El criterio de los Relatores Especiales de la ONU

¿Quiénes son estos Expertos? ¿Es vinculante o tiene algún valor lo que ellos dicen?

¿Qué fue lo que dijeron estos Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto del “proyecto antihuelgas” que asustó tanto a ciertos empresarios, a algunos políticos y al mismo Gobierno?

Lo primero que hay que tener presente es que, un Relator Especial o Experto Independiente del Consejo de Derechos Humanos, es una persona con vastos conocimientos en esta materia. Además, provienen de diferentes disciplinas y de distintas regiones del mundo, lo que garantiza mayor objetividad en sus consideraciones.

Una de sus responsabilidades, de acuerdo con los mandatos que le ha otorgado el Consejo, es intentar clarificar asuntos inherentes a su ámbito de competencia y las alegaciones que les sean sometidas a conocimiento.

Se puede decir que son las personas mejor calificadas para ofrecer criterios y dar orientaciones a los gobiernos. Sus planteamientos se adelantan, muchas veces, a las demandas internacionales, porque les advierten a los Estados parte sobre sus posibles incumplimientos. 

Según La Organización de Naciones Unidas (ONU), “un Experto Independiente es un mecanismo de Procedimiento Especial nombrado por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre un tema o cuestión específica de derechos humanos. La posición es a título honorario y el experto no forma parte del personal de las Naciones Unidas ni percibe un sueldo por su trabajo.”

Lo anterior no quiere decir que el criterio profesional pierde relevancia, por el contrario. Los Estados deben acatar los señalamientos de los Expertos y corregir sus actuaciones; sobre todo si se toma en cuenta que estas personas son nombradas por el propio Consejo de Derechos Humanos.

En el caso de Costa Rica se presenta una obligación moral, porque el país se promociona ante el mundo como respetuoso de los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Además, no es la primera vez que el país recurre al criterio y a las recomendaciones de los Expertos para sustentar sus tesis en procura de salvaguardar derechos humanos de ciertas minorías. Tampoco se puede ignorar el principio de “pacta sunt servanda”, lo que los expertos llaman: “lo pactado de buena fe, debe ser cumplido de buena fe”.

En este caso, se trata de Mandatos del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; y del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.

Estos Expertos, aparte de su impresionante dominio de la materia, cuentan con reconocida reputación internacional. No son sujetos de presión por parte de ninguna autoridad del país, no le deben favores a ningún político o empresario costarricense; y, difícilmente, podrían ser engañados como maliciosamente lo señalan algunas personas sin escrúpulos.

Se debe tener presente que lo que enviaron los Relatores, no fue una “carta de alegación” como lo indicó la vocería del Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica, sino una “OL” (Other letter) con naturaleza y alcances jurídicos muy distintos.

Esto podría generar un debate interesante respecto de si el criterio que ofrecen los Expertos Independientes bajo esa figura, es vinculante o no. En una consulta aclaratoria que se eleva a la Oficina de la ONU en nuestro país se indica: “(…) en la página WEB oficial de Naciones Unidas en ninguna parte se menciona ese carácter no vinculante”.

Por otra parte, coinciden los Relatores en que el “Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”, restringe derechos de los sindicatos y sus sindicados, “a ejercer su derecho a la asociación, a la libertad de reunión pacífica y de expresión a través del ejercicio de sus libertades sindicales, particularmente del ejercicio del derecho a la huelga. Además, consideran que varias de las medidas incluidas en el proyecto de ley, no solamente representarían restricciones desproporcionadas a los derechos mencionados, sino que también podría afectar el derecho de los defensores de derechos humanos a preservar las libertades sindicales.”

Reconocen, también, que las personas trabajadoras sindicalizadas y los dirigentes sindicales son considerados auténticos defensores de derechos humanos. Y lamentan que las observaciones de la sociedad civil no fueran incluidas en el dictamen de mayoría del mencionado proyecto, poniendo en evidencia un claro distanciamiento de los principios democráticos.

Es importante señalar que, por más que se quiera afirmar que los Relatores estudiaron un texto distinto del que se encuentra en consulta ante la Sala Constitucional, lo cierto es que los temas de fondo y los señalamientos de mayor determinación, versan sobre aspectos nocivos que permanecen actualmente en el proyecto.

La imparcialidad de los Expertos es constatable en todas sus expresiones, sobre todo cuando se ofrecen al país para asistirle en el proceso. De buena fe solicitan información al Estado dando plena libertad para que se pueda referir al asunto. La actitud descalificadora de algunos medios de comunicación, de ciertos diputados y autoridades políticas en contra de los Expertos de la ONU, es un gesto vergonzoso que pone en evidencia la mala fe y el poco conocimiento que tienen en materia de Derechos Humanos. 

Finalmente, las autoridades costarricenses no deben propiciar la confrontación. La paz y la estabilidad social pasan por el respeto de los derechos humanos de todas las personas. Por sostener un mínimo de tolerancia y por respetar las diferencias. Le conviene al país acatar el criterio de los Expertos; y, mostrar con estas acciones, que es competente, moralmente hablando, para asumir un puesto en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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