Nos tomamos la ARESEP

La mañana de este lunes 4 de noviembre un bullicioso grupo nos dirigimos hacia Guachipelín de Escazú, para conocer el nuevo edificio de la Aresep, y por supuesto para protestar por la pretensión de los grandes consumidores de energía de tener un rebajo del 30% en sus facturas eléctricas, que por supuesto representarán un aumento en la de todos los demás consumidores.

Quedamos impresionados del lujoso parque de oficinas donde está la Autoridad Reguladora, oficinas que le cuestan cientos de millones de colones en alquiler al Estado. E impresionados quedamos también de que la seguridad del lugar nos impedía el ingreso a las instalaciones, hasta cinta amarilla nos colocaron.

Pudimos entrar, no sin antes vivir un forcejeo con esos agentes de seguridad que sólo estaban cumpliendo con su trabajo, con órdenes que nunca debieron ser dadas.

El mitin fue totalmente pacífico y al final se pudo realizar dentro de las instalaciones del edificio, en la recepción, donde causamos gran bullicio y dejamos claras nuestras posiciones.

Este es apenas la primer visita que realizamos a la ARESEP, aunque les dejamos clara la intensión de volver a darnos una vuelta el próximo 11 de noviembre, ahora si con cientos de compañeros y compañeras, como parte de la gran marcha nacional de esa fecha.

PLN: Dejen votar la Reforma Procesal Laboral


LA REFORMA PROCESAL LABORAL (RPL) DEBE SER LIBERADA

DE DONDE SALIÓ LA RPL

La RPL se acordó en la Concertación Nacional (1998) y su primer borrador se elaboró en una comisión integrada por MTSS, la Corte Suprema de Justicia, y representantes sindicales y patronales. Ese borrador fue lconocido en el Poder Judicial y enviado por la Corte Plena al Consejo Superior de Trabajo a finales del año 2004. El 22 de agosto del 2005 la Corte Plena de Justicia aprobó por unanimidad el proyecto, que posteriormente fue enviado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa.

La OIT envió una misión de asistencia técnica al país en octubre del 2006 y con su presencia, el 4 de octubre del 2006 el Consejo Superior de Trabajo (sindicatos, empleadores y gobierno) se acuerda apoyar la aprobación de la RPL. El Consejo Superior de Trabajo, con el acompañamiento de la OIT, aprobó la RPL el 28 de julio del 2008, corrigiendo algunos problemas. Este trabajo facilitó los acuerdos necesarios para que, la comisión de asuntos sociales (período legislativo 2006-2010) y la comisión de asuntos jurídicos (2010 a la fecha) avanzara en la discusión del proyecto y lo dictaminara finalmente.

*EL PROCESO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA *

En la comisión de Asuntos Sociales, con la participación del MTSS, el Poder JudicIal, sindicatos y empresarios se facilitaron acuerdos para atender las observaciones existentes. El gobierno de La República, sindicatos y empresarios acuerdan el 5 de julio 2010 una moción en el Consejo Superior de Trabajo (CST), que se aprueba el 20 de julio 2010 en la Comisión de Asuntos Jurídicos. El 17 de agosto del 2010 se dictaminó unánime afirmativo el proyecto en la comision de Asuntos Jurídicos. El 1 de julio del 2011 se emite dictamen con cuatro días de mociones 137, pero queda incluido un desacuerdo fundamental entre sindicatos y empleadores relacionados con los comités permanentes de trabajadores y arreglos directos.

El 21 de mayo del 2012 en el Consejo Superior de Trabajo, la UCCAEP junto con el Gobierno y los sindicatos, suscribió el Plan de Trabajo Decente que plantea explícitamente el acuerdo de impulsar la aprobación del texto negociado de la Reforma Procesal Laboral. El Plan de Trabajo Decente es un compromiso internacional asumido frente a la OIT por todos los países del mundo, que indica los compromisos esenciales que cada país asume frente a la OIT. La propia Presidenta Chinchilla presentó personalmente al director de la OIT en junio del año 2012 este plan asumiendo un compromiso nacional al respecto de aprobación de la RPL.

Además, el 24 de mayo del año 2012, la UCCAEP suscribió, con un grupo importante de sindicatos, un acuerdo frente a las jefaturas de fracción y la Presidencia de la Asamblea Legislativa, avalando el texto de la Reforma Procesal Laboral, y solicitando su aprobación con algunas modificaciones. Participaron en ese acuerdo por el sector sindical, la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), la Coordinadora Unitaria Sindical y Magisterial (CUSIMA) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Atendiendo ese acuerdo el 7 de junio 2012 el Plenario aprueba devolver el proyecto a comisión, y el 19 de junio 2012 se dictamina de nuevo el proyecto en comisión de jurídicos aprobando la moción negociada entre sindicatos, UCCAEP y avalada por gobierno. El 31 de julio 2012 se aprueba en primer debate con 45 votos de 45 presentes. El 13 de setiembre 2012 se aprueba en segundo debate con 40 votos de 44 presentes.

VETO

El 9 de octubre 2012 el Poder Ejecutivo veta cuatro artículos y un inciso de otro artículo. En febrero del 20013 se inicia un proceso de discusión con el Poder Ejecutivo que busca lograr una moción consensuada que atienda las objeciones del veto pero no se logra acuerdo. El Ejecutivo envía una moción a la Asamblea Legislativa el 20 de mayo del 2013, que es considerada exteporánea por el Departamento de Servicios Técnicos.

El 31 de julio del año 2013 se dictaminó nuevamente el proyecto de ley, excluyendo todos y cada uno de los artículos y disposiciones vetadas por el Poder Ejecutivo, con lo que regresó al plenario legislativo para su votación definitiva en el Plenario Legislativo, sin que sea posible hacer absolutamente ninguna modificación que no sea por medio de otro proyecto de ley, ni pueda ser regreado a comisión, ya que ya precluyeron las etapas procedimentales que permitían hacer cualquier modificación.

NUEVAS SOLICITUDES DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO DE TRABAJO

La Corte Plena del Poder Judicial, por medio de acuerdo de sesión 35-13 del 19 de agosto del 2013, artículo XIII, por unanimidad de todos-as los magistrados-as, acordó solicitar a la Presidenta Laura Chinchilla, convocar a sesiones extraordinarias del mes de agosto del 2013 la RPL. De igual forma por medio de nota DMT-939-2013 de 6 de agosto del 2013, el Ministro de Trabajo solicita a la Presidencia de La República, convocar a sesiones extraordinarias la Reforma Procesal Laboral. La Presidenta Chinchilla se negó a convocar el proyecto.

El 23 de octubre de 2013, todos-as los-as magistrados-as que integran la Sala Segunda envía una nota al presidente de la Asamblea Legislativa, indicando que Corte Plena ha manifestado la necesidad de que la RPL se aprobada con prontitud, por lo que solictan que el proyecto sea aprobado en lo que resta de las sesiones ordinarias.

ESTADO ACTUAL

El proyecto se encuentra en el orden del día en el lugar número 155 del orden del día, ya que una resolución del Presidente Legislativo ordenó colocar los proyectos vetados que son corregidos al final de la agenda de plenario como proyectos absolutamente nuevos, y a pesar de la insistencia de la mayor parte de casi la totalidad de las fracciones, se ha rechazado todo intento de poner el proyecto a votación. Esto ha sucedido porque lafracción del PLN se ha negado a que el proyecto se ponga a votación, en virtud de que el Ingeniero Jhonny Araya Monge y el Licenciado Antonio Alvarez Desanti, jefe de campaña del PLN y empresario bananero, han condicionado los votos del PLN a que el resto de Fracciones acepten modificaciones al Reglamento Legislativo y a la Ley de Jurisdicción Constitucional.

Mujeres urgen aprobación del proyecto de ley de aguas

San José, 31 de octubre de 2013. Este miércoles 30 de octubre un grupo de aproximadamente 50 mujeres representantes de diversas organizaciones, un grupo de 27 personas de la comunidad de Guacimal e integrantes de la Alianza Nacional por la Defensa del Agua (ANDA), se hicieron presentes en la Asamblea Legislativa para solicitar al Presidente de la institución la aprobación del proyecto de ley N. 17.742 denominado “Gestión Integrada del Recurso Hídrico”.

Este proyecto fue presentado para su conocimiento en el año 2010 por medio del mecanismo de Iniciativa Popular y cuatro años después sigue en la Comisión Especial de Ambiente.

El período establecido por la Ley de Iniciativa Popular es de dos años, y en pocos días finalizará el plazo, por lo que se hace urgente su aprobación en el Plenario. El cómputo del plazo se interrumpe por recesos legislativos y sesiones extraordinarias si el proyecto no es convocado por el Poder Ejecutivo. (Art. 6 de la Ley de Iniciativa Popular).

La representante de la Alianza de Mujeres y Mesoamericanas en Resistencia, Marlene Chacón Cubillo, fue la encargada de leer y entregar el pronunciamiento al Presidente de la Asamblea Legislativa, Luis Fernando Mendoza, y al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Ambiente, Alfonso Pérez.

“Las mujeres solicitamos que atiendan nuestra realidad y nos aseguren que el agua llegará a los hogares en la cantidad, calidad y precio adecuado, incluyendo a los hogares con menos recursos económicos. También demandamos que se fortalezca la gestión y el manejo del agua por parte del Estado y de las comunidades”, declaró Chacón.

La situación actual del recurso hídrico obliga al Estado a crear un marco legal para asegurarle a la población el acceso equitativo al agua, así como evitar situaciones de desabastecimiento como sucedió en Sardinal y Aserrí, o de contaminación como los casos de Siquirres y Cañas; sin embargo el proyecto ha estado estancado desde su presentación en el año 2010.

Luis Fernando Mendoza admitió que el proyecto ha sido trabado en la Asamblea Legislativa y se comprometió a hacer un recordatorio a las y los legisladores con el fin de que se discuta el tema del agua, “les prometo también que el día de mañana voy a llevar este grupo de firmas a la reunión de jefes de fracción y haremos mención, precisamente, de esta manifestación de ustedes el día de hoy para de nuevo entrar y recordar a las diputadas y diputados que esto es una reforma importante, relevante, de vida o muerte y que este país debe decidir sobre este tema”.

Por su parte, Alfonso Pérez comentó que el trabajo se está intensificando en la Comisión de Ambiente y tratarán de resolver varios temas lo más pronto posible y así poder votar el proyecto antes de finalizar la legislatura, “nuestro compromiso a seguir avanzando tan rápido como podamos en el tema de asadas, se mandaron consultas, tenemos cerca de 30 respuestas que se están procesando, yo esperaría que a principios de noviembre tengamos un dictamen del proyecto y lo mandemos a Plenario.”

Rolando Castro, Director de CEDARENA y representante de la Alianza Nacional por la Defensa del Agua (ANDA) enfatizó en la necesidad de un marco legal que garantice el recurso y evite situaciones de desabastecimiento en las comunidades, “este proyecto de ley que se presentó por iniciativa popular busca garantizar el acceso al agua en cantidad y calidad adecuada para las futuras generaciones y que el agua, como se dijo, siga siendo un bien de dominio público y un derecho humano.”

Las diputadas del Partido Acción Ciudadana, Yolanda Acuña y Carmen Granados, también estuvieron presentes en la conferencia. Acuña manifestó el apoyo y compromiso de la fracción al proyecto. También denunció los intereses políticos que estancan el proyecto “efectivamente aquí hay esa oposición y ya uno entiende, tras tres años y medio, que está detrás, está la privatización, está que el agua ojalá sea un bien, pero no un bien de manial, si no un bien de algunos y ojalá tengamos que ir todos al supermercado a comprarla, eso es lo que se quiere.”

El proyecto también crea espacios para la coordinación de distintas instituciones estatales que han de velar por la gestión adecuada del recurso y abrir la posibilidad de participación de sectores interesados tales como las comunidades, el sector productivo, el sector académico y la sociedad civil.

La Alianza Nacional por la Defensa del Agua y las mujeres presentes solicitaron a las autoridades de la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo que:

1. Se apruebe la reforma constitucional para reconocer y garantizar el derecho humano del acceso al agua y declarar el recurso como un derecho humano y un bien de dominio público, de modo que se garantice su protección constitucional.

2. Se apruebe el proyecto de ley “Gestión Integrada del Recurso Hídrico” antes de que concluyan la presente legislatura.

3. Se mantengan y apoyen los principios básicos para una gestión integrada del recurso hídrico.

Es hora de aprobar el proyecto de Ley de Aguas y proteger el recurso hídrico para todos y todas las costarricenses.

¿Y el diálogo social por la CCSS?

Cerca de 35 organizaciones sociales, incluída la ANEP, están demostrando su preocupación respecto a la creencia que la Caja “a sido salvada” y que ya la institución no tiene ningún problema serio que enfrentar.

Este lunes 21 de octubre se realizó una conferencia de prensa en las instalaciones del Sindicato Nacional de Enfermeros y Enfermeras, para presentar cinco puntos fundamentales para seguir trabajando en el salvamento y mejoramiento de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Un primer tema tiene que ver con las deudas acumuladas por el Estado, un eje de lucha al que nunca renunciaremos. Pero dejamos claro que, en el caso que algún Gobierno remotamente pensara en desarrollar un mecanismo para cancelar esa monstruosa deuda, nada ganaríamos con tener todos esos recursos si la realidad y la cultura institucional de servicio público de salud no varía radicalmente, convirtiendo al ser humano en su eje principal.

La Caja es presa de tres grandes conflictos de interés: uno de orden político partidario, otro de carácter mercantil y otro de perfil corporativo gremial. Si no se atacan estos conflictos de manera urgente la institución está destinada a desaparecer. Urge atender demasiados problemas como las citas en los Ebais, citas con especialistas, ultrasonidos, operaciones, TAC, mamografías, entre tantos otros, mientras que hay que atacar y erradicar los distintos focos de corrupción a nivel nacional, regional y local en la Caja. La salud es un gran negocio, y hay intereses que desde dentro están carcomiendo a nuestra querida institución.

El conglomerado social, laboral y sindical unido en esta lucha solicita la instauración de una verdadera mesa de diálogo que trascienda esta administración, enviando un claro mensaje a quien resulte electo en el 2014 para dirigir a este país. Como organizaciones merecemos respeto y transparencia, ya que nos hemos enterado de las autoridades de la Caja han instaurado, casi de manera secreta, tres equipos técnicos que analizan temas como reformas al sistema de servicios de salud, redes integradas y niveles de atención institucional.

Se está también exigiendo, de manera urgente, el auditoraje ciudadano. Las autoridades de Gobierno, y quienes salgan electas en febrero de 2014, deben impulsar las reformas necesarias a las leyes, decretos, reglamentos o instructivos con el objeto de que se incorpore la participación laboral, social y sindical en esats instancias.

Por último, es necesario transparentar el trámite que gestiona la ingeniera Dinorah Garro Herrera, para la contratación internacional de un estudio para el régimen de pensiones de la Caja; y, además, se debe apuntar a un debate integral que incorpore en el diálogo nacional para el año 2014 este régimen de jubilación, por cuanto las distintas variables de salud del país definitivamente hacen visible la necesidad de dialogar seriamente y tomar decisiones que vinculen ambos seguros.

Las organizaciones que firmaron el documento son:

Sinae, ANEP, CTRN, CMTC, SEC, SITRAPEQUIA, Coopealianza, Coopeagri, CSJMP, Coopetarrazú, UPIAV, ILCO, Sintracobal, UNAG, Upanacional, SITET, Sintrapifrut, Conges, ARSC, UNEHA, Fereprodis, Acamude, Fenatsea, Centros Agrícolas Cantonales, FECCC, Sithosajudi, Sintratafcor, Fenati, SITRAP, FENOTRAPP y Red Costarricense de Agendas de Mujeres.

¿Para qué ir a un diálogo si ya a los grandes ricos se les hizo “su” reforma tributaria?

En la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), así como en la propia Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), pensamos no tiene sentido alguno considerar el llamado a “diálogo” que sobre el tema del déficit fiscal ha formulado la Administración Chinchilla Miranda por intermedio de su Ministro de Hacienda, don Edgar Ayales Esna; propuesta con el pomposo nombre de “En ruta hacia la consolidación fiscal: agenda para un Diálogo Nacional”.

La desafortunada y secretista decisión que tomó en julio pasado el denominado Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), reduciendo drásticamente el aporte que deben pagar las empresas por concepto de renta, al posibilitarles que vía constitución de fondos de inversión de diverso tipo con solamente dos integrantes ahora puedan tributar menos, pulverizó la transparencia de una intención de diálogo de esta naturaleza.

Al respecto, la atinada denuncia del ciudadano don Ottón Solís Fallas (más allá de su pertenencia partidista), y valorando su conocimiento en el tema, nos ha puesto en guardia, dejando en evidencia la instauración de facto de un privilegio fiscal a grupos económicos de gran poderío, quienes así obtuvieron su “propia consolidación fiscal”.

Estos reducidos pero poderosos grupos económicos se destacan por estar dentro de los más notables beneficiarios del crecimiento de la desigualdad que vive nuestra sociedad, dado que han sido más que beneficiados con el proceso de concentración de riqueza al amparo de las políticas macroeconómicas de sesgo neoliberal implantadas en las últimas administraciones gubernativas.

Que tales empresas, por ejemplo, vía el artilugio de fondos de inversión inmobiliarios de solamente dos integrantes ahora, se queden pagando de ahora en adelante solamente un 5 % de impuestos sobre los ingresos brutos, cuando en la actualidad se les tasaba hasta con un 40.5%; profundiza el perverso sesgo regresivo del sistema tributario costarricense, potenciando más la injusta situación de que, impositiva y proporcionalmente hablando, en Costa Rica pagan más los que menos tienen.

No vale la pena ni siquiera considerar la oportunidad de una convocatoria oficial a un diálogo sobre el tema tributario-fiscal, mientras el Conassif mantenga tan cuestionable decisión; decisión que avaló el señor Ministro de Hacienda, precisamente la figura más visible convocante para tal diálogo. Para nosotros, en consecuencia, no hay credibilidad, no hay transparencia alguna, en tal llamado. No asistiremos a tal proceso.

Ante la presentación del «Plan de Consolidación Fiscal» del Ministro de Hacienda

Se anuncia que, finalmente, este miércoles 16 de octubre, el distinguido ciudadano Ministro de Hacienda, el Dr. Edgar Ayales Esna, dará a conocer su propuesta de “Plan de Consolidación Fiscal”, con el cual se pretende atender lo que se conceptúa como un serio desequilibrio en las finanzas públicas (más gastos vs. menos ingresos), especialmente para atacar el “coco” del déficit fiscal que, “aterradoramente” según la lógica neoliberal dominante en la macroeconomía costarricense, podría estar superando en fechas próximas el 5% del Producto Interno Bruto (PIB) y hasta más.

Desde una perspectiva de sectores sociales y, más específicamente, con una visión sindical hemos de manifestar, una primera reacción oficial de parte nuestra en el siguiente sentido:

1) Rechazamos, tajantemente, que a las personas trabajadoras asalariadas y no asalariadas, con empleo formal ó sin él, se les cargue nos nuevos impuestos, especialmente el más injusto de todos los impuestos: el IVA (impuesto al valor agregado). No hay más plata en los bolsillos del pueblo trabajador para hacerle frente a nuevos tributos que vengan a reforzar el perverso sesgo regresivo del sistema impositivo costarricense: Han venido pagando más, proporcionalmente hablando, los que menos tienen.

2) Aunque cueste creerlo, el mismísimo Fondo Monetario Internacional (FMI), está planteando ahora que se debe gravar con nuevos impuestos a los ricos para no solamente atacar el problema de los déficit fiscales, sino para combatir el crecimiento de la desigualdad; desigualdad que en caso de Costa Rica es el problema número uno de nuestra sociedad de hoy, al punto de que se viene convirtiendo en tema electoral de la campaña presidencial para las elecciones de febrero de 2014.

3) Sin conocer su contenido, el “Plan de Consolidación Fiscal” del Ministro Ayales está destinado al fracaso y generará la más rotunda oposición desde los sindicatos y desde los sectores sociales, si su contenido, en todo o en parte, refuerza la perversa característica regresiva del sistema tributario costarricense. Por el contrario, debe ser los detentadores de grandes riquezas, los que hacen ostentación repugnante de la acumulación desenfrenada, a los enormes capitales financiero-bancarios, los evasores de impuestos en todas sus formas y modalidades y otras especies de grupos sociales minoritarios de similar condición, los que tengan que pagar nuevos impuestos de incuestionable característica progresiva.

4) En tal sentido, en no pocas oportunidades y de cara a varios procesos a lo largo de los últimos años, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), ha venido planteando un amplio abanico de propuestas en la línea de la progresividad tributaria; es decir, gravar a los que más tienen que vienen pagando poco o nada y que, por lo general, tienen fuertes mecanismos para evadir de múltiples maneras sus responsabilidades sociales de corte tributario con el país.

5) Al respecto, nuevamente, reiteramos varias de nuestras proposiciones para una reforma tributaria pero para que se le cobre “a los de arriba”, tal y como ahora lo está indicando el FMI. Veamos 12 de nuestras proposiciones:

PRIMERA: Establecer la Renta Mundial: Gravar las ganancias obtenidas en el exterior pero pagadas al momento del devengo, en su origen, no cuando se da su ingreso al país.

SEGUNDA: Establecer la Renta Global: Gravar sobre la sumatoria total de las diversas fuentes de ingreso.

TERCERA: Establecer un sistema de premiación por denuncia de evasión fiscal-tributaria, de forma secreta y con un porcentaje de lo defraudado para la persona denunciante, una vez comprobado y cobrado lo que se robaron.

CUARTA: Una ley para permitirle a la administración tributaria acceso a las cuentas bancarias cuando se presumen ilícitos fiscales sin demérito del secreto bancario.

QUINTA: Regulación más fuerte de la banca costarricense en el exterior (banca “offshore”).

SEXTA: Un impuesto, por única vez, al patrimonio de las grandes fortunas y capitales.

SÉTIMA: Una ley de contingencia fiscal para gravar, por un año o dos, las erogaciones suntuarias, el consumo de lujo y la muestra abusiva de concentración de riqueza; y como forma inmediata de bajar en dos puntos, al menos, el déficit fiscal.

OCTAVA: Aprobación del proyecto “Pensión-Consumo”.

NOVENA: Un impuesto a las transacciones financiero-bancarias luego de cierto monto para no castigar más a los sectores medios: el impuesto “Robin Hood”.

DÉCIMA: Fortalecimiento estratégico de la gestión tributaria en todos sus órdenes, especialmente en el control del robo de impuestos con la contratación de 400 personas técnico-profesionales.

ONCEAVA: Revisión profunda del sistema de exenciones y de exoneraciones (actualmente, representando un 6% del Producto Interno Bruto PIB).

DOCEAVA: Pasar las contralorías de servicios institucionales a la Defensoría de los Habitantes, para incrementar la calidad del control de los recursos públicos y la facilitación de denuncia por uso indebido de toda naturaleza.

Es nuestro criterio que con este tipo de medidas tributarias Costa Rica podrá comenzar, en serio, a revertir la peligrosa senda de la desigualdad que venimos transitando desde hace ya bastante tiempo.

El 4 de Noviembre contra alza en electricidad

Una inusitada unidad sindical traerá una gran manifestación el próximo 4 de noviembre, donde la clase trabajadora en pleno protestará contra la pretensión de ACOGRASE de que se realice una rebaja de más del 30% en la factura eléctrica de las grandes empresas consumidoras de electricidad, y ese rebajo se transforme en un incremento de hasta el 11% en la factura residencial, la de la clase trabajadora.

Convocados por el FIT-ICE y la ANEP, muchos sindicatos como el SEC, ANDE, SINTRAJAP, la RERUM NOVARUM, SINDEU y el Foro Nacional participarán de esta gran manifestación, que no sólo será reflejo de la gran molestia por este caso de la facturación eléctrica, sino como respaldo al ICE, compañía de todos y todas que necesita un impulso ciudadano para que las políticas de su mejoramiento sean acatadas, y no como pretenden muchos, que esta coyuntura sea aprovechada para volver a poner en discusión la apertura de la generación eléctrica.

En próximas fechas se estarán dando los datos organizativos, sobre hora y lugar de salida de esta gran manifestación.

Alza en luz enviaría a la gente a la calle

En las últimas horas se desarrollan conversaciones y contactos directos entre las principales autoridades de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y del Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (FIT-ICE), para valorar (en conjunto con otras entidades sindicales, sociales y cívicas en posterior paso), una convocatoria ciudadana compartida de próxima fecha; a fin de enfrentar la pretensión del gran empresariado consumidor de electricidad, de obtener una sensible rebaja en el recibo de la luz, según petición que a través de la entidad que le representa, la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (Acograce), ha formulado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Tanto el FIT-ICE como la ANEP, con una trayectoria histórica compartida en defensa del modelo solidario de desarrollado de nuestro país, representado en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), específicamente en los memorables episodios de lucha social Combo ICE y TLC con Estado Unidos; denunciamos en aquellos momentos que una de las consecuencias de estas imposiciones neoliberales en lo que respeta a la tarifa de electricidad, tendría graves consecuencias para los sectores populares y medios de nuestra sociedad: lo que se conceptúa como el “rebalanceo tarifario”.

El “rebalanceo tarifario” en las tarifas de electricidad no es más que una política destinada a que el gran consumidor de electricidad reciba el mismo trato que hasta la fecha y con problemas, se la ha venido brindando al pequeño y al mediano; sin tomar en consideración capacidad de pago, nivel de ingreso u ubicación en la estratificación de clases que muestra nuestra nación; ni tampoco zona residencial o actividad empresarial de menor escala.

Miles de millones de colones que por una eventual rebaja en las tarifas de electricidad a favor del gran empresariado comercial, industrial, fabril y otros, dejarían de percibir instituciones como el ICE o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se deberán “reponer” con dineros de los debilitados bolsillos de la clase trabajadora asalariada y no asalariada.

La ANEP y el FIT-ICE tienen una inicial valoración compartida de que este “rebalanceo tarifario” solicitado por la entidad empresarial Acograce, tendrá un efecto nefasto en las economías familiares, de igual forma que para los micro, pequeños y medianos negocios. Solamente ha de facilitar un nuevo impulso al preocupante proceso de concentración de la riqueza que se da en Costa Rica, mismo que no se detiene. La constatación de una desigualdad creciente en el país es una percepción compartida en los más diversos ámbitos de nuestra sociedad.

En conferencia de prensa de próxima fecha, profundizaremos sobre el tema y sobre la concreción real de la convocatoria social, laboral y ciudadana que aquí se anuncia preliminarmente.

San José, domingo 6 de octubre de 2013.

Fabio Chaves Castro, Coordinador General del FIT-ICE. Celular No. 88 19 65 55.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP. Celular No. 88 39 71 71.

¡La clase trabajadora no aguanta más alza en la luz!

Indica la prensa escrita del día sábado 5 de octubre de 2013, que la denominada Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (Acograce), le ha pedido a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), que le cobre más por recibo de luz a las casas de la gente, especialmente las casas de las familias de la clase trabajadora (en todas las dimensiones de ésta), para que se le rebaje a esos grandes consorcios de negocios (muchos de ellos de carácter monopólico y trasnacional), lo que vienen pagando por sus respectivos consumos de electricidad.

Esta pretensión resulta ¡inadmisible! y expresamos nuestro más contundente y claro rechazo. Lamentablemente, dado el sesgo pro-empresarial de la Aresep, mucho nos tememos que la Acograce se “salga con la suya”.

Valga indicar que el Vicepresidente de la Acograce es el señor Jack Liberman Ginsburg, hermano del señor Luis Liberman Ginsburg, actual Segundo Vicepresidente de la República. Lamentablemente, no podemos dejar de mencionar esta circunstancia considerando el creciente sentimiento de desconfianza ciudadana en su clase gobernante.

Hemos venido insistiendo, una y otra vez, sin cansancio, que la sociedad costarricense de hoy sigue profundizando la brecha de la desigualdad. Es más, está reconocido por diversas entidades internacionales, entre ellas la Comisión Económica para la América Latina (Cepal), que Costa Rica es la nación latinoamericana que más ha experimentado el crecimiento de la desigualdad en los últimos años. Lo que pretende la Acograce (con el eventual respaldo de la Aresep), “le echa más leña a la hoguera” en esto de la desigualdad creciente que sufrimos.

También hemos venido insistiendo en que la clase trabajadora sufre un proceso sostenido de empobrecimiento salarial, dado que los reajustes por costa de vida, de carácter semestral, no son realmente compensatorios de las variaciones en los precios y en las tarifas de los artículos y de los servicios de consumo básico; y, por ende, no incrementan el poder de compra, el poder adquisitivo de los salarios.

Por eso hemos venido planteando, también de manera muy insistente, en que los salarios mínimos de aplicación en el sector privado de la economía, deben reajustarse estratégicamente, para elevar sus actuales niveles; y, a partir de esos nuevos niveles seguir aplicando esos reajustes salariales semestrales y rutinarios por costo de vida.

Téngase presente que (basados en datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC), prácticamente, el 65% de la población trabajadora asalariada, con empleo formal y salario fijo, contabilizando ambos sectores (privado y público), reciben un salario igual o menor a los 310 mil colones mensuales. Si Aresep acoge lo que pide la Acograce, estas familias se empobrecerán aún más y estamos hablando de casi 1 millón de hogares, sin contar los del desempleo.

Desde este punto de partida, también hay que decir que lo pretendido por la Acograce (con el eventual respaldo de la Aresep), “le echa más leña a la hoguera” en esto de la desigualdad creciente que sufrimos.

Con absoluto respeto pero con contundencia, formulamos un vehemente emplazamiento público a los señores candidatos presidenciales “reales” (que no tienen doble postulación) para que se pronuncien al respecto. Los señores Johnny Araya Monge, José María Villalta Florez-Estrada y Luis Guillermo Solís Rivera (citados en orden alfabético por su nombre inicial), deben emitir declaraciones contundentes al respecto.

Por un lado, ellos vienen indicando, de una manera u otra, sus preocupaciones sobre el tema de la desigualdad; por otro, deben tener claro que el mayor número de votos posibles que puedan obtener, provendrá, precisamente, de esos hogares de la clase trabajadora que ya, de por sí, están pagando muy caro el recibo de la luz y que ahora pagarían más si la Aresep se “rinde” ante la Acograce.

Esta injusta y evidentemente provocadora gestión de los grandes consorcios empresariales y de negocios consumidores de electricidad, ¡no debe pasar!

Los hogares de la clase trabajadora asalariada y no asalariada; las familias que están sufriendo por el desempleo; la micro, la pequeña y la mediana empresa, no soportarán un alza de hasta un 11% en la tarifa actual de electricidad en los hogares de este segmento población del país, que es evidentemente mayoritario.

Pero hay más. La pretensión de la Acograce, cuyos integrantes deben ser parte del restringido grupo ganador del modelo neoliberal y que forma parte del 1% más rico de la población; podrían tener una intención más que perversa: sino quebrar del todo, golpear todavía más la estabilidad financiera tanto del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).

Según los datos leídos, el rebajo pretendido por Acograce, generará impactos financieros negativos por el orden de los 35.600 millones de colones para el ICE y de 15.600 millones para Fuerza y Luz. Amén del golpe en las finanzas de los otros entes públicos y sociales distribuidores de servicios de electricidad.

Esperamos que en el momento clave en que la Aresep debe definir sobre la petición de Acograce, la impunidad por inmovilización social no triunfe y podamos enfrentar este desafío de manera abierta. ¡Movilicémonos!

Nuestra posición frente a la ley sobre medidas temporales para proteger el empleo en tiempo de crisis

Honorable señoras diputadas
Honorable señores diputados
Comisión Permanente de Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa

CONSULTA SOBRE PROYECTOLEY QUE GARANTIZA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS” EXPEDIENTE No. 18.080

Reciban un respetuoso saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), organización sindical a la que representamos.

En atención a la consulta que se nos remitiera, a efectos de exponer nuestra posición con respecto al proyecto “Ley que Garantiza la Aplicación de Medidas Temporales para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis”, expediente legislativo No. 18.080, manifestamos nuestras consideraciones a continuación.

A) RESPECTO A LAS JUSTIFICACIONES PARA LA PROMULGACIÓN DE LA REFORMA

La exposición de motivos del proyecto nos indica como principal justificación para la aprobación de las medidas propuestas, que la crisis económica internacional significará una contracción fuerte para nuestra economía, que se reflejará en el aumento de la pobreza y el desempleo, por lo que se busca, según los y las proponentes, que el despido no sea la primera alternativa que tomen los empleadores para enfrentar la crisis.

Al respecto, consideramos importante apuntar que la crisis que sufren las principales economías del mundo, ha puesto de manifiesto el fracaso de un modelo económico que se ha orientado a la especulación financiera, a la concentración de la riqueza, la explotación abusiva de los recursos naturales, la precarización laboral y el estímulo al endeudamiento de las personas. En ese sentido, las respuestas que como sociedad debemos dar a la crisis, deben inspirarse en el marco de la justicia y la solidaridad y evitar trasladar el costo de la misma a las personas trabajadoras y sus familias, toda vez que debemos evitar que la crisis profundice la desigualdad social que cada vez es más acentuada en nuestro país.

Como organización sindical defensora de los derechos económicos y sociales de la clase trabajadora a la que representamos, vemos las crisis como oportunidades para que la economía costarricense se proponga como objetivo la promoción del trabajo decente.

El 19 de junio del 2008, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó un Pacto Mundial para el Empleo, como alternativa a la crisis. Esta resolución propone una respuesta a la crisis basada en el trabajo decente, teniendo como punto de partida una serie de principios, tales como proteger y aumentar el empleo, apoyar a personas vulnerables que han sido golpeadas por la crisis, evitar el empeoramiento de las condiciones de trabajo, promover el respeto a las normas fundamentales del trabajo, potenciar el diálogo social mediante procesos tripartitos y la negociación colectiva, velar porque las acciones a corto plazo sean coherentes con la sostenibilidad económica, social y medioambiental, entre otros.

Por su parte, el Banco Mundial ha dado un giro de 180 grados, al dejar de utilizar el “Indicador de Contratación de Trabajadores” como parámetro de evaluación para el otorgamiento de líneas de crédito a los países que solicitan su financiamiento. Este índice premiaba a aquellos países donde las normas laborales fueran más “flexibles”, en los que despedir a una persona trabajadora fuese más fácil y barato, donde fuese más fácil cerrar una empresa, por ejemplo.

El 28 de abril del año 2009, el Banco anunció que el “Índice de contratación de trabajadores” será sustituido por el de “Protección al trabajo”, que premiará a los países que cumplan con la letra y el espíritu de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que cuenten con una mejor protección social y respeten los derechos de las personas trabajadoras.

Con este panorama, es claro que el proyecto “Ley que Garantiza la Aplicación de Medidas Temporales para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis” apunta por la dirección equivocada y que hay alternativas en las que un país como Costa Rica puede ganar y desarrollar un modelo incluyente y sustentable social, laboral y ambientalmente. Este modelo, hasta el día de hoy no se ha querido explorar. Se sigue apostando a un modelo que ha fracasado en el mundo entero y que nos tiene hoy en día en una crisis que podría dejar a muchas más personas en la pobreza.

B) RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE LEY

A continuación, expondremos nuestras consideraciones con respecto a los contenidos del proyecto consultado, siempre con el afán de fundamentar nuestra posición respecto del mismo.

1. Disfrute de vacaciones acumuladas y adelanto de vacaciones anuales:

Las vacaciones constituyen un derecho de rango constitucional cuya finalidad es que la persona trabajadora disponga de un tiempo indispensable para recuperar las energías empleadas en su esfuerzo físico o mental, para la debida continuación de sus labores.

En razón de lo anterior, su disfrute debe necesariamente acordarse tendiendo como fin principal un justo descanso para la persona trabajadora.

La disposición del artículo 7 del proyecto de ley consultado, le otorga poder al patrono, para imponer el disfrute obligatorio de ese descanso según su libre y exclusivo criterio, teniendo potestad incluso, de adelantarlo, sin tomar en cuenta las necesidades propias de la persona trabajadora.

A nuestro criterio, ello contraviene la naturaleza misma de las vacaciones, cuya esencia, tal y como se indicó, es proporcionar a la persona trabajadora un descanso reparador, dado que tal y como se plantea en la iniciativa de ley, ésta dejaría de ser la razón principal para su disfrute y se estaría poniendo en un primer plano, el interés de la empresa, por encima de los derechos fundamentales de las personas.

2. Sustitución del tipo de jornada ordinaria de trabajo:

La jornada es un elemento esencial del contrato de trabajo. Precisamente por esa condición, se encuentra dentro de los aspectos que le está vedado al empleador modificar unilateralmente, bajo pena de incurrir en ius variandi abusivo.

El artículo 8 del proyecto permite al patrono sustituir, de manera unilateral, la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores y trabajadoras, por otro tipo de jornada ordinaria permitida por la legislación laboral, siempre que no sea de jornada diurna o mixta a nocturna.

En primer lugar, esta disposición no sólo estaría legalizando el ius variandi abusivo, según lo que se indicó líneas atrás, sino que la imposición de una nueva jornada ordinaria, podría causar efectos negativos a grupos de personas trabajadoras específicos, tales como las mujeres y aquellos que estudian y trabajan.

Las mujeres, a quienes a raíz de una desigualdad estructural se las ha ubicado tradicionalmente como responsables del trabajo doméstico y de cuido de los demás integrantes de la familia (niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad), eligen su ocupación y programan sus dobles y triples jornadas con base en la jornada de trabajo fuera del hogar. La imposición de una modificación de jornada a una mujer trabajadora, tomando en cuenta estas características especiales, podrían generarle serios inconvenientes, incluso la imposibilidad de seguir laborando remuneradamente.

En lo que a las personas que estudian y trabajan se refiere, la imposición de una modificación de jornada ordinaria, de nocturna a diurna por ejemplo, podría implicar que tengan que renunciar a sus proyectos de estudio y con ello, renunciar a mejorar sus condiciones sociales y económicas.

3. Disminución de la jornada de trabajo, salarios mínimos y salario mínimo-minimorum:

La jornada y el salario son elementos esenciales del contrato de trabajo. Modificar unilateralmente estos elementos, generaría serios perjuicios a las personas trabajadoras, puesto que ello precisamente implica modificar las condiciones pactadas al momento de la contratación.

El artículo 9 del proyecto consultado, autoriza al patrono reducir hasta en una tercera parte, el número de horas de la jornada de trabajo semanal legalmente establecida o pactada. Asimismo, dispone que el salario se afectará en igual proporción en la que se disminuya la jornada.

Esta disposición, además de legalizar el ius variandi abusivo, legalizaría el subempleo, toda vez que las personas afectadas se verían trabajando de manera involuntaria, menos horas de las que están dispuestas, con la consecuente disminución en sus ingresos mensuales. Esto último, implicará menor capacidad de consumo y con ello, mayor contracción del mercado interno.

Por otra parte, extrañamos en el proyecto alguna disposición que proteja a aquellas personas que apenas ganan el salario mínimo legal, o peor aún, están por debajo de este; a quienes la disminución de sus ingresos podría empeorar dramáticamente sus condiciones de vida.

Recientemente se ha profundizado el estudio sobre los salarios mínimos y su cumplimiento por entidades técnicas altamente especializadas, y que han concluido lo siguiente:

“Cuando se considera la totalidad de los salariados de las empresas privadas, el salario mínimo representa entre el 79% y el 84% del salario mediano para una media del 81%. Esta relación se reduce ligeramente (entre el 78% y el 83%) cuando la atención se pone solo en los que laboran jornada completa. Mientras tanto, se compara con los trabajadores más formales (con seguro contributivo), el salario mínimo oscila entre el 71% y 75% del salario respectivo. Un comentario aparte requiere el salario mínimo del servicio doméstico, donde la relación laboral es con el hogar y no con una empresa privada. Este salario mínimo es limitado, pues representa apenas cerca del 58% del salario mínimo minimorum o del trabajador no calificado. Aun agregando un 50%, el máximo aceptado por concepto del salario en especie, se mantiene por debajo del salario mínimo minimorum (87% como media).

(…Pero el problema es más grave, ya que otros datos hacen concluir que…) Esto significa que el 50% de estas trabajadoras tendrían un salario igual o menor al salario mínimo correspondiente y solo cuando la comparación se hace con las empleadas domésticas con seguro contributivo directo (empleo formal), es que la relación baja al aún significativo 76% (80% del salario mediano). (…) Los trabajadores del sector agrícola que laboran jornadas completas reciben un salario efectivo que tiende a asimilarse con el salario mínimo. En promedio, durante los siete años bajo estudio, el salario mínimo minimorum o del trabajador no calificado resultó el equivalente al 98% del salario promedio de mercado de los trabajadores agrícolas con jornadas completas, o lo que es lo mismo, los salarios promedio de mercado tan solo superaron en cerca del 6% al salario mínimo del trabajador no calificado. (…) El segundo sector (…) comercio, donde el salario mínimo represente entre el 65% y el 74% del salario promedio de mercado en los últimos siete años, para una media del 67%. (…) En una situación similar al comercio, se encuentran las ramas de construcción y de restaurantes y hoteles (…)” Gindling, T. H. y Trejos, Juan Diego. Reforzar el cumplimento de los salarios mínimos en Costa Rica. 2010

Es decir, de acuerdo a los mejores estudios disponibles, existen enormes masas de personas asalariados que devengan el salario mínimo, por lo que el presente proyecto de ley implicaría que muy probablemente tendrían una pauperización de sus condiciones sociales, laborales y familiares.

El problema se torna agudo si se incorpora en el análisis el incumplimiento de los salarios mínimos:

“Estudios previos han mostrado que el porcentaje de trabajadores que ganan menos del salario mínimo es alto en Costa Rica. Por ejemplo, Trejos (2009) estima que en el período de 1999-2008, aproximadamente el 25% de los trabajadores cubiertos por la legislación de los salarios mínimos (empleados de empresas privadas) ganan menos del salario mínimo más bajo (mínimo minimorum o salario de protección), porcentaje que baja al 18% cuando la atención se pone solo en los que laboran jornadas completas. El Programa Estado de la Nación (PEN, 2009), indica que entre 2001 y 2008, cerca de un tercio de los trabajadores, de los sectores cubiertos y no cubiertos, recibían un ingreso por hora menor al salario mínimo de protección por hora, y que ese porcentaje había aumentado en los últimos años. (…) En un estudio anterior, Gindling y Terrell (1995), estimaron que, dependiendo del año considerado (de 1976 a 1991, del 26% al 42% de los trabajadores en Costa Rica ganaban menos del salario mínimo asociado con su ocupación específica. También encontraron que los trabajadores con las siguientes características tenían más probabilidad de ganar menos del salario mínimo: los trabajadores a tiempo parcial, las mujeres (frente a los hombres), los trabajadores secundarios de la familia (frente a los jefes de hogar), los adolescentes y los trabajadores mayores (70 años y más), los trabajadores menos educados, los trabajadores de las pequeñas empresas, y los trabajadores que viven en las zonas rurales fuera del Valle Central. (…) Según los cálculos obtenidos, aproximadamente el 30% de todos los trabajadores (que reportan ingresos mayores a cero) ganan menos del salario mínimo respectivo según su ocupación y nivel de calificación.” Gindling, T. H. y Trejos, Juan Diego. Reforzar el cumplimento de los salarios mínimos en Costa Rica. 2010

Es evidente, por una parte, que una buena parte de las personas trabajadoras está por debajo del salario mínimo minimorum, una mayor parte está por debajo de sus respectivos salarios mínimos, y que existe una relación directa entre la disminución de la jornada y tal condición salarial.

Vistos estos elementos, el presente proyecto es extremadamente grave, e impactaría enormemente a grandes masas de trabajadores-as asalariados de forma directa, y de forma directa también a las personas trabajadoras de esos asalariados, es decir, al servicio doméstico.

Recordemos que precisamente el Pacto Mundial del Empleo propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, establece como uno de los principios para superar la crisis, aumentar el apoyo a las personas vulnerables como aquellas que perciben bajos salarios y las menos calificadas.

4. Disminución de salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos:

Respecto a esta disposición establecida en el artículo 10 del proyecto, debemos insistir en que el salario es un elemento esencial del contrato de trabajo cuya modificación unilateral genera serios perjuicios a las personas trabajadoras.

Disminuir la capacidad de consumo de las personas mediante la disminución de sus ingresos mensuales, nunca será la solución para salir de la crisis, todo lo contrario.

Este artículo además, implica la disminución del salario sin disminución de jornada, por lo que implica la posibilidad de disminuir ya no solo el salario, sino el valor del trabajo de esas personas asalariadas, para lo cual aplica las normas que regulan el embargo del salario. Esta aplicación no solo resulta violatoria de los derechos adquiridos de esas personas trabajadoras, sino que no se justifican ni jurídica ni éticamente. No es posible por imperio de ley, embargar los salarios de las personas trabajadoras, en beneficio de sus empleadores.

5. Temporalidad de las medidas:

Ninguna disposición del proyecto garantiza que las medias sean temporales. Si bien es cierto el artículo 12 establece que la vigencia de las medidas no podrá ser mayor a seis meses, inmediatamente después faculta al Poder Ejecutivo a dictar nuevos decretos y no pone límite al número de decretos que se puedan emitir, todo lo contrario, establece parámetros como que se mantengan las condiciones de crisis o que surjan nuevas situaciones.

6. ¿Se garantiza que no habrá despidos?

El proyecto no establece prohibición para que los empleadores a los que se les autorice implementar las medidas alternativas, ejecuten, con fundamento en la facultad que les otorga el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, despidos con responsabilidad patronal.

Si efectivamente el objetivo buscado con la reforma legal fuese evitar los despidos, debería haberse incluido una disposición que impidiera que una empresa a la que se le autorice disminuir y sustituir jornadas, adelantar vacaciones y rebajar salario a las personas trabajadoras de altos ingresos, despida a algún trabajador o trabajadora por decisión patronal. Sin embargo, no es así y tal y como está planteado, un empresario podría solicitar la aprobación de las medidas, aplicarlas a la mitad de su personal, y despedir a la otra mitad.

7. El Poder Ejecutivo autoriza a los patronos de un determinado sector o sectores de la economía a aplicar las medidas temporales:

El artículo 11 del proyecto establece que ante una situación de crisis, el Poder Ejecutivo emitirá un decreto mediante el cual se autorice a los patronos de un determinado sector o sectores de la economía a optar por las medidas temporales.

El hecho de que un sector de la economía se encuentre en crisis, no implica que todas las empresas que se dedique a esa actividad lo estén. En un escenario en el que se concibe los derechos laborales como costos y no como un valor agregado de la producción, una disposición como esa, podría dar lugar a que se comentan abusos y excesos, aprovechando la coyuntura para disminuir costos y maximizar ganancias.

8. Potestad de fiscalización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

El artículo 15 establece que el Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos por el decreto.

Al respecto, consideramos oportuno manifestar que lamentablemente, las políticas aplicadas por nuestros gobiernos en los últimos 30 años, han apostado al debilitamiento de las instituciones sociales del Estado, incluyendo desde luego al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Actualmente, esta institución carece de los recursos necesarios para ejercer de manera eficaz y eficiente su labor de promoción y protección de los derechos de las personas trabajadoras. Establecer nuevas funciones, sin impulsar acciones concretas para fortalecer a esa dependencia con la finalidad de que pueda cumplir a cabalidad con su responsabilidad, no es más que un saludo a la bandera.

9. Afectación de los demás derechos laborales:

El artículo 16 del proyecto establece que para el pago de preaviso y auxilio de cesantía, no se tomará como parámetro los salarios percibidos por la persona trabajadora durante la aplicación de las medidas temporales. Sin embargo, también indica que para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.

Lo anterior implica que el cálculo del aguinaldo si se verá afectado por la disminución salarial producto de la eventual aplicación de una disminución de jornada. También se afectarán las cotizaciones al Seguro de Saludo y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, así como los fondos de Capitalización Laboral y Pensión Complementaria Obligatoria.

En el caso de las cotizaciones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, recordemos que con la última reforma, se estableció que el cálculo del monto de las pensiones se calcula con base en todos los salarios percibidos por la persona durante su vida laboral.

10. Aceptación de las medidas:

El proyecto de ley se caracteriza por ampliar los poderes en favor de los empleadores. Amplía las potestades que actualmente tiene este para modificar las condiciones en las que se desarrolla el contrato de trabajo, legalizando con ello el ius variandi abusivo.

La persona trabajadora es absolutamente minimizada, toda vez que se le concibe en su condición individual y la única opción que se le ofrece en caso de encontrarse inconforme con las modificaciones impuestas a su contrato, es romper la relación laboral con responsabilidad para el patrono, es decir, renunciar a su derecho fundamental al trabajo.

El proyecto no le ofrece ni una sola garantía a las personas trabajadoras, la parte más débil de la relación laboral, ni siquiera le garantiza el ejercicio del derecho fundamental a sindicalizarse, como un mecanismo para poder negociar colectivamente los cambios a su contrato de trabajo, como lo ha planteado reiteradamente la Organización Internacional del Trabajo.

Es clara la línea del proyecto, en el sentido de empoderar aún más a los empleadores, otorgándoles poderes más allá de los que actualmente tienen, en perjuicio de la clase trabajadora que cada vez ve como los derechos conquistados están en peligro de extinción.

11. Aplicación discriminatoria de las medidas

El proyecto de ley en su artículo 4 establece la potestad del empleador de determinar a cuáles contratos de trabajo se aplicarán todas estas medidas, lo que abre una enorme discrecionalidad para que estas sean aplicadas discriminatoriamente en contra de colectivos laborales concretos, como podrían ser mujeres, sustituyendo empleo femenino con masculino; personas afiliadas a sindicatos o dirigentes sindicales; personas con discapacidad, etc. Poco o nada significa que el proyecto de ley señale que no se podrá aplicar estas medidas discriminatoriamente, cuando la determinación de esa discriminación se carga a la persona trabajadora discriminada por medio de procesos judiciales como el de infracción a las leyes de trabajo, que pueden ser resueltos luego de años de litigio.

11. Plazo de prescripción inconstitucional

El proyecto de ley en su artículo 6 establece un plazo de prescripción especial de un mes, el cual, además de ser injustificado, es inconstitucional en los términos que han sido establecidos sistemáticamente por la Sala Constitucional:

“IV. Es cierto que el instituto de la prescripción no es en su esencia inconstitucional, puesto que ayuda a integrar un principio básico del ordenamiento, cual es el de la seguridad jurídica. No obstante, en el presente caso, estamos ante derechos que son, de conformidad con la norma 74 de la Constitución, irrenunciables y, por ende, merecedores de una tutela especial incluso en cuanto a su régimen de prescripción, pues como ya se dijo, ha de tenerse en cuenta como único criterio aceptable de la prescripción, el principio de seguridad jurídica, pero sin admitir, se reitera, en relación con el artículo 74, que ese plazo sea válidamente de tan solo tres meses, en perjuicio del trabajador. V. El artículo 602, como ya se ha señalado, contiene un término de prescripción más amplio y es aplicable a los derechos cuya tutela aquí se intenta reforzar a pesar de no ser del todo satisfactorio, también por su brevedad y en orden a las consideraciones que se han venido exponiendo. ” (Considerandos III, IV y parcialmente V).

III.- El Tribunal estima que la presente consulta debe resolverse de la misma manera en que se resolvió la consulta cuya sentencia se ha transcrito parcialmente, pues no hay razones para modificar ese criterio, ni tampoco se han dado a la Sala argumentos diferentes de peso para reconsiderar lo resuelto.” Sala Constitucional, votos nos. 5969-93 y 2003-02339.

En este caso, el plazo de un mes de prescripción es evidentemente violatorio de los derechos constitucionales de las personas trabajadoras, resultando evidente que el proyecto busca consolidar rápidamente la disminución de derechos y el desmejoramiento de las condiciones de vida de las personas trabajadoras.

C) NUESTRA POSICIÓN RESPECTO AL PROYECTO

Después de analizar con detalle el proyecto, consideramos que las disposiciones que este contiene y que fueron analizadas en el apartado anterior, además de continuar con un modelo de desarrollo que ha fracasado porque no ha generado bienestar a las mayorías, violenta los principios del derecho del trabajo, legaliza el ius variandi abusivo, el subempleo y traerá serios perjuicios a las personas trabajadoras, arrojando a muchas de ellas a una condición de enorme vulnerabilidad y pobreza.

1. El proyecto violenta los principios del derecho del trabajo:

Por la especial naturaleza de los derechos laborales, no es posible introducir una norma que básicamente plantea que el empleador puede violar los derechos de las personas trabajadoras si les paga o indemniza. Debemos recordar que a diferencia de lo que sucede en otras ramas del derecho como el derecho civil o comercial, las normas laborales tienen como fin proteger a la parte más débil de la relación laboral, que en este caso es la persona trabajadora; estableciendo limitaciones de orden público que no pueden y no deben ser transgredidos, aún cuando se indemnice a la persona afectada.

Hay un principio fundamental que es el principio protector del derecho del trabajador, que se basa en asumir que las personas trabajadoras están en una posición, de hecho, de desigualdad real en relación con su empleador y, también, están en una posición de derecho de desigualdad jurídica con su empleador. Es decir, el empleador está en una posición de poder, frente a la persona trabajadora individualmente considerada y ese principio ha sido asumido por todas las legislaciones laborales modernas. Precisamente, es por eso que la legislación laboral establece una serie de límites a ese poder que el empleador tiene sobre la persona trabajadora.

Si ese principio fundamental, protector, se ve violentado estamos quebrantando la esencia misma del Derecho Laboral. El proyecto quebranta este principio ya que fortalece la potestad unilateral del empleador de modificar las condiciones de trabajo, en lo que la en la doctrina se conoce como un “ius variandi abusivo” –una variación abusiva- de las condiciones de trabajo, modificando sus jornadas de trabajo y su salario, sin importar lo que los trabajadores y trabajadoras piensen o tengan que decir al respecto, o las consecuencias negativas que ese aumento pueda tener.

Derivado del principio protector, nos encontramos con el principio de irrenunciabilidad de derechos, que establece que los derechos laborales, por ser derechos fundamentales de la persona, son indisponibles para ésta. Esto quiere decir que, si la persona trabajadora, por su condición de parte más débil, se ve obligada a renunciar a uno de sus derechos sociales y laborales, esta renuncia es absolutamente nula.

El proyecto consultado lesiona este principio, toda vez que establece una renuncia tácita de la persona trabajadora a sus derechos, dado que le da poderes a la parte patronal para modificar de manera unilateral, sin negociar, sin consultar, las condiciones de prestación del trabajo, dejándole como única salida a las personas trabajadoras que estén en desacuerdo con esas medidas, la posibilidad de romper el contrato de trabajo, es decir, privarse de su derecho fundamental al empleo.

Además de transgredir estos principios del derecho del trabajo, esta iniciativa de ley es contraria al elemento de ajenidad que caracteriza al contrato de trabajo.

“El elemento ajenidad del contrato de trabajo está representado por la prestación de servicios personales del trabajador, por cuenta del empleador quien es dueño y ordena los factores de la producción, se apropia de los frutos y asume los riesgos del proceso productivo, esto constituye para el trabajador, una obligación por actividad y no por resultado, en pocas palabras, el trabajador es ajeno a la producción”.

De conformidad con lo apuntado, el trabajador no se beneficia con el resultado de la actividad empresarial, y por ello, quien obtiene los beneficios de dicha actividad debe soportar los riesgos inherentes a la organización y marcha de la empresa, y por ningún motivo debe trasladarlos al dependiente que no debe sufrir daño alguno por el ejercicio normal de su labor. Eso implica que el empleador siempre tenga que pagar el salario y que no pueda excusarse aún cuando exista un resultado negativo de la actividad realizada por la empresa, pues él asume los riesgos de la misma.

Al establecer el proyecto consultado, como medidas para superar una crisis que no es provocada por las personas trabajadoras y que puede implicar una disminución en la producción de algunas empresas y por ende, una disminución en sus ganancias, la modificación unilateral de las condiciones laborales de las personas, en perjuicio de estas, está trasladando el riesgo de operación de la actividad empresarial a las personas trabajadoras.

2. El proyecto es una iniciativa más de flexibilidad laboral:

Desde hace varias legislaturas, se han presentado diversas iniciativas de ley que impulsan modificaciones a la jornada de trabajo establecida tanto en nuestra Constitución Política como en la legislación laboral ordinaria, pretendiendo flexibilizarlas.

El común denominador de estos proyectos, ha sido la concepción de competitividad como el abaratamiento del proceso productivo a partir de la disminución de los costos de producción. A nuestro juicio, se ha asimilado la competitividad empresarial con la reducción de los “costos laborales”, es decir, se apuesta a la competencia disminuyendo estándares sociales, laborales y ambientales, lo que nos encausa en la ruta del “abismo sin fondo”, pues siempre existirá algún país o países que logren producir con costos inferiores a los nuestros, claramente con altísimo costo social.

Por otra parte, estos proyectos han sido fieles a la idea de la imposición de las condiciones laborales por parte de los empleadores, ofreciendo como única alternativa para las personas trabajadoras que no acepten las nuevas condiciones, el rompimiento de la relación laboral, con la consecuente violación a su derecho fundamental al trabajo. No se ha querido explorar la negociación colectiva como instrumento válido para que las personas trabajadoras organizadas, participen en la definición de sus condiciones de trabajo, opción que ha sido promovida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que cuenta con ejemplos exitosos en Dinamarca, Irlanda, Italia, Noruega y los países bajos).

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “La negociación colectiva ha venido desempeñando un papel importante (aunque no siempre destacado) en la introducción de esos cambios sustantivos en la relación laboral. Cuando se lleva a cabo adecuadamente, constituye el medio más eficaz para lograr un equilibrio óptimo entre eficiencia económica y protección de los intereses de los trabajadores. Además, el carácter participativo de la negociación colectiva tiene la capacidad necesaria para conseguir el apoyo de los trabajadores en lo que respecta a una mayor flexibilidad.”

Es nuestra firme convicción que el mecanismo ideal para establecer las condiciones de trabajo en determinado lugar, es la vía de la negociación colectiva, que debería representar el reflejo del espíritu democrático que tiene nuestro país. Sin embargo, en Costa Rica muchos sectores ven con buenos ojos la participación ciudadana y la negociación salvo cuando se trata de las personas trabajadoras para la determinación de sus condiciones de empleo. Todas las personas que habitan Costa Rica tienen claro lo que es un secreto a voces: la organización sindical en el sector privado es inmediatamente perseguida y eliminada, y obviamente con tal proceder también se impide los procesos de diálogo y negociación en los centros de trabajo.

Obviamente un proyecto de esta naturaleza no puede resolver lo que es una cultura antisindical y contraria a la negociación colectiva como instrumento idóneo para pactar las condiciones de empleo.

Ante tal situación, es nuestra opinión que, la posibilidad de establecer una disminución de jornada y de salario, no debe hacerse por rama de actividad, sino por empresa, una vez que esta demuestre que efectivamente se encuentra en una situación de crisis que justifique la implementación de medidas excepcionales y solo si ha existido previamente un acuerdo negociado particular, de carácter bipartito, sea con el sindicato o sindicatos del sector, o bien, en ausencia de estos, en el seno del Consejo Superior de Trabajo.

En este escenario, los representantes gubernamentales del Consejo Superior de Trabajo deberían actuar como mediadores en el seno del Consejo, y, si existe un acuerdo entre el sector empresarial y sindical, el Gobierno de La República recogería los contenidos de la negociación suscrita mediante una reglamentación de duración previamente limitada.

Como consecuencia lógica, las personas que integren la delegación sindical en el Consejo Superior de Trabajo, deben poder ingresar libremente a los centros de trabajo de la rama de actividad en discusión, y tener acceso directo a las personas trabajadoras que vayan a ser afectadas por las medidas excepcionales, por grupos, individualmente y por medio de diversos mecanismos como entrevistas, foros, encuestas, etc.

3. El proyecto legaliza el ius variandi abusivo:

El ius variandi es la potestad unilateral del patrono de modificar las condiciones de trabajo, dentro de ciertos límites, en cuanto a la forma y modalidades de la prestación.

Según Rodríguez Pastor: “El empresario tiene reconocido por el ordenamiento jurídico un poder de especificación o concreción de la prestación laboral (ius variandi) que implica la modificación no sustancial de las condiciones de trabajo.”

La jurisprudencia laboral también ha definido la figura del ius variandi de la siguiente forma: “Con la locución latina ‘ius variandi’, se denomina la potestad, normalmente, del empleador, de modificar, en forma unilateral, las condiciones de la relación contractual, en el ejercicio de las potestades de mando, de dirección, de organización, de fiscalización y de disciplina que le confiere el poder directivo del que goza dentro de la contratación. Ahora bien, esta facultad, puede ejercerse en el tanto en que las medidas tomadas, no atenten contra las cláusulas esenciales del contrato, ni mermen los beneficios del trabajador”. Voto número 300, de las 10:50 horas del 29 de septiembre de 1999).

Una limitación fundamental desde la década de los cuarenta, ha sido que el patrono no puede unilateralmente modificar la jornada de las personas trabajadoras, porque esa variación es tan sustantiva que genera grandes implicaciones y en muchos casos, graves perjuicios a las personas trabajadoras.

Este proyecto de ley, legaliza lo que hasta ahora ha sido denominado “ius variandi abusivo”, es decir, el abuso en las modificaciones de las condiciones de trabajo. Se le da potestad unilateral al patrono para que les modifique la jornada a las personas trabajadoras, disminuyéndole con ello sus ingresos mensuales y la única respuesta que da el proyecto al que no esté de acuerdo, es que se vaya de la empresa.

4. El proyecto legaliza el subempleo:

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el subempleo existe cuando las horas de trabajo de una persona ocupada son insuficientes en relación con una situación de empleo alternativo que esta persona desea desempeñar y está disponible para hacerlo.

Asimismo, establece tres criterios para identificar una situación de subempleo: la persona debe desear laborar más horas, estar disponible para trabajar más horas y haber trabajado menos de un límite de horas determinado.

El proyecto analizado al garantizar la potestad unilateral del patrono para disminuir la jornada hasta una tercera parte, sitúa a las personas trabajadoras en un estado de subempleo, toda vez que de manera involuntaria deben laborar menos tiempo, con el rebajo en sus ingresos mensuales que esto implica.

5. El proyecto, lejos de dinamizar el mercado interno lo contraerá más:

La capacidad de consumo depende directamente de los ingresos de las personas. No podemos pensar en medidas para enfrentar la crisis sin fomentar la producción a nivel nacional, garantizando a la vez la capacidad de consumo de las personas.

El proyecto de ley en los artículos 14, 16 y 19 que permite al empleador disminuir la jornada y el salario a las personas trabajadoras, como medida para enfrentar la crisis, es a nuestro criterio, una típica medida procíclica, toda vez que esta medida tendrá como efecto principal, la contracción del mercado interno al restar capacidad de consumo de las personas trabajadoras y sus familias.

Es claro entonces que, lejos de lo que el proyecto de ley propone, se debe apuntar hacia la generación de empleo y trabajo decente, bien pagado que genere capacidad de consumo y estabilidad de precios en el mercado nacional. El sector productivo nacional requiere el fomento productivo y una mayor capacidad de consumo de las personas y las familias, para salir adelante y enfrentar la crisis.

6. El proyecto traería efectos negativos para sectores vulnerables de la sociedad como las mujeres y las personas jóvenes:

“La precariedad del empleo no afecta a todas las personas asalariadas por igual. Tiende a actuar como el desempleo. Los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, las personas de edad y todos aquellos que carecen de cualificación adecuada son los que soportan la flexibilidad del empleo.”

El proyecto consultado podría tener efectos negativos que afecten a las mujeres trabajadoras.

Por razones culturales e históricas, nuestra sociedad es estructuralmente inequitativa desde la perspectiva de género, toda vez que se ha recargado en las mujeres la responsabilidad del trabajo doméstico, del trabajo reproductivo y del cuido de niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Esa es una realidad y aunque nos parezca una realidad que debemos cambiar para que como sociedad asumamos la responsabilidad frente a los oficios domésticos, el embarazo, la crianza y el cuido de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, es claro y evidente que hoy por hoy estas funciones son recargadas injustamente a las mujeres. Funcionamos en una sociedad con una gran inequidad de género en ese sentido.

Esa inequidad estructural, se traduce en inequidad para acceder a puestos de trabajo remunerados y en mayor vulnerabilidad para quienes a pesar de las dobles y triples jornadas, se mantienen en el mercado laboral remunerado.

Como hemos visto, el proyecto de ley en su artículo 8 permite al empleador, de manera unilateral y por tanto inconsulta, sustituir la jornada ordinaria de las personas trabajadoras por otro tipo de jornada ordinaria permitida por la legislación laboral, siempre que no sea de diurna a nocturna o de mixta a nocturna.

Eso implicaría que en una empresa a la que se le autorice aplicar las medidas que contiene el proyecto, pueda modificar la jornada de sus trabajadores y trabajadoras de mixta a diurna o de diurna a mixta.

Es normal que muchas mujeres accedan a trabajos remunerados en los que la jornada se adecue a las necesidades que presenta el trabajo doméstico y reproductivo, a fin de poder conciliar ambos espacios. El hecho de que la parte patronal, pueda imponer, de manera unilateral, una modificación a la jornada, generaría perjuicios adicionales a las mujeres trabajadoras, quienes en caso de ver perjudicada la aludida conciliación entre trabajo productivo y reproductivo, muy probablemente tendrían que optar por abandonar su trabajo en el mercado laboral remunerado, que dicho sea de paso, es la única posibilidad que le otorga el proyecto consultado.

Además de lo anterior, el artículo 9 que permitiría disminuir la jornada y proporcionalmente el salario, implicará definitivamente, menores ingresos para destinar a la atención de los oficios domésticos, o el cuido de niños, niñas, personas adultas mayores o con discapacidad, por lo que estas tareas serían asumidas por las mujeres de la familia (incluyendo niñas, adolescentes y adultas mayores).

En el caso particular de las personas menores de edad, esto afectaría su derecho a la educación y podría aumentar la deserción escolar y el trabajo infantil. Pero además, esto afectaría el desarrollo humano de las mujeres y sus posibilidades de estudio, recreación, capacitación, lo cual sería un retroceso en las conquistas sociales que las mujeres hemos logrado en este país. (Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer)

En el caso de las personas jóvenes, el proyecto también podría tener efectos negativos. Por ejemplo, la disminución de ingresos producto de la disminución de la jornada, les afectaría para gastar como consumidores, para ahorrar e invertir para asegurar su futuro y también, en menores posibilidades de pagar estudios.

La búsqueda de otros empleos para compensar los bajos salarios, o bien, un cambio de jornada de nocturna a diurna por ejemplo, provocaría que las personas jóvenes suspendan sus estudios y con ello pospongan la búsqueda de mejores condiciones de vida.

D) CONCLUSIÓN

Con fundamento en los argumentos expuestos, es claro y evidente que una organización como la nuestra, que promueve y protege los derechos sociales, laborales y económicos de las personas trabajadoras, y busca la transformación de la sociedad para hacerla más equitativa, no puede más que manifestar su OPOSICIÓN al proyecto “Ley que Garantiza la Aplicación de Medidas Temporales para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis”.

Reiterándoles nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General