Dialéctica: Una propuesta alternativa

Este es el resultado de un trabajo de año y medio en el que participaron no solo representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales, cooperativistas y ambientalistas, entre otras, sino también profesionales independientes, académicos y personas vinculadas con el mundo de la política.

Tres fueron los objetivos inspiradores de ese esfuerzo, tal y como se señala en la presentación del documento.

Primero, construir un espacio común, un lugar de encuentro pluralista e incluyente donde las diversas expresiones ciudadanas pudieran compartir sus visiones de país.

Segundo, producir un documento doctrinario capaz de reflejar los amplios consensos que unen a los costarricenses más allá de las opciones políticas o partidistas particulares.

Tercero, promover un diálogo entre la sociedad civil y las organizaciones políticas con el propósito de intercambiar, en un ambiente franco, una angustia sentida por el futuro de Costa Rica.

La propuesta, se señala, no es un manifiesto electoral, ni una proclama partidaria, ni el esbozo de un programa de gobierno, sino una visión perfectible del país al que se aspira.

El documento se basa en ocho principios que tienen que ver con los fundamentos orientadores de la política pública: el bienestar del ser humano, el bien común y la sostenibilidad tanto ecológica como social; los fundamentos de la convivencia de los costarricenses asentada en la justicia, la solidaridad, el diálogo y el respeto a los derechos humanos; el fortalecimiento de la democracia; la ética pública y el Estado social de derecho como promotor del desarrollo, entre otros.

En cuanto al contenido, se enfatizan cuatro áreas principales: (a) la económica, basada la producción incluyente, el comercio justo, la generación de empleo y la creación y distribución de la riqueza; (b) la social, sustentada en la universalización de los servicios, la reducción de las brechas de ingreso y conocimiento, así como el combate real a la pobreza; (c) la política, que busca mejorar el sistema de representación y ampliar la participación, la transparencia y la rendición de cuentas, y propone la descentralización y la eficiencia en la gestión de las instituciones públicas, y (d) las relaciones internacionales, que plantea fortalecer los vínculos regionales, revalorar el multilateralismo como espacio prioritario y hacer más transparente la definición de las posiciones internacionales de Costa Rica.

En momentos en los cuales la sociedad costarricense enfrenta decisiones trascendentes, pero al mismo tiempo se polariza y se hace más intolerante, lo cual reduce los espacios para lograr acuerdos, esta propuesta constituye un aporte meritorio que merece ser tomado en cuenta. Sobre los planteamientos concretos hablaremos la próxima semana.

Juan Manuel Villasuso
La República 8/12/2005

Aportes para una nueva Costa Rica Inclusiva y Solidaria
INVITACIÓN

Este proceso de reflexión arrojó un producto que queremos compartir con usted, con su organización y con ciudadanos aspirantes a altos cargos políticos que someterán su nombre al escrutinio ciudadano en las elecciones generales de febrero del 2006; específicamente, para la Presidencia de la República.

Estos aportes son ideas generales y puntualizaciones relativamente concretas para impulsar un cambio de rumbo que tanto necesita nuestra querida Costa Rica; aportes generados con la convicción de que es posible la construcción de una gobernabilidad democrática con políticas públicas de carácter inclusivo que restauren la fe ciudadana en la acción política.

Este esfuerzo será expuesto públicamente el próximo día miércoles 10 de agosto, a las 8 de la mañana, en el Auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, situado en la Calle 20, 250 metros al norte del Hospital Nacional de Niños.

Programa

De 08:00 a.m. a 08:30 a.m.
Recepción, registro y entrega de documento

De 08:30 a.m. a 08:45 a.m.
Palabras de bienvenida y entonación del Himno Nacional

De 08:45 a.m. a 09:00 a.m.
Presentación del proceso

De 09:00 a.m. a 09:30 a.m.
Exposición de ideas-fuerza contenidas en el documento

De 09:30 a.m. a 10:30 a.m.
Ronda de intervenciones de representantes partidarios, de organizaciones sociales y a título individual

De 10:30 a.m. a 10:45 a.m.
Cierre de la actividad

De 10:45 a.m. a 11:30 a.m.
Refrigerio

Eva Carazo Vargas

Ronald Solís Bolaños

Alberto Cortés Ramos

Gilberth Bermúdez Umaña

Auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica
San José, miércoles 10 de agosto de 2005

¡De pie, Costa Rica!

Costa Rica ha llegado a destacarse y ganar respeto en el mundo por su paz, su democracia, su educación y su desarrollo humano. Eso no se conquistó con ideas como las que ahora quieren imponer, a perpetuidad, a través del modelo ideológico disfrazado dentro del TLC. La situación de un país depende fundamentalmente de las fortalezas propias de su población. Costa Rica saldrá adelante si sabe aprovechar sus ventajas y no se deja engatusar por la estrategia de la zanahoria y el garrote.

Solo se necesitan ejemplos. Basta con ver los resultados sociales de México, después de 10 años de TLC con Estados Unidos. En esta etapa, ese país ha perdido 1.300.000 empleos, la pobreza ha crecido y hay más desesperación en su frontera para pasar al norte, como sea. En Centroamérica se repetirá la misma historia.

Pregúntese qué hay detrás de todo esto. ¿Negocios? Si, por supuesto. Pero hay otros objetivos políticos no declarados. Sectores ultraderechistas de los Estados Unidos y de toda la región, desean perpetuar la situación de Centroamérica, y vacunarla contra todo cambio social, a sabiendas de que toda la América Latina requiere grandes transformaciones sociales para superar la miseria actual.

El TLC coloca los intereses de las empresas por encima de las necesidades de las personas a través de un poderoso instrumento jurídico, más fuerte que toda ley, capaz de castrar la iniciativa política y social favorable a los millones de pobres de Centroamérica. Después del TLC, cualquiera puede ganar las elecciones, podrá gobernar cualquier partido, ya nada podrá pasar, pues la historia no sería nuestra historia, y los procesos sociales quedarían congelados para siempre.

El TLC no es una decisión cualquiera. Compromete totalmente la soberanía nacional al no reconocer la evidente asimetría económica y política entre estos países y los Estados Unidos y, con su aprobación, estaríamos empeñando la independencia nacional. La llamada Ley de Implementación con la cual Estados Unidos aprobó el TLC confirma la burla. Mientras en aquel país, toda disposición del tratado (Agreement, allá) queda derogada si roza con cualquier ley federal, estatal o municipal, en nuestro caso, toda disposición legal queda derogada automáticamente si choca con algún artículo del tratado. Esto es equivalente a la pelea del burro amarrado contra el tigre suelto. Imaginen las demandas millonarias de los inversionistas y las empresas cada vez que intentemos arrancar una pizca al queque para dar algo al pueblo.

Y es falso que se cierren las exportaciones a los Estados Unidos. Nuestros productos entran a ese mercado, desde hace muchos años, sin TLC. En realidad, esta ha sido una negociación casi a un sola vía, pues lo que sí es cierto es que los productos norteamericanos podrán entrar aquí con mucha facilidad, a expensas de agricultores y empresas locales. Con el TLC, estaríamos entregando el ICE, el mercado y gran parte de la soberanía nacional, por unos sacos de azúcar.

Costa Rica puede tener un gran porvenir por la calidad humana de su pueblo, su riqueza natural y energética, y por las ventajas que exhibe como exportador de servicios, no sujetos a aranceles en ninguna parte del mundo.

No debemos temer. El mayor peligro no es quedarnos fuera del TLC. En realidad, la mayor amenaza es mantener el carnaval político de hoy, esta politiquería rastrera, madre de la corrupción, el caos y la anarquía que ya vivimos.

El mundo está cambiando. La crisis energética y ambiental, junto a la emergencia económica de potencias como China, van a afectar seriamente la situación internacional, alterando las actuales hegemonías políticas y económicas, incluyendo esa tiránica “corporatocracia”, emergida como el poder incuestionable del capitalismo global. Costa Rica tiene grandes ventajas para jugar sus cartas ante la economía mundial. En todo caso, los republicanos no estarán eternamente en el poder, los demócratas tienen otras ideas, y habrá posibilidades, como siempre las han tenido Costa Rica y los Estados Unidos, para convenir un instrumento totalmente nuevo, de mutuo beneficio. Bueno es este momento para recordar al querido Presidente John F. Kennedy, cuando dijo: “No temamos negociar, pero nunca negociemos desde el temor.”

Los costarricenses no deben aceptar el TLC por miedo. Nuestro futuro depende de nosotros mismos.

¡De pie, Costa Rica! ¡NO AL TLC!

Rolando Araya Monge

2 de Agosto del 2005.

Carta enviada a la Comision de Notables, sobre Ley de Implementación del TLC aprobada en EE.UU.

Estimados Señores:

El Tratado de Libre Comercio negociado por el Ministerio de Comercio Exterior con el gobierno de EE.UU. se manejó hasta su firma con el mayor secretismo y sin que la ciudadanía y la opinión pública supieran sobre sus serias implicaciones. Una de ellas se ve ahora claramente, cuando el Congreso de ese país tramita una ley interna especial referente al TLC, denominada Implementing Bill1, por medio de la cual ese país pondría en vigencia el instrumento dentro de su territorio y jurisdicción, pero lo hará enteramente a su modo.

He aquí nuestras preocupaciones concretas en torno a esa ley o Act y sus negativos alcances para Costa Rica.

a) Comencemos por la condición jurídica en que nuestro país enfrenta una eventual firma del tratado:

1. El Gobierno de Costa Rica ratificó la Convención de Viena de 1969 sobre la ley internacional de los tratados, la cual no hace diferencia alguna entre los rangos de un tratado, un acuerdo o cualquier otro tipo de convenio entre Estados, todos los cuales generan iguales compromisos u obligaciones externas e internas.

2. Además, la Constitución Política costarricense establece que todo tratado internacional es Ley Suprema de la República, o sea, que está por encima de cualquier ley interna vigente, la cual deroga en lo que se le oponga. Una vez aprobado por nuestro Congreso, un tratado (en este caso el TLC con EE. UU., o CAFTA, por sus siglas en inglés) no requiere leyes especiales ni disposiciones condicionantes para internarse, asimilarse y entrar en vigencia, pues si alguna ley costarricense tuviera roce alguno con el CAFTA, automáticamente quedaría derogada, en todo o en parte, al aprobarse dicho instrumento.

3. Hacia el futuro no podríamos legislar en sentido contrario a un tratado respaldado en la Convención de Viena; o sea, que en el caso del CAFTA no podríamos alterarlo de modo alguno por voluntad e iniciativa propias, ni siquiera cambiando la Constitución Política con el fin expreso de esquivar una norma u obligación específica, ya que esto lo prohíbe la Convención de Viena. Si deseáramos modificar cualquiera de los términos, solo podríamos hacerlo si los demás países firmantes de Centroamérica, República Dominicana y los mismos EE.UU. están de acuerdo. No será el mismo caso para los EE. UU., como lo veremos seguidamente.

b) Examinemos ahora el caso desde el ángulo de la jurisdicción norteamericana.

1. El gobierno de EE.UU., muy a diferencia del nuestro, no ha ratificado la Convención de Viena, por lo que los convenios y en general el Derecho Internacional y sus obligaciones no son reconocidas en ese país como vinculantes, ni se les otorga un rango superior al del derecho interno. Así, ese país negocia convenios internacionales que solo son precarias declaraciones de buenas intenciones, como lo ha aclarado el exSecretario de Estado Dr. Henry Kissinger, cuando comunica oficialmente a socios comerciales y no comerciales de EE.UU. lo siguiente en materia de convenios internacionales:

“El hecho de que muchas medidas aprobadas por Estados Unidos no sean compromisos rigurosos según estándares internacionales, no significa que pueda actuar moral y políticamente como si no existieran. Por el contrario, son importantes declaraciones de política diplomática e involucran la buena voluntad de acción de los Estados Unidos, siempre y cuando las circunstancias que les dieron origen se mantengan.”[2]

2. Esa enorme flexibilidad del gobierno norteamericano para manejarse en el campo del derecho y las relaciones internacionales de toda clase no es antojadiza; emana de su poder hegemónico y de su Constitución Política, la cual le permite negociar tratados o Treaties [3], que son autoejecutables (self-executing) en la medida que se imponen y deben acatarse literalmente en toda la esfera federal o nacional, estatal y local de su jurisdicción [4]. Pero, a la vez, la misma Constitución abre la posibilidad de entablar por parte del Presidente por sí o en asocio con la legislatura otro tipo de convenios de menor fuerza y más débil alcance vinculante, llamados Agreements. [5] Entre estos últimos se ubica el CAFTA y es en función de tal categoría que debe evaluarse la condición en que queda Costa Rica, si lo aprueba como tratado.

3. Nótese, con relación al punto anterior, que la última letra en las siglas CAFTA corresponde al concepto de Agreement, y que ese gobierno nunca lo ha catalogado con rango de Treaty, ni nos ha engañado al respecto.[6] Fue el gobierno nuestro y los funcionarios de Comex quienes nunca le aclararon esto a la ciudadanía. Si el Presidente Bush hubiera querido funcionar en plena reciprocidad jurídica con otros firmantes del CAFTA, pudo bien haber decidido firmar un tratado en vez de un acuerdo7. Pero, en este caso, el mandatario no escogió la figura del Treaty, ya que los estrategas políticos y diplomáticos norteamericanos recomiendan desde hace algunos años atrás el uso de los Agreements en materia económica y de comercio exterior, debido a que esta delicada esfera está estrictamente bajo el poder y el control del Congreso, por prescripción constitucional.[8]Incluso, en el caso del CAFTA, éste le trazó por anticipado al Presidente por medio de la legislación llamada Fast Track, los lineamientos bajolos cuales negociaron sus funcionarios (Mr. Robert Zoellick y los negociadores) y que ahora una ley especial llamada Implementing Bill S1307, viene a consolidar .

4. Lo último debe inquietarnos puesto que, según sus procedimientos constitucionales, los EE. UU. no aprobaría un tratado ni directamente el TLC que el exministro Trejos se atrevió a firmar por su cuenta y excediéndose en sus poderes en mayo de 2004, sino otro tipo de instrumento legal, como veremos.

5. Si el CAFTA fuera para EE.UU. un verdadero tratado según su Constitución (como sí lo sería para Costa Rica) y no un simple Congressional-Executive Agreement, que se prueba mediante una Implementing Bill (también llamada Implementation Act), entonces lo firmaría el Presidente Bush y luego lo remitiría solamente al Senado, donde debería aprobarse por 2/3 de los votos, o una supermayoría bipartidista.[9] Sin embargo, se espera efectivamente que CAFTA no sea aprobado así, sino enviado a ambas cámaras legislativas en forma de una ley local o Implementig Bill, la cual sería votada allí pero por mayoría simple de la mitad más uno de los legisladores. Y, por no ser un verdadero tratado o Treaty auto-aplicable y auto-ejecutable en aquella jurisdicción, sino un acuerdo o Agreement hetero-aplicable y hetero-ejecutable, es que requiere de una ley especial de internalización y ejecución, la cual establece lo que en realidad será determinante y vinculante para ese país en el plano de sus poderes públicos y ciudadanos, o sea, de su soberanía interna.[10] Lo demás son palabras o letras en un papel acordado con ingenuos y sumisos representantes de varios países de la región Centroamericana y el Caribe, quienes a lo mejor no sabían lo que hacían ni a qué se comprometían en las negociaciones. O, quizás no actuaron con debida prudencia, ni con transparencia y buena fe. O tal vez sí lo sabían porque son expertos en el tema.

Adicionalmente, resulta que el gobierno norteamericano al aprobar el CAFTA como un Bill, si quisiera podría condicionarlo, obviarlo o transgredirlo perfectamente por medio de legislación interna, es decir, promulgando leyes federales o Statutes para legislar a futuro en sentido contrario.

Aunque hacia el pasado la ley o Bill S1307 ya aprobada por el Senado de EE.UU., es tan débil en potencia e inferior en rango que no puede cambiar otras leyes federales, estatales o locales ya aprobadas, a futuro sí podría ser superada o dejada sin validez por posteriores leyes federales o Statutes emitidos por el Congreso, sin que podamos desde nuestro país interferir y menos prevenir estos posibles actos realizados en ejercicio pleno de la soberanía y del derecho interno de los EE.UU. O sea que a futuro EE.UU. sí se reserva medios y amplias posibilidades de saltarse o contrariar la Bill con una o varias leyes federales posteriores, todo dentro y de acuerdo con su jurisdicción. Hasta podría condicionar u obstruir la ejecución de los acuerdos internacionales comerciales con ayuda de disposiciones de la administración pública, o bien a partir de resoluciones de las cortes locales.

Esto requiere una corta explicación.

Bajo circunstancia alguna se puede constreñir desde un poder exterior la facultad de los tres poderes públicos de EE. UU. de legislar desde su Congreso o mediante acuerdos entre éste y el Presidente. En este último caso deben acordarse, consultarse y ejecutarse de modo concurrente, como es el caso de los Congressional-Executive Agreements. Es esta facultad la que queda plasmada y revelada en el Implementing Bill de CAFTA, por lo cual es clave entender, entonces, que la Constitución de los EE.UU., frente a los convenios internacionales, sí protege contra su posible aplicación unilateral a las personas físicas y jurídicas de ese país, junto con toda la jurisprudencia, ya que no se acepta que una instancia exterior ni superior en poder a los EE.UU. sea ésta un Estado, tribunal u organismo internacional, pueda imponer una decisión o sanción de modo directo, vinculante y autoejecutable dentro de su territorio, y menos cuando hay evidencia de que puede comprometer la soberanía más allá de ciertos límites permisibles según la legislación. [11]

El Dr. John C. Yoo explica cómo, por ejemplo, los acuerdos firmados por los EE.UU. en la esfera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que tienen mayor alcance, complejidad y profundidad que el CAFTA pero que fueron incorporados a éste, no son vinculantes ni comprometen la conducta de sus ciudadanos o entidades públicas o privadas:

“Aunque la OMC puede colocar obligaciones sobre las prácticas comerciales de los Estados Unidos, esto no coloca restricciones vinculantes sobre la soberanía Americana o poder, en sentido constitucional. Al aceptar el nuevo sistema de la OMC, los Estados Unidos accedieron a cumplir algunas medidas (provisions) comerciales sustantivas, pero el acuerdo mismo no actúa sobre los ciudadanos norteamericanos. Se mantiene dentro de las prerrogativas del gobierno federal determinar si cumple y cómo los requerimientos de la OMC, de modo que sea consistente con los procedimientos constitucionales. Por ejemplo, la OMC establece un mecanismo de solución de controversias mediante el cual otras naciones pueden emprender acciones para protestar contra violaciones a normas de la OMC. Una decisión de un panel de solución de controversias de la OMC, sin embargo, no tiene efectos vinculantes dentro de los Estados Unidos, ni tiene impacto constitucional sobre las ramas del gobierno nacional. Un cuerpo de la OMC no podría ordenaral Estado de California, por ejemplo, que cese de imponer restricciones a la importación de equipo extranjero de cómputo, ni podría legalmente forzar a los Estados Unidos a tratar en pie de igualdad a las importaciones agrícolas de América del Sur y la producción Americana. Los Estados Unidos puede optar perfectamente por ignorar la decisión de la OMC y mantener así sus leyes y políticas intactas; no hay organismo supranacional que pueda compeler a los Estados Unidos a obedecer.”[12]

En todos los casos donde haya obligaciones internacionales contraídas por el gobierno de EE.UU., éstas no pueden constreñir el poder de legislar localmente, por lo que un acuerdo como el CAFTA, es solo un compromiso adquirido de modo muy relativo, condicional y limitado, toda vez que no puede comprometer insoslayablemente ni sujetar a sus instituciones y ciudadanos.

Ahora se puede entender mejor por qué, incluso, este país se reserva siempre el derecho de sacar provecho para sus intereses del uso discrecional de la regla del derecho anglosajón o Common Law conocida como la “last-in-time rule”; o sea, que frente a cualquier legislación, “la última en el tiempo, es la plena en vigencia”. Como bien lo dice el Dr. John C. Yoo: “De acuerdo con la ‘last-in-time rule’, el Congreso de Estados Unidos tiene la facultad de saltarse (overrule) un convenio sencillamente aprobando un Statute.” [13] Una tesis que reafirma otro experto, el Dr. Louis Henken14, y que se asocia con lo que el Dr. Yoo llama la “Non-self-execution Doctrine”, mediante la cual las disposiciones internacionales asumidas como obligaciones por los EE. UU. no son ciento por ciento autoaplicables ni autoejecutables en toda su jurisdicción, ya que en muchos casos como en los agreements- exigen legislación interna especial, para tener fuerza de ley ante las cortes.[15]

Lo anterior implica que, en el caso del CAFTA, su normativa es inocua e inoperante ante futuras leyes federales y otras medidas internas de EE.UU. que podrían decretarse más adelante para bloquear la obligación internacional. Ante ello, para un país débil como Costa Rica, solo quedaría el recurrir a tribunales internacionales, cuyas decisiones para EE. UU. ya sabemos que no son vinculantes; y, por tanto, pueden ser desconocidas o dejadas sin efecto por disposiciones del gobierno nacional. Pensar que podríamos obligar mediante sanciones a EE. UU. a cumplir una decisión de un tribunal o panel internacional, es algo ilusorio, por lo que resulta fuera de realidad el plantear que con el CAFTA y su Implementing Bill, se consagraron como derechos inobjetables y superiores las ventajas otorgadas por otras leyes federales unilaterales, como la llamada “Iniciativa de la Cuenca del Caribe” (ICC).

Por consiguiente, fue y es válida la alerta que el Diputado Rodrigo Alberto Carazo Zeledón lanzó hace un tiempo al país, en el sentido de que “en EE. UU….la autorización de un TLC va acompañada de toda una legislación llamada CAFTA Implementation Act, en donde viene especificado cómo debe ejecutarse en el Congreso de ese país los acuerdos a los que se ha llegado. Esto es una notable desventaja para nosotros.” [16]

Por tanto, concluimos:

Nuestro país no debe aprobar el CAFTA ni el Presidente enviarlo al Congreso, al estar de por medio una enorme asimetría jurídica que no da más garantías a Costa Rica que cualquier otra legislación federal de EE.UU., incluyendo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe. Todo este desajuste ha sido el producto de una desequilibrada y mal planteada negociación por Comex, que fue conducida según los principios jurídicos y leyes de los EE. UU, con lo cual éste quedó en plena libertad de aplicar la “Non-self-execution Doctrine”, por medio de la cual subordina celosamente el ejercicio de la soberanía externa al de la soberanía interna, centrada en la defensa de su institucionalidad doméstica y de la integridad de sus poderes públicos –o sea, del Estado mismo y sus aparatos- dentro de una división constitucional, la cual favorece la concurrencia de esos poderes en aras del interés nacional y la protección de la ciudadanía. En tal condición, contrariamente a Costa Rica, EE. UU. logrará con su mezcla de nacionalismo y federalismo, mantener en pie toda su legislación interna (comercial y no comercial) a todas luces proteccionista de sus intereses, aunque contradiga en tal gestión lo que sería la normativa del TLC para nosotros; y podrá hacer lo mismo a futuro con arreglo a nuevas leyes y disposiciones internas o Statutes, por lo que es claro que ese país está en capacidad soberana de legislar e imponer barreras al comercio a fortiori mediante decisiones ejecutivas o legislativas (como las llamadas Comercial Acts), a fin de contravenir lo pactado por un reducido grupo de funcionarios sin anuencia de la población costarricense. Ante esa desproporción de poderes, no hay ni habrá corte internacional alguna (ni siquiera en la OMC) cuyas resoluciones puedan ser vinculantes e imponerse a EE.UU, para protegernos y satisfacer nuestros intereses.

Tal fue lo firmado, muy apresurada e imprudentemente, por el exministro del Ministerio de Comercio Exterior en la OEA en mayo del año pasado, con lo cual él y el equipo de exnegociadores, se arrogaron derechos y poderes de representación por sobre toda ciudadanía, sin ningún fundamento y sin medir consecuencias y asimetrías, y, sobre todo, de una manera totalmente atentatoria contra nuestro ordenamiento jurídico e institucional.

Como decimos popularmente quedamos literalmente como “burro amarrado frente a tigre suelto”.

Señores de la Comisión de Notables: tienen ustedes la palabra. Por nuestra parte quedamos a su entera disposición para brindarles toda la información adicional que ustedes necesiten para formarse un juicio en tan delicada materia; y si nos lo permiten, nos tomaremos la libertad en los próximos días de enviarles algunos comentarios y escritos adicionales en refuerzo de nuestras tesis.

Por el Consejo de Defensa de la Institucionalidad, de ustedes con toda consideración,

Rodrigo Carazo Odio
Presidente
Consejo de Defensa
de la Institucionalidad

Consejo de Defensa de la Institucionalidad
Apdo. 247-1250 Escazú
Tel. (506) 228-8385 / 228-2483
Fax (506) 228-4004
E-mail: rocaod@racsa.co.cr

———————

[1]109TH CONGRESS, 1ST SESSION, S. 1307, To implement the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement. IN THE SENATE OF THE UNITED STATES JUNE 23, 2005, Mr. GRASSLEY (for himself, Mr. FRIST, and Mr. REID) (by request) introduced the following bill; which was read twice and referred to the Committee on Finance pursuant to section 2103(b)(3) of Public Law 107–210. Ir arriba

[2] Department of State Bulletin, Oct. 27, 1975, at 609, 612-13. Ir arriba

[3] Según: Artículo II, sección 2, párrafo 2. Artículo 6. Otras partes relevantes de la Constitución de los EE.UU. relativas a tratados y otros convenios son: art. VI, § 1, cl. 2 (giving treaties supremacy over inconsistent state law); id. art. III, § 2, cl. 1 (providing that jurisdiction of federal courts may include treaties); id. art. I, § 10, cl. 1 (prohibiting states from entering into treaties). Ir arriba

[4] Según: el Artículo VI , párrafo 2; mejor conocido como cláusula de la supremacía, pues establece que “todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado”. Ir arriba

[5] Así lo reconoce y aplica el Foreign Relations Committee del Senado, al aseverar que “it is now well-settled that the treaty mode is not an exclusive means of agreement-making for the United States and that [congressional-]executive agreements may validly co-exist with treaties under the Constitution.” SENATE 1993 REPORT, nota 5, p. 52. Ir arriba

[6] Según lo explica con meridiana claridad el Dr. Luis Malpica de la Madrid, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Federal y Administrativa de México, en el caso de los EE.UU., hay un tipo especial de convenios internacionales cuya característica es “que no necesitan de la ratificación para ser obligatorios; los llamados acuerdos en forma simplificada, conocidos en la doctrina norteamericana como executive agreements y en la francesa como accords en forme simplifiée, que son un producto de la práctica internacional de Estados Unidos. Tales acuerdos se diferencian de los tratados en que no es necesario que sean sometidos a la aprobación del Senado, ni ratificados por el Presidente de la Unión; pueden distinguirse en dos modalidades: los presidential executive agreements y los congressional executive agreements; los primeros, simplemente aprobados por el Presidente, y los segundos sometidos al Congreso.” Ponencia, Primer Foro de Justicia yMarco Constitucional del sistema federal y deldistrito federal , México, V Jornada, junio 25, 2003. Ir arriba

[7] Según lo aclaran Steven G. Calabresi & Saikrishna B. Prakash, “The President’s Power to Execute the Laws”, 104 YALE Law Journal, 541, 590-92, 622-26 (1994). Ir arriba

[8] Según un conocido experto en la materia, en EE. UU. “the treaty power is an executive power that rests in Article II, as distinguished from a legislative authority vested in Congress in Article I, Section 8. Congressional-executive agreements may be used in the arena of international economic affairs because Congress has plenary authority over the area under the Foreign Commerce Clause.” J. C. Yoo , 822, Michigan Law Review , Vol. 99:757. Ir arriba

[9] Por su parte el Artículo 2, Segunda Sección, Párrafo Dos de la Constitución Norteamericana, dice: “(El Presidente) Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes…”. Y concordando con la tesis del Dr. Malpica de la Madrid, antes citado, la especialista norteamericana Marci Hoffman explica la diferencia entre el carácter y procedimientos a seguir en casos de un tratado versus un acuerdo: “Bajo la ley de los Estados Unidos, hay una distinción hecha entre los términos ‘tratado’ y ‘acuerdo ejecutivo.` En los Estados Unidos, la palabra ‘tratado’ es reservada para un acuerdo hecho ‘por y con el Aviso y Consentimiento del Senado’ (Artículo II, sección 2, cláusula 2 de la Constitución). Acuerdos internacionales no presentados al Senado se llaman ‘acuerdos ejecutivos’ en los Estados Unidos. Generalmente, un tratado es un acuerdo internacional vinculante y un acuerdo ejecutivo solo aplica en la ley nacional.” Investigando Tratados y Acuerdos de los E.U., por Marci Hoffman ASIL Guide to Electronic Resources for International Law, Published May 15, 2001, traducción de Elise Touson). Marci Hoffman es la bibliotecaria de Ley Internacional y Extranjería en la Biblioteca Legal de E.B. Williams del Centro Legal de la Universidad de Georgetown. Ir arriba

[10] Según lo aclara el Dr. Malpica (Op.cit.) en EE. UU. Se pactan compromisos internacionales mediante “acuerdos ejecutivos congresionales” (Congressional executive agreements) aprobados por mayoría simple del Congreso, a diferencia de los tratados (treaties) que requieren de las dos terceras partes del Senado y son autoaplicativos. En cambio, los acuerdos congresionales son heteroaplicativos, requieren de una ley de implementación (Implementation Act o Bill) emitida por el Congreso, mediante la cual el Poder Legislativo interpreta el tratado y lo adecua a su ley interna, de tal manera que no contraria las leyes federales anteriores. La ley de implementación tiene que ser cumplida por las autoridades administrativas y judiciales. A este procedimiento se le conoce como Proceso Estatutario (statutary process)”. Ir arriba

[11] Algo que aclara en todos sus extremos el Dr. John C. Yoo, en sus obras: “Kosovo, War Powers, and the Multilateral Future”, 148 University of PA Law Review, 1673, 1708-20 (2000) y “The New Sovereignty and the Old Constitution: The Chemical Weapons Convention and the Appointments Clause”, 15 CONST. COMMENT. 87, 116 (1998). El Dr. Yoo es un conocido tratadista, Profesor de la Universidad de California en la Escuela de Leyes de Berkeley (Boalt Hall). A.B. 1989, Harvard; J.D. 1992, Yale. Ir arriba

[12] “Even though the WTO may place international obligations upon the United States’ trade practices, it places no binding restrictions on American sovereignty or power in the constitutional sense. Upon agreeing to the new WTO system, the United States agreed to live up to certain substantive trade provisions, but the agreement itself does not directly act upon American citizens. It remains within the purview of the federal government whether to, and how to, live up to the WTO’s requirements, consistent with domestic constitutional procedures. For example, the WTO creates a dispute settlement procedure, in which other nations may bring actions to protest American violations of the WTO’s terms. A decision by a WTO dispute settlement panel, however, has no binding legal effect within the United States, nor does it have any constitutional impact on the branches of the national government. A WTO body could not order the State of California, for example, to cease discriminatory import restrictions on computer equipment imports from abroad, nor could it legally force the United States to treat South American agricultural imports on an equal footing with American produce. The United States can choose to ignore the WTO decision and keep its laws and policies intact; there is no supranational body that can compel the United States to obey.” “Laws as treaties,” en Michigan Law Review, USA, Volumen 99, Febrero de 2001, p. 795. Ir arriba

[13] Op.cit. “Laws as treaties,” p. 791. Ir arriba

[14] Louis Henkin, Foreign Affairs and the United States Constitution New York: Oxford University Press, (2d ed. 1996), pp. 209-11. Ir arriba

[15] El Profesor Yoo desarrolla esta tesis más ampliamente en sus estudios: “Globalism and the Constitution: Treaties, Non-Self-Execution, and the Original Understanding,” 99 Columbia Law Review, 1955, 1956-57 (1999) y “Treaties and Public Lawmaking: A Textual and Structural Defense of Non-Self-Execution,” 99 Columbia Law Review, 2218, 2233-57 (1999). Ir arriba

[16] Semanario Universidad, 27-05-2004, p. 3; además ver su artículo “En EE.UU. no aprobaron el TLC” (La Nación, 14-07-2004, p. 31 A. ) Ir arriba

Asimetrías jurídicas en el TLC

Formidables asimetrías. Se esperaba que de un convenio entre cinco países pequeños y pobres con una nación grande y poderosa como Estados Unidos surgiría una agenda amplia de cooperación que ayudara a las repúblicas centroamericanas no solo a superar obstáculos y carencias propias del subdesarrollo, como la infraestructura deficiente o la reducida inversión en ciencia y tecnología, sino también a amortiguar las formidables diferencias en la estructura productiva y en las políticas económicas.

Las asimetrías eran enormes y se esperaba un trato “especial y diferenciado”, como se denomina en la jerga del comercio internacional.

¿Cómo comparar el tamaño y la capacidad productiva de las empresas norteamericanas con las de Costa Rica y el resto de Centroamérica? ¿Cómo contrastar el ingreso de una familia de Ohio o de la Florida, que sobrepasa los $60 mil al año, con el de un nicaragüense de Rivas o un costarricense de Zarcero? Algún contrapeso ameritaban esos desbalances.

Era evidente, además, que Estados Unidos no estaba dispuesto a transar sobre subsidios y ayudas internas a los agricultores norteamericanos, que en el algunos productos como arroz, maíz, azúcar o lácteos representan entre un 30% y un 50% del precio y en total sobrepasan los $75 mil millones anuales. Este aspecto introducía una asimetría adicional.

Lamentablemente estas y otras disparidades no fueron consideradas de manera explícita y, por lo tanto, no se construyó una agenda de cooperación sustantiva para ayudar a los países a enfrentar la apertura frente a un socio comercial gigantesco.

La negociación, se señaló enfáticamente, se basó en la reciprocidad, o sea, se hizo bajo la ficción de que se trataba de un acuerdo entre iguales. Cualquier apoyo financiero se basaría en empréstitos externos. Así nació la Agenda Complementaria.

En algo sí parecía existir simetría. Era en el tema jurídico. Cierta discusión surgió en torno a si Tratado (Treaty) y Acuerdo (Agreement) significaban lo mismo y si tenía los mismos efectos legales. Los negociadores afirmaron que si bien podía existir alguna diferencia, esta no era relevante y el TLC tendría el mismo rango jurídico y las mismas consecuencias jurídicas tanto en Estados Unidos como en Costa Rica.

Diferencias fundamentales. Ahora nos damos cuenta, con la presentación de la Ley de Implementación del Cafta-DR en la Cámara de Representantes de Estados Unidos, que las cosas no son así, y que existen diferencias fundamentales en los dos países en cuanto a las implicaciones jurídicas del Tratado/Acuerdo.

La Ley de Implementación del Cafta-DR establece en la Sección 102 titulada: Relación del Acuerdo con la Legislación de Estados Unidos (Federal) y de los Estados, lo siguiente:

• La normativa estadounidense (Federal) prevalece sobre cualquier precepto del Acuerdo de Libre Comercio.

• Todas las disposiciones que sean inconsistentes con la normativa Federal quedan sin efecto.

• Nada del Acuerdo podrá alterar o modificar la legislación Federal.

• La legislación de los estados tampoco será alterada o modificada por el Acuerdo.

• Ninguna persona privada podrá demandar al gobierno de Estados Unidos o a los gobiernos estatales con base en el Acuerdo.

Esta caracterización jurídica del TLC en Estados Unidos es diametralmente opuesta a lo que este instrumento representa en la normativa costarricense. Veamos algunos ejemplos.

• En la legislación nacional el Tratado de Libre Comercio tiene rango superior a la ley, y cualquier normativa que se le oponga queda automáticamente derogada.

• En el Capítulo del TLC referente a las “Disconformidades” se enumeran todas aquellas normas actuales que se contradicen con el Tratado pero que el propio acuerdo ratifica su vigencia. Las que no están incluidas son abolidas.

• Los legisladores costarricenses no podrán aprobar nueva legislación que contradiga los mandatos establecidos en el TLC.

• Las personas físicas y jurídicas norteamericanas que se vean afectadas por medidas del Gobierno en materia comercial o de inversiones podrán accionar contra el Estado costarricense con base en el Tratado.

Esta nueva asimetría de naturaleza jurídica, que no conocíamos y que se constata en la Ley de Implementación del Cafta-DR, no deja dudas en cuanto a los limitados compromisos que asume Estados Unidos con el Acuerdo, al tiempo que el Tratado afecta seriamente el marco normativo e institucional costarricense.

Confiamos en que la Comisión de Notables, nombrada por el presidente Pacheco para analizar el TLC le conceda a esta asimetría jurídica toda la importancia y análisis que merece.

Juan Manuel Villasuso
La República 7/22/2005

Julio de 2005

Agenda complementaria, para reír o llorar

Para algunos esta era la propuesta medular que serviría de telón de fondo al TLC. Los aspectos negativos del Acuerdo se solucionarían con los programas y proyectos de la Agenda y los elementos positivos se potenciarían para aprovechar “la consolidación del acceso al mercado más grande del mundo”.

Debo confesar que yo me hice ilusiones. Pensé que se aprovecharía la ocasión, no tanto para enmendar los desaciertos de la negociación, cosa que solo una renegociación resolvería, ni para plantear una estrategia de desarrollo, algo que esta Administración ha sido incapaz de hacer, pero sí para esbozar en forma estructurada algunas iniciativas relacionadas con el crecimiento económico y la distribución del ingreso.

Tres ingredientes me parecían indispensables en la Agenda Complementaria. Por una parte, nueva legislación relacionada con los compromisos asumidos en el propio TLC, tales como la Ley de Modernización del ICE, la Ley Marco de Telecomunicaciones, incluyendo el fortalecimiento de la función reguladora, y una nueva normativa para el Instituto Nacional de Seguros. Estas leyes debían plantearse con un objetivo fundamental: garantizar la solidaridad y promover la eficiencia institucional.

En segundo lugar, los aspectos vinculados con el apoyo a la producción nacional. El énfasis debería estar no solo en respaldar a las empresas que venden en Estados Unidos y a las que exportan sus productos a Centroamérica, que sufrirán las consecuencias de la desviación del comercio, sino también en ayudar a las que producen para el mercado nacional que tendrán que enfrentar mayor competencia a causa de la desgravación arancelaria.

Finalmente, lo relacionado con la compensación a los sectores y actividades que resultarán perjudicados con el TLC y la necesaria reconversión para que puedan seguir contribuyendo a la producción y la generación de empleo. Esto necesariamente conlleva decisiones de naturaleza distributiva que, ya sea empleando instrumentos fiscales u otras herramientas de política pública, trasladen recursos de los ganadores a los perdedores.

Lamentablemente la Agenda Complementaria presentada por el gobierno, más que una propuesta novedosa para encarar los grandes interrogantes que plantea el TLC desde el punto de vista económico y social, lo que hace es recoger, en un listado con poca coherencia, varios proyectos que organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y el Banco Centroamericano de Integración Económica están dispuestos a financiar.

Es decir, la Agenda Complementaria no es más que la enumeración de un conjunto de empréstitos externos que por un monto de $355 millones el gobierno contrataría (y todos los costarricenses pagaríamos) para ser ejecutados en un plazo de cinco años.

Ante esta triste realidad y la falta de seriedad solo podemos preguntarnos si debemos reír por la ocurrencia o llorar por el futuro de Costa Rica.

Juan Manuel Villasuso

San José, 24 de junio de 2005.

¿Quién la paga?
La publicidad del TLC

Nos dicen lo importante que es el mercado americano para nuestras exportaciones de piña, yuca, banano, guayaba, etc, y que por cada dólar que importamos de productos agrícolas, exportamos $2.5, pero no nos dicen que hace pocos años les enviábamos más de $ 3 por cada dólar de productos agropecuarios.

Tampoco nos dicen sobre los productos agrícolas que Estados Unidos no nos exportan, porque aquí los producimos, y con el tratado empezarían a enviarnos como arroz, leche y derivados, carne, pollo, cerdo y otros productos agrícolas, lo cual acelerará la tendencia a la reducción de la relació $2.5 por dólar importado. Además nos inundarán de productos subsidiados, que por una estructura oligopólica de importación y mercadeo existente en el país, poco beneficiará al consumidor y representará la ruina de muchos productores nacionales.

Por ello tiene razón el representante comercial de E.E.U.U., Peter Allgeier, quien indicó en su defensa por el TLC que éste posibilitará duplicar las exportaciones agrícolas a la región centroamericana en unos $1500 millones al año. Agrega el señor Allgeier a su argumentación que “la mayoría de bienes de las seis naciones centroamericanas ya están entrando al mercado de USA libres de gravámenes en virtud de la iniciativa de la Cuenca del Caribe. El CAFTA resultará en una liberación automática del 80% de los bienes industriales estadounidenses y más de la mitad de las exportaciones agrícolas” (La Republica, 14 abril). Esos bienes tenían restricciones de acceso al mercado centroamericano que no tendrán.

Tampoco nos dicen que pese a que USA tiene un déficit comercial inmenso y creciente con el mundo; sucede lo contrario con Costa Rica, en donde pese a todas las ventajas unilaterales que nos han dado desde el inicio de esta iniciativa hace 20 años, nuestro país importa entre un 10% y 30% más de Estados Unidos de lo que le exportamos. Esto hace evidente la diferencia de tamaño existente entre ambos países (asimetría) .

En resumen E.E.U.U. se beneficia mas de su relación con Costa Rica que nosotros con ellos y esta circunstancia no fue suficientemente defendida por nuestros negociadores. La tendencia se incrementara y además perderemos parte del mercado industrial y agroalimentario centroamericano pues si no podremos competir dentro de nuestro país con productos subsidiados, menos en el resto de Centroamérica.

Esto no se considera en la publicidad pro TLC. Tampoco la posibilidad de renegociar y se dice que debemos discutirlo, pero resulta que no podemos hacerle ninguna sugerencia de cambio porque el gobierno americano ha dicho que se aprueba todo como está o nada. Su insistencia en aprobarlo en base a criterios de publicidad parece convertirlos en los defensores de los intereses USA y no de tiquicia.

Lo doloroso de todo esto es que tuvimos condiciones y gente capacitada para haber hecho un mejor tratado para nuestro país pero, o no fueron capaces de hacerlo o el machote venía listo y no se podía hacer casi nada. Y si fuera este el caso, tampoco tuvieron la hidalguía de reconocerlo públicamente o de pedir ayuda a la sociedad civil costarricense como enfoque país.

Son tantas las ventajas que ofrece nuestro país a Estados Unidos que en compensación, todos nuestros productos agrícolas no tradicionales deben mantener su acceso actual y nuestros sectores agrícolas sensibles mantener la protección a los alimentos que producimos. Además conservar las actuales condiciones de propiedad intelectual, que ya son ventajosas para ellos, así como el respeto al derecho a decidir qué hacer con nuestras instituciones y qué país queremos.

Hoy miles de productos industriales, tecnológicos, eléctricos, servicios, materias primas etc., que no producimos, las importamos sin mayores restricciones de USA. De igual forma deben entrar allá nuestros productos agrícolas. Por algo tenemos un déficit comercial tan grande.

Nos dicen que ante los nuevos tiempos el cambio es lo único permanente como actitud de superación y de adaptación. Sin embargo estas sabias palabras se han convertido en “slogan” haciendo creer en el cambio por el cambio como positivo y de avanzada pero muchas veces los cambios son retrocesos y mantener lo que tenemos es avanzar y mejorar, la meta. Después de 10 años de Tratado con E.E.U.U., México ha mantenido estable su salario mínimo, el cual continua siento la mitad del de Costa Rica… y nosotros sin TLC.

Para debatir un tema se necesitan ideas, para publicitarlo lo que se necesita es dinero, más de 2 millones en una página a color en un periódico o más de 800 mil colones por un minuto de anuncio televisivo entre 6-9 pm. Con esta avalancha publicitaria parecen tener razón los que defendiendo la renegociación u oponiéndose a este tratado, cuestionaban la validez de un plebiscito ante la abrumadora diferencia de recursos disponibles, lo cual da una ventaja evidente a quienes tienen estos medios económicos.

Por este motivo parece que lo más conveniente para el país es que don Abel no envíe al congreso el Tratado y este se convierta en el tema de campaña electoral, en donde en los próximos ocho meses los diferentes partidos políticos, en sus múltiples reuniones en todos los rincones del país, pueden expresar sus puntos de vista a la ciudadanía y ésta a través del voto, a los candidatos de su preferencia y afines con su filosofía, estarían rechazando o aprobando este tratado.

Ronald Solís Bolaños
Vicepresidente Cámara Empresarios Pro Costa Rica

San José, 27 de mayo del 2005.

FENOCIN se moviliza en Guayaquil para rechazar el TLC

El Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras, FENOCIN, resolvió en la asamblea del pasado 27 de mayo, realizar el 9 de junio próximo, una movilización en la ciudad de Guayaquil, sede de la “X Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio, TLC, para exigir que Ecuador se retire de las negociaciones, y busque otras alternativas comerciales, en donde los pequeños productores puedan competir y los ecuatorianos mantengan el control de su soberanía.

El Presidente de la FENOCIN, Pedro de la Cruz, informó que como parte de las acciones de rechazo del TLC, se realizará el próximo jueves 9 de junio, a las 09H00, en la Plaza San Francisco, de Guayaquil, “La exposición de semillas”, como parte de las defensa de las semillas tradicionales y en contra de los transgénicos, que impone Estados Unidos. Los indígenas, dijo vamos a defender las semillas mediante los proyectos agro ecológicos que se están aplicando en las diferentes comunidades de la sierra, costa y amazonía, a través de los cultivos asociativos. Participarán en la exposición delegaciones de todas las provincias.

El dirigente indígena campesino, anunció que ese día, las organizaciones de base de la Cuenca del Guayas, se concentrarán a las 12H00, en el Coliseo de la Facultad de Educación Física de la Universidad Estatal, para participar en la movilizarán que iniciará a las 14H00 y se dirigirá hacia las Instalaciones del Banco de Progreso, ubicada en la avenida Francisco de Orellana, sede de la X Ronda de Negociaciones.

La FENOCIN, movilizará a más de dos mil personas, entre campesinos, arroceros, ganaderos, pequeños agricultores, quienes sienten desde ya los efectos destructores que acarreará el TLC, por eso insisten nuevamente al gobierno de Alfredo Palacio, para que Ecuador se retire con dignidad de este proceso de negociaciones, en los cuales Estados Unidos está imponiendo condiciones drásticas, sin importarles que la pobreza en el país se agudizará.

Pedro de la Cruz, señaló que esta organización está preocupada en vista de que en la X Ronda, no se incluye el tema agrario y que el gobierno de Estado Unidos negociará en Washington. Se preguntó, será a caso para imponer nuevas condiciones como siempre lo ha realizado.

www.fenocin.org
Ecuador

Mayo de 2005

El PNUD advierte que TLC será dañino para República Dominicana

(bilaterals.org).- República Dominicana está obligada a tener una competitividad “sistemática y no sólo basada en recursos naturales y fuerza de trabajo barata”, dice el estudio del PNUD dado a conocer a la prensa la semana anterior en Santo Domingo. Entre las trabas para alcanzar esa competitividad están los problemas eléctricos que arrastra el país caribeño desde hace años.

El TLC no representa “ventajas trascendentales” para el bienestar de los dominicanos, dice el PNUD, que analiza “las concesiones” que debió ejecutar Santo Domingo para aprobar el tratado con Washington en 2004.

“Desde enviar tropas a Irak, apoyar las solicitudes de Estados Unidos de no aplicar un artículo del Tribunal Penal Internacional (TPI) que permita juzgar a ciudadanos de ese país acusados de violar los derechos humanos”, incluyeron esas concesiones. Para lograr el acuerdo, el gobierno dominicano debió renunciar a posiciones en los foros internacionales “que pudieran ser interpretadas como contrarias a sus intereses económicos”, anotó el informe.

Para lograr competitividad, el país caribeño deberá “incrementar las exportaciones de bienes con mayor contenido tecnológico y en sectores más dinámicos”. República Dominicana debe impulsar acciones institucionales para crear un trato especial diferenciado de su economía con Estados Unidos.

Aunque las autoridades dominicanas anunciaron un 99,5% del universo de los bienes quedará exento de aranceles de manera inmediata, el 90% de las exportaciones dominicanas ya entraba libre a Estados Unidos.

En cambio, República Dominicana se comprometió a una liberación inmediata de 76,5% de sus líneas arancelarias y a desgravar el resto en 20 años. “Esto significaría un drástico desmantelamiento de las barreras a las importaciones, con potenciales implicaciones productivas y para los ingresos fiscales”, sostiene el informe.

República Dominicana es el principal socio comercial de Estados Unidos entre los signatarios del TLC y ocupa el número once entre los proveedores de textiles al mercado estadounidense. Aparte de ese renglón la economía dominicana depende del sector turismo y la venta de productos agrícolas. República Dominicana y Estados Unidos firmaron el tratado en abril de 2004, cuando ocupaba la presidencia el socialdemócrata Hipólito Mejía (200-2004) y ahora el liberal Leonel Fernández gestiona su ratificación en los parlamentos de ambos países.

www.bilaterals.org

Mayo de 2005.

El TLC volverá más caro el precio de los medicamentos

¿Qué divulgó el estudio de impacto en Propiedad Intelectual (PI) que la Organización Panamericana de Salud (OPS) hizo en Colombia de cara al TLC?
En los resultados entregados en diciembre pasado se mostró que tanto patentes como protección de datos de prueba tienen un impacto negativo sobre el acceso a medicinas.

¿De qué efectos negativos estamos hablando?
Con las reformas solicitadas por EE.UU. en el marco del TLC se elevan los precios de los medicamentos en el mercado. En los países que tienen escasos recursos para sus sistemas de seguridad social y cuyos habitantes son pobres, un precio elevado se traduce en imposibilidad o mayores dificultades para acceder a los medicamentos. Eso en algunas enfermedades es particularmente grave. Tomado como ejemplo el sida se mostró que las personas que no tomen los medicamentos morirán.

¿Se puede cuantificar el impacto negativo?
La aplicación de varias de las medidas que sugiere EE.UU. pudieran perjudicar el acceso a medicamentos para 2,5 millones de colombianos en los próximos 10 a 15 años. Eso puede representar, a partir del 2015 (fecha de posible vigencia del acuerdo en el tema), que 2 500 personas mueran por Sida en un solo año por no poder acceder a los fármacos.

¿Qué sucede con otras dolencias más comunes del Tercer Mundo como infecciones respiratorias, intestinales…?
Con las reformas a la propiedad intelectual, cualquier molécula nueva que entre al mercado tendrá un monopolio de comercialización y, por tanto, tendrá un mayor costo porque tendrá un mayor beneficio comercial del que tiene ahora.

¿El estudio cuantificó el valor del producto comercial de marca con su genérico?
Hay varios estudios sobre esto y en promedio la diferencia está por sobre el 70 por ciento.

¿Ese 70 por ciento es utilidades y costos de patentes?
Sí. Para explicar esto es emblemático el caso del sida en Brasil. En ese país se redujo el costo por paciente de 15 000 a 800 dólares promedio, cuando el Estado dispuso la elaboración de genéricos en plantas nacionales, además de las importaciones paralelas. La diferencia es abismal.

¿Cuánto mueve al año el mercado colombiano de fármacos?, y de esto ¿cuánto paga en patentes?
Unos 1 500 millones de dólares y en patentes se pagan al año unos 100 millones.

¿Se puede hacer una comparación entre el mercado de Colombia y Ecuador para cuantificar el impacto de la Propiedad Intelectual?
Sí. Nosotros utilizamos variantes sencillas que se sirven del tamaño del mercado. Entonces, se pudiera estimar globalmente que si el mercado ecuatoriano es la mitad del colombiano, las pérdidas también van a corresponder a ese porcentaje. Sin embargo, hay que aplicar varios modelos de impactos según cada una de las realidades. La industria farmacéutica defiende la propiedad intelectual porque eso le permite continuar con las innovaciones tecnológicas.

¿Qué tan cierto es aquello?
Eso es cierto. La patente es un mecanismo para promover la inversión tecnológica, pero hay que ver la otra cara de la moneda. Si como país estamos pagando una medicina más cara hay que preguntarse qué es lo que ganamos. Los beneficios deben redundar en investigaciones en enfermedades propias de nuestros países.

Las farmacéuticas priorizan la investigación en enfermedades del Primer Mundo porque ahí están su mayores ventas. Colombia representa el 0,02 por ciento del mercado mundial de medicamentos, lo cual no es trascendental para las multinacionales. Otro punto es que no hay mayor transferencia de tecnología.

Así, cuando vence una patente la industria nacional puede producir genéricos más económicos. En Colombia, luego de respetar por 10 años estos acuerdos, la inversión extranjera en este campo y la transferencia en tecnología ha disminuido. De 32 plantas multinacionales que había, actualmente solo quedan siete.

Si nuestros mercados son tan pequeños, ¿por qué EE.UU. presiona en propiedad intelectual?
Estados Unidos tiene una estrategia que funciona en tres dimensiones: la global, la regional y la bilateral. Lo que no puede lograr globalmente lo intenta regionalmente.

Entrevista a: Miguel Cortés
Consultor de la Organización Panamericana de la Salud, OPS,
en el tema de Propiedad Intelectual

Tomado de: www.elcomercio.com