Crece la organización sindical en los CEN-CINAI

Desde hace algunos años hemos tenido una linda experiencia de trabajo en los Cen-Cinai, pero no veíamos un crecimiento de nuestra afiliación. Esto cambió con la reciente promoción sindical en el sector y el buen trabajo de la Seccional ANEPCEN-CINAI que en reciente asamblea fue renovada para impulsar con más bríos el trabajo sindical.

Casi 150 trabajadoras de los Cen-Cinai, participaron solamente 3 compañeros varones, se hicieron presentes a la Asamblea para escuchar y analizar el informe de labores de la Seccional y por supuesto elegir una nueva Junta Directiva que siga con el trabajo ya encaminado y también para buscar soluciones a temas tan importantes como infraestructura, remuneraciones como los viáticos fijos, entre otros.

A la actividad asistieron el Secretario General de la ANEP, Albino Vargas, para compartir la perspectiva del Sindicato sobre la realidad de estas trabajadoras tan esforzadas, así como la visión política de la ANEP de la realidad Nacional.

También compartió con las asistentes doña Gabriela Castro, Directora Nacional de los Cen-Cinai, quien muy amablemente atendió las dudas y escuchó los problemas que se viven en estos centro de trabajo, marcados por la falta de recursos y muchas veces el desinterés del Estado. Doña Gabriela se mostró muy abierta al diálogo y trató con mucha seriedad los problemas planteados.

Felicitamos a la nueva Seccional ANEPCEN-CINAI, y sobretodo a las valientes compañeras que día a día trabajan con la población infantil más necesitada de nuestro país. Adelante compañeras!

Es trascendental para el país revivir la RPL

Una reforma de amplios acuerdos

La Reforma Procesal Laboral ha sido fruto de amplios acuerdos, no solo con el Poder Judicial, sino por medio de dos acuerdos suscritos entre la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), una parte importante del sector sindical, y el Gobierno de La República. En efecto el 21 de mayo del 2012 en el Consejo Superior de Trabajo, la UCCAEP junto con el Gobierno y los sindicatos, suscribió el Plan de Trabajo de Decente que plantea explícitamente el acuerdo de impulsar la aprobación del texto negociado de la Reforma Procesal Laboral. Incluso la propia Presidenta Chinchilla presentó al director de la OIT en junio del año 2012 este plan de trabajo decente, asumiendo un compromiso nacional al respecto.

Además, el 24 de mayo del año 2012, la UCCAEP suscribió, con un grupo importante de sindicatos, un acuerdo frente a las jefaturas de fracción y la Presidencia de la Asamblea Legislativa, solicitando la aprobación de la Reforma Procesal Laboral.

Participaron en ese acuerdo por el sector sindical, la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), la Coordinadora Unitaria Sindical y Magisterial (CUSIMA) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

La negociación con el sector empresarial, incluyó dentro de otros temas, un acuerdo para que los denominados comités permanentes de trabajadores y los arreglos directos se mantuvieran tal y como han existido desde 1943 en el Código de Trabajo, “(…)con la finalidad de que este complejo tema y los señalamientos que la OIT ha hecho a Costa Rica al respecto, puedan ser discutidos a profundidad de forma tripartita (empleadores, trabajadores y gobierno) a la luz de la reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional en la materia.”

Con este amplio apoyo del Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, la UCCAEP y una buena parte del sector sindical, se logró que el proyecto fuera aprobado en la Asamblea Legislativa (con 45 diputados (as) de 45 presentes el 31 de julio del 2012, y en segundo debate por 40 diputados de 44 presentes el 13 de setiembre de ese año).

¿Para qué se hace la reforma procesal laboral?

Costa Rica ha sido objeto de constantes y múltiples llamados de atención por parte de la OIT, en virtud de que las personas trabajadoras no tienen mecanismos adecuados, incluyendo una justicia laboral pronta y cumplida, para defender sus derechos. Extensos procesos judiciales y ausencia de mecanismos eficaces para que en el sector privado y en el sector público se cumplan expeditamente estos derechos, hacen que en la realidad, se violen sistemáticamente el salario mínimo, las normas sobre jornadas, el pago de cuotas a la seguridad social, se discrimine impunemente a las personas trabajadoras por múltiples razones, entre muchas otras violaciones.

En virtud de lo anterior, por más de 10 años se ha trabajado en este proyecto de ley, cuyo objetivo fundamental es, no solo de dotar a las personas trabajadoras de una serie de instrumentos individuales y colectivos para tutelar sus derechos laborales, sino para atender los graves señalamientos que la OIT ha hecho al país por muchos años.

Finalmente se aprobó un texto en la Asamblea Legislativa que sin duda alguna contiene mejores condiciones para proteger los derechos de la gran masa de personas trabajadoras del país, que las que existen en el Código de Trabajo actual.

Algunos ejemplos de avances concretos de la Reforma

  • Creación de una defensa pública laboral (abogados-as gratuitos) para las personas trabajadoras de escasos recursos, para menores de edad, y para madres trabajadoras a quienes se les violenten normas laborales de protección a la maternidad.
  • Disminución sustantiva de la duración de los procesos judiciales en virtud del desarrollo de procesos orales ante el Poder Judicial, a diferencia de los prolongados procesos escritos vigentes actualmente.
  • Procedimientos sumarios expeditos y medidas eficaces para proteger a las personas trabajadoras por discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
  • Procedimientos sumarios y medidas eficaces para proteger a las personas protegidas por fueros especiales (mujeres en estado de embarazo y lactancia, personas que han denunciado hostigamiento sexual, personas trabajadoras adolescentes, las personas trabajadoras en general cuando se haya planteado un conflicto colectivo, las personas protegidas por fuero sindical, entre otras).
  • Modificación de los requisitos legales para el ejercicio de la huelga legal y de los procedimientos administrativos y judiciales para resolver conflictos colectivos, conforme a las regulaciones establecidas por la OIT.
  • Agilización y clarificación de las normas que regulan la negociación colectiva en el sector público.
  • Ampliación de las medidas cautelares que el Poder Judicial puede ordenar para proteger a las personas trabajadoras durante la tramitación de un proceso laboral.

Las modificaciones presentadas por el Poder Ejecutivo a raíz del veto

Como es de conocimiento público, el Gobierno de la República vetó el proyecto aprobado por la Asamblea Legislativa, en lo que tiene que ver con la huelga en los servicios públicos.

El Movimiento Sindical involucrado en todo este proceso histórico de la ley de la Reforma Procesal Laboral, asumió una gran actitud propositiva y de seriedad responsable con el objetivo de atender el veto de la Presidencia de La República dentro de las normas existentes de la OIT. Este órgano internacional ha definido, de forma vinculante para Costa Rica, quienes tienen prohibido el derecho a la huelga y por lo tanto tienen derecho a medidas compensatorias (negociación colectiva y arbitrajes para resolver sus conflictos), quienes tienen derecho a la huelga con el establecimiento de un plan de servicios mínimos y quienes tienen derecho pleno al ejercicio de la huelga en los servicios públicos.

En buena medida este objetivo se logró, pero el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa un texto que modifica los artículos vetados del proyecto, en el que incluyó algunos aspectos que violan las obligaciones de Costa Rica frente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Veamos:

  1. El Poder Ejecutivo estableció, en contradicción directa a lo establecido por la OIT, la prohibición absoluta de la huelga a un grupo importante de personas trabajadora de los muelles. Además, estableció una definición excesiva de servicios mínimos en el caso de la huelga en los muelles, lo que hace que este derecho humano se vuelva ineficaz.
  1. Además estableció una definición excesiva de prestación de servicios mínimos cuando RECOPE esté en estado de huelga, lo cual hace que éste derecho humano se vuelva ineficaz.
  1. El Gobierno fija un plazo máximo de huelga de 20 días en servicios trascendentales que no son servicios esenciales, es decir, cuya paralización no pone en peligro ni la vida, ni la salud ni la seguridad de las personas. Por tal razón también en este aspecto se viola de forma directa el convenio 87 de la OIT.
  1. Finalmente ha establecido la prohibición total de la huelga para una cantidad excesiva de servicios de Salud. Esta prohibición general existe hoy día en el Código de Trabajo vigente pero no ha evitado que las huelgas se produzcan en ese sector, por lo que es preferible regular estas huelgas estableciendo servicios mínimos que aseguren que la salud y la vida de las personas no se pondrá en peligro durante una huelga.

Así las cosas, las organizaciones sindicales que de buena fe, con transparencia y responsabilidad constructiva han impulsado la Reforma Procesal Laboral, lamentamos la persistencia de una posición gubernamental intransigente en los ámbitos arriba indicados.

Una maniobra para archivar la reforma procesal laboral

Una pequeña parte del sector empresarial, fundamentalmente bananero y piñero, ha venido procurando evitar a toda costa,

que el proyecto de Reforma Procesal Laboral se apruebe en la Asamblea Legislativa. Estos sectores, aglutinan un sector de empleadores que sistemáticamente viola los derechos laborales fundamentales, y que, por lo tanto ven en la reforma procesal laboral una amenaza.

En ese marco, creemos que la inclusión por parte del Gobierno de la República de estos aspectos violatorios de lo dispuesto por la OIT, son parte de una maniobra para provocar el archivo definitivo de esta reforma, fundamental para la clase trabajadora en general, y sobre todo para quienes que laboran en el sector privado.

Por tanto

  • Exhortamos al Parlamento para que coadyuve en la conclusión exitosa de la negociación sobre los extremos vetados, de forma tal que la redacción alternativa sea coherente con lo que expresamente la OIT ha señalado a Costa Rica; o bien proceda a excluir las normas expresamente vetadas del proyecto.
  • Exhortamos a los diputados y las diputadas, a aprobar la Reforma Procesal Laboral, a pesar de esta maniobra del Poder Ejecutivo, y advertimos que si el proyecto de ley es aprobado sin incluir las modificaciones que de acuerdo a la OIT deben hacerse a la moción planteada por el Poder Ejecutivo, procederemos de inmediato a plantear las denuncias internacionales que evidencien esta flagrante violación a los obligaciones que como país hemos asumido ante la OIT.

San José, martes 29 de mayo de 2013.

Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (FENTRA)

Frente Interno de Trabajadores y Trabajadores del ICE (FIT-ICE)

Sindicato de Trabajadores y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC)

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)

Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA)

Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE)

Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)

Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

No se puede gravar deuda de anualidades a trabajadores de Goicoechea

Reproducimos el análisis financiero que al respecto nos elaborara el profesional Rafael Ángel Rojas Barrantes.
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CERTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO IMPUESTO AL SALARIO
MUNICIPALIDAD DE GOIGOECHEA

Señores
Municipalidad de Goicoechea
Presente

El Suscrito Contador Público Autorizado ha sido contratado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP con cédula jurídica 3-002-045185 representada por el señor Alvino Vargas Barrantes portador de la cédula de identidad 1-457-390, mayor, soltero, en calidad de Representante Legal y Apoderado Generalísimo con límite en suma, para revisar información que permita certificar el procedimiento que con base en las normas contables y presupuestaria se debe seguir al retener impuesto de la renta en retroactivos pagados a los trabajadores de la Municipalidad de Goicoechea; cuando los salarios mensuales devengados cada mes y cancelados en forma retroactiva no superan los límites de la tabla del impuesto al salario.

Con tal objetivo procedí a revisar la información que consideré pertinente. De tal revisión pude concluir que La Administración de la Municipalidad está facultada para retener el impuesto al salario únicamente por los montos correspondientes a la tabla vigente, cuando los pagos recibidos en el mismo mes corresponden a salarios reales devengados y percibidos en el mes de la retención y no cuando correspondes a ajustes del sistema de planillas y pagos correspondientes a ingresos diferidos del trabajador contenidos en el pago retroactivo, si el salario real mensual no supera el monto establecido por la Administración tributaria en la tabla vigente que determina el impuesto al salario de cada mes.

Recomendamos documentar los pagos de salarios mensuales reales retroactivos a efecto de poder demostrar ante la Administración Tributaria, el hecho que los pagos realizados fueron por ingresos diferidos y no “ingresos ganados en el mismo mes” como lo establece la norma fiscal.

Muchas instituciones y empresa practican retener el impuesto sobre retroactivos en forma preventiva y lo reintegran al trabajador al mes siguiente cuando determinan el impuesto real a reportar a Hacienda con base el salario mensual real ajustado que cancelaron cada mes.

Tanto desde la perspectiva de la municipalidad como de los trabajadores; debido al principio de devengado que regulan las normas contables, no se tiene en el acto del pago retroactivo un ingreso para el trabajador por lo que ese pago no está sujeto a impuesto de renta, ni se tiene un gasto para la Municipalidad; se tiene la cancelación de una cuenta por pagar, un pasivo, registrado en la contabilidad de la Municipalidad cada mes que el patrono no pudo realizar el pago del salario total del trabajador, quien efectivamente laboró ese mes adeudado por la Municipalidad. Para las personas físicas que se les adeudaba parte de su salario ganado cada mes; en el acto de pago del retroactivo no se tiene un ingreso ganado ese mes, se tiene la cancelación de un activo o cuenta por cobrar de los meses que efectivamente laboró para la Institución y ésta no tenía los recursos para cancelarle la totalidad de su salario.

En virtud de tal revisión, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que la Administración de la Municipalidad está facultada para retener el impuesto al salario únicamente por los montos correspondientes a la tabla vigente, cuando los pagos recibidos en el mismo mes corresponden a salarios reales devengados y percibidos en el mes de la retención y no cuando corresponden a ajustes del sistema de planillas y pagos correspondientes a ingresos diferidos del trabajador contenidos en el pago retroactivo, si el salario real mensual no supera el monto establecido por la Administración Tributaria en la tabla vigente que determina el impuesto al salario de cada mes.

No me alcanzan las limitaciones del artículo 09 de la ley No. 1038 del 19 de agosto de 1947 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del artículo 21 del Reglamento a la ley No. 1038; así como, del artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para expedir esta certificación.

Se extiende la presente a solicitud de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP con cédula jurídica 3-002-045185 representada por el señor Albino Vargas Barrantes portador de la cédula de identidad 1-457-390. Dada en la Ciudad de San José, a los catorce del mes de junio del 2013.

Lic. Rafael Ángel Rojas Barrantes; MBA
Contador Público Autorizado
San José, Costa Rica
Telefax. (506)2253-5734

Control estricto de tiempos de comida en las cárceles no es razonable

Licenciado
Geovanni Morales Sánchez
Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos
Proceso Gestión del Ambiente Laboral
Dirección General de Adaptación Social
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Estimado señor:

Todavía no hemos terminado de analizar, tanto por su forma como por su fondo, la circular que usted firma, DGIRH-PGAL-01-06-2013, dirigida a “Directores, coordinadores, jefes y personal del Viceministerio de Gestión Estratégica, del Viceministerio de Asuntos Penitenciarios, del Viceministerio de Paz, del Patronato de Construcciones, de la Dirección General de Adaptación Social y de Administración Central del Ministerio de Justicia y Paz”; planteando una serie de aspectos acerca de la “Jornada y horario de prestación de servicios, control de asistencia y puntualidad y otros”.

Nos ha llamado poderosamente la atención el tema de los 10 minutos para desayuno, 30 minutos para almuerzo y 10 minutos para refrigerio por las tardes, toda vez que aparte de tener esto un aspecto cuantitativo (cuántos minutos se consumen en cada uno de esos momentos de gestión de alimentos durante la jornada laboral), también está de por medio algo más poderoso: el aspecto cualitativo. Y por supuesto, lo estrictamente legal-laboral que ya lo plantearemos, oficialmente, en fecha próxima.

Como usted bien sabe, es un hecho ampliamente compartido por la comunidad costarricense de que el Sistema Penitenciario Nacional (SPN) está en una profunda crisis y que, lamentablemente, la petición que ha formulado la ANEP para declararlo en “Estado de Emergencia Nacional”, no ha sido debidamente valorada por el Gobierno de la República pues más allá de un tema de jurídico-legal, estamos de cara a un asunto de potencial explosivo social, tal y como la ha reconocido la propia Defensoría de los Habitantes de la República.

No podemos dejar de pensar en que no estamos en tiempos “normales” al interior del SPN (tal vez, nunca ha habido tiempos “normales” en la institución), de tal suerte que toda su circular muestra una gran frialdad y la “normativitis aguditis” en la que abunda, lejos de alcanzar un fin “disciplinario”, incrementa esa sensación de abandono que percibe el personal carcelario costarricense, todos los días y hora tras hora, por parte de sus jerarquías.

El personal policial, el técnico-profesional, el administrativo y el operativo llevan la pesada carga de mantener la estabilidad institucional al interior de la prisión en estos tiempos tormentosos. Esto les hace desarrollar una sensibilidad crítica y de reclamo constante, por unas políticas jerárquicas que pudieran estar bien intencionadas pero que desde la comodidad de una oficina del centro josefino, impide tener una valoración real de lo que se viene acumulando en el ambiente intramuros de la cárcel, con alto riesgo de vidas humanas.

Difícilmente, la preocupación jerárquico-burocrática de si son o no “respetados” los diez minutos, de si son o no “respetados” los treinta minutos del almuerzo, no tienen una posibilidad real de observarse “cuadradamente” en el ambiente carcelario intramuros; ¡no! La ingrata tarea de mantener la estabilidad institucional en las prisiones, del gran esfuerzo por la contención minuto a minuto, del desgaste en lidiar con una demanda de servicios que ya rebasó toda posibilidad real operativa de atenderse con prontitud pese al gran sacrificio individual y grupal del personal penitenciario, debería aconsejar otro tipo de canales y formas comunicacionales cuando de normas burocrático-administrativas de gestión de personal se necesite promover.

La jefatura a su digno cargo (según se indica en la correspondencia oficial de su despacho), habla de que la misma es parte de un “proceso gestión del ambiente laboral”. Pareciera que este concepto es de carácter más integral, más abarcador, de más perspectiva y de mayor profundidad. Sinceramente y con respeto pensamos de que tal concepto dista mucho de una puntillosa preocupación por la “jornada y horario de prestación de servicios, control de asistencia y puntualidad y otros”, como lo indica el “asunto” de circular DGIRH-PGAL-01-06-2013.

Al acercarse la celebración del DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR PENITENCIARIO, cuán lejos están, uno del otro, estos dos significados contradictorios: la profunda concepción humanista y social de esta celebración vs. la fría señalización de una normativa de control que niega la profunda naturaleza de la crisis del Sistema Penitenciario Nacional (SPN). Cada vez nos convencemos más de que al tener el personal penitenciario su CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (CCT), pondremos la primera piedra del abandono del unilateralismo jerárquico en materia de relaciones obrero-patronales y abriremos paso hacia una concepción de comunidad laboral en el amplio y humanista sentido del término. Ojalá usted esté con plena convicción de la importancia de ello como lo estamos en ANEP.

Con la mayor consideración y respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Conciliación permite trabajo sindical en la OSN

La dificultad para que los legítimos líderes sindicales de la Orquesta Sinfónica Nacional puedan realizar su trabajo organizativo se acabó gracias a un acuerdo entre las partes firmado este martes 18 de junio. En dicho acuerdo la administración del Centro Nacional de la Música se comprometió a respetar la libertad sindical, ejemplificada en los permisos sindicales para las reuniones y trabajo sindical de nuestra seccional en la institución.

Este acuerdo estuvo mediado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y tuvo como gran resultado, además del respeto a la mencionada libertad sindical, la apertura para iniciar conversaciones respecto a firmar una Convención Colectiva de Trabajo, que solucionaría, entre otros temas, la inclusión de los músicos al Título IV del Estatuto del Servicio Civil.

Para la ANEP este acuerdo es un gran paso en el trabajo sindical en el sector cultura del Gobierno de Costa Rica, donde históricamente hemos tenido problemas para el desarrollo de nuestros objetivos sindicales.

Movimiento de paro con grandes logros en Santa Bárbara

La ANEP tiene realmente poco tiempo de realizar trabajo sindical en la Municipalidad de Santa Bárbara. Pero en ese corto lapso se ha logrado generar una consciencia organizativa tan importante que más del 80% de las personas trabajadoras de este municipio se sumaron al paro de labores del día martes 18 de junio, alertas de que hay muchas cosas que mejorar en su trabajo.

Un paro de labores exitosísimo, que tuvo como resultado un acta de compromiso, tutelada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que da el banderazo de salida para la negociación de la PRIMER Convención Colectiva de Trabajo de este Gobierno Local. Además, por fin se dará la actualización del manual de puestos que implica un mejor ordenamiento de las calidades laborales y de los puestos de trabajo.

Otro tema en el que se logró acuerdo, fue en el muy solicitado salario escolar, derecho ya establecido en una gran mayoría del sector público, pero del que no gozan todavía en muchas municipalidades. En el menor plazo posible ambas partes, patronal y representación sindical, establecerán la forma en que este salario, que nace de una cuota mensual brindada por las personas trabajadoras, será una realidad para la gente de Santa Bárbara.

Una deuda ya considerable en el pago de horas extra también fue punto de discusión. Las autoridades municipales se comprometieron a presentar una modificación presupuestaria para que se pueda pagar esta deuda, además de establecer de donde se sacará ese dinero de ahora en adelante.

Todos estos logros, más el pronto establecimiento de una política de Salud Ocupacional, están aderezados por el reconocimiento del derecho de libertad sindical, lo que le da validez a nuestra seccional en dicho municipio, siempre bajo el marco del respeto mutuo y de las consideraciones para con la ciudadanía y usuarios de los servicios municipales.

Interinatos

Unas 1.700 personas trabajadoras asalariadas que laboran para la administración central del Estado, bajo el régimen de Servicio Civil, respiran tranquilas en estos momentos: su propiedad en el cargo, otorgada mediante las indicaciones de un decreto ejecutivo de diciembre de 2010, está asegurada pese a que la Sala Cuarta, ante acción de terceros, indicó que tal disposición ejecutiva es inconstitucional.

Se temía que estas personas interinas quedaran sin empleo ipso facto; sin embargo, el alto tribunal constitucional les protegió en cuanto a la tesis de derechos adquiridos de buena fe. Desde una perspectiva sindical clásica, como lo es la misión de la protección del empleo, la situación es más que satisfactoria. Nos sentimos felices de que en esos 1.700 hogares hay, ahora, una especie de tranquilidad y de seguridad. El empleo es hoy lo más sagrado para quien solamente tiene su fuerza de trabajo para su subsistencia y en estos tiempos de reversión de conquistas sociales, tener un trabajo estable podría ser considerado como un privilegio.

Pero el drama de las personas interinas del Gobierno Central sigue presente. Casi 5 mil quedaron en tal situación, más que angustiante. Un segundo decreto no será viable y la entrada en vigencia de otro sistema para alcanzar la propiedad (en diciembre de 2013), vía examen de “conocimiento”, torna más difícil el camino para quienes quisieran asegurarse un empleo seguro y estable en el Gobierno Central.

Se debe encontrar una solución definitiva a este problema. Es inaudito que una trabajadora miscelánea, por ejemplo, de un CEN-CINAI (Ministerio de Salud), esté interina 15 años continuos y que, de un pronto a otro, aparezca una terna para otorgar propiedad a otras personas que no son ella y que no pueden éstas aquilatar la experiencia de tanto tiempo en el servicio público de aquella.

La interinidad es de triple discriminación: se tiene problemas para ser sujeto de crédito, por ejemplo; se tiene problema ante iguales en propiedad si nos atenemos al derecho constitucional al trabajo; y se tiene discriminación si relacionamos entidades públicas con ámbitos similares de competencias, como la salud, donde en unas la interinidad es una situación de transición no un estado “permanente”.

Definitivamente que la política pública en materia de empleo público tiene mucho que superar en materia de Derechos Humanos, porque los interinazgos prolongados, a fin de cuentas, son contrarios a los preceptos fundamentales de los Derechos Humanos. Hemos de seguir en esta lucha.

Municipales continúan en la defensa de su cesantía

Tomando las calles, visibilizándose con sus banderas, los carretillos y los camiones que les sirven de herramienta de trabajo y esta vez también de herramienta de lucha. Los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de San José, en su mayoría del área de recolección de basura y limpieza vial y de parques, tomaron las calles de la capital para alzar su voz contra una injusticia.

Un recurso de inconstitucionalidad pretende eliminar la cesantía sin tope de años en el Gobierno Local de San José, poniendo en peligro el futuro y la vejez de cientos y cientos de personas trabajadoras, la gran mayoría gente muy humilde, que viven en pobreza a pesar del trabajo arduo y honesto que realizan todos los días.

Esta contundente manifestación, que terminó frente a la Sala Constitucional, es un llamado a que la ciudadanía se entere sobre la injusticia que se pretende caiga sobre la clase trabajadora municipal. Y ya tuvo su primer resultado, al ser recibido un contingente de líderes sindicales municipales por el presidente ai de la Sala IV, magistrado Armijo, quien escuchó la triste realidad que significaría eliminar el articulado sobre censantía de la Convención Colectiva de Trabajo en esta Municipalidad.

La cesantía sin tope de años no es un “horrible privilegio” en la Municipalidad de San José. Un trabajador de recolección de basura que haya trabajado 30 años en este sacrificado oficio recibirá de cesantía al pensionarse cerca de 12 millones de colones. La Contralora Marta Eugenia Acosta, recibe de salario cerca de 5 millones de colones al mes. En tres meses obtendrá mucho más que lo que aspira ese trabajador para poder subsistir el resto de su vida. ¿Quién recibe el horrible privilegio?

Todo listo para la Asamblea de Medio Periodo

ASAMBLEA GENERAL NACIONAL ORDINARIA DE MEDIO PERÍODO, 2011-2013, misma que tendrá lugar este sábado 22 de junio de 2013.

LUGAR: Salón “Fiesta Latina”, ubicado en el Centro Comercial El Pueblo, inmediaciones de la sede central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Barrio Tournón, entrando a la comunidad de Calle Blancos, Goicoechea.

HORA: La Primera Convocatoria se hará a las 11 de la mañana (habrá almuerzo para quienes estén en ese momento). Si a esa hora no hay quorum legal-estatutario, se propondrá moción para que a las 12 mediodía, se dé la Segunda Convocatoria. Si pasa lo mismo (no está el quorum obligado), los y las asambleístas conocerán de una moción para que a las 13 horas, 1 de la tarde, se dé la Tercera Convocatoria, la definitiva.

PROPUESTA DE AGENDA: 1) Registro y entrega documental. 2) Himno Nacional y palabras de bienvenida. 3) Reglamento de Debates y de Disciplina. 4) Informe de Labores de la Junta Directiva Nacional (JDN), saliente, período 2011-2013. 5) Informe de Finanzas y Administración. 6) Informe de la Fiscalía General. 7) Elección del Órgano Fiscal. 8) Elección de la Comisión Electoral. 9) Mociones varias. 10) Actividad social

A pesar del voto se conservan más de 1700 puestos en propiedad

Hoy lunes se pretendía una gran concentración de trabajadores y trabajadoras de la Administración Central del Estado (básicamente ministerios y entes adscritos al Régimen de Servicio Civil), quienes en condición de interinos lograron la propiedad en sus respectivos puestos, con base en el Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS, de 10 de diciembre de 2010; a partir de un planteamiento que formulara esta organización sindical al Gobierno de la República.

Dicho decreto, que tuvo una vigencia jurídica de un año, permitió que casi muchísimos empleados públicos y empleadas públicas, con interinatos sumamente prolongados, obtuvieran la ansiada estabilidad laboral que les permitió superar así una serie de discriminaciones, pese a su desempeño laboral eficiente, eficaz, honesto y transparente. Muchas de estas personas son profesionales y técnicos de alta especialización, destacándose la gran inversión que en su formación ha hecho el Gobierno capacitándoles ampliamente.

La Sala Constitucional ha declarado que tal decreto va contra la Constitución Política y, en tal sentido, peligraban los trabajos de esas miles de personas, a no ser de que el fallo final de este tribunal hiciera mención a derechos adquiridos de buena fe y tales personas no pierdan su empleo.

Lejos de representar un “privilegio”, la ANEP promovió la emisión del indicado decreto precisamente por la grave injusticia y profunda irregularidad discriminatoria de esos interinatos prolongados que venían impidiendo el acceso definitivo al derecho constitucional al empleo; pese a que esas personas interinas cumplían todas las expectativas de calidad en las labores de servicio público que han venido desempeñando.

El evento de hoy no se llevó a cabo como se quería, principalmente porque se dio a conocer en horas de la mañana que el voto de la Sala IV mantenía en su plaza de propiedad a las más de 1700 personas que se pudieron haber visto afectadas por la acción de inconstitucionalidad, bajo el criterio de que no se puede perjudicar a aquellas personas que han adquirido un derecho de buena fe.

Hay otro grupo elevado de personas en esa torturante situación de interinazgos, en el mismo ámbito de la Administración Central del Estado, calculándose en unas 7 mil. El problema social, como se nota, es de grandes dimensiones como para potenciarlo con 3 mil en la calle, de un día para otro. Esa es la esencia de lo que se le quiere decir a la Sala Cuarta con la manifestación de este lunes 17.