Carta al Licenciado Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República, solicitándole que se valore la oportunidad de una exhaustiva intervención en la serie de situaciones referidas todas a la actual gestión del señor Alcalde de la Mu

Honorable Señor Contralor:

Con el debido respeto acudimos ante su autoridad, para que se valore la oportunidad de una exhaustiva intervención del ente contralor a su digno cargo, en la serie de situaciones que seguidamente detallamos, referidas todas a la actual gestión del señor Alcalde de la Municipalidad de Tibás, MSc. Percy Rodríguez Argüello; persona para la cual no tenemos ni la más mínima sensación de antipatía, animadversión o cualquier sentimiento malsano o de mala fe; sino que, en nuestro criterio, varias de sus decisiones, según lo explicamos seguidamente, podrían estar reñidas con la legalidad vigente y podrían, algunas de esas decisiones, haber ido ò irían en contra del patrimonio institucional de la Municipalidad de Tibás.

Como organización laboral, de carácter sindical, representativa de un importante número de trabajadores y de trabajadoras de dicha municipalidad, nos sentimos no solamente con la legitimidad suficiente para plantear nuestras denuncias ante su digna autoridad, en cuanto a incumplimiento de la normativa laboral vigente en dicha municipalidad; sino que, además, creemos que es un ineludible deber ciudadano la vigilancia constante de las actuaciones de las personas que, aunque transitoriamente, están al frente de las instituciones republicanas de nuestro sistema democrático, como lo son las alcaldías.

Vistas así las cosas, señor Contralor General, sometemos a su consideración las siguientes situaciones que podrían representar procederes anómalos de la gestión del citado jerarca municipal.

1) CASO DOBLE NOMBRAMIENTO DEL SEÑOR JOHN GONZÁLEZ QUESADA:

El señor John González Quesada se encontraba laborando en la Municipalidad de Santa Ana, a la vez que su nombramiento en la Municipalidad de Tibás estaba vigente; contraviniéndose con esta acción el artículo 148, inciso c) del Código Municipal el cual indica: “Está prohibido a los servidores municipales…”: “Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad”. Esta falta de dicho funcionario fue descubierta por la administración anterior a la de don Percy Rodríguez. Se integró un Órgano del Debido Proceso cuyo instructor fue separado de sus funciones por el alcalde actual sin justificación alguna, nombrándose otra persona que, supuestamente, muestra afinidad para con el Sr. Rodríguez. La falta en cuestión esta tipificada como prohibición y pese a esto, en la resolución final se sanciona al señor González, únicamente con una suspensión de tres días. Posteriormente, se le “premia”, nombrándolo como Jefe de la Plataforma de Servicios, supuestamente sin contar con los requisitos para tal nombramiento.

2) NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL SEÑOR JOHN GONZÁLEZ QUESADA COMO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA (SECRETARIO MUNICIPAL)

Contraviniendo, según nuestro criterio, el Artículo 53 del Código Municipal, el cual indica: “Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal…”; el señor Alcalde Percy Rodríguez procede a nombrar al señor John González Quesada, como Jefe del Departamento de Secretaría, quien a su vez desempeñó funciones propias del Secretario del Concejo Municipal (como emisión de certificaciones, estampar su firma de acta en que se remite presupuesto ordinario de la municipalidad del año 2004, a la Contraloría General de la República).

Este acto fue tolerado por la Contraloría General de la República, ya que en ningún momento solicitó el Acuerdo del Concejo Municipal, en el cual constara dicho nombramiento, pese a que el comentario que hace el IFAM es claro en cuanto al cambio de normativa, el cual indica lo siguiente: “Al denominado Secretario Municipal en el anterior Código Municipal, se le denomina Secretario del Concejo en el actual. Otra diferencia en el cambio de normativa es que hoy día ese funcionario es de nombramiento del Concejo. La naturaleza de su función lo circunscribe esencialmente a las labores que le señala el Código relativas al Concejo Municipal.”

3) CASO DEL RESTAURANTE VILLY’S

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, procedió a clausurar el Restaurante Villy’s, mediante resolución, por espacio de ocho días, debido a que funcionaba un karaoke sin contar con los requisitos y la debida autorización por parte de la corporación municipal. Según el Alcalde Municipal Sr. Rodríguez, autorizó al dueño del local para que abriera y levantara los sellos, los cuales habían sido violentados desde el día anterior. En ningún momento se envió al Departamento de Patentes oficio alguno ordenando la reapertura del mismo, ni mucho menos la fundamentación legal de dicho acto. Debido a esta situación, el Departamento de Patentes procedió a solicitar al Departamento Legal realizar la denuncia penal por violación de sellos por parte del patentado, así como incluir la multa correspondiente de acuerdo a lo indicado en el artículo 81 bis del Código Municipal; misma que el señor Percy Rodríguez ordenó eliminar, la cual correspondía a tres salarios mínimos.

4) DEMOLICIÓN A CONSTRUCCIÓN ELIECER NEEDHAN

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó la demolición de dicha construcción, por cuanto la misma no contaba con el permiso de construcción por contravenir la Ley de Construcciones y su Reglamento. El Departamento de Proveeduría, a cargo de la Lic. Mónica Gamboa Romero, inició la gestión a fin de cumplir con ese mandato judicial, trasladando al Departamento de Tesorería factura pro forma e indicando a este departamento de qué programa se debía rebajar el gasto. Con base en la información anotada de puño y letra de la proveedora, en el Departamento de Tesorería se codifica la orden al Programa Calles y Caminos, cuando en realidad debió ser codificada en el Programa III de Inversiones y dicho programa no tenía contenido económico para hacer frente a la erogación. Al continuar el trámite, en el Departamento de Contabilidad se percatan del error en la codificación, se paraliza el trámite y se anula la orden de compra por parte del Departamento de Tesorería.-

Pese a que el error fue detectado oportunamente, ya el Departamento de Proveeduría había ordenado la demolición de la obra, incurriendo en un compromiso irreversible con el contratado.

5) SUPUESTAS ANOMALÍAS EN LA JUNTA VIAL CANTONAL

Compra de gorras y camisetas. Pese a existir informe de la Auditoría y de la Contaduría Municipal, indicando su oposición a la adquisición de estos implementos, se procede a la compra de los mismos; y, extrañamente, se le inicia un órgano del debido proceso a la Proveedora Municipal sancionándosele con una amonestación verbal.

Incumplimiento de Contrato por parte del Ing. Francisco Araya. Estando el Ing. Araya nombrado como profesional en la Junta Vial Cantonal, se le asignan por parte del señor Alcalde funciones propias al ingeniero municipal. Además, antes de finalizar el contrato del señor Araya, como funcionario de la Junta Vial Cantonal, presenta la renuncia y asume la Jefatura a.í. en el Departamento de Ingeniería y de Arquitectura, pero continúa asumiendo funciones propias de su anterior cargo. Asimismo, se determina en el informe del Auditor Interno, la duplicidad de funciones entre los señores Eladio Lobo, Gerardo Araya y Francisco Araya.

6) CONTRATACIÓN DE VAGONETAS Y PERSONAL OCASIONAL PARA BACHEO

En el mes de diciembre de 2003, se procedió a contratar tres vagonetas y personal ocasional, aproximadamente veinticinco personas, con el fin de realizar bacheo en las calles del cantón. Se dio todo el proceso de contratación para lo antes indicado; pero, no así, para la compra de mezcla asfáltica. Dado lo anterior, el personal contratado estuvo por espacio de varios días sin realizar trabajo alguno y las vagonetas paralizadas. A pesar de lo anotado anteriormente, todos los trabajadores recibieron sus salarios como si se hubiese cumplido el bacheo de las calles y se procedió al pago de alquiler de las tres vagonetas, las cuales, para justificar de alguna manera su alquiler, se enviaron a recoger los denominados “floreros”.

Aparentemente, la contratación de las vagonetas se le habría realizado a un a un familiar del Ing. Francisco Araya, Jefe del Departamento de Ingeniería y de Arquitectura de esta municipalidad.

7) SUPUESTAS AGRESIONES DEL INGENIERO FRANCISCO ARAYA

El día 4 de julio de 2003, dentro de las instalaciones municipales y en presencia del señor Alcalde Municipal, el Ing. Francisco Araya, procedió a agredir, físicamente, al señor Guillermo Jiménez Chinchilla, exconcejal municipal y vecino del cantón quien realizaba algunos trámites en la institución. Lo anterior, aparentemente, porque el señor Jiménez cuestiona a la actual administración municipal. Pese a que esta acción es castigada según el Reglamento Interno de Trabajo, a dicho funcionario no se le inició un debido proceso. Este caso se dilucida en los Tribunales de Justicia.

En actividad organizada por la municipalidad, conmemorando el Día de Régimen Municipal, el Ingeniero Araya procede, también, a agredir verbalmente a la funcionaria María Martha Rodríguez Vega, y pese a que esta acción también fue denunciada ante el señor Alcalde, tampoco se inició proceso disciplinario alguno.

8) CASO FEDEMUR: INCUMPLIMIENTO DEL OFICIO 1-0299 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Como nota interesante tenemos que la Contraloría autorizó a ejecutar el presupuesto, incluyendo el pago que debe hacerse a la FEDEMUR, a partir de la fecha que recibió el oficio de aprobación del Presupuesto Extraordinario 6-2003, o sea, desde el 26 de setiembre 2003; pese a eso fueron adquiridos compromisos ante esa Federación, antes de la fecha indicada sin partida presupuestaria.

En el mes de octubre se cancelan más de catorce millones de colones con fundamento a facturas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2003.

Además, analizando los informes del Asistente del Alcalde apreciamos que muchas de las facturas canceladas no concuerdan con la realidad documental que tiene registrada el Encargado de Servicios Generales. Ejemplo: El Asistente del Alcalde reporta en el mes de marzo 132 viajes a Río Azul y el Encargado de Servicios Generales 102 viajes, 30 viajes menos. Los viajes y la carga de basura realizada con vehículos alquilados, no fue reportados (ni el peso ni las horas en que prestó el servicio).

9) CASO CICSA

Presuntamente, en este caso habría existido una petición a la Gasolinera Servicentro CICSA, por parte de personeros de la municipalidad, para que variara fechas en las facturas presentadas para su cobro, sustituyéndolas por otras nuevas con fechas diferentes al momento en que se adquirió el compromiso. Las fechas de las facturas presentadas datan del período en que la municipalidad no contaba con contenido presupuestario para tal compromiso.

Tanto el caso numerado como 8 como el 9, fueron debidamente analizados por una comisión especial la que presentó dictamen y moción al respeto, mismos que fueron aprobados por el Concejo Municipal y cuya disposición fue el envío del expediente a la Contraloría General de la República. Por tanto, respetuosamente, solicitamos proceder con total objetividad, sentando las responsabilidades del caso en aras de una administración municipal trasparente por el bien de la comunidad tibaseña.

10) PUBLICACIÓN DE INFORME DE LABORES

Se contrata la edición de una revista informativa por un monto de ¢2.154.000.00, la cual consta de 52 páginas. A nuestro criterio, muchas de estas páginas se dedican a mencionar las tareas cotidianas que se deben realizar en cada departamento o sección, cosa que no corresponde, precisamente, a un informe de labores de la Alcaldía, si entendemos ésta como una gestión pública con sentido estratégico. Se da también exceso de fotografías a todo color y en forma repetitiva. En cuanto a las obras que se anotan en la publicación y sus montos, aparentemente, no hay proporcionalidad. Ejemplos:

– Movimiento de tierras frente a la entrada de Anselmo Alvarado, por un monto de ¢6.000.000.00 (ver páginas 11 y 13 de la revista).

– 120 metros de tapia, costado este del Liceo Mauro Fernández, por un monto de ¢4.000.000.00 (ver página 11). En este caso hemos de indicar que la tapia en mención, aparentemente, fue golpeada por un vehículo alquilado por la municipalidad para la recolección de desechos sólidos, con chofer incluido; por lo que el daño ocasionado no tenía porqué ser reparado por el municipio, ya que al realizar la contratación de alquiler se debió prever que existieran las pólizas necesarias.

Se incluye en la revista en cuestión, una estructura organizativa de la municipalidad que no se ajusta a la realidad del organigrama vigente en la Institución. Por ejemplo se incluye un Departamento de “Prensa y Culturales”.

11) CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Creemos que la administración podría haber incurrido en anomalías que van en perjuicio, principalmente, de los programas de Aseo de Vías y de Recolección, al contratar peones a quienes luego les designa funciones administrativas:

Caso de don Eladio Lobo: Contratado como Jornal Ocasional, en Junta Vial Cantonal encargándosele funciones administrativas, tales como levantamiento de inventario del estado de las calles del cantón. Una vez acabado el contenido económico de la Junta Vial Cantonal, se le traslada a la administración, nombrándolo como peón, pero, encargándole funciones de Encargado del Programa Aseo de Vías; puesto que le pertenece en propiedad al funcionario Luis Berrocal Paniagua, al cual se asignó únicamente la vigilancia del ornato de parques y destaque de alcantarillas. O sea, hay dos encargados para un mismo programa.

Caso del señor Martín Loría: Se le nombra como peón y se le asignan funciones propias de “Encargado de Floreros” (plaza que no existe); labor que le correspondía realizar al Encargado de Aseo de Vías.

Caso del Bodeguero: Se le nombra como peón y se encomiendan labores propias de bodeguero. Esta práctica ya había sido corregida en la administración anterior y se procede a caer nuevamente en ello.

Caso un peón, cuyo nombre se desconoce, al que se le asigna funciones como chofer.

Caso de don Mario Lobo: Fue nombrado como peón en el Programa Recolección Basura y se le asignan funciones de Encargado de Mantenimiento.

Caso del señor Marvin Humberto Castillo Padilla (hijo del señor Marvin Castillo Monge, Asistente del Alcalde): Se le nombra de peón y se le instala en la Junta Vial Cantonal; posteriormente, se le nombra en la plaza de inspector sin que prive concurso alguno para su nombramiento.

Caso de la señora Zeanne Páez: Se le nombra como oficinista interina, sin previo concurso, se le nombra en propiedad como tal.

Nombramientos interinos en la Proveeduría, Contabilidad y Tesorería: Se obliga a la Tesorera Municipal a tomar sus vacaciones y en lugar de nombrar. en su lugar, a la asistente de la Tesorera, se contrata al señor Alexander Delgado. Además se contrata al señor Walter Morales con la intención de abrir una caja recaudadora de impuestos; sin embargo, no existe el equipo de cómputo necesario para realizar tales funciones. La Alcaldía al respecto indica que los señores Delgado y Morales fueron contratados en las plazas de Secretaria del Departamento de Proveeduría y Asistente de Contabilidad, por cuanto estas dos últimas funcionarias fueron nombradas como Asistentes en el Departamento de Auditoria. Sin embargo, en las plazas de secretaria de Proveeduría y Asistente de contabilidad se nombra, en la primera al señor Francisco Araya (hijo del Ingeniero, Jefe del Departamento de Ingeniería y Arquitectura de esta institución); y en la segunda, al señor Luis Bejarano.

Caso del señor don Felipe Montiel: Se le traslada del puesto de Inspector del Departamento de Ingeniería al puesto de Oficinista en la Plataforma de Servicios. Para este puesto tampoco se dio el concurso interno.

Si bien es cierto que la Contraloría General de la República ha dicho en reiteradas ocasiones que los nombramientos son responsabilidad de la Administración Municipal; también lo es que las malas prácticas en que habría estando incurriendo la Administración, iría en detrimento del máximo aprovechamiento del recurso humano. Queda en evidencia que el programa de Aseo de Vías se está viendo seriamente perjudicado y el servicio eficiente y eficaz que se plantea como objetivo Institucional es imposible de lograr.

Por ende, consideramos que la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador debe tener una participación activa, vigilando el buen aprovechamiento de los recursos humanos y económicos; procurando que el personal nombrado sea el fiel reflejo de las necesidades que requiere la Institución en beneficio de la comunidad.

12) CASO DEL LICENCIADO ADRIÁN FERNÁNDEZ

Se contrató al Lic. Adrián Hernández para realizar el desalojo de varias familias que se han adueñado de calles públicas del cantón. El año anterior, en el mes de diciembre, se procedió a realizar orden de compra por un monto de aproximado de ¢800.000,00 pero dicho egreso fue cancelado con presupuesto de este año. El señor auditor envía oficio mediante el cual indica que no se realice el pago al señor Fernández hasta que él proceda a investigar dicha contratación, lo cual es respaldado por el Concejo Municipal el cual toma un acuerdo respaldando el oficio del Auditor. No obstante, el Alcalde Municipal procede a interponer un veto y cancela dicho monto al Lic. Fernández.

13) PAGO DE PUBLICACIONES AL PERIÓDICO GENTE

Desde que asumió funciones el señor Alcalde Municipal, don Percy Rodríguez Argüello, se ha venido cancelando, habitualmente, al periódico Gente una serie de publicaciones las cuales rondan los ¢650.000,00 c/u. Aparentemente no se ha realizado contrato para las mismas y se ha ejecutado fraccionamiento de pagos; pues, supuestamente, el monto total supera lo autorizado al señor Alcalde, además de que dicha erogación total no se encuentra dentro del Plan Anual Operativo presentado ante la Contraloría General de la República.

14) PAGOS POR PUBLICIDAD

El Despacho del Alcalde ha estado realizando gastos por diversos conceptos por ejemplo:

Calendario mensual, por un monto aproximado de ¢250.000.00 cada mes.
Contratación de afiches, divulgando obras realizadas.
Confección de afiche con motivo del Festival del Murciélago.
Confección de afiche con la programación de las actividades del Festival del Murciélago.
Además con suministros y equipo de la institución se realiza tiraje de volantes informativos de actividades a realizarse y obras ejecutadas.

En todas estas publicaciones se da una excesiva repetición, tanto en la información que se quiere dar a conocer como en las fotografías que se incluyen en diferentes medios de publicidad, misma que también aparecen en el periódico Gente. Los pagos por estas publicaciones, exceptuando las que se realizan con equipo y suministros propios de la Institución, se efectúan de una forma periódica, o sea, mes a mes y no como una totalidad, evitando con esto la necesidad de contar con un acuerdo del Concejo Municipal; y, posiblemente, con una modalidad de contratación diferente.

15) INCUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

No se entregaron los uniformes a los funcionarios administrativos correspondientes al año 2003. Los uniformes de los empleados de jornales se entregaron con un año de atraso. Los zapatos de los empleados de jornales correspondientes al año 2003, no fueron comprados y el dinero habría tenido otros fines (gastado y desconocemos en qué). A los inspectores municipales y misceláneos no se les entregó los artículos propios para el desempeño de sus funciones (zapatos, maletines, uniformes, capas, etc.).

Para el año 2004 se desconoce si se están realizando los trámites para adquirir uniformes, zapatos, capas, mascarillas, cinturones, guantes, maletines, paraguas y otros implementos contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo actualmente vigente; implementos necesarios para cumplir con su trabajo y con lo que se establece la Ley de Salud Ocupacional.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que en la actualidad hay dos trabajadores que fueron jubilados desde finales del año pasado, pero a la fecha no se les ha cancelado su derecho de cesantía, pese a que el Artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo establece treinta días como plazo para la cancelación de la misma.

Los montos necesarios para cumplir con este compromiso, no fueron presupuestados.

16) REFRENDO DE LA CANCHA DE DEPORTES DE LEÓN XIII

Se procedió a realizar la contratación respectiva y se procedió con un primer pago de, aproximadamente ¢5.000.000,00, sin contar con refrendo de la Contraloría General de la República y sin acuerdo del Concejo Municipal. Actualmente la empresa contratada, en apariencia, está solicitando una indemnización de, aproximadamente, ¢25.000.000,oo. Dadas las anomalías en el trámite se dio inicio a debidos procesos para la Proveedora, la Tesorera y la Contadora, no así para el Alcalde Municipal, la Asesora Legal, Xinia Lobo Díaz y el Ing. Francisco Araya.

Pese a la intervención en el proceso de esta contratación, se nombra a la Licda. Lobo como instructora de los Órganos del Debido Proceso, iniciado con la finalidad de buscar la “verdad real de los hechos”; o sea, la convierten en juez siendo parte. Al expediente de este caso, misteriosamente se integra, posteriormente un oficio suscrito por la citada licenciada en el cual, supuestamente, ella hace ver a la proveedora la necesidad de buscar el refrendo para esta contratación ante el ente contralor. Ante estos procesos disciplinarios, tanto la tesorera como la contadora, recusan a la Licda. Lobo y al señor Alcalde por considerar que estos están involucrados en el proceso de contratación; sin embargo, ninguno de los dos acepta la recusación.

17) INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRÁNSITO

Los vehículos municipales no poseen los derechos de circulación al día y como consecuencia de esto, se les ha hecho el parte correspondiente, se le quitaron las placas incurriéndose en el innecesario pago de multas. Además se ha obligado a los conductores a salir con los vehículos en esas condiciones, incluso uno de ellos en respeto a lo que la Ley de Tránsito establece, mostró su oposición a salir con el vehículo y esto le ocasionó un Órgano del Debido Proceso. El Alcalde Municipal se arroga la potestad de violentar la Ley de Transito, ordenando por escrito que los camiones continúen circulando sin los documentos al día e indica que él asume la responsabilidad de lo que ocurra.

18) PRESUNTA OBSTACULIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO.

Con respecto al proceso que se le siguió al nombramiento del Secretario del Concejo Municipal, caben dudas del por qué de la intervención del señor Alcalde Municipal, toda vez que esta acción es propia del Concejo Municipal. Cabe también hacer notar que cuando los señores regidores proceden al nombramiento de la Licda. Gabriela Ramírez como su secretaria, el señor Alcalde presenta veto, trasladándose el asunto a los Tribunales de Justicia.

Pero, posteriormente, el señor Alcalde instala en el Departamento de Secretaría al señor Roberto López, y el Concejo Municipal con el ánimo de continuar con sus funciones procedió al nombramiento interino del señor López. Nos preguntamos: ¿Por qué si el señor Alcalde consideraba que el nombramiento del secretario municipal era de su potestad, en el caso del señor López no presentó veto alguno?

19) PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A COMPROMISOS LEGALES:

Caso del trabajador Jorge Arturo Arguedas: Dicho señor fue despedido sin responsabilidad patronal en el año 1999. Se procuró una conciliación con la Administración pero esta no la aceptó. El año pasado los Tribunales fallaron a favor del señor Arguedas y se ordenó su reinstalación, el pago de salarios caídos e intereses. El señor Arguedas fue reinstalado en su puesto pero a la fecha no se le ha cancelado sus derechos, los cuales superan los ocho millones de colones. Este monto tampoco fue presupuestado.

Con respecto a este caso de incumplimiento la Institución Municipal podría tener serias consecuencias ya que se coloca al trabajador en una posición de indefensión lo que podría repercutir en la paralización del Presupuesto Municipal 2004.

20) CASO DEL LICENCIADO EDWIN GAMBOA MIRANDA, GERENTE DE ÁREA MUNICIPAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En múltiples ocasiones, el señor Percy Rodríguez Arguello, actual Alcalde Municipal de la Municipalidad de Tibás, ha indicado ante regidores y personal de la institución, su presunta relación de amistad con el señor Edwin Gamboa, alto funcionario de la institución contralora de nuestro país.

Desde el año pasado y hasta el día de hoy se ha venido contratando al señor Esteban Alfaro Calderón, hijo de la señora María Natalia Calderón Astorga, esposa del señor Edwin Gamboa Miranda, para realizar suplencias en el Departamento Legal y de Personal de la Municipalidad de Tibás. Además, el señor Edwin Gamboa fue presentado como representante de la Contraloría General de la República y estuvo presente en la mesa principal, cuando el señor Percy Rodríguez Arguello, Alcalde Municipal presentó su Informe Anual de labores correspondiente al primer año de su gestión, el día 19 de febrero de 2004. Se considera, en aras de la objetividad que debe prevalecer en el ente contralor, que todo lo que se indica anteriormente debe ser de análisis inmediato y si así va a ocurrir, es inconveniente que se permita al Sr. Gamboa cualquier participación en un eventual proceso como el que deseamos.

Por tanto, es criterio respetuoso de nuestra organización que la Contraloría General de la República debería considerar lo siguiente:

1- Ordenar una intervención inmediata por parte de ese órgano contralor, en la Municipalidad de Tibás, para establecer la propiedad con que se formulan la presente denuncia y otras más que proceden de otras instancias.

2- Suspensión temporal inmediata de su cargo para el señor Alcalde Municipal de Tibás, MSc. Percy Rodríguez Argüello, mínimamente vía vacaciones legales, para proceder a analizar la serie de denuncias en su contra, incluidas las que formula nuestra agrupación laboral; de forma tal que su presencia no represente eventuales o presuntas conductas de coacción para el personal subalterno, especialmente para aquella parte del mismo que le ha venido cuestionando, de diversas formas, sus decisiones.

Es importante reiterar que a la ANEP no la anima más finalidad que aquella que persigue el esclarecimiento de todas estas situaciones las cuales, en nuestra perspectiva, podrían constituir irregularidades en la gestión del señor Alcalde Rodríguez Argüello; si éstas no existen nos alegraremos por ello, tanto por la estimable carrera político en desarrollo de esta personalidad, como por la transparencia y la pureza de la gestión ejecutiva y administrativa de la Municipalidad de Tibás y, por ende, del bien de la comunidad tibaseña. Si hay irregularidades, en todo ó en parte de lo aquí reseñado y así fuese determinado por la prestigiosa Contraloría General de la República, quedaremos con nuestra conciencia clara de no haber actuado conforme a nuestra convicción ciudadana.

Sin otro particular por el momento, reiteramos nuestro respeto y consideración para su digna autoridad.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Junta Directiva
Comité Seccional ANEP-Municipalidad de Tibás

Iris Cervantes Paniagua
Presidenta

Jorge Rojas Arias
Vicepresidente

—-
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Municipalidad de Tibás.
c.:Trabajadores y Trabajadoras de la Municipalidad de Tibás.
c.:Organizaciones civiles del Cantón de Tibás.
c.:Archivo.

Carta al Licenciado Franklin Stevanovich Castro Auditor General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), solicitándole que gestione lo que corresponda para que la actuación de la administración del INCOP se ajuste al ordenamiento jurí

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

El día 10 de junio de 2003, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en la persona del Gerente General, presentó formal denuncia penal ante el Ministerio Público, con el fin de sentar las responsabilidades penales y civiles de los trabajadores de la institución involucrados en la contratación del Remolcador “El Vínculo”.

Lo anterior de conformidad con el informe número FOE-OP-10/2001, denominado “Informe sobre el estudio efectuado en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), sobre la contratación directa de un remolcador denominado “El Vínculo”.

En el escrito de interposición de dicha denuncia, se indicó que oportunamente se establecería la acción civil resarcitoria. No obstante, al día de hoy tenemos conocimiento de que la empresa no ha cumplido con ello.

Por otra parte, en el informe FOE-OP-268 del 10 de junio de 2003, denominado “Informe del estudio efectuado sobre el pago de preaviso y auxilio de cesantía a favor del Ingeniero Guillermo Ruiz Castro, ex Presiente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico”, la Contraloría General de la República ordenó:

4.2. “A LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO.

Ordenar de inmediato el inicio de los procedimientos necesarios con el fin de recuperar las sumas indebidamente canceladas al señor Guillermo Ruiz Castro, por los conceptos de pago de preaviso y auxilio de cesantía, y dar el debido seguimiento al procedimiento que se inicie con el objeto de que éste cumpla con su objetivo.

Ordenar el inicio de una investigación con el fin de determinar las eventuales responsabilidades del señor Gustavo A. Esquivel Quirós por los hechos que aquí se señalan.”

Estas disposiciones de nuestro órgano contralor tampoco se han cumplido, situación que junto a la falta de presentación de la acción civil resarcitoria en el caso del remolcador “El Vínculo”, nos causa seria preocupación, puesto que ello podría configurar las conductas tipificadas y sancionadas en los artículos 199 de la Ley General de la Administración Pública y 332 del Código Penal.

Asimismo, cuestionamos el hecho de que la administración superior del INCOP esté siendo asesorada, en el proceso concesionario, por el asesor externo Gustavo Esquivel Quirós, ya que además de que la institución cuenta con una Unidad Jurídica, es cuestionable la asesoría que dicho profesional brindó en el caso de las prestaciones del ex Presidente Ejecutivo, pues la propia Contraloría General de la República, manifestó en el respectivo informe lo siguiente:

“Aparte de lo anterior, se considera reprochable la forma en que el Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, bajo conocimiento de que él era quien había emitido el primer pronunciamiento, le indicó a la Junta Directiva que el primer documento se le trasladó para que él lo analizara, sin haber hecho referencia a que se le estaba pidiendo valorar un documento que él mismo había emitido cuando él era Director del Área Jurídica del INCOP. Es reprochable asimismo la forma en que dicho Asesor varía un criterio emitido con anterioridad en sentido contrario, sin hacer referencia al antecedente existente y dando una solución jurídica totalmente distinta, a pesar de que la situación fáctica era la misma, aspecto que podría generar múltiples cuestionamientos.”

De conformidad con lo apuntado, solicitamos respetuosamente que su Autoridad, gestione lo que corresponda para que la actuación de la administración del INCOP se ajuste al ordenamiento jurídico.

Sin más por el momento, nos suscribimos atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Fabio Espinoza Gómez
Presidente Comité Seccional ANEP-INCOP

—-
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Comité Seccional ANEP-INCOP.
c.: Archivo.

Carta al Señor Enrique Montealegre Martín Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), solicitándole que a él y la Junta Directiva de la institución, procedan a cumplir con lo ordenado por la Contraloría General d

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

El día 10 de junio de 2003, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en la persona del Gerente General, presentó formal denuncia penal ante el Ministerio Público, con el fin de sentar las responsabilidades penales y civiles de los trabajadores de la institución involucrados en la contratación del Remolcador “El Vínculo”.

Lo anterior de conformidad con el informe número FOE-OP-10/2001, denominado “Informe sobre el estudio efectuado en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), sobre la contratación directa de un remolcador denominado “El Vínculo”.

En el escrito de interposición de dicha denuncia, se indicó que oportunamente se establecería la acción civil resarcitoria. No obstante, al día de hoy tenemos conocimiento de que la empresa no ha cumplido con ello.

Por otra parte, en el informe FOE-OP-268 del 10 de junio de 2003, denominado “Informe del estudio efectuado sobre el pago de preaviso y auxilio de cesantía a favor del Ingeniero Guillermo Ruiz Castro, ex Presiente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico”, la Contraloría General de la República ordenó:

4.2. “A LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO.

Ordenar de inmediato el inicio de los procedimientos necesarios con el fin de recuperar las sumas indebidamente canceladas al señor Guillermo Ruiz Castro, por los conceptos de pago de preaviso y auxilio de cesantía, y dar el debido seguimiento al procedimiento que se inicie con el objeto de que éste cumpla con su objetivo.

Ordenar el inicio de una investigación con el fin de determinar las eventuales responsabilidades del señor Gustavo A. Esquivel Quirós por los hechos que aquí se señalan.”

Estas disposiciones de nuestro órgano contralor tampoco se han cumplido, situación que junto a la falta de presentación de la acción civil resarcitoria en el caso del remolcador “El Vínculo”, nos causa seria preocupación, puesto que ello podría configurar las conductas tipificadas y sancionadas en los artículos 199 de la Ley General de la Administración Pública y 332 del Código Penal.

Asimismo, cuestionamos el hecho de que la administración superior del INCOP esté siendo asesorada, en el proceso concesionario, por el asesor externo Gustavo Esquivel Quirós, ya que además de que la institución cuenta con una Unidad Jurídica, es cuestionable la asesoría que dicho profesional brindó en el caso de las prestaciones del ex Presidente Ejecutivo, pues la propia Contraloría General de la República, manifestó en el respectivo informe lo siguiente:

“Aparte de lo anterior, se considera reprochable la forma en que el Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, bajo conocimiento de que él era quien había emitido el primer pronunciamiento, le indicó a la Junta Directiva que el primer documento se le trasladó para que él lo analizara, sin haber hecho referencia a que se le estaba pidiendo valorar un documento que él mismo había emitido cuando él era Director del Área Jurídica del INCOP. Es reprochable asimismo la forma en que dicho Asesor varía un criterio emitido con anterioridad en sentido contrario, sin hacer referencia al antecedente existente y dando una solución jurídica totalmente distinta, a pesar de que la situación fáctica era la misma, aspecto que podría generar múltiples cuestionamientos.”

De conformidad con lo apuntado, solicitamos respetuosamente que su Autoridad y la Junta Directiva de la institución, actúen conforme al ordenamiento jurídico, y procedan a cumplir con lo ordenado por la Contraloría General de la República en el caso de las prestaciones del Ingeniero Guillermo Ruiz Castro, y se apersonen interponiendo la acción civil resarcitoria en el caso de la contratación del remolcador “El Vínculo”, para que la administración pública recupere los daños causados con ese comportamiento ilícito.

Sin más por el momento, nos suscribimos atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Fabio Espinoza Gómez
Presidente Comité Seccional ANEP-INCOP

—-
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Comité Seccional ANEP-INCOP.
c.: Archivo.

Carta al Licenciado Ricardo Toledo Carranza Ministro de la Presidencia, pidiendo explicaciones sobre la acción de «inteligencia» emprendida por ese despacho, a través de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), contra los movimientos sociales

Licenciado
Ricardo Toledo Carranza
Ministro
Ministerio de la Presidencia
Casa Presidencial
Su Despacho

Fax No. 253 34 51

Estimable señor Ministro:

Con preocupación e indignación nos habíamos enterado, días atrás, de la acción de “inteligencia” emprendida por su despacho, a través de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), contra los movimientos sociales que nos venimos aglutinando para luchar contra el TLC promovido por su Gobierno, en el espacio denominado Comité Nacional de Enlace (CNE); a raíz del primer evento público que realizáramos el pasado jueves 19 de febrero, en el Salón de Expresidentes de la República de la Asamblea Legislativa.

La diligente, edificante y digna actitud de varios señores diputados y de varias señoras diputadas, como don Rodrigo Alberto Carazo y doña Elvia Navarro, nos permitió tomar nota de que el evento del CNE había sido blanco del espionaje gubernamental quien sabe con qué propósitos. Una acción repudiable, inadmisible y que no debe quedar impune, no solamente por la institucionalidad democrática de Costa Rica, sino por tratarse de una actividad realizada en la sede del parlamento, depositario de la voluntad popular soberana y, por ende, conceptuado como el Primer Poder de la República.

Hoy se informa periodísticamente del cambio de mando en la DIS y se relaciona con el citado acontecimiento, sin embargo, para ANEP esto no aminora, en lo más mínimo, la gravedad del asunto planteado.

Vistas así las cosas, la ANEP cree que la autoridad presidencial depositada en su persona, tiene responsabilidades directas en tan bochornoso suceso antidemocrático de ribetes totalitarios, típico comportamiento de un Gobierno-Estado policial en desarrollo, temeroso del crecimiento de la protesta social; precisamente por el peligroso grado de aislamiento en que ha caído y de la reducción de su legitimidad, por entregarse a la satisfacción de mezquinos intereses de gran poder económico y por haber renunciado a la promoción del bien común.

Es nuestro respetuoso pero vehemente criterio que usted, Señor Ministro de la Presidencia, tiene responsabilidades directas en esa cuestionada acción y por tanto, debe amplias explicaciones, contundentes y claras; no solamente por el acto en sí del 19 de febrero, sino sobre la estrategia de intervención sistemática que se ha definido ejecutar contra todo el amplio abanico de personalidades, organizaciones e instituciones que nos oponemos al TLC.

Solicitamos su respuesta al amparo del Artículo 27 Constitucional y del 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Muy atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

—-
c.:José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de Costa Rica.
c.:MSc. Elvia Navarro, Diputada de la Asamblea Legislativa.
c.:Lic. Rodrigo Alberto Carazo, Diputado de la Asamblea Legislativa.
c.:Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ).
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Archivo.

Carta al Licenciado Luis Fernando Vargas Benavides Contralor General de la República, sobre la situación que se da en la actual Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A.; para establecer si es correcto y/o apegado a la legalidad que si uno de s

Licenciado
Luis Fernando Vargas Benavides
Contralor General de la República
Contraloría General de la República
Su Despacho

Estimado señor Contralor:

Luego de saludarle de la manera más atenta y respetuosa, sometemos a consideración de su despacho, la situación que se da en la actual Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A.; para establecer si es correcto y/o apegado a la legalidad que si uno de sus integrantes no puede asistir a determinada sesión, en caso de que esté realizando un “viaje oficial”, puede recibir la dieta correspondiente.

Tal y como lo podrá anotar, en las copias adjuntas; mientras que el Departamento Legal de la institución se opone a la situación indicada (según Oficio No. DL-MH-1906, fechado 28 de noviembre de 2003 y suscrito por el Asesor Marvin Herrera Quesada y por el Lic. Mario Parra Vargas, del citado departamento); un informe rendido, con membrete del Bufete Brealey Zamora, le indica a la citada junta directiva que sí es posible que devenguen dietas aunque no estén en sesión, si están ausentes por asuntos oficiales. Este informe lo firma el Lic. Federico Brealey Zamora, en su calidad de Consultor Legal de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A.

Aparte de estimar que esa práctica de pagar dietas sin asistir a sesiones (porque si la ausencia es en “viaje oficial” y por ende, se reciben los correspondientes viáticos); llama poderosamente la atención como el criterio jurídico privado, de un consultor perteneciente a un bufete particular, se impone al dictamen de la respectiva asesoría legal institucional que tiene la estructura de la empresa Correos de Costa Rica, S. A:, cuyo capital accionario, en un ciento por ciento, es de propiedad estatal.

Sin duda alguna, señor Contralor General, esta situación merece ser investigada; adicionalmente al necesario esclarecimiento de cómo es que ha sido contratado ese consultor legal, bajo qué condiciones y a qué costo; apuntando, también, cuál es el sentido de tal contratación si la institución posee su propio departamento legal.

Esperando una favorable acogida a nuestra inquietud, le adjuntamos a la presente los documentos apuntados.

Le reiteramos nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Guido Fallas Monge
Directivo Nacional
Responsable ANEP-Correos de Costa Rica, S. A.

—-
c.:Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Archivo.

Carta al Señor Guillermo Alvarado Herrera Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), sobre el traslado del personal de esa institución al edificio CINDE, y los inconvenientes estructutarales que presenta ese local.

Estimado señor:

En primer término, reciba usted nuestro atento saludo.

Ante el inminente traslado de las instalaciones centrales del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a su nuevo edificio; la ANEP-Nacional y su representación seccional ANEP-ICT, expresan a su despacho varias inquietudes provenientes de la mayoría del personal de la institución, dentro de la cual destacan servidores profesionales en el campo de la ingeniería y de la formación justicia.

Para las personas funcionarias del ICT con la preocupación indicada, es inconveniente el traslado previsto en fecha pronta, considerando las siguientes razones; mismas que, de manera oficial, hacemos nuestras:

El edificio seleccionado tendría señalamientos de graves fallas estructurales, que habrían sido ya detectadas por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

Tal inmueble no cuenta con elevadores, lo cual imposibilita el cumplimiento de la Ley 7600, que establece las obligaciones jurídicas para brindar facilidades a las personas con discapacidad. Se exige que los ascensores estén funcionando para poder utilizar el edificio como sede de una institución del Estado, la cual albergaría a unas doscientas personas trabajadoras y los múltiples visitantes de la cotidianeidad.

Existe la presunción de que tanto la entidad vendedora, CINDE, como la compradora, ICT, no habrían cumplido con otras instituciones para casos como el de venta y compra de edificio para uso de una institución pública, después del reforzamiento estructural al que, supuestamente, fue sometido el edificio adquirido; a saber, el visado de los planos constructores para las siguientes entidades: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ministerio de Salud, Municipalidad de San José; y ahora, con la nueva Ley No. 7983, de Protección al Trabajador, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (18 de febrero de 2000, Alcance/La Gaceta, No. 135).

Existe enorme preocupación pues, presuntamente, una inspección realizada recientemente, indicaría que aún persisten las fallas estructurales en los ejes de los entrepisos.

Ignoramos qué tipo de previsión se ha tomado en cuanto a pólizas de riesgos contra terremoto, incendio y otros eventos de similar naturaleza, está tomando la administración para la protección de la integridad física de sus trabajadores, de sus trabajadoras y de la población visitante.

Los servicios sanitarios para hombres y para mujeres aún no se han acondicionado para personas con discapacidad, como la exige la mencionada Ley No. 7600.

Por lo tanto, hasta que no se cumpla con todos estos requisitos, consideramos inconcebible y riesgoso el inmediato traslado a ese nuevo edificio; pero, sobre todo, hasta lograr que entidades tan calificadas como la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, nos garanticen la seguridad del inmueble para nuestra permanencia sin riesgos latentes.

Con todo respeto, le solicitamos una respuesta sobre el particular, al amparo del Artículo 27 constitucional y del 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Marco Tulio Picado
Méndez Rodrigo Herrera Rodríguez
Seccional ANEP-ICT

—-
c.:Sres. Defensoría de los Habitantes de la República.
c.:Sres. Contraloría General de la República.
c.:Sres. Comisión Nacional de Emergencia (CNE).
c.:Sres. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
c.:Sres. Departamento de Ingeniería, Municipalidad de San José.
c.:Junta Directiva Comité Seccional ANEP-ICT.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Personal del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
c.:Archivo.

Solicitud de audiencia al Licenciado Fabio Molina Rojas, Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, para abordar el tema de la falta de respuesta ante nuestras demandas y/o planteamientos de orden laboral.

Estimado señor Alcalde:

La Dirección Nacional de ANEP y nuestra seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela, con el debido respeto se presenta ante su estimable autoridad en demanda de atención.

La razón de los términos arriba anotados, tiene que ver con la displicencia que, tanto nuestra Dirección Nacional como nuestra Seccional en esa municipalidad, percibimos por parte de su estimable autoridad, ante la obligación responder a nuestras demandas y/o planteamientos de orden laboral.

Nos parece, señor Alcalde, que con ese proceder usted trata de desconocer a los sindicatos, como instituciones propias, legítimas y constitucionales de los Trabajadores y de las Trabajadoras, del municipio y demás estamentos de nuestra sociedad.

De no ser así, ¿por qué razón su estimable autoridad no se ha dignado respondernos sobre la situación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Alajuela, misma que analizó una comisión nombrada por el Honorable Concejo meses atrás y de su dictamen aún no tenemos conocimiento?.

¿Por qué razón no se ha atendido nuestra solicitud, para que se convoque y conforme de acuerdo a la ley, la Comisión de Salud Ocupacional?. Probablemente esa comisión hubiese evitado los accidentes que se han suscitado en su administración, en perjuicio de los trabajadores que arriesgaron su vida, precisamente por falta de medidas en ese campo.

En materia de salarios, recordamos que al inicio de su gestión como Alcalde, usted nos prometió que no habría atrasos en el pago de los reajustes de ley; no obstante, han pasado dos meses y a la fecha su estimable autoridad no nos cita para que firmemos el convenio simple que exige la Contraloría General de la República para que se haga efectivo pago. ¿ Será que su estimable persona encontró otra fórmula para honrar la deuda?

Sobre permisos para actividades sindicales, desde que nuestra organización recurrió a la Sala IV, para que se respetaran los derechos de los funcionarios despedidos por su administración, a raíz del proceso de “Modernización Institucional”; usted deniega los mismos y cuestiona nuestras reuniones en el plantel, exigiendo para ello su previa autorización. ¿Será que obtendremos esos permisos al amparo de nuestra Convención Colectiva de Trabajo y los convenios que nuestro Gobierno ha firmado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo adscrito a la Organización de Naciones Unidades (ONU)?.

Sobre las variantes de horarios y todo lo que implica el “ ius variandi “, su estimable autoridad los aplica de manera unilateral, desconociendo la Convención Colectiva de Trabajo vigente en esta municipalidad y la obligación de convocar a las direcciones sindicales, para plantearnos los cambios propuestos, o al menos para notificarnos sobre la imposición. ¿ Considera el señor Alcalde, como suele señalarlo en algunas acciones de personal, que el derecho se lo otorga el Código Municipal, por encima de nuestra Convención Colectiva de Trabajo y demás leyes vigentes?.

¿Ha olvidado señor Alcalde que este es un país de Derecho, que los funcionarios públicos somos simples depositarios de la ley y que estamos sujetos a respetarla?. Claro que podemos recurrir a los tribunales o a otros métodos de convencimiento, para exigir el respeto a nuestros derechos; pero preferimos, como se lo prometimos al inicio de su mandato, buscar el diálogo y la concertación, antes que la confrontación, toda vez que esas fórmulas, indefectiblemente, perjudicarán la institucionalidad y a los y a las habitantes del cantón.

Por todo lo expuesto y con el propósito de encontrarle respuesta a nuestras interrogantes, le solicitamos una audiencia, con la premura del caso.

De la manera más atenta y respetuosa,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Hugo Villalobos Arce
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela

—-
c.: Señores y señoras, Honorable Concejo de Alajuela.
c.: Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
c.: Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contraloría General de la República.
c.: Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.: Oficina en Costa Rica, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
c.: Trabajadores y trabajadoras Municipalidad de Alajuela.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela.
c.: Archivo.

Carta al Doctor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República, sobre el uso de recursos públicos para propagandizar el TLC.

Asunto: Uso de recursos públicos para propagandizar el TLC

Estimado señor:

Para nadie es un secreto que el asunto del tratado de “libre” comercio (TLC), entre nuestro país y los Estados Unidos, tiene una trascendencia histórica mal allá de las decisiones que, en uno u otro sentido, se tomen en el presente período constitucional; por parte de la actual generación de costarricenses que, de una forma u otra, tienen que ver en tales definiciones; generadas desde las instancias institucionalmente establecidas, o fuera de las mismas.

Lo anterior quiere decir que, estamos ante un desafío que atañe a toda la población actual del país, así como a las futuras generaciones, de suerte tal que el debate que debe abrirse, debe facilitar la incorporación del mayor número de personas y de posiciones; buscando que las mismas sean escuchadas y analizadas por esa gran parte de la ciudadanía que prefiere escuchar antes, ideas y criterios contrarios y hasta radicalmente encontrados, para forjarse uno propio.

En correspondencia directa con la institucionalidad democrática que pregonamos sobre el ejercicio de la libertad de expresión, no es correcto ni moralmente aceptable, que, por poderío económico y/o por ejercicio transitorio del poder político, una posición prevalezca sobre las otras en cuanto a posibilidades de acceso masivo a la población; pues de lo que se trata es de un debate de ideas, de altura, y no de manipulaciones odiosas para potenciar determinada tesis.

En un tema tan delicado como éste, de tanta sensibilidad, sería irresponsable promocionarlo cual pasta dentrífica, apelando a fórmulas propagandísticas carentes de sustentabilidad real; y, mucho menos inaceptable sería la circunstancia de que sea el Gobierno, con fondos de todos, el encargado de una promoción en tal sentido.

Vistas así las cosas, como ciudadanos costarricense que pagamos, puntualmente, nuestros impuestos y, por ende, contribuyentes responsables del erario público; y como representantes de entidades laborales que integramos el amplio, activo y diverso mundo de los movimientos sociales de nuestro país; nos sentimos con la autoridad debida para plantear a la máxima autoridad ejecutiva del país, el Presidente de la República que, dada la actual coyuntura nacional en torno a este asunto del TLC y lo delicado de la misma; una acción gubernamental prudente aconsejaría lo siguiente:

Si se van a emplear recursos públicos, provenientes de los contribuyentes, para realizar propaganda oficial a favor del TLC, según la tesis del Gobierno de la República en la materia; constituiría una conducta injusta y antidemocrática; a sabiendas de que en la sociedad no hay unanimidad al respecto, ni siquiera consenso; y, por tanto, la tesis contraria a la oficial, merece un acceso equitativo e igualitario, si se trata del empleo de fondos públicos, como indicamos.

No debe, con todo respeto, el Gobierno de la República financiarle a una de las partes su campaña promocional particular; sino que, por el contrario, debe permitirle a la ciudadanía, si es que va a disponer de recursos públicos, igualdad de condiciones en cuanto a la difusión de las tesis contrapuestas.

Si, en realidad, se dispondrá de recursos públicos para el asunto del TLC, debe establecerse una comisión de representantes de las partes contrapuestas, para posibilitar un empleo racional y equitativo de los recursos públicos que se dispondría para tal efecto. Sería importante que en esta comisión, como testigo calificado, participe la Defensoría de los Habitantes de la República.

Nuevamente, nos vemos en la necesidad de indicar que el empleo de los recursos públicos de todos los y las costarricenses, a favor de una única tesis, en este caso la empresarial, no solamente riñe con la ética como indicamos al inicio de la presente; sino que, lo que hará es enconar los ánimos, incrementar las desconfianzas, aumentar la agresividad verbal, un deterioro de la imagen del gobernante e incitar a la confrontación social abierta y violenta.

Esperamos que la cordura, la justicia social y la sapiencia que dan los años, le posibilite, Sr. Presidente, entender la naturaleza de esta solicitud y emplazamiento respetuoso.

Muy atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Fabio Chaves Castro
Presidente Asociación Sindical de Empleados delInstituto Costarricense de Electricidad (ASDEICE)

Luis Chavarría Vega
Secretario GeneralUnión Nacional de Empleados de la Caja y de la Seguridad Social (UNDECA)

Rafael Mora Solano
Coordinador Nacional Federación Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos (FENTSEP)


c.: Lic. Ricardo Toledo Carranza, Ministro de la Presidencia.
c.: Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.: Monseñor José Francisco Ulloa, Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.
c.: Sres. Jefes de Fracción Parlamentaria, Asamblea Legislativa.
c.: Movimiento Social de Costa Rica.
c.: Archivo.

Carta al Licenciado Licenciado al Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, donde le solicitamos a esta digna autoridad, recibirnos en audiencias a nombre oficial de nuestra agrupación laboral.

Licenciado
Luis Paulino Mora Mora
Magistrado Presidente
Sala Constitucional
Presidente
Corte Suprema de Justicia
Su Despacho

Honorable señor Magistrado:

Luego de expresarle nuestro mayor respeto y consideración, como ciudadanos usuarios regulares del sistema judicial costarricense y creyentes firmes de que el fundamento básico de nuestra institucionalidad republicana, descansa en la confianza de nuestro Estado de Derecho; solicitamos a su digna autoridad recibirnos en audiencia, a nombre oficial de nuestra agrupación laboral, para exponerle una serie de consideraciones que expresan la percepción que nos hemos forjado, en torno a delicados asuntos sometidos al conocimiento de esa honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que usted preside.

Esperando una pronta respuesta a nuestra solicitud, reiteramos nuestro respeto para la máxima autoridad judicial del país depositada en su persona.

En forma atenta,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

—-
c.:c.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.: Archivo.

Carta al Licenciado Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República, señalándole las anomalías que se han detectado por parte de abogados de la Asesoría Jurídica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), en los ca

Licenciado
Luis Fernando Vargas Benavides
Contralor General
Contraloría General de la República
Su Despacho

Estimado señor Contralor:

Respetuosamente, expresamos a su digna autoridad nuestro más atento saludo.

Mediante oficios DAJ-590-2003 y DAJ-593-2003, del 16 y 18 de diciembre de 2003 respectivamente, dos abogados de la Asesoría Jurídica activa del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) emiten criterio respecto a la legalidad de los contratos de concesión de los servicios públicos de remolcadores y de gestión de servicios públicos de la Terminal de Puerto Caldera.

Ambos profesionales en Derecho, coinciden en que el proceso licitatorio contiene serios yerros que constituyen ilegalidades, en cuanto contravienen las disposiciones de contratación administrativa y el ordenamiento jurídico en general.

Según el Lic. Emanuel López Vargas, la Contraloría General de la República, que tuvo en sus manos la revisión del procedimiento de licitación, obvió serias contradicciones e ilegalidades de las ofertas y los carteles. En su comentario final indicó: “Luego del estudio detallado no solo del contrato sino de las ofertas y del cartel, se notaron un sinnúmero de ilegalidades y contradicciones, las cuales no han sido analizadas, toda vez que se parte del supuesto que la legalidad del procedimiento de licitación fue revisado por la Contraloría General de la República”.

En el contrato de concesión de servicios públicos de remolcadores, el Lic. Marco Antonio Cavallini encontró las siguientes situaciones irregulares:

En el contrato aparecen dos servicios públicos como el pilotaje y el servicio de lanchas, servicios que están regulados con tarifas de ARESEP , que en un primer momento se había indicado que quedarían en manos del INCOP, y que fueron incluidos en el cartel mediante una aclaración después de haber sido adjudicada la concesión.

El remolcador “Don Pepe” que se incluyó en el cartel de licitación, no se encontraba en ese momento inscrito a nombre del INCOP. De hecho el licenciado Marco Antonio Vargas Cavallini, previene que aún no es propiedad del INCOP, pues no se han cancelado los impuestos respectivos y advierte que realizar su venta sería un actuar delictivo.

El contrato establece el servicio de remolcadores en la denominada Boya de FERTICA, instalaciones que no le pertenecen a INCOP y que, por lo tanto, no cuenta con competencia alguna sobre las mismas.

En cuanto al contrato referente a los servicios públicos del Puerto Caldera, se advierten las siguientes ilegalidades:

Se le permitió al consorcio Caldera II adoptar la estructura tarifaria aprobada por ARESEP para el INCOP, cuando lo procedente es que se apruebe una tarifa de servicios a éste.

En el cartel correspondiente se estableció que ni el edificio administrativo ni los edificios restantes serían objeto del contrato, y en el contrato se establece como áreas y bienes de la concesión, todas las construcciones, estructuras, bodegas de almacenamiento, patios, parqueo, edificio y casetas; así como la red contra incendios, la red de acueducto y alcantarillado y red eléctrica.

En el contrato se obliga a la administración a garantizar al concesionario que dentro del área de la concesión, será el único prestatario del servicio público de carga; situación anómala, pues no puede limitarse la potestad de la administración de decidir como dar en concesión los servicios portuarios.

En el cartel se indicó que los servicios licitados eran sencillamente de atención a los buques y la carga, por lo que mediante el contrato no puede el concesionario pretender abarcar todos los servicios.

En el cartel se expresó que la administración tendría en todo momento acceso a todos los libros y medios de control que debe llevar el concesionario, y en el contrato se pretende limitar este derecho de fiscalización por parte de la administración concedente.

En el contrato se está trasladando a los concesionarios la atención de cruceros, cosa que no fue objeto de la licitación adjudicada.

En cuanto a los dineros que debe depositar la empresa concesionaria para que ésta pueda hacer efectivo el pago de la indemnización a los trabajadores, en el cartel se estableció que debería depositarlos 15 días posteriores al refrendo de los contratos; y ahora en el contrato, se habla de 30 días posteriores a la orden de inicio, misma que puede dilatar más tiempo. Lo anterior, además de contradecir el cartel, implica que no habría certeza respecto a la fecha en que los fondos públicos facilitados vía presupuesto al INCOP en título de préstamo, para hacer efectivo ese pago, serían reintegrados.

En la oferta los concesionarios aceptaron someterse al ordenamiento jurídico costarricense, y mediante el contrato, pretenden que se les indemnice en casos de “dudosísima” procedencia, como sería la creación de leyes o impuestos, o se implementen medidas ambientales por el Estado.

Finalmente, relacionado con lo anterior, nos encontramos que el Auditor General del INCOP, mediante oficio AG-546-2003 del 15 de diciembre de 2003, remitió a la Junta Directiva de la institución, informe solicitado por la Contraloría General de la República, en su oficio FOE-OP-167, relativo a supuestas irregularidades en el uso de recursos por gastos efectuados en restaurantes, compras en supermercados y gastos en viajes al exterior. El punto 2.2.1 de dicho informe estipula lo siguiente:

“Otras invitaciones.
De conformidad con la certificación expedida por la Dirección Financiera el 23/05/2003, donde nos remite detalle de los gastos por concepto de invitaciones entre otros. Al respecto con el fin de atender parte de los aspectos denunciados relacionados con la utilización de recursos públicos para invitar a representantes de las empresas adjudicadas y en general las empresas que participaron en el proceso de licitación para la concesión de servicios portuarios. (…)

PERIODO

ENTIDAD

MONTO TOTAL

Julio 2001 a junio 2002

Grupo Buenaventura

¢486.054.40

Junio 2000 a Junio 2002

Pipasa

¢206.843.25

Agosto de 2001

Grupo Barranquilla

¢60.170.oo

Julio 2001 a Setiembre 2001

Grupo Intertug

¢92.340.oo

El señor Auditor señaló al respecto: “…Situación que estimamos eventualmente podría resultar inconveniente a los principios de la contratación administrativa, pues en las facturas y los documentos que amparan las liquidaciones correspondientes no se indican, entre otros; los objetivos o motivos claros de tales invitaciones, aspecto el cual limita en parte hacer una valoración más objetiva y precisa tendiente a determinar ese proceder, aspecto que estimamos debe ser analizado por parte de nuestra Unidad Jurídica a la luz de la legislación que rige en esa materia, tal y como lo proponemos más adelante, en el punto 4.2.3 tendiente a aclarar adecuadamente esta situación.”

Respetuosamente consideramos, señor Contralor, que ante las irregularidades apuntadas, que ya han sido señaladas ante su Autoridad y la administración del INCOP por la Agencia Costarricense de Agentes Portuarios (ACAPOR), por diputados y diputadas del Partido Acción Ciudadana, del Bloque Patriótico Parlamentaria y del Partido Liberación Nacional, los contratos de la concesión de Puerto Caldera no deberían ser avalados o refrendados por la Contraloría General de la República.

Todo lo contrario, este ente fiscalizador, debería advertir a la administración activa del INCOP que no firme los contratos y proceder a dejar sin efecto todo lo actuado hasta el momento, incluyendo las adjudicaciones, puesto que este es un proceso totalmente ilegal, que contiene serios vicios de nulidad.

Es importante que su Autoridad tome cartas en el asunto a la mayor brevedad, para evitar que el erario público, una vez más, tenga que afrontar erogaciones producto de un contrato leonino, que desde todo punto de vista no conviene a los intereses de los y las costarricenses.

Reiterándole nuestra mayor consideración y respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

—-
c.: Honorables señores Diputados y honorables señoras diputadas, Asamblea Legislativa.
c.: Lic. José Miguel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.: Ing. Enrique Montealegre Martín, Presidente Ejecutivo INCOP.
c.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Archivo.