01- Uno de los dogmas ilustrados que están en la base de la cultura occidental es, tal como lo define el artículo 50 de nuestra Constitución, el deber del Estado de procurar “…el mayor bienestar a todos los habitantes del país…”.
02- Sin embargo, muy lejos de eso
(de acuerdo con los informes del Estado de la Nación y del INEC de los últimos
años), en el país más feliz del mundo
existe una enorme y creciente brecha económica entre ricos y pobres, con
entradas promedio mensuales de hasta siete millones de colones para los
primeros, y de hasta ciento cincuenta mil colones para los segundos; de modo
que mientras los grupos medios y bajos, que representan el 60% de la población,
perciben en total el 28% del ingreso nacional, los aventajados que se agrupan
en el quintil más alto, captan más del 50 % del mentado ingreso.
03- Al ser así las cosas una larga fila
de presidentes de nuestro país, mostrando una especial sensibilidad ante la
brecha, han adoptado la táctica, hasta ahora infalible, de seducir durante la
campaña electoral (con cuentas de vidrio, como Cristóbal Colón), a una buena
parte de aquel 60 % inferior, para después, sistemáticamente, aliarse con el 20
% más alto.
04- Ahora bien, como la brecha
económica no es una cifra en un gráfico, sino un hueco en el estómago, pronto
el 60 % deslumbrado y burlado se empieza a enterar del engaño; y repite en
vano, cíclicamente, una serie de razonamientos que hubieran sido utilísimos
antes de las elecciones. Y quisieran hacer algo, pero ¿qué?…
05- El otrora sonriente candidato es
ahora inaccesible: una foto cortando una cinta; o riéndole las gracias a Trump.
Y entonces, el Soberano, indignado pero impotente, pasa lista de los recursos
de que podría disponer para expresar su decepción y su rabia; y más aún, para
tratar de impedir los garrotazos del FMI, la austeridad, la deuda externa (y
eterna), etc. ¿A cuáles recursos acudir? ¿Cartas al presidente, a los
diputados? ¿Declaraciones en los medios comerciales, o en las redes? ¿Propuestas
de diálogo?… Cajita blanca.
06- Estos gobiernos que, como viene
ocurriendo, han halagado a las mayorías a fin de gobernar para la minoría, muy
pronto se contagian de la arrogancia de ésta; y entonces ya no quieren
negociar, escuchar críticas que expresan los intereses y las modestas
expectativas de aquella chusma que
los eligió, proveniente de los tres quintiles inferiores de la población.
07- Costa Rica entera (si no fuera
por su memoria de “teflón”), podría ahora atestiguar sobre los años que hace
que ANEP y otros sindicatos y movimientos sociales empezaron a denunciar la
iniquidad y la ineficacia de los proyectos de reforma fiscal, hasta llegar al de
“Fortalecimiento”, que finalmente se
impuso; y llamaron reiterada e inútilmente a dialogar para encontrar fórmulas
más equitativas.
- ¿LA PROTESTA?
08- De modo que, siendo así las
cosas, la solución, ¿está en las calles? Superar con la fuerza de muchos
la impotencia de cada uno del pueblo: ¡organizar concentraciones en las
ciudades, cierre de carreteras, marchas lentas en las autopistas! Se
trata del soberano reclamando a su gobernante, en calles y plazas, el incumplimiento
del contrato social; porque, como lo cantara para la posteridad el joven
poeta bahiano Antonio de Castro Alves: ‘…La plaza es del pueblo como
el cielo es del cóndor’(“O
povo ao poder”; Recife, 1864).
09- Y es precisamente la plaza uno
de los ámbitos donde el pueblo recupera su voz, tal como lo prevén en su
conjunto los artículos 9, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución, que
consagran primordialmente la libertad de las personas de desplazarse a
voluntad, individual o colectivamente por vías y plazas públicas; reunirse con
otros y expresar el propio pensamiento de palabra o por escrito; discutir las
actuaciones de políticos y gobernantes y plantear sugerencias, críticas,
interpelaciones y peticiones a los órganos públicos.
10- Pero tales derechos, que en
Costa Rica poseen todavía una ancha cornisa constitucional, en la hora actual
constituyen un evidente estorbo para el despliegue de políticas neoliberales
deliberadamente diseñadas para socavar los bastiones de la clase trabajadora
conquistados en el último siglo, así como para reducir las dimensiones y la
efectividad del viejo Estado de Bienestar: todo ello en pro de la influencia y
el dominio crecientes de las transnacionales en el subcontinente.
11- De allí nace, entre otras varias
desmesuras, la conjura autoritaria conocida como ‘criminalización de la
protesta’, actuada a través de una lectura pópulo-punitivista
de los viejos textos del derecho penal vigente y/o de una nueva legislación
expresamente diseñada al efecto, que empieza a plasmarse aquí en reglas como el
artículo 256 bis del Código Penal, así como también con las Leyes 8719, 8720 y
8754 de 2009: sin cambiar la Constitución, los derechos se hicieron delitos y
los ciudadanos delincuentes.
12- Y el producto de la operación de
esa normativa fue la represión sistemática, la detención y el procesamiento de
decenas de peligrosísimos educadores, ecologistas sediciosos, líderes
comunitarios sociópatas, estudiantes drogos, sindicalistas rencorosos,
indígenas traicioneros, feministas histéricas, etc., que cedieron
reiteradamente a su perversa manía de asistir a las marchas y los plantones de
protesta con pancartas de destrucción
masiva.
13- Tenemos que estar claros: nos
gobierna un grupo neoliberal que ha conseguido hegemonizar la Asamblea y la
cúpula judicial; y los gobiernos neoliberales no están para servir a sus
pueblos, sino a sus élites. A contrapelo de lo que dispone el artículo 3
de la Constitución, las tácticas gubernativas parlamentarias y judiciales a la
vista se dirigen a reducir espacios de expresión de las aspiraciones y de las
preocupaciones populares, como las marchas de protesta y la huelga general, así
como a obstaculizar la formación de organizaciones populares (especialmente
sindicatos), y a descalificar y perseguir a sus dirigentes.
14- ¿Por qué en Costa Rica el grueso
de la población empleada en la empresa privada no se manifiesta, no protesta,
no se sindicaliza, no se levanta en huelga? ¿Será que está feliz con la situación?
Están callados y “domesticados” porque de lo contrario los despiden, y luego
les dificultan conseguir otro trabajo.
15- Esa práctica inicua empezó en
1949, cuando el grupo de la Junta Fundadora de Pepe Figueres, para cumplir su
parte en la Guerra Fría, hizo que el Ministerio de Trabajo cancelara la
inscripción de cerca de cien sindicatos privados, por ser sospechosos de
comunismo. Y de ahí en adelante se generalizó la práctica en las empresas (que
aún perdura), de despedir a toda persona que formara parte de un sindicato, o
pretendiera fundar uno. De ese modo se impidió en Costa Rica, durante los
últimos setenta años, que los trabajadores del sector privado pudieran
ejercer un derecho fundamental, que el artículo 60 de la Constitución y los
respectivos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), les
garantizaban. Y esa es, obviamente, la razón por la que, desde
entonces, en Costa Rica sólo los sindicatos públicos se han podido sostener,
dado que al empleado público no se le despide a voluntad, sino mediante un proceso
con las debidas garantías.
- ¿LA HUELGA?
16- Hasta en las sociedades más
progresistas de la Antigüedad, la esclavitud (muestra de pleno
sometimiento de un ser humano a otro) era una forma del derecho de propiedad;
en la generalidad de los Estados actuales, la huelga (muestra
de plena emancipación del trabajador frente a su empleador), es un derecho
fundamental, constitucionalmente garantizado.
17- En virtud de la vigencia de su
normativa constitucional y legal, la huelga pone frente a frente a dos fuerzas
sociales:
- el
empleador (público o privado) con
su poder económico y/o su supremacía jurídica; y
- el
trabajador (público o
privado) con su organización y su acción/legitimación para promover la
constitución del ámbito jurisdiccional de la pugna, en la
que se miden y se equiparan los contendientes.
18- ¡Menuda diferencia! ¿Cómo
ha podido tener lugar ese enorme cambio? La historia del trabajo humano fue
durante milenios la historia de un sometimiento. ¿Cuándo fue que el obrero
descubrió que, negándose a trabajar, tenía la posibilidad de hacer cambiar de
opinión a su empleador? Se ignora la fecha, muy importante, por cierto,
en que eso se convirtió en una práctica recurrida, lícita, a la disposición de
los interesados.
19- Pero a partir de entonces los trabajadores
supieron que, esgrimiendo el arma de la huelga, podían discutir con su patrono,
en un plano de equiparación y respeto mutuo, acerca de asuntos de carácter
económico o social que les conciernen: la huelga los visibilizó como personas
en la plaza pública, los convirtió en interlocutores en la discusión para la
fijación de derechos y deberes recíprocos en la relación laboral; pero también
más allá de la relación laboral, en temas concernientes al bienestar de la
entera clase trabajadora, o del país mismo.
20- En tiempos de la Revolución Industrial,
la huelga era tratada por la burguesía dominante como un delito porque, al
amenazar el flujo de las ganancias del patrono, ¡atentaba contra el sagrado
derecho de propiedad! Pero la huelga resistió, e hizo del trabajador y de
su unión sindical, protagonistas en el diálogo cotidiano de las naciones
modernas; coprotagonistas de los grandes cambios constitucionales y
legales que condujeron al Estado Social y Democrático de Derecho. El arma
disuasiva de la huelga es la partera de las leyes laborales, de la
convención colectiva y del fuero sindical.
21- En consecuencia, es de temer que
el trabajador del Siglo XXI, con todo y su acompañamiento de derechos humanos,
si llegara a ser despojado de su derecho fundamental de huelga, fatal y
rápidamente volvería a ser una modalidad de esclavo, como lo fue en la etapa
del capitalismo salvaje: un galeote, condenado a trabajos forzados.
22- Gracias a la vigencia de la
Constitución y del Código de Trabajo, podemos definir la huelga como un derecho
fundamental que consiste en la suspensión concertada y pacífica del
trabajo, decidida por un grupo de trabajadores públicos o privados, para
defender y promover sus derechos laborales y sus intereses económicos y
sociales.
23- Ahora, en la Era de los Derechos
Humanos, es jurídicamente un derecho, gracias sobre todo a las luchas obreras;
pero no sólo un derecho de los obreros de las fábricas, sino también un derecho
de los empleados y funcionarios de las oficinas públicas, es decir: del Estado
y los entes públicos menores. Y esta publicización de la huelga ha dado ocasión
a nuevas experiencias: una macrovisión que permitió se revelase una dimensión
del huelguista que se había mantenido oculta: su dimensión cívica, junto a su
dimensión netamente laboral. El desarrollo de esa cultura nos
muestra al trabajador moderno recurriendo a la huelga para reivindicar
soluciones relacionadas con las grandes cuestiones de la política económica y
social.
24- Cuando Oscar Arias permitió el
ingreso de Millicom, en 1987, los sindicatos del ICE se alzaron en huelga,
marcharon, hicieron conciencia en la gente y, de ese modo, contribuyeron
decisivamente al retiro de la transnacional: allí los huelguistas no actuaron
en defensa de salarios y vacaciones. Y después de eso, en muchas ocasiones (la
última es la que acaba de pasar). los trabajadores del Estado participaron en
huelgas respondiendo más como ciudadanos que como meros asalariados.
- HUELGA Y DAÑO
25- Como la huelga se materializa
con la suspensión temporal del trabajo en la empresa o institución, hay que
tener claro que esa suspensión del trabajo (huelga) implica, por definición, un
resultado negativo, un daño consistente en la no producción del bien o del
servicio; y la conciencia de ese resultado que tienen ambas partes constituye
la fuerza (presión) del arma/huelga. De modo que es un signo de madurez
ciudadana saber y aceptar que toda huelga produce, por definición, daño
social. Y entonces: ¿significa el derecho de huelga una
‘licencia para dañar’? ¿Enloquecimos todos? ¿Cómo fue posible que algo
que produce daño social haya sido elevado en las constituciones y en los tratados
al rango de derecho fundamental de la persona humana?
26- Precisamente con esta appellatio
ad absurdum comienzan a aclararse las cosas: al esgrimir la amenaza de
daño que conlleva la huelga, el sindicato presiona a fin de que el empleador se
abstenga de una decisión dañosa, o bien, para que tome una decisión provechosa
y justa para los trabajadores:
- La huelga
es un arma ofensiva legalmente autorizada para tratar de alcanzar un
objetivo benéfico para el mayor número.
- Trabajadores
y empleadores discuten sobre las razones para la asunción o no de ese
objetivo.
- Si el
empleador rechaza irrazonablemente el objetivo, obligando a los
trabajadores a declarar la huelga, será responsable del daño que ésta
llegare a producir.
27- Por ejemplo, en una hipotética
huelga de los jueces que exigieran a la Corte Suprema garantías de
independencia en el ejercicio de sus funciones, la falta prolongada del
servicio mientras dura la huelga producirá en el momento daños personales e
institucionales debidos al cierre de los juzgados, y a la denegación de
justicia; pero conseguidas aquellas garantías, el salto adelante en justicia y
en democracia (es decir, en pro del bien común) compensaría con creces aquellos
daños. Y entonces, si el fin de la huelga es de bien común, pero el
empleador rechaza maliciosamente la propuesta, será él quien responda por los
daños que la huelga llegare a causar.
- LA HUELGA DEL
2018.
28- Está reciente el hecho de que,
en el año 2018, para tratar de detener el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y medidas
accesorias, presentado a la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, un
gran número de trabajadores de todos los niveles de la educación, de la salud,
de la administración pública central y descentralizada, de la justicia, etc.,
de todo el país se fueron a la huelga, ejerciendo de este modo, durante 93 días
consecutivos, el derecho que les reconoce el artículo 61 de la
Constitución. Y como consecuencia de la cesación de labores de los
huelguistas durante ese tiempo, se produjeron daños y menoscabos en muchos
servicios públicos, notoriamente: en el ámbito de la salud, de la justicia
y, de modo específicamente palpable, en los programas de las escuelas y
colegios públicos del país.
29- Otra cosa notable en esos días
fue que, poco tiempo antes, con la llamada Ley
de Reforma Procesal Laboral, número 9343, de 25 de enero de 2016, habían
entrado en vigencia una serie de cambios precisamente en el campo de la huelga,
de modo que los tribunales competentes ‘estrenaron’ a como fueron pudiendo, sus
interpretaciones sobre el nuevo texto.
30- Desde que el conflicto empezó,
tanto el Gobierno como los partidos de la oligarquía y las cámaras patronales
utilizaron intensa y extensamente los medios de comunicación para
desacreditar a los sindicatos y satanizar el movimiento; y en efecto,
consiguieron crear la animadversión de una parte de la opinión pública con el
argumento de las molestias y pérdidas económicas sufridas por actos como la
obstrucción de vías, y los daños a los usuarios de los servicios, especialmente
los pacientes de clínicas y hospitales, y los estudiantes de escuelas y
colegios.
31- Los huelguistas eran exhibidos
todos los días como los desalmados que, para defender sus privilegios, ponían
en peligro la vida y la salud de los enfermos y el futuro de los niños de Costa
Rica. Y todos los daños materiales y culturales, reales o ficticios, resultantes
de la huelga pasaron a ser, en el imaginario popular, la obra maléfica del
movimiento huelguista y de los sindicatos: los médicos y enfermeros en huelga
causando intencionalmente dolor y muerte a sus pacientes; los docentes en
huelga sembrando el atraso y la ignorancia de los niños y jóvenes; los jueces
en huelga negando o retardando la justicia.
32- Pero sólo se trataba, una vez
más, de una cínica y perversa tergiversación de las cosas, en cuya virtud los
sindicatos y los trabajadores en huelga aparecían como los enemigos de los
buenos costarricenses. Un día nuestro pueblo tomará conciencia de que
esos sindicatos y esos trabajadores huelguistas están luchando desde hace
muchos años en interés de todos los trabajadores del país, o lo que es igual:
de toda Costa Rica; que el sindicato no es un mecanismo demoníaco, sino
la unión con la que los indefensos consiguen no ser aplastados por el poder o
el dinero; que la huelga es un medio de presión de los trabajadores para evitar
un daño colectivo o para conseguir un trato más justo.
33- Los costarricenses deberían
preguntarse, ¿es pura casualidad que la oligarquía y sus clientelas arremeten
siempre ferozmente contra las empresas públicas, contra las universidades
públicas, contra los sindicatos del sector público? ¿Por qué los medios de
comunicación a su servicio no dejan pasar un día sin publicar algo negativo
acerca de alguno de ellos? ¿Por qué descalifican sistemáticamente a los líderes
sindicales, tratando de hacerlos aparecer como parásitos?
34- En los Siglos XIX y XX se
materializaron muchas de las aspiraciones de los trabajadores, pero la
oligarquía no olvida ni perdona: sus aparatos publicitarios, satanizando
durante casi un siglo las conquistas obreras, todavía logran que muchísimos
campesinos, artesanos, empleados e incluso obreros rechacen la huelga y el
sindicalismo como actividades perversas y dañinas. Hoy más que nunca es
crucial que los trabajadores costarricenses sepan que su mermado bienestar, del
que todavía gozan, es resultado del sacrificio y de las luchas obreras de
pasadas generaciones; y que los problemas que están teniendo ahora se deben
directa o indirectamente a que, en buena parte, a su apatía y a su propia
inconciencia, la causa obrera está siendo derrotada en nuestros países.
35- Antes de estallar la huelga
recién pasada, los sindicatos y algunos analistas advirtieron al Gobierno, con
mucha antelación, que el proyecto de Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no era, ni de lejos,
la solución al problema del déficit fiscal como se venía
proclamando; lo demostraban con números contundentes y
ofrecieron discutir alternativas. Entonces nadie hizo caso en las esferas
oficiales; pero ahora dicha tesis acaba de ser públicamente confirmada y
reafirmada por la señora Contralora General de la República (véase La
Nación del sábado 4 de mayo en curso); lo cual significa que los
sindicatos no estaban equivocados en ese particular, y que fue el Gobierno
quien se aferró maliciosa o irresponsablemente a una tesis equivocada, y
precipitó con ello el estallido de una huelga prolongada y costosa, de cuyos
daños materiales y humanos es, entonces, el principal causante.
36- Naturalmente, por las excelencias de la prensa nacional, los
costarricenses están convencidos de que los responsables por esos daños son los
sindicatos; y no parece estar en los protocolos de la Contraloría General atar
esos cabos y sacar las conclusiones que conduzcan a la gente a reconocer
que hace dos años los sindicatos anticipaban con cifras la misma conclusión; y
que, antes de adoptar la ultima ratio de la huelga, esos
mismos sindicatos clamaban en vano por una apertura del Poder Ejecutivo en la
búsqueda de otras medidas menos lesivas a los intereses populares.
37- Creo que el Gobierno sabía
perfectamente todo esto: lo que en realidad estaba pasando era que el proyecto
diz que de Fortalecimiento’ de las
Finanzas Públicas tenía otros dos objetivos que eran preferentes, aunque
menos digeribles, por lo que iban solapados en la panza de ese Jamelgo
de Troya que era el proyecto mismo: la reforma del empleo
público y la mal llamada ‘regla fiscal’.
38- Lo que en ese momento “vendía”
políticamente era la oferta de solución de aquella temible crisis fiscal que
había ido agravándose año tras año, administración tras administración, y
amenazaba con la insolvencia del Estado (el cierre de la banca pública y de las
instituciones, el no pago de obligaciones, sueldos ni pensiones, incumplimiento
del servicio de la deuda, paralización de los servicios públicos, desempleo
masivo, desabastecimientos, pánico, desórdenes, etc.). En consecuencia,
agitando esa bandera, el Gobierno y la prensa oligárquica rechazaban cualquier
alternativa, y aturdían a la opinión pública con el fantasmón de la debacle
fiscal; de modo que, estallada la huelga, empezaron a acusar a sindicatos y
huelguistas de anti-patriotas y traidores, porque ‘llevados por sus mezquinos
privilegios’ obstaculizaban la aprobación de la normativa propuesta en su proyecto,
única solución posible a la gravísima crisis fiscal del País, según
ellos.
- LAS REFORMAS
LEGISLATIVAS PLANTEADAS
39- El desenlace todos lo
sabemos. Al final, el Gobierno y los partidos conservadores lograron su
propósito de ver promulgada la Ley para
el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; pero quedaron molestos y
preocupados al comprobar que el régimen regulador del proceso de huelga
contenido en la Ley 9343, de Reforma Procesal Laboral, que acababa de entrar en
vigencia, puede ser un instrumento de tutela eficaz de la posición de los
trabajadores cuando entran en conflicto con sus empleadores.
40- En consecuencia, y aprovechando
su ‘marea de triunfos’, algunos diputados del consenso neoliberal prepararon a
marchas forzadas dos ante-proyectos de ley cuyo objetivo común, según me parece
entenderles, sería “brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus
procedimientos”, y los introdujeron al torrente legislativo. Me ocuparé
someramente de los aspectos más importantes de cada uno, pero quiero anticipar
una observación que alude a ambos por igual:
41- Así como los diputados que en el
año 2002 “aceptaron” crear el referéndum, en el artículo 105 de la Constitución
(porque entonces estaba de moda, y por aquello del “qué dirán internacional”),
demostraron su secreta fobia hacia el flamante instituto estableciendo nueve
materias en las que quedaba prohibido el referendum; así también los redactores
e impulsores de los proyectos de “seguridad jurídica” y de “servicios
esenciales”, declaran públicamente reconocer y respetar la huelga como un
derecho fundamental de la persona trabajadora, pero su fobia contra ella se
refleja en sus respectivos documentos, en los que buscan de diferentes maneras
que, de hecho, la huelga no funcione, o pierda su capacidad de presión,
que es su razón de ser.
EL PROYECTO
“PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA”.
42- En su exposición de motivos
comienza diciendo el proponente:
“La continuidad en la
prestación de los servicios públicos es un principio fundamental de la
Administración Pública y un derecho del ciudadano. Por ende, el Estado
costarricense está obligado a garantizar esa continuidad, especialmente en
aquellos servicios esenciales para la población, puesto que de ellos dependen
la vida, la salud, la seguridad de las personas, tales como: servicios
hospitalarios, suministro de electricidad, agua y combustibles, fuerzas de
policía, controladores aéreos y marítimos, comedores escolares y servicios para
la atención de emergencias, entre otros. Por lo tanto, la continuidad en la
prestación de esos servicios no debe verse interrumpida bajo ninguna
circunstancia.”
43- La continuidad en la prestación
de los servicios públicos es un principio muy importante que, sin embargo, no opera
en abstracto, sino (Constitución dixit) en el contexto de un
sistema jurídico complejo como lo es el Estado moderno, dentro del cual, está
asimismo vigente el principio de la “huelga del sector público”, cuya
denotación básica es precisamente la ‘discontinuidad de la prestación del
servicio’: huelga significa suspensión temporal del trabajo, la cual conduce,
precisamente a la discontinuidad de la prestación del servicio. De modo que el
sistema jurídico contiene a la vez la regla de la continuidad de la prestación
del servicio (precepto técnico) y el derecho a la huelga (derecho humano). Para
afirmar la vigencia incondicional de la regla de continuidad hay que suprimir
el derecho de huelga, como de hecho hizo Mussolini en Italia hace casi un
centenar de décadas; pero me imagino que en Costa Rica nadie querría algo así
(o, ¿me equivoco?).
44- Propugnar, nada menos, que la
disolución de un sindicato por actos ilícitos atribuidos a sus afiliados
durante una huelga sólo demuestra la rabia incontenible que se trae el proponente
entre pecho y espalda contra los sindicatos y las huelgas. Pertenece al
derecho penal inquisitorial esa operación mental de penalizar una organización,
por actos atribuidos (tal vez falsamente) a una masa de huelguistas que pudo
ser infiltrada con agentes provocadores (una táctica más y más recurrente en la
feliz Tiquicia). El Derecho penal orientado en la línea de los Derechos Humanos
sostiene el principio opuesto (ver, entre muchos: Winfried Hassemer: Fundamentos
del Derecho Penal; Bosch, Barcelona, 1984; pág. 266 y sigtes.; Juarez
Tavares: Teoría del Injusto Penal; B de f, Buenos Aires, 2010;
págs. 246 y concords.).
45- Sin haber profundizado en el
tema específico, comparto la impresión del proponente de que convendría
ajustar algunas disposiciones procesales comprendidas en la reforma, no sólo
sobre la huelga, sino en general, pero dudo de que las soluciones propuestas
sean, en su conjunto, el remedio adecuado: me recuerdan un legendario
decreto ejecutivo promulgado por don Ricardo Jiménez hace cien años, fruto de
su impaciencia: “Los interdictos deben
quedar resueltos dentro de las 24 horas a partir de su presentación”: nunca
se acató porque, simplemente, estaba fuera de las posibilidades reales de
los juzgados de entonces (…y de ahora). Creo que el examen de esos
mecanismos debe hacerse cuidadosamente, sine ira et studio, y
no en medio del furor de derruir bastiones y abatir enemigos.
EL PROYECTO DE DECLARACION DE SERVICIOS
ESENCIALES
46- Me parece, para empezar, que
este proyecto se fundamenta en un grave error de perspectiva de su proponente,
error que se pone de manifiesto cuando ella, muy segura y concluyente,
pregunta: “Si un servicio público no es esencial, ¿por qué el
Estado lo presta?”
47- Dicha pregunta descansa en la
creencia de que el Estado sólo puede brindar servicios esenciales, creencia
propia de la concepción de un Estado mínimo (p. ej. el Estado Gendarme) que ni
los neoliberales se tragan, y que (más grave aún), choca de frente con el
principio constitucional del artículo 50, el cual pone a cargo del Estado ORGANIZAR
Y ESTIMULAR “…la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.”
48- La diputada proponente cree en
un Estado pequeño, ‘esencial’; pero resulta que vive en un país cuya
Constitución preconiza un Estado que tiene la función de intervenir en
la economía nacional (es decir, en el “mercado”), organizando
y estimulando la producción económica; un Estado que tiene la función
de intervenir en la economía nacional tomando medidas para lograr que la
riqueza producida en el país, se reparta de la forma más
equitativa entre sus habitantes.
49- No hay que olvidar que estas
intervenciones estatales prescritas por la Constitución se han
materializado históricamente en la forma de la nacionalización bancaria y de
los seguros, en la creación del ICE y otras empresas públicas, el Consejo de
Producción, las ferias del agricultor, etc, etc.; es decir, en una gran
variedad de servicios que no tenía sentido definir como ‘esenciales’, sino
como oportunos y adecuados para producir aquella justicia social consagrada por
la Constitución como un valor superior. Ni tampoco debemos olvidar, dicho
sea de paso, que desafortunadamente una larga e ininterrumpida serie de
gobiernos, descarada o vergonzantemente neoliberales, haciendo gala de
actuaciones que son, fuera de toda duda, constitucionalmente ilegítimas,
ha ido logrando desmantelar.
50- Aduciendo la necesidad de
superar una supuesta incertidumbre en la determinación de la esencialidad de
los servicios públicos que podrían resultar comprometidos en una huelga, la proponente
se dispone a levantar una lista no exhaustiva que, de aprobarse su
proyecto, obligaría a los jueces a rechazar ad portas toda solicitud de
huelga que incluyese cualquiera de los servicios allí mencionados. Y para
ello, en el artículo 1 de su proyecto, se apoya literalmente en los criterios
fijados por la OIT en la materia. Pero cualquiera nota, a simple vista,
la distancia astronómica entre los criterios de la OIT y la lista que nos
presenta la señora diputada en el artículo 2.
- En efecto, ha dicho la OIT que debe considerarse como esenciales:
«los servicios cuya interrupción
podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda
o parte de la población» (OIT, 1983-b, párrafo 214).
52. ¿En qué se fundan estos
criterios? El que conoce la Historia sabe que la institución de la huelga no es
frivolidad, ni vagancia de burócratas deshonestos: es, en la cultura
occidental, un signo de dignidad de la clase trabajadora, ganado con gran sacrificio;
y un instrumento para la protección de bienes comunes de primera importancia
para dicha clase, o para la comunidad entera. Por eso se lo consagra en las
constituciones y en los instrumentos internacionales como un derecho
fundamental del ser humano trabajador.
53- Entonces, la regla general en la
materia, que rige en los países civilizados, es posibilitar el más amplio
ejercicio del derecho de huelga, por ser un derecho humano fundamental: que no
se lo limite más allá de lo absolutamente necesario. De modo que, como lo ha
prescrito la OIT, las excepciones a dicha regla deben admitirse sólo en
aquellos casos en que, precisamente, la cesación del servicio en razón de
huelga ponga “…en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona…”
perteneciente a la población afectada por aquélla: a esos servicios públicos se
les ha dado el nombre de “servicios esenciales”, los cuales me parece que
pueden ser definidos como los que aseguran los bienes jurídicos elementales en
una comunidad, sin los cuales la subsistencia de ésta corre peligro; y que por
ello son condición necesaria para el funcionamiento de los demás servicios.
54- En suma, una huelga general
puede afectar el funcionamiento de múltiples actividades que, normalmente, se
realizan en la comunidad, a condición de que se garantice que las personas
afectadas puedan: a) contar con las prestaciones materiales oportunas y
necesarias para conservarse con vida; b) contar con las condiciones logísticas
y organizativas que garanticen la seguridad de las personas y sus pertenencias;
y c) contar con la atención médico-hospitalaria suficiente, con ocasión de
accidente o enfermedad durante la huelga.
55- Veamos ahora el Artículo 2, con
la lista de servicios públicos y privados que la diputada proponente pretende
que sean considerados legalmente como esenciales; y la regla que propone al
final de la lista, según la cual los jueces y la administración (por medio de
reglamento) podrían sumar otros servicios más. Los 18 nominales son los
siguientes:
- la
atención y prevención en salud;
- el
suministro y comercialización de alimentos;
- el
suministro y comercialización de medicamentos;
- el
suministro de agua potable y la disposición de aguas servidas;
- la
recolección y disposición de basura;
- la
protección y atención del menor, el anciano y el enfermo desvalido;
- el
suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de
energía o combustibles;
- la atención médica pública;
- la
atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares;
- la atención de emergencias;
- el transporte de pacientes;
- el
servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades;
- el
funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales;
- la función
de seguridad pública;
- la educación pública;
- la
carga y descarga en muelles y atracaderos cuando se trate de bienes de los
cuales dependa, directamente, la vida, la salud de las personas o su
seguridad;
- la
resolución jurisdiccional de conflictos;
- la
celebración de elección nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas
populares; y,
- todos
aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria.
56- Terminamos de leer la abigarrada
lista y nos preguntamos asombrados, ¿dónde está aquí la aplicación del elegante
criterio ordenador que la legisladora enunció en el Artículo 1? ¿Adónde fueron
a parar los cautos preceptos de la OIT? Pero ¡si hasta Uber está incluido en la
lista! ¡Es de echarse a temblar! ¿Llegará esta barrabasada a ser Ley de la
República?: ¿pa’eso tenemos mayoría?
57- No se trata, en realidad, de un
proyecto de ley: el Artículo 2 arrasa con el Artículo 1 y no deja de él piedra
sobre piedra. Parece, más bien, una ostentación lamentable de irracionalidad;
una incontrolada embestida misántropa contra la doctrina, la jurisprudencia y
los principios constitucionales y convencionales en materia de conflicto
colectivo laboral.
58-
Espero que la proponente no tenga un caballo, porque de tenerlo, correríamos el
riesgo de que lo nombre cónsul.