Licenciada
Ofelia Taitelbaum Yoselewicz
Defensora
Defensoría de los Habitantes de la República
Estimada señora Defensora:
Quien suscribe Albino Vargas Barrantes, portador de la cédula de identidad número 1-457-390, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y en representación nuestras seccionales, la Seccional de Vendedores de Lotería y la Seccional de la Junta de Protección Social y con base a lo que establecen los artículos números 12 y 13 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, procedemos a presentar formal solicitud de intervención de esa defensoría en la situación que a continuación detallamos:
En sesión de Junta Directiva de la Junta de Protección Social del 12 de octubre de 2010 (acta Nº 34) nombra dicha Junta Directiva la Comisión que elabora el Cartel de Licitación de la lotería electrónica.
Esta comisión fue la que en su momento llevo las recomendaciones a la Junta Directiva para que se tomaran los acuerdos necesarios, para que fuera designado la empresa CONSORCIO G-TECH, como adjudicataria de la licitación en cuestión.
El martes 8 de marzo del 2011 (acta nº9) se aprueba el Cartel de Licitación Pública “_DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA LOTERÍA ELECTRÓNICA EN LÍNEA Y TIEMPO REAL_” La Junta Directiva concesiona (Licitación Nº2011 LN-000002-PROV) a la empresa Consorcio GTECH – BOLT GAMING, mediante esta Licitación Pública en sesión de Junta Directiva del 9 de agosto de 2011, Acta No. 28. Este contrato ya fue refrendado por la Contraloría General de la República.
De la Proveeduría de JPS, indicaron a la Contraloría General de la República que la justificación de estudios técnicos entre los que enumeran la masificación, procurar la generación de mayores recursos para los diferentes programas sociales, contrarrestar los juegos ilegales con una oferta alternativa de productos para nuestros clientes; aducen también que la lotería electrónica internacional nunca ha sido explotada a través de microcomputadoras en cambio son terminales de venta especializadas de venta de lotería electrónica, sin embargo cabe recalcar que cuando la JPS incursiono en esta modalidad para el año 2007, fueron los servidores de la misma y los equipos de los canales de distribución (con Microcomputadoras) los que han llevado hasta el día de hoy a ser un negocio exitoso, esto se demuestra en el Informe de Labores del 2010 – 2011 ( VEASE PRESENTANCION DE LABORES 2008 – 2010 en la página de internet de la JPS) que indica lo siguiente:
“_Los productos de Lotería Electrónica están experimentando un crecimiento importante en ventas. Es decir, la tasa de crecimiento acumulada desde enero hasta junio del 2011, (en comparación a las ventas acumuladas desde enero a junio del 2010) ha crecido en más de un 49%, dato que demuestra el excelente desempeño de las ventas de los productos electrónicos en el presente año._”
Dado todo lo anterior y debido a la adjudicación de estos productos a la empresa internacional G-TECH, la misma sería la encargada de administrar y expandir masivamente las loterías electrónicas de la Junta de Protección Social; incluyendo en un futuro provisorio, las loterías pre impresas llámese CHANCES – LOTERIA NACIONAL.
Todo este actuar por parte de la Junta lesiona y vulnera la actividad laboral de los vendedores de lotería electrónica, y es que la Ley 8718 en su transitorio I, indica lo siguiente:
1. LA LEY 8718 INDICA: TRANSITORIO I.- Los vendedores de lotería que a la fecha de publicarse la presente Ley disfruten de un porcentaje de descuento de un doce por ciento (12%) por la distribución de los productos de la Junta de Protección Social, en adelante seguirán recibiendo, como mínimo, ese porcentaje como un derecho adquirido. Los demás casos serán regulados según lo indicado en la presente Ley.
No obstante lo anterior, a la empresa G-TECH se le da en el contrato un 12.79% la comisión, es decir a GTECH no solo se le mejora la comisión por venta en comparación con los vendedores nacionales, sino que además se lleva una parte importante de los fondos públicos que se recolectan por esta actividad.
Los contratos sostenidos con los diferentes canales de distribución de lotería electrónica (es decir los vendedores de lotería electrónica) que actualmente están vigentes según nota enviada el 20 de abril del 2012 a la Contraloría General de la República, indica que para el mes de mayo se dará por concluidos todos los contratos, cosa que a la fecha no ha sido notificada a los interesados; así mismo en el contrato y las negociaciones entre la Junta de Protección Social y la Transnacional G-TECH, hace alusiones de que la comisión a cancelar a los puntos de venta cuando estén bajo la administración de G-TECH, sería de un 5% hasta un 8%; mientras que la comisión de los contratos suscritos entre la JUNTA y los vendedores actuales es de un 12% como lo estipula la ley.
En nuestro criterio la JPS, le está facilitando el negocio a esta transnacional en forma ilegal porque violenta su propia ley de creación y hasta pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, transnacional que dicho sea de paso es una empresa Norteamericana – Italiana que hasta el momento no tiene ningún ligamen o arraigo con este país excepto por una inscripción ante el registro público de una empresa denominada CONSORCIO GTECH-BOLD GAMING. Pone entonces con este contrato la Junta de Protección Social en un grave estado de indefensión a los vendedores de lotería y estaría dejando así a más de 215 familias y subsecuentes sin el derecho al trabajo, engrosando las listas de los desempleados del país y en el peor de los casos siendo esas familias una carga más para el país; hay que recordar que muchos discapacitados (ciegos, minusválidos entre otros) dependen exclusivamente de la venta de loterías pues ese es su trabajo.
Los fondos que maneja la JPS, son fondos públicos y tienen que ser administrados por este ente, en el menor término que se tenga, como hasta ahora ha estado funcionando y según lo establece la ley; es decir los ingresos que recibe la Junta por la venta de los productos tienen que estar en las arcas del estado y no en manos de “_otros_”. Pero resulta que si se lee el contrato firmado entre la Junta y GTECH, encontramos que esto queda abierto, entendemos que podría superar hasta 8 días, para que esta empresa entregue los fondos públicos que se recolectan por medio de la venta de lotería electrónica, violentando con ello lo que establece la ley No. 8718, que indica que los vendedores tienen de plazo 24 horas para depositar los dineros de la venta; es decir podríamos estar en frente de un gran “_jineteo_” de dinero público.
Por otro lado es importante recordar lo que dice la ley de loterías en su artículo No. 2:
“_ARTÍCULO 2.- Naturaleza jurídica y funciones de la Junta de Protección Social La Junta de Protección Social es un ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las pre impresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, los video-loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional, a excepción de los casinos; sin perjuicio de las concesiones o autorizaciones que otorgue para la administración o comercialización de estos productos, en cumplimiento de los fines públicos asignados, para la aprobación de la concesión o autorización respectiva, será necesario el voto de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva_”.
De este artículo nos parece de primordial importancia resaltar, que según el mismo, la administración de las loterías corresponde en forma exclusiva a la Junta de Protección Social; y es que la Junta de Protección Social de San José es la institución de bien social más antigua de Costa Rica y su fin es contribuir con el fortalecimiento del sistema de bienestar, seguridad social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población que se beneficia del producto de sus actividades, es decir, de la administración de todas las loterías que existen en el territorio nacional. Por lo anterior, es contundente deducir que este fin social tan importante no puede ser trasladado a una transnacional como GTECH, cuyo único fin es el lucro.
Es importante recordar el fallo de la Contraloría General de la República de fecha 10 de setiembre de 1998 que indica lo siguiente:
“_CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las quince horas con treinta minutos del diez de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.————
Recursos de objeción interpuestos por DELTA IMPORTADORA Y EXPORTADORA, S.A., en representación de GTECH Latin American Corporation, ASESORES INTERNACIONALES EN JUEGOS IGC, S.A. y por GBM DE COSTA RICA, S.A., en contra del cartel modificado de la LICITACION PUBLICA Nº095-98, promovida por la JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE para la CONTRATACION DE SERVICIOS DE INSTALACION Y OPERACIÓN DE EQUIPOS PARA EL PROCESO DE INFORMACION DE LOTERIA ELECTRÓNICA EN LÍNEA EN TIEMPO REAL, CON INVERSIÓN PROPIA.—
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II.- POR CUANTO: En tiempo y forma, la FIRMA ASESORES INTERNACIONALES EN JUEGOS IGC, S.A. interpuso recurso de objeción al cartel modificado de la presente licitación, basado en lo siguiente: 1) La naturaleza de la Lotería Electrónica: En la lotería electrónica, el equivalente de los billetes tradicionales son los registros electrónicos en la memoria de la computadora central. En su criterio, quien administre los equipos, administra los billetes, aunque los sorteos los haga la Junta, por lo que un aspecto esencial de la Lotería quedaría bajo el control del adjudicatario a quien, de acuerdo con la licitación, le corresponde la “responsabilidad total…por la administración y operación de todas las fases del sistema de proceso de información, incluyendo el equipo, software y los servicios ofrecidos en la oferta, y que otro elemento técnico o de recursos humanos que se requiera para el satisfactorio funcionamiento.” Alega que, conforme al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República NºC-057-97 del 17 de abril de 1997, el Procurador General de la República estableció que la Administración de la lotería debe corresponder en forma directa y total a la Junta, de modo que no cabría una contratación como la que se propone, en que una parte esencial del sistema queda en manos del operador. Aduce que lo único compatible sería un arriendo de los equipos, software y el suministro de servicios de capacitación, pero no lo que se propone en cartel. 2) El cartel encubre una forma ilícita: En criterio de la objetante, la figura empleada por la Junta transgrede el pronunciamiento citado de la Procuraduría General, el cual transcribe parcialmente, por cuanto convierte al adjudicatario en “cogestor empresarial”, que corre con todos los riesgos, ya que hará todas las inversiones, y cuyo pago de “servicios” es un porcentaje de los ingresos brutos, que podrían comprometer, incluso, la utilidad de la propia Junta. Por consiguiente, en su criterio, la Junta sólo podría solicitar el arriendo de los equipos, con suministro de servicios de capacitación para operar con su propio personal los equipos de software, como alega que ocurre en países con normas legales similares a las de Costa Rica, pero no mediando una participación en los ingresos que convierta al adjudicatario en cogestor empresarial, asumiendo los riesgos (y en su caso, la ganancia) que por ley corresponde asumir a la Junta. Al adjudicatario, en su opinión, sólo debería corresponderle suministrar bienes y servicios como un elemento más del costo de la operación, cuya gestión le corresponde íntegramente a la Junta_.”
Como se desprende de la lectura anterior, ya en el año 1998 habían querido meter a esta transnacional a administrar los juegos de la lotería que le corresponde a la Junta de Protección Social administrar.
Un último, un tema que es más que prioritario tratar, tiene que ver con el riesgo para la salud pública que conlleva el contrato con esta transnacional, y es que en la actualidad no hay más de 190 puestos que venden lotería electrónica, y a la empresa GTECH, se le están autorizando más de 1000 puestos (entendemos que serían como 1400 puestos); esto sin lugar a dudas traerá una promoción excesiva de los juegos de azar, pues además esta empresa invertirá una gran cantidad de dinero (aproximadamente más de $2 millones de dólares) en la promoción de los juegos, conllevando esto un aumento de los problemas por ludopatía (adicción a los juegos de azar) que afectaría en forma impactante a nuestra sociedad. Aquí tendríamos que confrontar este contrato con lo que establece la reciente ley que aborda el problema de la ludopatía.
Por lo anterior, solicitamos en forma respetuosa pero vehemente una urgente intervención de la Defensoría de los Habitantes en este asunto que estamos denunciando, por considerar que hay una serie de graves afectaciones no solo para los trabajadores vendedores de lotería, sino para toda la población en general. Además estamos adjuntando alguna documentación importante para su análisis en esta denuncia.