ANEP: Manifiesto sobre el Encuentro Patriótico del sábado 27 de octubre

Ante el encuentro de los sectores cívicos del Movimiento Patriótico del NO al TLC la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP manifiesta oficialmente

Primero: El 14 de agosto del 2002, hace poco más de cinco años, en su columna semanal de los miércoles en Diario Extra, la ANEP empezó a dar su aporte en esta gran gesta cívica del pueblo costarricense, como lo ha sido la lucha contra el TLC con los Estados Unidos de América. En ese momento, bajo el título “El TLC con Estados Unidos”, indicábamos que “En Costa Rica hemos tomado decisiones estratégicas en la calle y en las urnas. No queremos una sociedad de exclusión. La gente no come macroeconomía. Apostamos por un país de equidad y oportunidades”. En otro párrafo de ese artículo indicamos: “Las negociaciones comerciales no son un fin en sí mismas. Son de tanta importancia que sería un crimen dejarlas, únicamente, en manos de los pseudotecnócratas, verdaderos políticos al servicio de un sistema de sociedad altamente excluyente y concentrador de riqueza”. Cinco años después, podemos decir que no estábamos equivocados.

Segundo: La ANEP concibe que este histórico movimiento tiene, esencialmente, tres componentes que, en medio de su diversidad, aportan para su vitalidad: los comités patrióticos, los sectores y organizaciones sociales (incluidos los sindicatos) y las fuerzas y corrientes político-partidistas, con o sin representación parlamentaria, comprometidas con el NO de la Patria. La interrelación, la complementariedad, la coordinación, el respeto mutuo, la autonomía, la unidad en la diversidad, son algunos de los elementos básicos para alcanzar el éxito en la nueva fase de lucha que enfrentamos, luego del asalto a la democracia fraguado desde antes del domingo 7 de octubre, día en que se consumó tal afrenta a nuestra institucionalidad republicana.

Tercero: La oligarquía neoliberal criolla, y sus iguales del capitalismo sangriento centroamericano, comandan los destinos del país en estos momentos, con los hermanos Arias a la cabeza, desplegando niveles de autoritarismo y de totalitarismo nunca antes vistos en las últimas décadas de la historia nacional. La alianza que forjaron con el “gran” poder mediático, tal y como lo sentimos en carne propia en las horas antes al día del referéndum y en esa misma jornada, demuestran que están dispuestos a lo que sea y en cualquier ámbito, con tal de implantar (irreversiblemente según ellos), el neoliberalismo en nuestro país. No obstante, en el histórico referéndum sobre el TLC, del pasado 7 de octubre, la victoria ética y moral es, incuestionablemente, del Movimiento Patriótico del NO al TLC. ANEP siente una gran satisfacción porque mostró ampliamente su convicción y su firme compromiso en esta lucha.

Cuarto: A la vez que contribuíamos con nuestro aporte para generar la necesaria resistencia cívica de cara a tal desafío, la ANEP realizó diversos esfuerzos en el campo propositivo; demostrando que desde la sociedad civil organizada y desde su segmento más dinámico, los movimientos sociales, existe la capacidad de generar propuestas para un nuevo modelo de desarrollo. Fue así como y poco antes de las elecciones presidenciales del 2006, presentamos junto a otros sectores sociales relevantes, la propuesta CRISOL (_“Por una nueva Costa Rica inclusiva y solidaria”_).

Quinto: Por otra parte, gran cantidad de ciudadanos y de ciudadanas de muchos Comités Patrióticos, son testigos y testigas fieles del desprendimiento de la ANEP en esta gloriosa lucha del pueblo costarricense. Supimos entender nuestro rol en una justa eminentemente ciudadana, pese a la furia del principal periódico de la oligarquía que promovió, afortunadamente de manera fallida, la intervención del gobierno arista en los asuntos internos de la ANEP; maniobra que nuestra membresía rechazó con ocasión de la asamblea general de la agrupación, el pasado 20 de julio de 2007.

Sexto: Para la ANEP ha quedado más que claro que solamente con una acción cívica de gran envergadura, profundidad y extensión, bajo el concepto de la Democracia de la Calle, más específicamente del Referéndum de la Calle, será posible que esa oligarquía entienda que no tiene mandato suficiente para transformar la concepción solidaria de país que se construyó en nuestra Patria por décadas y décadas; que el resultado del referéndum, pese a su ilegitimidad, muestra dos visiones encontradas sobre el desarrollo nacional en condiciones cuantitativamente parejas y que la visión del NO de la Patria, es la que tiene la ética y la moral como quedó demostrado en el desigual proceso recién concluido.

Sétimo: La movilización ciudadana, a lo largo y a lo ancho del país, en fecha próxima (porque las urgencias sociohistóricas de este momento así lo están determinando), exige, en consecuencia, no solamente mantenernos unidos y unidas; sino que, de manera necesaria, debe haber importantes niveles de coordinación para la complementariedad más eficiente que permita el triunfo cívico en esta hora crucial de la Patria.

Octavo: La ANEP, que no responde a ningún interés político-partidista ni tampoco responde a intereses ideológicos sectarios, pues en sus filas la diversidad de su composición es la norma de todas sus actuaciones, seguirá profundamente comprometida para asumir las responsabilidades que nos competan, dentro del nuevo escenario sociopolítico que se deriva del ilegítimo resultado del proceso del referéndum del 7 de octubre. Nuestro firme aporte seguirá brindándose, ahora que la ciudadanía patriota debe enfrentar el desafío de la denominada agenda de implementación del TLC. Particularmente, los Comités Patrióticos pueden tener la certeza de que en la ANEP encontrarán apoyo, en la medida de nuestras posibilidades, para su quehacer cívico. Resaltamos la circunstancia positiva de que muchos compañeros y muchas compañeras de la ANEP, desde una perspectiva de responsabilidad para con la Patria, dieron su aporte en muchos de esos comités.

Noveno: Es nuestro criterio de que las nuevas circunstancias (que hacen que hoy, afortunadamente, sigamos todos unidos y todas unidas en este magno acontecimiento); recomiendan hacer un balance de nuestras fuerzas como movimiento (en lo político, en lo social, en lo civil); tratando de generar, en este ámbito de democracia participativa, el mejor direccionamiento posible, a partir de los nuevos movimientos de base, los Comités Patrióticos; complementariamente con la representatividad de liderezas y líderes que, desde otros ámbitos, han estado dando su aporte en esta coyuntura histórica de nuestra querida Patria. Con seguridad tendremos así, compartidamente, las mejores definiciones estratégicas.

Décimo: La ANEP renueva su compromiso con el No de la Patria; con los ideales, los principios y los supremos valores de la clase trabajadora; con la democracia participativa, contra la corrupción y por la transparencia; amén de seguir bregando por la construcción de una Costa Rica inclusiva y solidaria donde quepamos todos y todas.

San José, sábado 27 de octubre de 2007.

Salón El Ático, Zapote, San José

Junta Directiva Nacional de la ANEP

Ronald Barrantes Moya
Douglas Carrillo Azofeifa
Inés Delgado Castro
Carlos Alberto Elizondo Araya
María del Milagro Gómez Araya
Romano González Arce
Guillermo Keith Bonilla María
Eugenia Martínez Vargas
Flor de Lis Monestel Corrales
Edgar Morales Quesada
Guillermo Murillo Castillo
Juan Carlos Paniagua Soto
Isabel Portuguez Quesada
Gerardo Ramírez Zamora
Luis Rivas Quirós
Sonia Vargas Araya
Albino Vargas Barrantes

Resumen del Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977)

La divulgación de la invención es una condición que se impone para la concesión de patentes. Normalmente, una invención se divulga mediante una descripción escrita. Cuando en una invención interviene un microorganismo o su utilización, no es posible la divulgación por escrito; sólo puede efectuarse mediante el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada. En la práctica, el término “microorganismo” se interpreta en un sentido amplio, y abarca el material biológico cuyo depósito es necesario a los fines de la divulgación, en particular en lo que respecta a las invenciones relativas a los ámbitos de la alimentación y la industria farmacéutica.

Con el fin de eliminar la necesidad de un depósito en cada país en que se procura la protección, el Tratado prevé que el depósito del microorganismo en una “autoridad internacional de depósito” es suficiente a los fines del procedimiento de patentes ante las oficinas nacionales de patentes de todos los Estados contratantes y ante cualquier oficina regional de patentes (si esa oficina regional declara que reconoce los efectos del Tratado). La Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), la Organización Euroasiática de Patentes (OEAP) y la Organización Europea de Patentes (OEP) han formulado tal déclaración.

Lo que el Tratado denomina “autoridad internacional de depósito” es una institución científica – como un “banco de cultivos” – capaz de conservar los microorganismos. Esta institución adquiere la calidad de “autoridad internacional de depósito” cuando el Estado contratante en cuyo territorio se encuentra proporciona seguridades al Director General de la OMPI de que reúne y continuará reuniendo determinadas condiciones previstas en el Tratado.

Al 1 de marzo de 2006, existían 37 autoridades de esa índole: siete en el Reino Unido, tres en la Federación de Rusia y en la República de Corea, dos en China, España, los Estados Unidos de América, Italia, Japón y Polonia respectivamente, y una en Alemania, Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Eslovaquia, Francia, Hungría, India, Letonia, Países Bajos y la República Checa, respectivamente.

El sistema de patentes del Estado contratante resulta más interesante gracias al Tratado, que es especialmente ventajoso para el depositante si éste ha presentado solicitudes de patentes en varios Estados contratantes; el depósito de un microorganismo de conformidad con el procedimiento previsto en el Tratado reducirá sus gastos y aumentará su seguridad. Le ahorrará gastos porque en lugar de depositar el microorganismo en cada uno de los Estados contratantes en los que han presentado una solicitud de patente relacionada con ese microorganismo, bastará con que lo deposite una vez, ante una sola autoridad de depósito.

El Tratado aumenta la seguridad del depositante porque establece un sistema uniforme de depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos.

El Tratado no prevé el establecimiento de un presupuesto, pero crea una Unión y una Asamblea cuyos miembros son los Estados que son parte en el Tratado. La tarea principal de la Asamblea es la modificación del Reglamento establecido en virtud del Tratado. No podrá exigirse a ningún Estado el pago de contribuciones a la Oficina Internacional de la OMPI por ser miembro de la Unión de Budapest ni para establecer una “autoridad internacional de depósito”.

El Tratado de Budapest se adoptó en 1977.

Fuente: Organización Mundial de Propiedad Intelectual-OMPI

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El Tratado de Budapest [1] en contexto

Lea el texto completo del Tratado de Budapest (en español y en inglés) y el Reglamento del Tratado de Budapest de ARCHIVOS ADEJUNTOS

¿Qué es el Tratado de Budapest?
Aportes adicionales de UFIC-ANEP
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El Tratado de Budapest no se puede evaluar en sí mismo; es necesario enmarcarlo en su contexto, es decir, en relación con un conjunto de imposiciones nacionales e internacionales que se han creado sobre la propiedad intelectual sin olvidar otros esfuerzos a los que hemos llegado para proteger la vida y la biodiversidad de ese sistema de privatización.

Con una perspectiva de análisis tal, las conclusiones a las que llegamos serán muy distintas a las que insisten en que aprobar este Tratado es un paso inocuo tan sólo necesario para facilitar procedimientos al país y ahorrar gastos al depositante.

1. EL AMBITO DEL PATENTAMIENTO DE FORMAS DE VIDA CADA DIA MAS AMPLIO, SIN ESPACIO PARA LA DISCUSION NI EL DIALOGO

Los representantes de Costa Rica se comprometieron a patentar microorganismos en el acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) perteneciente a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en vigencia desde 1995. Este paso importantísimo nunca fué, ni por asomo, discutido con la ciudadanía ni con las organizaciones sociales, a pesar del significado ético, económico y político derivado de considerar a un organismo vivo como mercancía, susceptible de apropiación monopólica.

En las negociaciones del tratado de libre comercio con Estados Unidos (TLC) los grupos sociales estábamos un poco más organizados y quisimos ser escuchados por los negociadores. A pesar de las promesas en contrario, la mayor parte de las obligaciones impuestas por aquel país en el tema de la propiedad intelectual fueron elevadas sustancialmente tanto en los aspectos prácticos como de fondo.

El Tratado de Budapest debe verse en ese contexto: no es que “sólo se trate de un mecanismo para facilitar la divulgación del invento”; se trata de que la forma se combina y refuerza con el fondo en diversos tratados que el TLC nos obliga a ratificar, como veremos posteriormente.

Es un hecho comprobado aquí y en otros países que, una vez dado el primer paso, otras exigencias vienen por añadidura y que las voces de los ciudadanos que no concebimos a los seres vivos como objetos de apropiación y venta, no sean dignas de ser escuchadas con el respeto que se merecen.

Por experiencia propia podemos dar fe de la indiferencia con que los negociadores del TLC primero y con honrosas excepciones, los legisladores después, reciben nuestros planteamientos por más fundamentados que los podamos presentar. Lo mínimo que esperaríamos en el recinto en que laboran los representantes del pueblo, es un poco de atención y no sólo contar con su presencia en las escasas ocasiones en que nos han invitado a comparecer.

Aunque eso, la atención, es quizás mucho pedir cuando nuestros nombres, el de la defensora de los habitantes incluido, han sido rechazados sistemáticamente en las comisiones legislativas aún para sólo ir a exponer de viva voz lo que pensamos.

En esta ocasión en que luego de varios rechazos, tuvimos la oportunidad de presentarnos en la Comisión de Asuntos Internacionales, no hubo diálogo ni preguntas de parte de los diputados que están decididos a aprobar el Tratado de Budapest. Hubiéramos deseado conocer sus reacciones y su pensamiento para confrontarlo con el nuestro. Pero no, tuvimos que conformarnos con unos minutos de indiferencia -que en principio sólo iban a ser 15 pero fueron aumentados gracias a la queja de uno de los diputados de la oposición-y la posibilidad de que en documentos como éste quede constancia para la historia de lo que está sucediendo.

1. NI NECESIDAD NACIONAL SENTIDA, NI OBLIGACIONES INTERNACIONALES PARA ADHERIRNOS AL TRATADO DE BUDAPEST

Según consta en el acta de comparecencia del INBio ante la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa, este Instituto no ha hecho ninguna solicitud a las autoridades nacionales para que el país se adhiera a ese tratado, vigente desde 1980. También consta en archivos, que el Consejo Universitario, máxima autoridad de la Universidad de Costa Rica se manifestó en contra de que el país se adhiera a este Tratado. Los consejos universitarios de las otras tres universidades públicas no manifestaron su posición específica al respecto.

Si por lo visto no hay necesidad nacional de parte de las instituciones de investigación, ¿por qué la presión de adherirnos a este tratado?. La respuesta es clara. Surge no por una necesidad nacional sino por la exigencia de Estados Unidos que aprovecha los convenios bilaterales para obligarnos a adoptar otros tratados de propiedad intelectual que no habían logrado ser incluidos como vinculantes en los acuerdos multilaterales o porque desean reforzar sus estándares.

Por ejemplo, en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en el Art. 27. 3 b) se encuentra la obligación para los países miembro de otorgar patentes a los microorganismos así como a los procedimientos no biológicos o microbiológicos-lo cual ya fue mucho ceder-pero no existe ninguna cláusula que nos obligue a adherirnos al Tratado de Budapest para “facilitar” el procedimiento de divulgación una de las primeras exigencias para solicitar patentes.

Es importante, recordar la última oración de este artículo 27.3 b):
Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Este llamado obligatorio, a ejecutarse por el Consejo de los ADPIC, se hizo en vista de lo contencioso de dicho artículo ya que, por primera vez en la historia se imponía multilateralmente la obligación de que los países firmantes tuvieran que reconocer y otorgar patentes u otro tipo de propiedad intelectual a formas de vida, empezando por los microorganismos. El llamado “principio de territorialidad” -al que nos referiremos más tarde-por el cual cada país ejercía soberanamente el derecho de redactar y aprobar su propia ley de propiedad intelectual, empezaba a ser socavado.

2. LAS DISCUSIONES DEL CONSEJO DE LOS ADPIC PARA ACATAR LA REVISION DEL ARTICULO 27. 3 B)

El Consejo de los ADPIC se ha venido reuniendo con regularidad a partir de octubre de 1999 para cumplir con el mandato de revisión del artículo de referencia. En este apartado queremos considerar dos aspectos que no han sido resueltos allí ni en ninguna otra instancia internacional.

Uno es sobre la definición de microorganismos, plantas y animales y el segundo sobre otro requisito de divulgación para el solicitante de patentes como es la presentación del certificado de origen del material biológico, que incluye el consentimiento previamente informado, el respeto por el conocimiento tradicional y el acuerdo de distribución de beneficios y transferencia de tecnología. Todos estos requisitos tienen el respaldo del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) en plena discusión para elevarlos a formar parte del Régimen Internacional de Acceso a los Recursos Biológicos y al Conocimiento Asociado. Como último punto de este apartado, nos referiremos a la posición que defiende Estados Unidos, en cuanto a que, tanto la definición de microorganismos como la exigencia de la divulgación de origen del recurso sean cuestiones resueltas en la legislación interna de cada país.

2.1. Definición absurda del término “microorganismo”: ¿incapacidad conceptual o decisión premeditada?

En las actas de las reuniones del Consejo de los ADPIC, especialmente la del 8 de agosto de 2002 (IP/C/W369), encontramos las posiciones de Kenia, Paquistán, Brasil y el Grupo Africano señalando que “la ausencia de definiciones claras podrían representar problemas de incertidumbre legal respecto al ámbito de la patentabilidad bajo el Art. 27. 3 b)” [2].

India sostiene que en relación con la definición de plantas y animales, debiera aclararse que las partes de plantas y animales se excluyan como materia patentable. Kenia añade que esto es particularmente cierto para el caso de células, líneas de células, genes y genomas. [3]

Con respecto a los microorganismos, el Grupo Africano señala que no hay racionalidad científica u otro tipo de racionalidad para distinguir entre plantas y animales por un lado y microorganismos por otro; y que en ninguno de los casos se debiera permitir la patentabilidad, desde el momento en que todos son seres vivos que sólo pueden ser descubiertos y no inventados. [4]

El Grupo Africano, Brasil y la India resaltan que no hay consenso en la comunidad científica sobre el término “microorganismo”. Por ejemplo, se cuestiona si el material biológico como líneas celulares, enzimas, plásmidos, cósmidos y genes califican como microorganismos. Igualmente no hay base científica para distinguir entre plantas, animales y microorganismos”.[5]

La posición de estos países, no industrializados, encuentra la oposición de los industrializados. Destaca la opinión de Estados Unidos aceptando que en ningún tratado, ya sea el Acuerdo de los ADPIC ni en el Tratado de Budapest, ni en otros comités de expertos se ha definido el término microorganismo. Enseguida mencionan un estudio preparado conjuntamente por la Oficina Europea de Patentes, la Oficina Japonesa de Patentes y la Oficina de Estados Unidos de Patentes y Marcas Registradas . Allí se indica que ninguna de las leyes administradas por esas oficinas contienen una definición formal del término “microorganismo”, para concluir:

“… no parece conveniente*[7]* introducir tal definición pues debido a la rápida evolución en el campo de la microbiología necesitaría de una constante puesta al día” (traducción libre src, énfasis añadido)

Agrega el representante de los Estados Unidos: “si los encargados de patentes que operan en foros técnicos de expertos no han considerado apropiado definir el término microorganismo, no sería sensato intentar sacar esa tarea en el Consejo de los ADPIC”.[8]

Nos encontramos así con una razón voluntariosa y premeditada aunque ni siquiera escondida, por la cual es “sensato” por razones prácticas (ver cita 5) aunque no sean ni morales ni lógicas, no dar una definición de microorganismo en beneficio de quienes patentan muchísimos más microorganismos de lo que se entiende como tales. Por lo visto, todos los demás países, especialmente los no industrializados, en su mayoría y paradójicamente dueños de la riqueza biológica de este planeta, pueden seguir esgrimiendo argumentos en el seno de esta y otras instancias internacionales, el hecho es de que se siguen manejando en la práctica y arbitrariamente, los hilos de los tratados internacionales para ir aceptando la cómoda posición de la “indefinición”. De esto podemos sacar las siguientes conclusiones:

1. Los conceptos no son arbitrarios y por lo visto en el Tratado de Budapest y en el mismo Consejo de los ADPIC se violentan un término central como es el de “microorganismo”. Cualquier persona con conocimiento o manejo de la lógica objetaría lo que en el papel (Nota de la Secretaría*[9) y en la práctica (listas de las agencias internacionales de depósito[10]*) están entendiendo por “microorganismo”. Por ejemplo allí incluyen además de bacterias, protozoarios y virus otro material biológico ¿o químico? como el ácido desoxirribonucleico (ADN), el ácido ribonucleico (RNA), líneas celulares humanas, embriones, nemátodos, semillas. ¿Dónde quedan aquellas normas esenciales de la lógica que enseñan que una parte no puede ser antepuesta para definir el todo?

2.
En la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el Art. 31 Regla general de interpretación. leemos: I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Si el Tratado de Budapest se estableció para el depósito de microorganismos, se debiera considerar el término tal como de buena fe se entiende universalmente. Los cambios surgidos por el desarrollo de las ciencias debieran ser asumidos en la Asamblea del Tratado y no sólo como sugerencia de algunos.

3. Tomando en cuenta estos antecedentes ¿Cómo adherirnos a un tratado con objeto indefinido? ¿No es esto caer por anticipado en lo que los abogados llaman “inseguridad jurídica”. Por otra parte, ¿adherirse a un tratado que en la práctica está recibiendo toda esa gama de elementos esenciales de la vida, no es contemporizar con esa situación aunque nacionalmente definamos “microrganismo” según el parecer nacional y no otorguemos patentes sobre líneas celulares humanas o embriones? (ver punto 2.3). ¿No es esto seguir apuntalando un sistema que profundiza en la apropiación de la vida? Nuevamente ¿qué piensan los ciudadanos y los grupos organizados sobre eso?

2.2. La soberanía nacional sobre la riqueza biológica y el conocimiento tradicional, no merecen mayor consideración en los tratados comerciales.

Un tema que ha estado presente en distintas reuniones del Convenio de Diversidad Biológica y en el Consejo de los ADPIC, es la exigencia presentada reiteradamente por los llamados países “megadiversos” en cuanto a que se exija a los solicitantes de patentes otro requisito de divulgación, además de la descripción del “invento”. En pocas palabras este requisito lo han puesto dichos países como la última medida desesperada ante la extracción milenaria y arbitraria de recursos biológicos en general y su conocimiento tradicional asociado, por bioprospectores de todos los tiempos, para beneficio sin compartir por parte de institutos de investigación y empresas de los países industrializados.

Esa acción desesperada, que lleva el precio de las capitulaciones, consiste en que, de hecho, los países megadiversos acepten la propiedad intelectual de formas de vida, a cambio de que haya un reconocimiento del lugar de origen de donde se extrajeron los recursos, que se respete y reconozca el conocimiento tradicional y que se compartan “justa y equitativamente” los beneficios derivados de la utilización de dichos recursos. La petición es que, con el fin de que se respeten las normas nacionales para el ingreso de los bioprospectores y para la extracción de los recursos, haya una última medida de contención. En el momento en que se va a solicitar una patente, el interesado debe demostrar ante la oficina de propiedad intelectual respectiva, que cumplió con todos los requisitos del país de origen.

Con el fín de dar mayor fuerza a la normativa nacional, ese requisito está tratándose de elevar a un Régimen Internacional de Acceso a los Recursos Biológicos vinculante en todo el mundo.

En las Actas del Consejo de los ADPIC podemos leer la resistencia enorme de los países industrializados en general, pero Estados Unidos en particular en este punto. De ninguna manera aceptan que la exigencia pase a contar con el refuerzo de un tratado internacional. Lo único que aceptan es que su cumplimiento se limite a formar parte de un contrato entre el bioprospector y el país. Estas actas también dan cuenta de la resistencia de países como Brasil y la India que todavia en Marzo de 2005*[11]* siguen defendiendo la necesidad de que las normativas nacionales cuenten con el refuerzo internacional para la defensa de la biodiversidad, la distribución de beneficios y la protección del conocimiento tradicional.

Y ¿qué tiene que ver el Tratado de Budapest en este asunto?

Simplemente porque los microorganismos forman parte de la inmensa riqueza biológica de nuestros países que en Costa Rica tratamos de defender poniendo lo más pronto que pudimos y con el esfuerzo incansable de instituciones y personas, muchas de ellas sin ninguna remuneración, la normativa correspondiente amparada por un convenio internacional de corte ambiental como es el CDB, para exigir ciertas condiciones para el ingreso de los bioprospectores. El Tratado de Budapest es uno de los medios pensados para facilitar el trabajo de apropiación de esa riqueza biológica después de la extracción; en cambio, ni siquiera aceptan la petición endeble y capituladora de los países megadiversos*[12]*

Como vemos, conocer el contexto es importante porque con esto somos testigos y testigas de que tratándose de enaltecer y los derechos de los solicitantes de patentes, y de facilitar los trámites, en este caso de “microorganismos en sentido ampliado”, Estados Unidos está forzando a nuestros países a aceptar un paquete de tratados de propiedad intelectual como parte del TLC. Algunos de esos tratados de propiedad intelectual son los que en otras instancias multilaterales los países todavía no lleguan a acuerdos pero que, en la bilateralidad, el conflicto queda saldado por la vía de la imposición y sin forma de dar marcha atrás.[13]

2.3. La “territorialidad” en materia de propiedad intelectual, en vías de extinción.

En este apartado haremos algunos comentario sobre el principio de territorialidad o de remisión a la legislación nacional de los dos temas vistos en este documento

a) En relación con la definición de microorganismos:

En el ámbito multilateral, específicamente en el seno del Consejo de los ADPIC, ya hemos leido de posiciones que sugieren, a pesar de lo delicado del asunto, dejar indefinido este término en los foros internacionales y que sea cada país el que resuelva el asunto invocando el principio de territorialidad.

Esta posición la comparten algunos diputados e instituciones como el INBio, y también destaca en ese sentido lo establecido en el Proyecto de Ley No. 16.123: Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest que en su introducción señala:
Un aspecto importante de mencionar es que el Tratado de Budapest no define el término “microorganismo”, por lo que el mismo puede ser interpretado en sentido amplio, a criterio de cada parte contratante.

Consideramos que invocar el principio de territorialidad como medida de afirmación nacional para el caso de la definición de propiedad intelectual, es desconocer que este principio se encuentra cada vez más asediado y reducido. Esto lo tenemos frente a nosotros con tratados internacionales ya vigentes y otros por adoptarse, cuyo fin es la “armonización” del sistema de patentes en todo el mundo, entre ellos:

El Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en donde por primera vez se nos define el ámbito y el tiempo de productos y procesos a patentar. Ya somos parte.

a- El mismo Tratado de Budapest, para facilitar el requisito de ivulgación de microorganismos bajo normas internacionales. Nos están resionando en el TLC para ser parte.

b- El Tratado de Derecho de Patentes en donde se define un conjunto de normas sobre cómo preparar, registrar y administrar las patentes en todos los países signatarios. Queremos señalar que, este tratado todavía no está en vigencia porque no cuenta con el suficiente número de países suscriptores. Una de las controversias en su negociación “….se refería a si exigir o no que se revele el país de origen del material genético o los conocimientos tradicionales, y se dé prueba de consentimiento informado previo en su adquisición” (Grain, op cit.) (énfasis añadido). En el TLC nos comprometemos a “hacer todos los esfuerzos necesarios para aprobarlo”, a pesar de formar parte del Grupo de los Megadiversos que exigen que se eleve a un régimen internacional dichos requisitos de divulgación.

c- El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, actualmente vigente, que proporciona un servicio común para realizar búsquedas internacionales con la finalidad de descubrir el estado de la técnica pertinente para solicitudes de patente. Costa Rica ya es parte.

d- Por último, el sueño de las transnacionales y de los países industrializados: el Tratado de Derecho Sustantivo de Patentes, todavía en discusión y que ha generado mucha polémica. Se trata de “. un conjunto fijo de normas sobre qué puede ser patentado y en qué condiciones: la sustancia política de un posible sistema mundial de patentes….” Un tratado que “…podría remover la mayor parte de la flexibilidad nacional que queda en los sistemas de patentes y allanar el camino para una futura patente mundial concedida directamente por la OMPI.” [14]

De esta manera, sabemos que pensar en definir el material patentable soberanamente es muy ingenuo. Su ámbito siempre estará subordinado a lo que cada Tratado Internacional termine por aceptar tácita o implícitamente, según lo hemos visto.

Cada vez que en términos prácticos se nos obliga a firmar un tratado, aunque la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, reconozca el principio de libre consentimiento y de la buena fe, somos testigos de que este principio está mancillado y de que desde muchos puntos de vista con los tratados comerciales estamos cediendo buena parte de nuestra soberanía.

Ésta no se entiende únicamente como la potestad de gobernar en un determinado territorio, sino también de defender la cultura de los pueblos que allí habitan. En el caso de la propiedad intelectual hemos ido perdiendo ese “derecho a la territorialidad” y se nos han ido imponiendo normativas que responden a las necesidades de otros pero no a las nuestras.

Por otra parte, se nos imponen igualmente por sobre cualquier concepto o idea de respeto que podamos tener sobre los seres vivos que, según nuestra posición, no debieran ser manejados como mercancías que sus “dueños” compran y venden al mejor postor.

Visto su contexto, el Tratado de Budapest no es tan inocuo como parece. Por eso y otras razones no apoyamos su adhesión.

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^{[1]} Tratado De Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes

[2] (IP/C/W369), párrafo 10

[3] (IP/C/W369), párrafo 11

[4] (IP/C/W369), párrafo 12

[5] (IP/C/W369), párrafo 12

[6] Comparative Study of Patent Practices in the Field of Biotechnology Related Mainly to Micobiological Inventions. Dated 20 January, 1988. Citado en: (IP/C/W369), párrafo 13. Ver también: United States, IP/C/M/35 para 222, IP/C/M/28 para 131

[7] La palabra “conveniente” es una traducción de la palabra “expedient” en inglés. La enciclopedia reconoce que esa palabra tiene varios significados: 1) apropiado, aconsejable, útil en una situación que requiere acción. 2) ventajoso: por razones prácticas más que por razones morales.

[8] (IP/C/W369), párrafo 13

[9] OMPI. (2006) Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes.

[10] OMPI. Tratadeo de Budapest. Part II: Specific requirements of Individual International Depositary Authorities and Industrial Property Offices.

[11] IP/C/W/443 Submission from Brazil and India.

*[12]*Deseamos aclarar que nuestra organización junto con otras muchas en el mundo, no estamos de acuerdo con la solicitud de los “megadiversos” que en el fondo consiste en aceptar la propiedad y el monopolio sobre la vida, sólo a cambio de una constancia de divulgación de origen y sus características, y eventualmente un pago por algo cuyo control está en manos de quien tiene el derecho de propiedad intelectual. La transacción no tiene parangón.

[13] Ver: Rodríguez, Silvia. (2006) Los Recursos Biológicos en la mira de los Tratados Comcerciales. Revista Ciencias Ambientales. No.3 junio, 2006. Universidad Nacional. Heredia, Costa Rica. Aquí se detalla el tratamiento al que queda sometida la bioprospección en el TLC. Esto tiene relación con los puntos aquí tratados ya que, de hecho, las modificación que en el TLC-EUCARD se hacen al Art. 29 del ADPIC cierran la posibilidad de agregar a las solicitudes de patentes alguna otra obligación como sería el certificado de origen. La territorialidad queda así en total cuestionamiento.

[14] GRAIN. (2002). Hacia un sistema “mundial” de patentes. Traducido por Alberto Villareal, del original en inglés “WIPO Moves Toward a `World’ Patent System”. Publicaciones de GRAIN, julio de 2002. www.grain.org

Organizaciones laborales del ICE se lanzan a la lucha

Comunicado de Prensa

Organizaciones Laborales del ICE

Considerando:

1- Que el proceso de referéndum realizado el pasado 7 de octubre, se violentaron las más elementales normas éticas y democráticas que demandan un verdadero escrutinio popular, situación que invalida mediante este proceso cualquier intento de sustituir a los pilares fundamentalmente de nuestro estado social de derecho.

2- Que existe una clara polarización de la sociedad costarricense, donde la mitad exige una discusión transparente, abierta y democrática sobre el modelo nacional de desarrollo de las próximas décadas.

3- Que en el pasado referéndum no se sometió a escrutinio las llamadas 13 leyes de implementación del TLC tal y como lo afirmó el señor Sobrado del Tribunal Supremo de Elecciones.

4- Que las llamadas leyes de implementación no responden a los requerimientos nacionales de desarrollo y justicia social y más bien materializan acciones contrarias a las prometidas durante la campaña oficial TLC. Como ejemplo, los proyectos relacionados con el ICE no conservan el modelo solidario actual, afectan de manera negativa las tarifas y entregan desproporcionadamente las infraestructura pública (cuyos dueños son toda la población) a las empresas transnacionales.

5- Que las organizaciones del Instituto Costarricense de Electricidad nunca renunciaremos al modelo solidario que el ICE ha forjado a lo largo de sus 57 años especialmente de los de más bajos recursos a acceder a los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones.

6- Que los sindicatos firmantes de este comunicado reconocemos en los Comités Patrióticos, organizaciones sociales y populares así como los grupos políticos del NO al TLC la nueva fuerza social articulada en el Movimiento Patriótico, misma que demanda decencia y dignidad a los supremos poderes de la República de cara a los retos que actualmente enfrenta la sociedad costarricense.

Por lo anterior informamos a la opinión pública que las Organizaciones Laborales del ICE acordamos:

1- Oponernos con toda nuestra fuerza y compromiso a las llamadas leyes de implementación que se tramitan en la asamblea legislativa.

2- Ofrecer nuestra colaboración, experiencia y conocimiento a las fracciones legislativas que se oponen a esta agenda anti-popular así como a los Comités Patrióticos, organizaciones sociales y sociedad en general.

3- Instar a todos los trabajadores y trabajadoras del Instituto Costarricense de electricidad a estar alertas y activos sobre las acciones concretas que muy pronto tendremos que realizar para derrotar las mal llamadas leyes del ICE y de privatización del Mercado de Telecomunicaciones, así como su permanencia activa en los Comités Patrióticos a lo largo y ancho del país.

4- Comunicar al Movimiento Nacional del NO al TLC, y a la sociedad en general, que las organizaciones sindicales del ICE seguimos en pie de lucha, hoy con mayor determinación, coherencia y consistencia que la lucha del Combo. Ponemos nuestra fuerza amarilla al servicio del ICE y de la Patria.

Atentamente,

Organizaciones Laborales del ICE
ASDEICE, AJEICE, ANTTEC, SITET, SIPROCEICE, SIICE

Manual de Puestos en AyA: Agitación laboral en desarrollo

Sobre el nuevo Manual de Puestos

IMPORTANTE REUNIÓN ENTRE AUTORIDADES DEL A Y A Y DIRIGENCIA SINDICAL DE LA ANEP

1- El pasado jueves 18 de octubre de 2007, un destacado grupo de trabajadores y trabajadoras del A y A quienes, a su vez, ostentan la calidad de dirigentes laborales representativos de la ANEP en el A y A; y conjuntamente con la Secretaría General de la ANEP, sostuvimos una importante reunión con las máximas jerarquías institucionales.

2- De parte de éstas, estuvo presente el señor Presidente Ejecutivo, Lic. Ricardo Sancho Chavarría, el Director Jurídico y el Director de Recursos Humanos.

3- A continuación exponemos un resumen ejecutivo de los principales temas que fueron tratados en este importante espacio de diálogo.

4- La Presidencia Ejecutiva hizo una breve exposición argumentativa en la que explicó, a su juicio, el porqué la ARESEP rechazó la solicitud de incremento tarifario de un 30%, solicitado por el A y A; aprobando únicamente un 6%.

5- Esto viene a ser un monto insuficiente para que la institución, por una parte, pudiese continuar con los proyectos de inversión en infraestructura; y, por otra, la imposibilidad del reconocimiento a las nuevas bases saláriales a partir de enero del 2008, producto de lo que sería el nuevo Manuel de Puestos,

6- En tal sentido, la gerencia institucional y la propia Presidencia Ejecutiva, realizaron con toda prontitud la apelación correspondiente, procurando aclarar las discrepancias de criterios y opiniones de la ARESEP; pues esta instancia emitió esa resolución desfavorable basada en una interpretación errónea.

7- Primero, al sumar dos veces el superávit; y, en un segundo lugar, considerar recursos libres que la institución podía invertir, cuando en realidad estaban comprometidos en proyectos de inversión y otros gastos fijos.

8- No obstante y pese a reconocer la ARESEP éste error de interpretación mediante “fe de erratas”, no modifico la tarifa. Valga decir que la ARESEP tiene un tiempo de ley de dos meses máximo para que se pronuncie, luego de la apelación que formulara el A y A. documento que lleva un mes de haber sido remitido por la institución.

9- Ahora bien, por decreto presidencial de la presente administración gubernativa, las reestructuraciones no tienen que ser aprobadas por el MIDEPLAN (aunque esto ya se está cuestionando en la Sala IV). No obstante, sí tienen que ser aprobadas por el ministro rector que en el caso de A y A, es el Ministro del Ambiente y Energía (MINAE), Dr. Roberto Dobles Mora.

10- Según admite la Presidencia Ejecutiva del A y A, hace tres meses le fue entregada a tal jerarca, la propuesta de reestructuración sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto. Al respecto indicó sobre la realización de una pronta reunión con dicho jerarca en la que tratarían el tema. Sobre este particular, la ANEP gestiona ya una reunión similar.

11- Según la Presidencia Ejecutiva de A y A, para el reconocimiento a las nuevas bases salariales, es necesario que se cumpla con los siguientes trámites de rigor:

  • Respectiva aprobación de propuesta de reestructuración por parte del ministro del MINAE.
  • Aprobación de la solicitud tarifaria, para el reconocimiento de las nuevas bases salariales, por parte de la ARESEP.
  • Aprobación por parte de la Junta Directiva institucional
  • Aprobación por parte de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

12- Por otra parte, las autoridades institucionales manifiestan voluntad política para la discusión y la implementación del pago bisemanal, siempre que sea jurídicamente viable, tanto a lo interno como con la validación de los entes externos que tienen que ver con la materia presupuestaria de A y A.

13- En tal sentido la ANEP se comprometió a presentar su visión jurídica sobre el tema del pago bisemanal, a fin de que las instancias institucionales competentes valoren lo que corresponda y, eventualmente, se pronuncien al respecto.

14- Valga decir que esta propuesta será sometida a conocimiento del SIPAA, entidad gremial a la cual le reconocemos esta iniciativa, misma que está incluida en el proyecto de Convención Colectiva de Trabajo del A y A, que se maneja hasta el momento.

15- La ANEP se reunirá a la mayor brevedad posible con el máximo jerarca del MINAE, Dr. Roberto Dobles Mora, así como con el Regulador General; con la finalidad de conocer la posición de dichas autoridades sobre estos temas (reestructuración y respectiva autorización en el primer caso; y, de igual manera, con la ARESEP, la nueva solicitud tarifaria del A y A, en el segundo.

16- Es importante destacar que la propuesta de reestructuración institucional no ha sido de conocimiento de la ANEP, y hasta donde entendemos de ninguna organización sindical del A y A.

17- Las autoridades institucionales han desconocido este derecho a los sindicatos, lo que genera dudas sobre el contenido o fondo de la reestructuración, razón por la cual, estaremos interesados en reunirnos con el Dr. Roberto Dobles Mora.

18- La administración muestra gran interés y la voluntad política para que el A y A pueda salirse del ámbito de la Autoridad Presupuestaria (AP), con lo cual la institución no tendría trabas o techos presupuestarios para la inversión.

19- En ANEP siempre hemos considerado que para la modernización y el fortalecimiento del A y A, se requiere dos objetivos primordiales: la deshomologación del Servicio Civil, y permanecer fuera del ámbito de la AP.

20- Desde la perspectiva institucional el tema de las 48 horas, no cuenta con buen ambiente (inicialmente). La administración superior considera que la prioridad uno, es el proceso de reestructuración y el reconocimiento de las nuevas bases salariales pues presupuestar ambas cosas. Esto pareciera inviable por ahora ante la posición de la ARESEP. Así las cosas, continuará en discusión la jornada de 48 horas.

21- Finalmente la ANEP lanza, nuevamente, un llamado a la unidad en la diversidad, a las organizaciones sindicales SIPAA y ASTRAA, para que con muestras de gran madurez política, propiciemos un acercamiento que permita redefinir una propuesta conjunta de objetivos viables y acciones compartidas que permitan el mayor bienestar general de las trabajadoras y de los trabajadores de esta estratégica institución.

22- Así las cosas, iniciaremos un proceso de consultas en los centros laborales, con la finalidad de escuchar, la siempre acertada opinión del colectivo laboral y medir con mayor precisión qué acciones de presión serían viables en los próximos días y semanas.

UNIDAD EN LA DIVERSIDAD: ES TENER MADUREZ POLÍTICA PARA COMPRENDER QUE JUNTOS PODEMOS TOMAR MEJORES DESICIONES, AUMENTAR LA VISIÓN Y VER MAS AMPLIO EL PANORAMA; ES PENSAR EN HACER REALIDAD EL BIENESTAR PARA EL MAYORMERO. UNIDAD EN LA DIVERSIDAD ES EL LLAMADO MAS INSISTENTE EN LAS VOCES DE LAS TRABAJADORAS Y TRAJADORES DEL A Y A

Convidados de piedra en proceso de TLC, América Central-Unión Europea

San José, 25 de octubre de 2007.
S.G. 07-09-0145-07

Amigos y amigas
Compañeros y compañeras
Organizaciones Sindicales y Sociales
de Centroamérica y de la Unión Europea
Presente

Asunto: El “Acuerdo de Asociación” (ADA) entre la América Central y la Unión Europea: ¿Tratado de Asociación u otro TLC?

Respetados compañeros y respetadas compañeras:

Recién tuvo lugar en San José de Costa Rica, la primera ronda de “negociaciones” entre los gobiernos centroamericanos y la representación de la Unión Europea (UE).

En principio y conforme al decir de autoridades de la Unión Europea y de algunas ONG’s, creíamos que, efectivamente, estas negociaciones iban a tener un “comportamiento distinto” a las ejecutadas por nuestros gobiernos y el de EEUU, en el TLC (Cafta).

Esta percepción se basó en el hecho de que los europeos siempre trataron de persuadirnos, aduciendo que el ADA partía de conceptos y principios distintos a los planteados en el CAFTA y que en este proceso la participación ciudadana estaba asegurada.

Hoy, con el inicio de las negociaciones, tales argumentos quedaron al desnudo por su falsedad. La participación ciudadana no aparece por ninguna parte y, prácticamente, la ciudadanía y los movimientos sociales carecemos de información, aún la más superficial sobre los temas y el trato del proceso.

Está claro: Los pueblos centroamericanos seremos sometidos a otro proceso y a otro TLC, quizá de peores consecuencias que el que ya está ratificado con los Estados Unidos de América.

En primer lugar, debemos aceptar que los movimientos sindicales y sociales de la región centroamericana, no tuvimos la capacidad para generar una propuesta alternativa de desarrollo a la planteada en los TLC; aunque por separado y al menos en el plano local, muchas organizaciones tenemos planteamientos alternativos de desarrollo.

En ANEP hemos realizado enormes esfuerzos en tal sentido, junto a diversas organizaciones sociales y es mucho el material que hemos producido al respecto. Sin embargo, insistimos, tal esfuerzo es de alcance local; y, en muy pocos casos, con alguna visión regional aunque de forma sectorial. Pero ciertamente no fuimos capaces de construir y plantear un plan alternativo de desarrollo con carácter regional y partiendo de visiones sociales y cívicas.

Por otra parte y conforme al carácter neoliberal, excluyente y autoritario de la mayoría de los gobiernos de la América Central, nunca se puso oídos a los reclamos que formuláramos en cuanto a la necesidad de que los gobiernos de la región, con la debida participación ciudadana, construyeran un mandato negociador, similar al documento que sí tiene la Unión Europea.

Esto quiere decir, que los gobiernos centroamericanos se presentaron a la primera ronda de “negociación” sin ninguna visión o planteamiento de corte local y muchos menos de alcance regional. Es decir, los gobiernos repetirán lo realizado en el TLC con EUA: tratar de salvar en las “negociaciones”, algunos negocios de las familias allegadas a los distintos gobiernos, pero nunca una visión de desarrollo regional que le sirva a nuestros pueblos para salir de la pobreza y el subdesarrollo. Por lo visto, una vez más seremos entregados en bandeja de plata a los intereses de las grandes corporaciones transnacionales, ahora las vinculadas al capital europeo.

Por tanto, y dadas nuestras propias falencias y el carácter autoritario y nugatorio de la participación ciudadana que exhiben la mayoría de nuestros gobiernos, lamentablemente a la ciudadanía regional y en especial a los movimientos sociales de CA, no nos quedará más que prepararnos para enfrentar esta nueva amenaza en las calles, de nuestra región.

No vaya a ser, que de forma pasiva, nos acomodemos en los cuartos adjuntos, para ser mudos cómplices de este nuevo atropello; o lo peor, justificar con tal actitud algunos aportes recibidos por la cooperación europea.

La democracia, la participación ciudadana no es un regalo. Se arranca y se construye con ideas que debemos defender en las calles.

Que la dura experiencia del CAFTA, nos sirva de algo. A prepararnos con más fuerza y convicción para enfrentar esta nueva amenaza contra la dignidad de neutros pueblos.

Fraternos saludos,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP
Coordinador Nacional
Plataforma Sindical Común Centroamericana (PSCC)-Costa Rica

cc.: Junta Directiva Nacional ANEP.
cc.: Consejo Consultivo Nacional de la ANEP.
cc.: Juntas Directivas Sindicatos Plataforma Sindical Común Centroamericana (PSCC)-Costa Rica.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Archivo.

____________________________________________________________

LEA ADEMAS:

Pronunciamiento de CSACC-CCT sobre la participación de la sociedad civil en el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea

Se inicia la negociación con Europa

ANEP repudia persecución política contra Gloria Valerín

San José, 25 de octubre de 2007.
S.G. 07-09-0143-07
¡URGENTE!

Señores y señoras, diputados y diputadas
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente
José Ángel Ocampo Bolaños, Vicepresidente
Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria
Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario
Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria
Yalile Esna Williams, Segunda Prosecretaria
Directorio Legislativo
Asamblea Legislativa
Presente

Señores y señoras:

Reciban ustedes la más enérgica condena y el más fuerte repudio de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por la actitud totalitaria de ejercer descarada persecución política, en contra de la distinguida ciudadana Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa; a quien ustedes, en calidad de Directorio Legislativo, le han violentado el ejercicio de su derecho fundamental al trabajo, cual es ejercer las funciones de Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, cargo para el cual se encuentra extraordinariamente preparada.

Ustedes realizan, con tan execrable actitud, una acción no solamente prepotente y agresiva sino, altamente descalificadora de esa institucionalidad que desde el_ “Primer Poder de la República”_ se violenta todos los días; en aras de facilitarle a la oligarquía neoliberal criolla y sus pares del capitalismo sangriento centroamericano, los suculentos negocios con los bienes públicos inmersos en varios de los proyectos de la Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio.

Alimentan ustedes, con su bochornoso acto, la ya creciente y pujante sensación que abarca a cada vez más amplios segmentos de la ciudadanía, de que estamos entrando en uno de las fases históricas más tristes de la vida republicana costarricense; en la cual, la codicia, el oportunismo, el arribismo y la prosternación ante los intereses del capital, pulverizan la institucionalidad democrática, como ya se observa en la propia Asamblea Legislativa.

El totalitarismo que ustedes despliegan con sus pretensiones de tiranía orweliana, nos convence cada vez con mayor fuerza, de que el derecho a la rebelión se convierte en una vía legítima para restaurar la institucionalidad democrática, que ustedes con tanto cinismo atropellan día a día.

Dejamos constancia del gran respeto que nos merece el profesionalismo, la solidez técnica, la incomparable ética política y la profunda convicción cívica que caracteriza a la Licenciada Gloria Valerín Rodríguez.

La represión que ustedes ejercen contra ella, solamente agiganta ante la gente honesta de nuestro querido país, la imagen, el prestigio y la credibilidad de la destacada profesional que hoy concita toda la solidaridad de la ANEP y de muchas entidades sociales, cívicas y políticas como ya se está viendo.

Albino Vargas Barrantes
Secretario Genera

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Diputados y diputadas, Asamblea Legislativa.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Movimiento Patriótico No al TLC.
cc.: Movimiento Sindical Costarricense.
cc.: Prensa internacional.
cc.: Archivo.

ANEP agradece al Gobierno, al Partido Comunista y al pueblo chinos por la solidaridad con Costa Rica

San José, 25 de octubre del 2007.
S. G. 07-09-0140-07

Señor
Wang Xiaoyuan
Embajador
República Popular de China en Costa Rica
San José

Excelentísimo señor Embajador:

En primera instancia, aprovechamos la presente para saludar el establecimiento de relaciones diplomáticas entre nuestras naciones, China y Costa Rica, esperando que tales relaciones sirvan para fortalecer los lazos de amistad, respeto y colaboración entre nuestros pueblos.

En segundo lugar, acudimos a su autoridad diplomática para hacerle llegar al Gobierno de la República Popular de China, al Partido Comunista de China y al pueblo chino, nuestro sincero agradecimiento por las muestras de solidaridad de ese pueblo y gobierno para con la tragedia sufrida por importantes regiones y poblaciones de nuestro país, con las recientes torrenciales lluvias, lo cual ha afectado a muchos de nuestros compatriotas.

Ese gesto solidario chino, concretado en el aporte de de 48 millones de dólares, demuestran la profunda sensibilidad humana que caracterizan al pueblo y gobierno de China; principios que son recogidos en los distintos congresos del Partido Comunista de China y que luego son plasmados en las política internas e internacionales del Gobierno de China.

Reciban, por tanto, nuestro humilde y sincero agradecimiento por la muestra concreta de esa visión humanista del pueblo chino, su Partido Comunista y del Gobierno de la República Popular de China.

Respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Movimiento Sindical Costarricense.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva
cc.: Junta Directiva Nacional ANEP.
cc.: Consejo Consultivo Nacional de ANEP.
cc.: Archivo.

ANEP da base legal a su petición de interlocución en la UNA

San José, 24 de octubre del 2007.
S. G. 07-09-0138-07

Doctor
Olman Segura Bonilla
Rector
Universidad Nacional
Su Despacho

Estimado señor Rector:

En primer término, reciba usted el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte. Indicamos de seguido, el dictamen emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de esta organización, con relación al marco legal que le permite a la Universidad Nacional (UNA), legitimar la representación laboral que a través de la ANEP se ha venido configurando en la prestigiosa institución universitaria que su autoridad dignamente dirige; representación que se expresa, por el momento, en las organismos sindicales ANEP-UNA y de la ANEP-UNA-Región Brunca.

Cumplimos así con uno de nuestros compromisos que quedaran planteados durante la última oportunidad en que fuimos atendidos en su despacho; rogándole que nos dispense la cierta demora en honrarlo, por razones de otra naturaleza. Este criterio ha sido elaborado por el Lic. Mauricio Castro Méndez, Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.
__________________________________________________________

PARTICIPACIÓN SINDICAL EN PROCESOS DE NEGOCIACIÓN E INTERLOCUCIÓN EN LA UNA

1. INTRODUCCIÓN

El presente dictamen tiene como finalidad, determinar la posibilidad de que el sindicato Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), participe en los procesos de negociación colectiva o interlocución sindical con la Universidad Nacional (UNA), en igualdad de condiciones a cualquier otra organización sindical existente en esa casa de enseñanza superior.

2. LAS REGLAS DE REPRESENTATIVIDAD, CONVENCIONES COLECTIVAS Y CONVENIOS SIMPLES.

Cuando en una determinada empresa, ente o institución existe más de una organización sindical, la doctrina laboral ha desarrollado reglas de representatividad sindical, de forma tal que se pueda determinar cuáles son las organizaciones que deben representar a los trabajadores y a las trabajadoras en la defensa y mejoramiento de sus intereses económicos y sociales. Sin embargo, nuestro Código de Trabajo ha establecido este tipo de normas exclusivamente para la negociación de convenciones colectivas de trabajo. Así este cuerpo legal ha indicado que:

“Convención colectiva es la que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste…” (artículo 54).

Es claro entonces que la convención es un instrumento negocial suscrito entre dos partes, empleador y sindicato o sindicatos.

Adicionalmente el Código de Trabajo estableció una serie de normas que regulan la representatividad para diferentes actos que tienen que ver con el nacimiento a la vida jurídica, la prolongación en el tiempo, la reformulación o renegociación, y la extinción de una convención colectiva.

Por una parte, en lo que interesa el artículo 56 de este cuerpo legal establece:

“*ARTICULO 56*. Todo patrono particular que emplee en su empresa, o en determinado centro de producción si la empresa por la naturaleza de sus actividades tuviere que distribuir la ejecución de sus trabajos en varias zonas del país, los servicios de más de la tercera parte de los trabajadores sindicalizados, tendrá obligación de celebrar con el respectivo sindicato, cuando éste lo solicite, una convención colectiva. Al efecto se observarán las siguientes reglas:

a) El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa o centro de producción determinado;

b) Si dentro de la misma empresa o centro de producción existen varios sindicatos, la convención colectiva se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores afectados directamente por la negociación, en el concepto de que el pacto no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes dentro de la propia empresa o centro de producción;

c) Cuando se trate de una empresa o centro de producción que por la índole de sus actividades emplee trabajadores pertenecientes a diferentes profesiones u oficios, la convención colectiva deberá celebrarse con el conjunto de sindicatos que represente a cada una de las profesiones u oficios siempre que éstos se pongan de acuerdo entre sí. En el caso de que no se pusieren de acuerdo, el sindicato correspondiente a cada profesión u oficio podrá exigir que se celebre una convención colectiva con él, para determinar las condiciones relativas a dicha profesión u oficio dentro de la mencionada empresa o centro de producción; (..)”

Es evidente que la norma de representatividad antes referida, fue establecida por el legislador con el fin exclusivo de determinar cuál o cuáles organizaciones sindicales pueden ser titulares del derecho a negociar una CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.

He aquí un primer elemento a tomar en consideración, precisamente porque cualquier otro tipo de interlocución con el empleador no tiene por objeto la suscripción de una Convención Colectiva de Trabajo; sino la negociación salarial, la participación en comisiones de salud ocupacional, la participación en Juntas de Relaciones Laborales, y, en general, cualquier otro medio de participación, negociación y diálogo que no tenga como objeto la suscripción de una convención colectiva de trabajo.

Así las cosas, no es posible aplicar las normas de representatividad establecidas en el artículo 56 del Código de Trabajo para las convenciones colectivas de trabajo, al proceso de constitución de estas comisiones, o incluso a la negociación de otro tipo de instrumentos de negociación colectiva diversos de la convención colectiva de trabajo.

3. LA PLURALIDAD SINDICAL Y EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL

Nuestro Código de Trabajo define a la organización sindical como “toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.” (art. 339 Código de Trabajo; en igual sentido, artículo 60 de la Constitución Política).

El ejercicio y contenido de la Libertad Sindical ha sido regulada en nuestro país por diversos cuerpos normativos, entre ellos el Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), la cual, como sabemos, forma parte del sistema de Naciones Unidas (ONU); convenio “Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación”, ratificado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, a través de la Ley No. 2561, del 11 de mayo de 1960, publicada en La Gaceta No. 115, del 26 de mayo de 1960. Este convenio establece en su artículo 2, “el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes”, lo cual evidentemente implica la consagración de un régimen sindical plural y no monopólico, es decir, permite la existencia de diversas organizaciones sindicales y no de un sindicato único.

La pluralidad sindical antes indicada, como parte de la Libertad Sindical y, en tanto, derecho fundamental establecido en el artículo 60 de la Constitución Política, solamente puede ser limitado por una ley formal promulgada por la Asamblea Legislativa.

A la hora de hacerlo, el Código de Trabajo sólo ha establecido modulaciones para efectos de determinación de la titularidad en la negociación de convenciones colectivas de trabajo, mas no para el ejercicio de la representación de los intereses económicos y sociales de los trabajadores afiliados a una determinada organización sindical.

Dentro del contenido de la Libertad Sindical y en representación de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha señalado el derecho a formular su propio programa de acción y representar a los trabajadores en procesos de negociación colectiva.

De esta forma, el reconocimiento de una organización sindical, pero la denegación por parte del empleador, en este caso de la Universidad Nacional, de la representación de los intereses económicos y sociales de los afiliados a la ANEP, constituiría una clara violación de la libertad sindical, ya que produciría un vaciamiento del contenido de la acción sindical, y con ella un desconocimiento de la organización sindical como tal.

Es para tales casos que el Código de Trabajo (art. 333), impone la obligación patronal de reconocer la personería del sindicato PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, indicando que la negativa patronal a reconocer la personería del sindicato para todo efecto legal, incluida desde luego la representación de los interese económicos y sociales de los trabajadores afiliados al sindicato, implica el derecho a declarar la huelga legal y proceder a acusar al empleador por prácticas laborales desleales.

Debemos recordar que el artículo 363 del Código de Trabajo es claro al indicar que:

“Prohíbense las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores.
Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones prohibitivas.”

La única norma que expresamente limita esta participación sindical, es la establecida en el artículo 370 del Código de Trabajo, que textualmente señala:

“Artículo 370. Cuando en una empresa exista un sindicato al que estén afiliados, al menos la mitad más uno de sus trabajadores, al empleador le estará prohibida la negociación colectiva, cualquiera que sea su denominación, cuando esa negociación no sea con el sindicato. Los acuerdos que se tomen en contra de lo dispuesto en este artículo, no serán registrados ni homologados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni podrán ser opuestos a los sindicatos.”

Es decir, en el caso de sindicatos altamente representativos, que tienen más de la mitad de los trabajadores de la empresa o institución afiliados, sí se establece que no puede negociarse colectivamente, cualquiera que sea su denominación, con ningún otro sindicato. Esta norma no abarcaría la participación en otro tipo de espacios que no impliquen negociación, y tampoco impediría aplicar las normas del artículo 56 del Código de Trabajo que permiten distinguir entre sindicatos más representativos por profesión u oficio.

4. CONCLUSIONES GENERALES

De lo expuesto es posible concluir lo siguiente:

a) Resulta coherente con el contenido constitucional y legal de la libertad sindical, el reconocimiento patronal del sindicato ANEP para todo efecto legal, incluyendo desde luego la participación de esta organización, al menos proporcionalmente, en representación de los trabajadores afiliados a esta organización, en las comisiones, juntas, u otros espacios de negociación o interlocución sindical.

b) Por el contrario, su exclusión representará un constreñimiento del ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores afiliados al sindicato y del sindicato mismo, en franca violación de lo dispuesto por el Código de Trabajo.

c) Únicamente sería procedente limitar la participación de la ANEP en la negociación de una convención colectiva de trabajo, conforme a las reglas del artículo 56 del Código de Trabajo, no siendo este el caso, precisamente por no tratar esta comisión de la negociación de una convención colectiva de trabajo.

d) Para guardar equidad en la conformación de las mencionadas comisiones, esta institución debería incluir a todas las organizaciones sindicales existentes en ella, es decir, a todos los sindicatos con afiliación de trabajadores de la UNA, al menos en proporción al número de afiliados que cada sindicato posea.

e) Solamente en el supuesto en que alguna organización sindical alcanzara la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o institución, se podría rechazar cualquier negociación colectiva con otro sindicato.

Con todo respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-UNA.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-UNA-Región Brunca.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Archivo.

ANDE inició su Congreso Nacional

El día de hoy miércoles 24 de octubre, desde las 9:00 a.m. se realizó en el Palacio de los Deportes en Heredia, el acto inaugural del 64 Congreso Nacional de la ANDE, en medio de un gran entusiasmo y con una masiva participación de educadores y educadoras de todo el país y donde la solidaridad con las comunidades afectadas por las lluvias fue uno de los momentos más significativos de la jornada.

Aquí no se acabó nada

En su intervención ante cientos de educadores, José Antonio Barquero Mora, Presidente de ANDE, hizo un vehemente llamado a unir mentes y corazones en defensa de la educación costarricense, el fortalecimiento institucional y la defensa de los derechos laborales, amenazados por el Tratado de Libre Comercio. A la vez hizo un llamado a fortalecer las estructuras de base para enfrentar la Agenda de Implementación que desde ya se discute en la Asamblea Legislativa.

“En relación al curso lectivo de 200 días ya es hora de que nosotros, una década después de estar aplicándolo, junto con las autoridades del Ministerio de Educación y las otras dirigencias magisteriales, empecemos hacer una evaluación sobre las fortalezas y debilidades de un curso lectivo que a todas luces lo que ha hecho es agotar al educador costarricense, a los estudiantes y a los padres y madres de familia y valorar su verdadero efecto en la calidad de la educación”, dijo José Antonio Barquero.

Objetivos claros

Los temas centrales del Congreso de la ANDE se centran, según sus dirigentes, precisamente en el lema del evento que es: “ANDE:65 años en defensa de la soberanía Nacional, las garantías sociales y el derecho a una educación pública de calidad”.

“Además una ANDE comprometida con la equiparación salarial de los profesionales del título 2do con los profesionales del título 1ro. También vamos a trabajar sobre una propuesta que la ANDE quiere hacer para una Política Educativa que respete y fomente la educación integral e inclusiva para todos y todas porque tenemos una gran preocupación por el abandono masivo de niños, niñas y sobre todo jóvenes de la educación media ante la indiferencia de las autoridades educativas y gubernamentales”, dijo Barquero sobre los objetivos del Congreso Nacional y agregó que “ también vamos a trabajar sobre educación especial y la aplicación de las tecnologías para el desarrollo de las capacidades de los y las alumnas”.

Sobre el tema del TLC y el peligro que ahora corre la educación costarricense, José Antonio Barquero fue enfático al asegurar que es “un peligro inminente que ahora tenemos que afrontar todos los costarricenses, pero tenemos además el peligro de una Agenda de Implementación que tan peligrosa como el mismo TLC y debemos enfocar nuestra atención a eso y a los otros tratados que ya están moviendo desde el Gobierno con la Unión Europea y los chinos”.

El Congreso de la ANDE continuaba hoy mismo por la tarde en el Liceo de San José, en Barrio México, con el análisis de estos y muchos otros temas.

Nota sin importancia…pero para que quede en evidencia, ¡una vez más!

REPRETEL para variar

Cuando el presidente de la ANDE, José Antonio Barquero daba declaraciones a la prensa fue notorio, una vez más, las mal intencionadas preguntas de la periodista de ese medio.

Sus preguntas se centraron en la “cantidad” de personas asistentes en el Palacio de los Deportes de Heredia. ¿Porqué “tan poca asistencia”?, ¿A qué se debe la poca asistencia?, eran sus insistentes preguntas que no provocaron a José Antonio Barquero y con paciencia le explicó, una y otra vez, la característica del evento y sobre todo que son delegados y delegadas quienes asisten y no todos los educadores. Además recalcó el hecho que muchas personas aún estaban entrando y muchos otros se integrarían por la tarde al Congreso propiamente.

La_ “periodista”_ siguió insistiendo sobre la misma pregunta varias veces, mientras el Palacio de los Deportes se llenaba más y más.