CSI promueve campaña mundial pro derechos laborales para Mundial de Qatar

Bruselas, 26 de octubre de 2012 (CSI EnLínea): Cerca de 1.000 seguidores de más de 100 países se han sumado a la campaña mundial “Qatar: debe hacer lo correcto. No a la Copa del Mundo sin derechos laborales” en apenas cuatro semanas.

Sharan Burrow, Secretaria General de la CSI comentó “Qatar sigue teniendo la intención de construir las instalaciones del Mundial de Fútbol 2022 recurriendo a condiciones de esclavitud moderna para los trabajadores migrantes. Al Gobierno no parece preocuparle la multitud de informes aparecidos en los medios de comunicación sobre cómo los trabajadores están pagando con sus vidas y su sustento en la carrera por construir los estadios empleando mano de obra barata y explotada. Hasta el llamamiento de la FIFA a Qatar para que se respeten las normas del trabajo ha sido ignorado, así que necesitamos que gente de todo el mundo le demuestre a Qatar que hablamos en serio cuando exigimos que se ponga fin a la esclavitud”.

Durante la reunión anual del Consejo General de la CSI que se celebrará la semana próxima y donde participarán representantes sindicales de más de 50 países, Sharan Burrow anunciará los primeros puestos en la clasificación de la campaña.

Esta semana los cinco primeros puestos de la tabla estaban liderados por Japón, con 86 seguidores de la campaña, seguido de Corea (71), Pakistán (55), Bélgica (52) y Suecia (49), registrándose un total de cerca de 1.000 seguidores en más de 100 países.

La CSI insta a todas sus afiliadas a involucrar a los sindicalistas y a sus comunidades en la campaña en línea http://act.equaltimes.org/es/fillastadium organizada por www.equaltimes.org
“La CSI recibe cada día nuevos informes de trabajadores migrantes que solicitan asistencia para conseguir que los empleadores qataríes les paguen los salarios que les dejan a deber, para ayudarles a volver a sus países de origen cuando sus patronos se niegan a devolverles el pasaporte, y a mejorar lugares de trabajo altamente peligrosos.

“Familias en lugares como Nepal y Filipinas intentan desesperadamente saber la verdad sobre la manera en que sus seres queridos han perdido la vida en Qatar. Participando en la campaña de Equal Times, cada persona puede contribuir a ejercer presión sobre los gobernantes de Qatar, diciéndoles que no puede haber Copa del Mundo sin derechos laborales”, indicó la Sra. Burrow.

La CSI representa a 175 millones de trabajadoras y trabajadores en 153 países y territorios y cuenta con 308 organizaciones afiliadas nacionales.

Síganos en la web: http://www.ituc-csi.org y en http://www.youtube.com/ITUCCSI

Para más información, favor de ponerse en contacto con el Departamento de Prensa de la CSI a los teléfonos: +32 2 224 0204 ó +32 476 62 10 18.

UCR aprueba normativa contra acoso laboral

San José, 27 oct (elpais.cr) – El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR), promulgó un reglamento que le permitirá a la casa de estudios superiores prevenir y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral que se den en la Institución.

La nueva normativa fue aprobada por el plenario en la sesión extraordinaria N.º 5675 del pasado 11 de octubre, con base en un dictamen de la Comisión de Reglamentos de este Órgano Colegiado, y después de un amplio proceso de análisis y consultas en relación con el tema.

No solo el personal docente y administrativo estará sujeto a las disposiciones del Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del hostigamiento en el trabajo o acoso laboral, sino también quienes trabajen para empresas que presten servicios a esta institución.

El nuevo reglamento, que fue publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 12-2012, define las conductas de acoso laboral, el procedimiento a seguir para dar trámite a una denuncia, las medidas preventivas y cautelares, así como las sanciones que se aplicarán en caso de comprobarse el acoso.

Además, crea la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL), conformada por tres profesionales: uno en Derecho y los otros en Trabajo Social y Psicología. Se trata de una comisión técnica, de naturaleza investigativo-pericial, la cual funcionará por denuncia o queja interpuesta ante la Junta de Relaciones Laborales o ante la Comisión Instructora Institucional, según corresponda.

Esta nueva normativa tiene su origen en el año 2006, cuando un grupo de personas de la comunidad universitaria le solicitó a la dirección del Órgano Colegiado impulsar acciones dirigidas a reducir y eliminar cualquier tipo de desigualdad en la comunidad, con el fin de consolidar una cultura de justicia, equidad y respeto, mediante un reglamento contra del acoso en el trabajo.

El pasado 11 de octubre, después de que la propuesta reglamentaria recibiera el voto favorable por parte de todos los miembros del Consejo Universitario, el Dr. Rafael González Ballar, coordinador de la Comisión de Reglamentos, destacó en el plenario el esfuerzo que ha hecho la UCR para contar con una norma tan importante para las y los trabajadores.

Al mismo tiempo, calificó la aprobación de esta reglamentación como un hecho “histórico para la Universidad” debido a que es muy poca la normativa que existe en el país sobre esta materia.

Según el acuerdo del Consejo Universitario, la jurisprudencia costarricense es nula respecto al acoso en el trabajo. Actualmente los casos se resuelven a partir de lo estipulado en el Código de Trabajo y en la Ley N.° 2694 del 22 de noviembre del 1960, la cual prohíbe la discriminación laboral.

ANEP se prepara para celebrar el Día Internacional de la NO Violencia Contra las Mujeres

Estimados compañeros y estimadas compañeras
Integrantes juntas directivas seccionales de la ANEP:

La Junta Directiva Nacional (JDN) de nuestra querida organización ANEP, tomó el Acuerdo Firme de realizar una actividad conmemorativa del DÍA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, cuya fecha oficial a nivel internacional es el 25 de noviembre.

En el caso de ANEP, la actividad tendrá lugar el próximo día jueves 15 de noviembre, entre las 8 de la mañana y la 1 de la tarde, finalizando con un almuerzo. La actividad tendrá como eje temático el Acoso Laboral en el marco de los Derechos Humanos de las Mujeres y será desarrollado por la Licda. Vivianna Quesada Quesada, profesional especialista en la materia, del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Además, esta compañera es anepista e integra la actual Junta Directiva de la Seccional ANEP-INAMU.

La actividad está, esecialmente, dirigida a compañeras mujeres integrantes de las directivas seccionales de la ANEP, a fin de profundizar en el tema considerando que esta problemática del Acoso Laboral parece ir en ascenso y, sindicalmente hablando, debemos seguirnos preparando para enfrentarla adecuadamente.

Solicitamos a las compañeras interesadas comunicarse con su respectiva persona promotora de la Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), de la ANEP, para los trámites del permiso. Igualmente, solicitamos a los compañeros varones integrantes de las directivas seccionales de la ANEP que incentiven la participación de sus compañeras en este evento.

A la vez, a nuestros estimables compañeros y estimables compañeras integrantes de la UDO, que le comuniquen a la compañera María Laura Sánchez Rojas, Coordinadora de la Unidad de Capacitación y Formación Político-Sindical (UCFPS), de la ANEP, las listas definitivas de participaciones por sector, para los necesarios detalles de la logística del evento que se deben coordinar con la Unidad de Economía, Finanzas y Adminstración (UEFA).

Anticipadas gracias.
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Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

«La violencia contra las mujeres y las niñas presenta muy diversas formas y afecta a muchas personas en todo el mundo. […] En este Día Internacional, insto a los gobiernos y asociados en todo el mundo a que aprovechen la energía, las ideas y el dinamismo de los jóvenes para ayudarnos a poner fin a esta pandemia de violencia. Solo entonces viviremos en un mundo más justo, pacífico y equitativo».
Mensaje del Secretario General en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Nueva York, 25 de noviembre de 2011.

El 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General ha declarado el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y ha invitado a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.

Desde 1981, las militantes en favor del derecho de la mujer observan el 25 de noviembre como el día contra la violencia. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (A/RES/48/104).

Convocatoria Oficial a la Asamblea Nacional Extraordinaria de la ANEP

Atención Anepistas: La Junta Directiva Nacional (JDN), período directivo 2011-2013, está convocando a los afiliados y a las afiliadas a nuestra organización, tanto del sector Público como del sector Privado, a Asamblea General Nacional Extraordinaria, para conocer informe de la Auditoria del Proyecto El Tití. Así consta en el Acuerdo No. 2, de la Sesión No. 1941, celebrada el 26 de octubre de 2012.

Dicha Asamblea General Extraordinaria se ha de celebrar, en Primera Convocatoria, a las 5:00 p.m. del día viernes 16 de noviembre de 2012, en la sede central de la ANEP.

De no cumplirse con el quórum de ley para sesionar en Primera Convocatoria, sean dos terceras partes del total de las personas afiliadas, se debe convocar a Segunda Convocatoria para diez días hábiles después, sea el viernes 30 de noviembre, a las 5:00 p.m. en la sede central de la ANEP. Igualmente, de no cumplirse el quórum de ley, el cual es la mitad más uno de la totalidad de las personas afiliadas, las personas asistentes deben fijar una Tercera Convocatoria, dándose el quórum legal con el número de personas afiliadas que asistan. Lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 de nuestros Estatutos.

Aumento salarial a los diputados genera gran indignación laboral

El anuncio de que los señores diputados y las señoras diputadas se aprestan a recibir un nuevo reajuste salarial de 5%, según una disposición legal emitida a su favor, genera gran indignación y molestia laboral; especialmente porque acaba de serle impuesto a los salarios mínimos que se aplican al sector Privado de la economía, un raquítico e injusto reajuste de un 3.65%, a partir del 1 de enero de 2013.

La clase trabajadora, tanto la del sector Privado como del Público, con ingresos salariales mensuales medios y bajos, está sufriendo un severo proceso de empobrecimiento económico. Esto potencia la peligrosa circunstancia de que seguimos, como sociedad, ensanchando las brechas sociales y ahondando el proceso concentrador de riqueza.

Bien harían los señores diputados y las señoras diputadas de abrir un debate parlamentario sobre el tema de los salarios mínimos en Costa Rica, en el marco del jugoso aumento salarial que van a recibir, de 155 mil colones mensuales.

“Descubrirán” así que sí podrían emitir una ley de elevación general del nivel actual de los Salarios Mínimos, dado que en el Consejo Nacional de Salarios (CNS), el “maridaje” del gran empresariado con el Gobierno, se consumó una vez más en contra de la clase trabajadora asalariada del sector Privado; imponiéndole a ésta un reajuste raquítico del 3.65%; violándose, incluso, una fórmula de cálculo salarial que había sido acordada tripartitamente en esa instancia.

La creciente desigualdad social que vive Costa Rica tiene en la cuestión salarial uno de sus principales disparadores. Urgen acciones severas de política pública que abran camino hacia otra política salarial. Lo contrario es seguir alimentando el resentimiento y la indignación obreras que, de un modo u otro, vienen dando fuertes señales de eventuales estallidos sociales que, por tanto, se deben potenciar.

Análisis sobre la regulación de la estabilidad laboral en la municipalidad de Goicoechea

I. INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene como objetivo analizar la problemática de la estabilidad en el empleo en la Municipalidad de Goicoechea, a partir de las prácticas históricas en la contratación de las personas trabajadoras asalariadas. Estas prácticas han provocado que una gran cantidad de personas trabajadoras hayan sido contratadas como interinas, prorrogando sistemática y reiteradamente sus contratos, lo cual genera no solo zozobra para esas personas y sus familias, sino también que violenta sus derechos derivados del empleo público conforme a la Constitución Política.

II. PREMISAS

1. El régimen municipal es parte del empleo público, por lo que se rige, en última instancia, de lo dispuesto por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Estos artículos establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 191.- Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.

ARTÍCULO 192.- Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

2. De forma reiterada, la Procuraduría General de La República, también ha indicado que para entes públicos que poseen relaciones de empleo público pero que no se encuentran regulados por el Estatuto de Servicio Civil, este cuerpo normativo es de aplicación supletoria, incluso. Así, por ejemplo, se ha pronunciado con relación al INVU, al ICODER y los colegios universitarios.

3. Las personas empleadas en las municipalidades tienen derecho a la estabilidad en el empleo, así como el derecho a ser nombrados con base a la idoneidad en el empleo.

4. El ingreso al empleo público tiene como criterio fundamental la comprobación de la idoneidad para el puesto, lo cual, normalmente se comprueba por medio del concurso de antecedentes, sea interno o externo. Sin embargo, este no es el único mecanismo para el ingreso al empleo público.

5. Diferentes normas han establecido, de forma excepcional, el ingreso por medio de lo que se ha denominado “concursos sin oposición”. La normativa genérica sobre este tipo de procedimientos está regulado en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, fundamentalmente para regularizar lo que se ha conocido como interinazgos prolongados. Expresamente esta norma señala:

“Artículo 11.- Cuando un puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, pasare al sistema de méritos que regulan el Estatuto y el presente Reglamento, el servidor que lo estuviera desempeñando podrá adquirir la condición de servidor regular, si a juicio de la Dirección General ha demostrado o demuestra su idoneidad por los procedimientos que esa Dirección General señale, y siempre que tuviera más de dos años de prestar sus servicios ininterrumpidos al Estado. La misma norma se aplicará al servidor sustituto interino, con dos o más años de laborar ininterrumpidamente en el mismo puesto, si éste quedare vacante al vencer la licencia otorgada al titular de la plaza, y siempre que el servidor sustituto, hubiere sido escogido del Registro de Elegibles que lleva la Dirección General.
Se exceptúan de la presente disposición los servidores propiamente docentes, quienes para estos efectos se regularán por lo dispuesto en el capítulo V del título II del Estatuto.”

6. De esta forma, para transformar un interinazgo prolongado (más de dos años ininterrumpidos), en un nombramiento en propiedad, se debe ganar un concurso de antecedentes; o bien, ser nombrado por medio de un nombramiento sin oposición art. 11, RESC).

7. Esta normativa ha sido ya analizada por la Sala Constitucional, por medio del voto no 4261-98, que en lo que interesa indica lo siguiente:

“Retomando lo dicho por la Asesoría Jurídica, ésta ha sostenido que uno de los requisitos exigidos por el numeral 11 del Estatuto estriba en que la prestación de servicios haya sido por dos años ininterrumpidos al Estado, por lo cual si no existió dicha continuidad, aunque sea por un único día, es jurídicamente improcedente su aplicación. En segundo lugar, mientras la relación de servicios sea continua, aunque en diversos puestos o tipos de nombramientos y cargos, no existe impedimento reglamentario alguno para aplicar el susodicho artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (ver oficio AJ-482-95 de 4 de setiembre de 1995). También ha dicho que su aplicación requiere entre otros, el que el servidor que viene ocupando el puesto tenga no menos de dos años de prestar sus servicios al Estado, tiempo que de conformidad con el artículo 105 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se computa a partir del acto administrativo de “asignación” de esa plaza, que es el que determina el que un puesto “pase” a estar protegido por el sistema de méritos. La práctica administrativa que se ha seguido en esta materia, es la de confeccionar el aviso de asignación con la fecha del respectivo informe, lo cual debe hacerse coincidir con la fecha a partir de la cual el personal que antes pertenecía, en ese caso a Servicios Especiales, fue contemplado en cargos fijos en el respectivo presupuesto, para evitar problemas de cómputo e interpretación de la norma (Oficio AJ-209-96 de 7 de junio de 1996). Esta jurisprudencia, que ha sido retomada y ampliada por esta Sala, es a criterio de la misma aplicable por analogía a los puestos que habiendo sido “de confianza”, pasan luego al régimen de méritos. Esto es así, dado que como principio general, todo “cargo de confianza” es ocupado en forma temporal, normalmente por cuatro años, por consiguiente no existe en su desempeño la garantía constitucional y estatutaria de estabilidad en el mismo. En el sublitem, el recurrente no ha demostrado el haber obtenido la titularidad en un puesto que esté bajo el Régimen de Méritos del Servicio Civil, pues no ha concursado y por consiguiente, no se ha sometido a los procedimientos de reclutamiento y selección para demostrar su idoneidad, a que se refieren los artículos 192 de la Constitución Política, 20 del Estatuto de Servicio Civil y 9 de su Reglamento, dado que como él mismo lo reconoce, ha ocupado durante su relación laboral cargos de confianza. Tal y como se dijo en el voto N°2316-94 supra transcrito, la circunstancia de que al recurrente se le hubiese nombrado para desempeñar el cargo que le interesa, no tiene la virtud de constituir derecho adquirido alguno a su favor que obligue a la administración a nombrarlo en propiedad en esa plaza, toda vez que el derecho a ocupar un cargo público no se adquiere con el simple transcurso del tiempo o por haber ocupado otros similares por cierto período, sino por tener la idoneidad comprobada para desempeñarlo conforme a lo dispuesto por el artículo 192 Constitucional. De tal suerte que, a lo más que tiene derecho el amparado es a que se le tome en cuenta para participar, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en los concursos convocados para llenar la plaza que le interesa, ahora que el mismo dejó de ser un puesto de confianza; claro está, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para ella y cuente con la condición de elegible situación que no aclara en el recurso. Sin embargo, cabe advertir a la Administración recurrida, que el recurrente sólo podrá ser separado de su cargo, como se explicó, cuando medie concurso legalmente convocado al efecto y con observancia de la legislación aplicable, así como con la intervención del amparado si los requisitos exigidos para el cargo así lo permiten, pues prescindir de sus servicios para sustituirlo por otro interino, implicaría una flagrante violación a la estabilidad laboral consagrada en el artículo 192 Constitucional tantas veces citado. Como del libelo de interposición del recurso no se desprende que ello haya ocurrido, procede desestimar el amparo en cuanto a este extremo, sin perjuicio de que el afectado pueda acudir a esta jurisdicción si ello ocurriera.” Sala Constitucional, Voto no. 4261-98.

Es decir, la Sala Constitucional ha señalado que es constitucional la aplicación del mencionado artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, y ha señalado que el simple transcurso del tiempo no tiene como consecuencia la transformación del interinazgo a la propiedad, sino que se debe demostrar la idoneidad para el puesto, siguiendo a tal efecto los mecanismos legales y reglamentarios que se establezcan al efecto. Es decir, ya sea por concurso de antecedentes, o bien por medio del concurso sin oposición regulado en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil que aplica la Sala Constitucional en este voto.

8. En virtud de este principio fundamental (ingreso al empleo público con base a idoneidad comprobada), y además para hacer frente a la utilización inadecuada de los interinatos prolongados, el Gobierno de La República, por medio de decreto No. 36320-MP-MTSS del 10 de diciembre del 2010, este procedimiento se clarificó bajo la siguiente argumentación:

“Considerando
I.- Que el Poder Ejecutivo estima necesario resolver el problema de los funcionarios interinos nombrados en puestos vacantes, cuya situación es inconveniente desde el punto de vista de sus derechos laborales y además altamente ineficiente para la administración. (…)

IV.- Que con fundamento en el numeral 192 de la Constitución Política, así como en la jurisprudencia que lo informa, los nombramientos en el sector público deben hacerse a base de “idoneidad comprobada”.

V.- Que a pesar de que la provisionalidad debe ser una de las principales características de los nombramientos interinos, se han detectado instituciones del Estado en donde el porcentaje de interinos en relación con los servidores totales es muy alto. Lo cual provoca distorsiones en el ámbito personal como desempleo, incertidumbre, limitaciones de crédito, entre otras; y en el ámbito institucional como una alta rotación de personal, limitaciones en procesos de capacitación y especialización, altos desembolsos por concepto de pago de prestaciones legales, y otras.

VI.-Que las y los funcionarios nombrados interinamente por las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, y que han superado plazos razonables ocupando esos puestos, en la mayoría de las ocasiones logran adquirir los conocimientos prácticos necesarios para ejercer el cargo, y se han visto sometidos a los procedimientos de evaluación y calificación de servicios establecidos en el artículo 37 inciso e) del Estatuto de Servicio Civil y artículos 41, 42 y 43 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

VII.- Que con la finalidad de que los funcionarios interinos que laboren para las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil logren conservar sus puestos de trabajo, evitando con ello un índice mayor de desempleo y con el fin de garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos, se hace imperativo, en el marco de las competencias y atribuciones que corresponden a la Dirección General de Servicio Civil, reformar el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil con el fin de solucionar el problema de los interinazgos prolongados de las y los funcionarios cubiertos por el Titulo I del Estatuto de Servicio Civil; Por tanto,
Decretan
Artículo 1- Adiciónese un párrafo segundo al artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.- (…) Los servidores interinos que se encuentren en el registro de elegibles y que hayan acumulado dos o más años de nombramiento interino continuo al servicio del Estado en puestos vacantes del Régimen de Servicio Civil, aunque sea en instituciones y puestos diferentes, de los cuales al menos un año hayan ocupado el puesto vacante en el que se encuentran nombrados en forma interina a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, tendrán derecho a que se les envíe en terna para el mismo puesto vacante en que se encuentran nombrados interinamente, a la institución en la que prestan sus servicios. De la misma forma, las Oficinas de Recursos Humanos deberán proceder con la conformación de ternas, observando lo establecido en este párrafo, para los puestos que por la naturaleza de sus funciones requieren esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento.”

9. De igual forma se ha procedido en diferentes municipalidades, como por ejemplo la Municipalidad de Nicoya y la Municipalidad de Garabito, en las cuales se estableció la siguiente norma en sus respectivas convenciones colectivas de trabajo. En el caso de la Municipalidad de Nicoya se estableció un transitorio al artículo 17 de su convención colectiva que regula la estabilidad en el empleo: El transitorio en cuestión dispone:

TRANSITORIO I: Todo trabajador que haya sido contratado a interinamente o a plazo determinado y cuyas contrataciones hayan sido prorrogadas sucesivamente por un plazo de dos años o más, en un puesto que no tenga propietario, adquirirá automáticamente la propiedad del cargo con todos los derechos y reconociéndoles el tiempo laborado, siempre y cuando llene los requisitos establecidos para el puesto.

En el caso de la Municipalidad de Garabito, idéntica disposición fue incluida en el Transitorio I de la Convención Colectiva. En ambos casos, tal disposición fue debidamente homologada por el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III. ALTERNATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA EN TORNO A LOS INTERINZGOS PROLONGADOS EN LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Visto todo lo anterior, los problemas generados en la Municipalidad de Goicoechea se puede utilizar la figura del concurso sin oposición, el cual consiste en un concurso especial de antecedentes, por medio del cual la administración determina la idoneidad para el puesto de los funcionarios con un interinazgo prolongado, lo cual incluye (no solo su desempeño en el puesto, sino) el cumplimiento de los requisitos para el puesto. El concurso se realiza sin oposición, como medida de carácter excepcional, con la finalidad de regularizar una actividad administrativa inadecuada, sostenida por muchos años, en violación de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

Este mecanismo puede adoptarse por medio de diferentes instrumentos legales, siempre y cuando se observen los siguientes principios:

a) En primer lugar, el funcionario debe demostrar idoneidad para el puesto: esto se logra con el desempeño en el puesto al cual se postula y que ha desempeñado interinamente por un período prolongado (por ejemplo un mínimo de dos años), durante el cual ha recibido una buena calificación en su desempeño laboral.

b) En segundo lugar, el funcionario debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que reglamentaria y legalmente estén establecidos para el puesto en cuestión.

c) En tercer lugar, el funcionario debe haber mantenido un interinazgo prolongado, lo cual implica la violación de su derecho a la estabilidad en el empleo público, así como una mala utilización de un instrumento diseñado para sustituir por un plazo breve ante la ausencia del titular.

d) En cuarto lugar, se requiere una norma que habilite a la administración municipal proceder conforme. Al efecto cabe un acuerdo municipal que señale que, ante el vacío normativo, se aplicará supletoriamente lo regulado en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; cabe también la posibilidad de que se reforme el Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad estableciendo una norma similar; e incluso cabe la posibilidad de que se adopte una disposición similar a las adoptadas en las convenciones colectivas de trabajo de otras Municipalidades, incluyéndola en la convención colectiva de trabajo de la Municipalidad de Goicoechea.

Nueva burla del Gobierno y los empresarios

Definitivamente y por más esfuerzos serios, responsables y profesionales que hizo el Movimiento Sindical Costarricense, por buscar nuevos mecanismos para lograr reajustes salariales con un mayor grado de justicia para cada fijación semestral en el sector Privado, con la finalidad de que se den incrementos sustantivos en los alicaídos salarios de los trabajadores y las trabajadoras de ese sector; no fueron tales esfuerzos suficientes para que los empresarios y el Gobierno los aplicaran en beneficio de la clase trabajadora indicada.

Con relación a la fijación salarial del sector Privado que debe aplicarse para el primer semestre del año 2013, se había acordado, tripartitamente hablando, la aplicación de una nueva fórmula que contempla tres componentes básicos: 1) el porcentaje de inflación proyectada para el primer semestre del año 2013; 2) la diferencia entre la inflación proyectada para el primer semestre del año 2012 y la que verdaderamente ocurrió; y 3), un porcentaje que oscila entre el 20% y el 40% del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita de los años 2007 al 2011.

En consecuencia, las organizaciones sindicales más representativas del país, propusimos que el aumento para el primer semestre del año entrante fuera del 4.06%, dado la combinación de las tres variables arriba apuntadas.

Sin embargo, el burdo acuerdo entre empresarios y Gobierno fue dar un aumento del 3.65%. La diferencia está en que a la hora de aplicar el tercer componente de la fórmula, el que se refiere al crecimiento del PIB per cápita, el Gobierno y empresarios utilizaron el piso más bajo, es decir, el 20%; mientras que el movimiento sindical utilizó el 40%, generándose una diferencia entre ambas propuestas de un 0.41%.

No reconocen con ello, ni el Gobierno ni los empresarios, el papel productivo de los trabajadores y de las trabajadoras del sector Privado. Desconocen que es gracias a esa mano de obra que el crecimiento promedio del PIB en los últimos 5 años, según los datos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), es del orden del 2.33%, siendo un crecimiento altamente positivo y, reiteramos, gracias a la clase trabajadora de tal sector.

Es por ello que ni la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), como tampoco la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), podemos aceptar esta nueva burla a la clase trabajadora, misma que una vez más deja en evidencia la falacia empresarial y gubernamental, de que la productividad es el factor que debe ser reconocido en los reajustes salariales del sector laboral.

Tomamos nota de este doble discurso y rechazamos, por injusto e inequitativo, el aumento salarial pactado entre el Gobierno de doña Laura Chinchilla y la cúpula del empresariado nacional, en contra del bienestar de las personas trabajadoras asalariadas del sector Privado de la economía.

¡Cumplimos!

Contra todo pronóstico, contra toda adversidad, contra la mala fe de grupúsculos extremistas y de ciertos pesimistas que siempre anduvieron diciendo que jamás se lograría, que _“ni soñaran”_…

Apostamos por la fuerza de la organización; apostamos a la unidad laboral de la Policía Penitenciara; apostamos a la movilización y al profesionalismo sindical; en todo momento acudimos al diálogo y la incidencia de un sindicato como ANEP de gran prestigio y credibilidad ciudadanas.

¡¡¡POR FIN PAGARON!!!

Gracias a todos los compañeros y a todas las compañeras de la Policía Penitenciaria que siempre confiaron en la ANEP, a lo largo de todos estos años de esta lucha. Lucha que la ANEP levantó cuando nadie se imaginaba que los 9 meses que quedaron pendiente de la Revaloración Salarial Extraordinaria lograda en el 2009, fuera posible que se pagaran. Esa Revaloración Salarial Extraordinaria, por cierto, fue planteada por la ANEP, en abril del 2008.

…Y hasta la Asamblea Legislativa fuimos a dar, porque hubo sectores político-gobiernistas de mala fe que creyeron que mandándonos al parlamento, ahí se moriría nuestra lucha; y, ¡oh sorpresa!: Logramos convencer a 47 diputados y diputadas de todas las fracciones que votaron, unánimemente, la ley que se nos obligó a buscar para que esta plata fuera pagada como, ¡por fin!, ocurrió en este día: viernes 19 de octubre de 2012.

¡¡¡¡SEGUIMOS ADELANTE!!!

Nuestras luchas por el mejoramiento integral de las condiciones de empleo, de trabajo, de Salud Ocupacional; por la elevación sustancial de la calidad de vida de los y de las integrantes de la Policía Penitenciaria de Costa Rica; nos llevan a crecer, organizarnos y movilizarnos mejor; para

Primero: La Convención Colectiva de Trabajo (CCT), junto a nuestros compañeros y a nuestras compañeras de los sectores Operativo, Técnico, Administrativo y Profesional.

Segundo: Apoyar a nuestros compañeros y a nuestras compañeras de la Fuerza Pública en la lucha que tienen por su nuevo Manual de Puestos. Al darse éste, se deberá reajustar el nuestro.

Tercero: Lograr la reivindicación económico-salarial correspondiente para los mandos medios de la Policía Penitenciaria.

Cuarto: Lograr que se establezca, con toda claridad y contundencia, que la Disponibilidad es una cosa y el tiempo extraordinario, otra. Por cierto, este 24 de octubre de 2012, se desarrollará un juicio laboral planteado por ANEP.

Quinto: Adecuación a la realidad nacional de hoy en día (tanto económica como de peligrosidad) de los montos que percibimos por cada uno de los dos riesgos; considerando que, como dolorosamente comprobado está, entramos a la cárcel a laborar pero no sabremos si volveremos a nuestros hogares después. La sociedad debe recompensarnos adecuadamente esos riesgos: Penitenciario y de Seguridad y Vigilancia.

¡¡¡SEGUIREMOS LUCHANDO!!!
ANEP siempre junto a usted

Expansión piñera provoca daño ambiental y social

A partir de un análisis detallado sobre los diferentes aspectos del conflicto socio-ambiental en torno a la producción de piña, el Comité de Miembros de UICN Costa Rica lanzó el martes 16 de octubre del 2012, un pronunciamiento sobre el tema. En la conferencia expuso Jorge Polimeni, presidente del Comité, Soledad Castro en representación del Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA) y Erlinda Quesada, regidora de la Municipalidad de Guácimo e integrante del Frente Nacional de Sectores Afectados por la Producción Piñera (FRENASAPP).

El pronunciamiento contextualiza que desde hace más de 10 años, Costa Rica ha experimentado un aumento exponencial en la expansión de monocultivos de piña a gran escala para la exportación en la región Huetar Norte, Huetar Atlántica y Brunca, lo cual ha convertido a nuestro país en el principal productor de piña en el mundo. De acuerdo a datos de la CANAPEP del 2001 al 2011 el crecimiento económico de la actividad fue del 388%, pasando de exportar 148,5 millones de dólares a 725 millones de dólares.

Señala que las principales preocupaciones asociadas con una expansión sin mecanismos adecuados de control del cultivo de la piña versan sobre la sedimentación y contaminación de los ríos, quebradas, manantiales y aguas subterráneas ; la deforestación y pérdida de bosque; la erosión; los cambios en uso el suelo y aislamiento de la fauna silvestre; la contaminación por agroquímicos de los pozos y acueductos utilizados por las comunidades para su consumo; la generación de plagas de moscas que atacan al ganado y demás animales domésticos; la exposición de las poblaciones cercanas y de los trabajadores y las trabajadoras al polvo y a los agroquímicos utilizados; el desplazamiento de agricultores y ganaderos; la transformación de zonas con cultivos para la alimentación en zonas de monocultivos para la agroindustria y la exportación; el irrespeto a los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras; así como la carencia de condiciones adecuadas relacionadas con la salud ocupacional.

Afirma que la expansión acelerada de este monocultivo carece de una adecuada planificación y control por parte de las instituciones públicas encargadas de velar por el buen desarrollo de las actividades productivas como son el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; lo que aumenta sus impactos nocivos.

El Comité de Miembros acuerda, entre otras cosas, instar a las instituciones del Estado costarricense a que den cumplimiento a los mandatos, que tanto por resolución de la Sala Constitucional, como por su propio marco jurídico, están en la obligación de responder, específicamente, en el caso de las afectaciones a la salud, al ambiente y a las comunidades, que los cultivos de piña están causando.

El pronunciamiento fue firmado por las organizaciones Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA), PRESERVE PLANET, PRETOMA, Fundación Bandera Ecológica (FBE), Fundación para el Desarrollo Urbano (FUDEU), TERRA NOSTRA, Universidad para la Cooperación Internacional (UCI), Sociedad Mesoamericana de Biología de la Conservación, Corredor Biológico Talamanca.

Para mayor información:

Soledad Castro
CEDARENA
Email: scastro@cedarena.org
Tel: 8835-1662.

Jorge Polimeni
Presidente del Comité de Miembros UICN
Email: jorgepolimeni@banderaecologica.org
Tel: 83667654