Acusan a Honduras ante ONU y CIDH de ‘criminalizar’ a una dirigente indígena

Tegucigalpa, 27 sep (EFE).- El Estado hondureño fue acusado ante la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de criminalizar la labor de una dirigente indígena, a quien una jueza le dictó prisión formal la semana pasada, informaron activistas humanitarios.

La directora para Centroamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Marcia Aguiluz, dijo a Efe que la semana pasada se interpuso la acción por la “criminalización de Bertha Cáceres”, ante la ONU y la CIDH, esta última una entidad autónoma de la OEA con sede en Washington.

Cáceres, de la etnia lenca y quien es coordinadora del Comité Cívico de Organizaciones Campesinas Populares e Indígenas (Copinh), está acusada de provocar daños a la empresa DESA-SINOHYDRO”, de capital hondureño y chino.

DESA-SINOHYDRO desarrolla el proyecto hidroeléctrico “Agua Zarca”, en la comunidad de Río Blanco, departamento de Intibucá, en el oeste de Honduras.

“Nuestra labor ha sido y seguirá siendo denunciar este tipo de situación, es por eso que hemos denunciado el caso de Bertha ante la CIDH y las Naciones Unidas”, subrayó Aguiluz.

Aguiluz y activistas hondureños expresaron “su preocupación” por las amenazas de las que son víctimas los defensores de derechos humanos y la violación de esas garantías en el país centroamericano.

La dirigente dijo que el caso de Bertha Cáceres es el “ejemplo de una nueva modalidad de persecución, como es utilizar el aparato judicial para impedir que los defensores cumplan con su labor”.

Por ello, Aguiluz indicó además que ha solicitado una audiencia ante la CIDH para explicar el caso de Cáceres, a quien la semana pasada la jueza hondureña Alicia Reyes le dictó “prisión preventiva”.

Añadió que la CIDH le ha pedido “explicaciones” al Estado hondureño sobre la cuestión de la dirigente indígena y exhortó a la comunidad internacional a que “mantenga su mirada vigilante” ante las violaciones de derechos humanos en la nación centroamericana.

Honduras es uno de los países en los que la CIDH ha “ordenado un mayor número de casos para que se proteja a defensores de derechos humanos”, enfatizó Aguiluz, tras señalar que Cáceres “tiene medidas de protección” desde 2009.

El coordinador del Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT), Juan Almendarez, señaló a Efe que la situación de los defensores de derechos humanos en Honduras es “cada día más grave” y lamentó lo que ocurre con Cáceres.

La medida contra Cáceres obedece “a la protección de las empresas y no a la defensa de los territorios de los pueblos”, subrayó Almendarez, tras cuestionar que las medidas de protección “no tienen valor” en Honduras.

“Hay una persecución e intimidación de parte de los aparatos judiciales, militares y policiales” contra los defensores de derechos humanos en Honduras, enfatizó el dirigente del CPTRT.

Pegabanderas le cuestan 500 millones al MAG

Cinco directores regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería recibirán una indemnización de al menos ¢500 millones por haber sido nombrados en mayo del 2006, y desplazado a quienes tenían plazas en propiedad. Sin embargo, la cantidad seguirá subiendo cada mes, y muchos más alistan las demandas para que también les paguen, lo que sería un efecto dominó en esa institución.

La indemnización fue ordenada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por lo que ya no es posible, apelarla, sino que está en firme y es de acatamiento obligatorio para la ministra Gloria Abraham Peralta.

La denuncia se tramitó bajo el expediente 10-000381-0166-LA, según comentó Alexis Calderón de la Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) en el MAG.

NOMBRAMIENTOS POLÍTICOS

Calderón explicó que cuando arrancó la administración Óscar Arias Sánchez, todos los directores regionales que tenían su plaza en propiedad fueron despojados de sus funciones y relegados a trabajos sin mayor importancia y responsabilidad, pero siguieron recibiendo el mismo salario.

Sus puestos fueron negociados políticamente y asumidos por otras personas afines al Partido Liberación Nacional que tenían otras plazas con salarios más bajos. Sin embargo, aceptaron los puestos por cuanto eso les dada otras ventajas, a sabiendas que estaban desplazando a personas que tenían su nombramiento consolidado por el Servicio Civil.

“Producto de una especie de componenda con los jerarcas, algunos servidores se aprovechan por años, de nombramientos irregulares que aunque no les favorecen en términos salariales, sí le genera una serie de privilegios que representan mayores ventajas, como la cercanía a las jefaturas, el uso de vehículo y chofer, secretaria y personal subordinado.

Sin embargo, como pasaron los años y nunca los nombraron en propiedad acudieron a la Justicia para que se les pagara las diferencias salariales que no se les pagó. A su criterio se les pagó su salario con plazas inferiores a las funciones de jefatura que están desempeñando.

Ante esto los magistrados de Sala Segunda confirmaron la sentencia del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea y ordena que se les paguen todas las diferencias salariales dejadas de percibir en el cargo que han venido desempeñando, sin importar la plaza que están ocupando. Esas diferencias no solo son en salario base, sino en aguinaldos, salario escolar y todos los pluses de todos estos 8 años.

DOS SALARIOS POR EL MISMO TRABAJO

De esta manera cada uno recibiría más de ¢100 millones.

“Por esa razón ahora en el MAG se está pagado dos salarios por la misma función. A quienes ocupan la plaza y a quienes tienen las jefaturas. Se están desperdiciando los recursos del Estado de esta manera”, manifestó Calderón.

Ante esta situación, la Procuraduría General de la República el abogado del Estado le envió una carta a la ministra de Agricultura, Gloria Abraham, el 2 de julio donde le indica que debe de darle una solución definitiva a este problema.

“Ahora bien la razón principal del presente oficio, radica en que la sentencia de casación en forma categórica estableció que esta situación irregular no puede continuar; en otras palabras, que las cosas deben de volver a su estado original, so pena de responsabilidad de la jerarquía del Ministerio Patrono”, se indica en carta enviada a la jerarca del MAG por el procurador Ricardo Vargas.

El procurador director del Área de Función Pública concluye: “Resta agregar que conforme vaya pasando el tiempo, el acumulado de las diferencias salariales a cubrir irá creciendo, lo cual se convierte en otra razón para la toma inmediata de la respectiva decisión de la jerarquía ministerial”.

DIARIO EXTRA intentó conocer la versión de la ministra Abrahams, sin embargo no atendió su celular ni respondió los mensajes que se le dejaron.

Paro en Aserrí por despidos injustificados

Varios funcionarios de la Municipalidad de Aserrí se mantuvieron en paro laboral por más de 12 horas y exigieron mejores condiciones de trabajo y traerse atrás las amenazas de despidos injustificados de otros empleados.

Las manifestaciones iniciaron a las 6 a.m. cuando concurrieron funcionarios municipales de la mayoría de los departamentos. A eso de las 9 a.m., dirigentes sindicales se reunieron con el alcalde Víctor Morales para llegar a una solución, pero al parecer no hubo humo blanco y el paro continuó hasta unirse con otra protesta más, la del Foro de Aserrí que pide acciones claras para mitigar el faltante de agua potable.

“Hay una disconformidad por parte de los empleados municipales de Aserrí a razón de las conductas del Alcalde, que aparentemente son intimidatorias y hasta podría decirse que acosadoras, prueba de ello es que en un acto democrático como este luego de que se diera un acuerdo impulsado por este Alcalde donde se cercena una plaza dentro del servicio vial sin un estudio técnico viene a amenazar a personas muy humildes de recolección de basura y casi que las obliga a salir a la calle”, sostuvo el dirigente de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Heyner Díaz.

Por su parte, el alcalde de Aserrí Víctor Morales señaló que se distorsionó el tema del paro y que todo obedece a que la Junta Vial ha estado en una revisión de la Unidad Técnica donde se decidió que el puesto de encargado de obras y maquinaria no debe seguir en el municipio por las restricciones económicas que tiene el cantón para invertir en estas plazas.

“Nosotros no estamos amenazando a ningún trabajador. El tema es concreto y no es nada sobre el maltrato del Alcalde ni nada de eso, el tema es porque ellos pretenden que el Concejo Municipal no apruebe el presupuesto municipal que se aprobó el viernes”, dijo Morales.

Incluso Díaz manifestó que la Alcaldía de Aserrí está buscando privatizar lo que son ahora los servicios públicos que se prestan a la comunidad y es por eso que buscan hacer una movilización laboral.

“Me parece que ellos andan inventando y lo tengo que decir así, andan diciendo que quiero privatizar la Unidad Técnica, pero parece que es falta de solidaridad con este funcionario, ya que en ese presupuesto vienen incluidos aumentos salariales y la compra de equipo para trabajo”, mencionó Morales.

No aceptamos ni un cinco de aumento en el marchamo

Nota tomada de La Prensa Libre

Nuevamente de las calles de la capital para manifestar su oposición al cobro del marchamo pretendido para este año. Según explicó Rafael Mora, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), el malestar es por “lo alto de la tarifa”. Según Mora, durante varias ocasiones se reunieron con personeros del Instituto Nacional de Seguros (INS) para lograr llegar a un acuerdo en el cual entre las pretensiones estaba que el monto por siniestralidad fuera asumido por todo el parque vehicular y no en su mayoría por los motociclistas que son los que más gastos provocan, pues la carrocería es el propio motociclista.

“Nosotros le planteamos al INS reunirnos para ver todas las consideraciones del cobro para este año, pero tuvimos que abandonar las conversaciones porque, aunque empezamos con mucha fe y esperanza, vimos que no era posible y no avanzaba para ningún lado”, explicó Mora.

Según los dirigentes de la ANEP, la manifestación para este años será muy fuerte, ya que el alza pretendida en apariencia, según indicaron, es igual de elevada. Además, convocaron a conferencia de prensa para hoy para dar a conocer más detalles e informar de manera oficial la realización de la manifestación.

En el Instituto Nacional de Seguros, aseguraron por medio de su oficina de prensa que no se referirán al tema hasta tanto tener certeza de los reclamos de los motociclistas, por lo que hoy en la tarde estarían dando su parecer.

ANEP – FNT celebran Día de la Persona Migrante

Este domingo 22 de setiembre, aunque los aguaceros parecían enterrar cualquier posibilidad de festejo o paseo familiar, la comunidad de La Carpio se unió en la Escuela del Llano para celebrar el Día de la Persona Migrante, actividad convocada por la seccional ANEPFNT de Trabajadores y Trabajadoras Migrantes.

Gracias al trabajo de convocatoria de los compañeros Angel Leiva Mairena, Guillermo Aburto, Gilberto Guerra, Ana María Baldivia, Carlos Barquero y Carlos Guzmán, muchas personas disfrutaron de comidas típicas nicaragüenses, del grupo folclórico COCIBOLKA y de charlas de orientación en derechos laborales, además de una importante charla de prevención contra el dengue impartida por personeros de la Cruz Roja Costarricense.

Pequeñas actividades como esta son importantísimas para mantener viva la presencia de nuestro sindicato en la comunidad de La Carpio. El concepto de Sindicalismo Ciudadano debe acompañar el trabajo político gremial con eventos lúdicos – educativos, que sirven muchísimo para integrar y crear conciencia de clase entre la comunidad.

¿Será necesaria una tragedia más?

Es momento de hacer una profunda revisión del modelo de atención del personal que brinda seguridad a la ciudadanía, de manera respetuosa, hemos venido señalando aspectos importantes según nuestra experiencia y la recopilación de sentimientos de nuestras compañeras y compañeros del gremio de la Fuerza Pública, representados por nuestra organización, (ANEP) e inclusive algunos otros, que igual nos confían sus “problemas”, por esto pensamos, que llego la hora de quitar el “Polarizado” en aras de la depuración, de esta institución, es hora de hacer uso de la estrategia de responsabilidad compartida, es tiempo de impregnar calidad humana.

Resulta una completa paradoja, que las personas encargadas de velar por la seguridad de sus bienes, los mismos que cuidan sus niñas y niños a la entrada de las escuelas, a quienes usted acude en casos de violencia intrafamiliar, quienes cuidan en razón de sus funciones a las familias costarricenses, estén perdiendo de manera desproporcional a sus propias familias, si señoras y señores, seguimos hablando del altísimo nivel de desintegración familiar que se está dando entre los trabajadores de la “ley”, al menos de un 70%.

Hablamos de problema psicosocial, que evidentemente tendrá repercusiones en la misma sociedad, y consecuentemente se refleja ya en algunas situaciones dentro de la Fuerza Pública, claro que también comprendemos que, de repente algunas de estas se motivan en actitudes y aspectos culturales, pero en su gran mayoría el “epicentro” está en los roles, las distancias (desarraigo) y las jornadas, aunado a los problemas de liquides financiera, de trabajadores que tienen su salario “embargado”, que lleva como producto implícito, rupturas en los hogares que no tiene si quiera como “suplir” los tiempos fuera de casa, con vacaciones familiares dignas, y tiempo de calidad en familia.

En ANEP, lamentamos mucho el fallecimiento de un compañero de la Fuerza Pública, en el sector de Puerto Jiménez de Puntarenas, Zona Sur. Manifestamos nuestro más sentido pésame a la familia de nuestro compañero. Este triste evento enluta a varias familias y, una vez más, a las y los uniformados de azul.

No se pueden considerar estos casos como hechos aislados. Recientemente hace apenas una semana fuimos enterados del deceso de un compañero que, en apariencia, se quitó la vida, existen otros casos no muy lejanos que enlutan a familias enteras, y nos llenan de pesar a todos y todas quienes actualmente o en algún momento vestimos el uniforme de la Fuerza Pública.

Hemos pedido a la Defensoría de los Habitantes de la República intervenir, alertándoles de situaciones como la que nos informan se dieron en las zonas de Puerto Jiménez y Guanacaste. Nos decían en esta dependencia que los Jerarcas del Ministerio de Seguridad Publica, solicitaron pruebas de nuestra preocupación, ¿serán necesarias más pruebas? es tiempo de cambiar el modelo que está “asfixiando” a nuestra Fuerza Pública, sumamente presionada en sus condiciones socio-laborales, con inmensa carga emocional por diferentes factores.

Se observa una ausencia de liderazgo y de calidad humana, que un día sí y otro también ponen a nuestras y nuestros trabajadores de azul, a prueba, en situaciones de angustia. Hemos señalado altos niveles de desintegración familiar, distanciamiento o desarraigo familiar, hostigamiento laboral, del cual no están exentos algunos jefes de puesto, que por su condición muchas veces se ven sometidos a una altísima presión, la cual trasladan en cadena a sus colaboradores, en procura de solventar las carencias de logística que mantiene la institución.

¡Qué pena que con la muerte de nuestros compañeros. Debamos decir, señores: les hemos venido advirtiendo, tenemos razón, por esto reiteramos nuestro compromiso de lucha por calidad humana que se debe brindar al personal de la Fuerza Pública.

Posición de la ANEP respecto al proyecto de ley para proteger el empleo en tiempos de crisis

Honorables señoras diputadas y señores diputados
Comisión Permanente de Asuntos Sociales
ASAMBLEA LEGISLATIVA

EXPEDIENTE No. 18.081
Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis

Estimados señores y señoras diputadas:

Luego de manifestarle nuestro respetuoso saludo, nos permitimos compartir con Ustedes algunas consideraciones en torno al proyecto de Ley para proteger el empleo en tiempos de crisis, que introduce la flexibilización de la jornada de trabajo.

1. SOBRE EL IMPACTO DEL PROYECTO DE FLEXIBILIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

ANEP ha venido insistiendo sobre los posible efectos extremadamente nocivos de la utilización de una jornada flexibilizada (4-3 y acumulativa anual) en los términos establecidos en el proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa (Exp. 18.081).

A) Efectos para las mujeres o personas con responsabilidades de cuido y labores reproductivas: Estos efectos son especialmente peligrosos y contraproducentes para las mujeres trabajadoras, o bien para las personas que tienen a su cargo el cuido de personas, sean niños-as, adolescentes, adultas mayores, personas enfermas o con discapacidad, etc. En general el cuido de estas personas, por una inequidad estructural de género, injustamente ha sido socialmente asignado a las mujeres, las cuales al asumir todo el peso de las responsabilidades familiares y relacionadas con el trabajo reproductivo, cargan con grandes dificultes y barreras para incorporarse al mercado de trabajo. Esa, entre otras, es una de las razones por las que el desempleo femenino mucho mayor que la masculina. Si, en ese marco, el proyecto establece la posibilidad de que el empleador establezca una jornada de 12 horas diarias, sumado a los tiempos de traslado previos y posteriores a la jornada, colocaría a estas trabajadoras en una situación de exclusión laboral, lo que podría ocasionar que el desempleo femenino aumente, y, en el mejor de los casos sea sustituido por empleo masculino. Al efecto, el proyecto de ley establece en su artículo 145 que:

“10.- Las personas empleadoras que se rijan por estas jornadas tendrán la obligación de otorgar facilidades de transporte y facilitar el servicio de cuido de niños y niñas, cuando por razón de la hora en que se inicie o concluya la jornada, las personas trabajadoras no dispongan de estos servicios.”

Es claro que el proyecto de ley carga, los costos de los servicios de cuido a las personas trabajadoras, ya que establece que es obligación del empleador establecer servicios de cuido (limitándolos a niños y niñas), PERO siempre y cuando por las horas de inicio o conclusión de la jornada las personas no dispongan de esos servicios. Es decir, si el MERCADO ofrece a las personas trabajadoras algún tipo de servicio de cuido que puedan pagar, el empleador no tendrá obligación de establecer este tipo de servicios.

Esto es particularmente grave si se toma en consideración el estado de situación respecto de los salarios mínimos:

Recientemente se ha profundizado el estudio sobre los salarios mínimos y su cumplimiento por entidades técnicas altamente especializadas, y que han concluido lo siguiente:

“Cuando se considera la totalidad de los salariados de las empresas privadas, el salario mínimo representa entre el 79% y el 84% del salario mediano para una media del 81%. Esta relación se reduce ligeramente (entre el 78% y el 83%) cuando la atención se pone solo en los que laboran jornada completa. Mientras tanto, se compara con los trabajadores más formales (con seguro contributivo), el salario mínimo oscila entre el 71% y 75% del salario respectivo. Un comentario aparte requiere el salario mínimo del servicio doméstico, donde la relación laboral es con el hogar y no con una empresa privada. Este salario mínimo es limitado, pues representa apenas cerca del 58% del salario mínimo minimorum o del trabajador no calificado.

Aun agregando un 50%, el máximo aceptado por concepto del salario en especie, se mantiene por debajo del salario mínimo minimorum (87% como media). (…Pero el problema es más grave, ya que otros datos hacen concluir que…) Esto significa que el 50% de estas trabajadoras tendrían un salario igual o menor al salario mínimo correspondiente y solo cuando la comparación se hace con las empleadas domésticas con seguro contributivo directo (empleo formal), es que la relación baja al aún significativo 76% (/80% del salario mediano). (…) Los trabajadores del sector agrícola que laboran jornadas completas reciben un salario efectivo que tiende a asimilarse con el salario mínimo. En promedio, durante los siete años bajo estudio, el salario mínimo minimorum o del trabajador no calificado resultó el equivalente al 98% del salario promedio de mercado de los trabajadores agrícolas con jornadas completas, o lo que es lo mismo, los salarios promedio de mercado tan solo superaron en cerca del 6% al salario mínimo del trabajador no calificado. (…) El segundo sector (…) comercio, donde el salario mínimo represente entre el 65% y el 74% del salario promedio de mercado en los últimos siete años, para una media del 67%. (…) En una situación similar al comercio, se encuentran las ramas de construcción y de restaurantes y hoteles (…)” Gindling, T. H. y Trejos, Juan Diego. Reforzar el cumplimento de los salarios mínimos en Costa Rica. 2010

Es decir, de acuerdo a los mejores estudios disponibles, existen enormes masas de personas asalariados que devengan el salario mínimo, por lo que el presente proyecto de ley implicaría que muy probablemente tendrían una pauperización de sus condiciones sociales, laborales y familiares.

El problema se torna agudo si se incorpora en el análisis el incumplimiento de los salarios mínimos:

“Estudios previos han mostrado que el porcentaje de trabajadores que ganan menos del salario mínimo es alto en Costa Rica. Por ejemplo, Trejos (2009) estima que en el período de 1999-2008, aproximadamente el 25% de los trabajadores cubiertos por la legislación de los salarios mínimos (empleados de empresas privadas) ganan menos del salario mínimo más bajo (mínimo minimorum o salario de protección), porcentaje que baja al 18% cuando la atención se pone solo en los que laboran jornadas completas. El Programa Estado de la Nación (PEN, 2009), indica que entre 2001 y 2008, cerca de un tercio de los trabajadores, de los sectores cubiertos y no cubiertos, recibían un ingreso por hora menor al salario mínimo de protección por hora, y que ese porcentaje había aumentado en los últimos años. (…) En un estudio anterior, Gindling y Terrell (1995), estimaron que, dependiendo del año considerado (de 1976 a 1991, del 26% al 42% de los trabajadores en Costa Rica ganaban menos del salario mínimo asociado con su ocupación específica. También encontraron que los trabajadores con las siguientes características tenían más probabilidad de ganar menos del salario mínimo: los trabajadores a tiempo parcial, las mujeres (frente a los hombres), los trabajadores secundarios de la familia (frente a los jefes de hogar), los adolescentes y los trabajadores mayores (70 años y más), los trabajadores menos educados, los trabajadores de las pequeñas empresas, y los trabajadores que viven en las zonas rurales fuera del Valle Central. (…) Según los cálculos obtenidos, aproximadamente el 30% de todos los trabajadores (que reportan ingresos mayores a cero) ganan menos del salario mínimo respectivo según su ocupación y nivel de calificación.” Gindling, T. H. y Trejos, Juan Diego. Reforzar el cumplimento de los salarios mínimos en Costa Rica. 2010

Es evidente, por una parte, que una buena parte de las personas trabajadoras está por debajo del salario mínimo minimorum, una mayor parte está por debajo de sus respectivos salarios mínimos, por lo que en ese contexto, cargar a las personas trabajadoras con los costos del cuido derivados de la mayor jornada de trabajo durante 4 días a la semana, implicaría o bien mayor desempleo de las personas que no puedan pagar tales servicios, o bien una pauperización económica de grandes masas laborales.

Además, tanto en este supuesto como en los siguientes, si bien se establece una obligación genérica, el proyecto no establece ningún mecanismo de protección eficaz contra la imposición de este tipo de jornada unilateralmente por el empleador. Es decir, además de que la dotación de facilidades de cuidos e una “obligación” aparente en el proyecto, para las personas que deban ser despedidas o deban renunciar al empleo por este cambio de jornada en virtud de las carencia o por ser inaccesible económicamente los servicios de cuido disponibles en el mercado, solo perderán su empleo, con lo que se legitima un efecto discriminatorio para este colectivo con la simple indemnización del auxilio de cesantía.

Otro tipo de opciones deberían ser establecidas de forma expresa, como por ejemplo, la obligación de restituir en el empleo a las personas trabajadoras que demuestren que el empleador no otorgó facilidades de cuido, SIN IMPORTAR QUE HAYA OPCIONES DISPONIBLES EN EL MERCADO, y que por sus obligaciones familiares o responsabilidades en el cuido y trabajo reproductivo les era imposible cumplir con la ampliación de la jornada ordenada por el empleador. Así mismo, debería establecerse que si esta reinstalación no se produce por negativa del empleador, este debería pagar los salarios, las cargas sociales y los beneficios laborales caídos de las personas trabajadoras, así como continuar pagándolos a futuro por todo el tiempo que esta reinstalación no se produzca.

B) Efectos para personas que trabajan y estudian o que tienen dos empleos: Otro tanto sucede para las personas que además de laborar se dediquen a estudiar, o bien tengan un segundo empleo remunerado. En estos casos, la nueva jornada les limitará el acceso a los estudios técnicos, secundarios o superiores, agravando el problema ya existente de expulsión del sistema educativo de muchas personas, o de disminución de ingresos de las personas que deban abandonar su segundo empleo para atender esta nueva jornada. Todos los estudios técnicos señalan que el desempleo es mucho mayor para las personas jóvenes, y que hay una relación directa entre la condición de pobreza y el desempleo respecto a los años de educación formal. El proyecto de ley nada establece con relación al OBLIGACIÓN del empleador de otorgar las licencias con goce de salario dentro de esa jornada ampliada, para que las personas, sobre todo jóvenes, puedan concluir sus estudios.

En este supuesto, el proyecto debería contemplar también, no solo la obligación de este tipo de licencias de estudio, sino la obligatoriedad de reinstalar en el empleo a las personas que no hayan podido mantenerse trabajando con el cambio de jornada, en virtud de la incompatibilidad con procesos de formación y educación. De igual forma que en el supuesto anterior, la no reinstalación de estas personas debería implicar para el empleador que no concedió esas licencias de estudio con goce de salario, el pago de salarios, cargas sociales y beneficios laborales caídos, así como futuros por todo el tiempo que dure la no reinstalación.

C) Efectos en salud ocupacional: Finalmente, preocupa sobre manera el posible incremento de los riesgos de trabajo en algunas actividades cuya elevación del tiempo efectivo de trabajo ponga en peligro la salud ocupacional de las personas trabajadoras. El proyecto debería excluir de manera clara, estableciendo sanciones, así como el principio de reinstalación y pago de salarios, cargas sociales y beneficios laborales caídos y futuros, de las personas que hayan perdido su empleo ante el cambio de jornada por razones de salud ocupacional relacionadas con ese aumento de jornada.

2. UNILATERALIDAD O BILATERALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO

Por otro lado, la ANEP es plenamente consciente de que algunas empresas de alta tecnología y similares, cuya producción se dirige fundamentalmente a la exportación, han solicitado reiteradamente al Gobierno de La República este tipo de jornada flexibilizada.

Por todo lo anterior creemos que si se quiere avanzar en este tipo de regulación, cualquier modificación debería contemplar las siguientes particularidades:

A. PROCEDMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA FLEXIBILIZADA: En primer lugar, el proyecto actualmente establece una potestad unilateral del empleador de establecer la jornada flexibilizada, sin importar las consecuencias para las personas trabajadoras, y sin siquiera comprobar que realmente requiera este tipo de jornada.

Es nuestra firme convicción que el mecanismo ideal para establecer las condiciones de trabajo en determinado lugar, es la vía de la negociación colectiva, que debería representar el reflejo del espíritu democrático que tiene nuestro país.

Ante tal situación, y partiendo de la idea de que no todos los sectores requieren este tipo de jornada flexibilizada, es nuestra opinión que, en primer lugar, es fundamental tener una discusión pausada sobre las ramas de actividad que realmente requieren este tipo de jornada. Es nuestra opinión que, la posibilidad de establecer esa jornada debe hacerse por ramas de actividad claramente definidas, o al menos para empresas de la misma naturaleza y tamaño, y solo si ha existido previamente un acuerdo negociado particular para cada rama de actividad, de carácter bipartito, sea con el sindicato o sindicatos más representativos de la rama de actividad, o bien, en ausencia de estos, en el seno del Consejo Superior de Trabajo.

Así las cosas, el proyecto de ley debe regular los términos de la jornada flexibilizada, pero debe establecer que su aplicación en cada rama de actividad debe depender de la negociación bipartita previa suscrita entre empleadores y sindicatos del sector, si existieren, o en el marco del Consejo Superior de Trabajo, en los términos antes indicados.

En este escenario, los representantes gubernamentales del Consejo Superior de Trabajo deberían actuar como mediadores en el seno del Consejo, y, si existe un acuerdo entre el sector empresarial y sindical, el Gobierno de La República recogería los contenidos de la negociación suscrita mediante una reglamentación de duración previamente limitada, que podría ser de cuatro años, prorrogables si ninguna de las partes denuncia la reglamentación al finalizar el plazo.

Como consecuencia lógica, las personas que integren la delegación sindical en el Consejo Superior de Trabajo, deben poder ingresar libremente a los centros de trabajo de la rama de actividad en discusión, y tener acceso directo a las personas trabajadoras que vayan a ser afectadas por la flexibilización de la jornada, por grupos, individualmente y por medio de diversos mecanismos como entrevistas, foros, encuestas, etc.

B. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO, ACCESO AL SISTEMA EDUCATIVO Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL: En segundo lugar, la reforma debe establecer que, cualquier negociación que se produzca en el seno del Consejo Superior de Trabajo, para la aplicación de la flexibilización de la jornada en determinada rama de actividad, deberá necesariamente contener las regulaciones que sean necesarias para proteger el empleo de las personas con responsabilidades familiares y de trabajo reproductivo, a quienes se encuentren o vayan a ingresar al sistema educativo, así como a la salud ocupacional de las personas cuyo trabajo sea pesado o insalubre, y, en general para promover la equidad de género, el acceso a los sistemas educativos y a la protección de la salud ocupacional.

De esta forma la negociación podrá incorporar elementos como guarderías infantiles, sistemas de cuido y atención de adultos mayores, licencias para estudio, tiempos especiales para personas con licencias particulares (maternidad, etc.).

Para tal efecto, se podrá invitar a organizaciones e instituciones relacionadas con esas áreas, a las sesiones de negociación dentro del Consejo Superior de Trabajo.

C. OTRAS OBSERVACIONES PUNTUALES:

i. Descanso entre jornadas

El proyecto de ley establece en su artículo 142 establece textualmente que: “El descanso entre una jornada y la del día siguiente será de doce horas, como mínimo.” Esta norma es violatoria de lo establecido por el convenio 106 de la OIT, ratificado por Costa Rica, así como en la Constitución Política y la jurisprudencia nacional.

El derecho al descanso semanal es un derecho fundamental contemplado y protegido constitucionalmente en el artículo 59 de la Constitución Política, donde se establece que todo trabajador tiene derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo. Por otra parte, el artículo 152 del Código de Trabajo desarrolla ese principio constitucional y establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada seis días de trabajo continuo, que se otorgará con goce de salario, tratándose de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales y en los demás casos en que así se haya estipulado.

El Convenio 106 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre el descanso semanal en comercio y oficinas, regula lo correspondiente a este derecho en su articulado 6.1, el cual dispone:

“Todas las personas a las cuales se aplique el presente Convenio, a reserva de las excepciones previstas en los artículos siguientes, tendrán derecho a un período de descanso semanal ininterrumpido de veinticuatro horas, como mínimo, en el curso de cada período de siete días.”

No obstante, aunque la normativa internacional establece el descanso semanal como un periodo de veinticuatro horas, lo cierto es que dichos convenios establecen pisos en cuanto al disfrute de derechos laborales, nunca se deben tomar como máximos. Perfectamente, como es el caso de Costa Rica, la normativa nacional puede ser más beneficiosa para el trabajador y por lo tanto esta debe prevalecer sobre la norma internacional.

Es importante señalar además, que el empleador que omita otorgar ese día de descanso, quedará obligado a satisfacer por el tiempo laborado, el doble del salario pagado ordinariamente. La obligación de otorgar el descanso semanal se fundamenta en la necesidad de que el trabajador pueda realmente recuperarse, física y mentalmente, del cansancio producido por las labores de cada día. El derecho al descanso está íntimamente relacionado con el disfrute efectivo de otros derecho como lo son: el derecho a la salud física y emocional, la protección a la familia como núcleo de la sociedad donde el descanso semanal permite un adecuado desarrollo de la vida familiar, entre otros.

La Sala Constitucional también ha analizado la norma contenida en el artículo 152 del Código de Trabajo, al conocer de una acción de inconstitucionalidad, donde hizo referencia a la importancia y finalidad del descanso semanal de la siguiente manera:

“El límite que se ha impuesto para la jornada laboral, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho al descanso semanal, el cual está incorporado en las legislaciones laborales de diversos países, incluida Costa Rica, reconociéndolo como el derecho de todo trabajador a gozar de un descanso ininterrumpido de veinticuatro horas como mínimo después de seis días consecutivos de labor. El descanso semanal, a diferencia del descanso dominical que necesariamente debe ser disfrutado el día domingo puede ser otorgado al empleado cualquier día de la semana, siempre y cuando sea después de seis días de trabajo continuo, sistema que es el que se aplica en nuestro ordenamiento jurídico. Constituye este descanso una expresión de las interrupciones a la prestación laboral, que se suma a la interrupción anual (o vacaciones anuales) y a la interrupción diaria. Este derecho al descanso del trabajador encuentra su justificación en razones fisiológicas y en el hecho de que el trabajo ininterrumpido, sin tregua alguna, perjudica la vida individual y familiar del trabajador, lo que además, a la larga, genera un perjuicio para el patrono, pues si este descanso no existiera, no se permitiría la reposición de la energía del empleado, quien a la postre va a tener un rendimiento mucho menor. Es por este motivo que el día de descanso se ha admitido e impuesto como una obligación legal en los ordenamientos jurídicos que respetan los derechos humanos. Debe agregarse, para evitar confusiones, que el día de descanso está acompañado de la regla de que ese día debe ser pagado por el patrono.

El descanso de veinticuatro horas como mínimo después de seis días de labor continua, se consagra por primera vez, como un derecho del trabajador con protección internacional, con el Tratado de Versalles (1919), donde se preceptúa como uno de los principios aprobados para mejorar las condiciones de los empleados. Con posterioridad, la Organización Internacional del Trabajo aprobó en su Conferencia celebrada en Ginebra en 1921, el Convenio número 14, estableciendo en su artículo segundo el derecho a que el trabajador goce de un descanso mínimo de veinticuatro horas consecutivas en el curso de cada período de siete días. Se incorpora así paulatinamente este derecho en las legislaciones de los distintos países, de tal suerte que toda la clase trabajadora puede hoy disfrutar de él aún contra la voluntad del patrono.” (Sentencia N° 10.842, de las 14:53 horas del 24 de octubre del 2001).

Por otro lado la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en tiempos recientes modificó la posición que había mantenido desde el año 2005 sobre el tema del descanso semanal. La anterior postura de la Sala II, mantenía como correcto tomar como único parámetro para juzgar la forma en que se otorgaba el día de descanso semanal, el que existiese un lapso de veinticuatro horas entre jornada y jornada. Sin embargo, esta misma Sala ha reconsiderado su postura llegando a la conclusión de que una interpretación de este tipo era contraria a la normativa nacional, la cual es más beneficiosa que la de tipo internacional. La nueva postura de la Sala sostiene que el día de descanso semanal es precisamente eso, un día (desde las 00:00 a las 24:00) ininterrumpible y que no se debe confundir con el descanso entre jornadas. Una interpretación diferente a la anterior implicaría que algunos trabajadores laborarían todos los días de la semana, como es el caso a continuación analizada por la Sala II:

“El actor, por su parte, alega ante esta Sala que los descansos entre un turno y otro no pueden ser considerados como descanso semanal, pues apenas eran suficientes para recuperar sus energías luego de una jornada y el inicio de la otra. El reproche del recurrente en cuanto a este punto debe ser acogido. Luego de un mejor análisis de la situación, esta Sala considera oportuno retomar el criterio expuesto en la sentencia número 674, de las 15:30 horas del 5 de julio del 2000, en el sentido de que, en jornadas laborales similares a las del actor, se debe partir de que el trabajador no goza del descanso semanal de ley, dado que, últimamente, se había sostenido una tesis contraria (véase sentencia de esta Sala número 777, de las 10:05 horas del 14 de septiembre del 2005). Así, analizadas las circunstancias personales del accionante, se logra determinar que, si bien, entre cada jornada contaba con veinticuatro horas de descanso, este período, correspondía, precisamente, al descanso correspondiente entre una jornada y otra; la cual, durante la mayor parte de su relación de trabajo, fue sólo de doce horas y no del día de descanso absoluto, que contempla la Constitución Política, como un derecho fundamental y desarrollado por el Código de Trabajo. En efecto, el demandante, nunca disfrutó de su derecho a un día completo que pudiera dedicar plenamente al descanso absoluto, pues laboró durante todos los días, de manera que los intervalos de veinticuatro horas entre jornada y jornada no pueden considerarse como ese día de descanso absoluto a que tenía derecho. Aunado a lo anterior, si se analiza la jornada cumplida, se concluye que tales veinticuatro horas no permitían cumplir a cabalidad con la finalidad del descanso, en la forma establecida en el numeral 59 constitucional. Así, a manera de ejemplo, conviene destacar los turnos desempeñados por el accionante, a efecto de determinar que, luego del respectivo sexto día, no disfrutó de un día de descanso absoluto, sino que, por el contrario, en la realidad terminó laborando todos los días de la semana. (…)

Entonces, durante ese período cíclico, realmente, el demandante no contó con un día total destinado a su descanso, en el sentido establecido por las normas constitucional y legal, antes señaladas. En consecuencia, durante todos los días laboró, al menos, alguna parte de su jornada. (…) Por consiguiente, se concluye que, lo resuelto por el órgano de alzada, en cuanto a este concreto extremo, no estuvo ajustado a la normativa aplicable y, en consecuencia, el fallo debe revocarse también en este aspecto. En razón de lo anterior, sí resulta procedente el agravio del recurrente en cuanto al pago de los días de descanso semanal.” (El subrayado no es del original) (Resolución No. 734 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas cinco minutos del cinco de octubre del dos mil siete)

En el mismo sentido se pronunció la resolución número 788 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil siete.

La Procuraduría General de la República ha señalado claramente que, cuando la jornada se ha acumulado en menos días de la semana, estableciendo dos días libres semanales, estos se convierten automáticamente en días de descanso, y, por lo tanto deben tener las protecciones establecidas en los términos del Convenio 106 de la OIT y de la jurisprudencia nacional. Al efecto ha establecido:

“Sobre este particular, resulta de interés hacer mención de un anterior dictamen emitido por este órgano consultivo hace ya algún tiempo, en el que se analizó el caso de la jornada acumulativa semanal, a efecto de determinar la situación del día sábado en relación con el cómputo de las vacaciones. Era preciso entonces en esa ocasión, reflexionar acerca de si el día sábado era o no un día hábil para dichos efectos. Así, mediante Dictamen Nº C-32-86 de 10 de febrero de 1986, se manifestó, en relación con dicho tema, lo siguiente:

“Ahora bien, dentro de la Administración Pública, dicha jornada ha sufrido en la práctica sustanciales modificaciones (autorizadas por el mismo artículo 136, párrafo II), ya que en un primer momento el sábado era un día efectivamente laborable, y se cumplía con la jornada diaria de trabajo de ocho horas en ese día.

Luego, en la mayoría de los casos, se redujo a la mitad (cuatro horas), de modo que los servidores públicos en general laboraban la mañana de ese día.

Posteriormente, ha sido costumbre administrativa de muchos años el compensar en los otros días laborables de la semana (lunes a viernes), el tiempo de trabajo efectivo que debía suplirse el día sábado. Así, dicha práctica ha permitido que el día sábado se convierta en un día de descanso semanal, como lo es el domingo. ( … ). Esto quiere decir que el descanso semanal obligatorio que en la Administración Pública antes estuvo constituido únicamente por el día domingo, ahora se encuentra ampliado en la práctica con el día sábado. De ello se deduce que la costumbre administrativa de acumular en los otros días el trabajo del día sábado le hace perder ipso facto su condición de día hábil para casi todos los efectos. (…). Del análisis anterior se colige que en los casos en que exista jornada acumulativa semanal, los días sábados han perdido la característica de días hábiles o regulares para efectos de ser incluidos en el cómputo de las vacaciones anuales remuneradas, básicamente en virtud de que ya no se laboran en la generalidad de las instituciones públicas, y se han transformado, por dicha modalidad acumulativa de la prestación del servicio, en un día más de descanso obligatorio. ( … ). (PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Oficio Nº C-32-86 de 10 de febrero de 1986).

Luego de la anterior transcripción, se observa, con fundamento en las razones y consideraciones en allí contenidas, que efectivamente el día sábado perdió, en nuestro medio, toda condición de día hábil, para convertirse en otro día de descanso para un gran sector de la comunidad laboral, fundamentalmente en el denominado Sector Público, aunque también, pero en menor medida, en el privado.” Procuraduría General de La República, dictamen C-142-99 del 12 de julio de 1999

En definitiva, el proyecto de ley, en el artículo 142 indicado, violenta lo establecido por el Convenio 106 de la OIT, así como por la jurisprudencia nacional, en dos ámbitos: en primer lugar por limitar a 12 años el tiempo que debe existir entre jornada y jornada; y en segundo lugar, al no establecer que el día de descanso debe ser un día completo o absoluto, de forma tal que si en un día se laboró parte de la jornada, el resto de ese día no puede ser considerado como parte de los días de descanso.

ii. Legitimación del ius variandi abusivo

La doctrina laboral, nuestra legislación y jurisprudencia, sin excepción, señalan que si bien es cierto el patrono puede modificar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, este derecho de modificación (ius variandi) tiene límites, los cuales, si son transgredidos implican un uso abusivo de esa posibilidad (ius variandi abusivo).

Sin excepción, la jurisprudencia ha establecido que uno de los límites infranqueables es la jornada de trabajo, la cual no puede ser modificada unilateralmente. Así, es ilegal y violatorio de los principios fundamentales del derecho del trabajo, modificar la jornada diaria (diurna, nocturna, mixta), la jornada semanal (días de descanso semanal), y la jornada anual.

No estamos de acuerdo en permitir que el proyecto legalice el ius variandi abusivo, al establecer la indemnización (auxilio de cesantía) en pago de los daños causados por la modificación de esta jornada. Por la especial naturaleza de los derechos laborales, no es posible introducir una norma que básicamente plantea que el empleador puede violar los derechos de las personas trabajadoras si les paga o indemniza. Debemos recordar la especial naturaleza protectora de las normas laborales, a diferencia de lo que sucede en otras ramas del derecho como el derecho civil o comercial. Por el contrario, en el derecho del trabajo, al igual que sucede en el derecho de familia, existen límites de orden público que no pueden ser transgredidos, aún cuando se indemnice a la persona afectada.

Es por eso que es absolutamente inaceptable, ya que violenta los principios fundamentales del Código de Trabajo y el derecho del trabajo, que el proyecto aumente el poder unilateral del empleador en detrimento y daño concreto para personas trabajadoras individuales. Es por eso que, la única forma de establecer este tipo de regulación, sería por medio de la negociación colectiva establecida con las organizaciones que constitucionalmente pueden representar los intereses de las personas trabajadoras, es decir sus sindicatos.

Debemos recordar que el fundamento esencial del derecho del trabajo es la desigualdad real existente entre la persona trabajadora individualmente considerada, y el empleador que es el dueño de los medios de producción. Ante esta realidad concreta, hecha patente desde el siglo XIX, el derecho del trabajo estableció dos grandes ámbitos de regulación: el derecho individual del trabajo que establece mínimos y máximos que no pueden ser transgredidos AUN CON LA VOLUNTAD DE LA PERSONA TRABAJADORA, precisamente por tratarse de normas de orden público; así como el derecho laboral colectivo que sí permite, dentro de ciertos parámetros, que los sindicatos negocien las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras.

El proyecto en ese sentido se enmarca en una ruta de liberalización, o neo liberalización de las relaciones laborales, ya que permite al empleador decidir unilateralmente si modifica condiciones sustanciales del contrato de trabajo. Este es un retroceso de nuestro país que nos coloca en el marco regulatorio existente a principios del siglo XX.

iii. Descansos durante la jornada

SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN las diversas modificaciones que deben ser introducidas al proyecto conforme lo indicamos en esta nota, en aquellos casos excepcionales en que se cumplan los requisitos de forma y la negociación colectiva que acuerde el establecimiento de la jornada de 12 horas, el descanso deberá ser de 1:30 hrs. al igual que para el resto de personas que laboran 12 horas diarias, conforme se establece en el artículo 143 del Código de Trabajo.

Reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
ANEP

cc.: Honorables Jefes de Fracción Asamblea Legislativa.
cc.: Honorables señores diputados y señoras diputadas, Asamblea Legislativa
cc.: Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
cc.: Licda. Maureen Clarke Clarke, Presidenta Ejecutiva, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
cc.: Licda. Ofelia Taitelbaum Yoselewicz, Defensora de los Habitantes de la República.
cc.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Central Social Juanito Mora Porras
cc.: Archivo.

ANEP le dice como oponerse al cambio de horario

Estimadas compañeras y estimados compañeros anepistas:
Estimadas personas trabajadoras asalariadas del Sector Público:

Respetuosos saludos. La Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), les comparte circular acerca de cómo proceder para oponerse al cambio de horario impuesto por el Gobierno, en el caso de varias instituciones del sector Público, en torno al desastre vial que representa la caída del puente en la ruta de circunvalación metropolitana a la altura de Hatillo 8, lo cual ha causado un gigantesco transtorno ya de amplísimo conocimiento e indignación ciudadanos. Obviamente hablamos de compañeros trabajadores y/o de compañeras trabajadoras que se ven muy afectados en su dinámica sociofamiliar cotidiana por esta decisión controversial del Poder Ejecutivo y que, en consecuencia, deciden hacer valer sus derechos de oposición.

Valga indicarles que en ANEP somos del criterio de que estas cuestionables decisiones gubernamentales son peligrosas, en el marco de varias intentonas del empresariado neoliberal interesado en la “Flexibilización Laboral”, el cual anhela una reversión de derechos laborales actualmente y todavía vigentes en el Código de Trabajo. ANEP compareció ante la Comisión de Asuntos Sociales del parlamento, dejando constancia de nuestra oposición a esas iniciativas de ley. Se quedó en invitarnos para una segunda ocasión. Si se usan nuestros argumentos al respecto, para oponerse a la “Flexibilización Laboral” neoliberal, expresada en los proyectos de ley números 18.080 y 18.081, favor hacer honor reconocimiento que son generados en ANEP.

Hoy la policía penitenciaria en la calle

Un importante grupo representativo del personal de la Policía Penitenciaria de Costa Rica, hará visible su más reciente inconformidad laboral este lunes 23 de setiembre de 2013.

Se trata de policías representantes, principalmente, de los centros penitenciarios Circuito La Reforma (La Reforma propiamente dicha, San Rafael, Adulto Mayor y El Virilla), San Sebastián, El Buen Pastor y cárceles regionales como la de Pococí (entre otras).

Luego de su salida semanal a descanso, los y las manifestantes tendrá un punto único de reunión: en las afueras de la cárcel de San Sebastián. Desde la misma y poco después de las 10 de la mañana, desfilarán en manifestación hacia la sede central del Ministerio de Justicia y Paz (frente a la Escuela Marcelino García Flamenco, inmediaciones de la Clínica Bíblica), donde harán su primera “parada de protesta”, para terminar en las afueras del Ministerio de Hacienda.

Tres asuntos generan esta protesta laboral: PRIMERO: Se ignora cuándo se reconocerá en el salario base de la Policía Penitenciaria, un reajuste pendiente producto de la más reciente modificación en el manual de puestos de la Fuerza Pública. Si las bases salariales de ésta se modifican, las de la Policía Penitenciaria deben ser ajustadas proporcionalmente. A esto se la llama homologación. SEGUNDO: Un histórico fallo judicial, a partir de una demanda laboral de la ANEP, logró que en la Policía Penitenciaria la situación se Disponibilidad se reconozca salarialmente, lo cual ha generado una gran cantidad de deudas que, al igual como en el primer caso, no se sabe cuándo ni cómo serán honradas. TERCERO: La Policía Penitenciaria desea continuar con su jornada “7 × 7”, de lunes a lunes. Cualquier cambio en la misma no solamente afectará a sus integrantes sino a la institución.

La indicada protesta se ha de repetir el próximo lunes 30 de setiembre, con los y las policías penitenciarios que ingresar a laborar, dentro de los penales, este lunes 23.

Continua la agitación laboral en las municipalidades

Como nunca antes en la vida institucional de los municipios de Costa Rica, la resistencia laboral al desmontaje de conquistas y derechos, continúa manifestándose. Cuatro nuevas manifestaciones de protesta sindical se verán en próximas horas, todas las cuales son lideradas por la ANEP.

Municipalidad de Aserrí: Se espera que arranque un paro de labores a partir de las 6 de la mañana de este lunes 23 de setiembre de 2013. La supresión abrupta, sin debido proceso, rayana en la ilegalidad y totalmente abusiva de un puesto de trabajo, desata la reacción laboral. No es la primera vez que se hace una intentona de despedir personal, vía supresión de puestos, violentándose procesos y derechos. El personal de esta municipalidad reacciona ante la decisión que al respecto adoptó, por intermediación de la alcaldía, el Concejo de Aserrí en su sesión del pasado viernes 20 de setiembre. Se considera, además, que este acto es un nefasto precedente imposible de dejar pasar inadvertido.

Municipalidad de Santa Cruz: En la pampa guanacasteca, uno de sus municipios más importantes, vive un clima de tensión laboral. La amenaza patronal de reducir el porcentaje de anualidades y bajar el importe de viáticos, han generado bastante indignación entre su personal. No se descarta un paro de labores para las próximas horas. En la sesión extraordinaria del Concejo de Santa Cruz, prevista para las 5 de la tarde de este lunes 23 de setiembre de 2013, la ANEP manifestará su argumentación contraria a esta intentona de reversión de derechos en la Municipalidad de Santa Cruz.

Municipalidad de Goicoechea: El personal está sumamente con los y las integrantes Concejo Municipal, los cuales no presupuestaron para el 2014 lo suficiente para el incremento salarial de los dos semestres de ese año; ni tampoco el primer tramo porcentual para la instauración del Salario Escolar en esta municipalidad, de las poquísimas que todavía no aceptan este derecho para sus trabajadores y sus trabajadoras. A partir de las 4 de la tarde de este lunes 23 se dará una protesta en las afueras del edificio municipal principal, en el centro de la ciudad de Guadalupe, Goicoechea.

Municipalidad de Alajuela: En el plantel municipal de Alajuela habrá un paro de labores este martes 24 de setiembre de 2013. Son muchos meses de promesas incumplidas para la reparación de las instalaciones de dicho plantel, mismo que presenta un alto deterioro, malos olores, criadero de dengue, entre otras calamidades. Hay situaciones de alto riesgo como que tanto el servicio de carpintería como el de soldadura comparten un mismo espacio, generándose graves riesgos de incendio y de que algún trabajador reciba una peligrosa descarga eléctrica que ponga en peligro su propia vida. En este caso, el personal en huelga recorrerá las calles del centro de Alajuela, para concentrarse frente a las nuevas instalaciones de la alcaldía municipal.

La ANEP tiene en perspectiva la realización de una Gran Movilización Nacional Municipal en fecha no fijada todavía, para que el conglomerado laboral de los gobiernos locales costarricenses se haga sentir y se exprese por medio de la Democracia de la Calle; de tal suerte que las autoridades políticas en cada caso comprenden la imperiosa necesidad de respetarle a todo el personal municipal los derechos laborales, sociales y económicos que les corresponde; derechos que, un día sí y otro también, en los diferentes municipios del país se siguen violentando.

La familia laboral de las municipalidades está en alerta y dispuesta a mostrar al país la gran indignación que siente por esta especie de acoso laboral en su contra que se viene desarrollando.