El combo fiscal y el régimen municipal

Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP

Poco a poco va creciendo un sentimiento en el seno del conglomerado institucional municipal costarricense de que su autonomía constitucional ya no lo es tanto.

Es más, de que esta ha sido eliminada al aprobarse la ahora Ley de la República No. 9635, cuyo nombre oficial es Fortalecimiento de las finanzas públicas, aunque durante su confrontativa tramitación político-parlamentaria, mediando una huelga de tres meses de duración, se le conoció popularmente como combo fiscal.

Al momento de escribir este comentario, alcaldes, integrantes de concejos municipales y, por supuesto, el personal profesional, técnico, administrativo y operativo de los municipios empiezan a calibrar la naturaleza perversa de esta legislación dogmático-fiscalista que, en lo más mínimo, tuvo en consideración la naturaleza del desafío del desarrollo local en una sociedad de desigualdad, de violencia, de desempleo, de pobreza y de exclusión.

En realidad, fue productiva la campaña que las organizaciones sindicales desplegaron para tratar de que se comprendiera bien, en el mundo municipal nacional, que la legislación del combo fiscal sería contraproducente para el devenir cualitativo de la figura de gobierno de la institucionalidad republicana que es más cercana a la gente: la municipalidad.

Para la corriente sindical en la cual militamos, resulta muy satisfactorio tener, como resultado de la campaña cívica contraria al combo fiscal, que casi 60 concejos municipales del país se pronunciaran contra esta ley durante el tiempo de su tormentosa, tramposa y acelerada tramitación parlamentaria.

Satisfacción más que gratificante al constatarse el poderío político-mediático y económico-empresarial que hubo que enfrentar, del actual Gobierno de la República, compuesto por la alianza de los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana, el PLUSC-PAC, para mencionarlo en argot popular. 

Ahora que la ley está vigente luego del fallo constitucional de compadre hablado (el cual denunciaremos tantas veces como podamos), hemos detectado cuatro ámbitos de preocupación de las autoridades municipales y de su personal consciente, ante la imposición de esta detestada legislación.

La primera tiene que ver con lo que resulta fundamental para la vida personal, familiar y social de cualquier persona trabajadora asalariada con empleo y salario fijo. Precisamente esto: el futuro del salario, de su poder adquisitivo, de su adecuación al variante pero siempre creciente costo de vida; el futuro mismo del propio empleo y la estabilidad en el mismo y de su futura jubilación. La verdad es que todo esto quedó cuestionado y amenazado por dicha legislación 9635. Ya hay grupos laborales municipales afectados y en proceso de impugnación de ataques a sus salarios producto de la Ley 9635.

La segunda tiene que ver con el desarrollo de la fuerza laboral, su adecuación al desafío del crecimiento del gobierno local, las circunstancias socioeconómicas y culturales en que el mismo se desarrolla; en oposición a los tentáculos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), designado como el “ente rector” del empleo público del país de ahora en adelante; algo así como un “super Servicio Civil”, de tecnocráticos dictados centralistas, verticalistas y cercenadores del peculiar devenir de la cotidianeidad en el cantón, en cuanto a los vínculos con la comunidad relacionados con la prestación de servicios municipales y la demanda comunal al respecto, siempre creciente, siempre variante.

La tercera es la vinculación de la estructura del presupuesto municipal con la gestión fiscal del Gobierno Central, a cargo del Ministerio de Hacienda (especialmente), en vínculo político con el endeudamiento público y con la variación del mismo con respecto al Producto Interno Bruto (PIB); para inmiscuir al sistema municipal en su manejo político-ejecutivo metiendo mano en las arcas municipales: los “remanentes” de las transferencias, el presupuesto propio y/o los superávits del mismo. 

En el caso de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por su abrupto y sinuoso caminar en los pasillos del poder y en los escritorios de la tecnocracia neoliberal que la ideó, esta tercera preocupación se transforma en amenaza, por cuanto los vacíos y las contradicciones que contiene en este apartado de la regla fiscal y del endeudamiento público, aunque deja en el limbo cómo debería proceder una alcaldía y/o un concejo municipal ante la intrusión fiscal del Gobierno Central; es real que este último saldría siempre ganando por el poder político que de él emana y el entorno hegemónico de carácter económico que le sustenta.

La cuarta tiene que ver con el ejercicio político-democrático de la competencia electoral que la vida republicana marca para el régimen municipal. ¿Cuánta certidumbre tendría la ciudadanía electora de que sus preferencias tendrían concreción real en cuanto a las promesas que formulan las personas postulantes, si, en el ejercicio de los cargos una vez electos, la dependencia tácita de éstos del poder político central ahora podría serlo más concretamente, mediante los factores mayores de ese poder, Mideplan y Hacienda, custodiando el ejercicio municipal cotidiano?

Dejamos planteadas ante la comunidad municipal estas consideraciones nuestras, con el ánimo de aportar para el desarrollo de nuevo tipo en la conciencia de la familia municipal costarricense, ante lo que podría ser el mayor desafío de su historia republicana: la recuperación estratégica, también de nuevo tipo, de la autonomía municipal. Continuaremos con el tema.

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