Nota luctuosa: Santiago Montero Zambrana

La Central Social Juanito Mora Porras-ANEP (CSJMP-ANEP) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) de Costa Rica, lamentan profundamente el fallecimiento del compañero Santiago Montero Zambrana, destacado dirigente sindical y social de la hermana República de Panamá y nos unimos al dolor que esta pérdida nos deja como movimiento sindical latinoamericano.

El legado que nos deja el compañero Montero Zambrana es enorme, como enorme es el compromiso de continuarlo como la mejor forma de recordarlo, pero sobretodo de que su trabajo no fue en vano.

Está presente en la formación técnica profesional de Panamá, servidor público por más de 40 años. Profesor de Historia. Tuvo una importante incidencia en la Concertación Nacional, como parte de su incansable lucha por un efectivo diálogo y consenso nacional. Así como su defensa del Desarrollo Sostenible y no se puede dejar de mencionar sus acciones por la lucha de la Soberanía Nacional en el Nido de Águila.

Su compromiso trascendió las fronteras y estuvo presente en el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (CINTERFOR); así como en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, Suiza y en las Conferencias Regionales de Centro-Sur América y del Caribe.

Defensor de los Derechos Humanos, desde donde defendió los derechos de las personas migrantes. Al momento de su partida fungía como el actual Coordinador del Comité Intersindical de Panamá para la Defensa de los Derechos de las Personas Trabajadoras Migrantes (CI-Panamá) e integrante del Comité Regional para la Defensa de los Derechos de las Personas Trabajadoras Migrantes (CI-R).

Los aportes que desde el Colegiado Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) y desde la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP), son innumerables y los que, sin duda alguna, han beneficiado a la clase trabajadora panameña y migrante regional y continental.

A nuestros compañeros y compañeras del CI-Panamá, CONATO, FENASEP y especialmente a su estimable familia, les enviamos nuestro abrazo solidario y compartimos el dolor que les embarga. Pidiendo a Dios que les llene de paz.

Su legado nos deja un enorme ejemplo de solidaridad y sensibilidad humana, el cual debemos continuar.

¡Compañero Santiago, Vive…Ahora y Siempre!

ANEP, UPINS, ASDEICE y SIICE presentan carta ante el Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica

Las cuatro organizaciones sindicales presentaron una carta en conjunto ante el Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica, cuestionando la posición de este ente ante el pronunciamiento de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas respecto al proyecto de ley para regular las huelgas.

Compartimos carta enviada al Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica

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ANEP solicita información de las dietas de directivos en el Banco Popular

La ANEP solicitó información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria.

A continuación la carta dirigida a la Gerente General del Banco Popular

San José, 23 de agosto de 2019.

Honorable señora

MBA. Magdalena Rojas Figueredo Gerente General

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (BPDC)

S.G. 17-21-1484-19

Estimada señora:

En primer término, reciba usted el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Con base en el Artículo 27 de la Constitución Política de nuestro país y en el Artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, le solicitamos proceder con la siguiente información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria. En cada uno de los 5 casos, la información solicitada es la siguiente:

Número 1: Nombre completo y dos apellidos de cada persona integrante de las respectivas directivas; y a la vez, en cada caso, si están representando a una entidad pública o privada o están en su condición personalísima.

Número 2: En los cinco casos, ¿cuál es la periodicidad de reuniones de carácter ordinario: semanal, quincenal, mensual?

Número 3: En los cinco casos, ¿pueden sesionar extraordinariamente, a parte de la periodicidad ordinaria?

Numero 5: En cada uno de los cinco casos, ¿cuál es el nombre de la persona que ostenta el cargo de máxima jerarquía: gerente, presidente o similar?

Número 6: En cada uno de los cinco casos, ¿cuánto se recibe por dieta por sesión, tanto de carácter ordinario, como extraordinario?

Número 7: En cada uno de los cinco casos, estos dos datos: A) monto acumulado que han recibido por dietas a partir del 8 de mayo de 2018 y hasta el 31 de julio de 2019. B) monto acumulado por concepto de salarios de aquellas personas de máxima jerarquía ejecutiva en cada uno de los cinco casos si es que están a tiempo completo.

Número 8: Para cada uno de los 5 casos, ¿Cuál es la planilla de personas que pueden ejercer funciones de asesoría especializada; y/o, personas que pueden estar contratada como consultoras.

Prácticamente, la organización sindical que nos honramos en representar tiene al 100 % de su membrecía socia con empleo y salario fijo, tanto del sector Público como del Privado, formando parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), razón de más para legitimar nuestra petición de obtener la información aquí detallada.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Secretaria de Asuntos Sindicales del PLN se opone a proyecto de ley sobre las huelgas

Lic. Gustavo Viales Villegas
Secretario General Partido Liberación Nacional

Ing. Guillermo Constenla Umaña
Presidente Partido Liberación Nacional

Licda. Silvia Hernández Sánchez
Jefe de Fracción Partido Liberación Nacional

ASUNTO: POSICIÓN DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS SINDICALES DEL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL EN RELACIÓN AL PROYECTO DE LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS

Estimados Señores:

Esperamos esta nota les encuentre con bien y colmados (as) de todo tipo de parabienes y éxitos profesionales.

Es importante para nosotros, desde la Secretaría de Asuntos Sindicales, externar nuestra preocupación y oposición en cuanto al proyecto denominado “Ley Para Brindar Seguridad Jurídica Sobre la Huelga y sus Procedimientos” tal cual se encuentra redactado, pues consideramos que algunos de sus artículos limitan gravemente el derecho del trabajador de poder manifestarse u oponerse a situaciones que considere lesivas para su bienestar laboral y económico, mediante una acción colectiva.

Debemos recordar la historia del Partido Liberactón Nacional cuya genesis precisamente se forja en los calderos de una disconformidad social, cuando el 8 de julio de 1942, José Figueres Ferrer y Francisco Orlich, por medio de la emisora radial, radio América Latina, exponen un discurso, donde denuncian actos de corrupción por parte del gobierno de ese momento. Sin poder terminar su discurso, autoridades oficiales toman la estación y Figueres fue apresado y encarcelado, lo que acrecentó con los años, el disgusto social de la mano con la impunidad Gubernamental, culminando con la Revolución del 48.

También recordemos que algunos de los grandes logros sindicales y políticos que actualmente reconocemos como Derechos de los Trabajadores, se consiguieron con una lucha socialdemócrata que nuestro Partido Político lideró con grandes personajes. Tal es el caso de Don Luis Alberto Monge Alvarez, quién logró en 1959, mediante la ley 2412, que en Costa Rica se universalizara el reconocimiento del aguinaldo, ampliandose este a TODOS LOS TRABAJADORES como resultado de luchas y presiones entre el gobierno de don Mario Echandi, el entones diputado Luis Alberto Monge Álvarez, sector patronal y el sector obrero, con una férrea oposición de la Compañía Bananera, lo que ocasionó una gran huelga de 26 días en la zona sur para que se les reconociera, como finalmente se hizo (Fuente. El aguinaldo es una conquista histórica y un triunfo del pueblo costarricense -Periódico La República Vladimir de la Cruz. Miércoles 28 noviembre, 2018).

Siendo entonces consecuentes con la tradición y los principios socia(demócratas que abriga y predica nuestra agrupación Política, y en reconocimiento de las muchas gestas que hemos librado en cuanto a la defensa de la libertad de expresión de los y las costarricenses, así como al acompañamiento de los trabajadores que legítimamente se oponen a situaciones que menoscaben sus derechos y condiciones laborales, o políticas que afecten a la población costarricense, somos enfáticos en nuestra total oposición a este proyecto de ley, lo cual argumentamos bajo los siguientes principios:

El derecho a huelga es un Derecho Fundamental que fue establecido en la Constitución Política de 1871, modificada en el año 1943 cuando se incluyó el Capítulo de las Garantías Sociales en su texto y se promulgó al mismo tiempo el Código de Trabajo; posteriormente, en la redacción de la actual Constitución Política de 1949, se mantuvo y se ratificó el mismo. De esta forma, nuestro Ordenamiento Jurídico ha sido protector de este derecho de los trabajadores desde hace más de 76 años, garantizando la posibilidad de la clase trabajadora de acudir a este medio de presión para defender sus derechos y exigir la adecuación de la conducta de los patronos a la justicia y a la normativa del país.

Posteriormente, por ley número 2561 de fecha 11 de mayo de 1960. se ratifica el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la Libertad Sindical y Derecho a la Sindicalización, resultando que de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política, los convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán, desde su promulgación, una autoridad superior a las leyes. Así las cosas, es sumamente importante, para analizar y estudiar el texto sustitutivo del proyecto de ley número 21.049, tener presente la jerarquía de las normas, pues la modificación de los artículos del Código de Trabajo propuestos podrían venir a violentar los derechos garantizados en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

El proyecto de ley en estudio se presenta a corriente legislativa como consecuencia directa de la huelga nacional del año 2018, la cual tuvo una duración aproximada a dos meses, como un intento de evitar que se vuelva a dar un movimiento de tal envergadura y limitar y restringir el ejercicio del Derecho Fundamental a la Huelga, que, como ya indicamos, está protegido por nuestra Constitución Política y el Convenio Internacional número 87 de la OIT. De la lectura de la Exposición de Motivos de dicho proyecto se extrae claramente la intención los señores Diputados de disminuir el ejercicio de un derecho fundamental y coartar la labor de los sindicatos, causando, de este modo una violación de la normativa expuesta, creando un sometimiento del movimiento sindical, sobre todo en el ámbito público, a los designios de la Administración.

La Reforma Procesal Laboral, ley número 9343 de fecha 25 de enero del año 2017, vino a modificar drásticamente el contenido y la numeración del Código de Trabajo promulgado en el año 1943, a través de un proceso de discusión y análisis que se prolongó por más de doce años, pasando por diversas etapas de estudio y recomendación en la misma Asamblea Legislativa, por lo que el resultado final de ese cuerpo normativo no es más que la culminación de una labor realizada por diversos diputados y diputadas, que tuvieron en su momento, posibilidad de hacer propuestas y modificaciones a un texto base que se introdujo a corriente legislativa el 28 de agosto del año 2005 y que dio como resultado la normativa actual que regula el proceso de calificación de huelgas.

Nos referiremos en forma general a las modificaciones planteadas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, para no entrar a analizar cada uno de los artículos propuestos, con la intención, más bien de ver los asuntos macro.

1. Cambios para la celeridad en las notificaciones. Actualmente el artículo 663 del Código de Trabajo define que se notificará personalmente el proceso de calificación de huelga a los representantes de los trabajadores que se encuentran en huelga, y el proyecto propone que se notifique por medio de un correo electrónico que debe tener registrado la representación sindical. Importante es recordar que los movimientos de huelga no necesariamente son siempre liderados por sindicatos. En ciertos casos pueden ser gestionados por agrupaciones de trabajadores que no tienen una persona jurídica que los represente. Además, de acuerdo con una ley de orden público, como lo es la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, todo traslado de demanda debe notificarse en forma personal, así que cualquier proceso de calificación de huelga debe cumplir con lo definido en la ley 8687 y notificar el traslado en forma personal o en el domicilio social. En relación a la notificación del traslado de la calificacción judicial de la huelga vía correo electrónico, propuesta en este proyecto de ley, indicamos que esta opción ya fue materializada en la Ley de Notificaciones Judicales en su artículo 3. pero allí se dejó como una opción voluntaria para las personas, en el sentido de que es decisión de ellas el señalar ante la Corte Suprema de Justicia un correo electrónico como medio para recibir notificaciones y emplazamientos y le da la posibilidad, inclusive, de revocar ese señalamiento. Esto por cuanto el legislador tuvo claro, en ese momento, que no es posible obligar a las personas, tanto físicas o jurídicas, a señalar este medio para que se les notifiquen emplazamientos, pues si lo hubiera considerado así hubiera definido esa obligación en ese momento histórico. No se le puede obligar a los sindicatos a tener un medio electrónico para recibir notificaciones como pretende este proyecto de ley, ya que esto excede el ámbito de la intimidad de las personas jurídicas y de las decisiones de los dirigentes sindicales. La ley 8687 lo definió como una posibilidad, una decisión muy personal de cada uno con la idea de que se valoren los beneficios de ese sistema y el legislador entendió en ese momento que no era viable obligar a las personas a señalar ese medio para recibir notificaciones. De la lectura clara del actual artículo 663 del Código de Trabajo se interpreta que la notificación de las organizaciones sociales se deberá hacer a través de la Ley de Notificaciones Judiciales, resultando ser siempre en forma personal o en el domicilio social de la persona jurídica, por lo que no es de recibo la afirmación de que si el dirigente se esconde no se le puede notificar, pues se puede hacer en el domicilio social del sindicato. La redacción actual de este artículo enumera dos situaciones distintas: una cuando se debe notificar a organizaciones sindicales, en cuyo caso se debe cumplir con lo previsto en la Ley de Notificaciones Judiciales, en forma personal o en el domicilio de la demandada, y un segundo caso que es una agrupación de trabajadores carente de personería jurídica, en donde lógicamente la única manera de notificar es en forma personal, y para lo cual resulta ridícula la pretensión de tener un correo electrónico, pues es un grupo informal que carece de domicilio social. La modificación de este artículo es innecesaria y se debe mantener tal como está.

2. Causales de disolución de un sindicato. Ya está definido en el inciso d) del artículo 350, por lo que es innecesaria esta modificación.

3. Prohibición de huelgas políticas. Preocupa sobremanera la inclusión de este tema en el texto sustitutivo, pues no define cómo se calificarán las huelgas de este tipo, por lo que se corre el peligro de que se pueda interpretar que todas las huelgas que se realicen en el sector público son “políticas” y, por consiguiente, sean todas “ilegales”.

Debe establecerse un debido proceso que determine, por parle de un órgano imparcial, si esa huelga es política o no. Pero, más importante que esto es que se está limitando a los trabajadores el poder manifestar su posición ante ciertas políticas del gobierno, convirtiéndose en una forma de desmovilizar la oposición de la sociedad civil, lo cual pone en peligro la democracia de nuestro país.

4. Ilegalidad y plazos para los procedimientos de la huelga en servicios esenciales. El plantear que la huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal y que, por esa razón, no se requiere el trámite de calificación previsto en el Código de Trabajo resulta a todas luces violatorio del Principio de Debido Proceso que cobija nuestro Ordenamiento Jurídico. En nuestro país el homicidio es un delito, es ilegal, y aun cuando la persona haya sido detenida en el mismo momento que realizó el acto, se te provee el derecho fundamental al debido proceso, para que pueda ejercer su defensa técnica y garantizar que tuvo un trato justo en el Sistema Judicial. Es decir tendría más derechos un asesino que un empleado público. La pretensión de este proyecto de ley es irrespetar el Debido Proceso, convirtiendo a los sindicatos en entes diferenciados en nuestro Ordenamiento Jurídico, en sujetos de segunda clase.

Aun cuando la huelga esté prohibida en los servicios esenciales se debe respetar el debido proceso y se debe realizar el procedimiento adecuado para que los trabajadores expongan su opinión y pruebas ante un Juez de la República que pueda valorar si, efectivamente, se está afectando un servicio esencial o no. Lo anterior no puede quedar a la libre determinación de la Administración por que violenta los derechos fundamentales de sindicalización y desvirtúa la razón de ser los sindicatos mismos.

5. Medidas inmediatas en el caso de las huelgas. Rebajar los salarios de los trabajadores en forma retroactiva en caso de ser declarada ilegal una huelga, se vuelve una medida abusiva y confiscatoria de parte de los patronos para limitar el derecho fundamental a la huelga. El trabajador va a huelga como medio de presión para defender lo que cree que es justo y válido para él en determinado momento, está defendiendo sus derechos y valores y, en función de esta posición, acude a un medio que resulta ser su única vía de escape. Además, el trabajador depende, por lo general, únicamente de su salario que es pagado mes a mes por los patronos, por lo que rebajarle en forma retroactiva sus salarios si se declara ilegal el movimiento en que participó, amedrentaría y limitaría ampliamente a los trabajadores, que aún en caso de considerar tener la razón podrían desistir de un movimiento de huelga por la posibilidad de quedarse sin su salario y no poder cumplir con sus obligaciones.

6. Competencia en la calificación de las huelgas. No le encontramos objeción a esta modificación. Nada más es digno de aclarar que, en el movimiento que hubo el año pasado, el atraso en ta calificación de las huelgas se debió a la mala gestión del Poder Judicial, donde los jueces laborales no supieron interpretar en forma correcta la normativa introducida por la Reforma Procesal Laboral al Código de Trabajo y esto generó atrasos que en ninguna manera pueden ser achacados al movimiento sindical del país.

7. Obligatoriedad de los jerarcas de actuar con celeridad en el caso de las huelgas en los servicios públicos. Esto excede las competencias y funciones de los sindicatos; es pura responsabilidad de los jerarcas y la Administración.

8. Suspensión de huelgas calificadas legales por afectación de los servicios. Esta posibilidad desnaturaliza la razón de ser de los movimientos de huelga, pues la única forma de presión de los trabajadores, se vería disminuida por la misma solicitud del patrono que está siendo afectado por ese proceso, ya que un juez podría ordenar la reincorporación de los trabajadores a instancia de este último, eliminando de esta manera la razón de ser de las huelgas. Esta modificación podría generar, además, la posibilidad de que si los funcionarios no quisieran regresar a sus labores, existiendo una resolución judicial que así lo ordene, el patrono tratara de despedirlos o diera por rota la relación laboral aduciendo que si bien la huelga es legal, el no reincorporarse le da derecho al despido, lo que desvirtúa la misma acción judicial anterior de haber declarado legal la huelga y pone a los trabajadores en un clara desventaja frente a sus empleadores.

9. Plazos para calificación en el caso de las huelgas en servicios públicos en los que se permita. La reducción del plazo de resolución a veinticuatro horas no beneficia ni a los trabajadores ni a los patronos, pues es muy poco tiempo para que el Juez pueda valorar correctamente toda la prueba recogida a efectos de determinar si una huelga es legal o no; por lo que el artículo 667 del Código de Trabajo debe mantenerse igual.

10. Plazos para dictar las órdenes de reincorporación en el caso de las huelgas en servicios públicos esenciales. Este plazo nace, en este proyecto de ley. como una consecuencia directa del artículo 375 bis. en donde se niega el proceso de calificación en huelgas que se realicen en servicios esenciales y sólo cabría la reincorporación inmediata del trabajador. Como ya lo indicamos, esta no calificación de la huelga en servicios públicos esenciales es violatoria del debido proceso, y el hecho de que no se haga la declaratoria de ilegalidad y se ordene inmediatamente el regreso de los trabajadores a sus puestos elimina totalmente el derecho a huelga de los funcionarios públicos, violentando lo establecido en la Constitución Política y en el Convenio 87 de la O.I.T.

A modo de conclusión indicamos nuevamente que no estamos de acuerdo con las modificaciones propuestas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, denominado LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS, pues más bien viene a limitar y reducir este derecho fundamental, dejando a los trabajadores en una posición tan débil que no tendrán ningún medio de presión para defender sus derechos y sería contrario a todas las luchas sociales y laborales en las que nuestro partido ha participado activamente.

Sin otro particular y extendiendo nuestras más sinceras muestras de aprecio se despide de ustedes

ATENTAMENTE

Dr. Mario Alberto Quesada Arce

Secretario de Asuntos Sindicales
Partido Liberación Nacional

Licda. Andrea Sánchez Meza

Subsecretaria de Asuntos Sindicales
Partido Liberación Nacional

C.I.:

Archivo
Diputados(as) Partido Liberación Nacional

Organizaciones ambientales y guardaparques denuncian el deterioro de los Parques Nacionales

Tomado del pais.cr

Las Áreas Silvestres Protegidas están en crisis, así lo señala la Contraloría General de la República en el informe N.º DFOE-AE-IF-00005-2019 publicado el pasado 3 de junio de este año. La Contraloría investigó la débil gestión relativa a proyectos de infraestructura física en las Áreas Silvestres Protegidas, además un escaso avance en la elaboración y actualización de Planes Generales de Manejo establecidos como prioritarios (1).

Además las CGR encontró que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) no cuenta con el Plan General de Manejo de 62 de las 73 Áreas Silvestres Protegidas (ASP) que estableció como prioritarias en junio de 2015. Por otra parte el informe detalla que el SINAC no ha ejecutado 19 de las 24 obras de infraestructura física en ASP, que estableció como prioritarias en octubre de 2015.

Sumado al lo anterior la CRG encontró que el SINAC no cuenta con un mecanismo para identificar necesidades que requieren la intervención de infraestructura física y seleccionar las alternativas de solución para solventarlas.

Los parques producen –de ingresos propios- US$ 23.8 millones por año, en base a datos oficiales. De ese monto, los parques reciben a cambio unos $ 3 millones, es decir, que unos $20 millones son usados en otras instituciones que no tienen nada que ver con las áreas protegidas. Si se emplea bien estos recursos pueden ser usados para solventar las múltiples necesidades de los propios parques nacionales. Llama la atención que la celebración del día de Parques Nacionales en el PN Rincón de la Vieja representará un gasto estimado de 25 millones de colones mientras las casas de la mayoría de los puestos de vigilancia están prácticamente inhabitables.

Hombres y mujeres guardaparques han anunciado que no serán parte de las celebraciones oficiales del día de los guardaparques y de los Parques Nacionales, el 23 y 24 de agosto respectivamente. Desde el sector ambiental nos solidarizamos con sus peticiones para mejorar sus situaciones laborales que tienen impacto directo en el despeño del país en la protección de las Áreas Silvestres Protegidas. Denunciamos no solo las condiciones de precariedad en las que trabajan las personas guargaparques sino también el abandono sistemático de las Áreas Silvestres Protegidas por parte del Estado.

Esta protesta por parte de las personas guardaparques se detona debido a la aplicación de la circular SINAC-DE-1122, que impide a algunos funcionarios del SINAC realizar patrullajes para labores de control y protección. Pero esto es sólo la gota que derramó el vaso. Se conoce desde la administración anterior que hay un faltante de 800 plazas para guardaparques, así como una gran carencia de equipos para el desarrollo de las labores dentro de la Áreas Silvestres Protegidas (ASP) como chalecos antibalas, armas, patrullas e incluso puestos de vigilancia, etc.

Esta es una política estatal que puede tener consecuencias negativas para nuestro medio natural, pues el abandono de las ASP tiene como objetivo la posterior privatización de estas, como ya está ocurriendo con los servicios turísticos en algunos parques nacionales, donde hay que pagar sumas exageradas para poder ingresar. Además, el abandono de las áreas protegidas puede provocar lo que está sucediendo en este momento con la Amazonía, la destrucción encubierta para la producción de monocultivos, minería o ganadería, contrarias a la vida del planeta.

La administración del SINAC sigue apostando en tratar a los Parques Nacionales únicamente como lugares de atracción turística, sumideros de carbono, o lugares de extracción de recursos genéticos y de bioprospección. Esta visión utilitarista de las ASP han llegado ha poner en crisis la calidad del estos espacios naturales.

Por otro lado, los más altos jerarcas del estado costarricense insisten en repetir la mentira de que Costa Rica ha doblado la cobertura boscosa (2). Este error en las cuentas de reforestación es muy rentable para sectores empresariales que viven mercantilizando los bosque y la vida. Los datos que revela Doble Check es que la recuperación desde los años 80s no es la que plantean las cifras oficiales del MINAE. Por el contrario, la ciencia encuentra que los bosques de Costa Rica se encuentran seriamente fragmentados y ampliamente afectados por “efectos de borde” los cuales pueden implantar hasta 1Km dentro del bosque.

Para investigadores de la Universidad de Alberta (Canadá) este pequeño aumento en la cobertura forestal tiene que ver más con la crisis en la producción agrícola y la intensificación de la ganadería (3) que ser el resultado de las políticas forestales de Costa Rica. En otro sentido el gran agronegocio para la exportación continúa llevando acabo procesos de deforestación que se ejemplifican con la existencia de 1500 hectáreas de monocultivo de piña dentro de Áreas Silvestres Protegidas (4).

En conclusión la crisis de las Áreas Silvestres Protegidas continua profundizándose. Es por esta razón que diversos colectivos llaman el próximo 24 de agosto a manifestarse en favor de los Parques Nacionales en la Plaza de la Cultura a las 4:00pm.

Organizaciones firmantes:

• ¡Ya Basta! UCR
• A de Libertad
• Alternativa
• ANAGUA Asociación de Guardaparque de Costa Rica
• ASCONA Asociación de Servicio Comunitario Nacional y Ambiental para la Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad
• Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) – ASECODES
• Asociación Ambiental Sula
• Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas
• Asociación Ecologista Desamparadeña
• Asociación Voces Nuestras
• Bloque Autónomo 12-S
• Bloque Verde
• Brujas Feministas Costa Rica
• Centro de Amigos para la Paz (CAP)
• CoecoCeiba Amigos de la Tierra Costa Rica
• Colectiva Huerta de Berta
• Colectiva Malas.h.ierbas
• Convergencia
• Covirenas Caribe Sur Puerto Viejo
• Difusión Libertaria Antiespecista
• Diwo Ambiental
• Escuelita Ambiental Comunitaria de Aguacaliente
• Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (FECON)
• Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional
• Frente de Resistencia Animal y de la Tierra
• Frente de Resistencia Animal y de la Tierra
• Frente Ecologista del TEC
• Frente Ecologista Universitario, FECOU.
• GUANARED Red Nacional de Arte y Gestión Cultural Comunitaria
• Hablemos de Derechos Humanos
• Handmaids Costa Rica
• Jaguarundi Colectivo Ecológico
• JPIC –  Claret – CR. Justicia Paz e Integridad con la Creación
• La Cadejos Comunicación Feminista
• Las Rojas Costa Rica
• Movimiento Ríos Vivos
• Nuevo Partido Socialista (NPS)
• Partido de los Trabajadores
• Pedalizate Colectivo de Ciclismo Urbano
• Radio Machete
• Ríos Libres Turrialba
• Sindicato de Trabajadores del MINAE (SITRAMINAE)
• Yo no voy al Zoo

El Derecho de Huelga del Enemigo

Por: Manuel Hernández

La presentación de los proyectos de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21.049) y Declaratoria de Servicios Esenciales (21.097), fue la reacción a un coma hepático que sufrió una fracción legislativa, aunque sus adláteres no se quedaron cortos, contra la huelga de protesta ciudadana contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635).

El coma hepático es un trastorno que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre.

«Y aquellos que incurren en tal delito (sedición) no son castigados en cuanto a súbditos, sino como enemigos» Rousseau

El primero de estos proyectos fue dictaminado recientemente (09/08/2019), por la Comisión especial legislativa –ad hoc- que se creó, a merced de un procedimiento antidemocrático (208bis), por cierto, dictaminado al calor de la última huelga de las y los trabajadores de la CCSS, que todavía destila la cicuta que les quedó de la resaca de la huelga del año pasado.

El texto de este dictamen afirmativo–de mayoría- es por mucho, más regresivo que el proyecto original, que ahora sólo espera el desenfrenado trámite de las mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo y de reiteración (artículo 143); para que, en definitiva, en el Plenario le caiga la afilada guillotina legislativa, en las puras cervicales, al derecho de huelga.

1.- El Derecho Penal del Enemigo

La ideología política-normativa que informa e inspira ambos proyectos de ley, se corresponde con la teoría posmoderna del Derecho penal del enemigo, que fue transferida a estos proyectos legislativos.

La concepción del Derecho penal del enemigo, por oposición a la teoría del Derecho penal del ciudadano, fue elaborada por Gunter Jakobs, que contemporáneamente, con mayor fuerza a partir del 11 de setiembre de 2001, ha sido utilizada para combatir eficazmente el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales de ajuste.

La teoría del Derecho penal del enemigo tiene tres características: en primer lugar, se constata una anticipación de la punibilidad, que está en función de la conducta futura o eventual del individuo y no del hecho cometido, como es habitual en el derecho penal (enfoque prospectivo del ordenamiento jurídico penal). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, las cuales cumplen  la función de eliminar el peligro que implica la actividad de aquellos sujetos, que de antemano son considerados sospechosos o peligrosos. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas: por ejemplo, la presunción de inocencia, el debido proceso (Cancio Meliá).

La teoría sostiene que existen individuos que por la sola peligrosidad de las eventuales actividades que puedan realizar (enfoque prospectivo), se justifica un trato penal represivo intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos (Kant).

Aquí es pertinente acotar que esta es precisamente la concepción de la sentencia penal que inspiró la condenatoria contra Carlos Andrés Pérez, trabajador de RECOPE, quien participó en la huelga 10-S del año pasado, recluido a prisión preventiva por más de 5 meses, que luego fue anulada por defectos procesales.

2.- El Derecho de Huelga del Enemigo

Pues bien, esta teoría es la que subyace en aquellos proyectos legislativos, que implica una importación directa de dicha concepción política-normativa, del derecho represivo al ámbito del Derecho del Trabajo, específicamente el derecho de huelga (Guamán, Aragoneses), dando así origen a la vernácula construcción del Derecho de huelga del enemigo.

El derecho de huelga del enemigo parte de la premisa que los sindicatos son agentes políticamente peligrosos, socialmente inconvenientes, que por principio subvierten la legitimidad del ordenamiento jurídico (Jacobs); que, por tanto, requieren un tratamiento legal extraordinario, de política criminal, muy distinto al trato ciudadano que se merecen los demás actores sociales y económicos.

Esta construcción del “otro” que hay que excluir de la comunidad, del enemigo de la convivencia democrática, se amplifica y refuerza con la demonización que día a día proclaman en sus editoriales los medios de comunicación, por los que discurren cuartillas de odio contra los servidores de la Administración Pública.

Se construye calculadamente, ex profeso, un imaginario social (opinión “pública”), infundiendo odio y miedo en la sociedad, en la que el Gran Hermano está destinado a salvarnos de la violencia de los agitadores, del secuestro de las instituciones, del injusto del enemigo y garantizar, en definitiva, la convivencia pacífica.

Partiendo de esta construcción intencionada y compartida, el proyecto dictaminado por la Comisión Especial se decanta por una regulación prohibitiva y autoritaria del derecho de huelga: la huelga se configura, entonces, como una fuente de peligro social, económico e institucional, un medio para intimidar a otros (Jakobs), una herramienta coactiva altamente perniciosa, letal en poder de los facciosos sindicatos, que atenta contra las mismas bases del sistema democrático. Así las cosas, la ilicitud y lesividad que encierra la huelga, demanda que su régimen jurídico sea sometido a un estricto control policial, severas prohibiciones y rigurosas sanciones.

Así construido el “otro”, en consecuencia, el proyecto dictaminado somete el derecho de huelga a una disciplina legal extraordinaria, de excepción, que legitima la declinación de las reglas democráticas, por más que la huelga esté reconocida en nuestra Constitución Política (artículo 61).

3.- La materialización del Derecho de Huelga del Enemigo en el dictamen del proyecto de ley N° 21049

La teoría del derecho de huelga del enemigo queda reflejada de cuerpo entero, por ejemplo, en las siguientes disposiciones del recientísimo dictamen del proyecto N° 21049:

i.     Obligación exclusiva de los sindicatos de registrar una dirección electrónica

Se desvaloriza la huelga, que más bien, se transmuta en un antivalor, en un hecho antisocial, que atenta contra la democracia costarricense, exigiéndose a los sindicatos, pero sólo a los sindicatos, que reporten al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un medio de correo electrónico, para que se les notifique de inmediato cualquier demanda de huelga, que por sus efectos altamente peligrosos y dañinos, requiere que el antagonista e insurrecto sindicato sea de inmediato apercibido (reforma artículo 349 CT).

ii.    Causales de disolución, ex lege, de los sindicatos: un enfoque de política criminal, incompatible con la Libertad Sindical

El dictamen crea nuevas causales de disolución de los sindicatos, sancionando la participación de sus afiliados en reuniones y manifestaciones públicas, con la liquidación del sindicato, criminalizando la protesta social ciudadana (adición de inciso f) de artículo 350 CT).

Este trato punitivo responde a una sistemática política de devastación, fáctica y jurídica, de las libertades ciudadanas, que se ha venido consolidando en nuestro país.

iii.    Prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos

El dictamen generalizó la prohibición de la huelga en los servicios públicos, configurando una lista excesiva de servicios que impropiamente se consideran

esenciales, qué sólo falta –cómo afirmé en otras intervenciones- que incluya los servicios de peluquería y baño de mascotas (reforma artículo 376 CT).

iv.    La huelga en los servicios esenciales es manifiestamente ilegal

Asimismo, declara que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal”.

Así como aquellos individuos altamente peligrosos no merecen que se les respeten las garantías judiciales, tampoco procede que una huelga que afecte estos servicios, tenga que cumplir un debido proceso.

El proyecto sacrifica garantías jurídicas elementales, sustituyéndolas por una simple orden de un juez, de carácter ejecutorio, previa audiencia a la parte contraria, el declarado enemigo de antemano, por el término de 24 horas, que no es más que una audiencia de mero trámite; es decir, un formalismo procesal insustancial. Una vez vencido este término, el juez debe ordenar que los servidores se reincorporen de inmediato a sus labores, advertidos que pueden ser sancionados con el despido sin responsabilidad patronal (375 bis).

v.- Excesiva regulación procesal y tutelaje judicial del derecho de huelga

En aquellas actividades en que la huelga podría realizarse, queda acantonada, vigilada y sujeta al cumplimiento desbordado de toda suerte de requisitos y una regulación procesal excesiva; que en la de menos va a ser más fácil que un rico entre en el reino de los cielos, que una huelga, donde excepcionalmente se permita, se declare legal.

La huelga legal se convierte en una ficción legislativa, estéril, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado.

vi.- Prohibición de huelga contra políticas públicas

El dictamen cierra prohibiendo la huelga contra las políticas públicas, sin lugar a dudas, para quienes dictaminaron el proyecto de ley, la más peligrosa de todas  las huelgas, interpretada por el poder político “como un acto socialmente

inconveniente, económicamente temerario y políticamente reprensible” (Baylos Grau); no obstante que ha sido reconocida en reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT (reforma artículo 371 CT).

Desafortunadamente, los promotores de estas iniciativas legislativas, redactadas en algún momento de trance político, no comprenden aun que han pasado varios siglos, que por más que prohíban la huelga y manden a prisión a los trabajadores, la clase trabajadora, desde finales del siglo XVIII, ha resistido tanta represión; que por más que en una animosa ley declare que la huelga sea manifiestamente  ilegal, la huelga es un derecho fundamental, irrenunciable, inescindible del ADN  de la clase obrera, un cauce de participación social y política en las sociedades democráticas.

¡La huelga es garantía de libertad de la clase trabajadora¡.

Pronunciamiento del Encuentro Social Multisectorial sobre el acuerdo del Gobierno con sindicatos de la CCSS

Camino equivocado

Al Encuentro Social Multisectorial (ESM),  instancia  formada por diversos actores sociales,  tanto del sector productivo y laboral, como de la sociedad  civil y de distintas regiones del territorio nacional, nos preocupa  sobremanera el  discurso duro,  retador y ofensivo  que  algunos dirigentes del sector empresarial de los grandes consorcios corporativos de nuestro  país, han venido utilizando en los últimos meses a través de sus medios de comunicación (emisoras de radio,  periódicos y televisoras tradicionales).

No solamente están errados con el contenido de sus discursos, sino que la forma en que lo hacen es impropia para una sociedad con espíritu democrático maduro; para una sociedad que ha sabido, hasta ahora, leer en forma adecuada las coyunturas del entorno mundial, para plantearse desde adentro, a la tica, sus propias soluciones.

Cuestionar el arreglo que el Gobierno de la República hizo con el sector laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), puede ser tolerable; pero exigirle al Gobierno que lo revierta es indebido a todas luces; pues ustedes, los notables líderes de ese gran empresariado y como personas del sector dominante, también deben respetar nuestro Estado Social de Derecho.

El  arreglo acude a los tribunales, forma inteligente de encontrar solución  a los conflictos,  en una sociedad  donde toda la ciudadanía debe apegarse a los procedimientos vigentes.

Respetados señores empresarios que hacen  el berrinche: ustedes  entienden perfectamente  que una ley impulsada a la fuerza del  capital (combo fiscal) ,  sin ningún  sustento popular y cuyo contenido  lesiona a las  grandes mayorías,  tendrá  diferentes  aristas que rosan contra la estabilidad de  sectores e instituciones;   por lo tanto,  acudir  a los tribunales para dirimir  las  diferencias es  asunto que debemos aplaudir,  es asunto que debemos  verlo como un gesto maduro de quienes  estaban buscando una  solución  a sus conflictos. 

Si en verdad están preocupados por las finanzas públicas, los invitamos a que demos una lucha conjunta para  que se legisle en función  de evitar las evasiones fiscales, los contrabandos,  las exoneraciones, el dudoso pago de alquileres, el abuso en las contrataciones  (ya sea de obra pública, de  venta  de bienes y servicios que el sector privado le ofrece  a nuestro Estado),  el manejo  oculto y dudoso  de la deuda pública, etc., etc., etc.

Allí si podemos encontrar mecanismos no lesivos para la sociedad costarricense que eliminarían de una vez por todas, el déficit fiscal de nuestra querida Costa Rica. 

Disparar con bravura cortinas de humo para ocultar las verdaderas soluciones que debemos poner en práctica, es seguir usando al Estado costarricense como instrumento para aumentar sus capitales sin ninguna retribución al resto de la sociedad costarricense. 

No se olviden: el país es de todos y todos sabemos dónde y quienes somos las mayorías.

ENCUENTRO SOCIAL MULTISECTORIAL.
Ulises Blanco Mora
Secretario Técnico
San José, jueves 16 de agosto de 2019

Tasas de desocupación juvenil: un desafío para el futuro del trabajo en América Latina y el Caribe

Hay cerca de 10 millones de jóvenes que quieren incorporarse al mercado laboral y no lo consiguen. Quienes encuentran un empleo deben enfrentar déficits de trabajo decente e informalidad.

Por: OIT Noticias

Lima – La tasa de desocupación de los jóvenes en América Latina y el Caribe ronda 18 %, el nivel más alto desde que comenzaron a realizarse los promedios regionales hace casi 30 años, y todo parece indicar que no se reducirá en el futuro próximo, de acuerdo con las últimas estimaciones realizadas por la OIT.

“Estamos hablando de casi 10 millones de jóvenes entre 15 y 24 años de edad que buscan incorporarse a los mercados de trabajo pero no consiguen una oportunidad”, destacó Guillermo Dema, especialista regional en empleo juvenil de la Oficina de la OIT para América Latina y el Caribe.

“La OIT considera que el empleo de los jóvenes es un tema prioritario, y resulta aún más urgente cuando atravesamos por un momento de desocupación juvenil sin precedentes”, agregó Dema al ser consultado por el panorama laboral de este tramo de edad en ocasión del Día Internacional de la Juventud, que se celebra hoy en todo el mundo.

Los datos sobre empleo juvenil contenidos en el informe sobre “Perspectivas sociales y del empleo en el mundo – Tendencias 2019” publicado a comienzos de este año en Ginebra indican que la tasa de desocupación juvenil promedio de América Latina y el Caribe fue de 17,9% en 2018, tras haber registrado 18% en 2017, los niveles más altos registrados desde que comenzó a medirse este indicador regional en 1991, cuando fue de 11,1%.

El informe de OIT contiene una herramienta llamada “Data Finder” que permite observar la evolución de algunos indicadores laborales. Según los datos, de un total estimado de 110 millones de jóvenes en el tramo de edad de 15 a 24 años, 56,3 millones no forman parte de la fuerza laboral, en su mayor parte estudiantes.

De los 53,7 millones que ya se han incorporado a la fuerza de trabajo, al menos 9,6 millones no consiguen empleo, lo que equivale a cerca de 40% del total de los desempleados en la región. Pero Guillermo Dema alerta que hay otras circunstancias a tener en cuenta, como por ejemplo la calidad del empleo al que acceden los jóvenes.

OITnoticias: ¿Es posible que baje el desempleo juvenil este año?

Dema: El crecimiento económico es fundamental para recuperar el empleo en general. Pero la región en este momento registra un crecimiento débil. Este año las perspectivas no son buenas. CEPAL bajó el estimado de crecimiento regional de 1,3% a 0,5%. En esas condiciones desocupación juvenil no mejorará este año e incluso podría empeorar.

OITnoticias: ¿Todos los países registran una situación similar?

Dema: Detrás de los promedios regionales hay diversas situaciones nacionales, y las tasas pueden ser diferentes según el país. Pero la tendencia al alza ha sido una constante durante los últimos años. Algunos mercados laborales registran tasas de desocupación juvenil por encima del 20%.

OITnoticias: ¿Qué país está mejor y cuál peor?

Dema: En OIT no hacemos un ranking de países. Usamos datos que provienen de fuentes oficiales nacionales para observar el panorama regional. Pero un dato relevante es que en casi todos los casos, ya sea a nivel regional, subregional o nacional, la tasa de desocupación juvenil duplica a la tasa general y triplica a la de los adultos mayores de 25 años.

OITnoticias: ¿El desempleo es el principal problema de los jóvenes?

Dema: Es la punta de iceberg, porque es lo más visible. Hay otro dato relevante: según estimaciones seis de cada 10 jóvenes solo encuentran empleo en condiciones de informalidad, lo cual implica poca estabilidad, ausencia de un marco contractual, malos salarios, ausencia de derechos y de protección social. En suma, son empleos precarios.

OITnoticias: ¿Por qué debe ser una prioridad el empleo de los jóvenes?

Dema: La incorporación efectiva a empleos dignos contribuye a aprovechar el potencial de la generación más educada que hemos tenido. Pero además es un elemento importante para colocar a las personas en trayectorias de trabajo decente, algo que se dificulta mucho cuando son asediados por la desocupación o la informalidad. Además, la falta de empleo, o de empleo digno, puede conducir a situaciones de frustración o desaliento, lo cual impacta en las familias, en las comunidades, afecta la estabilidad social, e incluso puede repercutir en las perspectivas de gobernabilidad. Una preocupación es la situación de los jóvenes que no estudian ni trabajan.

OITnoticias: ¿Son los llamados “ni-ni”?

Dema: Ese es el término que se está usando… Estamos hablando de 20% de los jóvenes, es decir sobre 20 millones en América Latina y el Caribe. La proporción es más o menos similar en los diferentes países o subregiones. Están incluidos los desocupados que no estudian. Estimamos que la mitad son mujeres jóvenes con dificultades para acceder al mercado de trabajo, por ejemplo, porque han sido madres. Y hay un núcleo duro, unos 5 millones, que simplemente no trabajan ni estudian.

OITnoticias: ¿Qué se puede hacer para mejorar el empleo de los jóvenes?

Dema: Estamos frente a un desafío político que demanda una demostración de voluntad en la aplicación de políticas innovadoras y de efectividad demostrada. Aunque el tema del empleo de los jóvenes suele figurar en los discursos políticos, y forma parte de la agenda de gobiernos a diferentes niveles en casi todos los países de la región, aún es necesario redoblar esfuerzos para abordar este problema.

También es necesario reflexionar en cómo los sistemas educativos, que en muchos casos se basan en modelos del siglo XX, pueden preparar a los jóvenes a las nuevas realidades del mercado laboral sin dejar a nadie atrás, como se establece en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para esto es necesario mejorar la calidad de la educación y de la formación profesional, y también abordar el desfase entre las habilidades y conocimientos que adquieren los jóvenes y lo que requiere y valora el mercado laboral.

OITnoticias: ¿Y si hay crecimiento mejorará la situación?

Dema: El crecimiento económico robusto permite generar mayor trabajo y esto impacta también a los jóvenes. Pero si bien el crecimiento es clave, no es suficiente. Hay que poner en marcha políticas específicas para generar empleos.

Hay un abanico de opciones y de buenas prácticas, como por ejemplo: que sea una prioridad en la agenda del diálogo social entre los actores fundamentales de la economía; apoyar el espíritu emprendedor de los jóvenes; hacer más eficientes y dotar de mayor cobertura a los servicios de empleo; mejorar el acceso y la calidad tanto de la educación como de la formación profesional; estimular la innovación; facilitar la certificación de competencias; incrementar los sistemas de pasantías y aprendizaje para consolidar la formación; facilitar que las mujeres jóvenes se mantengan en el mercado laboral, a través de guarderías para sus hijos y turnos de todo el día en las escuelas… Entre otras.

OITnoticias: ¿Qué se hace desde la OIT por el empleo juvenil?

Dema: El tema del empleo juvenil es fundamental y prioritario para la OIT. En la reciente Declaración del Centenario de la Organización adoptada en junio en Ginebra, se plantea específicamente la necesidad de avanzar en las metas de trabajo decente para todos “poniendo énfasis en la integración efectiva de los jóvenes en el mundo del trabajo”.

La OIT ha desarrollado una serie de iniciativas para abordar este desafío, en colaboración con los interlocutores sociales y con los jóvenes mismos, que son los que están mejor situados para identificar opciones de políticas nacionales viables que pueden mejorar los resultados del empleo juvenil.

Si bien no existe una receta ni una solución únicas hay experiencia acumulada da una amplísima base de buenas prácticas que han contado con la asistencia técnica de la OIT, incluyendo programas para incidir en una mejor educación y mejora de la empleabilidad, asesoría para políticas activas del mercado de trabajo para una buena inserción laboral inicial, apoyo en estrategias de promoción del emprendedurismo, y para programas de educación dual que combinen formación y empleo.

Además hay acciones concertadas en las cuales la OIT participa activamente. En ocasión de este Día Internacional de la Juventud, cuyo tema es “Transformando la educación”, se ha destacado el papel que desempeña actualmente la Iniciativa mundial sobre trabajo decente para la juventud, en la cual participan varias agencias de ONU, y otros socios incluyendo al sector privado.

OITnoticias: ¿Cómo ve el futuro del empleo juvenil?

Dema: Es evidente que con los jóvenes se decide qué forma tendrá el futuro del trabajo. Ellos son y serán protagonistas de una sociedad que enfrenta esta encrucijada de problemas del pasado como la informalidad o la desigualdad, junto con los del futuro, donde entran las nuevas tecnologías, el cambio climático, el envejecimiento de la población, o las fuerzas de la globalización. Y sin duda debemos apoyar a los jóvenes para hacer frente a estas realidades.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reconoce en varias de sus metas la centralidad de la incorporación plena de la juventud en el mercado de trabajo como una condición necesaria para transitar hacia sociedades más igualitarias. Es necesario invertir ahora para poder hacer frente a los desafíos que generará el mercado laboral futuro y para asegurar que los y las jóvenes sean capaces de sostener nuestras economías y nuestras sociedades futuras.

*Guillermo Dema es especialista regional en temas de empleo juvenil desde hace más de una década, y también se ocupa de temas relacionados con migraciones en la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe.

Encuentro Social Multisectorial y Gobierno oficializan mesas de negociación

El Encuentro Social Multisectorial (ESM) y el Gobierno de la República, oficializaron este jueves, el arranque de las mesas de negociación donde se abordarán diversos temas de interés nacional como reactivación económica, agricultura, ruralidad, transporte de carga, pesca, educación y asuntos laborales.

Además, se abrirán espacios bilaterales para la atención de temas como el modelo eléctrico, respeto a la autonomía institucional, fortalecimiento del Consejo Nacional de Producción, problematización del tema cooperativo y cuerpos policiales .

La actividad desarrollada en el anfiteatro de Casa Presidencial, contó con la observación de la Defensoría de los Habitantes y la Iglesia Católica, así como más de 60 delegados del ESM.

Espacios de trabajo acordados

El diálogo se da en tres tipos de espacios distintos que facilitarán las dinámicas necesarias para el abordaje de las inquietudes de los sectores:

Mesas de trabajo: se reúnen periódicamente para analizar temas alrededor de asuntos agropecuarios, ruralidad, pesqueros y transporte. En estas se ha incorporado a actores de grupos externos al ESM que tienen las mismas preocupaciones.

Espacios bilaterales: encuentros que plantean el objetivo de aclarar la postura y el quehacer del Gobierno en temas como modelo eléctrico, fortalecimiento del CNP, pliego de cuerpos policiales, cooperativas, reactivación económica, empleo público, entre otros.

Espacio diferenciado de escucha: permitirá facilitar una instancia para que los sectores puedan dirigir sus preocupaciones sobre el tema de autonomía municipal.

El Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes, aprovechó el espacio para realizar una serie de petitorias al Presidente de la República, Carlos Alvarado, esto en representación del ESM.

Las petitorias al presidente de la República son:

  1. Que el Señor Presidente de la República, retire de la corriente Legislativa el proyecto Ley de Educación Dual. Si a la fecha y hora de entrega de la presente petitoria, dicho proyecto haya sido votado en segundo debate, que el Señor Presidente, utilizando el poder que le confiere la Constitución Política, lo VETE.  Lo anterior, para que este tema sea consultado con los Actores Relevantes Interesados en forma adecuada, como lo requiere una verdadera democracia, en los momentos y espacios que valida la metodología acordada con el Gobierno de la República el pasado 11/12 de julio del presente año.  Que allí, se le hagan las correcciones pertinentes, si es que tienen lugar, o, en su defecto, se archive.
  2. Que el Señor Presidente de la República, cumpliendo con lo acordado con el Sector Pesquero, de no publicar ningún decreto hasta que no fuera debidamente consultado y ajustado a las necesidades reales del país, derogue el decreto ejecutivo No. 41775 recién publicado, para que éste, sea revisado y ajustado a las condiciones necesarias para el sector pesquero y el país en general. Dicho conceso se hará en la mesa de diálogo que debe mantenerse con el sector, según la metodología acordada en la fecha antes citada.     
  3. Que con carácter de urgencia, el Gobierno de la República, le brinde la atención correcta a las deudas del sector agrario costarricense.    Para tal efecto, se proponen las siguientes acciones inmediatas:
  4. El INDER debe, en los próximos ocho días calendario a partir de esta fecha, crear un fideicomiso con un fondo inicial de mil quinientos millos de colones (1,500,000,000. oo) para la compra de las fincas, parcelas y otras propiedades que el sistema financiero nacional, haya embargado como producto de remates por deudas contraídas provenientes de actividades agropecuarias o a fines. Dichas propiedades, serán devueltas a sus anteriores dueños o dueñas, en calidad de arriendo por un precio simbólica, hasta que se apruebe y se ejecute, la propuesta de ley que le entregaremos a Usted, Señor Presidente, en este acto.
  5. Que el señor Presidente de la República, convoque, esta misma semana, el proyecto de ley No. 20. 422 con el texto sustitutivo que le entregaremos, finalizada la lectura de este documento.
  6. Que, en los próximos quince días hábiles a partir de esta fecha, el SINAC, por medio de FONAFIFO u otra figura creada al efecto, inicie el pago de servicios ambientales en la modalidad y territorios que se ha determinado como plan piloto en la Defensoría de los Habitantes, en la mesa de trabajo de Ruralidad.
  7. Que el Señor Presidente de la República, retire y no convoque a trámite parlamentario a ningún proyecto que atente contra la estabilidad laboral y social, para que dichos temas sean discutidos en forma adecuada por los actores relevantes interesados, en las mesas o espacios acordados en la propuesta metodológica aprobada el pasado 11/12 de julio del presente año. 
  8. Que en los próximos ocho días calendario, a partir de esta fecha, el Señor Presidente de la República, devuelva al INFOCOOP a su marco de legalidad ordinario, tal y como lo planteó el legislador en la Ley de Asociaciones Cooperativas No. 4179.
  9. Que a partir de esta fecha, se continúe en forma regular la construcción de acuerdos de los distintos temas planteados en el documento inicial entregado en Casa presidencial el día, 01 de julio del año en curso, y respetando lo acordado en la metodología el día 11/12 de julio de este año, se haga una rendición de cuentas a los treinta días calendario a partir de la fecha de hoy. En la misma, debe verse resultados tangibles y replantear soluciones para los temas que no hayan tenido una respuesta satisfactoria.

De esta forma el Encuentro Social Multisectorial y el Gobierno de la República dan por oficializado el arranque y metodología de las mesas de negociación