Doce firmas que apuntan a la prudencia

Lic. Benjamín Sevilla García Secretario Juventud, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados

Las 12 firmas de los señores y las señoras diputadas que presentaron el texto sustitutivo al expediente legislativo 21.049, “LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE HUELGAS Y SUS PROCEDIMIENTOS”, son doce señales que apuntan a la prudencia; doce motivos que invitan a la totalidad del Parlamento a enriquecer el equilibrio, la buena fe y la democracia costarricense.

El país se hunde en una terrible polarización y no hay motivos válidos para continuar en posiciones absurdas y ocurrencias impositivas. Es necesario que quienes asuman puestos de representación popular se vuelvan a las personas que los eligieron y se sometan al escrutinio público, aunque ello implique darle la espalda a ese pequeño grupito de poderosos que creen tener la sartén por el mango. ¡Basta de rosas marchitas! Costa Rica necesita volver a recorrer los caminos vigorosos de la social democracia, la que entendía la huelga como un derecho ineludible y como un contrapeso ante los abusos despóticos del poder.

Don Carlos Ricardo Benavides y doña Yorleny León ignoran las ideas de su propio partido, esas que indican que, “Hay una diferencia sencilla entre un dictador y un demócrata: si el demócrata no tiene oposición, su deber es crearla, mientras que el sueño del dictador es eliminar toda oposición”.

También, los insignes diputados ignoran las ideas de uno de los fundadores de su partido, don Luis Alberto Monge, quien expresó que “no era por el camino de las restricciones que se pueden detener las huelgas, es necesario ir a sus causas, terminar con una serie de injusticias sociales. Quienes pretendan eliminar las huelgas por el camino de las restricciones ignoran que son un fenómeno social que obedecen a muchas causas complejas. La línea prohibicionista sólo encamina al cumplimiento real de lo que don Pepe Figueres señaló como “huelga es huelga”.

Por otra parte, el odio que se vierte desde algunos sectores de la Asamblea Legislativa en contra de los sindicatos como organización de trabajadores, contraría los postulados de la Doctrina Social Cristiana, de ese humanismo cristiano que desde sus inicios pretendía el bien común y salvaguardar la dignidad de las personas.

Hoy, en virtud de mejorar la legislación laboral y reconocerles condiciones óptimas a las personas trabajadoras, lo que se pretende es cercenar sus derechos. Estoy convencido que si el doctor Rafael Ángel Calderón Guardia volviera por unos minutos diría que, “No habrá tranquilidad en Costa Rica mientras no le devuelvan todas las garantías al pueblo” y de la vergüenza, por lo que hacen algunos socialcristianos, regresa a su lugar.

En este tema de regular las huelgas, inicialmente hay 12 firmas que apuntan a la prudencia. Doce personas que al igual que los 12 discípulos de Jesús se encargarán de llevar un mensaje distinto al mensaje de odio que se evidencia en el primer proyecto. Entenderán que el recorrido por el camino de lo justo y lo correcto nunca será fácil, oponerse al poder mediático y económico es un reto, pero al final de las calzadas, sus conciencias estarán tranquilas.

Hay tres voces que en este tema de huelga reverdecen la prudencia con razonabilidad, proporcionalidad y constitucionalidad. Cuatro que se abocan a la verdad, la justicia y la espiritualidad. Dos de ellas, a la integración nacional para resolver los problemas que afectan a la sociedad costarricense.

Hay una voz que se aferra al humanismo cristiano y que no vende sus principios; otra que con mesurado dominio del comportamiento humano sigue los pasos valientes del caudillo histórico del calderonismo y; una voz en el Parlamento, una sola, que siempre ha estado de lado de las personas trabajadoras, una voz incómoda para los banqueros y para los evasores de impuestos.

Por último, es posible que este pequeño grupo de diputados convenzan a sus colegas para devolverle a los costarricenses la confianza en el Estado Social y Democrático de Derecho; guardamos la esperanza que la verdad vuelva ahí donde las leyes son interpretadas y que se haga justicia “aunque el cielo les caiga encima” y; por qué no, hasta la posibilidad de un milagro en la jefatura que nos preside. Entonces las posibilidades de un gran pacto nacional que nos devuelva la paz y la estabilidad dejarán de ser sólo producto de un sueño.

Secretaria de Asuntos Sindicales del PLN se opone a proyecto de ley sobre las huelgas

Lic. Gustavo Viales Villegas
Secretario General Partido Liberación Nacional

Ing. Guillermo Constenla Umaña
Presidente Partido Liberación Nacional

Licda. Silvia Hernández Sánchez
Jefe de Fracción Partido Liberación Nacional

ASUNTO: POSICIÓN DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS SINDICALES DEL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL EN RELACIÓN AL PROYECTO DE LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS

Estimados Señores:

Esperamos esta nota les encuentre con bien y colmados (as) de todo tipo de parabienes y éxitos profesionales.

Es importante para nosotros, desde la Secretaría de Asuntos Sindicales, externar nuestra preocupación y oposición en cuanto al proyecto denominado “Ley Para Brindar Seguridad Jurídica Sobre la Huelga y sus Procedimientos” tal cual se encuentra redactado, pues consideramos que algunos de sus artículos limitan gravemente el derecho del trabajador de poder manifestarse u oponerse a situaciones que considere lesivas para su bienestar laboral y económico, mediante una acción colectiva.

Debemos recordar la historia del Partido Liberactón Nacional cuya genesis precisamente se forja en los calderos de una disconformidad social, cuando el 8 de julio de 1942, José Figueres Ferrer y Francisco Orlich, por medio de la emisora radial, radio América Latina, exponen un discurso, donde denuncian actos de corrupción por parte del gobierno de ese momento. Sin poder terminar su discurso, autoridades oficiales toman la estación y Figueres fue apresado y encarcelado, lo que acrecentó con los años, el disgusto social de la mano con la impunidad Gubernamental, culminando con la Revolución del 48.

También recordemos que algunos de los grandes logros sindicales y políticos que actualmente reconocemos como Derechos de los Trabajadores, se consiguieron con una lucha socialdemócrata que nuestro Partido Político lideró con grandes personajes. Tal es el caso de Don Luis Alberto Monge Alvarez, quién logró en 1959, mediante la ley 2412, que en Costa Rica se universalizara el reconocimiento del aguinaldo, ampliandose este a TODOS LOS TRABAJADORES como resultado de luchas y presiones entre el gobierno de don Mario Echandi, el entones diputado Luis Alberto Monge Álvarez, sector patronal y el sector obrero, con una férrea oposición de la Compañía Bananera, lo que ocasionó una gran huelga de 26 días en la zona sur para que se les reconociera, como finalmente se hizo (Fuente. El aguinaldo es una conquista histórica y un triunfo del pueblo costarricense -Periódico La República Vladimir de la Cruz. Miércoles 28 noviembre, 2018).

Siendo entonces consecuentes con la tradición y los principios socia(demócratas que abriga y predica nuestra agrupación Política, y en reconocimiento de las muchas gestas que hemos librado en cuanto a la defensa de la libertad de expresión de los y las costarricenses, así como al acompañamiento de los trabajadores que legítimamente se oponen a situaciones que menoscaben sus derechos y condiciones laborales, o políticas que afecten a la población costarricense, somos enfáticos en nuestra total oposición a este proyecto de ley, lo cual argumentamos bajo los siguientes principios:

El derecho a huelga es un Derecho Fundamental que fue establecido en la Constitución Política de 1871, modificada en el año 1943 cuando se incluyó el Capítulo de las Garantías Sociales en su texto y se promulgó al mismo tiempo el Código de Trabajo; posteriormente, en la redacción de la actual Constitución Política de 1949, se mantuvo y se ratificó el mismo. De esta forma, nuestro Ordenamiento Jurídico ha sido protector de este derecho de los trabajadores desde hace más de 76 años, garantizando la posibilidad de la clase trabajadora de acudir a este medio de presión para defender sus derechos y exigir la adecuación de la conducta de los patronos a la justicia y a la normativa del país.

Posteriormente, por ley número 2561 de fecha 11 de mayo de 1960. se ratifica el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la Libertad Sindical y Derecho a la Sindicalización, resultando que de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política, los convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán, desde su promulgación, una autoridad superior a las leyes. Así las cosas, es sumamente importante, para analizar y estudiar el texto sustitutivo del proyecto de ley número 21.049, tener presente la jerarquía de las normas, pues la modificación de los artículos del Código de Trabajo propuestos podrían venir a violentar los derechos garantizados en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

El proyecto de ley en estudio se presenta a corriente legislativa como consecuencia directa de la huelga nacional del año 2018, la cual tuvo una duración aproximada a dos meses, como un intento de evitar que se vuelva a dar un movimiento de tal envergadura y limitar y restringir el ejercicio del Derecho Fundamental a la Huelga, que, como ya indicamos, está protegido por nuestra Constitución Política y el Convenio Internacional número 87 de la OIT. De la lectura de la Exposición de Motivos de dicho proyecto se extrae claramente la intención los señores Diputados de disminuir el ejercicio de un derecho fundamental y coartar la labor de los sindicatos, causando, de este modo una violación de la normativa expuesta, creando un sometimiento del movimiento sindical, sobre todo en el ámbito público, a los designios de la Administración.

La Reforma Procesal Laboral, ley número 9343 de fecha 25 de enero del año 2017, vino a modificar drásticamente el contenido y la numeración del Código de Trabajo promulgado en el año 1943, a través de un proceso de discusión y análisis que se prolongó por más de doce años, pasando por diversas etapas de estudio y recomendación en la misma Asamblea Legislativa, por lo que el resultado final de ese cuerpo normativo no es más que la culminación de una labor realizada por diversos diputados y diputadas, que tuvieron en su momento, posibilidad de hacer propuestas y modificaciones a un texto base que se introdujo a corriente legislativa el 28 de agosto del año 2005 y que dio como resultado la normativa actual que regula el proceso de calificación de huelgas.

Nos referiremos en forma general a las modificaciones planteadas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, para no entrar a analizar cada uno de los artículos propuestos, con la intención, más bien de ver los asuntos macro.

1. Cambios para la celeridad en las notificaciones. Actualmente el artículo 663 del Código de Trabajo define que se notificará personalmente el proceso de calificación de huelga a los representantes de los trabajadores que se encuentran en huelga, y el proyecto propone que se notifique por medio de un correo electrónico que debe tener registrado la representación sindical. Importante es recordar que los movimientos de huelga no necesariamente son siempre liderados por sindicatos. En ciertos casos pueden ser gestionados por agrupaciones de trabajadores que no tienen una persona jurídica que los represente. Además, de acuerdo con una ley de orden público, como lo es la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, todo traslado de demanda debe notificarse en forma personal, así que cualquier proceso de calificación de huelga debe cumplir con lo definido en la ley 8687 y notificar el traslado en forma personal o en el domicilio social. En relación a la notificación del traslado de la calificacción judicial de la huelga vía correo electrónico, propuesta en este proyecto de ley, indicamos que esta opción ya fue materializada en la Ley de Notificaciones Judicales en su artículo 3. pero allí se dejó como una opción voluntaria para las personas, en el sentido de que es decisión de ellas el señalar ante la Corte Suprema de Justicia un correo electrónico como medio para recibir notificaciones y emplazamientos y le da la posibilidad, inclusive, de revocar ese señalamiento. Esto por cuanto el legislador tuvo claro, en ese momento, que no es posible obligar a las personas, tanto físicas o jurídicas, a señalar este medio para que se les notifiquen emplazamientos, pues si lo hubiera considerado así hubiera definido esa obligación en ese momento histórico. No se le puede obligar a los sindicatos a tener un medio electrónico para recibir notificaciones como pretende este proyecto de ley, ya que esto excede el ámbito de la intimidad de las personas jurídicas y de las decisiones de los dirigentes sindicales. La ley 8687 lo definió como una posibilidad, una decisión muy personal de cada uno con la idea de que se valoren los beneficios de ese sistema y el legislador entendió en ese momento que no era viable obligar a las personas a señalar ese medio para recibir notificaciones. De la lectura clara del actual artículo 663 del Código de Trabajo se interpreta que la notificación de las organizaciones sociales se deberá hacer a través de la Ley de Notificaciones Judiciales, resultando ser siempre en forma personal o en el domicilio social de la persona jurídica, por lo que no es de recibo la afirmación de que si el dirigente se esconde no se le puede notificar, pues se puede hacer en el domicilio social del sindicato. La redacción actual de este artículo enumera dos situaciones distintas: una cuando se debe notificar a organizaciones sindicales, en cuyo caso se debe cumplir con lo previsto en la Ley de Notificaciones Judiciales, en forma personal o en el domicilio de la demandada, y un segundo caso que es una agrupación de trabajadores carente de personería jurídica, en donde lógicamente la única manera de notificar es en forma personal, y para lo cual resulta ridícula la pretensión de tener un correo electrónico, pues es un grupo informal que carece de domicilio social. La modificación de este artículo es innecesaria y se debe mantener tal como está.

2. Causales de disolución de un sindicato. Ya está definido en el inciso d) del artículo 350, por lo que es innecesaria esta modificación.

3. Prohibición de huelgas políticas. Preocupa sobremanera la inclusión de este tema en el texto sustitutivo, pues no define cómo se calificarán las huelgas de este tipo, por lo que se corre el peligro de que se pueda interpretar que todas las huelgas que se realicen en el sector público son “políticas” y, por consiguiente, sean todas “ilegales”.

Debe establecerse un debido proceso que determine, por parle de un órgano imparcial, si esa huelga es política o no. Pero, más importante que esto es que se está limitando a los trabajadores el poder manifestar su posición ante ciertas políticas del gobierno, convirtiéndose en una forma de desmovilizar la oposición de la sociedad civil, lo cual pone en peligro la democracia de nuestro país.

4. Ilegalidad y plazos para los procedimientos de la huelga en servicios esenciales. El plantear que la huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal y que, por esa razón, no se requiere el trámite de calificación previsto en el Código de Trabajo resulta a todas luces violatorio del Principio de Debido Proceso que cobija nuestro Ordenamiento Jurídico. En nuestro país el homicidio es un delito, es ilegal, y aun cuando la persona haya sido detenida en el mismo momento que realizó el acto, se te provee el derecho fundamental al debido proceso, para que pueda ejercer su defensa técnica y garantizar que tuvo un trato justo en el Sistema Judicial. Es decir tendría más derechos un asesino que un empleado público. La pretensión de este proyecto de ley es irrespetar el Debido Proceso, convirtiendo a los sindicatos en entes diferenciados en nuestro Ordenamiento Jurídico, en sujetos de segunda clase.

Aun cuando la huelga esté prohibida en los servicios esenciales se debe respetar el debido proceso y se debe realizar el procedimiento adecuado para que los trabajadores expongan su opinión y pruebas ante un Juez de la República que pueda valorar si, efectivamente, se está afectando un servicio esencial o no. Lo anterior no puede quedar a la libre determinación de la Administración por que violenta los derechos fundamentales de sindicalización y desvirtúa la razón de ser los sindicatos mismos.

5. Medidas inmediatas en el caso de las huelgas. Rebajar los salarios de los trabajadores en forma retroactiva en caso de ser declarada ilegal una huelga, se vuelve una medida abusiva y confiscatoria de parte de los patronos para limitar el derecho fundamental a la huelga. El trabajador va a huelga como medio de presión para defender lo que cree que es justo y válido para él en determinado momento, está defendiendo sus derechos y valores y, en función de esta posición, acude a un medio que resulta ser su única vía de escape. Además, el trabajador depende, por lo general, únicamente de su salario que es pagado mes a mes por los patronos, por lo que rebajarle en forma retroactiva sus salarios si se declara ilegal el movimiento en que participó, amedrentaría y limitaría ampliamente a los trabajadores, que aún en caso de considerar tener la razón podrían desistir de un movimiento de huelga por la posibilidad de quedarse sin su salario y no poder cumplir con sus obligaciones.

6. Competencia en la calificación de las huelgas. No le encontramos objeción a esta modificación. Nada más es digno de aclarar que, en el movimiento que hubo el año pasado, el atraso en ta calificación de las huelgas se debió a la mala gestión del Poder Judicial, donde los jueces laborales no supieron interpretar en forma correcta la normativa introducida por la Reforma Procesal Laboral al Código de Trabajo y esto generó atrasos que en ninguna manera pueden ser achacados al movimiento sindical del país.

7. Obligatoriedad de los jerarcas de actuar con celeridad en el caso de las huelgas en los servicios públicos. Esto excede las competencias y funciones de los sindicatos; es pura responsabilidad de los jerarcas y la Administración.

8. Suspensión de huelgas calificadas legales por afectación de los servicios. Esta posibilidad desnaturaliza la razón de ser de los movimientos de huelga, pues la única forma de presión de los trabajadores, se vería disminuida por la misma solicitud del patrono que está siendo afectado por ese proceso, ya que un juez podría ordenar la reincorporación de los trabajadores a instancia de este último, eliminando de esta manera la razón de ser de las huelgas. Esta modificación podría generar, además, la posibilidad de que si los funcionarios no quisieran regresar a sus labores, existiendo una resolución judicial que así lo ordene, el patrono tratara de despedirlos o diera por rota la relación laboral aduciendo que si bien la huelga es legal, el no reincorporarse le da derecho al despido, lo que desvirtúa la misma acción judicial anterior de haber declarado legal la huelga y pone a los trabajadores en un clara desventaja frente a sus empleadores.

9. Plazos para calificación en el caso de las huelgas en servicios públicos en los que se permita. La reducción del plazo de resolución a veinticuatro horas no beneficia ni a los trabajadores ni a los patronos, pues es muy poco tiempo para que el Juez pueda valorar correctamente toda la prueba recogida a efectos de determinar si una huelga es legal o no; por lo que el artículo 667 del Código de Trabajo debe mantenerse igual.

10. Plazos para dictar las órdenes de reincorporación en el caso de las huelgas en servicios públicos esenciales. Este plazo nace, en este proyecto de ley. como una consecuencia directa del artículo 375 bis. en donde se niega el proceso de calificación en huelgas que se realicen en servicios esenciales y sólo cabría la reincorporación inmediata del trabajador. Como ya lo indicamos, esta no calificación de la huelga en servicios públicos esenciales es violatoria del debido proceso, y el hecho de que no se haga la declaratoria de ilegalidad y se ordene inmediatamente el regreso de los trabajadores a sus puestos elimina totalmente el derecho a huelga de los funcionarios públicos, violentando lo establecido en la Constitución Política y en el Convenio 87 de la O.I.T.

A modo de conclusión indicamos nuevamente que no estamos de acuerdo con las modificaciones propuestas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, denominado LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS, pues más bien viene a limitar y reducir este derecho fundamental, dejando a los trabajadores en una posición tan débil que no tendrán ningún medio de presión para defender sus derechos y sería contrario a todas las luchas sociales y laborales en las que nuestro partido ha participado activamente.

Sin otro particular y extendiendo nuestras más sinceras muestras de aprecio se despide de ustedes

ATENTAMENTE

Dr. Mario Alberto Quesada Arce

Secretario de Asuntos Sindicales
Partido Liberación Nacional

Licda. Andrea Sánchez Meza

Subsecretaria de Asuntos Sindicales
Partido Liberación Nacional

C.I.:

Archivo
Diputados(as) Partido Liberación Nacional

¿Abolir huelgas, sindicatos y luchas ciudadanas?

01- Uno de los dogmas ilustrados que están en la base de la cultura occidental es, tal como lo define el artículo 50 de nuestra Constitución, el deber del Estado de procurar “…el mayor bienestar a todos los habitantes del país…”.

02- Sin embargo, muy lejos de eso (de acuerdo con los informes del Estado de la Nación y del INEC de los últimos años), en el país más feliz del mundo existe una enorme y creciente brecha económica entre ricos y pobres, con entradas promedio mensuales de hasta siete millones de colones para los primeros, y de hasta ciento cincuenta mil colones para los segundos; de modo que mientras los grupos medios y bajos, que representan el 60% de la población, perciben en total el 28% del ingreso nacional, los aventajados que se agrupan en el quintil más alto, captan más del 50 % del mentado ingreso.

03- Al ser así las cosas una larga fila de presidentes de nuestro país, mostrando una especial sensibilidad ante la brecha, han adoptado la táctica, hasta ahora infalible, de seducir durante la campaña electoral (con cuentas de vidrio, como Cristóbal Colón), a una buena parte de aquel 60 % inferior, para después, sistemáticamente, aliarse con el 20 % más alto.

04- Ahora bien, como la brecha económica no es una cifra en un gráfico, sino un hueco en el estómago, pronto el 60 % deslumbrado y burlado se empieza a enterar del engaño; y repite en vano, cíclicamente, una serie de razonamientos que hubieran sido utilísimos antes de las elecciones. Y quisieran hacer algo, pero ¿qué?… 

05- El otrora sonriente candidato es ahora inaccesible: una foto cortando una cinta; o riéndole las gracias a Trump. Y entonces, el Soberano, indignado pero impotente, pasa lista de los recursos de que podría disponer para expresar su decepción y su rabia; y más aún, para tratar de impedir los garrotazos del FMI, la austeridad, la deuda externa (y eterna), etc.  ¿A cuáles recursos acudir? ¿Cartas al presidente, a los diputados? ¿Declaraciones en los medios comerciales, o en las redes?  ¿Propuestas de diálogo?…  Cajita blanca.

06- Estos gobiernos que, como viene ocurriendo, han halagado a las mayorías a fin de gobernar para la minoría, muy pronto se contagian de la arrogancia de ésta; y entonces ya no quieren negociar, escuchar críticas que expresan los intereses y las modestas expectativas de aquella chusma que los eligió, proveniente de los tres quintiles inferiores de la población.

07- Costa Rica entera (si no fuera por su memoria de “teflón”), podría ahora atestiguar sobre los años que hace que ANEP y otros sindicatos y movimientos sociales empezaron a denunciar la iniquidad y la ineficacia de los proyectos de reforma fiscal, hasta llegar al de “Fortalecimiento”, que finalmente se impuso; y llamaron reiterada e inútilmente a dialogar para encontrar fórmulas más equitativas.

  1. ¿LA PROTESTA?

08- De modo que, siendo así las cosas, la solución, ¿está en las calles?  Superar con la fuerza de muchos la impotencia de cada uno del pueblo: ¡organizar concentraciones en las ciudades, cierre de carreteras, marchas lentas en las autopistas!  Se trata del soberano reclamando a su gobernante, en calles y plazas, el incumplimiento del contrato social; porque, como lo cantara para la posteridad el joven poeta bahiano Antonio de Castro Alves: ‘…La plaza es del pueblo como el cielo es del cóndor’(“O povo ao poder”; Recife, 1864).

09- Y es precisamente la plaza uno de los ámbitos donde el pueblo recupera su voz, tal como lo prevén en su conjunto los artículos 9, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución, que consagran primordialmente la libertad de las personas de desplazarse a voluntad, individual o colectivamente por vías y plazas públicas; reunirse con otros y expresar el propio pensamiento de palabra o por escrito; discutir las actuaciones de políticos y gobernantes y plantear sugerencias, críticas, interpelaciones y peticiones a los órganos públicos.

10- Pero tales derechos, que en Costa Rica poseen todavía una ancha cornisa constitucional, en la hora actual constituyen un evidente estorbo para el despliegue de políticas neoliberales deliberadamente diseñadas para socavar los bastiones de la clase trabajadora conquistados en el último siglo, así como para reducir las dimensiones y la efectividad del viejo Estado de Bienestar: todo ello en pro de la influencia y el dominio crecientes de las transnacionales en el subcontinente.

11- De allí nace, entre otras varias desmesuras, la conjura autoritaria conocida como ‘criminalización de la protesta’, actuada a través de una lectura pópulo-punitivista de los viejos textos del derecho penal vigente y/o de una nueva legislación expresamente diseñada al efecto, que empieza a plasmarse aquí en reglas como el artículo 256 bis del Código Penal, así como también con las Leyes 8719, 8720 y 8754 de 2009: sin cambiar la Constitución, los derechos se hicieron delitos y los ciudadanos delincuentes.

12- Y el producto de la operación de esa normativa fue la represión sistemática, la detención y el procesamiento de decenas de peligrosísimos educadores, ecologistas sediciosos, líderes comunitarios sociópatas, estudiantes drogos, sindicalistas rencorosos, indígenas traicioneros, feministas histéricas, etc., que cedieron reiteradamente a su perversa manía de asistir a las marchas y los plantones de protesta con pancartas de destrucción masiva.

13- Tenemos que estar claros: nos gobierna un grupo neoliberal que ha conseguido hegemonizar la Asamblea y la cúpula judicial; y los gobiernos neoliberales no están para servir a sus pueblos, sino a sus élites.  A contrapelo de lo que dispone el artículo 3 de la Constitución, las tácticas gubernativas parlamentarias y judiciales a la vista se dirigen a reducir espacios de expresión de las aspiraciones y de las preocupaciones populares, como las marchas de protesta y la huelga general, así como a obstaculizar la formación de organizaciones populares (especialmente sindicatos), y a descalificar y perseguir a sus dirigentes.

14- ¿Por qué en Costa Rica el grueso de la población empleada en la empresa privada no se manifiesta, no protesta, no se sindicaliza, no se levanta en huelga? ¿Será que está feliz con la situación? Están callados y “domesticados” porque de lo contrario los despiden, y luego les dificultan conseguir otro trabajo.

15- Esa práctica inicua empezó en 1949, cuando el grupo de la Junta Fundadora de Pepe Figueres, para cumplir su parte en la Guerra Fría, hizo que el Ministerio de Trabajo cancelara la inscripción de cerca de cien sindicatos privados, por ser sospechosos de comunismo. Y de ahí en adelante se generalizó la práctica en las empresas (que aún perdura), de despedir a toda persona que formara parte de un sindicato, o pretendiera fundar uno. De ese modo se impidió en Costa Rica, durante los últimos setenta años, que los trabajadores del sector privado pudieran ejercer un derecho fundamental, que el artículo 60 de la Constitución y los respectivos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), les garantizaban.   Y esa es, obviamente, la razón por la que, desde entonces, en Costa Rica sólo los sindicatos públicos se han podido sostener, dado que al empleado público no se le despide a voluntad, sino mediante un proceso con las debidas garantías.

  1. ¿LA HUELGA?

16- Hasta en las sociedades más progresistas de la Antigüedad, la esclavitud (muestra de pleno sometimiento de un ser humano a otro) era una forma del derecho de propiedad; en la generalidad de los Estados actuales, la huelga (muestra de plena emancipación del trabajador frente a su empleador), es un derecho fundamental, constitucionalmente garantizado.

17- En virtud de la vigencia de su normativa constitucional y legal, la huelga pone frente a frente a dos fuerzas sociales:

  • el empleador (público o privado) con su poder económico y/o su supremacía jurídica; y
  • el trabajador (público o privado) con su organización y su acción/legitimación para promover la constitución del ámbito  jurisdiccional de la  pugna, en la que se miden y se equiparan los contendientes.

18- ¡Menuda diferencia!  ¿Cómo ha podido tener lugar ese enorme cambio? La historia del trabajo humano fue durante milenios la historia de un sometimiento. ¿Cuándo fue que el obrero descubrió que, negándose a trabajar, tenía la posibilidad de hacer cambiar de opinión a su empleador?  Se ignora la fecha, muy importante, por cierto, en que eso se convirtió en una práctica recurrida, lícita, a la disposición de los interesados. 

19- Pero a partir de entonces los trabajadores supieron que, esgrimiendo el arma de la huelga, podían discutir con su patrono, en un plano de equiparación y respeto mutuo, acerca de asuntos de carácter económico o social que les conciernen: la huelga los visibilizó como personas en la plaza pública, los convirtió en interlocutores en la discusión para la fijación de derechos y deberes recíprocos en la relación laboral; pero también más allá de la relación laboral, en temas concernientes al bienestar de la entera clase trabajadora, o del país mismo.

20- En tiempos de la Revolución Industrial, la huelga era tratada por la burguesía dominante como un delito porque, al amenazar el flujo de las ganancias del patrono, ¡atentaba contra el sagrado derecho de propiedad!  Pero la huelga resistió, e hizo del trabajador y de su unión sindical, protagonistas en el diálogo cotidiano de las naciones modernas; coprotagonistas de los grandes cambios constitucionales y legales que condujeron al Estado Social y Democrático de Derecho.  El arma disuasiva de la huelga es la partera de las leyes laborales, de la convención colectiva y del fuero sindical.

21- En consecuencia, es de temer que el trabajador del Siglo XXI, con todo y su acompañamiento de derechos humanos, si llegara a ser despojado de su derecho fundamental de huelga, fatal y rápidamente volvería a ser una modalidad de esclavo, como lo fue en la etapa del capitalismo salvaje: un galeote, condenado a trabajos forzados.

22- Gracias a la vigencia de la Constitución y del Código de Trabajo, podemos definir la huelga como un derecho fundamental que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, decidida por un grupo de trabajadores públicos o privados, para defender y promover sus derechos laborales y sus intereses económicos y sociales.

23- Ahora, en la Era de los Derechos Humanos, es jurídicamente un derecho, gracias sobre todo a las luchas obreras; pero no sólo un derecho de los obreros de las fábricas, sino también un derecho de los empleados y funcionarios de las oficinas públicas, es decir: del Estado y los entes públicos menores. Y esta publicización de la huelga ha dado ocasión a nuevas experiencias: una macrovisión que permitió se revelase una dimensión del huelguista que se había mantenido oculta: su dimensión cívica, junto a su dimensión netamente laboral.  El desarrollo de esa cultura nos muestra al trabajador moderno recurriendo a la huelga para reivindicar soluciones relacionadas con las grandes cuestiones de la política económica y social.

24- Cuando Oscar Arias permitió el ingreso de Millicom, en 1987, los sindicatos del ICE se alzaron en huelga, marcharon, hicieron conciencia en la gente y, de ese modo, contribuyeron decisivamente al retiro de la transnacional: allí los huelguistas no actuaron en defensa de salarios y vacaciones. Y después de eso, en muchas ocasiones (la última es la que acaba de pasar). los trabajadores del Estado participaron en huelgas respondiendo más como ciudadanos que como meros asalariados.

  1. HUELGA Y DAÑO

25- Como la huelga se materializa con la suspensión temporal del trabajo en la empresa o institución, hay que tener claro que esa suspensión del trabajo (huelga) implica, por definición, un resultado negativo, un daño consistente en la no producción del bien o del servicio; y la conciencia de ese resultado que tienen ambas partes constituye la fuerza (presión) del arma/huelga.  De modo que es un signo de madurez ciudadana saber y aceptar que toda huelga produce, por definición, daño social.  Y entonces: ¿significa el derecho de huelga una ‘licencia para dañar’?  ¿Enloquecimos todos? ¿Cómo fue posible que algo que produce daño social haya sido elevado en las constituciones y en los tratados al rango de derecho fundamental de la persona humana?

26- Precisamente con esta appellatio ad absurdum comienzan a aclararse las cosas: al esgrimir la amenaza de daño que conlleva la huelga, el sindicato presiona a fin de que el empleador se abstenga de una decisión dañosa, o bien, para que tome una decisión provechosa y justa para los trabajadores:

  1. La huelga es un arma ofensiva legalmente autorizada para tratar de alcanzar un objetivo benéfico para el mayor número.
  2. Trabajadores y empleadores discuten sobre las razones para la asunción o no de ese objetivo.
  3. Si el empleador rechaza irrazonablemente el objetivo, obligando a los trabajadores a declarar la huelga, será responsable del daño que ésta llegare a producir.

27- Por ejemplo, en una hipotética huelga de los jueces que exigieran a la Corte Suprema garantías de independencia en el ejercicio de sus funciones, la falta prolongada del servicio mientras dura la huelga producirá en el momento daños personales e institucionales debidos al cierre de los juzgados, y a la denegación de justicia; pero conseguidas aquellas garantías, el salto adelante en justicia y en democracia (es decir, en pro del bien común) compensaría con creces aquellos daños.  Y entonces, si el fin de la huelga es de bien común, pero el empleador rechaza maliciosamente la propuesta, será él quien responda por los daños que la huelga llegare a causar.

  1. LA HUELGA DEL 2018.

28- Está reciente el hecho de que, en el año 2018, para tratar de detener el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y medidas accesorias, presentado a la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, un gran número de trabajadores de todos los niveles de la educación, de la salud, de la administración pública central y descentralizada, de la justicia, etc., de todo el país se fueron a la huelga, ejerciendo de este modo, durante 93 días consecutivos, el derecho que les reconoce el artículo 61 de la Constitución.  Y como consecuencia de la cesación de labores de los huelguistas durante ese tiempo, se produjeron daños y menoscabos en muchos servicios públicos, notoriamente: en el ámbito de la salud, de la justicia y, de modo específicamente palpable, en los programas de las escuelas y colegios públicos del país.

29- Otra cosa notable en esos días fue que, poco tiempo antes, con la llamada Ley de Reforma Procesal Laboral, número 9343, de 25 de enero de 2016, habían entrado en vigencia una serie de cambios precisamente en el campo de la huelga, de modo que los tribunales competentes ‘estrenaron’ a como fueron pudiendo, sus interpretaciones sobre el nuevo texto.

30- Desde que el conflicto empezó, tanto el Gobierno como los partidos de la oligarquía y las cámaras patronales utilizaron intensa y extensamente los medios de  comunicación para desacreditar a los sindicatos y satanizar el movimiento; y en efecto, consiguieron crear la animadversión de una parte de la opinión pública con el argumento de las molestias y pérdidas económicas sufridas por actos como la obstrucción de vías, y los daños a los usuarios de los servicios, especialmente los pacientes de clínicas y hospitales, y los estudiantes de escuelas y colegios. 

31- Los huelguistas eran exhibidos todos los días como los desalmados que, para defender sus privilegios, ponían en peligro la vida y la salud de los enfermos y el futuro de los niños de Costa Rica. Y todos los daños materiales y culturales, reales o ficticios, resultantes de la huelga pasaron a ser, en el imaginario popular, la obra maléfica del movimiento huelguista y de los sindicatos: los médicos y enfermeros en huelga causando intencionalmente dolor y muerte a sus pacientes; los docentes en huelga sembrando el atraso y la ignorancia de los niños y jóvenes; los jueces en huelga negando o retardando la justicia.

32- Pero sólo se trataba, una vez más, de una cínica y perversa tergiversación de las cosas, en cuya virtud los sindicatos y los trabajadores en huelga aparecían como los enemigos de los buenos costarricenses.  Un día nuestro pueblo tomará conciencia de que esos sindicatos y esos trabajadores huelguistas están luchando desde hace muchos años en interés de todos los trabajadores del país, o lo que es igual: de toda Costa Rica;  que el sindicato no es un mecanismo demoníaco, sino la unión con la que los indefensos consiguen no ser aplastados por el poder o el dinero; que la huelga es un medio de presión de los trabajadores para evitar un daño colectivo o para conseguir un trato más justo.

33- Los costarricenses deberían preguntarse, ¿es pura casualidad que la oligarquía y sus clientelas arremeten siempre ferozmente contra las empresas públicas, contra las universidades públicas, contra los sindicatos del sector público? ¿Por qué los medios de comunicación a su servicio no dejan pasar un día sin publicar algo negativo acerca de alguno de ellos? ¿Por qué descalifican sistemáticamente a los líderes sindicales, tratando de hacerlos aparecer como parásitos?

34- En los Siglos XIX y XX se materializaron muchas de las aspiraciones de los trabajadores, pero la oligarquía no olvida ni perdona: sus aparatos publicitarios, satanizando durante casi un siglo las conquistas obreras, todavía logran que muchísimos campesinos, artesanos, empleados e incluso obreros rechacen la huelga y el sindicalismo como actividades perversas y dañinas.  Hoy más que nunca es crucial que los trabajadores costarricenses sepan que su mermado bienestar, del que todavía gozan, es resultado del sacrificio y de las luchas obreras de pasadas generaciones; y que los problemas que están teniendo ahora se deben directa o indirectamente a que, en buena parte, a su apatía y a su propia inconciencia, la causa obrera está siendo derrotada en nuestros países.

35- Antes de estallar la huelga recién pasada, los sindicatos y algunos analistas advirtieron al Gobierno, con mucha antelación, que el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no era, ni de lejos, la solución al problema del déficit fiscal como se venía proclamando; lo demostraban con números contundentes y ofrecieron discutir alternativas. Entonces nadie hizo caso en las esferas oficiales; pero ahora dicha  tesis acaba de ser públicamente confirmada y reafirmada por la señora Contralora General de la República (véase La Nación del sábado 4 de mayo en curso); lo cual significa que los sindicatos no estaban equivocados en ese particular, y que fue el Gobierno quien se aferró maliciosa o irresponsablemente a una tesis equivocada, y precipitó con ello el estallido de una huelga prolongada y costosa, de cuyos daños materiales y humanos es, entonces, el principal causante.

36- Naturalmente, por las excelencias de la prensa nacional, los costarricenses están convencidos de que los responsables por esos daños son los sindicatos; y no parece estar en los protocolos de la Contraloría General atar esos cabos y  sacar las conclusiones que conduzcan a la gente a reconocer que hace dos años los sindicatos anticipaban con cifras la misma conclusión; y que, antes de adoptar la ultima ratio de la huelga, esos mismos sindicatos clamaban en vano por una apertura del Poder Ejecutivo en la búsqueda de otras medidas menos lesivas a los intereses populares.

37- Creo que el Gobierno sabía perfectamente todo esto: lo que en realidad estaba pasando era que el proyecto diz que de Fortalecimiento’ de las Finanzas Públicas tenía otros dos objetivos que eran preferentes, aunque menos digeribles, por lo que iban solapados en la panza de ese Jamelgo de Troya que era el proyecto mismo:  la reforma del empleo público y la mal llamada ‘regla fiscal’. 

38- Lo que en ese momento “vendía” políticamente era la oferta de solución de aquella temible crisis fiscal que había ido agravándose año tras año, administración tras administración, y amenazaba con la insolvencia del Estado (el cierre de la banca pública y de las instituciones, el no pago de obligaciones, sueldos ni pensiones, incumplimiento del servicio de la deuda, paralización de los servicios públicos, desempleo masivo, desabastecimientos, pánico, desórdenes, etc.).  En consecuencia, agitando esa bandera, el Gobierno y la prensa oligárquica rechazaban cualquier alternativa, y aturdían a la opinión pública con el fantasmón de la debacle fiscal; de modo que, estallada la huelga, empezaron a acusar a sindicatos y huelguistas de anti-patriotas y traidores, porque ‘llevados por sus mezquinos privilegios’ obstaculizaban la aprobación de la normativa propuesta en su proyecto, única  solución posible a la gravísima crisis fiscal del País, según ellos.

  • LAS REFORMAS LEGISLATIVAS  PLANTEADAS

39- El desenlace todos lo sabemos.  Al final, el Gobierno y los partidos conservadores lograron su propósito de ver promulgada la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; pero quedaron molestos y preocupados al comprobar que el régimen regulador del proceso de huelga contenido en la Ley 9343, de Reforma Procesal Laboral, que acababa de entrar en vigencia, puede ser un instrumento de tutela eficaz de la posición de los trabajadores cuando entran en conflicto con sus empleadores.

40- En consecuencia, y aprovechando su ‘marea de triunfos’, algunos diputados del consenso neoliberal prepararon a marchas forzadas dos ante-proyectos de ley cuyo objetivo común, según me parece entenderles, sería “brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, y los introdujeron al torrente legislativo. Me ocuparé someramente de los aspectos más importantes de cada uno, pero quiero anticipar una observación que alude a ambos por igual:

41- Así como los diputados que en el año 2002 “aceptaron” crear el referéndum, en el artículo 105 de la Constitución (porque entonces estaba de moda, y por aquello del “qué dirán internacional”), demostraron su secreta fobia hacia el flamante instituto estableciendo nueve materias en las que quedaba prohibido el referendum; así también los redactores e impulsores de los proyectos de “seguridad jurídica” y de “servicios esenciales”, declaran públicamente reconocer y respetar la huelga como un derecho fundamental de la persona trabajadora, pero su fobia contra ella se refleja en sus respectivos documentos, en los que buscan de diferentes maneras que, de hecho, la huelga no funcione, o pierda su capacidad de presión,  que es su razón de ser.

EL PROYECTO “PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA”.

42- En su exposición de motivos comienza diciendo el proponente:

 “La continuidad en la prestación de los servicios públicos es un principio fundamental de la Administración Pública y un derecho del ciudadano. Por ende, el Estado costarricense está obligado a garantizar esa continuidad, especialmente en aquellos servicios esenciales para la población, puesto que de ellos dependen la vida, la salud, la seguridad de las personas, tales como: servicios hospitalarios, suministro de electricidad, agua y combustibles, fuerzas de policía, controladores aéreos y marítimos, comedores escolares y servicios para la atención de emergencias, entre otros. Por lo tanto, la continuidad en la prestación de esos servicios no debe verse interrumpida bajo ninguna circunstancia.”

43- La continuidad en la prestación de los servicios públicos es un principio muy importante que, sin embargo, no opera en abstracto, sino (Constitución dixit) en el contexto de un sistema jurídico complejo como lo es el Estado moderno, dentro del cual, está asimismo vigente el principio de la “huelga del sector público”, cuya denotación básica es precisamente la ‘discontinuidad de la prestación del servicio’: huelga significa suspensión temporal del trabajo, la cual conduce, precisamente a la discontinuidad de la prestación del servicio. De modo que el sistema jurídico contiene a la vez la regla de la continuidad de la prestación del servicio (precepto técnico) y el derecho a la huelga (derecho humano). Para afirmar la vigencia incondicional de la regla de continuidad hay que suprimir el derecho de huelga, como de hecho hizo Mussolini en Italia hace casi un centenar de décadas; pero me imagino que en Costa Rica nadie querría algo así (o, ¿me equivoco?).

44- Propugnar, nada menos, que la disolución de un sindicato por actos ilícitos atribuidos a sus afiliados durante una huelga sólo demuestra la rabia incontenible que se trae el proponente entre pecho y espalda contra los sindicatos y las huelgas.  Pertenece al derecho penal inquisitorial esa operación mental de penalizar una organización, por actos atribuidos (tal vez falsamente) a una masa de huelguistas que pudo ser infiltrada con agentes provocadores (una táctica más y más recurrente en la feliz Tiquicia). El Derecho penal orientado en la línea de los Derechos Humanos sostiene el principio opuesto (ver, entre muchos: Winfried Hassemer: Fundamentos del Derecho Penal; Bosch, Barcelona, 1984; pág. 266 y sigtes.; Juarez Tavares: Teoría del Injusto Penal; B de f, Buenos Aires, 2010; págs. 246 y concords.).

45- Sin haber profundizado en el tema específico, comparto la impresión del proponente de que  convendría ajustar algunas disposiciones procesales comprendidas en la reforma, no sólo sobre la huelga, sino en general, pero dudo de que las soluciones propuestas sean, en su conjunto, el remedio adecuado:  me recuerdan un legendario decreto ejecutivo promulgado por don Ricardo Jiménez hace cien años, fruto de su impaciencia: “Los interdictos deben quedar resueltos dentro de las 24 horas a partir de su presentación”: nunca se acató porque, simplemente,  estaba fuera de las posibilidades reales de los juzgados de entonces (…y de ahora).  Creo que el examen de esos mecanismos debe hacerse cuidadosamente, sine ira et studio, y no en medio del furor de derruir bastiones y abatir enemigos.

EL PROYECTO DE DECLARACION DE SERVICIOS ESENCIALES 

46- Me parece, para empezar, que este proyecto se fundamenta en un grave error de perspectiva de su proponente, error que se pone de manifiesto cuando ella, muy segura y concluyente, pregunta: “Si un servicio público no  es esencial, ¿por qué el Estado lo presta?” 

47- Dicha pregunta descansa en la creencia de que el Estado sólo puede brindar servicios esenciales, creencia propia de la concepción de un Estado mínimo (p. ej. el Estado Gendarme) que ni los neoliberales se tragan, y que (más grave aún), choca de frente con el principio constitucional del artículo 50, el cual pone a cargo del Estado ORGANIZAR Y ESTIMULAR “…la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.”

48- La diputada proponente cree en un Estado pequeño, ‘esencial’; pero resulta que vive en un país cuya Constitución preconiza un Estado que tiene la función de intervenir en la economía nacional (es decir, en el “mercado”), organizando y estimulando la producción económica; un Estado que tiene la función de intervenir en la economía nacional tomando medidas para lograr que la riqueza producida en el país, se reparta de la forma más equitativa entre sus habitantes.

49- No hay que olvidar que estas intervenciones estatales prescritas por la Constitución se han materializado históricamente en la forma de la nacionalización bancaria y de los seguros, en la creación del ICE y otras empresas públicas, el Consejo de Producción, las ferias del agricultor, etc, etc.; es decir, en una gran variedad de servicios que no tenía sentido definir como ‘esenciales’, sino como oportunos y adecuados para producir aquella justicia social consagrada por la Constitución  como un valor superior. Ni tampoco debemos olvidar, dicho sea de paso, que desafortunadamente una larga e ininterrumpida serie de gobiernos, descarada o vergonzantemente neoliberales, haciendo gala de actuaciones que son, fuera de toda duda, constitucionalmente ilegítimas, ha ido logrando desmantelar.

50- Aduciendo la necesidad de superar una supuesta incertidumbre en la determinación de la esencialidad de los servicios públicos que podrían resultar comprometidos en una huelga, la proponente se dispone a levantar una lista no exhaustiva que, de aprobarse su proyecto, obligaría a los jueces a rechazar ad portas toda solicitud de huelga que incluyese cualquiera de los servicios allí mencionados.  Y para ello, en el artículo 1 de su proyecto, se apoya literalmente en los criterios fijados por la OIT en la materia.  Pero cualquiera nota, a simple vista, la distancia astronómica entre los criterios de la OIT y la lista que nos presenta la señora diputada en el artículo 2.

  • En efecto, ha dicho la OIT que debe considerarse como esenciales:

«los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población» (OIT, 1983-b, párrafo 214).

52. ¿En qué se fundan estos criterios? El que conoce la Historia sabe que la institución de la huelga no es frivolidad, ni vagancia de burócratas deshonestos: es, en la cultura occidental, un signo de dignidad de la clase trabajadora, ganado con gran sacrificio; y un instrumento para la protección de bienes comunes de primera importancia para dicha clase, o para la comunidad entera. Por eso se lo consagra en las constituciones y en los instrumentos internacionales como un derecho fundamental del ser humano trabajador.

53- Entonces, la regla general en la materia, que rige en los países civilizados, es posibilitar el más amplio ejercicio del derecho de huelga, por ser un derecho humano fundamental: que no se lo limite más allá de lo absolutamente necesario. De modo que, como lo ha prescrito la OIT, las excepciones a dicha regla deben admitirse sólo en aquellos casos en que, precisamente, la cesación del servicio en razón de huelga ponga “…en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona…” perteneciente a la población afectada por aquélla: a esos servicios públicos se les ha dado el nombre de “servicios esenciales”, los cuales me parece que pueden ser definidos como los que aseguran los bienes jurídicos elementales en una comunidad, sin los cuales la subsistencia de ésta corre peligro; y que por ello son condición necesaria para el funcionamiento de los demás servicios.

54- En suma, una huelga general puede afectar el funcionamiento de múltiples actividades que, normalmente, se realizan en la comunidad, a condición de que se garantice que las personas afectadas puedan: a) contar con las prestaciones materiales oportunas y  necesarias para conservarse con vida; b) contar con las condiciones logísticas y organizativas que garanticen la seguridad de las personas y sus pertenencias; y c) contar con la atención médico-hospitalaria suficiente, con ocasión de accidente o enfermedad durante la huelga.

55- Veamos ahora el Artículo 2, con la lista de servicios públicos y privados que la diputada proponente pretende que sean considerados legalmente como esenciales; y la regla que propone al final de la lista, según la cual los jueces y la administración (por medio de reglamento) podrían sumar otros servicios más. Los 18 nominales son los siguientes:

  1. la atención y prevención en salud;
  2. el suministro y comercialización de alimentos;
  3. el suministro y comercialización de medicamentos;
  4. el suministro de agua potable y la disposición de aguas servidas;
  5. la recolección y disposición de basura;
  6. la protección y atención del menor, el anciano y el enfermo desvalido;
  7. el suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles;
  8. la atención médica pública;
  9. la atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares;
  10. la atención de emergencias;
  11. el transporte de pacientes;
  12. el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades;
  13. el funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales;
  14. la función de seguridad pública;
  15. la educación pública;
  16.  la carga y descarga en muelles y atracaderos cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida, la salud de las personas o su seguridad;
  17. la resolución jurisdiccional de conflictos;
  18. la celebración de elección nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares; y,
  19. todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria.

56- Terminamos de leer la abigarrada lista y nos preguntamos asombrados, ¿dónde está aquí la aplicación del elegante criterio ordenador que la legisladora enunció en el Artículo 1? ¿Adónde fueron a parar los cautos preceptos de la OIT? Pero ¡si hasta Uber está incluido en la lista! ¡Es de echarse a temblar! ¿Llegará esta barrabasada a ser Ley de la República?: ¿pa’eso tenemos mayoría?

57- No se trata, en realidad, de un proyecto de ley: el Artículo 2 arrasa con el Artículo 1 y no deja de él piedra sobre piedra. Parece, más bien, una ostentación lamentable de irracionalidad; una incontrolada embestida misántropa contra la doctrina, la jurisprudencia y los principios constitucionales y convencionales en materia de conflicto colectivo laboral. 58- Espero que la proponente no tenga un caballo, porque de tenerlo, correríamos el riesgo de que lo nombre cónsul.

Cuerpos policiales inician mesas de negociación con el Gobierno

Como parte de los acuerdos alcanzados entre el Encuentro Social Multisectorial y el Gobierno de la República, este martes 20 de agosto, dio inició la mesa de negociación entre los representantes sindicales de los cuerpos policiales y el Poder Ejecutivo

La reunión que tiene como sede el Salón Asturias del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), cuenta con la participación de representantes de las seccionales de la ANEP en la Fuerza Pública, Policía Profesional de Migración, Policía Penitenciaria, Policía Municipal, Policía Fiscal, Vigilancia Aérea y Policía de Control de Drogas, así como representación de otras organizaciones sindicales de Policía de Tránsito y Guardapaques.  Por parte del gobierno estan presentes Juan Alfaro, Viceministro de la Presidencia; Fiorella Salazar, Viceministra de Seguridad; Daniel Soto, Viceministro de Planificación; Ricardo Marín, Viceministro de Trabajo y Diana Posada, Viceministra de Justicia y Paz

Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública, indico que estas reuniones permitirá poner sobre la mesa las carencias y afectaciones que sufren los cuerpos policiales del país, las cuales impactan directamente en su labor y la seguridad ciudadana.

“Es importante que den inicio las conversaciones a efectos de encontrar soluciones a las diversas problemáticas que sufren los cuerpos policiales, entre estas; la afectación a salarios con la entrada en vigencia de la Ley 9635, delegaciones en mal estado, falta de equipo, recarga de labores ante el faltante de personal. Estas situaciones las plasmamos en un documento, que se entregó desde el pasado 24 de junio, con motivo de la manifestación de cuerpos policiales”, dijo Anchía.

Un ejemplo de lo anterior, son las 114 delegaciones de Fuerza Pública que cuentan con orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud, esto luego de una denuncia presentada por la seccional ANEP-Fuerza Pública.

Por su parte Gerardo Mora Ordóñez, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración, resaltó la importancia de la reunión, ya que permitirá llevar directamente a los jerarcas de las instituciones y al Gobierno, las inquietudes y afectaciones que han sufrido los cuerpos policiales durante años.

“En el caso de la Policía Profesional de Migración y Extranjería tenemos la falta de recursos económicos, personal, infraestructura y capacitación. Incluso, en este último punto la Escuela Nacional de Policía cobra casi 5 millones de colones por capacitar a un solo oficial de Migración y Extranjería, esto pese a ser un cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública”, manifestó Ordóñez.

Para la Seccional ANEP-Policía Penitenciaria la unión de los gremios de los cuerpos policiales demostró la similitud de carencias en todas las policías del país, siendo la seguridad ciudadana la principal afectada.

“Como cuerpos de policía compartimos problemáticas puntuales que deben de llamar la atención del Poder Ejecutivo, ya que también está en juego la seguridad del país”, manifestó Benjamín Sevilla García, representante de la Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.

La agenda que han planteado los Cuerpos Policiales es la siguiente:

1-            Reformar la Ley 9635, de manera tal que se excluya a los Cuerpos Policiales de la aplicación de la misma.

2-            Excluir a los Cuerpos Policiales de la Ley Marco de Empleo Público, por su carácter excepcional.

3-            Iniciar un proceso, para la equiparación salarial de los Cuerpos Policiales del Poder Ejecutivo, con los del Poder Judicial.

4-            Retomar y replantear un proyecto de Ley de Pensión para todos los Cuerpos Policiales.

5-            Presupuestar la reparación de las delegaciones policiales, que se mantienen con órdenes sanitarias o de clausura.

6-            Presupuestar la compra de equipo policial y tecnológico, para dotar al personal policial y Administrativo, de las herramientas necesarias.

7-            Presentar reformas legales, a efectos de que las faltas a la autoridad, dejen de ser una contravención y los oficiales cuenten con mayor respaldo jurídico en su actuar.

8-            Respaldar el proyecto de Ley, Póliza 24/7 para la población policial, presentando por el Diputado HARLLAN HOEPELMAN PAÉZ.

9-            La Contratación de personal, en donde se ha demostrado que es necesario.

10-         Que se deje sin efecto, la reducción del 18% que se aplica al salario a un oficial de Policía, después ver disminuida su capacidad física, producto de sus funciones.

11-         Que la Escuela Nacional de Policía, brinde refrescamiento todos los años en manejo de armas, manejo de situaciones de crisis, técnicas de intervención y legislación policial, para lo cual se deberán programar grupos regionales.

12-         Que el Ministerio de Seguridad Pública, facilite transporte a los funcionarios en proceso de adiestramiento, o de capacitación en el centro de formación policial “Murciélago” y en la Escuela Nacional de Policía en Pococí. Entendiendo que dicho traslado forma parte de la formación y sentido de cuerpo que debe existir en la Fuerza Pública.

13-         Equipo de protección personal, adquisición de armas “no letales” (Taser). En lo que refiere a la salud del funcionario; uniforme, bloqueador solar, lentes oscuros, guantes de látex, chaleco antibalas para personal femenino y chaleco policial especial para las zonas de alto factor térmico (zonas costeras).

14-         Que, siendo nuestro país firmante de los Convenios Internacionales en materia de libertad sindical, se conceda un día pleno por cada Curso Básico Policial, tanto en la sede de Guápiles, como en el centro de formación Murciélago, así como en las Escuelas de los demás Cuerpos Policiales, efectos de brindar información en torno al ejercicio democrático de la organización sindical. 

El Derecho de Huelga del Enemigo

Por: Manuel Hernández

La presentación de los proyectos de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21.049) y Declaratoria de Servicios Esenciales (21.097), fue la reacción a un coma hepático que sufrió una fracción legislativa, aunque sus adláteres no se quedaron cortos, contra la huelga de protesta ciudadana contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°9635).

El coma hepático es un trastorno que produce pérdida de la función cerebral, cuando el hígado ya no es capaz de eliminar las toxinas de la sangre.

«Y aquellos que incurren en tal delito (sedición) no son castigados en cuanto a súbditos, sino como enemigos» Rousseau

El primero de estos proyectos fue dictaminado recientemente (09/08/2019), por la Comisión especial legislativa –ad hoc- que se creó, a merced de un procedimiento antidemocrático (208bis), por cierto, dictaminado al calor de la última huelga de las y los trabajadores de la CCSS, que todavía destila la cicuta que les quedó de la resaca de la huelga del año pasado.

El texto de este dictamen afirmativo–de mayoría- es por mucho, más regresivo que el proyecto original, que ahora sólo espera el desenfrenado trámite de las mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo y de reiteración (artículo 143); para que, en definitiva, en el Plenario le caiga la afilada guillotina legislativa, en las puras cervicales, al derecho de huelga.

1.- El Derecho Penal del Enemigo

La ideología política-normativa que informa e inspira ambos proyectos de ley, se corresponde con la teoría posmoderna del Derecho penal del enemigo, que fue transferida a estos proyectos legislativos.

La concepción del Derecho penal del enemigo, por oposición a la teoría del Derecho penal del ciudadano, fue elaborada por Gunter Jakobs, que contemporáneamente, con mayor fuerza a partir del 11 de setiembre de 2001, ha sido utilizada para combatir eficazmente el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales de ajuste.

La teoría del Derecho penal del enemigo tiene tres características: en primer lugar, se constata una anticipación de la punibilidad, que está en función de la conducta futura o eventual del individuo y no del hecho cometido, como es habitual en el derecho penal (enfoque prospectivo del ordenamiento jurídico penal). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas, las cuales cumplen  la función de eliminar el peligro que implica la actividad de aquellos sujetos, que de antemano son considerados sospechosos o peligrosos. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas: por ejemplo, la presunción de inocencia, el debido proceso (Cancio Meliá).

La teoría sostiene que existen individuos que por la sola peligrosidad de las eventuales actividades que puedan realizar (enfoque prospectivo), se justifica un trato penal represivo intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos (Kant).

Aquí es pertinente acotar que esta es precisamente la concepción de la sentencia penal que inspiró la condenatoria contra Carlos Andrés Pérez, trabajador de RECOPE, quien participó en la huelga 10-S del año pasado, recluido a prisión preventiva por más de 5 meses, que luego fue anulada por defectos procesales.

2.- El Derecho de Huelga del Enemigo

Pues bien, esta teoría es la que subyace en aquellos proyectos legislativos, que implica una importación directa de dicha concepción política-normativa, del derecho represivo al ámbito del Derecho del Trabajo, específicamente el derecho de huelga (Guamán, Aragoneses), dando así origen a la vernácula construcción del Derecho de huelga del enemigo.

El derecho de huelga del enemigo parte de la premisa que los sindicatos son agentes políticamente peligrosos, socialmente inconvenientes, que por principio subvierten la legitimidad del ordenamiento jurídico (Jacobs); que, por tanto, requieren un tratamiento legal extraordinario, de política criminal, muy distinto al trato ciudadano que se merecen los demás actores sociales y económicos.

Esta construcción del “otro” que hay que excluir de la comunidad, del enemigo de la convivencia democrática, se amplifica y refuerza con la demonización que día a día proclaman en sus editoriales los medios de comunicación, por los que discurren cuartillas de odio contra los servidores de la Administración Pública.

Se construye calculadamente, ex profeso, un imaginario social (opinión “pública”), infundiendo odio y miedo en la sociedad, en la que el Gran Hermano está destinado a salvarnos de la violencia de los agitadores, del secuestro de las instituciones, del injusto del enemigo y garantizar, en definitiva, la convivencia pacífica.

Partiendo de esta construcción intencionada y compartida, el proyecto dictaminado por la Comisión Especial se decanta por una regulación prohibitiva y autoritaria del derecho de huelga: la huelga se configura, entonces, como una fuente de peligro social, económico e institucional, un medio para intimidar a otros (Jakobs), una herramienta coactiva altamente perniciosa, letal en poder de los facciosos sindicatos, que atenta contra las mismas bases del sistema democrático. Así las cosas, la ilicitud y lesividad que encierra la huelga, demanda que su régimen jurídico sea sometido a un estricto control policial, severas prohibiciones y rigurosas sanciones.

Así construido el “otro”, en consecuencia, el proyecto dictaminado somete el derecho de huelga a una disciplina legal extraordinaria, de excepción, que legitima la declinación de las reglas democráticas, por más que la huelga esté reconocida en nuestra Constitución Política (artículo 61).

3.- La materialización del Derecho de Huelga del Enemigo en el dictamen del proyecto de ley N° 21049

La teoría del derecho de huelga del enemigo queda reflejada de cuerpo entero, por ejemplo, en las siguientes disposiciones del recientísimo dictamen del proyecto N° 21049:

i.     Obligación exclusiva de los sindicatos de registrar una dirección electrónica

Se desvaloriza la huelga, que más bien, se transmuta en un antivalor, en un hecho antisocial, que atenta contra la democracia costarricense, exigiéndose a los sindicatos, pero sólo a los sindicatos, que reporten al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un medio de correo electrónico, para que se les notifique de inmediato cualquier demanda de huelga, que por sus efectos altamente peligrosos y dañinos, requiere que el antagonista e insurrecto sindicato sea de inmediato apercibido (reforma artículo 349 CT).

ii.    Causales de disolución, ex lege, de los sindicatos: un enfoque de política criminal, incompatible con la Libertad Sindical

El dictamen crea nuevas causales de disolución de los sindicatos, sancionando la participación de sus afiliados en reuniones y manifestaciones públicas, con la liquidación del sindicato, criminalizando la protesta social ciudadana (adición de inciso f) de artículo 350 CT).

Este trato punitivo responde a una sistemática política de devastación, fáctica y jurídica, de las libertades ciudadanas, que se ha venido consolidando en nuestro país.

iii.    Prohibición generalizada de la huelga en los servicios públicos

El dictamen generalizó la prohibición de la huelga en los servicios públicos, configurando una lista excesiva de servicios que impropiamente se consideran

esenciales, qué sólo falta –cómo afirmé en otras intervenciones- que incluya los servicios de peluquería y baño de mascotas (reforma artículo 376 CT).

iv.    La huelga en los servicios esenciales es manifiestamente ilegal

Asimismo, declara que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal”.

Así como aquellos individuos altamente peligrosos no merecen que se les respeten las garantías judiciales, tampoco procede que una huelga que afecte estos servicios, tenga que cumplir un debido proceso.

El proyecto sacrifica garantías jurídicas elementales, sustituyéndolas por una simple orden de un juez, de carácter ejecutorio, previa audiencia a la parte contraria, el declarado enemigo de antemano, por el término de 24 horas, que no es más que una audiencia de mero trámite; es decir, un formalismo procesal insustancial. Una vez vencido este término, el juez debe ordenar que los servidores se reincorporen de inmediato a sus labores, advertidos que pueden ser sancionados con el despido sin responsabilidad patronal (375 bis).

v.- Excesiva regulación procesal y tutelaje judicial del derecho de huelga

En aquellas actividades en que la huelga podría realizarse, queda acantonada, vigilada y sujeta al cumplimiento desbordado de toda suerte de requisitos y una regulación procesal excesiva; que en la de menos va a ser más fácil que un rico entre en el reino de los cielos, que una huelga, donde excepcionalmente se permita, se declare legal.

La huelga legal se convierte en una ficción legislativa, estéril, no sólo en el sector público, sino también en el sector privado.

vi.- Prohibición de huelga contra políticas públicas

El dictamen cierra prohibiendo la huelga contra las políticas públicas, sin lugar a dudas, para quienes dictaminaron el proyecto de ley, la más peligrosa de todas  las huelgas, interpretada por el poder político “como un acto socialmente

inconveniente, económicamente temerario y políticamente reprensible” (Baylos Grau); no obstante que ha sido reconocida en reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de OIT (reforma artículo 371 CT).

Desafortunadamente, los promotores de estas iniciativas legislativas, redactadas en algún momento de trance político, no comprenden aun que han pasado varios siglos, que por más que prohíban la huelga y manden a prisión a los trabajadores, la clase trabajadora, desde finales del siglo XVIII, ha resistido tanta represión; que por más que en una animosa ley declare que la huelga sea manifiestamente  ilegal, la huelga es un derecho fundamental, irrenunciable, inescindible del ADN  de la clase obrera, un cauce de participación social y política en las sociedades democráticas.

¡La huelga es garantía de libertad de la clase trabajadora¡.

Requiem al derecho de huelga

Por: Albino Vargas Barrantes

Ante la inminente aprobación legislativa del proyecto popularmente denominado “ley mordaza”, cuyo nombre oficial es Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente legislativo No. 21.048; dado que el pasado viernes 9 de agosto, se aprobó en comisión parlamentaria, con una especie de “mayoría mecánica” de 5 votos a 1, han de escribirse muchas líneas, párrafos, páginas y libros.

Con el valor que da tener criterios de la más alta especialización en la materia, nuestras primeras impresiones ante esa nueva realidad político-social que se está abriendo paso, le compartimos a usted algunas impresiones, compartiéndoles que nuestro nivel de indignación es de tal calibre, como el nivel de resistencia que ejecutaremos en defensa de la Democracia misma.

El expediente aprobado, 21.049, incorpora los contenidos de su “gemelo”, el 21.097, el de la prohibición del ejercicio constitucional de huelga en la práctica totalidad de los servicios públicos que se estaba tramitando de manera paralela. Se fusionaron en uno solo.

El proyecto fusionado, como sus versiones originales paralelas, parte de un enfoque autoritario de las relaciones laborales, el cual concibe la huelga como una actividad antisocial que debe ser reducida a su mínima expresión, imponiéndole una serie de medidas represivas y sancionatorias.

Desde este enfoque, el proyecto lo que propone es profundizar el esquema prohibicionista de la huelga ya vigente en el Código de Trabajo; sometiendo el ejercicio de este derecho fundamental a un sinfín de requisitos y condicionamientos que no son otra cosa que verdaderos impedimentos que hacen nugatorio el derecho.

El ensañamiento contra este derecho de los trabajadores es tan encarnizado que no han quedado por fuera las medidas tendentes a criminalizar a las organizaciones sindicales por actos de huelga, estableciendo una serie de causales de disolución para los sindicatos que organicen movimientos de huelga.

Del contenido del proyecto destaca la prohibición a las huelgas contra políticas públicas, buscando con ello la criminalización del derecho ciudadano a la protesta.

Se refuerza la incorporación de una extensísima lista de actividades consideradas servicios públicos esenciales, en las que se cercena por completo el derecho que tiene los trabajadores de ejercer la huelga.

Para donde no llega la prohibición absoluta del derecho, se crea una categoría novedosa de servicios llamados de “trascendental importancia”en los que se incorporan una larga lista de actividades donde la huelga queda sujeta a fuertes limitaciones, para que en caso de darse su manifestación sea absolutamente inofensiva a los intereses del patrono y, por ende, ineficaz para la defensa de los derechos de los trabajadores.

Los condicionamientos que el proyecto de ley impone para el ejercicio de la huelga son tantos y tan abigarrados que hacen imposible a los trabajadores lograr que una huelga sea declara legal; pero por si acaso tal cosa llega a darse, no se permite que la huelga legal en servicios públicos dure más de 8 días.

Algo parecido sucede con la huelga en el sector educación. En este caso con la venia de los sindicatos del Magisterio Nacional, la huelga de los trabajadores de la educación pasa a ser un remedo de protesta que   sujetada a servicios mínimos y se limita a 21 días naturales de duración, es decir, a tan solo 15 días efectivos, cumplidos los cuales todos los docentes deben, sí o sí, reincorporase a sus puestos, so pena de despido sin responsabilidad patronal y desde luego, rebajándoles el salario.

El proyecto no deja resquicio alguno a través del cual los trabajadores vean la luz del derecho de huelga.

En definitiva, el texto de este nuevo proyecto supone la muerte del derecho de huelga en Costa Rica.

Este proyecto de ley constituye una afrenta a los valores y principios democráticos que inspiran el sistema político del país, razón por la cual nos oponemos a su aprobación; ya no solo desde nuestra posición sindical sino desde nuestra posición ciudadana, esto es, como ciudadanos de un país libre y democrático, habituados a las reglas de convivencia social propias de este sistema.

Con este proyecto de ley, los señores diputados no sólo limitan o coartan la libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga. También restringen las libertades públicas básicas y elementales del sistema democrático. Esta es en definitiva la labor que llevan a cabo el sicariato político-parlamentario, liderado por el señor legislador Carlos Ricardo Benavides Jiménez.

Pronunciamiento del Encuentro Social Multisectorial sobre el acuerdo del Gobierno con sindicatos de la CCSS

Camino equivocado

Al Encuentro Social Multisectorial (ESM),  instancia  formada por diversos actores sociales,  tanto del sector productivo y laboral, como de la sociedad  civil y de distintas regiones del territorio nacional, nos preocupa  sobremanera el  discurso duro,  retador y ofensivo  que  algunos dirigentes del sector empresarial de los grandes consorcios corporativos de nuestro  país, han venido utilizando en los últimos meses a través de sus medios de comunicación (emisoras de radio,  periódicos y televisoras tradicionales).

No solamente están errados con el contenido de sus discursos, sino que la forma en que lo hacen es impropia para una sociedad con espíritu democrático maduro; para una sociedad que ha sabido, hasta ahora, leer en forma adecuada las coyunturas del entorno mundial, para plantearse desde adentro, a la tica, sus propias soluciones.

Cuestionar el arreglo que el Gobierno de la República hizo con el sector laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), puede ser tolerable; pero exigirle al Gobierno que lo revierta es indebido a todas luces; pues ustedes, los notables líderes de ese gran empresariado y como personas del sector dominante, también deben respetar nuestro Estado Social de Derecho.

El  arreglo acude a los tribunales, forma inteligente de encontrar solución  a los conflictos,  en una sociedad  donde toda la ciudadanía debe apegarse a los procedimientos vigentes.

Respetados señores empresarios que hacen  el berrinche: ustedes  entienden perfectamente  que una ley impulsada a la fuerza del  capital (combo fiscal) ,  sin ningún  sustento popular y cuyo contenido  lesiona a las  grandes mayorías,  tendrá  diferentes  aristas que rosan contra la estabilidad de  sectores e instituciones;   por lo tanto,  acudir  a los tribunales para dirimir  las  diferencias es  asunto que debemos aplaudir,  es asunto que debemos  verlo como un gesto maduro de quienes  estaban buscando una  solución  a sus conflictos. 

Si en verdad están preocupados por las finanzas públicas, los invitamos a que demos una lucha conjunta para  que se legisle en función  de evitar las evasiones fiscales, los contrabandos,  las exoneraciones, el dudoso pago de alquileres, el abuso en las contrataciones  (ya sea de obra pública, de  venta  de bienes y servicios que el sector privado le ofrece  a nuestro Estado),  el manejo  oculto y dudoso  de la deuda pública, etc., etc., etc.

Allí si podemos encontrar mecanismos no lesivos para la sociedad costarricense que eliminarían de una vez por todas, el déficit fiscal de nuestra querida Costa Rica. 

Disparar con bravura cortinas de humo para ocultar las verdaderas soluciones que debemos poner en práctica, es seguir usando al Estado costarricense como instrumento para aumentar sus capitales sin ninguna retribución al resto de la sociedad costarricense. 

No se olviden: el país es de todos y todos sabemos dónde y quienes somos las mayorías.

ENCUENTRO SOCIAL MULTISECTORIAL.
Ulises Blanco Mora
Secretario Técnico
San José, jueves 16 de agosto de 2019

Campaña regional de la CSA sobre cadenas globales de producción

La Confederación Sindical de trabajadores y trabajadoras de las Américas – CSA – desde su fundación en marzo del 2008 – identificó como un desafío central la actuación frente a las empresas trasnacionales; sea desde el punto de vista de la atención a la organización y defensa de las/os trabajadoras/es de la región con relación directa de dependencia de las mismas para alcanzar los derechos fundamentales en el trabajo, así como para enfrentar el poder corporativo expresado, entre otros, en los cambios en la estructura y organización del mundo del trabajo a nivel global, modelo que atenta contra la inclusión, igualdad y justicia social.

Folleto – ESP by Yariela Novo on Scribd

Cartilla CGP Version Final (1) by Yariela Novo on Scribd

Seccional ANEP-PANI compareció ante Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa

La Seccional ANEP- PANI expuso ante la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa, la problemática interna institucional, entre ellas se encuentra la falta de personal, acoso laboral y hacinamiento.  

Una de las críticas más fuertes de la Seccional, es que las anteriores presidencias ejecutivas y la actual, tienen conocimiento del abordaje inadecuado que hacen las jefaturas con sus subalternos, lo que ocasiona no solo una violación de los derechos al funcionario sino también afecta el servicio que se debe dar a los menores de edad; al no existir un coordinador con habilidades de líder crea ambientes laborales insanos lo que lleva a toda una gestión institucional al declive en todas las áreas.

Actualmente, no existe una política de sensibilización o capacitación para el abordaje de funcionarios que denuncian ser víctimas de acoso laboral.  De hace muchos años lo que se estila en las personas que denuncian acoso laboral es la constante de que son revictimizados por la administración se le estigmatiza al punto de minarlos en todas las áreas físicas, emocional, social y profesionalmente al funcionario.

El Departamento de Recursos Humanos y de las autoridades en general, no promueven el autocuidado o la motivación de sus funcionarios y mucho menos promover políticas necesarias en las personas que trabajan con problemas de tanto impacto emocional como los que se atienden en la institución.

Hace dos años cuando fue instaurada la Comisión que veía las denuncias por acoso laboral, iniciaron con 12. Sin embargo, las denuncias han aumentado y muchas han sido elevadas a sede judicial, ya que en sede administrativa ninguna de las denuncias ha sido acogida como tal.  Esto se debe a un sin fín de omisiones que entraban los procesos, aunque existan pruebas contundentes que demuestran el acoso.

Uno de los aspectos importantes de mencionar es que el PANI no cuenta con directrices claras sobre niñez y adolescencia para que los trabajadores puedan orientar las funciones y decisiones en la búsqueda del interés superior de la persona menor de edad.  Desde el año 2008, la Seccional ANEP- PANI ha hecho del conocimiento a todas las Presidencias Ejecutivas sobre todas las problemáticas institucionales.

Por otra parte, los albergues del Patronato Nacional de la Infancia cuentan con capacidad máxima para 10 personas menores de edad cada uno. Sin embargo, datos al 1º de julio del 2019, demuestran que existen albergues que funcionan con hacinamiento, por ejemplo, los albergues de Estrellitas de Luz aloja a 18 personas menores de edad, Hogar del Sol con 13, Moravia Dos con 17 y el de Orquídeas con 14 personas menores de edad.

Los funcionarios de oficinas locales del PANI trabajan bajo presión y preocupación personal ante las posibilidades reales de evitar el maltrato y proteger efectivamente a los niños, niñas y adolescentes, en medio de tantas limitaciones. Además, viven con incertidumbre, frustración, debido a que no pueden estar al día con el trabajo por la excesiva carga laboral y la falta de personal.

Trabajar en el PANI es sinónimo de laborar con estrés crónico y esta condición, predispone el desarrollo de múltiples problemas de salud física y psicológica de todos los funcionarios.