- La Sala Constitucional, a pesar de su línea ideológica, no tuvo más opción que reconocer que hay serios vicios de inconstitucionalidad y graves errores de procedimiento en la tramitación del proyecto.
La resolución
de la Sala Constitucional es clara en reconocer que existe vicio de
inconstitucionalidad en el artículo que pretendía la disolución de los
sindicatos por la acción individual de los dirigentes y de sus afiliados; lo
cual, en nuestro criterio, convierte el proyecto de ley en inconstitucional,
toda vez que con solo uno de sus artículos que lo sea, ya el todo, lo es.
Por otro lado,
y más grave aún, es el vicio de procedimiento que señala la Sala Constitucional
en cuanto a que no se consultó este proyecto a la Corte Plena, dejando en
indefensión a uno de los órganos fundamentales de nuestro Estado Social de
Derecho, el Poder Judicial.
Y esta omisión
no es cosa menor, sino que resulta en un infranqueable requisito que, al no
haberse cumplido, le impone una lápida al procedimiento de vía rápida con el
que pretendieron aprobar, a golpe de tambor, este nefasto proyecto para la
Democracia costarricense, la Libertad de Expresión y los Derechos Humanos.
Este grave
error de procedimiento, de no consultar a Corte Plena, según el criterio
experto de constitucionalistas, impediría que se pueda pensar siquiera en
“algún tipo de procedimiento rápido para subsanar” los vicios detectados por la
Sala Constitucional; como manipuladoramente lo han hecho creer Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Presidente de la Asamblea; así como el diputado Pedro Muñoz
Fonseca y la legisladora Yorleny León Marchena, tanto como el propio Gobierno
de la República, principales impulsores de este proyecto.
Decimos lo
anterior porque el criterio experto en materia constitucional indica que este
vicio, es uno de los vicios de procedimiento que genera nulidad absoluta. Esta
clase de inconstitucionalidad (el no hacer la consulta a Corte Plena), sólo se
puede arreglar retrotrayendo el proyecto hasta antes de que naciera dicho
vicio.
El tema es que
al hacer la consulta a la Corte Plena sobre el proyecto de ley 21.049, ya no se
le puede aplicar la vida rápida, por lo cual el procedimiento aplicable debe
ser por la vía ordinaria.
Así las cosas,
en nuestro criterio, el proyecto queda enterrado y tendría que presentarse uno
nuevo, y como lo dijimos por la vía ordinaria, ya que debe ser consultado a
Corte Plena. Por lo tanto, no cabría la vía rápida.
Todo lo
anterior significa que Carlos Ricardo Benavides Jiménez y todos los que
salieron a celebrar la resolución de la Sala Constitucional, se han llevado el
más grande “alegrón de burro”.
Sin dejar de
lado, que la Sala Constitucional lo que está haciendo con esta
resolución, a sabiendas de la inconstitucionalidad del proyecto y del grave
vicio de procedimiento, es adelantar criterio sobre los temas que se plantean
en el mismo; dejando, además, con ello, a la Corte Plena con la
cancha marcada en cuanto a cómo debe opinar sobre los artículos
que sí considero la Sala IV como constitucionales, con lo que se le hace un
grave daño a la Democracia y deja de manifiesto una lucha de poder
al interior del Poder Judicial.
En todo caso,
la resolución de la Sala Constitucional habrá que estudiarla; pero, por
ejemplo, resolver que la huelga se puede prohibir en toda la lista de servicios
“esenciales” del proyecto, sin matizar que conforme al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y del Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), hay servicios que admiten disminución de
labores en lugar de suspensión plena, es una postura rígida inaceptable porque,
además, con su resolución amplió el umbral de servicios esenciales determinados
ya por los organismos internacionales.
Pero la
discusión sobre el derecho humano a la protesta y a la manifestación, apenas
comienza, pues hay un antes y un después del pronunciamiento de los relatores
de Derechos Humanos del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de
Naciones Unidas (ONU), en cuanto al proyecto que pretende regular las huelgas,
puesto que ellos determinaron que existen una serie de violaciones al derecho a
huelga y a los derechos humanos, los cuales fueron desconocidos por la Sala
Constitucional, inexplicablemente.
Tal situación
nos obliga a seguir accionando y denunciando a nivel internacional para que se
aplique lo que correctamente indicaron los relatores, lo cual, le guste o no a
los enemigos de las organizaciones sindicales, debe ser de acatamiento
obligatorio por parte del Estado Costarricense que firmó el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, así como con otros instrumentos internacionales
y principios de Derechos Humanos establecidos.