Comisión electoral ANEP informa sobre elección de órgano fiscal

RESOLUCIÓN 01-16**

Comisión Electoral, ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS, (ANEP), San José, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.

Al ser las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, se constituyeron los señores Rolando Fonseca Gutierrez y la Licda. Leila Marcela Ross Porras, en las oficinas centrales de la ANEP, con el fin de acreditar la presentación de candidaturas para ocupar los puestos del Órgano Fiscalizador, Fiscalía Adjunta Primera y Fiscalía Adjunta Segunda, quienes serán elegidos en Asamblea General de la ANEP el día veintisiete de febrero del dos mil dieciséis.

A esta convocatoria se presentó únicamente las siguientes candidaturas: RENOVACION FISCAL: Candidata a Órgano Fiscalizador la señora Carmen María González Loria, mayor, soltera, Tecnóloga de la salud, funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecina de Guadalupe El Alto (…) portadora de la cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y ocho-seiscientos noventa y seis, como Fiscalía Adjunta primera el señor Carlos Manuel Alfaro Rodríguez, mayor, casado dos veces, Ingeniero Agrónomo, Funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, vecino de Puriscal (…) portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y seis-ochocientos veintiuno, y como Fiscalía Adjunta Segunda la señora Mercedes Aguilar Rojas, mayor, casada una vez, Licenciada en Administración de Empresas, funcionaria de la Comisión Nacional de Emergencias, vecina de San José, Desamparados, (…) portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciocho-mil doscientos cuarenta y cuatro.

Siendo estas las candidaturas propuestas y únicas participantes y verificado con la oficina de afiliación de la ANEP que los supra citados señores se encuentran al día en el pago de sus afiliaciones a este organización social, se toman y comunican los siguientes acuerdos: Se declaran a los señores miembros del grupo RENOVACION FISCAL únicos participantes en dicha contienda electoral, por lo que a partir de la notificación se le insta a que participen activamente en el proceso político que estimen conveniente

Que no haya necesidad de ser explotado para trabajar

La frase del título es del papa Francisco y me parece genial. La dijo en su reciente visita a México y la escuchó todo el mundo pero no creo que le hagan mucho caso. A los explotadores del trabajo ajeno hay que obligarlos a pagar salarios justos y ofrecer trabajo decente. Obligarlos a pagar las horas extra, los días feriados, las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, reconocer el tiempo asignado a la maternidad.

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social está haciendo algo, me parece que más que la administración anterior, pero todavía falta mucho. Pero harían mal los trabajadores si se quedan esperando que la justicia caiga del gobierno, como la lluvia del cielo. SOLO LOS TRABAJADORES ORGANIZADOS LOGRAN JUSTICIA. Esta no se pide, se arrebata. No estoy hablando de métodos violentos pero sí métodos de presión social y política. La Iglesia avala la huelga como recurso legítimo y desde 1891 recomienda la organización sindical, para “que no haya necesidad de ser explotado para trabajar”.

Dice también el papa Francisco: “¡Los pobres no sólo padecen la injusticia sino que también luchan contra ella!”

Y continúa en un discurso dirigido a líderes de movimientos sociales y populares:

“Los pobres no se contentan con promesas ilusorias, excusas o coartadas. Tampoco están esperando de brazos cruzados la ayuda de organizaciones no gubernamentales, planes asistenciales o soluciones que nunca llegan o, si llegan, llegan de tal manera que van en una dirección o de anestesiar o de domesticar. Esto es medio peligroso. Ustedes sienten que los pobres ya no esperan y quieren ser protagonistas, se organizan, estudian, trabajan, reclaman y, sobre todo, practican esa solidaridad tan especial que existe entre los que sufren, entre los pobres, y que nuestra civilización parece haber olvidado, o al menos tiene muchas ganas de olvidar”. Todo eso o dijo el martes 28 de octubre de 2014.

Ninguna organización sindical es perfecta que más imperfecto es no organizarse. Eso lo digo yo.

Atención interinos: Informe de situación al 18 de febrero de 2016

En ANEP hemos realizado una lucha histórica para que el problema de los trabajadores y de las trabajadoras en condiciones de interinatos prolongados en la Administración Pública, se resuelva de una vez por todas.

Este problema ha afectado a nuestros compañeros y a nuestras compañeras que laboran en los sectores profesional, técnico, administrativo y operativo bajo las reglas del Servicio Civil, en diferentes instituciones del Estado central.

Luego de muchos esfuerzos con el actual Gobierno y mediando la voluntad política de éste, logramos que se emitiera el Decreto Ejecutivo No. 39066-MP, que modifica el artículo 11 del Reglamento del Servicio Civil, así como el artículo 21 de ese mismo cuerpo normativo; posibilitando que este tipo de personal afectado por la situación mencionada pueda, por medio del concepto de “idoneidad”, dejar su condición de interinos y obtener su nombramiento en firme dentro del sistema.

Para ello debe cumplirse con los requisitos de dicho artículo 11 del Reglamento: básicamente sería estar en una plaza vacante, tener más de dos años de estar en dicha plaza, y estar en el registro de elegibles del Servicio Civil.

Para aquellos trabajadores y para aquellas trabajadoras que están en una plaza vacante pero que no cumplen con alguno de los requisitos, se emitió la resolución DG-155-2015 del Servicio Civil, para que también tengan derecho a concursar por una plaza vacante y a quedar dentro del registro de elegibles.

A pesar de la claridad de estos acuerdos y de la contundencia de los mismos, hay personas y sectores institucionales que no están a gusto con el mismo y se resisten a él, y quieren deslegitimarlo, por lo que han generado confusión sobre la aplicación del decreto y del acuerdo general que se tomó en la Comisión Nacional de Salarios del Sector Público (CNSSP).

Entendemos que la correcta aplicación de estos acuerdos afectaría intereses de sectores y personas que han jugado durante muchos años con el clientelismo político que han representado los interinazgos prolongados en la Administración Pública; y, que con el acuerdo mencionado, ese nicho de poder se les viene abajo.

En este ámbito de ideas, también nos preocupa información que nos hacen llegar los trabajadores interinos y las trabajadoras interinas que ANEP representa, en cuanto a que la Dirección General del Servicio Civil no estaría aplicando correctamente el decreto y el acuerdo general.

Por ello, en la última reunión que se dio el pasado viernes 12 de febrero en el seno de la Comisión de Negociación de Salarios del Sector Público (CNSSP), a la cual asiste como representante titular del Poder Ejecutivo, el Director General del Servicio Civil, Lic. Hernán Rojas, le planteamos, en forma vehemente, nuestra preocupación por lo que considerábamos no solo un posible incumplimiento de lo pactado con relación a la interpretación de lo acordado con el Decreto 39066-MP, así como con la misma directriz DG-155.

Además, pusimos varios ejemplos de las respuestas y posiciones de diferentes dependencias de Recursos Humanos de los ministerios, principalmente del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Educación Pública, que tratan de interpretar los acuerdos del CNSSP a su antojo en esta materia.
Dentro de lo más importante que le planteamos está:

PRIMERO: La interpretación correcta del artículo 11 del Reglamento del Servicio Civil, según se varió con el Decreto 39066-MP. Efectivamente, don Hernán, delante de todo los y todas las integrantes de la CNSSP del Sector Público, nos dio la razón sobre que si un funcionario cumple con lo que establece este artículo, cumple entonces con el requisito de idoneidad, entonces tiene el derecho a pedir que se le aplique; no obstante la diferencia persiste en cuanto a la definición de plaza vacante, pues para ellos no es lo mismo una plaza que tenía un titular y luego quedó vacante, que una vacante pura (o “virgen” como la hemos llamado); y la otra condición e interpretación que se están “sacando de la manga”, es que, además, dicho artículo podría ser potestativo y no imperativo, es decir, no de aplicación obligatoria aun para la persona que tiene el derecho.

Por esta razón, se decidió convocar de forma urgente a la subcomisión de Empleo Público, que opera dentro de la CNSSP. Esa convocatoria está pactada en principio para la semana entrante.

SEGUNDO: En todo caso, sí queda totalmente claro que si una persona interina ya ganó el concurso del Servicio Civil, es decir, está en el registro de elegibles, no tendrá que realizar ningún examen más para concursar por su plaza u otra plaza, lo que se hace para esa persona es un concurso por antecedentes. Nuevamente y para que quede más claro, nadie tiene que hacer doble examen.

TERCERO: Por otro lado, se tomó además el acuerdo de que don Hernán durante esta semana se estará reuniendo con los jefes de Recursos Humanos de los ministerios para aclararles bien la situación y otras interrogantes que se han planteado. Como, por ejemplo, la que se planteó en el MEP sobre que el artículo 11 del reglamento del Servicio Civil no es de aplicación en dicho ministerio, porque se trata de puestos excluidos del Servicio Civil y de esos puestos ya no hay en el MEP, cosa que hasta el mismo don Hernán le causo gracia, por lo que aclarará que sí es de aplicación en ese y todos los ministerios.

CUARTO: Además, quedó acordado que se conteste, con la urgencia del caso, el oficio que envió el Ministro de la Presidencia al Director General del Servicio Civil, consultando sobre estos temas y otros que fueron planteados por nosotros en la reunión que tuvimos a principio de año con don Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, sobre esta materia.

Postura de ANEP-Fuerza Pública por desalojos en Chánguina

Ante los hechos presentados sobre el puente del río Térraba en Palmar Norte de Osa, el día martes 16 de febrero del año en curso, en donde la Fuerza Pública interviene en una manifestación de campesinos, que motivó el repudio de algunos diputados y de un sector de la sociedad, la Seccional ANEP-Fuerza Pública expresa lo siguiente:

Los compañeros de la Fuerza Pública realizan dicha intervención en razón de recibir órdenes de sus superiores, por lo tanto, es a estos últimos a quienes se debe censurar y cuestionar por las acciones presentadas en la zona sur.

Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública indicó que fue testigo de referencia, al estar precisamente el día martes 16 en una reunión en la delegación de Pérez Zeledón, y escuchar por las frecuencias de radio, la voz del Subdirector Regional de la Fuerza Pública, ordenando “la intervención inmediata y detención de los considerados líderes del movimiento”, y posteriormente escuchó al Director Regional de Pérez Zeledón, “solicitar todo el recurso móvil disponible porque estaban ante una emergencia”.

“Por esto, debemos dejar constancia que la actuación de los oficiales que intervinieron en la manifestación debe recaer en sus superiores, ya que estos giraron instrucciones, según nuestra consideración, sin aplicar los protocolos establecidos para estos casos, lo anterior conforme a mi preparación y experiencia en la Fuerza Pública en manejo de masas. La actuación de los uniformados se da en razón del principio de obediencia ante las voces de sus superiores”, dijo Anchía.

Anchía indicó que en la seccional ANEP- Fuerza Pública, han recibido diversas quejas y reportes de varios policías destacados en Pérez Zeledón y la Zona Sur indicando su disconformidad con la forma en que sus superiores dirigen la operación policial.

En la seccional ANEP-Fuerza Pública entendemos la necesidad de este grupo de campesinos, por ende hacemos un llamado al Gobierno de la República y las instituciones pertinentes para que busquen una salida pacífica a este conflicto sin necesidad de que se utilice a la Fuerza Pública para repelar a gente humilde y trabajadora.

Punto Cristiano: opinión del presbítero Miguel Picado

Un punto de vista cristiano sobre la Costa Rica de hoy no es, necesariamente, un punto de vista eclesiástico. ¿Qué puede ser un punto de vista cristiano? Es el intento de “mirar la realidad desde el punto de vista del Evangelio”. De conjugar una y otro, con los riesgos de entender mal cualquiera de los dos y sabiendo que cualquier cristiano puede, mejor dicho debe, tener sus propios puntos de vista sobre asuntos tan importantes como la justicia tributaria, las urgentes tareas ecológicas, el justo salario.

La mayor desviación de la fe es creer que ese tipo de cosas nada tiene que ver con la religión.

Si cada quien puede tener sus propias opiniones y criterios sobre las realidades nuestras de cada día, también puede compartirlas. Me refiero a cosas de las que depende el pan nuestro de cada día y también la espiritualidad y la cultura. Jesús dejó bien claro que “no solo de pan vive el hombre”. ¿Qué tal si yo comienzo planteando mi punto de vista y ustedes lo complementan con los suyos?

Lo mejor de la estos tiempos digitales es que todos podemos hacer llegar a los demás, con mayor facilidad que cuando prevalecía el papel impreso, nuestras opiniones.

ANEP ofrece este espacio para que cada quien exprese su punto de vista, cristiano o no. De modo que yo opinaré y ustedes podrán manifestar sus acuerdos y desacuerdos.

Quedan invitados. El ciberespacio está abierto.