Juzgado de Trabajo abre investigación contra el Estado por irrespeto al salario mínimo

– Denuncia fue presentada por la ANEP ante la afectación al salario mínimo de al menos 3 mil funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública  

El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José ordenó la apertura de investigación en contra del Estado costarricense, luego de la denuncia presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por infracciones a las Leyes del Trabajo o de Previsión Social.

La investigación ordenada por el Juzgado de Trabajo recae en contra del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), por la afectación que sufrieron en su salario al menos 3 mil funcionarios adscritos a este último ministerio, en su mayoría oficiales de la Fuerza Pública.

Los hechos denunciados por la ANEP y su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), se remontan a partir de la primera quincena de junio, cuando trabajadores del MSP reportaron a nuestra organización rebajos automáticos en su salario, dejando sus cuentas prácticamente en cero, afectando directamente el salario mínimo por ley de los trabajadores, situación que a la fecha continúa presentándose.

Esta situación desencadenó molestia y angustia por parte de los funcionarios afectados, lo que provocó una manifestación de oficiales de Fuerza Pública en su tiempo libre en las afueras del Ministerio de Hacienda, solicitando explicaciones de lo sucedió, sin embargo, no recibieron respuesta positiva.

Ante este escenario, la ANEP decide acudir a los estratos judiciales y presentar la denuncia por violación por infracciones a las Leyes del Trabajo o de Previsión Social, amparados en la Constitución Política, el Código de Trabajo, así como resoluciones recientes de la Sala Constitucional con respecto al salario mínimo de los trabajadores”.

“Concretamente denunciamos las rebajas salariales por concepto de cuotas de deudas con entidades crediticias, sin que se esté respetando a las personas trabajadoras el salario mínimo, aplicándose de los salarios rebajos indiscriminadamente, sin garantizar el patrono, ni el Estado el resguardo de una suma mensual de ingreso mínimo, para que sus subalternos puedan hacer frente a sus necesidades básicas, si no que se les está aplicando rebajas hasta dejar los ingresos de los trabajadores en cero colones mensualmente”, detalló Rafael Mora Solano, Asesor Político de la ANEP.

Por su parte Mainor Anchía Angulo, Asesor Sindical de la ANEP en la Fuerza Pública, manifestó sentirse complacido por la decisión del Juzgado de Trabajo de investigar los hechos denunciados, ya que el salario mínimo debe ser respetado.

La ANEP no descarta presentar nuevas denuncias contra el Estado bajo estos mismos argumentos, ya que se han detectado casos similares de rebajas salariales irrespetando el salario mínimo de los trabajadores en otras instituciones y ministerios.

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ANEP logra el pago retroactivo por reajuste salarial para trabajadores de la Municipalidad de La Unión

Se trata de 13 trabajadores de la Municipalidad de la Unión, que con el apoyo de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, iniciaron un proceso legal debido a un reajuste salarial por costo de vida que no se aplicó en el periodo comprendido entre al año 2009 al año 2014.

ANEP presenta recurso de amparo contra Coopeservidores ante la negativa de entregar los excedentes a sus asociados

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en representación de dos asociados de Coopeservidores R.L., presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra esta cooperativa, debido a la negativa de entregar los excedentes a sus asociados, así como contra el Banco Central de Costa Rica; este último en representación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

El recurso fue presentado luego de que los amparados recibieron, el 7 de abril del presente año, una comunicación oficial por parte de la cooperativa en la cual se les informó que para el año 2021 no se realizará la entrega de excedentes, aduciendo que mediante una directriz de SUGEF se le ordenó no hacer entrega de excedentes hasta tanto no se conozca el impacto de la resolución de un proceso ante la Sala Constitucional contra la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

David Estrada, Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, manifestó que dicha directriz es de carácter desconocido para los amparados y para el recurrente, pues SUGEF nunca la hizo pública. Además, se ha solicitado la directriz a la cooperativa y a la misma SUGEF pero ambas se han negado a brindar la información.  

Para la ANEP, “la supuesta” directriz violenta el artículo 64 de la Constitución Política, el cual indica “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.  Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.”

“Como se observa en la norma citada, el ordenamiento constitucional vela por el cooperativismo como medio para la mejora de condiciones de vida de las personas trabajadoras; pero cuando las recurridas acogen la posición de denegarle a los trabajadores los excedentes que le corresponden, se está restringiendo completamente uno de los principios esenciales del cooperativismo como es la entrega de excedentes; restricción que se da de manera arbitraria y sin ningún fundamento legal”, detalló Estrada.

Otro de los argumentos planteados en el recurso, hace referencia a que la actuación de la cooperativa y la SUGEF violenta el artículo 45 de la Constitución Política que indica que:

“La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.”

“Debe entenderse que los excedentes o dividendos producto de las operaciones que los asociados realicen con la cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común, son dineros propiedad de éstos, es decir, son recursos que por Ley les pertenecen y que la cooperativa recurrida no tiene fundamentación alguna para retenerles”, explicó Estrada. 

Además, para la ANEP, resulta altamente cuestionable que se justifique por parte de las recurridas, la negativa de entregar excedentes por parte de las cooperativas como una “medida preventiva” en caso de ser acogida la acción de inconstitucionalidad contra la ley 9918 planteada por la ANEP ante la Sala Constitucional.

En este sentido, se debe aclarar que dicha acción de inconstitucionalidad únicamente se opone a los rebajos automáticos de planilla al salario mínimo inembargable, el cual es un derecho fundamental de los trabajadores, protegido por la Constitución Política.

Pero dicha acción no libera a las personas deudoras de su responsabilidad con sus créditos, pues igualmente éstos mantendrían el deber de pagar en ventanilla; sino que únicamente se pretende devolver al trabajador la capacidad de disponer de su salario como estime más conveniente.

El rebajo automático de planilla a los salarios mínimos es una práctica inconstitucional e ilegal, que fomenta la miseria y hambruna entre la población costarricense, y que lamentablemente ha sido utilizada por las cooperativas durante muchos años para asegurarse el pago de créditos.

ANEP demuestra que choque de patrulla fue por falla mecánica ante intención del MSP de sancionar a policía

La Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) logró la exoneración de un funcionario de apellidos Quirós Rojas, destacado en la Policía de Fronteras, a quien se le abrió un procedimiento disciplinario para investigar la responsabilidad en un accidente de tránsito.

De acuerdo con el abogado de la ANEP, David Estrada, el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) pretendía iniciar la investigación por la colisión de una patrulla, cuando Quirós conducía de noche y con lluvia en una carretera de Buenos Aires de Puntarenas.

“El oficial escuchó un estruendo a razón de se le había estallado una llanta. En ese momento, el vehículo conducido por Quirós Rojas pierde el control y se sale de la vía, ocasionando daños al vehículo policial”, indicó Estrada.

El funcionario policial siendo afiliado a la ANEP, solicitó acompañamiento de la UAJ, y gracias a un trabajo conjunto se logró demostrar efectivamente que la colisión habría sido a causa de un caso fortuito como el estallido de una llanta del vehículo.

Bajo esa premisa, el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad exoneró al afiliado de cualquier responsabilidad disciplinaria derivada de la colisión.

Municipalidad de Talamanca deja sin salario a trabajador reinstalado

La Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, presentó un recurso de amparo a favor del trabajador de la Municipalidad de Talamanca, Cristian Rivera, quien fue reinstalado en su puesto en noviembre del año pasado y no ha recibido el pago de su salario.

ANEP presenta inconstitucionalidad para evitar que trabajadores se queden sin salario por deudas

Esto se debe a que la asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 3 de la Reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Por considerar que su redacción atentaba contra el salario mínimo inembargable de los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, así como pensionados. Al permitir al patrono y a las instituciones crediticias aplicar deducciones al salario que abarque la totalidad de la remuneración del trabajador.

Unidad de Asesoría Jurídica logra reinstalación de trabajador despedido de forma arbitraria en la Municipalidad de Goicoechea

Este 2021, continúa el arduo trabajo de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP por la defensa de los derechos laborales de nuestra afiliación. En esta ocasión logrando la reinstalación de un trabajador de la Municipalidad de Goicoechea despedido de forma injusta e arbitraría.

Se trata de un funcionario de Limpieza de Vías de apellido Rivas, quien cuando llegaba al trabajo, el reloj marcador no le registraba las marcas de entrada, situación que se presentó durante las primeras dos semanas del mes de marzo del año 2020. Posterior a esta situación, dejó de utilizar el marcador debido a las recomendaciones emitidas por el propio municipio ante la alerta nacional sanitaria girada por el Ministerio de Salud por el Covid-19.

David Estrada, abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP, detalló que el funcionario presentó varios testigos y pruebas demostrando que sí llegó a trabajar durante esos días, y que su ingreso lo hacía de forma temprana. Además, de que cumplía su trabajo e incluso de que realizaba sus marcas sin percatarse del mal funcionamiento del reloj marcador.

No obstante, el Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, Rafael Vargas Brenes, decidió despedir al funcionario bajo el argumento de que el reloj funcionaba bien, por lo que consideraba ausente durante esas dos semanas y media a el funcionario. Esto a pesar de existir prueba de que había trabajado durante ese tiempo.

Previo a aplicar el despido, el Alcalde había recibido una recomendación de archivar la causa por parte del Órgano Director del Procedimiento, no obstante, decidió realizar caso omiso de esta.

Sin embargo, para el abogado Estrada Zeledón, el más grave vicio fue que el alcalde resolvió utilizando documentos desconocidos para el acusado, violentando su derecho de defensa.

“La ANEP por medio de la UAJ, le brindó acompañamiento jurídico al trabajador y en el momento del despido se interpuso un recurso de apelación ante la jerarquía impropia del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José”, explicó Estrada

Evidenciando las nulidades evidentes cometidas por el Alcalde en el despido, el Juzgado decidió anular el mismo y en su lugar ordenó que el trabajador sea reinstalado inmediatamente con el pleno goce de sus derechos y el pago de sus salarios caídos.

ANEP logra reinstalación de trabajadores en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José

Pese a existir el fallo de un juzgado laboral que ordena la reinstalación de los trabajadores, el Comité de Deportes y Recreación de San José, se ha negado a la reubicación de los trabajadores. La ANEP solicitaría la presencia de un juez laboral, junto a la Fuerza Pública, para que se trasladen a la institución a realizar la debida reinstalación.

Sentencia acuerpa a dirigentes sindicales que denuncien irregularidades de funcionarios públicos

Un fallo de los Tribunales de la Sala Segunda, apoya a dos dirigentes sindicales de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y funcionarios de la Municipalidad de Escazú quienes denunciaron comportamientos irregulares de otra funcionaria municipal.

La sentencia acuerpa a los dos funcionarios Carlos Moreno y Ronald Fuentes, quienes en su condición de dirigentes sindicales comenzaron a investigar y denunciar el aparente comportamiento irregular de otra funcionaria municipal de apellido Alfaro.

Ante las denuncias, Alfaro por su parte tomó represalias contra los dirigentes sindicales y los demandó en vía judicial por un supuesto hostigamiento laboral en su contra.

La Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, a través del Lic. David Estrada asumió la representación judicial de Moreno y Fuentes en dicha demanda de hostigamiento.

Las sentencias de primera instancia y de la Sala Segunda dieron la razón a los dirigentes sindicales Moreno y Fuentes, de que nunca existió acoso laboral en contra de Alfaro. Por el contrario, acogieron la tesis de que el ejercicio de un derecho, aunque incomode, no constituye acoso laboral”.

“Considero que este caso explora una línea jurisprudencial beneficiosa para nuestra organización sindical y sus dirigentes, pues se respalda el trabajo que hacen en la investigación y denuncia de irregularidades en la administración pública. La labor no debe considerarse como manifestaciones de hostigamiento laboral, sino por el contrario, como un reflejo del Estado Social de Derecho en que vivimos donde debe prevalecer la justicia, la transparencia y la democracia”, comentó David Estrada, abogado de ANEP.

Para el abogado, la sentencia es un precedente ya que el trabajo de los dirigentes sindicales requiere muchas veces de denuncias sobre irregularidades y corrupción; lo cual lo genera represalias en contra de los trabajadores por lo que es bueno conocer que nuestros dirigentes no podrán ser acusados de hostigadores por las personas denunciada.