No se puede gravar deuda de anualidades a trabajadores de Goicoechea

Reproducimos el análisis financiero que al respecto nos elaborara el profesional Rafael Ángel Rojas Barrantes.
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CERTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO IMPUESTO AL SALARIO
MUNICIPALIDAD DE GOIGOECHEA

Señores
Municipalidad de Goicoechea
Presente

El Suscrito Contador Público Autorizado ha sido contratado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP con cédula jurídica 3-002-045185 representada por el señor Alvino Vargas Barrantes portador de la cédula de identidad 1-457-390, mayor, soltero, en calidad de Representante Legal y Apoderado Generalísimo con límite en suma, para revisar información que permita certificar el procedimiento que con base en las normas contables y presupuestaria se debe seguir al retener impuesto de la renta en retroactivos pagados a los trabajadores de la Municipalidad de Goicoechea; cuando los salarios mensuales devengados cada mes y cancelados en forma retroactiva no superan los límites de la tabla del impuesto al salario.

Con tal objetivo procedí a revisar la información que consideré pertinente. De tal revisión pude concluir que La Administración de la Municipalidad está facultada para retener el impuesto al salario únicamente por los montos correspondientes a la tabla vigente, cuando los pagos recibidos en el mismo mes corresponden a salarios reales devengados y percibidos en el mes de la retención y no cuando correspondes a ajustes del sistema de planillas y pagos correspondientes a ingresos diferidos del trabajador contenidos en el pago retroactivo, si el salario real mensual no supera el monto establecido por la Administración tributaria en la tabla vigente que determina el impuesto al salario de cada mes.

Recomendamos documentar los pagos de salarios mensuales reales retroactivos a efecto de poder demostrar ante la Administración Tributaria, el hecho que los pagos realizados fueron por ingresos diferidos y no “ingresos ganados en el mismo mes” como lo establece la norma fiscal.

Muchas instituciones y empresa practican retener el impuesto sobre retroactivos en forma preventiva y lo reintegran al trabajador al mes siguiente cuando determinan el impuesto real a reportar a Hacienda con base el salario mensual real ajustado que cancelaron cada mes.

Tanto desde la perspectiva de la municipalidad como de los trabajadores; debido al principio de devengado que regulan las normas contables, no se tiene en el acto del pago retroactivo un ingreso para el trabajador por lo que ese pago no está sujeto a impuesto de renta, ni se tiene un gasto para la Municipalidad; se tiene la cancelación de una cuenta por pagar, un pasivo, registrado en la contabilidad de la Municipalidad cada mes que el patrono no pudo realizar el pago del salario total del trabajador, quien efectivamente laboró ese mes adeudado por la Municipalidad. Para las personas físicas que se les adeudaba parte de su salario ganado cada mes; en el acto de pago del retroactivo no se tiene un ingreso ganado ese mes, se tiene la cancelación de un activo o cuenta por cobrar de los meses que efectivamente laboró para la Institución y ésta no tenía los recursos para cancelarle la totalidad de su salario.

En virtud de tal revisión, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que la Administración de la Municipalidad está facultada para retener el impuesto al salario únicamente por los montos correspondientes a la tabla vigente, cuando los pagos recibidos en el mismo mes corresponden a salarios reales devengados y percibidos en el mes de la retención y no cuando corresponden a ajustes del sistema de planillas y pagos correspondientes a ingresos diferidos del trabajador contenidos en el pago retroactivo, si el salario real mensual no supera el monto establecido por la Administración Tributaria en la tabla vigente que determina el impuesto al salario de cada mes.

No me alcanzan las limitaciones del artículo 09 de la ley No. 1038 del 19 de agosto de 1947 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del artículo 21 del Reglamento a la ley No. 1038; así como, del artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir esta certificación.

Se extiende la presente a solicitud de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP con cédula jurídica 3-002-045185 representada por el señor Albino Vargas Barrantes portador de la cédula de identidad 1-457-390. Dada en la Ciudad de San José, a los catorce del mes de junio del 2013.

Lic. Rafael Ángel Rojas Barrantes; MBA
Contador Público Autorizado
San José, Costa Rica
Telefax. (506)2253-5734

Control estricto de tiempos de comida en las cárceles no es razonable

Licenciado
Geovanni Morales Sánchez
Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos
Proceso Gestión del Ambiente Laboral
Dirección General de Adaptación Social
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Estimado señor:

Todavía no hemos terminado de analizar, tanto por su forma como por su fondo, la circular que usted firma, DGIRH-PGAL-01-06-2013, dirigida a “Directores, coordinadores, jefes y personal del Viceministerio de Gestión Estratégica, del Viceministerio de Asuntos Penitenciarios, del Viceministerio de Paz, del Patronato de Construcciones, de la Dirección General de Adaptación Social y de Administración Central del Ministerio de Justicia y Paz”; planteando una serie de aspectos acerca de la “Jornada y horario de prestación de servicios, control de asistencia y puntualidad y otros”.

Nos ha llamado poderosamente la atención el tema de los 10 minutos para desayuno, 30 minutos para almuerzo y 10 minutos para refrigerio por las tardes, toda vez que aparte de tener esto un aspecto cuantitativo (cuántos minutos se consumen en cada uno de esos momentos de gestión de alimentos durante la jornada laboral), también está de por medio algo más poderoso: el aspecto cualitativo. Y por supuesto, lo estrictamente legal-laboral que ya lo plantearemos, oficialmente, en fecha próxima.

Como usted bien sabe, es un hecho ampliamente compartido por la comunidad costarricense de que el Sistema Penitenciario Nacional (SPN) está en una profunda crisis y que, lamentablemente, la petición que ha formulado la ANEP para declararlo en “Estado de Emergencia Nacional”, no ha sido debidamente valorada por el Gobierno de la República pues más allá de un tema de jurídico-legal, estamos de cara a un asunto de potencial explosivo social, tal y como la ha reconocido la propia Defensoría de los Habitantes de la República.

No podemos dejar de pensar en que no estamos en tiempos “normales” al interior del SPN (tal vez, nunca ha habido tiempos “normales” en la institución), de tal suerte que toda su circular muestra una gran frialdad y la “normativitis aguditis” en la que abunda, lejos de alcanzar un fin “disciplinario”, incrementa esa sensación de abandono que percibe el personal carcelario costarricense, todos los días y hora tras hora, por parte de sus jerarquías.

El personal policial, el técnico-profesional, el administrativo y el operativo llevan la pesada carga de mantener la estabilidad institucional al interior de la prisión en estos tiempos tormentosos. Esto les hace desarrollar una sensibilidad crítica y de reclamo constante, por unas políticas jerárquicas que pudieran estar bien intencionadas pero que desde la comodidad de una oficina del centro josefino, impide tener una valoración real de lo que se viene acumulando en el ambiente intramuros de la cárcel, con alto riesgo de vidas humanas.

Difícilmente, la preocupación jerárquico-burocrática de si son o no “respetados” los diez minutos, de si son o no “respetados” los treinta minutos del almuerzo, no tienen una posibilidad real de observarse “cuadradamente” en el ambiente carcelario intramuros; ¡no! La ingrata tarea de mantener la estabilidad institucional en las prisiones, del gran esfuerzo por la contención minuto a minuto, del desgaste en lidiar con una demanda de servicios que ya rebasó toda posibilidad real operativa de atenderse con prontitud pese al gran sacrificio individual y grupal del personal penitenciario, debería aconsejar otro tipo de canales y formas comunicacionales cuando de normas burocrático-administrativas de gestión de personal se necesite promover.

La jefatura a su digno cargo (según se indica en la correspondencia oficial de su despacho), habla de que la misma es parte de un “proceso gestión del ambiente laboral”. Pareciera que este concepto es de carácter más integral, más abarcador, de más perspectiva y de mayor profundidad. Sinceramente y con respeto pensamos de que tal concepto dista mucho de una puntillosa preocupación por la “jornada y horario de prestación de servicios, control de asistencia y puntualidad y otros”, como lo indica el “asunto” de circular DGIRH-PGAL-01-06-2013.

Al acercarse la celebración del DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR PENITENCIARIO, cuán lejos están, uno del otro, estos dos significados contradictorios: la profunda concepción humanista y social de esta celebración vs. la fría señalización de una normativa de control que niega la profunda naturaleza de la crisis del Sistema Penitenciario Nacional (SPN). Cada vez nos convencemos más de que al tener el personal penitenciario su CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (CCT), pondremos la primera piedra del abandono del unilateralismo jerárquico en materia de relaciones obrero-patronales y abriremos paso hacia una concepción de comunidad laboral en el amplio y humanista sentido del término. Ojalá usted esté con plena convicción de la importancia de ello como lo estamos en ANEP.

Con la mayor consideración y respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Conciliación permite trabajo sindical en la OSN

La dificultad para que los legítimos líderes sindicales de la Orquesta Sinfónica Nacional puedan realizar su trabajo organizativo se acabó gracias a un acuerdo entre las partes firmado este martes 18 de junio. En dicho acuerdo la administración del Centro Nacional de la Música se comprometió a respetar la libertad sindical, ejemplificada en los permisos sindicales para las reuniones y trabajo sindical de nuestra seccional en la institución.

Este acuerdo estuvo mediado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y tuvo como gran resultado, además del respeto a la mencionada libertad sindical, la apertura para iniciar conversaciones respecto a firmar una Convención Colectiva de Trabajo, que solucionaría, entre otros temas, la inclusión de los músicos al Título IV del Estatuto del Servicio Civil.

Para la ANEP este acuerdo es un gran paso en el trabajo sindical en el sector cultura del Gobierno de Costa Rica, donde históricamente hemos tenido problemas para el desarrollo de nuestros objetivos sindicales.

Movimiento de paro con grandes logros en Santa Bárbara

La ANEP tiene realmente poco tiempo de realizar trabajo sindical en la Municipalidad de Santa Bárbara. Pero en ese corto lapso se ha logrado generar una consciencia organizativa tan importante que más del 80% de las personas trabajadoras de este municipio se sumaron al paro de labores del día martes 18 de junio, alertas de que hay muchas cosas que mejorar en su trabajo.

Un paro de labores exitosísimo, que tuvo como resultado un acta de compromiso, tutelada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que da el banderazo de salida para la negociación de la PRIMER Convención Colectiva de Trabajo de este Gobierno Local. Además, por fin se dará la actualización del manual de puestos que implica un mejor ordenamiento de las calidades laborales y de los puestos de trabajo.

Otro tema en el que se logró acuerdo, fue en el muy solicitado salario escolar, derecho ya establecido en una gran mayoría del sector público, pero del que no gozan todavía en muchas municipalidades. En el menor plazo posible ambas partes, patronal y representación sindical, establecerán la forma en que este salario, que nace de una cuota mensual brindada por las personas trabajadoras, será una realidad para la gente de Santa Bárbara.

Una deuda ya considerable en el pago de horas extra también fue punto de discusión. Las autoridades municipales se comprometieron a presentar una modificación presupuestaria para que se pueda pagar esta deuda, además de establecer de donde se sacará ese dinero de ahora en adelante.

Todos estos logros, más el pronto establecimiento de una política de Salud Ocupacional, están aderezados por el reconocimiento del derecho de libertad sindical, lo que le da validez a nuestra seccional en dicho municipio, siempre bajo el marco del respeto mutuo y de las consideraciones para con la ciudadanía y usuarios de los servicios municipales.

Interinatos

Unas 1.700 personas trabajadoras asalariadas que laboran para la administración central del Estado, bajo el régimen de Servicio Civil, respiran tranquilas en estos momentos: su propiedad en el cargo, otorgada mediante las indicaciones de un decreto ejecutivo de diciembre de 2010, está asegurada pese a que la Sala Cuarta, ante acción de terceros, indicó que tal disposición ejecutiva es inconstitucional.

Se temía que estas personas interinas quedaran sin empleo ipso facto; sin embargo, el alto tribunal constitucional les protegió en cuanto a la tesis de derechos adquiridos de buena fe. Desde una perspectiva sindical clásica, como lo es la misión de la protección del empleo, la situación es más que satisfactoria. Nos sentimos felices de que en esos 1.700 hogares hay, ahora, una especie de tranquilidad y de seguridad. El empleo es hoy lo más sagrado para quien solamente tiene su fuerza de trabajo para su subsistencia y en estos tiempos de reversión de conquistas sociales, tener un trabajo estable podría ser considerado como un privilegio.

Pero el drama de las personas interinas del Gobierno Central sigue presente. Casi 5 mil quedaron en tal situación, más que angustiante. Un segundo decreto no será viable y la entrada en vigencia de otro sistema para alcanzar la propiedad (en diciembre de 2013), vía examen de “conocimiento”, torna más difícil el camino para quienes quisieran asegurarse un empleo seguro y estable en el Gobierno Central.

Se debe encontrar una solución definitiva a este problema. Es inaudito que una trabajadora miscelánea, por ejemplo, de un CEN-CINAI (Ministerio de Salud), esté interina 15 años continuos y que, de un pronto a otro, aparezca una terna para otorgar propiedad a otras personas que no son ella y que no pueden éstas aquilatar la experiencia de tanto tiempo en el servicio público de aquella.

La interinidad es de triple discriminación: se tiene problemas para ser sujeto de crédito, por ejemplo; se tiene problema ante iguales en propiedad si nos atenemos al derecho constitucional al trabajo; y se tiene discriminación si relacionamos entidades públicas con ámbitos similares de competencias, como la salud, donde en unas la interinidad es una situación de transición no un estado “permanente”.

Definitivamente que la política pública en materia de empleo público tiene mucho que superar en materia de Derechos Humanos, porque los interinazgos prolongados, a fin de cuentas, son contrarios a los preceptos fundamentales de los Derechos Humanos. Hemos de seguir en esta lucha.

Municipales continúan en la defensa de su cesantía

Tomando las calles, visibilizándose con sus banderas, los carretillos y los camiones que les sirven de herramienta de trabajo y esta vez también de herramienta de lucha. Los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de San José, en su mayoría del área de recolección de basura y limpieza vial y de parques, tomaron las calles de la capital para alzar su voz contra una injusticia.

Un recurso de inconstitucionalidad pretende eliminar la cesantía sin tope de años en el Gobierno Local de San José, poniendo en peligro el futuro y la vejez de cientos y cientos de personas trabajadoras, la gran mayoría gente muy humilde, que viven en pobreza a pesar del trabajo arduo y honesto que realizan todos los días.

Esta contundente manifestación, que terminó frente a la Sala Constitucional, es un llamado a que la ciudadanía se entere sobre la injusticia que se pretende caiga sobre la clase trabajadora municipal. Y ya tuvo su primer resultado, al ser recibido un contingente de líderes sindicales municipales por el presidente ai de la Sala IV, magistrado Armijo, quien escuchó la triste realidad que significaría eliminar el articulado sobre censantía de la Convención Colectiva de Trabajo en esta Municipalidad.

La cesantía sin tope de años no es un “horrible privilegio” en la Municipalidad de San José. Un trabajador de recolección de basura que haya trabajado 30 años en este sacrificado oficio recibirá de cesantía al pensionarse cerca de 12 millones de colones. La Contralora Marta Eugenia Acosta, recibe de salario cerca de 5 millones de colones al mes. En tres meses obtendrá mucho más que lo que aspira ese trabajador para poder subsistir el resto de su vida. ¿Quién recibe el horrible privilegio?

Todo listo para la Asamblea de Medio Periodo

ASAMBLEA GENERAL NACIONAL ORDINARIA DE MEDIO PERÍODO, 2011-2013, misma que tendrá lugar este sábado 22 de junio de 2013.

LUGAR: Salón “Fiesta Latina”, ubicado en el Centro Comercial El Pueblo, inmediaciones de la sede central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Barrio Tournón, entrando a la comunidad de Calle Blancos, Goicoechea.

HORA: La Primera Convocatoria se hará a las 11 de la mañana (habrá almuerzo para quienes estén en ese momento). Si a esa hora no hay quorum legal-estatutario, se propondrá moción para que a las 12 mediodía, se dé la Segunda Convocatoria. Si pasa lo mismo (no está el quorum obligado), los y las asambleístas conocerán de una moción para que a las 13 horas, 1 de la tarde, se dé la Tercera Convocatoria, la definitiva.

PROPUESTA DE AGENDA: 1) Registro y entrega documental. 2) Himno Nacional y palabras de bienvenida. 3) Reglamento de Debates y de Disciplina. 4) Informe de Labores de la Junta Directiva Nacional (JDN), saliente, período 2011-2013. 5) Informe de Finanzas y Administración. 6) Informe de la Fiscalía General. 7) Elección del Órgano Fiscal. 8) Elección de la Comisión Electoral. 9) Mociones varias. 10) Actividad social

A pesar del voto se conservan más de 1700 puestos en propiedad

Hoy lunes se pretendía una gran concentración de trabajadores y trabajadoras de la Administración Central del Estado (básicamente ministerios y entes adscritos al Régimen de Servicio Civil), quienes en condición de interinos lograron la propiedad en sus respectivos puestos, con base en el Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS, de 10 de diciembre de 2010; a partir de un planteamiento que formulara esta organización sindical al Gobierno de la República.

Dicho decreto, que tuvo una vigencia jurídica de un año, permitió que casi muchísimos empleados públicos y empleadas públicas, con interinatos sumamente prolongados, obtuvieran la ansiada estabilidad laboral que les permitió superar así una serie de discriminaciones, pese a su desempeño laboral eficiente, eficaz, honesto y transparente. Muchas de estas personas son profesionales y técnicos de alta especialización, destacándose la gran inversión que en su formación ha hecho el Gobierno capacitándoles ampliamente.

La Sala Constitucional ha declarado que tal decreto va contra la Constitución Política y, en tal sentido, peligraban los trabajos de esas miles de personas, a no ser de que el fallo final de este tribunal hiciera mención a derechos adquiridos de buena fe y tales personas no pierdan su empleo.

Lejos de representar un “privilegio”, la ANEP promovió la emisión del indicado decreto precisamente por la grave injusticia y profunda irregularidad discriminatoria de esos interinatos prolongados que venían impidiendo el acceso definitivo al derecho constitucional al empleo; pese a que esas personas interinas cumplían todas las expectativas de calidad en las labores de servicio público que han venido desempeñando.

El evento de hoy no se llevó a cabo como se quería, principalmente porque se dio a conocer en horas de la mañana que el voto de la Sala IV mantenía en su plaza de propiedad a las más de 1700 personas que se pudieron haber visto afectadas por la acción de inconstitucionalidad, bajo el criterio de que no se puede perjudicar a aquellas personas que han adquirido un derecho de buena fe.

Hay otro grupo elevado de personas en esa torturante situación de interinazgos, en el mismo ámbito de la Administración Central del Estado, calculándose en unas 7 mil. El problema social, como se nota, es de grandes dimensiones como para potenciarlo con 3 mil en la calle, de un día para otro. Esa es la esencia de lo que se le quiere decir a la Sala Cuarta con la manifestación de este lunes 17.

Capacitación sindical para trabajadores agrícolas migrantes

El pasado domingo 9 de junio el equipo de trabajo de la Oficina de Atención al Trabajador Migrante, conformada por los compañeros que trabajan en ANEP gracias al convenio con el Frente Nacional de Trabajadores de Nicaragua (FNT) y al convenio con el Grupo de Monitoreo Independiente (GMIES), brindaron la primer capacitación en Derechos Laborales y Migratorios a los compañeros del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP) en Siquirres, provincia de Limón.

La capacitación fue impartida a 35 personas, todos y todas líderes sindicales, en su mayoría de origen nicaragüense, que se desempeñan en plantaciones agrícolas, sobretodo en plantaciones bananeras.

Esta población laboral sufre grandes dificultades y violaciones a sus derechos laborales, por supueso cometidas en su perjuicio por la patronal de la zona en las bananeras y otros cultivos, como la yuca. Al final de la actividad, los participantes expresaron sentirse satisfechos con la metodología de enseñanza de la compañera expositora Licenciada Fidelina Mena Corrales.

A la vez se contó con la participación de la compañera María Hayde Hernández Hernández, diputada en el Parlamento Centroamericano por Nicaragua, quien tuvo la oportunidad de interactuar y compartir con nuestros hermanos nicaragüenses sus necesidades y diferentes situaciones de orden migratorio, expresándole ellos la necesidad de mejorar la atención y recepción de sus solicitudes en el Consulado Nicaragüense tanto en San José como en las distintas oficinas consulares en el país.

Como dijimos, este es el primero de varios talleres de capacitación de este tipo que se impartirán en zonas rurales y urbano marginales, no necesariamente sólo con personas afiliadas a la ANEP, sino que tengan necesidad del mismo y que contacten a la organización sindical nuestra.

A punto de iniciar la Copa Rotativa ANEP Siglo XXI en su tercera edición

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, ANEP:

Invita a la Tercera Edición 2013 Copa Rotativa de Fútbol ANEP Siglo XXI, que iniciará el Sábado 6 de julio de 2013. Nos complacemos en invitar a los diferentes equipos de fútbol de los sectores Público y Privado, a participar en la Tercer Edición de nuestro campeonato de fútbol.

Toda coordinación puede realizarse con el señor Luis Martínez Rivera, al teléfono 8784-7595.

La Copa Rotativa de Fútbol ANEP Siglo XXI, pretende hacer honor a ese legado del deporte aficionado y de entretenimiento entre la clase trabajadora costarricense; esforzándose la ANEP en elevar la calidad organizativa y los estímulos de participación en esta Tercera Edición.