Magna reunión de dirigentes sindicales de base de la ANEP

Este viernes 28 de setiembre de 2012, unas 300 personas trabajadoras asalariadas (mayoritariamente del sector Público), quienes fungen como dirigentes sindicales de base de la ANEP en sus respectivas entidades laborales; se reunirán desde las 9 de la mañana, en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (Cecor), calle 20, para debatir sobre tres temas candentes de la agenda nacional-laboral del momento:

1-La tesis-proyecto de ley del Gobierno contra los pluses salariales en el sector Público.
2- La Reforma Procesal Laboral (RPL), de reciente aprobación legislativa.
3- La crisis de la Caja por presuntas irregularidades financieras y el papel de la Fiscalía General de la República.

En este último punto, los y las participantes se desplazarán, en buses, hasta la sede central de la Fiscalía General de la República (200 al este y 75 al sur de la casa de Matute Gómez); a fin de entregar a su distinguido jerarca, el Lic. Jorge Chavarría Guzmán, una carta en la cual la dirigencia de base de la ANEP le solicita aligerar el proceso interno en ese despacho respecto de unas denuncias que fueron presentadas a raíz de lo que podrían ser grandes irregularidades financieras con los dineros de la Seguridad Social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Se espera que el citado jerarca atienda a una pequeña delegación sindical para entregarle tal documento.

Las indicadas dirigencias de base de la ANEP a reunirse este viernes 28, conforman lo que se denomina el Consejo Consultivo Nacional (CCN), de la ANEP; espacio de la estructura de esta agrupación para brindar orientaciones de acción sindical a la Junta Directiva Nacional (JDN), de esta entidad laboral.

ANEP agradece profundamente a la prensa nacional, la enorme y vital cooperación que pudieran brindarnos, en la divulgación pública de este evento.

Mejoran relaciones sindicales en Tuasa

Gracias al trabajo respetuoso de la seccional ANEPTUASA y de la disposición al diálogo de la empresa, les comunicamos el arreglo al que se llegó en reunión entre nuestro sindicato y representantes de Tuasa.

1- El compromiso de ANEP para retirar la demanda de persecución sindical.

2- La empresa se compromete a respetar horas extras y pagarlas conforme a la ley, siempre y cuando cuente con la disposición del trabajador. Excepto por algunas circunstancias.

3- Entregar una boleta para quejas, que se podrán presentar martes o viernes de 10am a 12md en el departamento de recursos humanos de la empresa.

4- Establecer tiempo para responder cualquier sanción, quedó para 1 semana.

5- Se invitara 2 técnicos para que den una clase a 2 dirigentes sindicales de cómo funcionan las barras electrónicas.

6- Constatar visita a la unidad de control para que el chofer en caso de duda le hagan la prueba al autobús.

7- El tema de las juntas laborales y solicitar los permisos con 8 días de anticipación.

8- Colocar en el plantel de TUASA pizarra informativa ANEP informa para tener informados a sus afiliados.

9- Capacitación a la junta directiva de la seccional.
____________________________________________________________________________________

A continuación compartimos el finiquito presentado por la ANEP sobre la demanda de persecución sindical.

EXPEDIENTE: 10-000865-1022-LA (J.01)
ACTOR: Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
DEMANDADO: Transportes Unidos Alajuelenses S.A

Señores
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
I Circuito Judicial de Alajuela

Quien suscribe, Albino Vargas Barrantes, en mi calidad de secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, me presento a solicitar lo siguiente:

UNICO. Del Archivo. Que habiendo llegado a un acuerdo satisfactorio extrajudicial con la demandada Transportes Unidos Alajuelenses S.A, solicito se archive esta causa levantándose cualquier gravamen que pese sobre Transportes Unidos Alajuelenses S.A. Solicito se nos exima del pago de las costas en apego al principio de buena fe.

FINIQUITO

Entre nosotros ALBINO VARGAS BARRANTES, en mi condición de representante judicial y extrajudicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOSBLICOS Y PRIVADOS, en adelante conocida como ANEP y NEFTALÍ CUBILLO PICADO en mi condición de representante judicial y extrajudicial de TRANSPORTES UNIDOS ALAJUELENSES SOCIEDAD ANONIMA, en adelante conocido como TUASA; celebramos en forma libre y voluntaria el siguiente finiquito, el cual será gobernado por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. La ANEP se compromete a retirar la demanda bajo la sumaria 10-000865-1022-LA (J.01) tramitada ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Ier Circuito Judicial de Alajuela.

CLÁUSULA SEGUNDA. TUASA se compromete a respetar horas extras y pagarlas conforme a la ley, siempre y cuando cuente con la disposición del trabajador a excepción de casos fortuitos como cierre de carreteras, desvíos o accidentes de tránsito.

CLÁUSULA TERCERA. TUASA se compromete a entregar boletas para quejas, que se podrán presentar martes o viernes de 10:am a 12:md en el departamento de recursos humanos de la empresa

CLÁUSULA CUARTA. TUASA se compromete a otorgarles a los trabajadores un plazo de 48 horas luego de ser notificados, a fin de que puedan ofrecer prueba de descargo en los casos que se les imputen haber cometido alguna falta. Luego de estas 48 horas TUASA podrá ejercer la medida correctiva si de la prueba aportada por el acusado no se llega a la conclusión de que es inocente.

CLÁUSULA QUINTA. TUASA invitara 2 técnicos para que den una clase a 2 dirigentes sindicales de cómo funcionan las barras electrónicas.

CLÁUSULA SEXTA. TUASA se compromete a que si algún chofer tiene dudas acerca de la marca en ese día, pueda visitar la unidad de control y fiscalización. Asimismo podrá solicitar el trabajador que se pruebe el sistema de marcas del autobús.

CLÁUSULAPTIMA. TUASA y la ANEP se comprometen a iniciar la junta de relaciones laborales tres semanas después de firmado este finiquito.

CLÁUSULA OCTAVA. TUASA se compromete a permitir que la ANEP coloque una pizarra informativa en el plantel y permitir que esta última ponga en la misma material informativo referente al sindicato. Si es personal ajeno a TUASA y/o a la Seccional ANEP-TUASA deberá tener el visto bueno para estar dentro del plantel con antelación a fin de resguardar la seguridad del plantel.

CLÁUSULA NOVENA. La ANEP se compromete a capacitar a la junta directiva de la seccional ANEP-TUASA y solicitar los permisos respectivos al empleador con la antelación necesaria.

CLÁUSULACIMA. Este finiquito se gobierna por la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Ambas partes entienden que este finiquito una vez firmado adquiere carácter de cosa juzgada material y su cumplimiento podrá ser exigido en los tribunales de justicia.

En fe de lo anterior firmamos en Alajuela el 20 de julio de 2012

Diálogo sindical empresarial en sector bananero

Las relaciones entre patronos y sindicatos en el sector de la agroindustria siempre han sido tirantes en el mejor de los casos, nulas en la mayoría de las ocasiones. No hay lugar donde la libertad sindical se vea más amenazada que en las grandes plantaciones bananeras o piñeras.

Pero en ciertas ocasiones vemos pequeñas luces de respeto al Derecho Humano de sindicalizarse, como en esta ocasión comunica con gran agrado la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA). Se ha logrado un acuerdo de capacitación, por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para tratar temas de derechos laborales con la empresa Standart Fruit Company – DOLE y con sus representantes sindicales.

Entre los meses de octubre y noviembre, empresarios y trabajadores serán capacitados, por aparte, en temas como la libertad sindical, la negocación colectiva, derechos y deberes laborales, entre otros temas.

Podrá parecer poco un acuerdo para capacitación, pero la realidad de la libertad sindical en el ámbito bananero es tan compleja y se ha avanzado tan poco en los últimos 20 años, que una negociación positiva en este tema es de gran relevancia.

Felicitamos a los compañeros de COSIBA, sabiendo que compartimos un mismo horizonte sindical.

Acuerdos para defender la Reforma Procesal Laboral

La Defensa Pública del Poder Judicial de Costa Rica y los sindicatos, reconocemos el valor histórico de la Reforma Procesal Laboral, la cual representa la culminación de muchos años de lucha a favor de la clase trabajadora y la defensa de sus derechos laborales y garantías.

Bajo este contexto y contribuyendo al cumplimiento de los compromisos asumidos por Costa Rica, a favor de las personas trabajadoras, ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como ante la Organización de Estados Americanos (OEA); los firmantes acuerdan luchar en conjunto para que el Estado costarricense otorgue a la Defensa Pública del Poder Judicial, los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, para hacer real y efectivo el derecho de acceso a la justicia y la protección de las garantías judiciales de la clase trabajadora en condición de vulnerabilidad, a través de la defensa técnica gratuita, con las excepciones legales dispuestas en la Reforma Procesal Laboral y conforme al Reglamento que se promulgue para estos efectos.

Así mismo, apoyamos las iniciativas legislativas tendientes a la creación de fuentes de financiamiento para el funcionamiento adecuado de la sección especializada de defensores y defensoras públicas laborales de la Defensa Pública del Poder Judicial.

En este acto además, los firmantes, hacemos atenta solicitud a la Presidenta de la República Laura Chinchilla Miranda y a la Asamblea Legislativa, para la asignación responsable de los recursos necesarios, para que la Defensa Pública pueda brindar el servicio de defensa técnica gratuita laboral, tal y como le fue designado en la reciente Reforma Procesal Laboral y que de esta manera la reforma sea una respuesta real y efectiva para la clase trabajadora.

En la Defensa Pública de San José, el 24 de setiembre de 2012.

Marta Iris Muñoz Cascante
Directora de la Defensa Pública

Alejandro Rojas Aguilar
Sub Director de la Defensa Pública

Alexánder Ovares
Asociación Nacional de Educadores (ANDE)

Albino Vargas Barrantes
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Rodrigo Aguilar Arce
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)

Olman Chinchilla Hernández
Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC)

Rafael Ángel Mora Solano
Central Social Juanito Mora Porras(CSJMP)

Didier Leitón Valverde
Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA)

Ramón Barrantes
Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA)

La Reforma Procesal Laboral

En 1943, hace 69 años, se emitía en Costa Rica una de las leyes más trascendentales que jamás se habían dado en nuestro país hasta ese histórico momento; misma que sigue vigente hasta hoy, en pleno siglo XXI: hablamos del Código de Trabajo, que es la máxima ley laboral nacional.

En aquellos históricos años de los 40 del pasado siglo, el Código de Trabajo surgía a partir de una serie de circunstancias sociopolíticas que conjuntadas entre sí lograban que la clase trabajadora asalariada tuviera un cuerpo de normas jurídicas a su servicio, de forma tal que sus patronos o empleadores la tratase con dignidad a la hora en que éstos compraban la fuerza de trabajo que aquella les vendía.

Hoy, en el 2012, ha ocurrido la transformación más grande que ha sufrido nuestro Código de Trabajo desde que fuera emitido hace 69 años. El pasado jueves 13 de setiembre, en la Asamblea Legislativa, una lujosa mayoría multipartidista aprobaba, en segundo debate, la Reforma Procesal Laboral, también conocida como Código Procesal Laboral; que, repetimos, introduce profundas variaciones a la máxima ley laboral del país, de forma que se ha de llevar más justicia social y laboral a las relaciones obrero-patronales.

A 69 años de distancia de la promulgación original del Código de Trabajo, los actores protagónicos principales según la historiografía oficial, nos refieren a los ilustres costarricenses como el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Presidente de la República en aquel entonces; de monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, jefe (arzobispo) de la Iglesia Católica en ese momento; y del Lic. Manuel Mora Valverde, a la cabeza del Partido Comunista (Vanguardia Popular), cuando éste, en el esplendor de su existencia, ejercía enorme influencia en los sindicatos de la época. Por ende, las organizaciones obreras de esos años jugaron un gran papel para que tal legislación se diera.

Si el año 1943 y el Código de Trabajo están marcados, profundamente en la conciencia nacional; nosotros pensamos que el año 2012 y la Reforma Procesal Laboral (RPL), también dejarán profunda huella en el mundo de las relaciones de trabajo costarricenses.

Y al igual que hoy recordamos a personas y grupos gestores del Código de Trabajo original; también hemos de recordar personas y grupos gestores de esta Reforma Procesal Laboral; misma que para algunos (nosotros incluidos), ya puede empezar a hablarse del “segundo” Código de Trabajo.

Muchos años después de este 2012, las personas y grupos gestores de este “segundo” Código de Trabajo, van a ser recordados. Ahora que ya empiezan a darse las “alabanzas” por la aprobación parlamentaria de la Reforma Procesal Laboral, debe tenerse presente que la misma adquiere viabilidad política luego de un histórico acuerdo conjunto, bipartito, entre el gremio empresarial más representativo de Costa Rica, la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP); con varias de las entidades sindicales más serias y responsables del país, como la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central del Movimiento de los Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA); y, por supuesto, la ANEP, que es la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados. Sin este acuerdo bipartito, cámaras empresariales y sindicatos nacionales, la Reforma Procesal Laboral no hubiese obtenido los votos necesarios para convertirse en ley de la República.

En la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), estamos sumamente orgullosos de haber sido uno de los pilares en este proceso, rogándole a las personas que suelen hacernos el gran honor de leer esta columna, que nos perdonen la inmodestia; pero es que cuando se hable de personas fundamentales en procesos como éste, se deberá reconocer al especialista en Derecho Laboral, don Mauricio Castro Méndez, actual Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), de la ANEP; quien, con una paciencia franciscana y durante más de una década, realizó una persistente labor de producción intelectual, de articulación intersectorial y de incidencia política, que ya le ha ganado el respeto desde ambos lados de la acera del mundo de las relaciones de trabajo.

Si bien la RPL entrará a regir, completamente, hasta que pasen 18 meses de que sea publicada en el diario oficial “La Gaceta”, los procesos preparatarios ya han empezado a gestarse en varios de los ámbitos que tendrán que ver en tal sentido. Por ejemplo, en el campo de la Defensa Pública de lo que hablaremos la semana próxima.

Doña Laura Chinchilla Miranda, como Presidenta de la República, al firmar esta ley, darle el ejecútese del caso y enviándola para su publicación en “La Gaceta”, abrirá el sendero que la colocará en la historia nacional pues quedará registrado que fue en su gestión gubernativa en la que se promulgó una ley laboral de tanto calibre.

Además, la Reforma Procesal Laboral (RPL), le “limpia” la cara al país que la tenía muy sucia por sus reiterados incumplimientos de los compromisos asumidos ante la comunidad mundial y continental de naciones, en un ámbito tan sensible como el de los Derechos Humanos (DD.HH.). Efectivamente, con la RPL, Costa Rica avanza sensiblemente como Estado cumplidor de sus responsabilidades para con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entidad ésta adscrita a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Y, a nivel continental, se honra la palabra ante la Organización de Estados Americanos (OEA), misma que si bien está muy desprestigiada y desacreditada, tiene unas regulaciones sumamente importantes en materia de Derechos Humanos que fundamentan el Derecho del Trabajo.

Evidentemente que hay mucho más que hablar de la Reforma Procesal Laboral. En sucesivas entregas, trataremos de comentar los aspectos más trascendentales de este “segundo” Código de Trabajo.

Unión Sindical en Correos de Costa Rica

La unión sindical de Correos de Costa Rica, representada por los sindicatos ANEP, SITET, SINACO, ANRO, más unidos que nunca, estamos convencidos y comprometidos de facilitar y dotar a las y los trabajadores de Correos de Costa Rica de las herramientas necesarias para defender, no solamente el servicio público que orgullosamente prestamos a los costarricenses, sino también nuestro derecho constitucional a un trabajo digno y estable, al derecho constitucional del debido proceso y a ser representados de manera digna en la Junta de Relaciones Laborales.

Desde la UNION SINDICAL DE CORREOS DE COSTA RICA apostamos por erradicar las posibles e inconvenientes prácticas de acoso laboral y las prácticas anti sindicales ejercidas por algunas personas de la administración de esta institución, que adicional, es una empresa del Estado costarricense.

Luchamos también, por un modelo democráticamente digno donde la solidaridad nos permita garantizar la justicia social y la igualdad entre todos los actores (patronales y trabajadores) que componemos la familia de Correos de Costa Rica.

Por eso, la lucha se tiene que enfocar en concientizar a la administración de que los derechos laborales deben de ser respetados, sobre todo aquellos derechos donde nuestra Constitución esta peligro al violentar el debido proceso al que tenemos derecho.

¿POR QUÉ DECIMOS ESTO?

Debido a la crisis que se está viviendo en la Junta de Relaciones Laborales en torno a la aplicación de la normativa disciplinaria y sancionatoria con carácter discriminatorio; donde la aplicación de la disciplina depende de si la persona es “administrativa o allegada a la gerencias” ó si es “operativa sin padrinos administrativos o políticos”.

Ejemplo de esta situación es la clara diferenciación que se viene desarrollando y donde a cualquier trabajador operativo por el extravío o no entrega de certificados se le aplican sanciones que van de los 3 hasta los 8 días de suspensión o el despido sin derecho patronal, mientras que si se trata del Director de la Dirección de Distribución que NO PROCESO más de 10.123 envíos, no haber procedido diligentemente, actuado sin el debido cuidado, no tomar las previsiones correspondientes a la hora de enviar la documentación a rezago, obviando los procedimientos establecidos para tal fin, no presentarse a declarar en cuatro ocasiones en que fue convocado por el Departamento de Inspección, haber incumplido lo estipulado en el artículo 3 de la Ley de Correos N° 7768, haber incumplido el Reglamento Interior de Servicio Postal, haber incumplido el Manual de Distribución, haber incumplido el artículo 71 y 81 del Código de Trabajo, haber dejado de cumplir el Artículo 8, 12 y 39 de la Ley General de Control Interno y olvidado las obligaciones de todo trabajador en el desarrollo normal de sus funciones solamente se le aplicó una sanción de 2 días de suspensión sin goce de salario.

Esto deja al descubierto la total parcialización y favorecimiento por parte de la administración. Además informamos que los sindicatos unidos en Relaciones Laborales recusamos a representante laboral Licdo. Hugo Araya Zarate, por su vinculo matrimonial con la Jefa de Legal, situación que lo cohíbe de ostentar cualquier tipo de representación por el evidente conflicto de intereses y porque atenta contra el debido proceso a que todo y toda trabajadora tiene derecho.

Hemos presentado nuestra justa inconformidad ante la Gerencia General, la cual a pesar de alardear de tener una política de puertas abiertas no ha prestado la menor atención y por el contrario, insiste en mantenerlo al frente de la representación patronal ante la Junta de Relaciones Laborales, posición que nos obliga a presentar formal denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde estaremos exponiendo estas y otras anomalías que nos deja en total indefensión y en clara contraposición con la legislación vigente.

Para pensar la autonomía salarial en el Sector Municipal

Me permito expresar las consideraciones y justificaciones técnicas y jurídicas que puede valorar la honorable comisión que usted dirige en cuanto a la potestad y posibilidad de tomar un acuerdo para respaldar el 5% de aumento para todos los trabajadores de la Municipalidad de Goicoechea.

Primero no es de recibo que existen limitaciones en el Código Municipal o en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea, para otorgar aumentos salariales superiores al decretado por el Gobierno para los Trabajadores del Sector Publico. Es más de hecho y según lo estipulado en el mismo artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo se establecen dos parámetros fundamentales para otorgar reajustes salariales, expresándolo de la siguiente forma:

“…otorgando un reajuste salarial de acuerdo con el proceso inflacionario y perdida adquisitiva del salario…”, es decir, no solo el índice de inflación (que además en un parámetro base y no único) sino también la pérdida adquisitiva del salario, que de por sí ya es una cobija bastante amplia, y que nos da el mecanismo técnico y jurídico de respaldo necesario para definir una política de salarios crecientes para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad.

Por un lado, se puede decir que se otorgará un reajuste del 3,66% de aumento de acuerdo al decreto de salarios del Gobierno Central para los trabajadores del sector público y por otro lado se aprueba dentro de la política de salarios crecientes un aumento del 1,34% en reconocimiento a la pérdida adquisitiva de los salarios de los trabajadores municipales, según lo que establece la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo número 66.

Es así, como esta decisión tiene su fundamento en la Convención Colectiva y por otro lado ustedes lo que están haciendo es cumplir con un acuerdo que se suscribió el día 20 de Setiembre en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre la ANEP y la Alcaldesa; acuerdo en el cual se les exhorta a asumir las competencias y la potestad de imperio que la Ley les da en cuanto a que es el Consejo Municipal el que otorga los aumentos salariales para los trabajadores y trabajadoras municipales, y cuyo fundamento técnico y jurídico ya lo mencionamos en los párrafos anteriores.

Para reforzar lo antes indicado, adjunto criterio jurídico sobre esta materia:

1. La autonomía municipal y la definición de la política salarial

Ahora bien, resulta fundamental determinar la competencia de las municipalidades para la determinación de su política salarial interna, lo cual debe hacerse en el marco de la autonomía municipal establecida en el artículo 170 constitucional. Al efecto, la Sala Constitucional ha indicado que:

“IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término “autonomía”, puede ser definido como “la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios”. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la oportunidad y la utilidad de sus acto.” Sala Constitucional, voto no. 5445-99.

Es decir, esta autonomía municipal abarca la organización y administración de los intereses locales, y la organización y administración interna de la respectiva municipalidad. Es así que corresponde a cada Municipalidad la determinación de su política salarial interna. Esto ha quedado claro incluso por medio de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha declarado inconstitucional la norma que trasladaba esa competencia a la Contraloría General de la República y al IFAM en lo que se refería a la definición de la política salarial del entonces ejecutivo municipal –actual alcalde municipal-. En esa ocasión la Sala Constitucional indicó que:

“XL.- DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. El artículo 76 del Código Municipal es impugnado en cuanto establece una categorización de las municipalidades en razón del presupuesto y confiere al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en coordinación con la Contraloría General de la República, la tarea para fijar los salarios de los entonces Ejecutivos Municipales y sus aumentos en relación con los presupuestos de las mismas, lo cual se estima violatorio de la autonomía municipal y el principio de razonabilidad. Efectivamente, conforme a todo lo dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición es absolutamente inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de las municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación del salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y administración, debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a las funciones que tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación proporcional con el presupuesto de la municipalidad, tal y como se define en el artículo 20 del Código Municipal, número 7794. En virtud de lo cual, la frase del párrafo tercero del artículo 76 que dice “La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de los presupuestos municipales a que se refiere este artículo”; resulta inconstitucional. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada de vigencia de la norma, sea el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.” Sala Constitucional, voto no. 5445-99.

CONCLUSION:

Es decir, queda absolutamente claro que dentro de la autonomía municipal está la definición administrativa y de gobierno de su política salarial interna, debiendo eso sí guardar proporcionalidad con su presupuesto, que para el caso que nos ocupa existe un presupuesto aprobado de un 5% y contenido económico para sustentarlo.
Resulta claro que el Código Municipal exige para la aceptación de negociaciones colectivas que impliquen modificaciones presupuestarias, que se demuestre el costo de vida ha aumentado sustancialmente según los datos oficiales. Esto evidentemente no implica una determinación de cuál debe ser la política salarial de determinada Municipalidad. Por el contrario, solo implica que debe demostrarse tal incremento sustancial para que proceda una negociación colectiva salarial que implique la modificación de un presupuesto ordinario.

De ninguna forma podría interpretarse, so pena de violentar la autonomía constitucional, que la fijación salarial deba ser exclusivamente de acuerdo a la determinación de la inflación que haya hecho un órgano de gobierno, como vendría a ser el Instituto Nacional de Estadística y Censo INEC.

Por el contrario, esta norma establece la autorización legal a las Municipalidades de establecer negociaciones colectivas salariales que impliquen la modificación de los presupuestos ordinarios, siempre y cuando el costo de la vida haya crecido sustancialmente. El “quantum” de esa negociación, es decir, la política salarial concreta negociada con los trabajadores es definida por la Municipalidad en el ejercicio de su autonomía municipal, siempre atendiendo la proporcionalidad con relación al presupuesto Municipal.

Acuerdos en la Municipalidad de Goicoechea

Estimadas compañeras y estimados compañeros:

Respetuosos saludos. Adjuntamos el Acta de Acuerdo que puso fin al conflicto huelguístico desatado en la Municipalidad de Goicoechea, durante los días martes 18, miércoles 19 y jueves 20 del presente mes de setiembre; conflicto que se resolvió con la oportuna intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en la persona de la Licda. Leda Villalobos Villalobos, Directora de Relaciones Laborales de esta entidad. La fuerza de la huelga y el apoyo mayoritario, impresionante como histórico en esta municipalidad, fue aleccionador rotundamente.

En primer término, dejamos constancia expresa por esta vía de un agradecimiento a ella, doña Leda, de parte de la ANEP por su profesional intervención.

Muchas personas trabajadoras asalariadas del equipo de ANEP tuvieron que ver con este conflicto, tanto las que debieron estar directamente sumidas en él, como las que de manera indirecta garantizan el éxito de un evento como éste. Afortunadamente, somos una organización y tenemos una estructura que nos permite salir avante. Uno pudiera mencionar una a una, pero podemos correr el riesgo de dejar a alguien por fuera (más en estos años en que uno está). Así que, cada uno de estos compañeros y cada una de estas compañeras sabe que, con sinceridad y con todo corazón, les agradecemos lo que hicieron para sacar este conflicto adelante.

Es necesario y justo explicitar el papel de la compañera Rebeca Céspedes Alvarado, Presidenta de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Goicoechea, cuyo rol fue fundamental para iniciar una ruptura con un ambiente de miedo muy institucionalizado en tal entidad. Sus compañeros y sus compañeras de directiva seccional fueron determinantes, también, para salir adelante. ¡¡¡Felicitaciones!!!

Se logró hacer bien visible el problema de los contratos ilegales de trabajo que, aunque con continuidad en el tiempo, se venían realizando por plazos fijos de dos o de tres meses, dándose la penosa situación de personas trabajadoras con muchos años de servicio acumulados y sin pago alguno de anualidades. La huelga le generará muchos “cinquitos” a una buena cantidad de personal institucional. Además, se abre un proceso hacia el logro de la estabilidad en el empleo, dentro del cual la tesis de la ANEP de los “concursos sin oposición”, puedan dar ya esa estabilidad a tales trabajadores y trabajadoras quienes habían venido viviendo con una espantosa situación de incertidumbre laboral sobre su propio futuro y el de sus familias. Relevante fue la circunstancia de que por los días holgados no habrá ningún tipo de represalia para los y para las valientes huelguistas.

Con relación al tema del reajuste por costo de vida, según el acuerdo, corresponderá al Concejo Municipal su definición final, lográndose ya su avance en el seno de la Comisión de Hacienda del mismo, según acuerdo de este viernes 21. Se espera para la noche del próximo lunes 24 de setiembre que el Concejo de Goicoechea tome la decisión final al respecto; lo cual se garantiza por cuanto la mayoría de sus integrantes, honorables señores regidores y señoras regidoras, estuvieron con este movimiento y desde hacía ya bastantes semanas habían venido planteando el asunto de la precariedad laboral y salarial de la mayoría del personal de la Municipalidad de Goicoechea.

Se abre una nueva etapa en la vida sindical en esta entidad y nos sentimos orgullosísimos y super satisfechos de que sea la ANEP la que lleve adelante los desafíos que ello implica. Ahora somos la mayoría sindical en esta municipalidad, lo cual es una realidad incontrastable.

Al igual que los y que las valientes personas trabajadoras huelguistas en las municipalidades guanacastecas de Nicoya y de Santa Cruz, quienes hicieron gala, recientemente, de una gran dignidad laboral, de una disposición de lucha admirable, de una organización sindical basada en la transparencia y en la solidaridad; en Goicoechea observamos ejemplos similares que enaltecen la bandera sindical nacional y, especialmente, la de la ANEP. Profunda felicitación merecen todos y todas que han estado sacando la cara por la dignidad obrera en estos días. Una actitud también de igual calibre y de emocionante convicción, fueron los compañeros de campo de la Municipalidad de Oreamuno quienes, recientemente, hicieron un paro laboral para señalar que su lucha por la Convención Colectiva de Trabajo está más vigente que nunca y de la cual habrá noticias en fecha próxima.

Eterna gratitud y sincerísimas felicitaciones. Un gran honor para la ANEP.

Servido atento,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
____________________________________________________________________________________

Acta

San José, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Relaciones de Trabajo, al ser las 10 horas del día 20 de Setiembre del 2012, reunidos representantes de la Municipalidad de Goicoechea y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), manifiestan:

Por la Municipalidad:

En lo que respecta al aumento salarial del segundo semestre y teniendo en cuenta que la fijación de políticas salariales y la determinación puntual de los aumentos de salarios para los servidores municipales es una competencia única y exclusiva del honorable Concejo Municipal y que la determinación del porcentaje aplicable como aumento salarial para el segundo semestre del presente año es actualmente de conocimiento del Concejo Municipal concretamente en la comisión de Hacienda para su dictamen, la Administración Municipal aplicará el aumento que ese órgano político acuerde, en el entendido, que ese acuerdo cumplirá con los requisitos de existencia del contenido presupuestario debidamente aprobado, que forme parte de una política salarial que asuma ese concejo municipal en una forma técnica y justificada, amparada al marco de legalidad vigente. Siendo así, la Administración aplicará lo definido por el Concejo Municipal.

Asimismo que la Administración informará a la Contraloría General de la República la Política Salarial que se asuma.

Por ANEP:

La representación de los trabajadores manifiesta que existiendo las condiciones presupuestarias y de contenido debidamente aprobadas por la Contraloría General de la República, es totalmente factible técnica y jurídicamente, otorgar un aumento del 5% para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad de Goicoechea.
Entonces no es de recibo que existen limitaciones en el Código Municipal o en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea, para otorgar aumentos salariales superiores al decretado por el Gobierno para los Trabajadores del Sector Publico. Es más de hecho y según lo estipulado en el mismo artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo se establecen dos parámetros fundamentales para otorgar reajustes salariales, expresándolo de la siguiente forma: “…otorgando un reajuste salarial de acuerdo con el proceso inflacionario y perdida adquisitiva del salario….”, es decir, no solo el índice de inflación (que además en un parámetro base y no único) sino también la pérdida adquisitiva del salario, que de por si ya es una cobija bastante amplia, y que nos da el mecanismo jurídico de respaldo para llegar a un Convenio Simple.

No podemos compartir la posición de la representación patronal de la Municipalidad en cuanto a que no pueden hacer la propuesta de reajuste salarial del 5%, pues no esta en sus manos, sino que eso corresponde al Concejo Municipal; reiteramos que si es posible hacer llegar esta propuesta de reajuste salarial a dicho Concejo, pero notamos en esta posición una actitud de no querer llegar a acuerdos en materia salarial para solucionar este conflicto económico social, y que por tanto no podemos aceptar esta posición y tampoco asumimos la responsabilidad en cuanto al termino de este conflicto, y por tanto para nosotros en este tema el conflicto y la huelga continúan.

Ambas Partes Acuerdan:

Ambas partes concuerdan en que el proceso necesario para normalizar la situación de las personas trabajadoras interinas necesita un abordaje altamente profesional y completamente justo; por lo cual se hace una exhortación compartida para que la Auditoría Municipal y el el propio Concejo Municipal se extiendan los plazos de los que se ha venido hablando al respecto. Adicionalmente, la Administración valorará las aportaciones jurisprudenciales y técnico-jurídicas que la ANEP presentará, para establecer la posibilidad de concursos sin oposición, de modo tal se justiprecie objetivamente las cuestiones de idoneidad y requisitos mínimos a considerarse al momento de definir esta situación completamente.

La Administración indica a la ANEP que ya ha venido formulando las previsiones presupuestarias necesarias para el reconocimiento de las deudas individuales acumuladas por concepto de anualidades por los interinatos prolongados bajo la modalidad de contratos de trabajo de tiempo definido; para establecer el pago correspondiente según corresponda en cada caso y en el momento preciso.

Las labores paralizadas se reanudarán este viernes 21 de Setiembre según lo usual; y no habrá represarías de ningún tipo para los y las participantes en el movimiento. Dicho personal asume el compromiso de intensificar su desempeño laboral en las jornadas ordinarias venideras de forma tal que los procesos no se vean afectados por le tiempo holgado y se desplieguen con el máximo de celeridad, eficiencia e eficacia para el beneficio de la comunidad y sin que medie el pago de jornadas extraordinarias.

En fé de lo anterior se firma en la ciudad de San José, al ser la quince horas con quince minutos del 20 de Setiembre del 2012

Por La Municipalidad

Ana Lucía Madrigal Faerron
Arlene Cordero Fonseca
Álvaro Salazar Castro
Sahid Salazar Castro

Por ANEP

Albino Bargas Barrantes
Rafael Mora Solano
Rebeca Céspedes Alvarado
Karla Carballo Vargas

Por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leda Villalobos Villalobos

Huelga General en la Municipalidad de Goicoechea

Para mañana jueves 20 de setiembre de 2012, tendrá lugar la tercera jornada de Huelga General en la Municipalidad de Goicoechea, cuyo personal, en abrumadora mayoría, ha dejado de laborar desde este martes 18 de los corrientes. El movimiento de protesta laboral ha afectado importantes servicios administrativos como los de carácter comunal, cajas recaudadoras, plataforma de servicios, sección de obras, sección de aseo de vías y en el servicios de recolección de basura se ha empezado a aplicar el tortuguismo, como paso previo a la paralización total de este servicio si fuese necesario.

Ante la petición de la ANEP, ya se dio la intervención oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), cuyo Viceministro del Area Laboral, Lic. Eugenio Solano Calderón, ha citado a las partes para las 10 de la mañana de este jueves 20 de stiembre, en su despacho del edificio Tournón, sexto piso.

El conflicto laboral que estalló en este importante municipio de la provincia de San José, se centra en dos puntos: La petición laboral de una reajuste salarial por costo de vida y valedero para el segundo semestre de este año, de un 5%; cifra presupuestada y aprobada por el Concejo Municipal de Goicoechea, y por la propia Contraloría General de la República (CGR). Inexplicablemente, por razones que se desconocen, la Alcadía Municipal se niega a reconocer dicho reajuste.

Por otro lado, aproximadamente un 40% del personal institucional ha sido contratado al margen de la ley, con contratos laborales ilegales, de plazos sucesivos, de dos a tres meses; y negándoseles el reconocimiento de derechos consolidados de empleo público que ya tienen hasta mandatos constitucionales que los reconocen.

El colectivo laboral en huelga, que es, repetimos, abrumadoramente mayoritario, ha expresado un sentimiento de indignación largamente acumulado a lo largo de mucho tiempo, pues en la Municipalidad de Goicoechea se cometieron graves abusos que hoy han sido el germen del presente conflicto laboral en desarrollo.

Para ampliar esta información, se puede llamar a la trabajadora Rebeca Céspedes Alvarado, al número celular 8834-2246, quien es la Presidenta de la Junta Directiva de la Seccional ANEP – Municipalidad de Goicoechea, organismo sindical que con el apoyo de la ANEP Nacional, dirige esta huelga.

Al fin se logran acuerdos en AyA de Puriscal

*ACTA DE ACUERDO
CONFLICTO LABORAL CON TRABAJADORES
DEL PLANTEL AyA DE PURISCAL*

Al ser las once horas del día jueves 13 de setiembre de 2012, en las instalaciones del plantel de Puriscal, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA); se encontraron en reunión los trabajadores del mismo con las siguientes personas funcionarias institucionales, en representación de AyA:

  • Victoria Barrantes, Directora de Recursos Humanos AyA
  • Isabel Madrigal Aguilar, Directora Cantonal AyA de Puriscal
  • Carlos Hidalgo Cubillo, Departamento Pago AyA de Puriscal
  • Orlando Alvarado Segura, Jefe de Mantenimiento AyA de Puriscal

En representación de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP):

Jesús Sibaja Bustamante, Presidente de la Junta Directiva Seccional Nacional ANEP – AyA
Edwin Marín Bonilla, Vicepresidente de la Junta Directiva Seccional Nacional ANEP – AyA
Álvaro Granados Valverde, Responsable de ANEP para AyA, Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.

Se efectúan los siguientes acuerdos:

1) Con el fin de evitar que los funcionarios se trasladen a otro sitio, a partir del 14 de setiembre de 2012, los trabajadores registrarán su entrada y salida a través de un control manual, el cual estará supervisado por el señor Orlando Alvarado; o en su sustitución, quien ejerza el cargo de capataz. Lo anterior de forma provisional hasta que se instale el reloj marcador digital en el plantel, que se estima en un período aproximado de tres meses.

2) En cuanto al beneficio de exención de marca, los trabajadores expresan su anuencia de seguir marcando durante el tiempo ordinario en el entendido de que cuando no lo hagan, no serán sancionados por cuanto se encuentran exonerados. Asimismo, se aclara que los trabajadores que laboran tiempo extraordinario deben marcar durante este tiempo.

3) Las expensas serán canceladas de forma bisemanal. En caso de atraso involuntario, el señor Carlos Hidalgo se compromete a comunicarlo con anterioridad a los trabajadores.

4) El señor Orlando Alvarado Segura expone ampliamente los conflictos planteados por los trabajadores en cuanto al abuso de poder, rechazando los alegatos manifestados. Considera que las situaciones presentadas se deben a problemas de comunicación y falta de equipo, por lo que siempre debe quedar un trabajador en la bodega, lo cual no significa un castigo.

5) La señora Isabel Madrigal Aguilar, se compromete a entregar el Reglamento Interno a cada uno de los trabajadores en la próxima semana.

6) Se realizará una capacitación a través de la empresa Font sobre el uso y manejo de los compresores, al personal que indique la jefatura. Además, el señor Orlando Alvarado se compromete a darle el mantenimiento al compresor.

7) Se acuerda que los trabajadores reportarán cuando la maquinaria esté dañada, evitando utilizarlas hasta que se encuentren reparadas.

8) Se acuerda que aquellos trabajadores que por problemas de salud no puedan utilizar los equipos para salud ocupacional, deberán de presentar una epicrisis o un dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS); dado que la utilización de este equipo es obligatorio. No obstante, la señora Isabel Madrigal Aguilar efectuará una consulta al Departamento de Salud Ocupacional en cuanto al uso del casco.

9) Dado que actualmente el rubro de refrigerio no se les está cancelando a los trabajadores, se acuerda que la señora Victoria Barrantes entregará a los representantes de ANEP el documento mediante el cual se consultó esta problemática en oficinas centrales de AyA, con el fin de que se apoye en la gestión impulsada por la oficina regional de Puriscal.

En vista de la buena fe se acuerda ratificar los anteriores acuerdos por un representante de cada sector,

Isabel Madrigal Aguilar
A y A de Puriscal

Róger Arroniz Berrocal
Por los Trabajadores

Jesús Sibaja Bustamante
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-A y A

Álvaro Valverde Granados
ANEP