Afiliados a la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados ANEP eligieron el pasado 8 de febrero, a los representantes
del Órgano Fiscalizador y a los de la Comisión Electoral del sindicato.
La elección fue realizada durante la Asamblea General
de Medio Periodo y quedó conformado por:
Fiscal: Guido
Fallas.
Fiscalía
Adjunta Primera: Carmen González.
Fiscalía
Adjunta Segunda: Carlos Alfaro.
Este Órgano Fiscalizador
tendrá una vigencia de cuatro años y es un órgano colegiado de absoluta independencia
de la Junta Directiva Nacional.
Además, durante la
Asamblea fue nombrada la Comisión Electoral de ANEP y su objetivo principal es
efectuar y supervisar todo el proceso de elección de la Junta Directiva Nacional
en el 2021 conforme al Reglamento Electoral del sindicato.
Los integrantes de la Comisión Electoral de ANEP son Gerardo Monestel, Elizabeth Salas Rodríguez, Belma Kung Palacios, Sonia Vargas Araya y Rolando Fonseca Gutiérrez.
El Sindicato del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), denunció ante Diario Extra una resolución contraria a lo que indican la Constitución Política y el Código Electoral por parte de los magistrados del TSE, esto habría permitido que el PAC reintegrar dineros de naturaleza electoral con recursos de la reserva que el TSE les otorga a los partidos para su organización y capacitación. Esto provoco la apertura de un procedimiento administrativo contra el Secretario General del sindicato.
-Esta posición es compartida por la Secreteria Técnica del Consejo de Salud Ocupacional, ente adscrito al Ministerio de Trabajo, quien elaboró un criterio técnico donde se opone a la modificación de la jornada laboral
-Proyecto de Ley se analiza en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, bajo el expediente No. 21.182
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP), presentó ante la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea
Legislativa, su rotunda oposición al proyecto de Ley No. 21.182, denominado “Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145
del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y
resguardar los derechos de las personas trabajadoras”, al considerar que busca eliminar
la histórica jornada laboral de 8 horas.
Para la ANEP, los proyectos de flexibilización de la jornada
de trabajo que se discuten en la Asamblea Legislativa, contienen efectos
extremadamente nocivos de la utilización de una jornada flexibilizada (4-3 y
acumulativa anual), esto último en los términos establecidos en el proyecto de
ley 21.182.
En el documento presentado ante la Asamblea Legislativa, la ANEP cuestiona las justificaciones para la promulgación de la reforma, al considerar que no existe un estudio serio que logre atender los objetivos descritos
Comparecencia de Giovanni Ramírez Guerrero en la la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa
“No existe absolutamente ningún estudio serio que, más allá de las audaces aseveraciones de los proponentes, demuestren que el proyecto logra atender tales objetivos. Por el contrario, la evidencia nos indica que el efecto bien puede ser contrario a tales objetivos”, indica parte del documento.
Compartimos el documento presentado por la ANEP ante la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, el cual está protegido por las leyes de propiedad intelectual y si se utiliza, en todo o en parte, debe hacerse notar, de manera bien explícita, que es un documento-posición y propiedad de la ANEP
Esta posición es compartida por el Consejo de Salud Ocupacional (CSO), ente adscrito al Ministerio de Trabajo, quien elaboró un criterio técnico (DE-ST-CRITT-1-2020) oponiéndose a la modificación de la jornada laboral.
Este criterio es elaborado por la Secretaría Técnica del CSO, que está compuesta por expertos en el tema.
Compartimos el documento presentado por la ANEP y el criterio técnico del CSO
Criterio técnico rechaza jornada 4×3 (Nota de Diario Extra)
Un criterio técnico-jurídico elaborado por la Secretaría
Técnica que asesora al Consejo de Salud Ocupacional (CSO) recomienda la no
aprobación del expediente 21.182, iniciativa que busca establecer de forma
opcional la jornada laboral 4×3, es decir que el colaborador trabaje 4 días por
12 horas y descanse 3 días consecutivos.
El documento (DE-ST-Critt-1-2020), en manos de DIARIO EXTRA
y que es elaborado por técnicos expertos en el área de salud ocupacional,
señala graves falencias del plan que impulsan las bancadas de Liberación
Nacional (PLN) y Acción Ciudadana (PAC).
TIEMPO DEDICADO
El texto expresa que la iniciativa que busca ampliar la
jornada de 8 horas a 12 no toma en consideración el impacto para lo que se
conoce como el “tiempo dedicado al trabajo”, el cual es el lapso invertido para
el desplazamiento de la casa al centro de labores y viceversa; así como
licencias, actividades de capacitación, interrupciones involuntarias al
trabajo, entre otros.
“Desde este punto de vista no se puede flexibilizar una
jornada laboral, al considerar solamente el ‘tiempo efectivo de trabajo’ como
variable para justificar la reforma, tal y como se pretende en la propuesta.
Por ello, el no tomar en cuenta el ‘tiempo dedicado al trabajo’ limita los
lapsos mínimos necesarios para el ser humano en la recuperación de energía,
calidad del sueño, conciliación vida social y trabajo, y los espacios básicos
de ocio y recreación”, indica el informe.
Los expertos en salud ocupacional aducen que exponerse a
jornadas de 12 horas puede, según estudios, predisponer a enfermedades, “patologías
crónicas, músculo esqueléticas y de salud mental, en la posibilidad de
manifestar conductas y hábitos poco saludables, tales como el tabaquismo, dieta
desequilibrada, el consumo de alcohol y el sedentarismo, además de un posible
aumento en probabilidad de sufrir accidentes”.
Añade el texto: “Relación con disminución en el desempeño y
eficiencia en el trabajo, errores en el cumplimiento de los sistemas de
seguridad laboral, aumento de síntomas de fatiga, disminución del estado de
alerta y acortamiento del periodo dedicado al sueño a cuatro horas o menos”.
NORMAS
INTERNACIONALES
También se indica que el proyecto contraviene los
principios, convenios y las tendencias adoptadas por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) para promover la reducción de la jornada
laboral, el empleo decente, la protección y la prevención ante los riesgos,
entre otros aspectos, particularmente los ratificados por Costa Rica en materia
de jornadas, salud ocupacional y discriminación.
“Como demuestran las investigaciones nacionales e
internacionales, se podrían desencadenar en las personas trabajadoras
sintomatologías asociadas a la salud mental y social, como fatiga, estrés
laboral, depresiones, considerando con ello la posibilidad de enfermedades
gastrointestinales graves, diabetes, irregulares hormonales, riesgo
cardiovascular, trastornos de sueño, sumado al factor o variable edad (más de
50 años de edad) y no hay estudios que midan la posibilidad de incremento en
los accidentes de trabajo en razón de fatiga, agotamiento o desconcentración
asociados al incremento de la jornada”, se señala.
Se agrega que el proyecto le da la posibilidad a la persona
empleadora de imponer la jornada al colaborador.
“Al respecto la redacción (del texto) solamente dice la
palabra ‘podrá’ facultando al patrono para su implementación legal y
estandarizada a todos los contratos laborales bajo su dirección, esto traería
serias afectaciones sobre el estilo de vida actual de las personas
trabajadoras”.
AUDIENCIA
Este martes en la Comisión de Jurídicos del Congreso donde
se conoce el plan se recibió a Olman Chinchilla, presidente de la Central de
Trabajadores Costarricenses (CMTC); Mario Rodríguez, secretario general de la
Central General de Trabajadores (CGT); y Giovanny Ramírez, representante de la
Central Social Juanito Mora y miembro del Consejo de Salud Ocupacional.
Todos rechazaron e insisten que la iniciativa va en
detrimento de los derechos adquiridos por los trabajadores e intensifica la
explotación que afectará principalmente a las mujeres.
También el presidente de la Confederación de Trabajadores
Rerum Novarum, Lenín Hernández Navas, se manifestó contrario a la propuesta y
enfatizó que la defensa que hacen algunos diputados de que la modalidad 4×3
sería voluntaria y en mutuo acuerdo con el patrono provocará una ola de
despedidos.
“Esto porque en la empresa privada existe el libre despido y
aquellos trabajadores que no estén de acuerdo con la jornada simplemente serán
cesados”, aseguró.
La Junta Directiva de la ANEP en la
Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) se reunió el pasado
miércoles con el Director de la PPME, Steven Madden y el Subdirector, Alonso
Soto, en la cual se resaltaron algunos logros y evacuaron dudas de los
trabajadores.
¿Cuáles fueron los temas que se trataron
en la reunión?
Deportaciones: En el tema de
deportaciones debe verse como un proceso de experiencia para los funcionarios y
las funcionarias que asisten las custodias, se ven perfiles de deportados y se
procura tomar en cuenta regionales y operaciones.
Vacaciones
profilácticas: La administración procurará que, una vez solicitadas a
tiempo, se respete el derecho para ser otorgadas.
Capacitaciones: Es necesario la comunicación
con la Escuela Nacional de Policía para que los cursos de ascensos sean impartidos
a oficiales interesados(as). Se requiere
rehacer un Curso Básico específico con elementos migratorios definidos. La Seccional
está a la espera de que se facilite la planificación para el 2020.
Alimentación:
Se
analizó la posibilidad de que se facilite la alimentación a los oficiales, la
vialidad de este aspecto depende de la valoración de las condiciones
presupuestaria. Además, de lograr acuerdo con el Ministerio de Seguridad
Pública (MSP) para el uso de las instalaciones.
Dormitorios:
Realización
de un estudio para que funcionarios y funcionarias de zonas alejadas los ocupen
previo a un operativo. No obstante, actualmente es utilizado para los Cursos
Básicos que se imparten.
Licencia
de estudio: La administración y el sindicato discutieron sobre el
tema de licencias de estudio, a pesar que el reglamento lo faculta, la falta de
personal niega ese derecho y es posible hacer cambio de horarios laborales con
otros oficiales de manera que no afecte la operación, se recomienda matricular
de día quienes laboran de noche. El día después de gira o deportación si debe
un funcionario presentarse a laborar, se espera respuesta ante consulta legal.
Además, se conversó sobre los oficiales
que no tienen visa americana para hacer custodia, se enviará una consulta a la
Embajada de Estados Unidos para determinar si es recomendable uso de pasaporte
ordinario o el uso de pasaporte de servicio.
Mientras que, ante la consulta de la Regional de
Puntarenas, se buscará una pronta solución para que el armero cubra todo el
tiempo la custodia de armas y sobre todo que haya asistencia previa a los operativos
conjuntos.
Ponemos a su disposición el texto final de la denominada ley mordaza, o ley antihuelgas, No. 9808, la cual el neoliberalismo gobiernista nombró como «Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos»; texto publicado en el Diario Oficial, Alcance No. 9, a La Gaceta No. 16, del lunes 22 de enero de 2020.
Sabemos que hay en preparación diversas acciones de inconstitucionalidad, en cuenta la de la ANEP. Igualmente, ANEP, junto a otras organizaciones sindicales, se prepara para dos litigios jurídicos-estratégicos, con base en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y con base en el Sistema Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, para llevar al banquillo de los acusados a Costa Rica por la promulgación de dicha legislación violatoria de Derechos Humanos.
De igual manera, ANEP se propone analizar lo concerniente en el marco de la Cláusula Laboral del TLC con Estados Unidos y de la Cláusula Social del Acuerdo de Asociación Unión Europea-América Central. La lucha por la Justicia Social, especialmente en situaciones de gran desigualdad, no la podrá detener ninguna ley represiva. ¡Rechazamos la criminalización de la protesta social ANEP
La Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP acompañó a Adrián Rojas Herrera en el proceso judicial, el cual culminó con la sentencia que ordenó la reinstalación en el puesto que desempeñaba en la Municipalidad de Nicoya.
– A la comunidad laboral municipal de Costa Rica, a las comunidades cantonales del país
– Seguridad laboral, justicia social, autonomía municipal y sindicalismo ciudadano
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y
Privados (ANEP), con la autoridad que nos da ser la organización
laboral-sindical de más amplia trayectoria en el sector municipal
costarricense, así como de tener el inmenso honor de representar y de defender
los intereses económico-sociales y reivindicativo-laborales de la mayoría del
personal municipal del país; ante las elecciones municipales nacionales del
próximo domingo 2 de febrero de 2020, manifiesta:
PRIMERO: Hacer un
vehemente llamado a cada persona trabajadora asalariada municipal para que se
haga presente en la urna electoral correspondiente y ejerza, con vocación
cívica y con alto espíritu crítico, el sagrado derecho al sufragio. Creemos que
el poder del voto se debe ejercer de manera contundente y que no es responsable
quedarse en la casa y abstenerse de votar.
SEGUNDO: El voto es un
acto individualísimo, secreto y producto del ejercicio de un Derecho Humano
fundamental: la elección del gobernante, en este caso, para el gobierno local.
ANEP, que es independiente de toda agrupación política local, provincial y/o
nacional, respeta, profundamente, la decisión personal de cada persona
ciudadana votante municipal. Sin embargo, en cuanto integrantes de la clase
trabajadora costarricense, la familia municipal laboral no puede dejar de
considerar la agresión de que ha sido víctima en los últimos tiempos por parte
de varias colectividades partidarias que le han quitado conquistas y derechos a
la familia laboral municipal, al haber esos partidos renegado de sus principios
filosóficos, especialmente los socialdemócratas y humanistas, traicionando el
ideal obrero y los fundamentos que una vez animaron la formación de esos
determinados partidos políticos.
TERCERO: El sagrado
tesoro cívico que es el voto debe serle otorgado a aquellas personas candidatas
de limpia trayectoria de servicio público, sin que pese sobre ella
cuestionamientos fundamentados que podrían empañar o ya han empañado esa
trayectoria; personas candidatas que por su capacidad demostrada logren un
equilibrio armónico entre la aspiración de la comunidad por una mejora integral
de sus condiciones de vida en el nivel local, la preservación de un clima de
paz laboral a través del pleno respeto a la legislación obrera y el fomento
real del Diálogo Social con el personal municipal; un sano y transparente
manejo de los dineros institucionales como recursos públicos que son; un
desvelo por la preservación del patrimonio ambiental-ecológico; así como una
disposición permanente para tolerar el auscultamiento cívico de la ciudadanía
electora y rendir cuentas en todo momento.
CUARTO: Independientemente
de la persona que logre ganar la alcaldía, de las personas que logren escaños
en cada uno de los 82 concejos municipales, en las regidurías y en las
sindicaturas, y en otros puestos sometidos a esta elección; a partir del 3 de
febrero la familia laboral municipal debe cerrar filas superando sus simpatías
electorales circunstanciales, para consolidar la organización sindical que le
defienda y le preserve sus derechos laborales, económicos y sociales; en un
entorno totalmente adverso para quienes laboran en la función pública y en
momentos históricos tan delicados como las actuales, pues son tiempos de
democracia autoritaria y de flagrantes violaciones a y eliminación abusiva e
inconstitucional de derechos adquiridos, situaciones jurídicas consolidadas y
Derechos Humanos, como el de la Huelga.
QUINTO: A cada
persona trabajadora municipal asociada a la ANEP, le garantizamos nuestro más
férreo compromiso de estar de su lado ante los nuevos desafíos que implica su
defensa laboral luego de un proceso electoral en el cual las pasiones y los
cacicazgos, en no pocas ocasiones, pueden poner en peligro la estabilidad
laboral por discrepancias de simpatías electoreras. Casi 62 años de historia
dentro del sistema jurídico costarricense como leal organización pro-obrera,
certifican la capacidad de la ANEP en este sensible ámbito de la defensa
laboral, así como la más grande lealtad en pensamiento obrero-municipal
sobradamente demostrado. Y a quien todavía no esté sindicalizado o
sindicalizada en ANEP, le instamos para que lo haga, para que se prevenga y se
dé su propia seguridad laboral-social estando en nuestras filas.
SEXTO: Es criterio de la
ANEP que el Régimen Municipal costarricense está viviendo los tiempos más
difíciles de su historia institucional republicana, al menos, desde la
promulgación de la Constitución Política actualmente vigente, misma que entró a
regir el 7 de noviembre de 1949. 69 años después, el 4 de diciembre de 2018,
con la aprobación-imposición de la mal llamada Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, No. 9635, conocida como el combo fiscal, la
Autonomía Constitucional del Régimen Municipal fue violentada, fue mancillada y
así, de facto, por medio una cuestionada ley ordinaria, se derogó esa autonomía
constitucional. Desde un principio la ANEP lo alertó, con motivo del histórico
movimiento sindical-social de la Huelga Cívica de tres meses de duración, en el
año 2018. Sin embargo, hasta que entró en vigencia la indicada y detestada ley,
toda la comunidad laboral, incluidas sus actuales y salientes autoridades, tomó
plena conciencia de tal circunstancia adversa para las municipalidades
costarricenses.
SÉTIMO: Al respecto
de esa nefasta Ley 9635, es importante anotar que, desde el 22 de marzo de
2019, la ANEP presentó una Acción de Inconstitucionalidad en favor de la
protección de todos los derechos sociales, laborales y económico-salariales de
todas las personas trabajadoras asalariadas municipales de Costa Rica;
invocando diversos preceptos constitucionales y de jurisprudencia
constitucional y ordinaria, como lo son el principio de irretroactividad de la
ley, así como el que las abusivas disposiciones contra la persona trabajadora
que contiene tal legislación nunca debieron afectar a quienes entraron a
trabajar al sector público o a una municipalidad en fecha anterior al 4 de
diciembre de 2018. Es decir, la ley debió regir para quien ingresó a la función
pública del 5 de diciembre de 2018 en adelante (aunque esto también es
cuestionable). La Sala IV todavía tiene en análisis la acción de
inconstitucionalidad presentada por ANEP pues no fue rechazada ad portas.
OCTAVO: En tal
sentido, a partir del 2 de febrero y con la claridad de los resultados
electorales definitivos, la ANEP espera de las nuevas autoridades municipales
y/o de las reelectas, una sana voluntad política para que aglutinemos a toda la
comunidad institucional, a fin de relanzar la lucha por la recuperación
estratégica de la Autonomía Constitucional del Régimen Municipal. Por un lado,
para que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dé la razón a
varias acciones de constitucionalidad presentadas por autoridades salientes a
favor de la recuperación de tal autonomía; y/o, el actual parlamento dé
aprobación definitiva a los expedientes legislativos números 21.430 y 21.494
(el primero de ellos presentado con diverso apoyo diputadil mediando iniciativa
de la ANEP), que buscan lo mismo. Aquí la lógica es que si una ley ordinaria,
como la 9635, les quitó ilegalmente la Autonomía Constitucional a las
municipalidades, otra ley ordinaria (como los indicados proyectos), se la puede
retornar.
NOVENO: Adicionalmente,
tengamos presente que la ANEP ha levantado la bandera para la preservación
institucional de la estructura institucional bifronte que caracteriza al
régimen municipal, por lo cual es preciso impedir la aprobación del expediente
legislativo no. 20.968; mismo que variará el artículo 155 del Código Municipal;
afectando, peligrosamente, el equilibrio de poder en el seno de la vida
institucional de las municipalidades (concejo-alcaldía), para darle todo el
poder a la figura política que se siente en la silla de la Alcaldía Municipal
y, por ende, facilitando el proceso de despido abusivo y sustentado en
retorcidas maniobras de “reestructuración” que, no solamente acabarían con la
estabilidad institucional, sino que facilitaría profundizar la tercerización y
privatización de toda clase de servicios públicos municipales.
DÉCIMO: ANEP
agradece, de manera muy sincera a cada compañero y a cada compañera que
integrando las diferentes directivas de las Seccionales Municipales de la ANEP,
y/o fungiendo como personas Delegadas Sindicales, han levantado las banderas de
la lucha social y laboral en las diferentes municipalidades del país con
presencia anepista; no solamente para la defensa de su respectiva comunidad
laboral, sino en defensa activa del Régimen Municipal, especialmente cuando
éste ha sido atacado como lo es en los actuales momentos de democracia
autoritaria en Costa Rica. ANEP reconoce su lealtad a los principios y valores
que defendemos, su apego irrestricto a la defensa de los derechos laborales y
sociales conquistados en las luchas y por las más diversas formas; su
preferencia por sindicalizarse y ejercer la Libertad Sindical bajo las banderas
de ANEP. Igualmente, agradecemos la confianza que nos han depositado en todos
estos años, todas las personas trabajadoras municipales actualmente asociadas a
la ANEP.
ONCEAVO: A cada
comunidad de los 82 cantones de nuestro país, a cada agrupación cívico-social
que en ellos actúe, la ANEP se pone a su disposición para colaborar, en la
medida de nuestras posibilidades, a apoyar, a canalizar, a estimular todas
aquellas acciones ciudadanas que tiendan al desarrollo democrático y social de
los cantones, al imperio de la transparencia en la gestión municipal, al
fomento del diálogo fructífero comunidad-organización sindical; en fin, a la
consolidación del cuerpo municipal como el gobierno más cercano a la gente, así
como a la defensa de su autonomía constitucional junto con la gente a la cual
se debe ese gobierno local y su personal organizado en ANEP. ANEP, con su
concepción de Sindicalismo Ciudadano, se abre a cada comunidad cantonal en este
nuevo ejercicio constitucional que tendrá lugar el próximo domingo 2 de febrero
y que culminará con la ascensión de las nuevas autoridades político-municipales
el próximo 1 de mayo de 2020.
San José, lunes 27 de enero de 2020.
Albino Vargas Barrantes, Secretario General Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ANEP
Más allá de las características personales e histriónicas que el Sr. Chaves Robles suele mostrar cada miércoles, para solaz esparcimiento de su fanaticada; estamos obligados a esforzarnos por auscultar las reales intenciones, ideológico-estratégicas, que mueven su irrupción abrupta en la desprestigiada política costarricense.
“Dios no quiera que llegue el momento en que tengamos que actuar”. Imposible para cualquier persona costarricense de firme convicción democrática, sin importar su ideología político-partidaria, dejar desaparecida esta clarísima amenaza del Rodrigo Chaves Robles de atentar y de desestabilizar el orden constitucional de la República, próximo a cumplir 75 años de su promulgación, el 7 de noviembre de 1949.
Se equivocan si creen que su agenda neoliberal y su estilo autoritario nos representan. ¡Las personas jóvenes NO votamos por el desmantelamiento del Estado Social de Derecho! Ustedes no solo rompen una mesa de negociación; están rompiendo el pacto social que permitía a la hija de una madre soltera, al joven de los territorios indígenas y al estudiante de escasos recursos soñar con una vida digna.
El próximo 7 de Noviembre se cumplirán los 75 años de la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, vigente desde 1949, que integró, entre otros importantes avances, el Voto Femenino, el acceso al agua potable y a un medio ambiente sano y equilibrado, Derecho a la Salud, la Paz Social, la Educación, las Garantías Sociales, la Jornada Laboral de 8 horas,