Declaración oficial de la ANEP ante la entrada en vigencia de la perversa Ley Marco de Empleo Público (LMEP), No. 10.159

Compañeros y compañeras anepistas
Clase trabajadora estatal
Ciudadanía costarricense:

PRIMERO: La perversa LMEP jamás debió incluir ni a una sola persona trabajadora asalariada estatal de las actuales planillas de todo el aparato del sector público costarricense que serán cubiertos por esta ley. Solamente debe cubrir a quien entrase a laborar a partir de este día, 10 de marzo de 2023, según el especializado criterio y la calificada asesoría de la ANEP al respecto.

SEGUNDO: En función de lo anterior, podemos afirmar que ocurrió la más grave y masiva violación de Derechos Humanos y de Derechos Constitucionales nunca antes perpetrada, desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de Costa Rica, nuestra Carta Magna, del 7 de noviembre de 1949.

TERCERO: En estricta congruencia político-jurídica con lo anterior, a las 330 mil personas trabajadores estatales les ha sido violentado el principio más básico de la teoría, de la doctrina y de los tratados internacionales de Derechos Humanos (DD.HH.), que es el de la NO REGRESIVIDAD en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

CUARTO: Costa Rica ha firmado todos esos tratados internacionales de DD.HH. convirtiéndolos en leyes de la República, comprometiéndose a respetar y poner en práctica sus dictados, resoluciones, opiniones consultivas y sentencias. Todos esos tratados contienen ese principio fundamental de la NO REGRESIVIDAD. Por tanto, cada una de esas 300 mil personas puede acudir a demandar al Estado costarricense por los derechos económicos, sociales y culturales que le violentó la perversa LMEP. Las eventuales indemnizaciones son imposibles de cuantificar, dejando pálidas las cifras fiscales oficiales de la supuesta “economía” que la perversa LMEP tendría en las arcas públicas.

QUINTO: En el plano interno, las acciones individuales y/o colectivas, en sede ordinario- laboral, contencioso administrativo y/o constitucional pueden alcanzar cantidades inimaginables. El principio de DD.HH. de la NO REGRESIVIDAD y su expresión concreta en el plano de los Derechos Adquiridos y de las Situaciones Jurídicas Consolidadas, constituye un desarrollo jurisprudencial imposible de invisibilizar en más de 7 décadas de desarrollo del Derecho Laboral desde el 7 de noviembre de 1949, lo cual nos dice de lo consistentemente sólido que pueden ser esos miles de procesos administrativos y jurídicos en instancias nacionales.

SEXTO: Resulta imposible separar la violación colectiva de Derechos Humanos que genera la perversa LMEP, de su vínculo con la impagable deuda pública y su monstruosísimo pago obsceno de intereses, lo que es debido a la gigantesca e inconmensurable evasión-elusión fiscal-tributaria que provocó esa deuda durante los últimos 40 años. De esta forma, de manera totalmente injusta, se le impone condena al pueblo trabajador costarricense del pago de esa deuda sin tener la más mínima responsabilidad al respecto. En especial, al del empleo público se le materializa esa condena mediante la perversa LMEP.

SÉTIMO: Tal condena adquiere, adicionalmente, connotaciones de tragedia social inimaginable: la perversa LMEP impone un congelamiento salarial brutal de, al menos, una década; congelamiento que se suma a los cuatro años que van en tal sentido (2020, 2021, 2022 y 2023). Sin duda alguna, algo va a pasar.

San José, a las 17 horas del viernes 10 de marzo de 2023.

Comunicado oficial de la
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
ANEP

…Y la democracia de la calle volverá

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

El pasado lunes 6 de marzo de 2023, en el seno de la Asamblea Legislativa imperó la dictadura del mercado total, esa que tiene un profundo desprecio por todo lo que huela a sector Público y, en especial, con fuerte carga de odio en contra de las personas trabajadoras asalariadas estatales. 

Únicamente doce personas legisladoras comprendieron la insensatez de exponer al país a diversos riesgos en momento en los cuales es bien sabida la fragilidad del propio sistema democrático-institucional, el cual muestra su deterioro por varios factores de gran peligrosidad; dentro de los cuales hay que destacar el avance del crimen organizado y del negocio sucio del narcotráfico penetrando, como ya es reconocido, los tres poderes clásicos de las democracias: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Desde la corriente sindical en la cual militamos, dejamos expresa gratitud al señor legislador don Gilbert Jiménez Siles quien, con gran arrojo y valentía, osó desafiar el orden totalitario del periodismo de odio que pesa mucho en las decisiones parlamentarias costarricenses; tal y como lo vimos en el período constitucional anterior, 2018-2022, cuando impusieron las nefatas leyes combo fiscal (No. 9635) y anti-huelgas (9808). Por cierto, ambas con fuertes acciones de inconstitucionalidad en proceso presentadas por la ANEP.

Don Gilbert presentó el proyecto de ley para extender por dos años más la entrada en vigencia de la perversa Ley Marco de Empleo Público, No. 10.159, legislación cuestionada por los cuatro costados y totalmente desprestigiada: solo creen en la misma en el seno del mercado total y sus adoradores por convicción y por salario.

A don Gilbert, del PLN, le acompañaron sus colegas de bancada parlamentaria, Dinorah Barquero Barquero, Francisco Nicolás Alvarado, Katherine Moreira Brown, Rosaura Méndez Gamboa, Sonia Rojas Méndez, en lo que nosotros interpretamos como un voto de ética socialdemócrata, misma en extinción en ese partido. La mayoría de la actual bancada parlamentaria liberacionista siguió la senda marcada en el período legislativo anterior por sus colegas de partido Carlos Ricardo Benavides Jiménez y Yorleny León Marchena, envenenados contra el empleo público a más no poder. 

Las otras seis diputaciones que optaron por la sensatez, la prudencia, la razón y la lógica en aras de la tranquilidad pública, la paz social y la seguridad jurídica del país fueron las del Partido Frente Amplio: Jonathan Acuña Soto, Rocío Alfaro Molina, Sofía Guillén Pérez, Priscila Vindas Salazar, Ariel Robles Barrantes, Antonio Ortega Gutiérrez.

Lo que sí queda muy claro para nuestra visión del desarrollo de la lucha social y sindical, cívico-patriótica, en el marco de las actuales condiciones político-económicas y sociales de la maltrecha democracia costarricense de la actualidad, es que la Democracia de la Calle ¡volverá!

Lic. Jonathan Flores: «Con la aplicación de Ley de Empleo Público policías se van al sector privado»

Lic. Jonathan Flores; Criminólogo. Directivo Nacional de ANEP: “Ley Marco de Empleo Público y su afectación para los Cuerpos Policiales”.

ANEP pone a disposición demanda internacional contra la CCSS por cambios en edad de retiro del IVM

Para poder participar de este litigio internacional se debe estar afiliado o afiliarse a la ANEP, llenar el formulario que se encuentra en el sitio web www.anep.cr. Para luego remitirlo al correo electrónico litigioivm@anep.or.cr

ANEP pide audiencia a la nueva Defensora de los Habitantes

La ANEP solicitó audiencia a la nueva defensora, Angie Cruickshank, con la finalidad de abordar temas como la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad sindical, huelga y negociación colectiva, Declaración de relator especial de la ONU acerca de nuevas formas de esclavitud en el país, entre otros temas.

LMEP: a la Asamblea Legislativa

Honorables señoras diputadas y honorables señores diputados: Es tiempo de la cordura, de la sensatez, de la razón, de la justicia y de la Paz. Enorme cantidad de argumentos de todo tipo aconsejan que el proyecto LEY POSPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, Expediente Legislativo No. 23.573, debe aprobarse. Solicitamos, con todo respeto, su voto, señoras diputadas y señores diputados y les damos estas cinco razones:

PRIMERA: Independientemente de la cuestión de fondo acerca del tema del Empleo Público y de la Reforma del Estado, se estima que este proyecto de ley 23.573 se presenta en un oportunísimo momento, considerando que es la prudencia la más atinada decisión que se puede tomar en circunstancias de gran vulnerabilidad multifactorial para la propia institucionalidad de la República y su Paz Social.

SEGUNDA: Muchas son las opiniones y los criterios que, desde distintos espacios del quehacer sociopolítico y hasta económico, vienen expresando grandes preocupaciones acerca de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, No. 10.159, pues generará un grave caos administrativo y fuertes controversias jerárquicas intra e interinstitucionales; amén de un desasosiego sociolaboral de potenciales consecuencias negativas pues esta legislación, y su correspondiente reglamentación, son tan enrevesadas que, sin duda alguna, han de golpear más a una serie de servicios públicos que, de por sí, vienen sufriendo merma pronunciada de calidad por rigideces fiscales hasta irracionales en no pocos casos.

TERCERA: Esta Ley 10.159, en sí misma, aprobada a golpe de tambor, cargada implícita y explícitamente de contradicciones, inconsistencias, disparates, ocurrencias y muy pletórica de violaciones jurisprudenciales y constitucionales; nos lleva a la entronización de una especie de anarquía estructural, considerando las reacciones naturales de defensa socio-obrera y laboral, individual y/o colectiva que, como es lógico suponer, aflorarán ante amenazas a la estabilidad (ya de por sí endeble) de miles de hogares de familias trabajadoras asalariadas estatales.

CUARTA: La aprobación, irresponsablemente célere de esta ley, impulsada por una fuerte campaña ideológico-político-mediática cargada de odio de clase contra la clase trabajadora asalariada estatal, desdeñó no solamente consideraciones filosófico-históricas-políticas y ético-morales inherente a una concepción de Estado Social de Derecho; sino que, fue más lejos, con la transgresión abierta de compromisos internacionales consolidados por el país en materia de Derechos Humanos, e incorporados a nuestro sistema jurídico con fuerte peso supra-constitucional. Ábrase así, nuevas posibilidades de litigios desfavorables para el país con reparaciones mega-millonarias inimaginables ante gran cantidad de demandas contra el Estado costarricense.

QUINTA: Resulta imprescindible frenar la entrada en vigencia de una legislación como la Ley Marco de Empleo Público que violenta, haciendo alarde de una impresionante corriente de regresividad e involución jurídico-legal, aspectos fundamentales de los Derechos Humanos como el debido proceso, el principio de inocencia, la seguridad jurídica. Derogados éstos, la vulnerabilidad, la fragilidad y la subasta del empleo público va a adquirir grados desastrosos como los que se manifestaban en los tiempos anteriores a la entrada en vigencia de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949.