¡Qué monstruosidad!: que la vejez sea considera una enfermedad

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Expresamos nuestro público reconocimiento al Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR), por alertarnos acerca de lo que en nuestro criterio debe ser catalogado como una monstruosidad, y planteado por una entidad internacional que, presuntamente, está dedicada a procurar el bienestar de salud de la población del planeta, de la Humanidad: la Organización Mundial de la Salud (OMS, por sus siglas en español).

El Consejo Universitario de la UCR, denuncia que esta entidad, parte fundamental del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “…ha manifestado su intención de incorporar a la vejez en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), undécima edición, la cual deberá publicarse en enero de 2022”. Así lo expresa el punto No. 8 del Considerando del Comunicado R-234-2021, fechado 24 de agosto de 2021, dado a conocer por la respetada y prestigiosa UCR y su Consejo Universitario.

Según datos de la UCR consignados en el documento en mención, Costa Rica tendrá, en menos de 30 años (2050), un 21% de su población total compuesta por personas mayores de 65 años; lo cual, demandará 5.9 millones de consultas médicas y 2 millones de urgencias por parte de las personas adultas mayores para ese entonces.

Contrario a la monstruosidad pretendida por la OMS, la UCR nos indica esta vital consideración: “La edad constituye un factor de riesgo para la mayoría de las enfermedades y debe ser tomada siempre en consideración. Cabe acotar que, aún cuando no se puede modificar esta condición humana (edad), con una adecuada promoción de la salud y las medidas preventivas pertinentes se logra un envejecimiento saludable”.

Es imposible no tomar en cuenta que el perverso rumbo actual de la globalización neoliberal, excluyente y criminal, tiene que estar detrás de esta monstruosidad pretendida por la OMS. Dado que estamos viviendo la etapa más crítica de la historia de la Humanidad en cuanto a la concentración de la riqueza, por un lado; y, por otro, el riesgo más grave jamás vivido en cuanto a la existencia del mismo planeta (cambio climático, por ejemplo); nada raro sería que algunas mentes científicas estén pensando en que tanta gente adulta mayor es un “problema” para la convivencia humana en tan crítico escenario.

Nos hacer ver la UCR que la propia Asamblea General de las Naciones Unidas, la ONU, mediante su Resolución No. 66/127, estableció el día 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.

También, esta alta casa de estudios superiores costarricense, resalta la existencia de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, misma que data desde el año 2015; pretendiendo este importante instrumento del Derecho Internacional, dándole gran preponderancia a la promoción, aseguramiento y protección de “los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor para lograr un envejecimiento saludable, activo y digno, contribuyendo de esta manera a su integración, inclusión y participación plena en la sociedad.”

Considerar que la persona adulta mayor por llegar a la edad que le da tal categoría, ya es una persona enferma, es una aberración que es imposible aceptar y, por tanto, todas las personas luchadoras sociales, especialmente las que se inspiran en los Derechos Humanos, debemos ya no solamente rechazar enfáticamente la monstruosa pretensión de la OMS, sino luchar para evitar que la misma se concrete. Por esta vía, hacemos un llamado en tal sentido.

Por otra parte, no tenemos conocimiento de que este delicado asunto esté ocupando la atención del actual Gobierno de la República, en los diferentes niveles de política pública que tienen relación con la situación integral de las personas adultas mayores; gran parte de las cuales y dada la precariedad del mayor sistema jubilatorio del país, el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), cuestionadamente administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), han mermado su calidad de vida pues la pensión que reciben está muy alejada del salario que percibían en su vida laboral activa. Bien sabemos que pensionarse por IVM-CCSS es empobrecerse.

En tal caso, debe haber un fuerte emplazamiento público al actual Poder Ejecutivo pues sus jerarcas todavía estarán al mando del país para enero de 2022, fecha en la cual la OMS pretende que la vejez ingrese en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).

De la misma forma, la misma Asamblea Legislativa del país debe pronunciarse al respecto y desde esta columna, exhortamos a las diputaciones que la integran a interesarse en el tema.

Debemos expresar nuestro reconocimiento y agradecimiento al Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR); pues este pronunciamiento-denuncia, como indica el mismo, hace gran honor su Estatuto Orgánico, el cual en su artículo 3 estableció: “La Universidad de Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo”.

En nuestro caso y desde la corriente sindical en la cual militamos, procederemos a gestionar lo que nos compete, ya no solamente desde la perspectiva de los Derechos Humanos; sino porque, recientemente, un grupo de personas trabajadoras pensionadas de IVM-CCSS, han decidido agruparse para defender sus derechos. Ahora esta malsana y monstruosa pretensión de la OMS, es un poderoso estímulo para potenciar más su organización.

Pensión IVM-CCSS: la más reciente agresión antiobrera de Alvarado Quesada

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Carlos Alvarado Quesada, como cabeza del Poder Ejecutivo, dio luz verde para la irresponsable y aventurera decisión de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de modificar el actual sistema de otorgamiento de pensiones por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) aumentando la edad (tanto para hombres como para mujeres), para tener derecho a recibir del mismo una asignación mensual determinada, luego de una vida laboral activa; suma de dinero con la cual se presumiría el acceso a una vejez digna y decente.

Es irresponsable por cuanto nunca consideraron las buenas y sanas propuestas formuladas por diversos sectores que atendieron el llamado que se hizo al efecto. Hoy constatamos que todo fue una burla. Aventurera, porque no resuelve la gravedad del problema de IVM. Por el contrario, tal aventurerismo es para fomentar su privatización.

Además de aumentar la edad para pensionarse, la modificación en el sistema de cálculo de esa suma de dinero a recibir como pensión, hace que esta se reduzca en porcentajes de hasta el 15%, según las circunstancias.

También, Alvarado Quesada y la directiva de la CCSS la emprendieron contra el derecho de recibir una pensión anticipada en el caso de los hombres; y en el caso de las mujeres, sí quedará tal derecho, pero burlado, puesto que se podría tener acceso al mismo hasta que la trabajadora llegue a los 63 años de edad. En realidad, en esencia, es que hombres y mujeres (con excepciones), tendrán que pensionarse hasta los 65 años.

Alvarado Quesada y la directiva de la Caja han generado así, la más reciente agresión anti-obrera que se viene presentando desde el 8 de mayo de 2018. Se manifiesta de esta forma, adicionalmente, un elemento más para calificar la actual gestión gubernativa (con parlamento incluido), como la más nefasta para el mundo laboral y social desde la fundación de la denominada Segunda República, en el año 1949.

La corriente sindical en la cual militamos ha decidido enfrentar la más reciente agresión antiobrera de Alvarado Quesada acudiendo a diversos mecanismos jurídicos disponibles en nuestra democracia; misma que, aunque maltrecha, todavía posibilita reacción obrero-social consistente, si esta muestra una preparación profesional sólida; más allá de la reacción panfletaria de corte testimonial que no puede ocultar, por más que se diga lo contrario, una aceptación tácita del nuevo golpe a la clase trabajadora que representa esta irresponsable y aventurera decisión de la directiva de la Caja, con el beneplácito político de Alvarado Quesada.

Desde el punto de vista jurídico-legal, estamos preparando una acción en sede contencioso administrativa para pedir la paralización de los efectos de ese nefasto acuerdo. Las personas especialistas tienen ya su propio análisis y técnicas para entrarle a este injusto asunto por esta vía.

Creemos relevante que la ciudadanía obrero-social del país, la gran sacrificada por esta irresponsable y aventurera decisión de Alvarado Quesada y de la directiva de la Caja, ponga mucho cuidado cuando hablamos de que hacen falta de las arcas del IVM unos 49 millones de millones de colones; o, dicho de esta forma, 49 billones de colones; y, escrito en números, es el número 49 más 12 ceros: 49.000.000.000.000.

¡Gigantesca cantidad imposible de ser asimilada por nuestras mentes de clase trabajadora! Véalo de esta forma. Imagine que, de la noche a la mañana, le dan a usted 9 millones 800 mil colones. Ese es el per cápita, sea por cada una de las 5 millones de personas costarricenses y las que comparten nuestro territorio.

¿Adónde fueron a dar esos 49 billones de colones? De eso se trata una parte esencial de la propuesta que presentó la corriente sindical ANEP-FECTSALUD, a fin de que, a usted, persona trabajadora asalariada en este momento, no le subieran ni la edad para pensionarse, ni le redujeran la cantidad a recibir; ni, mucho menos, aumentarle lo que usted cotiza para IVM. Ni tampoco que a la parte patronal le aumentaran su obligado aporte.

Los sucesivos gobiernos y direcciones político-administrativas de la Caja estuvieron, a lo largo de los últimos años, cogiendo la plata de IVM para otras cosas. Esta cultura de desviar fondos de IVM tiene responsables de carne y hueso y, por ende, pretendemos que esta barbaridad no quede impune. Intentarlo en sede judicial es otra vía que hemos escogido para defender su derecho a pensionarse en condiciones dignas y decentes.

Esta cultura de desviar los fondos de IVM, que debieron capitalizarse desde un principio y jamás repartirse como se ha hecho hasta hoy, es una de las causas fundamentales de la triste realidad socioeconómica de que, en estos momentos, de todas las personas que ya reciben pensión de IVM, al 64% de ellas, se les asigna una cantidad de 200 mil colones o menos.

Hace un tiempo habíamos estado pregonando que pensionarse por IVM es empobrecerse. ¡Cruda y dura realidad! ¿Por qué? Entre otras causas, por la falta de esos 49 millones de millones de colones que fueron desviados a lo largo de los últimos tiempos, descapitalizando a IVM al punto de que está al borde de la quiebra.

También, ante la crisis en desarrollo de IVM, es necesario que nos cuestionemos el exagerado y concentrado poder depositado en 9 personas, como integrantes de la Junta Directiva de la CCSS, para tomar decisiones sobre la vida de miles y de miles de personas trabajadoras; las cuales, por su vida laboral activa y pasiva, tienen que ver con este sistema de pensiones.

Sin atentar contra la autonomía constitucional de la Caja que defendemos a rajatabla, debemos diseñar otro sistema de toma de decisiones en materia de IVM, pues la política de “alfombramiento” que actualmente hemos visto y experimentando, de la doblez de esa directiva ante el presidente de turno, solamente ha representado sufrimiento económico-social para miles de familias de la clase trabajadora costarricense.

Corte IDH, derechos humanos y huelga

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, emitió un documento de trascendental importancia, política e histórica, que establece un vínculo estratégico entre los derechos fundamentales de la clase trabajadora, la actividad de los sindicatos y los propios Derechos Humanos (DD.HH.).

Se trata de la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género. Según las normas del Derecho Internacional, el cual debe obedecer un país como Costa Rica, la legislación costarricense deberá corregirse en todo aquello que contradiga lo indicado en dicha Opinión Consultiva de la Corte IDH.

Si las autoridades políticas gubernamentales deciden rebelarse en contra de las indicaciones de este documento que, repetimos, es de obligado acatamiento para los Estados que reconocen la supremacía jurídica en materia de Derechos Humanos de la Corte IDH; entonces el Estado costarricense será acusado y será sometido a un proceso, a un litigio internacional, para el cual la corriente sindical en que militamos, se ha venido preparando.

De los contenidos sustanciales de la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género que ha emitido la Corte IDH, sin duda alguna, es de la huelga el que más está llamando la atención; dado el ataque a este derecho, constitucional y humano, por parte del grupo gobernante actual, el de Alvarado Quesada y la coalición parlamentaria que lo ha venido sosteniendo: los partidos Liberación, Unidad, PAC y los religiosos.

Según el Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la indicada Opinión Consultiva, en el apartado de Huelga se indica lo siguiente: “El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales. Los Estados deben tener en consideración que, salvo las excepciones permitidas por el derecho internacional, la ley debe proteger el ejercicio del derecho de huelga de todos los trabajadores y las trabajadoras”.

Además, la Corte IDH sentenció: “De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal”.

Alvarado Quesada y su coalición parlamentaria gobernante cometieron uno de los más graves atentados al derecho de huelga que, como irrefutablemente ha quedado sentado, es uno de los derechos fundamentales de la clase trabajadora, con el rango de derecho humano.

Recordemos que impusieron Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, No. 9808, misma sobre la cual pesa una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la corriente sindical en la cual militamos. Popularmente, a esta ley 9808 se le conoce como ley anti-huelgas.

Las prohibiciones y restricciones que contiene tal legislación 9808 tienen tal contenido autoritario y totalitario que, definitivamente, está en abierta contradicción con lo que establece la Corte IDH en materia de huelga. 

No tiene Costa Rica otra alternativa al respecto que no sea corregir esa perversa ley y restaurar, sí, restaurar, el derecho humano fundamental a la huelga que tal legislación abolió.

Los promotores de esta ley 9808, contaminados con un odio de clase nunca antes visto, y cegados por la soberbia asumida que les da la circunstancia de ser operadores políticos de la plutocracia reinante, convirtieron todos los servicios públicos en esenciales, tratando de que en los mismos nunca más se manifestase una huelga.

La monumental ignorancia en materia de Derechos Humanos les llevó a desconocer que la huelga en los servicios públicos esenciales sí se puede hacer, en el tanto estos movimientos no pongan en peligro, INMINENTE y EVIDENTE, la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas. Noten ustedes estos dos conceptos que pusimos en letras mayúsculas.

Esta es la fórmula internacional conforme a los lineamientos del Comité de Libertad Sindical de la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los emitidos por la misma Opinión Consultiva de la Corte IDH, para que se pueda dar una huelga en los servicios públicos esenciales: que no se ponga en peligro INMINENTE y EVIDENTE, la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas; y, en todos los demás servicios públicos, la huelga se pueda dar sin problemas con observancia de los procedimientos para invocarla.

Los aprendices de dictadorzuelos, esos politicastros (políticos inhábiles, rastreros, mal intencionados, que actúan con fines y medios turbios) tendrían que sacar a Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para evitar que el derecho humano y fundamental a la huelga se restaure plenamente. Y, aunque las huelgas son fenómenos político-sociales que cuando prenden en las masas involucradas mediando causas justas, siempre se darán (con ley o sin ley); lo real es que el Derecho Internacional y, en específico, los Derechos Humanos establecidos a nivel interamericano y los procedimientos para defenderlos y restaurarlos cuando han sido violentados, nos brindan el camino jurídico para lograr esa restauración plena, en el caso que nos ocupa, del derecho humano fundamental a la huelga. En eso estamos.

Corte IDH: La negociación colectiva es un derecho humano

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

¡Por favor!: Lea cuidadosamente pues estamos haciendo una transcripción literal: “Negociación colectiva. El derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses. De esta forma, los Estados deben abstenerse de realizar conductas que limiten a los sindicatos ejercer el derecho de negociar para tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representen, lo que implica que las autoridades se abstengan de intervenir en los procesos de negociación. Sin embargo, los Estados deben adoptar medidas que estimulen y fomenten entre los trabajadores y las trabajadoras, y empleadores y empleadoras, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo. Por otro lado, los empleados y las empleadas públicas deben gozar de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo. En ese sentido, los trabajadores y las trabajadoras, y sus representantes, deben poder participar plenamente y de manera significativa en la determinación de las negociaciones, por lo que el Estado debe permitir el acceso a los trabajadores y las trabajadoras a la información necesaria para poder tener conocimiento de los elementos necesarios para llevar a cabo dichas negociaciones”.

¡Demoledor! ¿Quién dijo eso? Nada más y nada menos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ha dictado su Opinión Consultiva OC-27-21 de 5 de mayo de 2021, Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su Relación con Otros Derechos, con Perspectiva de Género.

La jauría rabiosa y enfermiza en contra de las convenciones colectivas de Trabajo (CCT), compuesta por sectores político-empresariales de vocación totalitario-autoritaria, así como grupos mediáticos impregnados de periodismo de odio, van a tener que tragarse sus toneladas de desinformación, de manipulación, de injuria y de difamación en contra del Derecho Humano a la Negociación Colectiva que, de manera tajante, así ha sido definido por la Corte IDH, en su Opinión Consultiva OC-27-21, misma que Costa Rica tendrá que respetar ¡sí o sí! Las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son totalmente vinculantes para nuestro país y de acatamiento obligatorio. No hay quite.

Si ya el nefasto proyecto Ley Marco de Empleo Público resultó inconstitucional por atentar en contra de las autonomías constitucionales del Poder Judicial, del TSE, de la CCSS, de las municipalidades y las universidades públicas; ahora lo es más, por cuanto los contenidos de dicha legislación en contra de la Negociación Colectiva, en contra de las CCT, son contrarios a los Derechos Humanos.

“¿Las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son vinculantes en Costa Rica?”, se pregunta nuestro compañero de causa, Benjamín Sevilla García, en un artículo de su producción recientemente publicado. A él le copio lo siguiente: “La respuesta es sencilla: sí, son vinculantes y de acatamiento obligatorio. Se debe recordar que por el sistema de jerarquía de las normas en su aplicación algunas están por encima de las otras”. El artículo 7 de la Constitución Política establece que: “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.”

La propia Sala Cuarta, en su resolución 3435-92, dictaminó que los instrumentos de Derechos Humanos tienen un valor superior a la Constitución. En el voto número 2014-12703, sobre el carácter vinculante del control de convencionalidad la Sala indica que: “Es de acatamiento obligatorio para las salas y Tribunales Constitucionales, debiendo contrastar cualquier conducta (activa u omisiva) con el parámetro de convencionalidad o el corpus iuris interamericano…”

Sobre el mismo tema, el artículo 27 de la ley 6889 que aprobó el Convenio para la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el país, es una de las principales normas que le otorgan el carácter de vinculante a las resoluciones de la Corte en todo el ordenamiento jurídico costarricense: “Las resoluciones de la Corte y, en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los tribunales costarricenses.”

Dice en su artículo nuestro compañero Benjamín: “Todos los órganos del Estado costarricense Asamblea Legislativa, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y órganos administrativos, tiene que aplicar las resoluciones de la Corte y no pueden invocar que esa resolución es contraria a una norma interna o que requiere para su cumplimiento la sanción de una ley, esto porque la regulación en materia de derechos fundamentales es reserva de ley de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política”.

¡Espectacular! El proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativo No. 21.336, ¡está políticamente muerto! Ya no solamente es inconstitucional por las 35 violaciones de la Carta Magna que contiene; sino que va contra los dictados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que son vinculantes para todos los poderes públicos costarricenses. ¡No expongan al país a la vergüenza de recibir nuevas sentencias por parte de los tribunales internacionales de Derechos Humanos!

Empleo Público: ¿Y qué pasará con las 32 personas diputadas golpistas? (parte 2)

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

La actual Constitución Política de nuestro país, misma que entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949, estableció en su Artículo 194 lo siguiente: “El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente: ‘¿Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Sí, juro’. Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”.

Las personas diputadas actuales (al igual que las anteriores a éstas que han pasado por el parlamento costarricense), le prometieron a Dios y le prometieron a la Patria, “…observar y defender la Constitución y las leyes de la República, …”. ¿Lo han hecho? Parece que 32 de ellas, ¡no!

La gran dosis de odio de clase que ha impregnado el Expediente 21.336, Ley Marco de Empleo Público, el cual llegó a su tramitación parlamentaria luego de la más perversa campaña de insania político-mediática jamás vista en los últimos tiempo contra grupo social alguno; parece ser que llegó a un extremismo tal como para que 32 personas diputadas actuales le votaran, en primer debate, “ignorando” el fuerte contenido anti-constitucional de esa legislación, marcado con énfasis en el ataque a las autonomías institucionales, corazón de la Carta Magna actual, a fin de no repetir experiencias centralistas de poder como las que sentaron las bases para que se diese una confrontación armada entre costarricenses, como lo fue la de 1948.

Esas 32 personas diputadas actuales (cuyos nombres citamos al final del presente comentario), no estaban ni observando ni defendiendo la Constitución de 1949 cuando, al votar dicho expediente, estaban, por una parte, atentando contra la división de poderes (al pretender someter al Ejecutivo, al Poder Judicial, por ejemplo); y, por otra, llevando su afán centralista de control institucional hasta el seno de los gobiernos locales, con la intentona de someter a las municipalidades al arbitrio de la Casa Presidencial de turno.

La osadía de esas 32 diputaciones golpistas les llevó, incluso, a atentar contra la soberanía del ejercicio de la voluntad popular, según las regulaciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); también buscando que éste fuese políticamente adscrito a la voluntad de un Poder Ejecutivo que ya se percibía como todopoderoso,en el tanto ese inconstitucional proyecto de ley le legitimaría una conducta que, en la cotidianeidad, ha venido demostrando una vocación autoritaria muy peligrosa.

Ante el golpismo diputadil de esas 32 personas legisladoras, no solamente conviene preguntarse por la naturaleza de su formación cívico-patriótica e histórico-institucional; sino que es muy conveniente tratar de establecer de qué talante son las personas que les asesoran.

Por una parte, es inconcebible que, ante la cantidad, la amplitud y la seriedad de múltiples opiniones que se vertieron en torno a la naturaleza del poder concebido en la Carta Magna de 1949; se apostara por resucitar un Estado central de gran poder, con todos los riesgos de autoritarismo y de totalitarismo que registra la historia (no sólo la Patria), ante sociedades víctimas de tal tipo de poder.

Por otra, las autonomías incluidas en la Carta Magna de 1949 son consustanciales a una forma de democracia representativa que, si bien la misma, está muy desacreditada, la solución para su relanzamiento no puede ser, jamás, el autoritarismo de sesgo totalitario. La Ley Marco de Empleo Público está contaminado de eso a más no poder, al punto de que tiene flagrantes violaciones a Derechos Humanos, como de seguro se demostrará en una cadena de litigios internacionales que generará si, de manera deplorable, alcanza los votos para materializarse en ley.

Las 32 diputaciones golpistas están marcando un punto de inflexión muy peligroso que, al menos, debe generar grandes expresiones organizadas de personas constitucionalistas, como contrapeso. Es ésta una tarea más de las múltiples que han surgido por estos tiempos de autoritarismo de sesgo totalitario, que tiene tanto ímpetu como para mostrarse carente de escrúpulos reales por el respeto a la institucionalidad democrática.

DEL PLN: 12 GOLPISTAS. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Silvia Hernández Sánchez, Wagner Zúñiga Jiménez, Karine Niño Gutiérrez, Roberto Thompson Chacón, María José Corrales Chacón, Luis Fernando Chacón Monge, Ana Lucía Delgado Orozco, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Aida Montiel Héctor, Gustavo Viales Villegas, Yorleny León Marchena.

DE RESTAURACIÓN: 5 GOLPISTAS. Carlos Avendaño Calvo, Xiomara Rodríguez Hernández, Mileydy Alvarado Arias, Eduardo Cruickshank Smith, Giovanny Gómez Obando.

DE NUEVA REPÚBLICA: 5 GOLPISTAS. Harllan Hoepelman Páez, Ignacio Alpízar Castro, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Chan Mora, Marulin Azofeifa Trejos,

DEL PAC: 8 GOLPISTAS: Nielsen Pérez Pérez, Víctor Morales Mora, Enrique Sánchez Carballo, Carolina Hidalgo Herrera, Luis Ramón Carranza Cascante, Mario Castillo Méndez, Laura Guido Pérez, Catalina Montero Gómez.

DEL PUSC: 1 GOLPISTA. María Vita Monge Granados.

INDEPENDIENTE: 1 GOLPISTA. Zoila Rosa Volio Pacheco.

Sala IV y Empleo Público: Con Dios y con el Diablo

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Con Dios (autonomías constitucionales ratificadas como parte esencial del Estado de Derecho); y con el Diablo (apoyo ideológico a un enfoque fiscal neoliberal, extremista y fundamentalista): así percibimos nosotros el fallo emitido cerca de la medianoche del sábado 31 de julio, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativa No. 21.336. Por ello, hemos titulado este artículo “Sala IV y Empleo Público: Con Dios y con el Diablo”.

Sin duda alguna, no podemos aquilatar la dimensión correcta, en uno u otro sentido, de este fallo, sin conocer la redacción final de ese pronunciamiento; aunque sí es de destacar que se haya ya evidenciado que ese proyecto contiene, al menos, 35 inconstitucionalidades. No pareciera ser algo fácil superar esas 35 inconstitucionalidades señaladas por la Sala Cuarta con relación al proyecto Ley Marco de Empleo Público. Sin embargo, en la actual Asamblea Legislativa las decisiones estratégicas de este calibre vienen siendo tomadas en otra parte y no en su seno.

Como no podía ser de otra manera y más que lógica reacción, la plutocracia reinante mediante su “oficina ejecutiva”, la Casa Presidencial, así como vía su medio periodístico oficial, “celebran” que la máxima magistratura judicial del país, la Sala IV, les haya avalado su proyecto ideológico-económico de reorganización del aparato estatal: el enfoque neoliberal extremista y fundamentalista que parte de la falsa premisa, muy desacreditada ya, de que el problema de las finanzas públicas del país son los salarios estatales, por una parte; y, por otra, que esto es agravado por la existencia de las convenciones colectiva de Trabajo. Esto es una completa falacia.

Cientos de veces lo hemos estado afirmando y cientos de veces más lo tendremos que decir: la crisis de las finanzas públicas tiene tres problemas fundamentales. 1) La naturaleza perversa del sistema tributario costarricense, que es injusto y que es corrupto. 2) La impagable deuda pública que demanda un pago diario, cada 24 horas, de obscenos intereses de usura, de entre 5 y 6 mil millones de colones. 3) La corrupción con fondos públicos mediante la alianza público-privada, con ropaje legal o sin él (el caso Cochinilla es emblemático al respecto).

A la plutocracia reinante y sus sucesivos gobiernos (de Liberación, de la Unidad y del PAC), no les interesa resolver, con drasticidad y efectividad, tales problemas. Por eso, atacan los salarios de la clase trabajadora, le quieren cercenar a esta las vías jurídicas nacionales para defenderse de su empobrecimiento, así como promueven paquetes de impuestos que agravan su situación financiero-económica.

Según entendemos nosotros, la tendencia mayoritaria imperante en el seno de la Sala IV en los últimos años, ha sido la de matricularse, ideológicamente, con esto del control del déficit fiscal, pero del lado incorrecto: la magistratura constitucional no ha abordado, por ejemplo, ni el abusivo y obsceno pago de intereses de la deuda pública ni, mucho menos, la naturaleza injusta y corrupta del sistema tributario. Tal vez porque nadie la ha desafiado a pronunciarse en tal sentido.

Pero nosotros lo vamos a hacer y ya lo estamos haciendo, con recursos constitucionales que exige debate profundo sobre los verdaderos problemas estructurales, tanto dentro como fuera del derecho nacional. Nosotros nos negamos a seguir escuchando al Presidente de la Sala Cuarta decir, como lo hizo cuando anunció la “constitucionalidad” del proyecto Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas: “hay algunas violaciones de derechos humanos, pero hay una grave crisis financiera…”.

Si bien celebramos con nuestra presencia física, el pasado domingo 1 de agosto, en las afueras de la sede de la Sala Cuarta que esta se definiera a favor de las autonomías constitucionales y en contra de la tesis del Estado autoritario de sesgo totalitario (Mideplan: rector absoluto de todo el empleo público del aparato estatal); fuimos claros, al mismo tiempo, indicando que los contenidos de ese fallo avalando en materia de empleo público ese enfoque fiscal neoliberal, extremista y fundamentalista, tendrá que ser discutido en sede internacional, gracias a la pertenencia del país y del obligado sometimiento a sus dictados, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En tal sentido, ha sido oportunísimo y, realmente, un elemento fundamental en este asunto, que tengamos a nuestra disposición la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género, emitida por este tribunal jurídico-continental el pasado 5 de mayo.

Una combinación atinada de movimientos, articulados, desde este lado de la acera, pueden cerrarle el paso a la ofensiva político-mediática de la plutocracia reinante que esperan viabilizar, con su “peonada” diputadil y su oficina ejecutiva: la Casa Presidencial, lo más rápidamente posible esa nefasta legislación. Tenemos elementos a nuestro favor como el proceso electoral nacional que ya está encima y la campaña PASAR FACTURA; el mismo proceso interno legislativo; nuevas acciones de inconstitucionalidad y, como novedad jurídica de mucho futuro prometedor, los tribunales internacionales de Derechos Humanos (la Corte IDH y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU). Y, por supuesto: La Calle. No hay duda, tenían razón nuestros abuelos y nuestras abuelas cuando nos decían que “no se puede quedar bien con Dios y con el Diablo”.

Empleo Público: ¿y qué pasará con las 32 personas diputadas golpistas?

32 personas diputadas votaron de manera afirmativa, en primer debate, el proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente Legislativo No. 21.336, mismo que contiene 35 vicios de inconstitucionalidad, según fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitido casi a la medianoche del pasado sábado 31 de julio de 2021.

Siempre afirmamos que, por las pretensiones estratégicas contenidas en este proyecto, así como por la posición político-ideológica de sus principales personas defensoras, tanto a lo interno del Poder Ejecutivo como de la Asamblea Legislativa; se trataba de dar un Golpe de Estado parlamentario a la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949.

Es más, este proyecto ha estado representando el más serio ataque que nunca antes se había dado en contra de la Carta Magna que, todavía, aunque maltrecha por tanta burla, sigue plenamente vigente; aún más, para estas épocas de exclusión social, de desigualdad estructural e institucionalizada, y del desarrollo de poderes fácticos que pretenden gobernar el país sin participar en elecciones.

Ya podemos hablar de intentona golpista pues, en este punto, el del pleno respeto a las autonomías constitucionales establecidas con base en la Carta Magna del 7 de noviembre de 1949, la Sala Cuarta los frenó.

Los y las golpistas integrantes del actual parlamento, junto a Alvarado Quesada y su grupo plutocrático-mediático de poder, soñaban con un poderoso ministerio, un súper-ministerio, controlador (“rector”, eufemísticamente le llamaban), de todo el empleo público estatal y todo lo que se deriva de ese control en su dinámica cotidiana.

Soñaron que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), hasta hoy debilucho y deslucido, pasase a ser una monstruosa entidad de poder real, absoluto, de corte autoritario-totalitario y con tendencias a lo dictatorial; totalizante, a tono con los contenidos del modelo ideológico y político-económico del todo mercado-nada Estado.

Las pretensiones totalitarias de control gubernamental-central absoluto del aparato estatal, se estrellaron contra el fallo constitucional y si bien éste puede presentar ranuras y rendijas como para que estos afanes de dictadorzuelo tercermundista, sigan intentando imponer su afán totalizante a toda la sociedad, recibieron contundente rechazo del guardián jurídico de la Constitución: la Sala IV.

¡Bueno! La Sala IV se vio entre la espada y la pared. La contundencia de las argumentaciones de toda naturaleza y procedencia a favor de la naturaleza originaria, constitucionalmente hablando, de las autonomías, fueron inobjetables al punto de que no quedaba más remedio que declarar inconstitucionales las pretensiones del golpismo parlamentario en contra de las autonomías establecidas en la Carta Magna de 1949.

La Sala IV se jugaba su credibilidad y su legitimidad. La salvó a medias quedando bastante maltrecha pues la cohonestación ideológica de que la situación fiscal del país puede “tolerar” violaciones a los Derechos Humanos, como ya lo dijo antes, está latente en este pronunciamiento.

Los y las golpistas pretendieron el control del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), del régimen municipal, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como de las universidades público-estatales.

Copiado del resumen-comunicado de prensa que emitió la Sala Cuarta sobre su fallo con relación al proyecto Ley Marco de Empleo Público, en lo que interesa, tenemos:

  • Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 2 inciso a) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto incluye al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí lo es por sus efectos, porque algunas de sus normas vacían de contenido el principio de separación de poderes.
  • Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las universidades públicas a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.
  • Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional, en cuanto somete a la CCSS a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.
  • Por unanimidad se evacua la consulta, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

Desde una perspectiva cívico-patriótica y de lucha social, esta intentona del golpismo parlamentario, con apoyo de Alvarado Quesada y su grupo plutocrático-mediático de poder, no debe quedar impune.

Y si no es factible entablar un proceso judicial para pedirles cuentas a los y a las golpistas diputadiles que dieron su voto al proyecto de ley más peligroso jamás tramitado contra la Constitución de 1949, debemos citar sus nombres para los registros históricos. Los y las golpistas fueron:

DEL PLN: 12 GOLPISTAS. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Silvia Hernández Sánchez, Wagner Zúñiga Jiménez, Karine Niño Gutiérrez, Roberto Thompson Chacón, María José Corrales Chacón, Luis Fernando Chacón Monge, Ana Lucía Delgado Orozco, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Aida Montiel Héctor, Gustavo Viales Villegas, Yorleny León Marchena.

DE RESTAURACIÓN: 5 GOLPISTAS. Carlos Avendaño Calvo, Xiomara Rodríguez Hernández, Mileydy Alvarado Arias, Eduardo Cruickshank Smith, Giovanny Gómez Obando.

DE NUEVA REPÚBLICA: 5 GOLPISTAS. Harllan Hoepelman Páez, Ignacio Alpízar Castro, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Chan Mora, Marulin Azofeifa Trejos,

DEL PAC: 8 GOLPISTAS: Nielsen Pérez Pérez, Víctor Morales Mora, Enrique Sánchez Carballo, Carolina Hidalgo Herrera, Luis Ramón Carranza Cascante, Mario Castillo Méndez, Laura Guido Pérez, Catalina Montero Gómez.

DEL PUSC: 1 GOLPISTA. María Vita Monge Granados.

INDEPENDIENTE: 1 GOLPISTA. Zoila Rosa Volio Pacheco.

A estas 32 personas diputadas golpistas, se les debería abrir un juicio político-jurídico. De parte de las corrientes sanas de la lucha social, debemos señalarles con el dedo acusador y denominarlos GOLPISTAS.

Menospreciaron, se burlaron, pactaron a escondidas de los procedimientos parlamentarios; invisibilizaron gran cantidad de sólidas argumentaciones que les advertían de los graves atentados a la Constitución que tenía ese proyecto de ley.

Además, traicionaron su juramento constitucional y se entregaron a las órdenes políticas de un poder político-mediático fáctico que nunca ha participado en una elección. Los y las golpistas, las diputaciones golpistas merecen el deshonor de la Patria.

De los temas macro-fiscales y de los atentados a los derechos laborales internacionales que tal fallo constitucional contiene, eso es para otros escritos, también igual de relevantes. Lo que nos interesa a partir de ahora, es poner la palabra-concepto golpista antes del nombre de cada una de esas personas diputadas a las cuales debamos citar o nombrar por diversas razones.

Tres ejemplos: el golpista diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez, la golpista diputada Yorleny León Marchena, el golpista diputado Víctor Morales Mora.

Corte IDH, Derechos Humanos y huelga

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, emitió un documento de trascendental importancia, política e histórica, que establece un vínculo estratégico entre los derechos fundamentales de la clase trabajadora, la actividad de los sindicatos y los propios Derechos Humanos (DD.HH.).

Se trata de la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género. Según las normas del Derecho Internacional, el cual debe obedecer un país como Costa Rica, la legislación costarricense deberá corregirse en todo aquello que contradiga lo indicado en dicha Opinión Consultiva de la Corte IDH. 

Si las autoridades políticas gubernamentales deciden rebelarse en contra de las indicaciones de este documento que, repetimos, es de obligado acatamiento para los Estados que reconocen la supremacía jurídica en materia de Derechos Humanos de la Corte IDH; entonces el Estado costarricense será acusado y será sometido a un proceso, a un litigio internacional, para el cual la corriente sindical en que militamos se ha venido preparando.

De los contenidos sustanciales de la Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género que ha emitido la Corte IDH, sin duda alguna, es de la huelga el que más está llamando la atención; dado el ataque a este derecho, constitucional y humano, por parte del grupo gobernante actual, el de Alvarado Quesada y la coalición parlamentaria que lo ha venido sosteniendo: los partidos Liberación, Unidad, PAC y los religiosos.

Según el Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la indicada Opinión Consultiva, en el apartado de Huelga se indica lo siguiente: “El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales. Los Estados deben tener en consideración que, salvo las excepciones permitidas por el derecho internacional, la ley debe proteger el ejercicio del derecho de huelga de todos los trabajadores y las trabajadoras”.

Además, la Corte IDH sentenció: “De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal”.

Alvarado Quesada y su coalición parlamentaria gobernante cometieron uno de los más graves atentados al derecho de huelga que, como irrefutablemente ha quedado sentado, es uno de los derechos fundamentales de la clase trabajadora, con el rango de derecho humano.

Recordemos que impusieron Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, No. 9808, sobre la cual pesa una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la corriente sindical en la cual militamos. Popularmente, a esta ley 9808 se le conoce como ley anti-huelgas.

Las prohibiciones y restricciones que contiene tal legislación 9808 tienen tal contenido autoritario y totalitario que, definitivamente, está en abierta contradicción con lo que establece la Corte IDH en materia de huelga.

No tiene Costa Rica otra alternativa al respecto que no sea corregir esa perversa ley y restaurar, sí, restaurar, el derecho humano fundamental a la huelga que tal legislación abolió.

Los promotores de esta ley 9808, contaminados con un odio de clase nunca antes visto, y cegados por la soberbia asumida que les da la circunstancia de ser operadores políticos de la plutocracia reinante, convirtieron todos los servicios públicos en esenciales, tratando de que en estos nunca más se manifestase una huelga.

La monumental ignorancia en materia de Derechos Humanos les llevó a desconocer que la huelga en los servicios públicos esenciales sí se puede hacer, en el tanto estos movimientos no pongan en peligro, INMINENTE y EVIDENTE, la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas. Noten ustedes estos dos conceptos que pusimos en letras mayúsculas.

Esta es la fórmula internacional conforme a los lineamientos del Comité de Libertad Sindical de la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los emitidos por la misma Opinión Consultiva de la Corte IDH, para que se pueda dar una huelga en los servicios públicos esenciales: que no se ponga en peligro INMINENTE y EVIDENTE, la vida, la salud, la seguridad y la libertad de las personas; y, en todos los demás servicios públicos, la huelga se pueda dar sin problemas con observancia de los procedimientos para invocarla.

Los aprendices de dictadorzuelos, esos politicastros (políticos inhábiles, rastreros, mal intencionados, que actúan con fines y medios turbios), tendrían que sacar a Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para evitar que el derecho humano y fundamental a la huelga se restaure plenamente. Y, aunque las huelgas son fenómenos político-sociales que cuando prenden en las masas involucradas mediando causas justas, siempre se darán (con ley o sin ley), lo real es que el Derecho Internacional y, en específico, los Derechos Humanos establecidos a nivel interamericano y los procedimientos para defenderlos y restaurarlos cuando han sido violentados, nos brindan el camino jurídico para lograr esa restauración plena, en el caso que nos ocupa, del derecho humano fundamental a la huelga. En eso estamos.

Fuerte golpe a las peligrosas tendencias totalitario-autoritarias: Derechos Humanos y Sindicalismo

Albino Vargas Barrantes, Secretario General (ANEP)

Con humildad, estamos resaltando que hemos estado en el lado correcto de la historia, cuando uno de los ejes que marcamos para la práctica del Sindicalismo en el marco de las fuertes tendencias totalitario-autoritarias que se están desarrollando en la Costa Rica del Bicentenario, por parte de la plutocracia reinante y su aparato gobernante; debe ser una estratégica línea de trabajo que articule, de manera estructural, la lucha por la defensa y promoción de los Derechos Humanos (DD.HH.), la lucha por la real Justicia Social y la lucha por la entronización en la sociedad de un verdadero Humanismo (incluyendo, al de inspiración cristiana).

Por eso les compartimos nuestra alegría al conocer el crucial documento que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conocida como Corte IDH), con sede en San José, fechado el pasado 20 de julio de 2021; oficialmente denominado “Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género”.

Este histórico documento lo hemos conocido hasta hace algunas horas y, por supuesto, merece un profundo análisis por parte de las personas realmente interesadas en el desarrollo de la Democracia, no importa su profesión y/o quehacer.

Y, por supuesto, debe ser de obligada lectura y conocimiento para quienes estamos en la lucha sindical y social cotidiana, de manera honesta, en contra del depredador neoliberalismo y su “cultura” de hambre y de muerte; pero, también perversamente impregnado de tendencias totalitario-autoritarias en el ejercicio de la Democracia, al punto de convertirla en una mera formalidad, vaciada de total contenido.

Según el comunicado oficial emitido por la Corte IDH, ésta se ha pronunciado en cuatro aspectos fundamentales (copia textual)

a) El alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias;

b) El contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos sindicales;

c) El deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales; y

d) El alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

Particularmente, para las mujeres trabajadoras esta Opinión Consultiva de la Corte IDH, es de extraordinaria relevancia para el ejercicio de ellas en cuanto a los derechos sindicales y contra toda forma de discriminación y de violencia por invocarlos; algo sumamente relevante en las sociedades latinoamericanas, caracterizadas por el machismo y por la misoginia. La sociedad costarricense no escapa a este mal cultural y, en cuanto a los propios sindicatos costarricenses, las conclusiones han de ser contundentes al respecto.

Realmente, el siguiente párrafo que les vamos a compartir de esta Opinión Consultiva Corte IDH, es de monumental relevancia, si consideramos cómo ha sido el comportamiento anti-obrero del gobierno de Carlos Alvarado Quesada y su coalición co-gobernante a nivel parlamentario, compuesta por los partidos Liberación, Unidad, Acción Ciudadana y los religiosos (Restauración Nacional y Nueva República).

El ataque brutal a los derechos sociales, económicos y laborales de la clase trabajadora costarricense por parte de esta gente es innegable; y, tiene expresión concreta en tres legislaciones que para nosotros y nosotras han sido atentados directos a la Justicia Social, a los Derechos Humanos y al propio Humanismo Cristiano. Hablamos de la ley del combo fiscal (2018), la ley anti-huelgas (2019) y la ley marco de empleo público (2021).

Este es el párrafo que queremos que usted lo lea con cuidado:

“El Tribunal destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes, a una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción directa o indirecta tendiente a menoscabar el ejercicio de la libertad sindical, y a desarrollar actividades sindicales. Asimismo, consideró que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación. Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley.”

En el seno de la corriente sindical NO ALINEADA, en la cual hemos venido desarrollando una fuerte resistencia al fortísimo fenómeno político en desarrollo de un totalitarismo-autoritario impulsado por la plutocracia reinante, por su operadores político-mediáticos y por la coalición parlamentaria co-gobernante con Alvarado Quesada; esta Opinión Consultiva sobre los Derechos a la Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, y su relación con otros derechos, con Perspectiva de Género, no podía llegar en mejor momento. En el seno del mundo obrero costarricense tenemos razones para renovar nuestro compromiso de lucha. Es innegable que debemos volver sobre el tema.

Sentimiento obrero-bananero: ética, mora y legalmente correcto

Por: Albino Vargas Barrantes, Secretario General-ANEP

Transcribo, seguidamente, con gran respeto para su autor y con la autorización de él, el siguiente comentario, escrito por don Luciano Mendoza Vargas. Le hicimos algunas correcciones ortográficas, con su venia.

“Indudablemente para nosotros, los dirigentes y afiliados, la convención colectiva lograda en Bandeco Del Monte Chira #4, para nosotros es un gran logro. Y esto gracias al gran trabajo y unión de nuestra organización ANEP-OBAS-Sarapiquí. Gracias a esto, pues, hemos logrado hacer entender a estas grandes empresas que, nosotros como trabajadores, tenemos nuestros derechos e invito a muchos trabajadores que todavía no han tenido la oportunidad de afiliarse a que nos busquen. Estamos a su disposición, cuando así lo deseen”.

Es sumamente interesante lo que viene ocurriendo en esa zona del país, Sarapiquí, pues el gran desarrollo de la producción agrícola de exportación, especialmente el banano, está generando, a su vez, fuertes inquietudes obreras con la finalidad de que, a través de la organización sindical, haya una plenitud de condiciones dignas de empleo y de trabajo, integralmente conceptuadas para beneficio de la persona trabajadora obrera y de su familia.

Don Luciano, con esa conciencia de clase, natural, inherente a su condición obrera, empieza a desarrollarla cuando expresa: “…nosotros, como trabajadores, tenemos nuestros derechos e invito a muchos trabajadores que todavía no han tenido la oportunidad de afiliarse a que nos busquen”.

Con contundencia nos señala él que, como trabajadores-obreros tienen derechos; y, avanza hasta llamar a sus compañeros de clase a unirse, a afiliarse, resaltando, de manera tácita, que es la organización sindical la que les puede permitir alcanzar metas de justicia social y económica.

Como está sucediendo, don Luciano alude a un novedoso proceso de aglutinamiento sindical que viene ocurriendo en la región, ANEP-OBAS; es decir, una filial-seccional de un sindicato nacional ampliamente reconocido como lo es la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados; y que, en lo específico llama a cerrar filas a los obreros y a las obreras de la producción bananera y agrícola de la zona de Sarapiquí (OBAS).

Abierto que ha sido el diálogo social con la empresa transnacional-patronal correspondiente, Del Monte-Bandeco, don Luciano nos habla del proceso tendiente a la suscripción de una Convención Colectiva de Trabajo (CCT), en una de las fincas en las cuales se desarrolla la experiencia de organización sindical ANEP-OBAS, la finca Chira No. 4.

Tenemos aquí, dos elementos fundamentales de un proceso democrático hacia la reivindicación obrera de un grupo laboral tan especializado como el bananero. Por un lado, la conciencia de que el obrero tiene derechos y de que, otros como él, también; por tanto, hay que proceder a la organización, a afiliarse al sindicato nos dice don Luciano.

El otro elemento a resaltar es que don Luciano está consciente del proceso de sensibilización a la parte empresarial en cuanto a los derechos legales-constitucionales (e, incluso, los de orden internacional), a los cuales la clase trabajadora tiene acceso; para que, mediante el diálogo social parte obrera-parte patronal, exista en la finca Chira No. 4, una Convención Colectiva de Trabajo; un instituto éste del Derecho del Trabajo en Costa Rica, que tiene hasta rango constitucional y que está protegido en el Derecho Internacional, tanto que tiene categoría de Derecho Humano fundamental, universalmente reconocido.

Don Luciano, con sus sencillas palabras, hace alusión a un elemento fundamental y estratégico de la lucha obrera, de la lucha social de la clase trabajadora; tanto en nuestro país como en el plano internacional: es la unión, el concepto de la unidad obrera. Además, él está consciente de que esa unión debe ir de la mano de la organización laboral: Veamos cómo lo siente él: “…la convención colectiva lograda en Bandeco Del Monte Chira #4, para nosotros es un gran logro. Y esto gracias al gran trabajo y unión de nuestra organización ANEP-OBAS-Sarapiquí”.