La Seccional ANEP-Concesionarios del CENADA instan a los agricultores a trabajar en conjunto para la comercialización de los alimentos.
Categoría: Incidencia

Ante la postulación-candidatura de Costa Rica para integrar el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Posición oficial de la Junta Directiva Nacional de la ANEP
01- Históricamente, nuestro país se ha proyectado hacia el mundo como una nación democrática, amante de la paz, respetuosa de los derechos humanos de todas las personas; y, con un sólido compromiso en materia ambiental.
02- En esta misma dirección, ha presentado conductas casi competitivas, respecto de la inmediatez para firmar y ratificar tratados, convenios y pactos internacionales que versan en favor de los Derechos Humanos.
03- Costa Rica no escatima en matices de elegancia, en la retórica internacional, con la que se promociona como un país verde, sin ejército y con vocación de diálogo, mismo que, incluso ofrece como instrumento apaciguador para conflictos acaecidos fuera de sus fronteras.
04- Ante tal contexto y antecedentes, prácticamente cualquier sociedad civilizada, que busque solucionar sus problemas por medio de la madurez que demanda el entendimiento bilateral a través de mecanismos pacíficos, podría figurarse que, Costa Rica tiene sobrada autoridad moral para hacer recomendaciones y observaciones, en materia de Derechos Humanos.
05-Sin embargo, desde la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), dado nuestro orgulloso e incesante papel dentro de la historia de Costa Rica, referente a la lucha social, sostenemos con categórica propiedad una perspectiva distinta.
06- La ciudadanía completa ha atestiguado variados escenarios que, con una mirada vidriosa, nos obligan a comprender que en la actualidad la fama de nuestra nación constituye un simple espejismo. Índices de homicidios que alcanzan valores de pandemias, deshonrosas cifras récord en importaciones de cocaína hacia Europa (¿país de paz?), reincidentes condenas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una regresión y desigualdad que se incrementan día a día (¿Derechos Humanos?); así como grandes áreas del paisaje natural que se destrozan a vista y paciencia del gobierno de turno (parques nacionales y áreas protegidas, Crucitas -¿medio ambiente?-); son solo algunos ejemplos de circunstancias en las que nos basamos para observar con recelo la proyección discursiva del país.
07- Innecesario es señalar que nuestro criterio no pretende infundir una rotunda oposición a la pretensión de Costa Rica de ser parte del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas. Empero, bajo el contexto actual que se vive-sufre en el país, adjetivamos esta acción como cargada de un tinte hipócrita. Cabe destacar, por aquello de las conjeturas ficticias de mentes morbosas, que imaginan quimeras donde no las hay, que tampoco nuestro mensaje pretende apoyar a ningún otro competidor, para el cargo en tan distinguido Consejo.
08- Y es que, sin duda alguna, Costa Rica necesita volver a legitimar su discurso con acciones, hacia y desde adentro; reconociendo que los Derechos Humanos deben ser promovidos y garantizados para todas las personas. No es posible pretenderse abanderados en este estadio, cuando se camina al lado de un solo grupo exclusivo, mientras se propicia un ataque desmesurado contra otros sectores, cuyas consignas también tienen sus basamentos en Derechos Humanos. Se debe ser consecuente con la oratoria que se ofrece al exterior y aplicarlo internamente.
09- Previo a entablar una sana competencia por un puesto en el Consejo de Derechos Humanos, debe el país explicarle al mundo, y a su propia población, las razones que impulsan el comportamiento estructural y organizado, que provocan escenarios como: una permanente agresión mediática, política y jurídica, que tiene como víctimas a los seres humanos que componen la clase trabajadora del sector público; la discriminación, difamación y ataque constante hacia las organizaciones sindicales y las personas que fungen como sus representantes.
10- Además, debe referirse, con honestidad, a los proyectos de ley que se promueven en la Asamblea Legislativa, que constituyen una regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales vigentes en nuestra legislación laboral. ¿Olvidan acaso que la libertad de expresión, trabajo, salario y libertad sindical también son Derechos Humanos?
11- No es posible obviar tampoco, dentro de esa explicación pendiente, la relevancia del debate nacional que se ha despertado, a partir de que la clase política del país, promovida por intereses que obedecen a los grupos neoliberales más radicales, han despotricado e intentado, por todos los medios, desacreditar las relatorías de especialistas internacionales, que forman parte del mismo mecanismo mundial pro defensa de los Derechos Humanos.
12- En palabras más simples, Costa Rica entra en negación y busca la forma de no acatar las recomendaciones en Derechos Humanos, emanadas por un órgano que pertenece al mismo Consejo al que aspira ser integrante; una curiosa y paradójica circunstancia cuya explicación es menester escuchar.
13- Finalmente, sobre la línea democrática y de protección a derechos de los ciudadanos, el pueblo necesita escuchar las razones por las que, el poder político elige a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, sin contar con parámetros claros que garanticen la independencia y la objetividad del Poder Judicial. Lo que, por las heridas de la experiencia, nos aventuramos a decir que ha dado como resultado la resolución de fallos en los que se ignoran los derechos fundamentales y se exaltan los criterios (o favores) políticos.
14- Es en virtud de las razones antes expuestas que, ANEP, abiertamente comprende la importancia de integrar el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; sin embargo, este sería un triunfo que aplaudiremos, hasta el día en que veamos que los preceptos que abundan en las líneas discursivas que proyectan a nuestro país como una nación democrática, pacífica, verde y respetuosa de los Derechos Humanos, se apliquen realmente en la vida interna de Costa Rica.
15- En tal estado de situación, en los tensos momentos actuales que vive la sociedad costarricense, Costa Rica no merece integrar el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Acuerdo Unánime y firme de la Junta Directiva Nacional (JDN), de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), adoptado en su Sesión No. 2152, de carácter ordinario, celebrada el día viernes 11 de octubre de 2019.
Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Secretario de Juventud de ANEP se refiere al Proyecto de Ley contra las huelgas

Nota luctuosa: Santiago Montero Zambrana
La Central Social Juanito Mora Porras-ANEP (CSJMP-ANEP) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) de Costa Rica, lamentan profundamente el fallecimiento del compañero Santiago Montero Zambrana, destacado dirigente sindical y social de la hermana República de Panamá y nos unimos al dolor que esta pérdida nos deja como movimiento sindical latinoamericano.
El legado que nos deja el compañero Montero Zambrana es enorme, como enorme es el compromiso de continuarlo como la mejor forma de recordarlo, pero sobretodo de que su trabajo no fue en vano.
Está presente en la formación técnica profesional de Panamá, servidor público por más de 40 años. Profesor de Historia. Tuvo una importante incidencia en la Concertación Nacional, como parte de su incansable lucha por un efectivo diálogo y consenso nacional. Así como su defensa del Desarrollo Sostenible y no se puede dejar de mencionar sus acciones por la lucha de la Soberanía Nacional en el Nido de Águila.
Su compromiso trascendió las fronteras y estuvo presente en el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (CINTERFOR); así como en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, Suiza y en las Conferencias Regionales de Centro-Sur América y del Caribe.
Defensor de los Derechos Humanos, desde donde defendió los derechos de las personas migrantes. Al momento de su partida fungía como el actual Coordinador del Comité Intersindical de Panamá para la Defensa de los Derechos de las Personas Trabajadoras Migrantes (CI-Panamá) e integrante del Comité Regional para la Defensa de los Derechos de las Personas Trabajadoras Migrantes (CI-R).
Los aportes que desde el Colegiado Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) y desde la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP), son innumerables y los que, sin duda alguna, han beneficiado a la clase trabajadora panameña y migrante regional y continental.
A nuestros compañeros y compañeras del CI-Panamá, CONATO, FENASEP y especialmente a su estimable familia, les enviamos nuestro abrazo solidario y compartimos el dolor que les embarga. Pidiendo a Dios que les llene de paz.
Su legado nos deja un enorme ejemplo de solidaridad y sensibilidad humana, el cual debemos continuar.
¡Compañero Santiago, Vive…Ahora y Siempre!

ANEP, UPINS, ASDEICE y SIICE presentan carta ante el Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica
Las cuatro organizaciones sindicales presentaron una carta en conjunto ante el Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica, cuestionando la posición de este ente ante el pronunciamiento de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas respecto al proyecto de ley para regular las huelgas.
Compartimos carta enviada al Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica
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ANEP solicita información de las dietas de directivos en el Banco Popular
La ANEP solicitó información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria.
A continuación la carta dirigida a la Gerente General del Banco Popular
San José, 23 de agosto de 2019.
Honorable señora
MBA. Magdalena Rojas Figueredo Gerente General
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (BPDC)
S.G. 17-21-1484-19
Estimada señora:
En primer término, reciba usted el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.
Con base en el Artículo 27 de la Constitución Política de nuestro país y en el Artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, le solicitamos proceder con la siguiente información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria. En cada uno de los 5 casos, la información solicitada es la siguiente:
Número 1: Nombre completo y dos apellidos de cada persona integrante de las respectivas directivas; y a la vez, en cada caso, si están representando a una entidad pública o privada o están en su condición personalísima.
Número 2: En los cinco casos, ¿cuál es la periodicidad de reuniones de carácter ordinario: semanal, quincenal, mensual?
Número 3: En los cinco casos, ¿pueden sesionar extraordinariamente, a parte de la periodicidad ordinaria?
Numero 5: En cada uno de los cinco casos, ¿cuál es el nombre de la persona que ostenta el cargo de máxima jerarquía: gerente, presidente o similar?
Número 6: En cada uno de los cinco casos, ¿cuánto se recibe por dieta por sesión, tanto de carácter ordinario, como extraordinario?
Número 7: En cada uno de los cinco casos,
estos dos datos:
A) monto acumulado
que han recibido por dietas a partir del 8 de mayo de 2018 y hasta el 31
de julio de 2019. B) monto acumulado por concepto de salarios de aquellas personas de máxima jerarquía
ejecutiva en cada uno de los cinco casos si es que están a tiempo completo.
Número 8: Para cada uno de los 5 casos, ¿Cuál es la planilla de personas que pueden ejercer funciones de asesoría especializada; y/o, personas que pueden estar contratada como consultoras.
Prácticamente, la organización sindical que nos honramos en representar tiene al 100 % de su membrecía socia con empleo y salario fijo, tanto del sector Público como del Privado, formando parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), razón de más para legitimar nuestra petición de obtener la información aquí detallada.
Con la mayor consideración,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Secretaria de Asuntos Sindicales del PLN se opone a proyecto de ley sobre las huelgas
Lic. Gustavo Viales Villegas
Secretario General Partido Liberación Nacional
Ing. Guillermo Constenla Umaña
Presidente Partido Liberación Nacional
Licda. Silvia Hernández Sánchez
Jefe de Fracción Partido Liberación Nacional
ASUNTO: POSICIÓN DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS SINDICALES DEL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL EN RELACIÓN AL PROYECTO DE LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS
Estimados Señores:
Esperamos esta nota les encuentre con bien y colmados (as) de todo tipo de parabienes y éxitos profesionales.
Es importante para nosotros, desde la Secretaría de Asuntos Sindicales, externar nuestra preocupación y oposición en cuanto al proyecto denominado “Ley Para Brindar Seguridad Jurídica Sobre la Huelga y sus Procedimientos” tal cual se encuentra redactado, pues consideramos que algunos de sus artículos limitan gravemente el derecho del trabajador de poder manifestarse u oponerse a situaciones que considere lesivas para su bienestar laboral y económico, mediante una acción colectiva.
Debemos recordar la historia del Partido Liberactón Nacional cuya genesis precisamente se forja en los calderos de una disconformidad social, cuando el 8 de julio de 1942, José Figueres Ferrer y Francisco Orlich, por medio de la emisora radial, radio América Latina, exponen un discurso, donde denuncian actos de corrupción por parte del gobierno de ese momento. Sin poder terminar su discurso, autoridades oficiales toman la estación y Figueres fue apresado y encarcelado, lo que acrecentó con los años, el disgusto social de la mano con la impunidad Gubernamental, culminando con la Revolución del 48.
También recordemos que algunos de los grandes logros sindicales y políticos que actualmente reconocemos como Derechos de los Trabajadores, se consiguieron con una lucha socialdemócrata que nuestro Partido Político lideró con grandes personajes. Tal es el caso de Don Luis Alberto Monge Alvarez, quién logró en 1959, mediante la ley 2412, que en Costa Rica se universalizara el reconocimiento del aguinaldo, ampliandose este a TODOS LOS TRABAJADORES como resultado de luchas y presiones entre el gobierno de don Mario Echandi, el entones diputado Luis Alberto Monge Álvarez, sector patronal y el sector obrero, con una férrea oposición de la Compañía Bananera, lo que ocasionó una gran huelga de 26 días en la zona sur para que se les reconociera, como finalmente se hizo (Fuente. El aguinaldo es una conquista histórica y un triunfo del pueblo costarricense -Periódico La República Vladimir de la Cruz. Miércoles 28 noviembre, 2018).
Siendo entonces consecuentes con la tradición y los principios socia(demócratas que abriga y predica nuestra agrupación Política, y en reconocimiento de las muchas gestas que hemos librado en cuanto a la defensa de la libertad de expresión de los y las costarricenses, así como al acompañamiento de los trabajadores que legítimamente se oponen a situaciones que menoscaben sus derechos y condiciones laborales, o políticas que afecten a la población costarricense, somos enfáticos en nuestra total oposición a este proyecto de ley, lo cual argumentamos bajo los siguientes principios:
El derecho a huelga es un Derecho Fundamental que fue establecido en la Constitución Política de 1871, modificada en el año 1943 cuando se incluyó el Capítulo de las Garantías Sociales en su texto y se promulgó al mismo tiempo el Código de Trabajo; posteriormente, en la redacción de la actual Constitución Política de 1949, se mantuvo y se ratificó el mismo. De esta forma, nuestro Ordenamiento Jurídico ha sido protector de este derecho de los trabajadores desde hace más de 76 años, garantizando la posibilidad de la clase trabajadora de acudir a este medio de presión para defender sus derechos y exigir la adecuación de la conducta de los patronos a la justicia y a la normativa del país.
Posteriormente, por ley número 2561 de fecha 11 de mayo de 1960. se ratifica el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la Libertad Sindical y Derecho a la Sindicalización, resultando que de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política, los convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán, desde su promulgación, una autoridad superior a las leyes. Así las cosas, es sumamente importante, para analizar y estudiar el texto sustitutivo del proyecto de ley número 21.049, tener presente la jerarquía de las normas, pues la modificación de los artículos del Código de Trabajo propuestos podrían venir a violentar los derechos garantizados en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
El proyecto de ley en estudio se presenta a corriente legislativa como consecuencia directa de la huelga nacional del año 2018, la cual tuvo una duración aproximada a dos meses, como un intento de evitar que se vuelva a dar un movimiento de tal envergadura y limitar y restringir el ejercicio del Derecho Fundamental a la Huelga, que, como ya indicamos, está protegido por nuestra Constitución Política y el Convenio Internacional número 87 de la OIT. De la lectura de la Exposición de Motivos de dicho proyecto se extrae claramente la intención los señores Diputados de disminuir el ejercicio de un derecho fundamental y coartar la labor de los sindicatos, causando, de este modo una violación de la normativa expuesta, creando un sometimiento del movimiento sindical, sobre todo en el ámbito público, a los designios de la Administración.
La Reforma Procesal Laboral, ley número 9343 de fecha 25 de enero del año 2017, vino a modificar drásticamente el contenido y la numeración del Código de Trabajo promulgado en el año 1943, a través de un proceso de discusión y análisis que se prolongó por más de doce años, pasando por diversas etapas de estudio y recomendación en la misma Asamblea Legislativa, por lo que el resultado final de ese cuerpo normativo no es más que la culminación de una labor realizada por diversos diputados y diputadas, que tuvieron en su momento, posibilidad de hacer propuestas y modificaciones a un texto base que se introdujo a corriente legislativa el 28 de agosto del año 2005 y que dio como resultado la normativa actual que regula el proceso de calificación de huelgas.
Nos referiremos en forma general a las modificaciones planteadas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, para no entrar a analizar cada uno de los artículos propuestos, con la intención, más bien de ver los asuntos macro.
1. Cambios para la celeridad en las notificaciones. Actualmente el artículo 663 del Código de Trabajo define que se notificará personalmente el proceso de calificación de huelga a los representantes de los trabajadores que se encuentran en huelga, y el proyecto propone que se notifique por medio de un correo electrónico que debe tener registrado la representación sindical. Importante es recordar que los movimientos de huelga no necesariamente son siempre liderados por sindicatos. En ciertos casos pueden ser gestionados por agrupaciones de trabajadores que no tienen una persona jurídica que los represente. Además, de acuerdo con una ley de orden público, como lo es la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, todo traslado de demanda debe notificarse en forma personal, así que cualquier proceso de calificación de huelga debe cumplir con lo definido en la ley 8687 y notificar el traslado en forma personal o en el domicilio social. En relación a la notificación del traslado de la calificacción judicial de la huelga vía correo electrónico, propuesta en este proyecto de ley, indicamos que esta opción ya fue materializada en la Ley de Notificaciones Judicales en su artículo 3. pero allí se dejó como una opción voluntaria para las personas, en el sentido de que es decisión de ellas el señalar ante la Corte Suprema de Justicia un correo electrónico como medio para recibir notificaciones y emplazamientos y le da la posibilidad, inclusive, de revocar ese señalamiento. Esto por cuanto el legislador tuvo claro, en ese momento, que no es posible obligar a las personas, tanto físicas o jurídicas, a señalar este medio para que se les notifiquen emplazamientos, pues si lo hubiera considerado así hubiera definido esa obligación en ese momento histórico. No se le puede obligar a los sindicatos a tener un medio electrónico para recibir notificaciones como pretende este proyecto de ley, ya que esto excede el ámbito de la intimidad de las personas jurídicas y de las decisiones de los dirigentes sindicales. La ley 8687 lo definió como una posibilidad, una decisión muy personal de cada uno con la idea de que se valoren los beneficios de ese sistema y el legislador entendió en ese momento que no era viable obligar a las personas a señalar ese medio para recibir notificaciones. De la lectura clara del actual artículo 663 del Código de Trabajo se interpreta que la notificación de las organizaciones sociales se deberá hacer a través de la Ley de Notificaciones Judiciales, resultando ser siempre en forma personal o en el domicilio social de la persona jurídica, por lo que no es de recibo la afirmación de que si el dirigente se esconde no se le puede notificar, pues se puede hacer en el domicilio social del sindicato. La redacción actual de este artículo enumera dos situaciones distintas: una cuando se debe notificar a organizaciones sindicales, en cuyo caso se debe cumplir con lo previsto en la Ley de Notificaciones Judiciales, en forma personal o en el domicilio de la demandada, y un segundo caso que es una agrupación de trabajadores carente de personería jurídica, en donde lógicamente la única manera de notificar es en forma personal, y para lo cual resulta ridícula la pretensión de tener un correo electrónico, pues es un grupo informal que carece de domicilio social. La modificación de este artículo es innecesaria y se debe mantener tal como está.
2. Causales de disolución de un sindicato. Ya está definido en el inciso d) del artículo 350, por lo que es innecesaria esta modificación.
3. Prohibición de huelgas políticas. Preocupa sobremanera la inclusión de este tema en el texto sustitutivo, pues no define cómo se calificarán las huelgas de este tipo, por lo que se corre el peligro de que se pueda interpretar que todas las huelgas que se realicen en el sector público son “políticas” y, por consiguiente, sean todas “ilegales”.
Debe establecerse un debido proceso que determine, por parle de un órgano imparcial, si esa huelga es política o no. Pero, más importante que esto es que se está limitando a los trabajadores el poder manifestar su posición ante ciertas políticas del gobierno, convirtiéndose en una forma de desmovilizar la oposición de la sociedad civil, lo cual pone en peligro la democracia de nuestro país.
4. Ilegalidad y plazos para los procedimientos de la huelga en servicios esenciales. El plantear que la huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal y que, por esa razón, no se requiere el trámite de calificación previsto en el Código de Trabajo resulta a todas luces violatorio del Principio de Debido Proceso que cobija nuestro Ordenamiento Jurídico. En nuestro país el homicidio es un delito, es ilegal, y aun cuando la persona haya sido detenida en el mismo momento que realizó el acto, se te provee el derecho fundamental al debido proceso, para que pueda ejercer su defensa técnica y garantizar que tuvo un trato justo en el Sistema Judicial. Es decir tendría más derechos un asesino que un empleado público. La pretensión de este proyecto de ley es irrespetar el Debido Proceso, convirtiendo a los sindicatos en entes diferenciados en nuestro Ordenamiento Jurídico, en sujetos de segunda clase.
Aun cuando la huelga esté prohibida en los servicios esenciales se debe respetar el debido proceso y se debe realizar el procedimiento adecuado para que los trabajadores expongan su opinión y pruebas ante un Juez de la República que pueda valorar si, efectivamente, se está afectando un servicio esencial o no. Lo anterior no puede quedar a la libre determinación de la Administración por que violenta los derechos fundamentales de sindicalización y desvirtúa la razón de ser los sindicatos mismos.
5. Medidas inmediatas en el caso de las huelgas. Rebajar los salarios de los trabajadores en forma retroactiva en caso de ser declarada ilegal una huelga, se vuelve una medida abusiva y confiscatoria de parte de los patronos para limitar el derecho fundamental a la huelga. El trabajador va a huelga como medio de presión para defender lo que cree que es justo y válido para él en determinado momento, está defendiendo sus derechos y valores y, en función de esta posición, acude a un medio que resulta ser su única vía de escape. Además, el trabajador depende, por lo general, únicamente de su salario que es pagado mes a mes por los patronos, por lo que rebajarle en forma retroactiva sus salarios si se declara ilegal el movimiento en que participó, amedrentaría y limitaría ampliamente a los trabajadores, que aún en caso de considerar tener la razón podrían desistir de un movimiento de huelga por la posibilidad de quedarse sin su salario y no poder cumplir con sus obligaciones.
6. Competencia en la calificación de las huelgas. No le encontramos objeción a esta modificación. Nada más es digno de aclarar que, en el movimiento que hubo el año pasado, el atraso en ta calificación de las huelgas se debió a la mala gestión del Poder Judicial, donde los jueces laborales no supieron interpretar en forma correcta la normativa introducida por la Reforma Procesal Laboral al Código de Trabajo y esto generó atrasos que en ninguna manera pueden ser achacados al movimiento sindical del país.
7. Obligatoriedad de los jerarcas de actuar con celeridad en el caso de las huelgas en los servicios públicos. Esto excede las competencias y funciones de los sindicatos; es pura responsabilidad de los jerarcas y la Administración.
8. Suspensión de huelgas calificadas legales por afectación de los servicios. Esta posibilidad desnaturaliza la razón de ser de los movimientos de huelga, pues la única forma de presión de los trabajadores, se vería disminuida por la misma solicitud del patrono que está siendo afectado por ese proceso, ya que un juez podría ordenar la reincorporación de los trabajadores a instancia de este último, eliminando de esta manera la razón de ser de las huelgas. Esta modificación podría generar, además, la posibilidad de que si los funcionarios no quisieran regresar a sus labores, existiendo una resolución judicial que así lo ordene, el patrono tratara de despedirlos o diera por rota la relación laboral aduciendo que si bien la huelga es legal, el no reincorporarse le da derecho al despido, lo que desvirtúa la misma acción judicial anterior de haber declarado legal la huelga y pone a los trabajadores en un clara desventaja frente a sus empleadores.
9. Plazos para calificación en el caso de las huelgas en servicios públicos en los que se permita. La reducción del plazo de resolución a veinticuatro horas no beneficia ni a los trabajadores ni a los patronos, pues es muy poco tiempo para que el Juez pueda valorar correctamente toda la prueba recogida a efectos de determinar si una huelga es legal o no; por lo que el artículo 667 del Código de Trabajo debe mantenerse igual.
10. Plazos para dictar las órdenes de reincorporación en el caso de las huelgas en servicios públicos esenciales. Este plazo nace, en este proyecto de ley. como una consecuencia directa del artículo 375 bis. en donde se niega el proceso de calificación en huelgas que se realicen en servicios esenciales y sólo cabría la reincorporación inmediata del trabajador. Como ya lo indicamos, esta no calificación de la huelga en servicios públicos esenciales es violatoria del debido proceso, y el hecho de que no se haga la declaratoria de ilegalidad y se ordene inmediatamente el regreso de los trabajadores a sus puestos elimina totalmente el derecho a huelga de los funcionarios públicos, violentando lo establecido en la Constitución Política y en el Convenio 87 de la O.I.T.
A modo de conclusión indicamos nuevamente que no estamos de acuerdo con las modificaciones propuestas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, denominado LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS, pues más bien viene a limitar y reducir este derecho fundamental, dejando a los trabajadores en una posición tan débil que no tendrán ningún medio de presión para defender sus derechos y sería contrario a todas las luchas sociales y laborales en las que nuestro partido ha participado activamente.
Sin otro particular y extendiendo nuestras más sinceras muestras de aprecio se despide de ustedes
ATENTAMENTE
Dr. Mario Alberto Quesada Arce
Secretario de Asuntos Sindicales
Partido Liberación Nacional
Licda. Andrea Sánchez Meza
Subsecretaria de Asuntos Sindicales
Partido Liberación Nacional
C.I.:
Archivo
Diputados(as) Partido Liberación Nacional

Organizaciones ambientales y guardaparques denuncian el deterioro de los Parques Nacionales
Tomado del pais.cr
Las Áreas Silvestres Protegidas están en crisis, así lo señala la Contraloría General de la República en el informe N.º DFOE-AE-IF-00005-2019 publicado el pasado 3 de junio de este año. La Contraloría investigó la débil gestión relativa a proyectos de infraestructura física en las Áreas Silvestres Protegidas, además un escaso avance en la elaboración y actualización de Planes Generales de Manejo establecidos como prioritarios (1).
Además las CGR encontró que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) no cuenta con el Plan General de Manejo de 62 de las 73 Áreas Silvestres Protegidas (ASP) que estableció como prioritarias en junio de 2015. Por otra parte el informe detalla que el SINAC no ha ejecutado 19 de las 24 obras de infraestructura física en ASP, que estableció como prioritarias en octubre de 2015.
Sumado al lo anterior la CRG encontró que el SINAC no cuenta con un mecanismo para identificar necesidades que requieren la intervención de infraestructura física y seleccionar las alternativas de solución para solventarlas.
Los parques producen –de ingresos propios- US$ 23.8 millones por año, en base a datos oficiales. De ese monto, los parques reciben a cambio unos $ 3 millones, es decir, que unos $20 millones son usados en otras instituciones que no tienen nada que ver con las áreas protegidas. Si se emplea bien estos recursos pueden ser usados para solventar las múltiples necesidades de los propios parques nacionales. Llama la atención que la celebración del día de Parques Nacionales en el PN Rincón de la Vieja representará un gasto estimado de 25 millones de colones mientras las casas de la mayoría de los puestos de vigilancia están prácticamente inhabitables.
Hombres y mujeres guardaparques han anunciado que no serán parte de las celebraciones oficiales del día de los guardaparques y de los Parques Nacionales, el 23 y 24 de agosto respectivamente. Desde el sector ambiental nos solidarizamos con sus peticiones para mejorar sus situaciones laborales que tienen impacto directo en el despeño del país en la protección de las Áreas Silvestres Protegidas. Denunciamos no solo las condiciones de precariedad en las que trabajan las personas guargaparques sino también el abandono sistemático de las Áreas Silvestres Protegidas por parte del Estado.
Esta protesta por parte de las personas guardaparques se detona debido a la aplicación de la circular SINAC-DE-1122, que impide a algunos funcionarios del SINAC realizar patrullajes para labores de control y protección. Pero esto es sólo la gota que derramó el vaso. Se conoce desde la administración anterior que hay un faltante de 800 plazas para guardaparques, así como una gran carencia de equipos para el desarrollo de las labores dentro de la Áreas Silvestres Protegidas (ASP) como chalecos antibalas, armas, patrullas e incluso puestos de vigilancia, etc.
Esta es una política estatal que puede tener consecuencias negativas para nuestro medio natural, pues el abandono de las ASP tiene como objetivo la posterior privatización de estas, como ya está ocurriendo con los servicios turísticos en algunos parques nacionales, donde hay que pagar sumas exageradas para poder ingresar. Además, el abandono de las áreas protegidas puede provocar lo que está sucediendo en este momento con la Amazonía, la destrucción encubierta para la producción de monocultivos, minería o ganadería, contrarias a la vida del planeta.
La administración del SINAC sigue apostando en tratar a los Parques Nacionales únicamente como lugares de atracción turística, sumideros de carbono, o lugares de extracción de recursos genéticos y de bioprospección. Esta visión utilitarista de las ASP han llegado ha poner en crisis la calidad del estos espacios naturales.
Por otro lado, los más altos jerarcas del estado costarricense insisten en repetir la mentira de que Costa Rica ha doblado la cobertura boscosa (2). Este error en las cuentas de reforestación es muy rentable para sectores empresariales que viven mercantilizando los bosque y la vida. Los datos que revela Doble Check es que la recuperación desde los años 80s no es la que plantean las cifras oficiales del MINAE. Por el contrario, la ciencia encuentra que los bosques de Costa Rica se encuentran seriamente fragmentados y ampliamente afectados por “efectos de borde” los cuales pueden implantar hasta 1Km dentro del bosque.
Para investigadores de la Universidad de Alberta (Canadá) este pequeño aumento en la cobertura forestal tiene que ver más con la crisis en la producción agrícola y la intensificación de la ganadería (3) que ser el resultado de las políticas forestales de Costa Rica. En otro sentido el gran agronegocio para la exportación continúa llevando acabo procesos de deforestación que se ejemplifican con la existencia de 1500 hectáreas de monocultivo de piña dentro de Áreas Silvestres Protegidas (4).
En conclusión la crisis de las Áreas Silvestres Protegidas continua profundizándose. Es por esta razón que diversos colectivos llaman el próximo 24 de agosto a manifestarse en favor de los Parques Nacionales en la Plaza de la Cultura a las 4:00pm.
Organizaciones firmantes:
• ¡Ya Basta! UCR
• A de Libertad
• Alternativa
• ANAGUA Asociación de Guardaparque de Costa Rica
• ASCONA Asociación de Servicio Comunitario Nacional y Ambiental para la Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad
• Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) – ASECODES
• Asociación Ambiental Sula
• Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas
• Asociación Ecologista Desamparadeña
• Asociación Voces Nuestras
• Bloque Autónomo 12-S
• Bloque Verde
• Brujas Feministas Costa Rica
• Centro de Amigos para la Paz (CAP)
• CoecoCeiba Amigos de la Tierra Costa Rica
• Colectiva Huerta de Berta
• Colectiva Malas.h.ierbas
• Convergencia
• Covirenas Caribe Sur Puerto Viejo
• Difusión Libertaria Antiespecista
• Diwo Ambiental
• Escuelita Ambiental Comunitaria de Aguacaliente
• Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (FECON)
• Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional
• Frente de Resistencia Animal y de la Tierra
• Frente de Resistencia Animal y de la Tierra
• Frente Ecologista del TEC
• Frente Ecologista Universitario, FECOU.
• GUANARED Red Nacional de Arte y Gestión Cultural Comunitaria
• Hablemos de Derechos Humanos
• Handmaids Costa Rica
• Jaguarundi Colectivo Ecológico
• JPIC – Claret – CR. Justicia Paz e Integridad con la Creación
• La Cadejos Comunicación Feminista
• Las Rojas Costa Rica
• Movimiento Ríos Vivos
• Nuevo Partido Socialista (NPS)
• Partido de los Trabajadores
• Pedalizate Colectivo de Ciclismo Urbano
• Radio Machete
• Ríos Libres Turrialba
• Sindicato de Trabajadores del MINAE (SITRAMINAE)
• Yo no voy al Zoo
La Ministra de Hacienda genera confrontación entre poderes de la República, debe irse del Gobierno

El Derecho de Huelga del Enemigo
Por: Manuel Hernández
La presentación de los proyectos de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21.049) y Declaratoria de Servicios Esenciales (21.097), fue la reacción a un coma hepático que sufrió una fracción legislativa, aunque sus adláteres no se quedaron cortos, contra la huelga de protesta ciudadana contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635).
El coma hepático es un trastorno que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre.
«Y aquellos que incurren en tal delito (sedición) no son castigados en cuanto a súbditos, sino como enemigos» Rousseau
El primero de estos proyectos fue dictaminado recientemente (09/08/2019), por la Comisión especial legislativa –ad hoc- que se creó, a merced de un procedimiento antidemocrático (208bis), por cierto, dictaminado al calor de la última huelga de las y los trabajadores de la CCSS, que todavía destila la cicuta que les quedó de la resaca de la huelga del año pasado.
El texto de este dictamen afirmativo–de mayoría- es por mucho, más regresivo que el proyecto original, que ahora sólo espera el desenfrenado trámite de las mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo y de reiteración (artículo 143); para que, en definitiva, en el Plenario le caiga la afilada guillotina legislativa, en las puras cervicales, al derecho de huelga.
1.- El Derecho Penal del Enemigo
La
ideología política-normativa que informa e inspira ambos proyectos de ley, se
corresponde con la teoría posmoderna del Derecho penal del enemigo, que fue
transferida a estos proyectos legislativos.
La concepción del Derecho penal del enemigo, por oposición a la teoría del Derecho penal del ciudadano, fue elaborada por Gunter Jakobs, que contemporáneamente, con mayor fuerza a partir del 11 de setiembre de 2001, ha sido utilizada para combatir eficazmente el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales de ajuste.
La teoría del Derecho penal del enemigo tiene tres características: en primer lugar, se constata una anticipación de la punibilidad, que está en función de la conducta futura o eventual del individuo y no del hecho cometido, como es habitual en el derecho penal (enfoque prospectivo del ordenamiento jurídico penal). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, las cuales cumplen la función de eliminar el peligro que implica la actividad de aquellos sujetos, que de antemano son considerados sospechosos o peligrosos. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas: por ejemplo, la presunción de inocencia, el debido proceso (Cancio Meliá).
La teoría sostiene que existen individuos que por la sola peligrosidad de las eventuales actividades que puedan realizar (enfoque prospectivo), se justifica un trato penal represivo intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos (Kant).
Aquí es pertinente acotar que esta es precisamente la concepción de la sentencia penal que inspiró la condenatoria contra Carlos Andrés Pérez, trabajador de RECOPE, quien participó en la huelga 10-S del año pasado, recluido a prisión preventiva por más de 5 meses, que luego fue anulada por defectos procesales.
2.- El Derecho de Huelga del Enemigo
Pues
bien, esta teoría es la que subyace en aquellos proyectos legislativos, que implica
una importación directa de dicha concepción política-normativa, del derecho
represivo al ámbito del Derecho del Trabajo, específicamente el derecho de
huelga (Guamán, Aragoneses), dando
así origen a la vernácula construcción del Derecho de huelga del enemigo.
El derecho de huelga del enemigo parte de la premisa que los sindicatos son agentes políticamente peligrosos, socialmente inconvenientes, que por principio subvierten la legitimidad del ordenamiento jurídico (Jacobs); que, por tanto, requieren un tratamiento legal extraordinario, de política criminal, muy distinto al trato ciudadano que se merecen los demás actores sociales y económicos.
Esta construcción del “otro” que hay que excluir de la comunidad, del enemigo de la convivencia democrática, se amplifica y refuerza con la demonización que día a día proclaman en sus editoriales los medios de comunicación, por los que discurren cuartillas de odio contra los servidores de la Administración Pública.
Se construye calculadamente, ex profeso, un imaginario social (opinión “pública”), infundiendo odio y miedo en la sociedad, en la que el Gran Hermano está destinado a salvarnos de la violencia de los agitadores, del secuestro de las instituciones, del injusto del enemigo y garantizar, en definitiva, la convivencia pacífica.
Partiendo de esta construcción intencionada y compartida, el proyecto dictaminado por la Comisión Especial se decanta por una regulación prohibitiva y autoritaria del derecho de huelga: la huelga se configura, entonces, como una fuente de peligro social, económico e institucional, un medio para intimidar a otros (Jakobs), una herramienta coactiva altamente perniciosa, letal en poder de los facciosos sindicatos, que atenta contra las mismas bases del sistema democrático. Así las cosas, la ilicitud y lesividad que encierra la huelga, demanda que su régimen jurídico sea sometido a un estricto control policial, severas prohibiciones y rigurosas sanciones.
Así construido el “otro”, en consecuencia, el proyecto
dictaminado somete el derecho de huelga a una disciplina legal extraordinaria,
de excepción, que legitima la declinación de las reglas democráticas, por más
que la huelga esté reconocida en nuestra Constitución Política (artículo 61).
3.- La materialización del Derecho de Huelga del Enemigo en el dictamen del proyecto de ley N° 21049
La teoría del derecho de huelga del enemigo queda reflejada de cuerpo entero, por ejemplo, en las siguientes disposiciones del recientísimo dictamen del proyecto N° 21049:
i. Obligación exclusiva de los sindicatos de registrar una dirección electrónica
Se desvaloriza la huelga, que más bien, se transmuta en un antivalor, en un hecho antisocial, que atenta contra la democracia costarricense, exigiéndose a los sindicatos, pero sólo a los sindicatos, que reporten al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un medio de correo electrónico, para que se les notifique de inmediato cualquier demanda de huelga, que por sus efectos altamente peligrosos y dañinos, requiere que el antagonista e insurrecto sindicato sea de inmediato apercibido (reforma artículo 349 CT).
ii. Causales de disolución, ex lege, de los sindicatos: un enfoque de política criminal, incompatible con la Libertad Sindical
El dictamen crea nuevas causales de disolución de los sindicatos, sancionando la participación de sus afiliados en reuniones y manifestaciones públicas, con la liquidación del sindicato, criminalizando la protesta social ciudadana (adición de inciso f) de artículo 350 CT).
Este trato punitivo responde a una sistemática política de devastación, fáctica y jurídica, de las libertades ciudadanas, que se ha venido consolidando en nuestro país.
iii. Prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos
El
dictamen generalizó la prohibición de la huelga en los servicios públicos,
configurando una lista excesiva de servicios que impropiamente se consideran
esenciales, qué sólo falta –cómo afirmé en otras intervenciones- que incluya los servicios de peluquería y baño de mascotas (reforma artículo 376 CT).
iv. La huelga en los servicios esenciales es manifiestamente ilegal
Asimismo, declara que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal”.
Así como aquellos individuos altamente peligrosos no merecen que se les respeten las garantías judiciales, tampoco procede que una huelga que afecte estos servicios, tenga que cumplir un debido proceso.
El proyecto sacrifica garantías jurídicas elementales, sustituyéndolas por una simple orden de un juez, de carácter ejecutorio, previa audiencia a la parte contraria, el declarado enemigo de antemano, por el término de 24 horas, que no es más que una audiencia de mero trámite; es decir, un formalismo procesal insustancial. Una vez vencido este término, el juez debe ordenar que los servidores se reincorporen de inmediato a sus labores, advertidos que pueden ser sancionados con el despido sin responsabilidad patronal (375 bis).
v.- Excesiva regulación procesal y tutelaje judicial del derecho de huelga
En aquellas actividades en que la huelga podría realizarse, queda acantonada, vigilada y sujeta al cumplimiento desbordado de toda suerte de requisitos y una regulación procesal excesiva; que en la de menos va a ser más fácil que un rico entre en el reino de los cielos, que una huelga, donde excepcionalmente se permita, se declare legal.
La huelga legal se convierte en una ficción legislativa, estéril, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado.
vi.- Prohibición de huelga contra políticas públicas
El
dictamen cierra prohibiendo la huelga contra las políticas públicas, sin lugar
a dudas, para quienes dictaminaron el proyecto de ley, la más peligrosa de
todas las huelgas, interpretada por el
poder político “como un acto socialmente
inconveniente, económicamente temerario y políticamente reprensible” (Baylos Grau); no obstante que ha sido reconocida en reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT (reforma artículo 371 CT).
Desafortunadamente, los promotores de estas iniciativas legislativas, redactadas en algún momento de trance político, no comprenden aun que han pasado varios siglos, que por más que prohíban la huelga y manden a prisión a los trabajadores, la clase trabajadora, desde finales del siglo XVIII, ha resistido tanta represión; que por más que en una animosa ley declare que la huelga sea manifiestamente ilegal, la huelga es un derecho fundamental, irrenunciable, inescindible del ADN de la clase obrera, un cauce de participación social y política en las sociedades democráticas.
¡La huelga es garantía de libertad de la clase trabajadora¡.