Para proteger la imagen y la credibilidad de nuestra organización: la ley a nuestro alcance

DICTÁMEN JURÍDICO – RC2- 20012.

Para: Albino Vargas Barrantes, Secretario Gral. de ANEP.
De: Bufete Román, Castillo & Asoc. Abogados Penalistas.
Asunto: Dictamen jurídico sobre el derecho a la información y el deber de confidencialidad.
Fecha: 04 de diciembre de 2012.
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El límite del derecho a la información – de las personas físicas y jurídicas – es el correlativo derecho a la intimidad y a la privacidad, respectivamente, los cuales únicamente ceden frente a la libertad de información, siempre y cuando se trate de una figura pública y se refiera a actos públicos de esta figura, o, que esté involucrado el manejo de fondos o patrimonio del erario (público).

Los funcionarios públicos están sujetos al escrutinio de la ciudadanía, deben mostrar mayor tolerancia a la crítica, lo cual implica de hecho una protección de la privacidad y de la reputación diferente que la que se otorga a un particular. Es necesario que la ciudadanía pueda tener un control completo y eficaz de la forma en que se conducen los asuntos públicos.

– Sentado este pacífico principio rector, en punto, veamos:

Primero:
La ley Nº 18.331. “PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE “HABEAS DATA”, en lo que interesa dispone:

“Artículo 1º. Derecho humano.- El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 48 de la Constitución de la República”.

“Artículo 2º. Ámbito subjetivo.- El derecho a la protección de los datos personales se aplicará por extensión a las personas jurídicas, en cuanto corresponda”..
Los datos no pueden tener finalidades violatorias de derechos humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública.

Artículo 7º. Principio de veracidad.- Los datos personales que se recogieren a los efectos de su tratamiento deberán ser veraces, adecuados, ecuánimes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual se hubieren obtenido. La recolección de datos no podrá hacerse por medios desleales, fraudulentos, abusivos, extorsivos o en forma contraria a las disposiciones a la presente ley.

“Artículo 8º. Principio de finalidad.- Los datos objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención”.

“Artículo 9º. Principio del previo consentimiento informado.- El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse”.

DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

“Artículo 18. Datos sensibles.- Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. Éstos sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito del titular”.

“Los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales, civiles o administrativas sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas,…”

Hasta aquí tenemos una garantía de protección al fuero personal y, mediante una ley especial, con sustento constitucional- se explica por sí sola, en consecuencia, no ocupa mayor comentario.

Segundo: (Sede Penal). Por su parte, el Código Penal en su artículo 153, penaliza la “Difamación de una persona jurídica ” y consiste en propalar hechos ( o informes que contienen hechos), relativos a una persona jurídica o a sus personeros –por ejemplo: una asociación sindical- “que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan”…

Este artículo está íntimamente relacionado con el artículo 202 del Código Penal, en el cual se sanciona seriamente a aquella persona “que hallándose legítimamente en posesión de una correspondencia, de papeles o grabaciones no destinadas a la publicidad, las hiciere públicas sin la debida autorización aunque le hubieren sido dirigidas”.(Es Igualmente sancionado si causa perjuicio, ó, si tuviere carácter privado – como en el caso sub- exámine, de una asociación sindical que se rige por los principios de derecho privado y convenios internacionales especiales OIT.).

Estos 2 artículos tienen su necesaria relación con el artículo 19, incisos a), y b), del Código de Procedimientos Penales: (delitos contra el honor y la propaganda desleal). Pero especialmente, con los artículos 145, 146, 147 y 152, todos del Código Penal, en los cuales se sanciona y conforme los cuales se puede condenar penal y, civilmente al pago de daños y perjuicios por la comisión de los delitos de injurias, calumnias y difamación, amén del delito de publicación de ofensas y difamación de persona jurídica, mediante el instrumento idóneo el cual podría ser un informe técnico, jurídico o económico- que señala hechos concretos-, cuyo fin único es el uso privado de una organización regida por el derecho privado, documento que podría encontrase en la fase preliminar de investigación, o bien, en la fase de análisis, estudio o dictaminación para su aprobación final; o bien, que la organización decide mantener discretamente por razones que competen al libre ejercicio de su derecho a la confidencialidad de sus datos. También podría cometerse dichos delitos si se divulga o propalan el o los informes finales ya aprobados, o los acuerdo firme relacionados, si no cuentan con la debida autorización previa, expresa y por escrito, del órgano respectivo que la aprobó, pues en su caso, estaríamos en presencia de una violación flagrante a la privacidad del contenido y a la voluntad expresada por la asamblea general, dueña y soberana de la organización (ANEP) y representativa –por delegación- de la base asociativa.
-Los citados delitos pueden ser cometidos por autoría directa o mediata (es decir, a través de otras personas, lo que se conoce como autoría intelectual).

Valga indicar que el concepto propalar significa divulgar, difundir, esparcir. El dolo del tipo penal de la propalación abarca no solo el dolo directo (el resultado que se quiere), sino el dolo eventual (sea, que el resultado puede ir más allá del querido inicialmente). Por eso es tan grave y resulta un delito de peligro – lo cual justifica las limitaciones al acceso a la información, en una razonable acción preventiva-.

Igualmente conviene señalar que, la persona jurídica es sujeto de derecho, es destinatario de todos los derechos jurídicos del ordenamiento, y es centro de imputación y de consecuencias del derecho penal. Como tal puede ser que se trate de una persona jurídica en sentido físico (un ser humano), o bien, de una persona jurídica, sea colectiva o asociativa, también llamada moral ficticia, etc.. Los personeros son representantes de las organizaciones de que se trate y, la especialidad del artículo 153 op.cit, requiere que la manifestación ofensiva se dirigida contra los personeros, sea por razón, o con motivo del ejercicio de sus cargos.

Dicho delito o tipo penal exige tan solo la posibilidad de que se dañe gravemente el bien jurídico tutelado, no que ello suceda efectivamente, consecuentemente, se trata de un delito de peligro como hemos indicado up supra. En el caso de una organización tiene derecho a que se le proteja su honor, su buen nombre, su credibilidad, su posicionamiento en el consciente colectivo, cuya construcción es lenta y difícil, pero, su desmoronamiento puede ser relativamente fácil por sensible y morboso.

Esto justamente, es el motivo que agravaría el eventual uso abusivo y maledicente de la información privada de una organización, y de lo reprochable y punible que resulta la violación al deber de probidad, de sana discrecionalidad, pero especialmente, el principio de confidencialidad, que faculta a la organización a hacer un uso restrictivo de la información, por ser una organización de derecho privado y que debe rendirle cuentas del buen recaudo de la información, de sus acuerdos, de informes y estrategias a la Asamblea General, por eso, el interés individual de un equis asociado o asociada cede ante el interés colectivo del máximo órgano, cuyo garante del uso confidencial razonable de la información es la Junta Directiva y la Secretaria General de la organización social. Por ello, que tiene resguardo administrativo pudiendo denegarse por simple disposición administrativa razonada, o, por acuerdo de Junta. Tiene defensa en sede constitucional y penal, por vía amparo ante la Sala IV, y, denuncia penal ante el ministerio público, respectivamente.

Atentamente; Lic. Víctor Castillo Solís.
Laura Osorio Castro.
Secretaría Ejecutiva – Bufete Román, Castillo & Asoc.-

Se nos fue un anepista luchador de corazón

Estimadas compañeras y estimados compañeros: Respetuosos saludos.

Con mucho dolor les comunicamos el sensible fallecimiento, a esto de las 3 de la tarde de este sábado 1 de diciembre, del compañero afiliado CARLOS JIMENEZ JIMENEZ, conocido como “Mufla”; quien todavía ostentaba el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Municipalidad de Nicoya.

El compañero Carlos fue pionero en el ingreso de la ANEP a esta entidad, junto con el compañero José Aider. Ambos sufrieron el despido antisindical por ello y luego recuperaron su empleo gracias a la ANEP.

Cuando él se incorporo cayó enfermo y se le detecto el cáncer que ha acabado con su vida. Hace unas semanas viajamos hasta Nicoya y todavía en vida le pudimos hacer un homenaje a su lucha sindical con la camiseta de la ANEP. En verdad, el compañero Carlos tuvo un inmenso gran cariño por nuestra querida organización y fue de esos anepistas de corazón, “químicamente puros”.

A uno le duele que alguien tan valioso para nuestra causa se nos vaya. Rogamos a Dios Creador que su esposa doña Martha y sus familia tengan el consuelo debido para soportar esta terrible perdida. Paz a sus restos.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
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Estimados compañeros:
Estimadas compañeras:

Hoy la ANEP se viste de luto ante el fallecimiento de nuestro querido afiliado y amigo Carlos, una persona que puedo dar fe amaba a nuestra organización y la engrandeció con sus actos de lealtad, confianza y perseverancia. Carlos deja un gran legado, no sólo le dijo sí a la ANEP, sino que con gran dignidad enfrentó su despido en la Municipalidad de Nicoya, despido que fue un claro atropello a la libertad sindical. Pese a esa circunstancia tan difícil, más en una región donde el trabajo no abunda, Carlos continuó luchando por sus ideales y no descansó hasta lograr su reistalación y poco tiempo después la negociación y aprobación de una de las mejores Convenciones Colectivas en el Sector Municipal; esa tenacidad de Carlos refleja su amor por sus compañeros y compañeras de trabajo.

En lo personal, mi corazón de nuevo se viste de luto, pero doy gracias a Dios por la oportunidad de haber conocido a un ser extraordinario.

Mañana me trasladaré de nuevo hasta Nicoya para, en nombre de la ANEP, solidarizarme con doña Martha, su querida esposa, con sus hijas Griselda y Johanna, con su compañero de labores, de lucha y amigo: José Aider, así como con sus compañeros y compañeras de la Municipalidad de Nicoya.

Con la satisfacción de haber sido su amiga, te dejamos partir Carlos, pero nunca te olvidaremos.

En el cielo hoy hay fiesta, un ángel más ha llegado a la Tierra Prometida, nos cuidará y nos guiará desde ese lugar donde ya no hay dolor, donde todo es felicidad, así lo creía Carlos y así ha de ser. Hasta que Dios quiera amigo Carlitos…

Iris Cervantes Paniagua
Promotora Sindical ANEP
Municipalidades

Sigue la persecución de BANACOL contra Hermes Cubillo

Señores empresa BANACOL
Atención señora Maureen Vásquez

Exigimos el total respeto para la dignidad del trabajador bananero HERMES CUBILLO GOMEZ, injustamente despedido por su representada, en una típica acción de corte antisindical tipo “Mamita Yunai”.

El imperio de ley le dio la razón a este ciudadano trabajador y le devolvió su empleo. No pueden ustedes actuar tan antitéticamente y en contra de los Derechos Humanos de don Hermes, pretendiendo minarle su dignidad humana con la ocupación que le están dando, solamente porque él, en uso de sus facultades legales y constitucionales, demostró que BANACOL le había despedido simplemente porque pertenece y promueve al Sindicato de Trabajadores Plantaciones Agrícolas (SITRAP).

La Libertad Sindical es un derecho humano fundamental y así lo demuestra esta sentencia judicial. Exigimos que cese el acoso y las prácticas laborales desleales contra don HERMES CUBILLO GOMEZ.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
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SOLIDARIDAD URGENTE

En abril del 2006 SITRAP inicio un proceso de afiliación sindical en FINCA AGRÍCOLA GANADERA CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA, Finca cuatro, Propiedad de BANACOL, de Costa Rica y Proveedora de CHIQUITA, esta empresa al igual que la gran mayoría de las empresas de Banano y Piña en Costa Rica, inició toda un campaña antisindical, ejerciendo todo tipo de presiones contra los trabajadores para que no se afiliaran al sindicato SITRAP, y para que los estaban afiliados, se desafiliaran, esto lo hacía, ofreciéndoles transporte y pago del día de salario para que fueran a desafilarse a la oficina del sindicato, también amenazaban a los trabajadores diciéndoles que los iban a despedir y quedarían en una lista negra, y a sufrir otras consecuencias negativas, etc. etc. De esa forma logró que muchos trabajadores salieran del sindicato, o renunciaran de la empresa, y otros los despidió.

De esa forma la empresa logró deshacerse de más de 20 trabajadores que habían afiliados, uno de esos afiliados era el compañero Hermes Cubillo Gómez, que además era representante del Comité de Base Sindical que habían nombrado los trabajadores afiliados como su representante, cuando Hermes quedó solo por la rezones antes mencionadas. La empresa la emprendió en contra de Hermes para que renunciara de la empresa, ya que lo culpaba de haber llevado al sindicato a la finca, el compañero Hermes resistió todo tipo de discriminación, persecución, y humillación por parte de esta empresa, pero como no renunciaba de la empresa, y/o del sindicato, la empresa lo despidió el 25 de abril del 2007, por una falta inexistente.
Ante esta situación se recurrió al Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Pococí, atravez del Dpto. legal de SITRAP, liderado por el Lic. Jorge Barboza.

En agosto de este año, después de 5 años y 3 meses la sentencia quedó en firme en casación a favor del compañero Hermes Cubillo, y se ordena a la empresa al reintegro del compañero Hermes Cubillo al puesto habitual de trabajo, y al pago de salarios dejados de percibir, entro otros, por considerar que el despido de debió a una acción de persecución sindical.

Es importante decir que en primera instancia, y segunda la demanda fue dada con lugar.

En acatamiento a la resolución del juez de trabajo, el compañero Hermes con fecha 30 de noviembre del 2012, a las 4:30. am se presenta a laborar, pero se encontró con la sorpresa que esta empresa a pesar que hay una sentencia en firme del tribunal que dicta que debe de ser reinstalado a su puesto de trabajo, o sea a la labor de cortador de fruta que era la labor habitual que realizaba al momento del despido, los representantes patronales lo enviaron totalmente solo, sin compañía de otro trabajador, a realizar la labor de chapear canal en un canal abandonado, y con alto nivel de peligro por estar inundado, por ser época de lluvia, además con herramienta no apta para esa labor, poniendo con esto en riesgo su vida, pero no bastándole a esta empresa el castigo al cual sometió al compañero Cubillo el día 30, el día de hoy 01-12 -2012, lo enviaron nuevamente al canal, pero con la variante, lo enviaron a una parte en donde es más peligroso, ya que en ese lugar está más abandonado y hay hasta serpientes altamente venenosas.

Queremos aprovechar este comunicado para hacer responsable a esta empresa en caso que le suceda algo a la integridad física de Hermes Cubillo.

Con esta conducta, esta empresa nos deja claro que ha cambiado en nada, y continua con la misma actitud antisindical, además en visita que hiciera el día 30-11-2012 en la madrugada para acompañar al compañero Hermes Cubillo, se me aproximaron algunos trabajadores y me informan que la situación de los trabajadores es dramática en esta finca, mantiene la contracción por medio de contratistas, y sin derechos laborales, Jornadas de hasta 12 y 13 horas sin el pago de la horas extras, etc. etc.

En fin es alarmante la situación de los trabajadores en esa finca, SITRAP se prepara para retomar el trabajo de afiliación sindical con el regreso del compañero Hermes Cubillo, pero al parecer con la actitud que ha tomado esta empresa en contra de Hermes Cubillo la reacción de la empresa será igual que en el 2006.

El próximo lunes 03-12-2012 atravez del Dpto. Legal se estará haciendo algunas acciones para que la empresa acate la resolución del Tribunal, pero conocemos de lo lentos que son los tribunales en este país, por lo que los resultados podrían tardar.

Por otra parte también ese mismo día SITRAP estará haciendo acciones en la finca y/o al Ministerio de Trabajo con un documento para que se acate la resolución del tribunal, y además para una vez más, buscar un acercamiento bajo los principios del dialogo y la buena fe con esta empresa.

Por lo antes expuesto queremos solicitar a las Organizaciones Nacionales e Internacionales, Defensoras de los Derechos Humanos su solidaridad e intervención en lo siguiente.

1) Que la empresa acate la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo.

2) Que la empresa cese de una vez por todos estos atropellos que se están poniendo en práctica en contra de Hermes Cubillo.

3) Que la empresa respete la libertad sindical, los derechos laborales y los Derechos Humanos en general.

Se filtra un plan para restringir Internet

Bruselas, 3 de diciembre de 2012 (CSI Prensa)

El movimiento sindical ha lanzado un nuevo llamamiento directo a Naciones Unidas, tras haberse filtrado una propuesta rusa para la introducción de nuevas reglas, sancionadas por la ONU, que permitirían controlar y censurar el tráfico entrante y saliente en Internet.

Ministros de telecomunicaciones de 193 países se reunirán a puerta cerrada en Dubái el mes que viene, durante la Conferencia Mundial sobre Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-12), a fin de debatir un nuevo marco regulatorio para Internet.

La Confederación Sindical Internacional ha escrito ya en dos ocasiones al Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, manifestándole su profunda preocupación por el hecho de que los cambios propuestos pudiesen dar lugar a un incremento del control y la censura gubernamental sobre Internet.

La Secretaria General de la CSI, Sharan Burrow, afirmó que “Internet tal como la conocemos actualmente” estaba amenazada por los cambios propuestos.

“Queda menos de una semana para el inicio de la CMTI. Estamos redoblando esfuerzos para llamar la atención respecto a esta cuestión y exhortar a los Gobiernos para que voten en contra de las propuestas.

“Es evidente que algunos Gobiernos están particularmente interesados en cambiar las reglas y las regulaciones de Internet, y ha surgido un bloque – que incluye a China, Arabia Saudita, Egipto y Rusia – que aspira a allanar el camino para la introducción de futuras restricciones tanto sobre el contenido en Internet como respecto a sus usuarios.

“El peligro que representa la próxima Conferencia Mundial sobre Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-12) es que algunos Gobiernos intentarán socavar el enfoque con múltiples partes interesadas, procediendo a negociar a puerta cerrada y sin ninguna transparencia

“Los riesgos son evidentes. Aquellos que valoramos una Internet sin trabas y relativamente libre tenemos que luchar para proteger el acceso a la red y que se conserve el enfoque con múltiples partes interesadas para la gobernanza de Internet.

En caso de aceptarse, los cambios permitirían:

  • que los Gobiernos restrinjan o bloqueen la distribución de información a través de Internet.
  • el establecimiento de un régimen global de control sobre las comunicaciones en Internet, incluyendo la obligación de que quienes envíen o reciban información se identifiquen.
  • requerir que Internet se utilice únicamente de manera ‘racional’.
  • que los Gobiernos que bloqueen el acceso a Internet si consideran que interfiere en los asuntos internos de otros Estados o que se pudiese divulgar información de ‘carácter delicado’.
  • introducir un nuevo régimen de tarifas que frenaría el desarrollo de Internet, especialmente en los países más pobres.

“Renovamos nuestra petición de transparencia en la CMTI-12. Están en juego importantes cuestiones relacionadas con la libertad de expresión y la necesidad de un modelo económico que fomente el crecimiento de Internet para que llegue a todos en todas partes. Temas tan importantes no pueden debatirse a puerta cerrada, cuando las implicaciones para los ciudadanos y para la libertad de expresión resultan tan enormes”, indicó la Sra. Burrow.

Para más información sobre la campaña No a la incautación de la red ver: www.equaltimes.org o www.change.org/netgrab

La CSI representa a 175 millones de trabajadoras y trabajadores en 153 países y territorios y cuenta con 308 organizaciones afiliadas nacionales.

Sitio web: http://www.ituc-csi.org y http://www.youtube.com/ITUCCSI

ANEP objeta reglamento del consumidor de seguros

San José, 30 de Noviembre del 2012

Señor
Lic. Tomas Soley Pérez
Superintendente General de Seguros
Presente

Ref.: Objeciones y Discrepancias de fondo, sobre la propuesta del Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros

Estimado Don Tomas:

Sirva la presente para saludarlo y a la vez presentar nuestras observaciones, objeciones y/o discrepancias en relación a la propuesta del Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros, publicado en “La Gaceta # 221” del día 15-11-2012.

Lo anterior lo hacemos de acuerdo a las capacidades jurídicas que nos otorga la ley y en representación de nuestros afiliados en el sector público, en especial de nuestra afiliación dentro del Instituto Nacional de Seguros, institución esta que se verá directamente afectada por el supra citado proyecto de reglamento.

A) ANTECEDENTES:

1. El reglamento planteado en la referencia, tiene su sustento jurídico en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley No. 8653, publicada en el Alcance No. 30 a la Gaceta No. 152, del 7 de Agosto del 2008.

2. Por acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 14 del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de octubre del 2012, se dispuso: “Remitir en consulta pública de conformidad con el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, el proyecto de acuerdo del Reglamento antes señalado”.

3. Con base en la disposición antes citada y del derecho constitucional que me asiste de expresarme libremente sobre los asuntos del Estado Costarricense, me permito plantear a continuación, mis objeciones a la redacción de algunos de los artículos y en particular por los conceptos de fondo, que se plantean en el mismo.

4. Como es de su conocimiento, el Reglamento propuesto no tiene facultades jurídicas o técnicas, para pretender desarrollar conceptos o establecer directrices que no estén expresamente establecidas en la Ley No. 8653.

B) Considerandos de la propuesta del Reglamento.

En los considerandos queda claro que uno de los objetivos principales del Reglamento propuesto, se basa en la defensa legítima de la protección de los intereses de los consumidores, incluyendo la garantía de que se establezcan los procedimientos necesarios y suficientes, para que sus quejas, reclamos o afectaciones, argumentados en forma motivada, razonada y oportuna, sean atendidas en forma pronta y cumplida. Como parte de lo anterior, se establece con claridad, que las empresas aseguradoras, deben establecer, un buen proceso de resolución de reclamaciones por siniestros.

De igual forma concluye la sección de considerandos, que:

“inciso n: El objeto propuesto en el Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros, es cumplir con los objetivos establecidos por el legislador definiendo los requisitos mínimos para preservar, los derechos formales de los consumidores de seguros”.

c) Artículos propuestos en el Reglamento

Artículo 1: Del objeto: Establece en general los requisitos mínimos, para preservar el derecho de los consumidores de seguros.

Artículo 2: Ámbito de aplicación: Establece en detalle todo lo relativo a las obligaciones que tienen las empresas operadores de seguros, respecto de las quejas o reclamos de los consumidores.

Artículo 10: Procedimiento ante la instancia de defensa y atención del consumidor de seguros. Si el consumidor no está de acuerdo con la respuesta notificada, antes del plazo de prescripción ordinaria del contrato de seguros o el acordado en pólizas de no adhesión, podrá acudir ante la instancia que la entidad aseguradora tenga dispuesta par dicha atención y de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.

Comentario: este artículo no señala el tipo de figura institucional o empresarial (funcionario, sección departamento o dirección), que está obligada a asumir esta responsabilidad.

Artículo 13: Creación de una instancia de atención al consumidor de seguros. Las entidades aseguradoras, al tenor del inciso n) del artículo 25 e inciso n) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, deberán crear una instancia de atención al consumidor de seguros, con el objeto de atender y resolver disconformidades en la atención de reclamos de seguros provenientes de las instancias operativas de la entidad y sus vinculadas, etc.

Comentario:
El espíritu del Legislador estableció que las empresas operadoras de seguros deben crear estas instancias de atención al consumidor, tomando en cuenta entre otros criterios, que la ruptura del monopolio estatal de seguros, permitiría la participación de empresas de seguros privadas, y en las cuales no es usual que posean este tipo de instancias formales, de atención a los consumidores.

En el caso de las Instituciones Públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo todas las Instituciones Autónomas, creadas por ley por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, ya poseen las CONTRALORÍAS DE SERVICIOS, creadas mediante Decreto Ejecutivo No. 26025- PLAN , y aprobadas por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA”

Este Decreto dio vida a.“ LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS”

Este Decreto Ejecutivo está absolutamente vigente y su acatamiento es obligante para todos los Ministerios e Instituciones Autónomas, salvo que él mismo sea derogado por las mismas instancias que la crearon.

EL Decreto Ejecutivo antes citado, será retomado posteriormente, para analizar el caso del Instituto Nacional de Seguros, INSTITUCIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, HASTA TANTO NO SEA DEROGADA O ELIMINADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, donde existe una Contraloría de Servicios desde hace más de una década, cuyas funciones y atribuciones son exactamente las mismas, que estableció el Legislador, al establecer que deben crearse una instancia institucional o empresarial, para atender las denuncias y reclamos de los usuarios o consumidores de seguros.

Esta instancia fue eliminada por la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva del INS, violentando la existencia y vigencia jurídica del Decreto Ejecutivo No. 26025-Plan.

Artículo 20.- De la atención de denuncias. La Superintendencia General de Seguros conocerá por medio de denuncias, los informes y decisiones de la instancia interna de atención al consumidor de cada entidad asegurada creada en este Reglamento, conforme lo establecen los incisos, n) de los artículos 25 y 29, de la Ley Reguladora de Mercado de Seguros(LRMS), bajo los siguientes consideraciones:

COMENTARIOS:

Qué dicen los artículos 25 y 29 de la Ley Reguladora de Mercado de Seguros (LRMS)

Artículo 25, inciso n: Contar con los puestos, las instancias administrativas y de control internas, así como externas, y atención del asegurado, en los términos y las condiciones que disponga el Consejo Nacional,

Artículo 29, inciso: Proponer al Consejo Nacional la regulación para la creación, la definición del funcionamiento y la operación de una instancia que proteja los intereses del asegurado o beneficiario de un seguro, respecto de la resolución de disconformidades con la aseguradora en materia de ejecución del contrato de seguros.

De la lectura de los incisos n de ambos artículos, no se deduce que es obligante para el INS, la creación de esa instancias de atención a los consumidores, particularmente si ya la tiene.

Interpretar los incisos n de ambos artículos, como un medio para desmantelar la Contraloría de Servicios, que cumple las mismas e inclusive funciones más amplias, que las que eventualmente podría desempeñar otra instancia Institucional, es un razonamiento que podría abrigar y sustentar otro tipo de intenciones de carácter institucional.

CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias

Transitorio I.- Creación de la instancia de atención al consumidor de seguros. Las entidades aseguradoras procederán a la creación de la instancia de atención al consumidor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Hasta dicha instalación, las funciones de atención al consumidor serán atendidas transitoriamente por las oficinas de atención al cliente

OBJECIONES AL REGLAMENTO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS:

1. En el caso del Instituto Nacional de Seguros, que hasta el día de hoy es una Institución Autónoma de Servicio Público, creada por Ley por la Asamblea Legislativa de Costa Rica y que en razón de lo anterior, jamás podría ser considerada como una “EMPRESA PRIVADA”, tal como es el criterio del Dr. Guillermo Cónstenla, actual Presidente Ejecutivo de la Institución, ha existido por más de 12 años una Contraloría de Servicios, creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 26025- PLAN , y aprobado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ING. José María Figueres Olsen Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA, Dr. Leonardo Garnier Rímolo, a las dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

Este Decreto dio vida a.“ LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS”, y está todavía vigente.

2. Desconocer la vigencia de este Decreto Ejecutivo, que creó las Contralorías de Servicios en todos los Ministerios e Instituciones Autónomas del Poder Ejecutivo ampliado, las cuales han venido desempeñando una excelente labor en la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y en particular de los usuarios de los Servicios Públicos, y mediante una interpretación antojadiza, aprovecharse de una nueva Ley, en este caso la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley No. 8653, publicada en el Alcance No. 30 a la Gaceta No. 152, del 7 de Agosto del 2008, para desmantelar una Contraloría de Servicios, cuyas Funciones y Atribuciones, se detallan en el Artículo 7, desvirtúa el espíritu de la creación de esta ley, la cual interpretando que el rompimiento del monopolio de seguros por parte del Estado, exige particularmente en el caso de los operadores privados, que existe una instancia, semejante o idéntica a las Contralorías de Servicios ya existentes, trasciende y desvirtúa el espíritu del Legislador.

Ese tipo de interpretaciones antojadizas de jerarcas de turno, apartadas del marco y del espíritu legal, de la misma Ley No. 8653, ha permitido en el caso del INS, que coexistan dos instancias con iguales obligaciones y funciones, a saber: la Contraloría de Servicios y la Oficina de Defensa del Usuario.

Esta duplicidad de funciones, costos, etc., ha provocado y todavía provoca, una enorme confusión en los consumidores, al tener que lidiar con dos instancias que en teoría hacen lo mismo.

Para disimular lo anterior y evitar esa duplicidad de funciones, la Contraloría de Servicios fue eliminada de la estructura formal del INS(Organigrama Institucional, acceso a las llamadas telefónicas de los consumidores, etc., por la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva del INS, violentando de esa forma la existencia y vigencia jurídica del Decreto Ejecutivo No. 26025-Plan.

*CONCLUSIÓN FINAL: *

Se objeta el REGLAMENTO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS, propuesto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, ya que en el caso de una Institución Pública como el INS, estaría permitiendo en principio la duplicidad de instancias para atender los reclamos de los asegurados, y en última instancia la redacción del mismo, permitiría el desmantelamiento de la Contraloría de Servicios, Unidad administrativa del INS, con una enorme experiencia acumulada, superior a la nueva instancia creada por la Administración de Don Guillermo Cónstenla.

En razón de lo anterior, solicito que la Superintendencia de Seguros, defina si la Contraloría de Servicios, está vigente a la luz del Decreto Ejecutivo antes citado, y en consecuencia está en condiciones de asumir las tareas de los reclamos de los consumidores de seguros, como lo ha venido haciendo en los últimos 12 años, o si el INS es una empresa privada, igual que muchos de los operadores como Mapfre, Pam American Life, ADISA, ASSA, entre otras y aprovechándose de su interpretación jurídica de la Ley Reguladora de Seguros, tiene facultades jurídicas, para crear otra instancia interna de atención a los reclamos de los consumidores.

El Movimiento de Motociclistas y la ANEP siempre han apostado por el diálogo

El pasado miércoles 28 de noviembre, en conferencia de prensa y en la sede de la ANEP, a las 10:30 de la mañana, fueron ofrecidas las disculpas al pueblo costarricense y a la ciudadanía, por los actos de violencia que unos pocos protagonizaron durante la manifestación del día anterior; actos que nosotros condenamos y repudiamos.

En palabras del reverendo Roy Palavicini, integrante del Comité Cívico de Motociclistas, se expresaron esas disculpas. La grabación de ello consta en el sitio web de la ANEP, www.anep.cr, pudiendo comprobarse que ya fueron ofrecidas esas disculpas.

En todo caso, se reiteran por este medio; y, en verdad, lamentamos esas circunstancias violentas que no representan para nada el sentir y la filosofía de este movimiento, profundamente pacifista y por la justicia social.

Esperamos que el diálogo, convocado por la Defensoría de los Habitantes de la República, a iniciarse este lunes 3 de diciembre, a las 2 de la tarde, en sus instalaciones, fructifique para bien de todos y de todas, de nuestra querida Costa Rica. Es más, por iniciativa nuestra, le hemos pedido acompañamiento testimonial al ilustre prelado de la Iglesia Católica costarricense, Monseñor Ángel San Casimiro, Obispo de la Diócesis de Alajuela y Director Nacional de la Pastoral Social-Cáritas. Él nos ha confirmado que asistirá.

En tal sentido, no habrá ningún tipo de manifestación durante el desarrollo del diálogo. Es más, ya se habían girado varias directrices a los distintos componentes del Movimiento de Motociclistas para desactivar los mecanismos convocantes, en función del llamado de la Defensoría.

Sábado 1 de diciembre de 2012.

Comité Cívico Nacional de Motociclistas de Costa Rica
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados

Gran indignación por trámite parlamentario “express” a favor de poderosos intereses empresariales autobuseros

Profunda indignación y gran consternación causa la noticia acerca de que en un tiempo récord, en tan solamente dos días de trámite parlamentario, 40 diputados y diputadas aprobaron, a escondidas y de a callado, una legislación “express” por medio de la cual los buses y los taxis quedarán exonerados del cobro extra del 33% en el pago de sus respectivos marchamos; precisamente, una de las tres peticiones centrales del actualmente en desarrollo Movimiento de Motociclistas.

Con ocasión de esta lucha, fueron tanto el Comité Cívico Nacional de Motociclistas como la propia ANEP, los primeros en denunciar que ese 33 % es un cobro extra, de naturaleza ilegal; porque lo que corresponde es que el INS le traslade al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el 33% de todos los dineros recaudados por pago del seguro obligatorio de automotores y no un 33% adicional como lo están haciendo, luego del “error” que dicen ahora los diputados que se cometió al tramitar la nueva ley de tránsito y la modificación que ésta hace del artículo 10 de la Ley de Administración Vial.

Nuevamente, una vez más, los motociclistas son sujeto de una gran discriminación. Sin duda alguna que esta sorpresiva decisión diputadil a favor de uno de los gremios empresariales de gran poderío económico como los autobuseros, lo que hace es echarle más leña a la hoguera a la indignación creciente de los motociclistas; y alimentan, indudablemente, la intensidad de la tercera manifestación que se avecina.

Presidencia se niega a recibir a motociclistas

Poder conversar era lo que solicitaban cientos de manifestantes el día de hoy frente a Casa Presidencial. Su solicitud no fue escuchada.

Emisarios del Ministro de Comunicación conversaron con nuestro Secretario General, Albino Vargas, diciendo que nadie iba a ser recibido y que tampoco iban a aceptar la carta de petición. Minutos más tarde el Ministro Chacón, mintiéndole a la prensa, dijo que ninguna carta se intentó entregar.

El ostracismo y el total desprecio de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda, hacia los movimientos de protesta no hará otra cosa que generar mayor descontento social.

En estos momentos los manifestantes se encuentran realizando desplazamientos por la zona de Zapote, San Pedro y lugares aledaños, provocando una gran cantidad de presas. Los motociclistas están haciendo uso legítimo a la manifestación callejera, la cual parece ser la única forma en que el Gobierno entienda que existimos, que aquí estamos y nos encontramos sumamente disgustados con el accionar de su Ejecutivo.

Los motociclistas están solicitando la intervención gubernamental para frenar el desmedido aumento de hasta el 40% en el marchamo aplicado únicamente a las motocicletas, ya que el INS no ha podido demostrar con contundencia cuáles razones sustentan la circunstancia irracional de que por una motocicleta se pague un seguro obligatorio cuatro veces superior que se cobra por un autobús.
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Motociclistas cierran acceso Casa Presidencial
Nota CRHoy

La orden de bloquear los tres acceso a la Casa Presidencial para así evitar la reunión pactada a eso de la 1:30p.m. entre los Presidentes tres Poderes de la República fue girada por parte de los motociclistas.

Para lograr el objetivo uno de los líderes dividió a los motorizados en tres grupos.

“Compañeros, vamos a dividirnos en tres grupos para bloquear los tres accesos a Casa Presidencial, esto para evitar la reunión”, dijo Antony Hamm, uno de los líderes.

Los tres accesos cerrados son en las cercanías de la iglesia de Zapote, en la sede Central de la Cruz Roja y en las inmediaciones de la rotonda de las Garantías Sociales.

Según Hamm, hasta no ser recibidos por la Presidenta Laura Chinchilla no dejaran de bloquear las calles.

Por su parte, el Ministro de Comunicación, Francisco Chacón, aseguró que en Casa Presidencial no han recibido ninguna carta y que no se reunirán con los motociclistas hasta tanto no depongan las manifestaciones.
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Rotondas ya son tomadas por los motorizados
Nota CRHoy

Colaboró la periodista Leticia Contreras.
Una ruta de circunvalación bastante complicada respecto al flujo vehicular es lo que espera a los conductores este martes, debido a la manifestación de los motorizados.
Esto debido a que los motociclistas han empezado a tomar las diferentes rotondas y pasos a desnivel que comprenden esta importante ruta.

Primero fue la rotonda de la Hispanidad en San Pedro y ahora la rotonda de las Garantías Sociales, esto después de que el Gobierno se negará a recibirlos por una directriz de Laura Chinchilla.

Por su parte, Luis Vega, director regional del Área Metropolitana, dijo que la policía de tránsito está verificando los lugares donde ellos se van a desplazar para tomar las medidas correspondientes.

“Tenemos personal en todas las rotondas y los alrededores de Casa Presidencial, que son los lugares que ellos quieren bloquear hoy”, dijo Vega.
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Motociclistas realizan bloqueos en rotondas entre San Pedro y Zapote
Nota Teletica

La manifestación de los motociclistas se trasladó a eso del mediodíaa la ruta de circunvalación, donde varios tramos se encuentran bloqueados, especialmente en el sector de las rotondas.

Por ejemplo, las personas que viajen de la rotonda sobre el puente de la Hispanidad hacia la rotonda de la bandera, se encontrarán con el paso cerrado.

Además un recorrido de Telenoticias en la zona, comprobó que un carril en el sector de Los Yoses hacia San Pedro, fue cerrado por la policía de Tránsito para evitar un colapso mayor en ese sector y desviar a los automóviles por otra zona.

A la altura de la rotonda de las garantías sociales en Zapote, también se encuentra un bloqueo de motociclistas.

Ellos se mantendrán en ese sector por al menos una hora. Posteriormente estarían a regresando a Casa Presidencial.

Esta información se encuentra en desarrollo y será ampliada en los próximos minutos.

Condenamos tendencia asesina de jerarca policial

Con profunda consternación y gran indignación, nos hemos enterado este día sábado 24 de noviembre de 2012, de que el jerarca policial de la Fuerza Pública, Efraín Sánchez Corrales, subjefe del comando de Los Chiles, Alajuela, ordenó disparar a la cabeza de ciudadanos en condición de precariedad y en la máxima pobreza; quienes, obligados por las circunstancias de exclusión social que viven, invadieron una propiedad privada ubicada en esa región del país.

A nombre de las organizaciones que representamos, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), así como la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), formulamos una enérgica condena de nuestra parte a esta conducta criminal policial digna de procederes totalitarios de régimenes dictatoriales que han ensangrentado estas tierras latinoamericanas en épocas recientes.

No pueden las autoridades de Gobierno y, especialmente, las de la Fuerza Pública tramitar este gravísimo asunto como si fuese un procedimiento “rutinario” de corte disciplinario; como un hecho aislado producto de una mente “enferma”. Se ocupa una drasticidad ejemplarizante, tanto en lo administrativo como en lo penal.

Adicionalmente, es preciso que se permita a la ciudadanía activa auscultar cuál es la naturaleza de la formación policial que se da en los altos mandos de la Fuerza Pública y cuáles son los controles y valoraciones de este tipo de personal jerárquico al cual, parece ser, se la da poder sobre “vidas y haciendas”. Y, en el caso que nos ocupa, urgente es determinar con contundencia y total transparencia las vinculaciones con personal privado en el campo de la seguridad; lo que nos lleva, necesariamente, a preguntarnos sobre la naturaleza institucional que en la actualidad se está dando en la “promoción” de este relacionamiento.

No puede estar la seguridad ciudadana potestad del Estado, en manos de jefes policiales que no sepan cuál es el contexto socioeconómico y político actual de una Costa Rica en la cual, día con día, aumenta la pobreza y se profundiza la desigualdad. Si esta formación a los altos mandos de la Fuerza Pública no está incluyendo (entre otros de similar naturaleza), contenidos como los indicados, entonces la represión adquiere connotaciones irracionales y criminales, como lo muestra este caso, llevando al peligroso absurdo de considerar a las personas manifestantes como “terroristas”.

Celebramos la decisión por parte del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de intervenir con base en su ámbito de política pública para proceder a la compra de los terrenos en disputa y así solventar este grave problema de exclusión social.

Celebramos la constitución de la FENTRAA

Estimadas compañeras y estimados compañeros:

Respetuosos saludos. Compartimos con ustedes la alentadora noticia sindical con relación a la fundación de la “Federación Nacional de Trabajadores Agroindustriales y Afines” (FENTRAA), de la cual es entidad fundadora la organización hermana nuestra en el seno de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), cuyo Secretario General es el compañero Didier Leitón Valverde. La FENTRAA incluye, también a tres organizaciones sindicales del sector, afiliadas a la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN): SINTRASTAFCOR, SINTRACOBAL y SINTRAPIFRUT.

Nosotros pensamos que se está dando un esfuerzo unitario de nuevo tipo pues, con base en el análisis de la realidad sociolaboral de las plantaciones bananeras, piñeras y afines, se constató que el reto histórico sindical estriba en la complementariedad y solidaridad de la acción sindical y no en la competencia y el canibalismo usuales en nuestro movimiento.

Compartimos con ustedes tres pequeños documentos, adjuntos como archivo: 1) la conferencia sindical “Situación laboral en la agroindustria costarricense”; 2) la “Declaración de Principios” que da origen a la FENTRAA; y 3) y los “Acuerdos”.

Destacamos el soporte de la OIT, cuyo Equipo de Trabajo Decente y Oficina de Países de la OIT para América Central, Haití y República Dominicana (ubicada en Costa Rica), dio acogida a esta iniciativa de unidad sindical. Instamos a brindar todo nuestra mayor cooperación solidaria, desde la propia CSJMP como desde la misma ANEP.

Servidor atento,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)