Argumentaciones de ANEP-Patria Justa contra proyecto de ley que pretende prohibir la huelga en los servicios públicos declarándolos esenciales

San José, miércoles 23 de enero de 2019.

  1. G. 17-21-0993-19

Honorable señora

Licda. Ana Julia Araya Alfaro

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Estimada señora:

Luego de saludarle muy respetuosamente, damos respuesta por esta vía al oficio de su despacho Al-CPAS-542-2019, fechado 8 de enero de 2019, en el cual se nos da cuenta de la convocatoria que nuestra representada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), recibió por parte de los honorables señores diputados y de las honorables señoras diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; a fin de que nos refiramos al proyecto de ley No. 21.097, “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚLICOS ESENCIALES”.

Sin perjuicio de poder luego realizar un análisis más detallado del proyecto que implique, a la vez, un estudio comparativo con los otros proyectos de ley que sobre huelga se están discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa, de momento exponemos las siguientes consideraciones sobre el contenido planteado en esta iniciativa de ley.

Tal y como lo expone el título dado al proyecto de ley, su contenido se limita a una propuesta de regulación de la huelga en los servicios público esenciales.

Ciertamente, nuestra legislación adolece de serias deficiencias en esta materia, de manera tal que resulta positivo ver el interés por parte de algunos sectores de legislar sobre este tema particular para subsanar esas deficiencias. Sin embargo, como se verá a continuación, el proyecto adolece de varios problemas de técnica legislativa que deberían ser tomados en cuenta para su aprobación.

El proyecto empieza estableciendo, en su artículo primero, la definición de lo que se entiende por servicios públicos esenciales, que quedan definidos como aquellos servicios “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

La anterior definición se complementa con la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto, en el que se establece que “el servicio público esencial podrá ser prestado por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por lo que su calificación jurídica dependerá del servicio brindado y no de quien lo preste”.

La definición de servicios esenciales contenida en el proyecto de ley, si bien se encuentra acorde con el concepto de servicio público esencial que maneja la doctrina especializada y, en particular, la doctrina emitida por los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resulta incompleta al omitir que, el peligro que comporta la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas, debe ser evidente e inminente.

El concepto de “servicio esencial” desarrollado por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), alude al peligro evidente e inminente que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En palabras del citado Comité de Libertad Sindical “para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. (El subrayado no es del original. Véanse Recopilación de 1996, párrafo 540; 320.o informe, caso núm. 1989, párrafo 324; 324.o informe, caso núm. 2060, párrafo 517; 329.o informe, caso núm. 2195, párrafo 737; 332.o informe, caso núm. 2252, párrafo 883; 336.o informe, caso núm. 2383, párrafo 766; 338.o informe, caso núm. 2326, párrafo 446 y caso núm. 2329, párrafo 1275.)

Se entiende, entonces, que el concepto técnico de “servicio esencial” incorpora una calificación especial al peligro que se busca evitar con la suspensión del servicio. No se trata, por lo tanto, de cualquier peligro, sino un peligro calificado en grado de evidente e inminente. La calificación del elemento peligro o amenaza en grado de evidente e inminente que compone el concepto técnico “servicio esencial”, obedece al criterio según el cual toda limitación que se imponga al ejercicio del derecho fundamental de la huelga debe ser restrictiva.

No se trata, por lo tanto, de considerar cualquier peligro para la definición de lo que debe de entenderse por “servicio esencial” sino, de un peligro calificado en grado de evidente e inminente, pues es de esta forma como se logra que la limitación que sufre el ejercicio de la huelga que acontece en este tipo de servicios sea razonable.

De lo antes expuesto se colige que la definición de “servicio esencial” contenida en el artículo 1 del proyecto de ley, adolece de una deficiencia técnica al no hacer alusión al carácter evidente o inminente que debe tener el peligro o la amenaza que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

La falencia que se acusa a la definición de “servicio esencial” utilizada en el proyecto de ley, puede conducir a restricciones desproporcionadas y, por lo tanto, constitucionalmente no permitidas al ejercicio del derecho fundamental de la huelga, pues el texto de la norma permitiría considerar cualquier suspensión de los servicios como peligrosa para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Sobre este particular es importante hacer ver que el mismo Comité de Libertad Sindical ha señalado que “el principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 542; 308.o informe, caso núm. 1923, párrafo 221; 314.o informe, caso núm. 1787, párrafo 32; 320.o informe, caso núm. 1963, párrafo 229; 328.o informe, caso núm. 2120, párrafo 540 y 336.o informe, caso núm. 2340, párrafo 645.).

Por otro lado, el artículo segundo del proyecto enuncia una lista de servicios considerados esenciales, en los que la huelga queda limitada o restringida. En este caso, el artículo también puede ser cuestionado por cuanto en él se incorporan como servicio esencial, una serie de actividades que de conformidad con los criterios dados por la doctrina de los órganos de control de la OIT -entre otros los que hemos ya citado-, no son servicios esenciales en el sentido estricto del término, pues la suspensión de esas actividades no implicaría un peligro evidente e inminente para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En este sentido, no son servicios esenciales ni el suministro ni la comercialización de alimentos; el servicio de transporte público; el funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales, ni la educación.

Aparte de lo anterior, el artículo también incurre en imprecisiones cuando en lista algunas de las actividades consideradas servicios esenciales. Así, por ejemplo, se señalan como servicios esenciales el suministro y comercialización de medicamentos; el suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles; la atención médica pública; la protección y atención de las personas menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad, todo esto enunciado de manera genérica, lo que no permite entender con claridad y exactitud la restricción que podría tener la huelga en estos casos.

Finalmente, el artículo termina con una disposición -inciso s)-, que deja abierta la posibilidad de que se adicionen otras actividades a la categoría de servicio esencial mediante disposición judicial o reglamentaria.

Esta disposición puede adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, por cuanto al ser la huelga un derecho fundamental, aplica a esta materia el principio de reserva de ley, según el cual, toda limitación o restricción al ejercicio del derecho debe estar expresamente estipulada en la ley.

Es importante también, destacar que en el artículo 4 del proyecto, se deja claramente establecido que “Cualquier limitación o prohibición al derecho de huelga en una institución que preste un servicio público esencial se reduce a aquellas personas cuyas funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público no se vea interrumpida, obstaculizada o dificultada”. (El subrayado es nuestro).

Esta norma, que reproduce la letra del actual artículo 376 del Código de Trabajo, que también limita la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales a las personas trabajadoras que sean indispensables para asegurar la continuidad del servicio, introduce el principio de “servicios mínimos” que conduce a un esquema de regulación de la huelga de uso muy generalizado en otras latitudes.

Este aspecto resulta de enorme trascendencia para el dimensionamiento del ejercicio del derecho fundamental de la huelga en  las instituciones o empresas del Estado y empresas privadas que presten servicios considerados esenciales; ya que  se entiende que  la limitación o restricción al ejercicio del derecho fundamental de la huelga no podría, en ningún caso, alcanzar a todos los trabajadores y trabajadoras de esas empresas, sino solo a aquellas personas que de acuerdo con la estructura organizacional de cada empresa resulten indispensables para asegurar la continuidad del servicio esencial.

De esto último se desprende, claramente, que la propuesta del proyecto de ley no opta por un esquema de prohibición total del ejercicio de la huelga en los servicios esenciales, sino por un esquema que incorpora el establecimiento de los servicios mínimos, mediante el cual se asegura la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales; de tal modo que se logra compatibilizar y armonizar el ejercicio del derecho fundamental de la huelga y el resguardo de los otros derechos fundamentales como lo son la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Ahora bien, la huelga en los servicios públicos esenciales bajo el esquema de servicios mínimos, exige la regulación de una serie de aspectos, tanto sustantivos como procesales, que nuestra legislación actual no contempla. Tampoco los contempla este proyecto de ley.

La omisión que señalamos en el párrafo anterior, permite asegurar que el planteamiento del proyecto que, como hemos dicho, limita la restricción de la huelga a los trabajadores que resulten indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, resulta a todas luces incompleta.

Sobre este asunto en particular, debemos señalar como punto de partida, que la disposición prevista en el artículo 4 del proyecto, acotando la restricción de la huelga a las personas que sean indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, es la única fórmula constitucionalmente válida, por cuanto una prohibición genérica de la huelga implicaría la negación absoluta del derecho, situación que no se ajusta al carácter fundamental que tiene la huelga al amparo de nuestra Constitución Política.

Dicho lo anterior, podemos decir que cualquier regulación que se le dé al ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales, debe partir del mismo esquema que contempla el artículo 4 del proyecto, que como se ha dicho antes, es el mismo que está previsto en el artículo 376 del Código de Trabajo.

Por lo tanto, lo que se hace necesario, tanto en la regulación actual contenida en el citado código como en la propuesta que plantea el proyecto de ley, es regular los aspectos sustantivos y procesales necesarios para poder implementar dicho esquema.

Esto es, establecer las medidas y condiciones que deben observarse para que se puedan definir quiénes serían los trabajadores considerados indispensables para la continuidad del servicio en cada institución, empresa o centro de trabajo -o lo que es lo mismo-,  establecer los servicios mínimos esenciales cuyo funcionamiento no puede ser interrumpido por el movimiento de huelga-; el procedimiento para establecer estos servicio; las medidas previas que deben adoptarse antes de dar inicio a la huelga; los límites temporales de la huelga y los mecanismos alternativos para darle una solución al conflicto en caso de que se agoten los plazos establecidos sin que las partes alcancen una solución negociada.

De momento, dejo así rendidas las primeras impresiones que tenemos sobre el proyecto comentado.

Sí nos pareció de real importancia insistir en que estos asuntos de la huelga y los diversos proyectos de ley en trámite en este parlamento, por su sensibilidad y sus implicaciones democrático-constitucionales, amén de que representan un desdén del país hacia sus compromisos jurídico-internacionales, tanto en el plano del Derecho Laboral universalmente reconocido, como la misma doctrina global de los Derechos Humanos; deberían ser abordados bajo los preceptos de OIT en materia de Diálogo Social y con base en la experiencia de la elaboración del consenso nacional que en su determinado momento generó la hoy ley de la República de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Abogamos por el retiro de la corriente legislativa de este proyecto y sus similares y, por ende, abrir ese Diálogo Social considerando la política tripartita de OIT, e incluyendo las perspectivas políticas interesada en ello que tengan la debida legitimidad.

Es importante anotar que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), es parte integrante del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, así como está adscrita a la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP). La presente posición puede conceptuarse como la conjunción de la visión al respecto de estas tres entidades sindicales, sin descartar que las agrupaciones sindicales de base componentes de esta gran corriente sindical nacional, expresen ante este honorable foro legislativo, posiciones complementarias en atención a convocatorias particularizadas que fueran efectuadas.

Con todo respeto,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto

 

ANEP-Patria Justa compareció ante comisión que busca prohibir el derecho a huelga en servicios públicos


Comparecencia de la ANEP-PATRIA JUSTA ante la Comisión de Asuntos Sociales sobre el proyecto de ley que prohíbe el derecho de huelga en servicios públicos.

Avanza proceso de homologación de Convención Colectiva en Municipalidad de Guatuso

La ANEP firmó el documento que oficializa la entrega de la Convención Colectiva al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respectiva homologación

Personal trabajador asalariado de la Municipalidad de Guatuso tendrá, por vez primera en la historia institucional, Convención Colectiva de Trabajo y firmada con la ANEP

El Papa Francisco y la tríada del mal

Hoy, miércoles 23 de enero de 2019, da inicio la histórica visita del Papa Francisco a Panamá, hermana república de Costa Rica.

Saludamos con perspectiva obrero-social y sindical su presencia por esta tierra centroamericana, tierra de las desigualdades; tierra latinoamericana que es la zona del planeta más desigual del orbe.

Costa Rica, lastimosamente, no escapa a esta realidad pues ahora estamos en el ranking, el top ten, de la desigualdad a nivel global. ¡Qué vergüenza! ¡Qué injusticia!

Llega el pontífice romano con su mensaje pastoral, inherente a la esencia del humanismo cristiano. Pero llega, también, con su mensaje social de tanta relevancia; mensaje muy ocultado por las matrices mediáticas dominantes, las del capital; y, también, débilmente divulgado y predicado en Costa Rica por sus sacerdotes y obispos.

Según diversas notas de prensa internacional, el mensaje papal a la juventud congregada para escucharle, en Panamá, se centrará en instarles a “cambiar el mundo ante la pobreza, la violencia y el drama de la migración”.

Nosotros esperamos que les aconseje, a la vez, practicar una militancia activa, profundamente solidaria y cuestionadora de este (des-)orden global tan criminalmente perverso por su desigualdad.

¡Exacto! Vivimos en la época del más injusto reparto de la riqueza que registra la historia de la especie humana. El Papa Francisco lo sabe y sus discípulos eclesiásticos deben denunciarlo. Él ha dicho:

“El clamor de los pobres cada día se hace más fuerte, pero se escucha menos, ahogado por el ruido de los pocos ricos, que crecen cada vez menos y más ricos”, ha sentenciado el Papa Francisco.

“Es el grito de todos aquellos que se ven obligados a huir de sus hogares y sus tierras nativas por un futuro incierto. Es el grito de pueblos enteros, privados incluso de los grandes recursos naturales a su disposición… mientras que los pocos ricos se deleitan con lo que, en justicia, pertenece a todos”.

“…los cristianos no pueden quedarse de brazos cruzados ante la indiferencia o con los brazos extendidos ante la indefensión, sino que deben actuar para ayudar”.

Así lo dijo durante la segunda Jornada Mundial de los Pobres, el pasado noviembre, en el Vaticano, en misa en la Basílica de San Pedro.

Llega el máximo jerarca de la Iglesia Católica universal, en momentos en los cuales la más prestigiosa entidad mundial que analiza este tema de la desigualdad y de la concentración de la riqueza nos da a conocer los más actualizados y escalofriantes datos al respecto, como estos:

“26 multimillonarios concentran tanta riqueza como la mitad de la humanidad. La riqueza de los multimillonarios del mundo aumentó 900.000 millones de dólares el año pasado, a un ritmo de 2.500 millones de dólares por día, mientras los ingresos de la mitad más pobre de la población del planeta cayeron un 11%, reveló el informe anual de la ONG Oxfam Internacional”.

“La concentración de la riqueza se acentuó a tal punto en 2018 en el mundo que 26 multimillonarios poseen más dinero que los 3.800 millones de personas más pobres del planeta, según un informe de la ONG Oxfam Internacional publicado el lunes. ‘El abismo que aumenta entre ricos y pobres penaliza la lucha contra la pobreza, perjudica la economía y alimenta la rabia en el mundo’, afirmó Winnie Byanyima, directora ejecutiva de Oxfam Internacional, citada en un comunicado.

Como creyentes, con militancia social, estos datos que Oxfam International nos da, nos mueve a pensar que la perversidad maléfica del capital concentrado se expresa en una especie de tríada diabólica contra la Humanidad misma: desigualdad-concentración de la riqueza-injusticia fiscal.

Veamos cómo se entrelazan estos tres aspectos de la tríada del mal:

Nos dice Oxfam Internacional que “los ricos se benefician no solo de una fortuna en plena expansión, sino, también, de los niveles impositivos menos elevados desde hace décadas”. “Si la tendencia fuese contraria, la mayoría de los Gobiernos tendrían suficientes recursos para financiar los servicios públicos”… “la riqueza está particularmente infragravada”.

Este otro dato es contundente: Oxfam precisa que, de un dólar de impuestos a los ingresos, solo cuatro céntimos provienen del impuesto a la riqueza.

La tríada del mal: desigualdad, concentración de la riqueza y la defraudación fiscal-tributaria, amenaza con acabar con la especie humana.

En el marco de la visita papal a Panamá, pensamos que, para la realidad actual de nuestro país, organizarnos y articularnos desde todas las formas de agrupamientos sociales y cívico-patrióticos honestos, es la máxima tarea histórica de nuestro tiempo; pues tanto la desigualdad, como la concentración de la riqueza y el inconmensurable fraude fiscal-tributario, constituyen la más dramática tortura civil y económica que miles de compatriotas sufren todos los días.

¡Bienvenido Papa Francisco a la tierra centroamericana!

Fallo constitucional de compadre hablado

Por Albino Vargas Barrantes

Secretario General ANEP

Miles de personas trabajadoras asalariadas del sector Público ya han empezado a sentir en sus bolsillos salariales (o están próximos a ello), los efectos perniciosos de la ya (lamentablemente), Ley de la República No. 9635, oficialmente denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”; misma que el pueblo en lucha contra ella bautizó como combo fiscal, convirtiéndose en el proyecto de ley más detestado, popularmente hablando, desde la ley del combo ICE, del año 2000.

La misma situación de afectación a las finanzas familiares del resto del pueblo trabajador de este país, por la entrada en vigencia de dicha legislación, se sentirá en las próximas semanas y meses.

Todo el conjunto de circunstancias político-mediáticas y económico-sociales que rodearon el proceso de tramitación de esta Ley 9635, dentro y fuera del parlamento, no solamente está por escribirse y analizarse como fenómeno sociohistórico; sino que, la herida abierta en la sociedad por tal circunstancia sigue abierta; amén de que producto de toda esta circunstancia, la distancia entre el gobernante y los gobernados no solamente ahora es más larga que antes, sino que más profunda.

En el marco de este complejo estado social confrontativo, todos los especialistas coinciden en el papel más que crucial jugado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema Justicia, al emitir un fallo unánime (sus siete integrantes) que a más de uno dejó perplejo; por cuanto el enfoque oficialista, hegemónico-mediático y político, privó por encima de la solidez pétrea que supone la Constitución Política de la República, como el conjunto de normas fundamentales angulares de la convivencia civilizada de los y de las costarricenses y del resto de las personas habitantes de nuestro país.

¡No fue así! Desde la perspectiva con la cual nosotros interpretamos los fenómenos políticos, sociales y económicos de la lucha sindical y social, hemos estado hablando y planteando sobre la polémica decisión de la Sala Cuarta que ésta emitió el fallo constitucional de compadre hablado; viabilizando así de manera política y jurídico-formal la aprobación legislativa truculenta del combo fiscal, según nuestra visión.

Se le pasó por encima a la Constitución Política en aras de una visión macroeconómico-fiscal de una parte de la sociedad (la mediático-minoritaria, la que controla y hegemoniza el aparato republicano institucional esencial); más no la de las amplias mayorías ciudadanas y trabajadoras que han venido siendo golpeadas por un proceso sostenido de desigualdad económica y de exclusión social.

Recientemente, dos distinguidos costarricenses del campo del pensamiento político-social de la actualidad; académicos que pueden exhibir una solidez en su formación intelectual, se refirieron a la cuestionada decisión constitucional que, repetimos, nosotros conceptuamos como el fallo constitucional de compadre hablado. Dado que son criterios sumamente calificados hemos querido compartirlos con usted.

Por un lado, don Pablo Barahona Kruger, abogado constitucionalista y profesor universitario, quien fue embajador de Costa Rica ante la OEA, escribió este artículo: “Defender la independencia judicial es defender la Constitución”. Leemos en el mismo:

Fallo. Es en ese marco que debe dimensionarse la sentencia de la Sala Constitucional. Un fallo(nazo) que no resiste el análisis como yerro histórico cuyas consecuencias perniciosas para la independencia judicial serán patentes tarde o temprano. Una falla inocultable desde que el propio presidente a.í. de la Sala Constitucional reconoció, al publicar la sentencia y tratar de justificarla, que primó en ellos la consideración política de lo fiscal, desplazando insoslayablemente la criba jurídica, que es a la deberían limitarse como magistrados, y aún más, como juristas, según el principio de legalidad que les alcanza. Ninguna crisis económica -por más “asustante” que se haya propagandeado desde la oficialía que fue acompasada por los grupos de presión interesados en esta reforma –y no en otra más progresiva- valen nuestra Constitución Política. ¡Ninguna! El Estado de Derecho se defiende jurídicamente, no se discute politiqueramente”.

Otro distinguido ciudadano costarricense, don Carlos Araya Guillén, doctor en Filosofía, apuntó lo siguiente en su artículo titulado “Politización de la Sala IV”.

“Cuando el ejercicio de la justicia comienza a servir a los políticos de turno la democracia está en peligro. El control político por parte del gobierno sobre el Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley, acaba con el principio de la independencia absoluta entre ellos…  En este año (2018) otro fallo es objeto de críticas por su parcialidad gubernamental. El Viernes 23 de noviembre dio luz verde al trámite de la Reforma Fiscal subrayando que no encontró vicios de inconstitucionalidad de procedimiento y de forma en el proyecto expediente 20580, lo que le permitió al gobierno aprobarlo por 34 votos en la Asamblea legislativa. Nuevamente la Sala Cuarta fue criticada manchando una vez más su credibilidad porque hasta la misma Corte Plena había señalado que el proyecto afectaba su organización y funcionamiento de tal manera que requería 38 votos. La intromisión de la Presidencia de la República en la decisión de la Sala Cuarta es grave para nuestras libertades democráticas. Una Sala Constitucional pro-gobierno nos llevaría a un sentimiento de pérdida de dignidad nacional en la majestad y pureza de la justicia”.

El golpe socioeconómico a la situación financiera de las mayorías ciudadanas del país; y, particularmente, la vulneración de la dignidad laboral de miles de personas trabajadoras asalariadas, fue facilitado por una descarada violación a la Constitución Política generada desde el supuesto santuario del Derecho que la debe proteger: la Sala IV. Más allá de la esfera sindical, como habrá usted notado, en otros ámbitos de la cultura y del pensamiento, se tiene la misma conclusión, la cual dicha con lenguaje nuestro es ésta: se dio un fallo constitucional de compadre hablado.

Esperanza obrera en crecimiento: la asamblea del Sitrap

Tuvimos el honor de ser testigos de un gran acontecimiento que marca, de manera relevante, la naturaleza del desafío actual de la clase trabajadora de nuestro país, cual es el de la preservación de los derechos democráticos de organización sindical y de negociación colectiva; por demás, ambos consagrados por la legislación obrera internacional y, adicionalmente, conceptuados como Derechos Humanos.

Adicionalmente, este gran acontecimiento expresa la magnitud de la importancia para la Democracia costarricense que implica la aplicación, en desarrollo, de la histórica legislación de la Reforma Procesal Laboral (RPL), hoy ley de la República No. 9343; misma que está mostrando, con su vigencia práctica, sus potencialidades para convertir en derechos reales de la vida obrera cotidiana, la libre sindicalización, la negociación colectiva, el debido proceso y el mismo derecho de huelga.

¿Por qué hablamos de preservación de tales derechos? Porque fuerzas retrógradas y antidemocráticas se están moviendo, en los actuales momentos, en los espacios formales de la institucionalidad republicana del país, como la Asamblea Legislativa, para que se restrinja (al máximo posible), los espacios políticos-legales de la acción obrera y laboral organizada en sindicatos.

Este domingo 20 de enero, en el salón de eventos de la Expo-Pococí, en Guápiles, zona atlántica de nuestro país, el ya legendario sindicato obrero bananero SITRAP (Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas), alcanzó su objetivo de posicionarse como la agrupación vanguardia del país, que marco rumbo en el campo de la reivindicación plena de los derechos reivindicativos económico-salariales y sociales de toda esa fuerza laboral que, de sol a sol, trabajan en la producción de banano y de piña; explotaciones agrícolas que están en los primeros lugares del ranking de las exportaciones costarricenses.

Aunque el ámbito cotidiano de la lucha sindical del SITRAP son los cantones de Limón, Matina, Siquirres, Pococí y Guácimo, el impacto de su quehacer ha repercutido en otras zonas del país que tienen cultivos de banano y de piña, en las cuales ya está desarrollándose esa esperanza obrera, ahora en crecimiento, a partir de la persistente lucha del SITRAP.

Hablamos de actividad sindical en los cantones de Sarapiquí, Buenos Aires, San Carlos y Río Cuarto, con colectivos laborales que valoran la importancia de organizarse en sindicatos, pese a formas de represión como el despido abierto, o como las campañas psicológicas de infundir miedo.

El SITRAP, fundado en el año 1972 y que tuvo que sufrir el largo y sinuoso camino de un tránsito duro y doloroso en medio de las más grandes adversidades, luego de la feroz ofensiva del capital a partir de los hechos de la histórica huelga bananera de 1984; repunta en estos momentos como la agrupación sindical más relevante en el plano internacional en cuanto a un estatus de organización obrera referente para los consumidores de banano y de piña costarricenses, los cuales, en los mercados de la Unión Europea (UE) y estadounidenses, toman en cuenta las condiciones de empleo, de trabajo y socioambientales en que se dan tales producciones en suelo tico.

Por decirlo de alguna manera, el visto bueno del SITRAP en tal sentido, determina (en buena medida), el éxito (o fracaso), de inserción de banano y piña ticos en los supermercados británicos, alemanes y franceses, por ejemplo.

La Asamblea General del SITRAP de este domingo 20 de enero adquirió relevancia histórica pues, según registros, tal congregación obrero-bananera, especialmente, en el marco de un evento de carácter sindical, no ocurría desde el año 1981; es decir, tuvieron que transcurrir 38 años para que pudiésemos ser testigos de un evento sindical-asambleario como el indicado.
Y como si ello no fuese ya suficiente para darle carácter histórico a la asamblea general del SITRAP de este domingo 20 de enero, dentro de la rendición de cuentas que la directiva saliente presentó, informó de la suscripción de una Convención Colectiva de Trabajo en la finca Duacarí 04 suscrita con la empresa Corporación Agrícola del Monte, S. A.; que es la primera en su género en casi 40 años. Innegable hito histórico-obrero en este campo de la actividad productiva del país.

Realmente fue reconfortante constatar que el ideal sindical no solamente es legítimamente válido, sino que imprescindiblemente necesario en momentos de crecimiento de la desigualdad y de la marginación social. Tantos trabajadores y tantas trabajadoras del banano y de la piña congregados por la asamblea general del SITRAP, así lo formularon con contundente evidencia.

La incansable, ejemplarizante y hasta heroica laboral de organización sindical que promueve el SITRAP nutre, desde el campo agrícola bananero-piñero, el desarrollo mismo de la Democracia; así como la naturaleza imprescindible de la fuerza obrera sin la cual tal producción resultaría imposible.

Por tanto, que tal fuerza obrera sea realmente valorada, justamente pagada, dignamente tratada es lo que motiva no solamente el crecimiento y la consolidación del SITRAP; sino el desarrollo de la organización sindical obrero-piñera en las otras zonas del país, como hemos reseñado. Lo que SITRAP ha logrado, inobjetablemente representa una esperanza obrera en sólido crecimiento.

Atención trabajadores Jornales Ocasionales de AyA


En la sede de la ANEP se encuentra la lista oficial de Jornales Ocasionales que serán reintegrados al AyA, de ser aprobado en la Autoridad Presupuestaria. Puede contactar a Edwin Marin, Presidente de la Seccional ANEP-AyA al 84052811 para conocer si su nombre se encuentra en dicha lista.

700 trabajadores agrícolas engalanaron histórica asamblea de SITRAP

700 trabajadores agrícolas y sus familias engalanaron la histórica Asamblea General del @Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agricolas (SITRAP), que se llevó a cabo el pasado 20 de enero en el salón de la Expo Pococí en Guápiles.
 
Este evento pasará a la historia de las paginas de lucha social costarricense, como la más grande concentración obrero-agrícola de los últimos tiempos, ya que además, se presentó la convención colectiva firmada por el SITRAP en la finca Duacarí 04, con la empresa Corporación Agrícola de Desarrollo Del Monte S. A.. Estos acontecimientos no se registraban desde hace 38 años.