos del Código de Trabajo, que introduce la flexibilización de la jornada de trabajo.

1. SOBRE EL PROYECTO DE FLEXIBILIZACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO

ANEP ha venido insistiendo sobre los posible efectos extremadamente nocivos de la utilización de una jornada flexibilizada (4-3 y acumulativa anual) en los términos establecidos en el proyecto de ley presentado por el Gobierno de La República a la Asamblea Legislativa (Exp. 15.161).

A) Efectos para las mujeres: Estos efectos son especialmente peligrosos y contraproducentes para las mujeres trabajadoras, quienes, debido a una inequidad estructural de género, injustamente deben asumir todo el peso de las responsabilidades familiares y relacionadas con el trabajo reproductivo. Así, una jornada de 12 horas diarias, más los tiempos de traslado, probablemente colocaría a estas trabajadoras en una situación sumamente difícil, lo que podría ocasionar que el desempleo femenino, que ya hoy día es mayor al masculino, crezca todavía más.

B) Efectos para personas que trabajan y estudian o que tienen dos empleos: Otro tanto puede suceder para las personas que además de laborar se dediquen a estudiar, o bien tengan un segundo empleo remunerado. En estos casos, probablemente la nueva jornada les limitará el acceso a los estudios técnicos, secundarios o superiores, agravando el problema ya existente de expulsión del sistema educativo de muchas personas, o de disminución de ingresos de las personas que deban abandonar su segundo empleo para atender esta nueva jornada.

Finalmente, preocupa sobre manera el posible incremento de los riesgos de trabajo en algunas actividades cuya elevación del tiempo efectivo de trabajo ponga en peligro la salud ocupacional de las personas trabajadoras.

2. UNILATERALIDAD O BILATERALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO

Por otro lado, la ANEP es plenamente consciente de que algunas empresas de alta tecnología y similares, cuya producción se dirige fundamentalmente a la exportación, han solicitado reiteradamente al Gobierno de La República este tipo de jornada flexibilizada. Por todo lo anterior creemos que es posible avanzar en la negociación de un proyecto de flexibilización de jornada, con las siguientes particularidades:

A. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA FLEXIBILIZADA: En primer lugar, el proyecto actualmente establece una potestad unilateral del empleador de establecer la jornada flexibilizada, sin importar las consecuencias para las personas trabajadoras, y sin siquiera comprobar que realmente requiera este tipo de jornada.

Es nuestra firme convicción que el mecanismo ideal para establecer las condiciones de trabajo en determinado lugar, es la vía de la negociación colectiva, que debería representar el reflejo del espíritu democrático que tiene nuestro país. Sin embargo, de forma inaudita, en Costa Rica muchos sectores ven con buenos ojos la participación ciudadana y la negociación salvo cuando se trata de las personas trabajadoras para la determinación de sus condiciones de empleo. Todas las personas que habitan Costa Rica tienen claro lo que es un secreto a voces: la organización sindical en el sector privado es inmediatamente perseguida y eliminada, y obviamente con tal proceder también se impide los procesos de diálogo y negociación en los centros de trabajo.

Obviamente un proyecto de esta naturaleza no puede resolver lo que es una cultura antisindical y contraria a la negociación colectiva como instrumento idóneo para pactar las condiciones de empleo, incluso la jornada.

Ante tal situación, y partiendo de la idea de que no todos los sectores requieren este tipo de jornada flexibilizada, es nuestra opinión que, en primer lugar, es fundamental tener una discusión pausada sobre las ramas de actividad que realmente requieren este tipo de jornada. Es nuestra opinión que, la posibilidad de establecer esa jornada debe hacerse por ramas de actividad claramente definidas, o al menos para empresas de la misma naturaleza y tamaño, y solo si ha existido previamente un acuerdo negociado particular para cada rama de actividad, de carácter bipartito, sea con el sindicato o sindicatos más representativos de la rama de actividad, o bien, en ausencia de estos, en el seno del Consejo Superior de Trabajo.

Así las cosas, el proyecto de ley debe regular los términos de la jornada flexibilizada, pero debe establecer que su aplicación en cada rama de actividad debe depender de la negociación bipartita previa suscrita entre empleadores y sindicatos del sector, si existieren, o en el marco del Consejo Superior de Trabajo, en los términos antes indicados.

En este escenario, los representantes gubernamentales del Consejo Superior de Trabajo deberían actuar como mediadores en el seno del Consejo, y, si existe un acuerdo entre el sector empresarial y sindical, el Gobierno de La República recogería los contenidos de la negociación suscrita mediante una reglamentación de duración previamente limitada, que podría ser de cuatro años, prorrogables si ninguna de las partes denuncia la reglamentación al finalizar el plazo.

Como consecuencia lógica, las personas que integren la delegación sindical en el Consejo Superior de Trabajo, deben poder ingresar libremente a los centros de trabajo de la rama de actividad en discusión, y tener acceso directo a las personas trabajadoras que vayan a ser afectadas por la flexibilización de la jornada, por grupos, individualmente y por medio de diversos mecanismos como entrevistas, foros, encuestas, etc.

B. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO, ACCESO AL SISTEMA EDUCATIVO Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL: En segundo lugar, la reforma debe establecer que, cualquier negociación que se produzca en el seno del Consejo Superior de Trabajo, para la aplicación de la flexibilización de la jornada en determinada rama de actividad, deberá necesariamente contener las regulaciones que sean necesarias para proteger el empleo de las personas con responsabilidades familiares y de trabajo reproductivo, a quienes se encuentren o vayan a ingresar al sistema educativo, así como a la salud ocupacional de las personas cuyo trabajo sea pesado o insalubre, y, en general para promover la equidad de género, el acceso a los sistemas educativos y a la protección de la salud ocupacional.

De esta forma la negociación podrá incorporar elementos como guarderías infantiles, sistemas de cuido y atención de adultos mayores, licencias para estudio, tiempos especiales para personas con licencias particulares (maternidad, etc.).

Para tal efecto, se podrá invitar a organizaciones e instituciones relacionadas con esas áreas, a las sesiones de negociación dentro del Consejo Superior de Trabajo.

C. JORNADA DE SERVICIO DOMÉSTICO: Adicionalmente, debe aprobarse el proyecto de ley que corre bajo el expediente legislativo No. 13.413 REFORMA DEL CAPÍTULO VIII DELDIGO DE TRABAJO: “SOBRE EL TRABAJO DEL SERVICIO DOMÉSTICO”, el cual es imprescindible para, entre otras cosas, equiparar la jornada de trabajo de estas personas con las del resto de personas trabajadoras en nuestro país.

D. OTRAS OBSERVACIONES PUNTUALES:

· No estamos de acuerdo en aumentar jornada mixta de 7 a 8 horas, y a aumentar la jornada acumulativa semanal mixta y nocturna.
· No estamos de acuerdo en permitir el ius variandi abusivo, al hablar de compensación de perjuicios. Por la especial naturaleza de los derechos laborales, no es posible introducir una norma que básicamente plantea que el empleador puede violar los derechos de las personas trabajadoras si les paga o indemniza. Debemos recordar la especial naturaleza protectora de las normas laborales, a diferencia de lo que sucede en otras ramas del derecho como el derecho civil o comercial. Por el contrario, en el derecho del trabajo, al igual que sucede en el derecho de familia, existen límites de orden público que no pueden ser transgredidos, aún cuando se indemnice a la persona afectada.
· SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN las diversas modificaciones que deben ser introducidas al proyecto conforme lo indicamos en esta nota, en aquellos casos excepcionales en que se cumplan los requisitos de forma y la negociación colectiva que acuerde el establecimiento de la jornada de 12 horas, el descanso deberá ser de 1:30 hrs. al igual que para el resto de personas que laboran 12 horas diarias, conforme se establece en el artículo 143 del Código de Trabajo.
· SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN las diversas modificaciones que deben ser introducidas al proyecto conforme lo indicamos en esta nota, debe aclararse la redacción de la jornada anualizada y se debe decir claramente que la jornada semanal es de 4 días de trabajo de 12 horas diarias y 3 días libres, y que estos se deberían disfrutar consecutivamente.

Como se ve, la discusión que nos plantean los temas indicados es mayúscula, por lo que solicitamos audiencia ante la Comisión de Asuntos Laborales para discutir con mayor profundidad nuestras observaciones.

Reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

—-
c.:Sres y Sra, Jefes de Fracción, Asamblea Legislativa.
c.:Diputadas y Diputados, Asamblea Legislativa.
c.:Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
c.:Inga. Esmeralda Britton González, Ministra de la Condición de la Mujer, INAMU.
c.:Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Federación Nacional de Trabajadores Servicios Públicos.
c.:Organizaciones Sindicales.
c.:Archivo.

Carta dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que garantice el cumplimiento de la ley a la hora de fijar los aumentos en las tarifas de los buses.

Estimado señor Ministro:
Estimada señora Viceministra:

Con suma preocupación hemos leído en la prensa nacional el anuncio de solicitud de un nuevo incremento en las tarifas de transporte público, modalidad autobús. Se informa que la solicitud plantea un incremento del hasta el 15% en las tarifas, además del que ya se otorgó del 13% y que empezará a regir en los próximos días.

Se indica que el Consejo de Transporte Público ya dio el visto bueno a esta nueva solicitud de incremento tarifario y que únicamente resta enviarlo a conocimiento de la ARESEP.

Señor Ministro, señora Viceministra: Como ustedes comprenderán, quienes pagan estos ajustes tarifarios son en su mayoría cientos de trabajadores y trabajadoras de los sectores Público y Privado, quienes deben usar, diaria y obligatoriamente, este servicio de transporte para dirigirse a sus respectivos centros de trabajo.

Como ustedes también lo saben los ajustes salariales, no compensan el alto costo de la vida y estos ajustes de tarifa, van directamente al bolsillo de nuestra gente. Por lo que rogamos, que a la hora de aprobar, estos ajustes se tome en consideración la difícil situación económica de quienes vivimos, honradamente, de un salario.

Así mismo le rogamos se nos informe si estas empresas de autobuses, están cumpliendo con la legislación laboral vigente en nuestro país; como por ejemplo, la Ley de Protección al Trabajador, el Convenio 94 de la OIT, así como la directriz emitida por la Presidencia de la República para reglar este convenio, ya que estos son requisitos imprescindibles para hacerse de una concesión o de un contrato con el Estado.

Por otra parte es de nuestro deber velar por la calidad y oportunidad del servicio que se le brinda a la gente, considerando que una buena parte de usuarios y usuarias pertenecen a nuestra organización sindical. Por lo que les rogamos se nos de respuesta a la siguiente información.

a- Hace aproximadamente un año se nos anunció el Plan de Evaluación Empresarial y Sectorización del Área Metropolitana. Este plan pretendía ordenar las rutas y paradas de esta modalidad de transporte público, así como la modernización de la flotilla de buses. ¿Qué ha pasado con este plan?; ¿qué departamento del MOPT está comprobando y evaluando su cumplimiento?; ¿cuántas empresas (nombres) y rutas han cumplido a la fecha con lo estipulado en ese plan?; ¿se les ha renovado la concesión a quines no han cumplido?; ¿para qué fecha se espera la conclusión de este plan?

b- En una Publicación reciente de la ARESEP, se planteaba que las tarifas para la Gran Area Metropolitana se han ajustado, al menos en un 200 % más que las de sus similares en el nivel provincial y cantonal, no obstante que estas últimas, en muchos casos, transportan mucho menos gente que las del Área Metropolitana y en razón a la verdad, en la mayoría de los casos por carreteras en muy mal estado. Nos preguntamos: ¿por qué esta diferenciación tan marcada de tarifas?; ¿por qué en muchos casos los buses provinciales y cantonales lucen un mejor estado (modelos nuevos) que los metropolitanos, muchos de estos refaccionados (modelos viejos)?; ¿se consideran estos supuestos a hora de fijar las tarifas?

Señor Ministro, señora Viceministra: Nuestra organización sindical demanda de sus respetables autoridades tomar en consideración a la hora de aplicar el incremento tarifario para este tipo de transporte, los aspectos anteriormente citados y sobre todo les rogamos considerar el estado actual y renovación de la flotilla en la Gran Área Metropolitana, el cumplimiento estricto de la legislación laboral y de la Ley de Protección al Trabajador por parte del empresariado, buscar otras alternativas para paliar los incrementos de los combustibles, pues ya los bolsillos de los usuarios no aguantan más.

De no corregirse este camino, tal situación nos llevará lamentablemente a una confrontación directa entre empresarios y usuarios de este importantísimo servicio público.

Lo anterior lo solicitamos conforme al Artículo 27 Constitucional y el numeral 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

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c.:Sr. Herman Hess Araya, Regulador General.
c.:Lic. José Manuel Echandi Meza. Defensoría de los Habitantes.
c.:Cámaras de Transporte de Autobuseros.
c.:Medios de Comunicación Colectiva.
c.:Junta Directiva Nacional ANEP.