Red de Cuido sin dinero: violación a los Derechos Humanos de cientos de niños y de niñas

    • Las poblaciones vulnerables y en riesgo de exclusión social: víctimas inocentes del problema fiscal.

    • Drama social que cuestiona la ideología del equipo económico PLUSC-PAC

       

Debemos hacer constar nuestra más enérgica condena por la grave violación de Derechos Humanos que ha ocurrido en contra de los niños y de las niñas que se quedaron sin atención y sin comer en los centros de atención de la denominada Red de Cuido, por cuanto no recibieron durante el mes de diciembre los fondos necesarios para su funcionamiento.

Tal violación a los Derechos Humanos de esta vulnerable población infantil al borde de la exclusión social, también afectó al estudiantado receptor de las becas del programa Avancemos, así como a las familias en pobreza extrema que dependen para su subsistencia vital y mínima de las ayudas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
La responsabilidad política, personal y directa, le corresponde a la señora Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya; sin que por ello se exima a sus superiores máximos, los señores Alvarado y Piza.

Generar gran vergüenza saber que Costa Rica, cuyos gobiernos vienen tirando piedras en materia de Derechos Humanos, tiene techo de vidrio, considerando la integralidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, incuestionablemente, cubre a las poblaciones violentadas con la deshumanizada retención de fondos que ha denunciado, de manera tan atinada, la Unión Nacional de Redes de Cuido y Desarrollo Infantil de Costa Rica(Unared).

Esta circunstancia dolorosa no puede ser catalogada de otra forma como una acción socialmente criminal, dejando al desnudo que la gente (sobre todo la más vulnerable, económicamente hablando), no es prioridad para la tríada gobiernista PLUSC-PAC; sino las cuestiones macro-fiscales tendientes a fortalecer al sector bancario-financiero del país, gran ganador de los últimos tiempos con el crecimiento de la desigualdad y de la concentración de la riqueza.

El Estado, según nuestra concepción, es uno sólo y, por tanto, las necesidades urgentes de la población costarricense ya excluida en lo económico o en riesgo de serlo, debió ser absoluta prioridad antes de que el Ministerio de Hacienda prefiera correr a pagarle al Banco Central de Costa Rica (BCCR), los 498 mil millones de colones en deuda de corto plazo que esta última entidad le había prestado; siendo que ambas entidades son parte de la misma estructura financiera- estatal del aparato público costarricense.

Definitivamente, esta dolorosa situación de discriminación social y de violación de Derechos Humanos no solamente cuestiona uno de los principios básicos del neoliberalismo, la “independencia” del BCCR; sino que, además, muestra que Costa Rica seguirá en severo retroceso afectando a las mayorías trabajadoras del país, si se sigue insistiendo en un proyecto ideológico cuyo fracaso ya es constatable en varias partes del orbe, con fuertes resistencias populares.

Lamentablemente, en la hegemonía político-gubernativa dominante en nuestro país, lo que nosotros denominamos el triunvirato PLUSC-PAC, no hay ya contenidos ni socialdemócratas ni de humanismo cristiano en quienes gestionan la política económica fiscal del binomio Alvarado Piza.

Debemos resaltar la oportuna reacción de denuncia de parte de la Unión Nacional de Redes de Cuido y Desarrollo Infantil de Costa Rica (Unared), expresando la total disposición de la ANEP de colaborarles en lo que estimen conveniente.

San José, viernes 4 de enero de 2018.
Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Una ocurrencia inviable en términos de justicia, democracia y buen derecho

Esta afirmación se hace en virtud del contenido pernicioso del mencionado proyecto. Una ley que pretenda brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, debería regular prioritariamente aquellos aspectos que garanticen el libre ejercicio de este derecho. En Costa Rica, antes de la Reforma Procesal Laboral, solamente tres huelgas habían sido declaradas legales, lo que significa que en la práctica el derecho de huelga era nulo, un aspecto incompatible con la retórica de un país que se presenta al mundo como respetuoso de los Derechos Humanos.

La Reforma Procesal Laboral con sus virtudes y sus defectos, como toda producción humana, ofrece ciertas garantías que fortalecen nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. De manera razonable, en la práctica se posiciona como un elemento de contrapeso frente al poder. Esta afirmación cobra sentido si se analiza el contexto actual de las huelgas, en la que ni todas son declaradas legales ni todas son declaradas ilegales, dejándose ver un equilibrio razonable a la hora de impartir justicia.

Lo que propone el señor Benavides es un proyecto en contra del ejercicio del derecho a huelga, pretende el castigo anticipado en perjuicio de la parte más débil de las relaciones laborales y en detrimento del principio protector que tutela esas relaciones de trabajo. Es antidemocrático, entre otras razones, porque al limitar el derecho de huelga, se está anulando toda posibilidad de oponerse efectivamente a los abusos de poder se cohíben las libertades ideológicas, de pensamiento y de expresión. Es decir, de concretarse las intenciones del señor diputado no existiría, en términos generales, un equilibrio razonable entre los derechos e intereses de las personas trabajadoras y las actuaciones de sus patronos.

Por otra parte, los señalamientos que hace el señor diputado sobre algunos efectos desafortunados de las huelgas deben ser analizados sin pasiones politiqueras. Es conveniente conservar el pleno dominio de la capacidad reflexiva, para comprender que cuando existen conflicto entre el derecho de huelga y otros derechos humanos, sin pretender categorizarlos, lo ideal es darle especial atención al de huelga por ser un derecho generador de otros derechos, como el de la libertad de expresión, de pensamiento, de asociación, entre otros.

La Secretaría de Juventudes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se opone a este proyecto por considerarlo una “contrarreforma laboral” peligrosa, porque crea inseguridad jurídica; estimula la criminalización de la protesta, cercena derechos laborales fundamentales; contraría la lógica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; tiene discrepancias con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los principios y criterios del Comité de Libertad Sindical y; porque se opone a los planteamientos que sobre la materia aborda el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y sus órganos de control.

El derecho a huelga en el Sistema Interamericano

No hay duda que los derechos sociales, incluidos los laborales y dentro de estos, el de huelga, forman parte del sistema americano de derechos humanos y, por lo tanto, son objeto de protección de los órganos de control del Sistema Interamericano.

El ejercicio del derecho a huelga debe ser garantizado sin intromisiones por parte del Estado. En este sentido es importante señalar que los derechos de sindicación y huelga, aunque pertenecen a los derechos sociales no requieren de una prestación del Estado y por ello, tienen la particularidad de exigir la no interferencia del mismo.

El artículo primero y el artículo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone a los Estados partes la obligación de abstenerse de cometer violaciones a los derechos humanos; deben, por consiguiente, garantizar estos derechos con acciones que permitan efectivamente su ejercicio sin discriminación alguna y; finalmente, ajustar sus legislaciones internas de manera que sean compatibles con lo que estipula la Convención.

Por su parte la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador en su artículo 27 menciona que:
Los trabajadores tienen derecho a la huelga. La Ley regula este derecho en cuanto a sus condiciones y ejercicio.

De igual manera, la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 45 estipula:

c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones (…)

De manera que, el derecho de huelga es un derecho humano y así lo deja ver, específicamente, el artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

El proyecto que pretende el diputado Carlos Ricardo Benavidez impone limitaciones al derecho de libertad sindical y al derecho de huelga en concreto. El señor Benavidez menciona elementos que aplican estrictamente a los servicios esenciales para prohibir en términos absolutos la huelga en estos sectores, pese a que los sindicatos han demostrado que durante las huelgas estos servicios no han sido paralizados, pues ha quedado más que demostrado que las personas trabajadoras en estas áreas, siempre han ofrecido atención y servicios mínimos, él dice: “Las propuestas de reforma que se plantean a través de esta iniciativa surgen alrededor de los siguientes movimientos huelguísticos y con vista en las grosera afectaciones que la paralización de servicios esenciales le han ocasionado a la vida, a la salud y a la seguridad de la población, y en todo caso a la tranquilidad del país en general;” (…)

No es verdad que las huelgas en Costa Rica paralicen los servicios esenciales, hacer tal afirmación es un acto irresponsable que propicia la desinformación y genera sentimientos de incertidumbre.

Antes de criminalizar la protesta, de motivar la regresividad en el ejercicio de este derecho humano (de mutilar el derecho de huelga) y de pretender leyes limitantes del derecho de libertad sindical, sería importante combatir las causas, saber por qué se origina el descontento social. Quizá sea el momento para analizar el modelo económico actual y determinar quiénes son los principales beneficiados con este modelo; el porqué de la desigualdad; cómo se está distribuyendo la riqueza; el desempleo y sus verdaderas causas; entre otros.

En el caso de Costa Rica respecto de este tema es importante señalar el criterio que esbozó el distinguido diputado Monge en 1949 (acta N° 122 y 123, 3 y 4 de agosto de 1949).

“El Diputado Monge Álvarez expresó que no era por el camino de las restricciones que se pueden detener las huelgas, es necesario ir a sus causas, terminar con una serie de injusticias sociales. Quienes pretendan detener las huelgas por el camino de las restricciones ignoran que son un fenómeno social que obedecen a muchas causas complejas. El derecho a la huelga es una de las conquistas fundamentales alcanzadas por los trabajadores, después de luchas cruentas…”

El descontento de las organizaciones sociales y de grupos minoritarios dado a conocer a través del instituto de la huelga debe ser atendido responsablemente en cualquier Estado democrático. Debe recordarse que las únicas limitaciones y restricciones al derecho de libertad sindical y de huelga, están previstas en el inciso 2 del artículo 8 del Protocolo de San Salvador, “ el ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y libertades de los demás” (…)

En el mismo sentido el artículo 5 del Protocolo prescribe: “los Estados partes solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos”.

En materia de restricciones se debe tener un balance adecuado para determinar las justas exigencias de una sociedad democrática sin inclinar la balanza a favor de quienes ostenten el poder económico y político. La Corte Interamericana ha opinado que “de ninguna manera podrían invocarse el “orden público” o el “bien común” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver art. 29 a) de la Convención).

Estos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias” de “una sociedad democrática” que tengan en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención”.

La Comisión al interpretar la jurisprudencia de la Corte en la materia ha señalado que ésta “determina que, para que haya congruencia con la Convención, las restricciones deben estar justificadas por objetivos colectivos de tanta importancia que claramente pesen más que la necesidad social de garantizar el pleno ejercicio de los derechos garantizados por la Convención y que no sean más limitantes de lo estrictamente necesario. Por ejemplo, no es suficiente demostrar que la ley cumple con un objetivo útil y oportuno”.

Al referirse al artículo 30 de la Convención la Corte IDH sostuvo que: “… El artículo 30 no puede ser interpretado como una suerte de autorización general para establecer nuevas restricciones a los derechos protegidos por la Convención, que se agregaría a las limitaciones permitidas en la regulación particular de cada uno de ellos”.

Con base en lo anterior se puede concluir que los Estado en principio deberían analizar una serie de medidas para adoptar entre ellas la que restrinja en menor escala los derechos protegidos por la Convención. En el caso del proyecto presentado por el diputado Carlos Ricardo Benavidez lo que presenta es una propuesta para anular el derecho en términos prácticos y dejarlo solo como un enunciado en la Constitución.

El derecho a huelga en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Conferencia Internacional del Trabajo que señala pautas para la política de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) insiste en el reconocimiento del derecho de huelga en los Estados Miembros. “(…) Concretamente, la Resolución sobre la abolición de la legislación antisindical en los Estados Miembros de la OIT, adoptada en 1957, instaba a la adopción de una “legislación que asegure el ejercicio efectivo y sin restricciones alguna de los derechos sindicales por parte de los trabajadores, con inclusión del derecho de huelga” (OIT,1957, pág. 780).

Asimismo, la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en 1970, invitó al Consejo de Administración a que encomendara al Director General una serie de iniciativas “con miras a considerar nuevas medidas destinadas a lograr el respeto pleno y universal de los derechos sindicales en su sentido más amplio”, consagrando atención particular, entre otros, al “derecho de huelga” (OIT, 1970 pág. 764).

El proyecto de ley que propone el señor Carlos Ricardo Benavidez lejos de garantizar seguridad jurídica nos encamina hacia una inseguridad jurídica que anula la efectiva práctica del ejercicio del derecho a huelga. Él señor diputado menciona “(…) el rebajo de los salarios por el tiempo no laborado, en el caso de las huelgas que se declaren ilegales, procederá de forma retroactiva, desde el momento de la presentación de la solicitud de la declaratoria de ilegalidad por parte del patrono.”

La aplicación retroactiva de este apartado de la norma en perjuicio de las personas trabajadoras es una violación evidente al principio protector que tutela las relaciones de trabajo. En aspectos prácticos, es un castigo anticipado que lo único que produciría es temor en las personas trabajadoras para que éstas no ejecuten su derecho a huelga y con ello, jamás acudan a medidas de presión legítimas tendientes a salvaguardar sus intereses económicos y sociales (esto cobra mayor sentido si se analiza la marcada tendencia que existía en el país de declarar las huelgas ilegales y que con la Reforma Procesal Laboral se ha logrado equilibrar un poco la balanza).

De permitirse el rebajo salarial a partir de la solicitud de declaratoria de ilegalidad por parte del patrono, se estará cayendo en una práctica antisindical, ya que ante un conflicto no resuelto no existiría posibilidad material de huelga. Esto debido a que cualquier sanción que se ejecute por acciones anteriores a una calificación judicial en firme, constituye una medida previamente intimidatoria, ilógica y nugatoria del derecho de huelga. La lógica en estos casos es que los efectos de una resolución judicial sean aplicados a partir de su firmeza. Por aspectos prácticos esto sería acertado, ya que llevaría a los patronos o políticos en el poder, a fortalecer procesos democráticos: el diálogo y los sistemas de solución de conflictos.

La Comisión de Expertos de la OIT consideró que: “(…) únicamente debería ser posible imponer sanciones por acciones de huelga en los casos en que las prohibiciones de que se traten estén de acuerdo con los principios de libertad sindical, Ahora bien, incluso en tales casos, tanto la “jurisdiccionalización” excesiva de las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales como la aplicación de graves sanciones por acciones de huelga pueden provocar más problemas que los que resuelven.”

El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (N° 87) en su artículo 3 menciona:

“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.” Y el artículo 10 en el presente Convenio, “el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.”

A partir de estas disposiciones, dos órganos instituidos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y han delimitado el ámbito en que debe enmarcarse su ejercicio, elaborando un cuerpo de principios sobre el derecho de huelga –es decir, una extensa “jurisprudencia” entendida en el sentido amplio del término- que precisa el alcance de las disposiciones mencionadas.

El Comité de Libertad Sindical ha dejado claro que el derecho de huelga es un derecho y no simplemente un hecho social. Además, ha considerado que el correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, que implicaría actos de discriminación antisindical.

Respecto de la disolución de los sindicatos vía legislativa y con base en el Convenio 87, la Comisión de Expertos ha dicho: “Lo esencial es pues determinar si una disolución por vía legislativa impide a los trabajadores mantener su afiliación y desarrollar libremente sus actividades en los sindicatos que estimen convenientes; si tal es el caso, dicha legislación no está en conformidad con el Convenio.” También menciona, “(…) el corolario de esta obligación impuesta a las organizaciones y a sus miembros es lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, según el cual la legislación no debe menoscabar ni ser aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el Convenio.” (De la libertad sindical; cap. VI, disolución y suspensión de las organizaciones, nota 2 y 8).

De manera que la adición que pretende don Carlos Ricardo Benavidez al artículo 350 del Código de Trabajo, respecto de la disolución de los sindicatos por una causal de tipo penal es incongruente con la normativa internacional.

En relación con lo anterior, el diputado plantea la incorporación de un inciso f) que permitiría la disolución de una organización sindical cuando estas: “*(…) organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos; a realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal.”*

Es importante señalar que la Ley penal nacional ya incorpora y sanciona este tipo de conductas (véase art. 263 bis Código Penal), además, el inciso d) del artículo 350 del Código de Trabajo indica que los Tribunales de Trabajo ordenarán la disolución de los sindicatos, siempre que se les pruebe en juicio “que fomentan actos delictuosos contra personas o propiedades.” Esto pone en evidencia que el exceso y rigurosidad de leyes que regulan un mismo asunto responden a un profundo sentimiento de rencor, de venganza y de deseos de reducir al mínimo cualquier expresión sindical.

Endurecer la norma para para castigar a las personas trabajadoras por acceder a su derecho, cuando ya existen mecanismos generales que son idóneos y que regulan los aspectos desafortunados a los que se refiere el ilustre diputado, es una manera directa de limitar y silenciar la oposición, de alterar en perjuicio de los trabajadores el equilibrio en el ejercicio del poder y, de distraer la atención de los verdaderos problemas que enfrenta el país.

Por otra parte, el interés que muestra el señor Carlos Ricardo Benavidez porque los estatutos de un sindicato incluyan las directrices del inciso b) que pretende incorporar al artículo 345 del Código de Trabajo es incorrecto por lo siguiente:

El Convenio 87 de la OIT textualmente dice en su artículo 3: “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”

Es claro que el Convenio referido da una orden expresa a las autoridades públicas de no intervenir en la redacción de los estatutos por ser un tema que le compete exclusivamente a la organización sindical. El Estado debe mantenerse al margen, no puede interferir en este tema ni dar recomendaciones, pues estaría vulnerando la autonomía sindical.

Quizá el Código de Trabajo actual de Costa Rica incluya algunos lineamientos respecto de la redacción de los estatutos de un sindicato, pero es importante recordar que la Reforma Procesal Laboral tiene la virtud de ser producto de un gran consenso y retroalimentación entre distintos sectores y sindicatos.

Que una parte de la clase política pretenda incorporarle cambios, adiciones o modificaciones, de manera unilateral a la Ley laboral es una conducta antidemocrática, ya que las personas trabajadoras no son ni se sienten representadas por este tipo de políticos.

Pero lo que es más grave aún, es que quien promueve esta “contrarreforma” indique que las propuestas “surgen alrededor de los resientes movimientos huelguísticos” poniendo en evidencia que la motivación está basada en una venganza y no en motivos nobles. De ahí que sería importante verificar si tal declaración no es una amenaza antisindical por parte de quien ostenta el poder político.

Por otra parte, la incorporación del artículo 661 bis, que propone el insigne diputado es absurdo por el contenido del mismo, don Carlos Ricardo menciona: “Declarada la legalidad de la huelga y transcurrido ocho días naturales a partir de la firmeza de dicha declaratoria sin que las partes hubiesen alcanzado una solución al conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía. (…)”

Lo anterior es incorrecto por permitir que el tiempo en el ejercicio del derecho de huelga este supeditado a la voluntad del patrono, quien tendrá la potestad de solicitar la finalización de la misma. El derecho a huelga le corresponde única y exclusivamente a la clase trabajadora. El señor diputado debió pensar en una idea utópica pero menos perjudicial, como es la potestad de que, a solicitud de los interesados, una vez declarada la huelga legal, el patrono sea obligado a cumplir las justas demandas de las personas trabajadoras. En cuanto a la reparación de daños, por sentido común y siguiendo una lógica ideal, le correspondería al mismo patrono quien con sus actuaciones u omisiones presionó e indujo a las personas trabajadoras a optar por la huelga como medida de presión.

En todo caso esta Secretaría de Juventudes se mantendrá vigilante y opuesta a cualquier proyecto que atente contra los justos derechos de las personas trabajadoras.

Bejamín Sevilla García
Secretario de Juventud de ANEP

Unidad Sindical y Social denunció al Gobierno ante la OIT

Este martes 20 de noviembre la Unidad Sindical y Social, entregó a Carmen Moreno González, Directora de la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana (con sede en San José), un documento de denuncia contra el Gobierno de la República de Costa Rica, fundamentado en las recientes violaciones a la libertad sindical, el derecho huelga y la criminalización de la protesta sindical, entre otros.

“Acudimos a la OIT para que realicen una investigación ante la serie de hechos que se han presentado durante los 72 días de huelga. donde hemos sido amedrentados, acosados e incluso golpeados por la policía en algunas zonas del país. Estos son hechos abusivos por parte del Gobierno, que violentan los derechos humanos y sobre todo el derecho a huelga”, manifestó Walter Quesada, Secretario General Adjunto de la ANEP.

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La Unidad Sindical y Social, también entregó una consulta al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, con el fin de que brinde un criterio respecto a la propuesta legislativa (Proyecto de Ley Nº 21.049) que busca modificar el Código Procesal Laboral, la disolución de sindicatos y penalización de la protesta, y así, establecerlo como un proyecto que “atenta contra las libertades sindicales.

“Consideramos que la OIT es el organismo más competente para analizar este proyecto de ley y si su contenido es violatorio respecto a lo que establece la legislación entorno a la existencia de los sindicatos y a lo que denominamos democracia de la calle”, detalló Quesada.

Por su parte, Mario Rojas Vilchez, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN criticó duramente al Gobierno de la República por el accionar durante la huelga contra el combo fiscal.

“En Costa Rica se están perdiendo derechos sindicales, debido al actuar de un Gobierno dictatorial, apoyado en el ataque del sector empresarial. Hemos hecho esta denuncia y consulta, para ser evacuada a la mayor brevedad, además de que se declare la violación a los Convenios 87 y 98 de la OIT y se haga un llamado de atención ante la violación de las libertades sindicales”, concluyó Mario Rojas Vilchez, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN).

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Otra de las solicitudes realizada por la Unidad Sindical y Social ante la OIT, es la posibilidad de nombrar para Costa Rica un Comisionado Especial de la OIT, para que sea garante de que no se destruyan las organizaciones sindicales y que no atenten contra sus dirigentes.

Unidad Sindical exige al Presidente Alvarado respetar las instituciones democráticas

La discusión sobre la situación fiscal del país y sus posibles soluciones han dado lugar a grandes debates y movilizaciones populares, entre las cuales la huelga más larga y las marchas más grandes de nuestra historia se han dado.

El debate no es solamente sobre un modelo tributario: es un debate sobre nuestra democracia. Se trata de una correcta distribución de la riqueza, de generar acciones económicas que de- jen de crear desigualdad, de dialogar entre los distintos sectores sociales, de participar en la construcción de soluciones, de proteger las instituciones sociales y de respetar las reglas democráticas que hemos aceptado para garantizar la paz social en el país.

Contrario a esto, el señor Presiden- te Alvarado y su equipo económico neoliberal, han querido llevar el debate sobre la situación fiscal por el peligroso camino del autoritarismo y el irrespeto a las formas e instituciones democráticas:

1) No solo apoya un proyecto que promueve la desigualdad social y el empobrecimiento de los sectores más vulnerables, sino que lo hace por medio de una vía rápida, posiblemente viciada, que impide la participación real de los sectores afectados negán- dose a abrir espacios de diálogo.

2) Utiliza la mentira, el miedo y las amenazas contra quienes piensan diferente a él, llegando al extremo de reprimir y menospreciar a quienes hacemos propuestas alternativas y pedimos, por las vías que permiten la legislación laboral costarricense, se atiendan nuestras inquietudes.

3) Presiona públicamente a los distintos poderes de la República, desconociendo en sus discursos la división de poderes, como principio garante de la democracia, y lo que es peor, trata de utilizar su poder presidencial para imponer su posición cuando se

contrapone a las decisiones que toma el Poder Judicial, sea la Corte Plena o los Tribunales de Trabajo, así como también ha querido persuadir al Poder Legislativo, en un accionar muy delicado y peligroso para el resguardo de la democracia costarricense.

4) Aprovecha y permite las maniobras especulativas de grandes pode- res fácticos contra la estabilidad económica del país, con tal de fortalecer su discurso del miedo y justificar la imposición de un proyecto fiscal que posiblemente sólo favorecería esos poderes económicos.

5) Insiste en desconocer los derechos laborales, llamándolos privilegios o abusos, tratando irresponsablemente de colocar un sector de la población contra otro, con mensajes cargados de odio y acciones sin sustento legal para tratar de impedir la expresión, manifestación, participación y orga- nización de los sectores sociales que se oponen a sus propuestas.

6) Se asocia con los sectores más autoritarios del país, coresponsables de la crisis fiscal que estamos viviendo, para tratar de modificar a golpe de tambor la legislación laboral que implicó casi 20 años de construcción con amplísimos consensos, que otrora alabara desde su puesto de Ministro de Trabajo, con tal de eliminar la posibilidad de que la clase trabajado- ra ejerza derechos que hoy están garantizados e imponer su voluntad.

Hacemos un llamado al señor Presidente, a comprometerse con la defensa de los principios e instituciones democráticas, deteniéndose en el uso de tácticas autoritarias en el ejercicio de su mandato, pues puede dañar profundamente la democracia del país, esa misma democracia que permitió su elección. Y llamamos a la ciudadanía a mantenerse alertas para proteger la herencia democrática que recibimos del pasado.

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ANEP se opone al aumento en el costo del pago del Seguro Obligatorio de Automóviles (marchamo) 2019

Tal y como ha circulado en las últimas horas, en diferentes medios de comunicación, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) quiere obligar al Instituto Nacional de Seguros (INS) a aumentar el costo tarifario del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA); aun cuando el propio INS ha demostrado con contundentes informes a dicha Superintendencia que no se requiere ningún reajuste tarifario para el año 2019 en el SOA, más conocido como el pago del marchamo.

Las pretensiones del Superintendente de Seguros, señor Tomas Soley, a dos días de iniciar el cobro del SOA y amenazar a la jerarquía del INS que no puede cobrar lo que el Instituto definió técnicamente y que si lo hace se expone a una multimillonaria multa, nos plantea que don Tomas Soley está utilizando los mismos mecanismos que utiliza el actual gobierno contra la población que no está de acuerdo con sus políticas, es decir, la estrategia del miedo, la manipulación y la imposición.

Como organización sindical que está presta a defender los intereses de la clase trabajadora de este país, rechazamos y condenamos esta estrategia perversa de la SUGESE que, al mejor estilo de un aumentador general, quiere que se suban por cualquier mecanismo y sin mediar mayor análisis técnico, las tarifas del Seguro Obligatorio de Automóviles, sin importar la afectación que tendrán miles de dueños de vehículos.

No creemos ni compartimos el criterio de la SUGESE y de su Superintendente, Tomas Soley. ANEP rechaza rotundamente el solo hecho de sugerir que habrá perdidas en el seguro, cuando no es él al que le corresponde fijar las tarifas, sino al mismo INS, que es la entidad aseguradora del Estado Costarricense, que además cuenta con noventa y cuatro años de existencia, con un cúmulo de experiencia en la materia, y que además tiene reservas multimillonarias con las cuales le puede hacer frente a cualquier tipo de siniestralidad; y que, definitivamente, estamos seguros de que no necesita aumentar la tarifa del Seguro Obligatorio de Automóviles.

Por eso nos preguntamos: ¿a quién defiende la SUGESE?; ¿qué hay detrás de este actuar?; ¿busca acaso don Tomas Soley debilitar al INS para que se beneficien empresas privadas de seguros?; y, ¿por qué sale ahora la SUGESE con este planteamiento de aumentar las tarifas a los asegurados del SOA, si los estudios técnicos el INS los presentó desde inicios del mes de setiembre del 2018?

Por último, reiteramos a la ciudadanía costarricense que estamos siendo gobernados por una clase política de corte autoritario a la cual no le importa seguir cargando al pueblo con más impuestos directos e indirectos, con aumentos de tarifas en los servicios y cualquier otro mecanismo que nos afecte como consumidores; toda vez que su objetivo es mantener un pueblo empobrecido y sumido en el endeudamiento para que seamos esclavos del sistema crediticio y de su filosofía económica neoliberal.

Llamamos a la ciudadanía a estar atentos a un llamado sindical de movilización para manifestarnos frente a la Superintendencia de Seguros en los próximos días.

Razones del fracaso del proyecto contra el Empleo Público: expediente legislativo 19.506

  • Fue desarmado el chantaje neoliberal: “¿Quieren impuestos?… Entonces, ¡paguen peaje!: el proyecto 19.506”.
  • La actitud de “chiquito malcriado” no les luce para nada, doña Sandra y don Ottón.
  • “Ni compadre hablado” … “Ni miedo a los sindicatos”: Al descalificar argumentos se han descalificado a sí mismos.

Durante bastantes meses estuvimos denunciando que los sectores neoliberales más duros del país, a través de connotadas vocerías diputadiles, como la del ahora precandidato presidencial liberacionista, don Antonio Álvarez Desanti, estuvieron formulando un chantaje político, en la penumbra primero y descaradamente después, al indicar que la única manera de aprobar incrementos en los impuestos (ventas y renta), dada la gran necesidad fiscal planteada por el actual gobierno, era que primero fuera aprobado el expediente legislativo 19.506, al que nosotros hemos denominado como “ley contra el empleo público”. Tal chantaje político, ahora desmontado, se resume en esta frase: “¿No hay empleo público?… Entonces, ¡tampoco hay impuestos!”.

Tales sectores neoliberales y sus vocerías parlamentarias, con el apoyo de connotados latifundios mediáticos, quisieron utilizar a los empleados públicos como “carne de cañón”, jugando con sus derechos, con sus salarios, con sus responsabilidades familiares y financieras, vía expediente legislativo 19.506; para (entre otras motivaciones ocultas), que siguiera la fiesta, la fiesta orgiástica del robo de impuestos, de la evasión fiscal, de la elusión tributaria; en fin, que continuara impune la corrupción tipo “papeles de Panamá” con el apoyo de honorables bufetes. Poderosa razón ésta… Pero hubo una más profunda…

¡No se enoje, doña Sandra Piszk! ¡No se enoje, don Ottón Solís! Ustedes perdieron el debate de las ideas. El expediente 19.506 fue contaminado con antisindicalismo, con disposiciones legales atentatorias de Derechos Humanos universalmente reconocidos; con normativa violatoria de los tratados internacionales firmados por el país con la Organización Internacional del Trabajo (OIT); con inconstitucionalidades latentes y manifiestas…

Este nefasto proyecto 19.506 dejó de ser una “inocente y sencilla iniciativa” para quitar unos “poquitos” pluses salariales, para mostrar su verdadera faz, al punto de conseguir el compromiso de 32 señores diputados y señoras diputadas de impedir que al mismo se le aplicase la vía rápida.

Como esto se trata de ideas, no de rabietas ni de enojos de “chiquito malcriado”, planteamos únicamente cuatro preguntas claves dentro del conjunto de interrogantes que podemos formular al desenmascarar esta intentona antisindical hoy fallida:

1) ¿Por qué le metieron disposiciones para distorsionar el marco de relaciones laborales en el sector privado de la economía, especialmente ahora que entrará en vigencia la Reforma Procesal Laboral?

2) ¿Por qué eliminar la posibilidad de la negociación salarial a nivel municipal, si las municipalidades no tiene relación alguna con el déficit fiscal?

3) ¿Por qué atacaron a mansalva los principios constitucionales y legales que fundamentan la negociación colectiva entre patronos y trabajadores?

4) ¿Por qué hicieron importantes exclusiones gremiales de empleo público (afortunadas, por supuesto), si de lo que se trataba era de “disminuir” el crecimiento del gasto público y “reducir” el déficit fiscal?…

Muchas, pero muchas más argumentaciones, vía cuestionamientos, podemos exhibir para demostrar que el proyecto por ustedes tan ardorosamente defendido y hoy fracasado, fue una intentona político-ideológica de corte antidemocrático-sindical; porque si la hubiesen formulado de forma transparente y diáfana la perderían, mediando eso sí un debate coherente y respetuoso en el marco de los Derechos Humanos. No lo hubo en el trámite parlamentario del 19.506 y eso les llevó al fracaso de su iniciativa para “ordenar” el empleo público.

Porque la verdadera realidad es que estamos tratando de esto: ¿Cuánta es la real disposición de Costa Rica, de sus políticos, de sus gobernantes, para propiciar la convivencia civilizada con fundamento en los Derechos Humanos; esos de los que tanto nos ufanamos ante el mundo de proclamar y de respetar?

El Sindicalismo, la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva tienen rango de Derechos Humanos universalmente reconocidos. Pero los sectores político-hegemónicos tradicionales, los que disfrutan de la fiesta concentradora de la riqueza y por los cuales ustedes abogan, siguen siendo tan reacios como toda la vida para comprender que Libertad Sindical y Derechos Humanos van de la mano.

Actuar en contra de estos postulados y principios universales y nacionalmente incluidos en la legislación y en la jurisprudencia, es mostrar una proclividad antidemocrática.

La discusión fiscal-tributaria es de otra naturaleza. Si bien incluye el tema del empleo público, cuyo sistema salarial no guarda relación con el déficit fiscal; es una discusión más integral y más profunda pues no solamente pasa por la naturaleza del sistema tributario, sino que va más allá: el modelo de Estado para fomentar una sociedad realmente inclusiva y transparentemente justa.

El error estratégico que llevó a la sepultura el expediente legislativo 19.506 fue envenenarlo con antisindicalismo que es lo mismo que antidemocracia.

La rabieta de ustedes dos, esa actitud de “chiquito malcriado” que para nada les luce, doña Sandra y don Ottón, no deja espacio para concluir otra cosa a partir de la defensa a ultranza que han realizado del expediente legislativo 19.506; por demás y ya más que evidente, sin espacio político alguno.

Ustedes saben mejor que uno ese adagio fundamental de la política que indica algo así como “la política es el arte de lo posible, no de lo deseable”. Como dice el conocido costarriqueñismo, ¡“manda la parada” que ustedes, toda sus vidas en política, no lo comprendan!. Nada que ver en lo que a nosotros respecta con“miedo a los sindicatos”, con “compadre hablado”. Ofenden ustedes la inteligencia de la clase trabajadora y se descalificaron a sí mismos con estos comentarios de “chiquito malcriado”.

Ante el fracaso del proyecto contra el Empleo Público, Expediente Legislativo N°19.506: Mensaje del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

PATRIA JUSTA se congratula, celebra y felicita a toda la clase trabajadora por este resonante triunfo socipolítico de la unidad sindical en la acción, como lo es la gran derrota neoliberal del proyecto contra el empleo público, Expediente Legislativo 19.506.

El Colectivo Sindical PATRIA JUSTA celebra que los partidos políticos ACCION CIUDADANA y FRENTE AMPLIO (PAC y PFA), honraran los “LOS ACUERDOS DEL MELICO SALAZAR”, suscritos por ambos partidos con PATRIA JUSTA, el 26 de junio de 2015, específicamente el punto 3.2 de esos acuerdos: “Defensa activa del empleo público como parte del andamiaje necesario para la prestación de servicios públicos de calidad, evitando que desde el Parlamento se legisle una homologación salarial de los servidores públicos a la baja, mediante la aprobación de proyectos de ley de empleo público,… así como el proyecto Ley para el ordenamiento de las retribuciones adicionales al salario base del sector público, expediente N°19.506”.

PATRIA JUSTA agradece a los señores diputados y a las señoras diputadas que firmaron la carta pública dirigida al Gobierno de la República comprometiéndose a no votar una vía rápida parlamentaria a este nefasto proyecto antisindical, por un lado; por otro, solicitando su retiro total de la corriente legislativa en el actual período de sesiones extraordinarias del parlamento.

PATRIA JUSTA agradece a las diversas corrientes sindicales que, de manera conjunta, hemos venido aportando para esta lucha.

PATRIA JUSTA agradece a los y a las miles de compañeros y de compañeras, personas trabajadoras asalariadas del Sector Público, la gran confianza que nos han brindado para aportar sensiblemente en esta gran lucha, por ahora, victoriosa.

PATRIA JUSTA agradece a todas esas miles de personas trabajadoras el respaldo a todos y cada uno de los planteamientos serios, responsables y fundamentados que durante más de 30 meses expusimos de las más diversas formas para derrotar, política e ideológicamente, la perversa tesis neoliberal de que el déficit fiscal se debía a los salarios del empleo público. ¡Lo logramos!

PATRIA JUSTA resalta el otro gran logro obrero por venir a favor de las clases trabajadoras, especialmente la del sector Privado: la entrada en vigencia de la Ley No. 9343, la REFORMA PROCESAL LABORAL (RPL), el próximo 25 de julio de 2017; otro proceso de gran incidencia política que, también, fue parte de “LOS ACUERDOS DEL MELICO SALAZAR”.

PATRIA JUSTA como corriente sindical de carácter sociopolítico y que cuenta con el más amplio caudal propositivo del campo sindical nacional, para aportar hacia una Costa Rica verdaderamente inclusiva y realmente solidaria, ha logrado una consolidación innegable como expresión de la sociedad civil organizada para la participación democrática en el campo obrero-social

PATRIA JUSTA hace un llamado a todas las personas trabajadoras a mantenernos vigilantes y en unidad porque la lucha seguirá. Sobran causas para mantenernos unidos.

COLECTIVO SINDICAL PATRIA JUSTA
San José, viernes 27 de enero de 2017.

Acuerdo de Unidad Sindical en Acción

La voluntad política de este esfuerzo de Unidad Sindical en la Acción es para generar las acciones colectivas que sean necesarias para:

  • Promover una reforma tributaria que se base en el principio de que “los ricos paguen como ricos y los pobres paguen como pobres”.

-Exigir al Gobierno no enviar al período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa ningún proyecto de ley que afecte la inversión estatal, los derechos laborales, el empleo y los salarios públicos.

-Exigir el Poder Legislativo el archivo definitivo de los expedientes que afecten la inversión estatal, los derechos laborales, el empleo y los salarios públicos.

-Respaldar la aprobación de proyectos de ley orientados a que el sistema tributario de nuestro país se oriente hacia una mayor justicia tributaria.

Unidad Sindical en la Acción

Bases dirigentes de ANEP refrendarían llamado a Huelga General

Las presidencias y las vicepresidencias de los 117 gremios que actualmente componen la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), han sido convocados por la actual Junta Directiva Nacional (JDN) de la ANEP y se reunirán mañana viernes 29 de julio, a partir de las 8 de la mañana, en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR), con un punto de agenda central y fundamental: el déficit fiscal y el empleo público. Este espacio se denominada, con base en los actuales Estatutos de la ANEP, como el Consejo Consultivo Nacional (CCN) de la organización.

Se espera una altísima representación considerando que las bases dirigentes de ANEP deben votar si acuerpan el llamado a Huelga General en contra del expediente legislativo 19.506 (y otros similares) que pongan en riesgo severo el empleo público, la estabilidad en el mismo y la vulneración, reducción, eliminación de derechos laborales y salariales consolidados a lo largo de décadas y refrendados reiteradamente por la jurisprudencia, incluso de orden constitucional. Se espera un fuerte emplazamiento al Gobierno de la República para que no envíe a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, que empiezan el próximo 1 de agosto, ni el citado expediente ni otros que se le parezcan.

Las bases dirigentes de la ANEP serán informados de los esfuerzos de la dirección nacional de la ANEP en favor de la unidad sindical en la acción, reiteradamente planteados desde hace ya casi un año, mediando la participación de la ANEP en el seno del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA.

Las bases dirigentes de la ANEP tendrán como documento central para el debate el gran esfuerzo de investigación, estudio y de producción intelectual de la organización, realizado a lo largo de los dos últimos años, combatiendo la perversa tesis neoliberal de que los salarios de los empleados públicos son los responsables del déficit fiscal.

Las bases dirigentes de la ANEP, ineludiblemente, abordarán el tema del incremento salarial aplicable al segundo semestre del 2016, partiendo de la indigna, ofensiva y humillante propuesta gubernamental del 0.01 %.

Las bases dirigentes de la ANEP, finalmente, serán informadas del inminente proceso de recolección de firmas para el referéndum sobre el salario mínimo en el sector privado, a pocas horas de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), le entregue al Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, los 20 mil formularios ya sellados y certificados para iniciar, por todo el país, esa recolección de las 200 mil firmas que se tiene como meta.

San José, jueves 28 de julio de 2017.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

“Gobierno no debe dejarse intimidar por la derecha neoliberal parlamentaria»

La ANEP y el Colectivo Sindical Patria Justa consideran que el Gobierno de la República no debe dejarse intimidar, ni “extorsionar” políticamente por la visita de la misión técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI); la cual pretende ser instrumentada por la derecha del capital neoliberal y su principal representante parlamentario, Antonio Álvarez Desanti, Presidente de la Asamblea Legislativa, quienes pretenden la tramitación en sesiones extraordinarias del conflictivo proyecto de ley 19.506 que va en contra del empleo público.

“Es sentir generalizado que el pueblo costarricense clama por ¡paz en navidad! y con la cruel excepción de los y de las compatriotas que sufren y que no tienen nada o tienen muy poco (los descartados como les llama el papa Francisco), la realidad es que todos queremos tranquilidad y celebración por estos días”, expresó Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP y Coordinador de Patria Justa.

Para ANEP y Patria Justa el expediente legislativo 19.506 es gran punto de desencuentro de nuestra sociedad en estos momentos dado que, de una manera u otra, tendrá repercusiones sobre, al menos, millón y medio de costarricenses considerando un promedio de 300 mil personas trabajadoras asalariadas que laboran para el sector Público.

Además, de aprobarse el proyecto podría repercutir en el sistema financiero, en el ámbito cooperativo, en muchos pequeñas y medianas empresas de todo tipo que de un modo u otro dependen de la capacidad salarial del sector Público, desarrollando actividad económica productiva y de servicios gracias a esa enorme fuerza laboral costarricense; fuerza laboral que es pagadora puntual de sus impuestos, que no se los roba, como sucede con el impuesto sobre las ventas y con el de renta cuando corresponde deducción de planilla.

“Las verdaderas intenciones de dicho proyecto son de contenido ideológico como exterminar los valores fundamentales y constitucionales, así como los del Derecho Internacional en materia Negociación Colectiva; y, a la vez, de exterminio de la presencia sindical activa en el sistema democrático”, agregó Vargas.

La gravedad de esta circunstancia hace que ahora más diputados y diputadas estén en contra de facilitarle una tramitación parlamentaria “irresponsable y aventurera”, como lo sería aplicarle la vía rápida (208-bis) del reglamento legislativo. Nuestro inventario de mociones en preparación para combatir ese proyecto supera ya las 300.

“Hasta la fracción legislativa del Gobierno, mayoritariamente, se pronunció en contra de tal barbaridad, pues siete presencias diputadiles en su reunión de fracción así lo determinaron, pudiendo ser ocho y hasta nueve de un total de 13 integrantes de la misma”, indicó Vargas.

Públicamente y por esta vía, y dado que no nos ha querido recibir en audiencia, exhortamos con vehemencia al señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, para que no caiga en el juego extorsivo ni en el chantaje político que hace el presidente legislativo aprovechando la visita de la misión técnica del FMI; exhortación vehemente que hacemos a su Ministro de la Presidencia, don Sergio Alfaro Salas, quien en la noche del pasado domingo recibió una carta de esta corriente sindical en tal sentido; carta que se puede leer integrante bajo este titular “PATRIA JUSTA insiste al Gobierno no enviar proyecto 19.506 a sesiones extraordinarias”, si se visita el siguiente sitio web: www.anep.cr