Trabajadores ferrocarrileros despedidos por sindicalizarse deberán ser reinstalados en su puesto provisionalmente

La Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP lleva el caso de cinco trabajadores ferrocarrileros (empresa subcontratada por INCOFER) que fueron despedidos por afiliarse al sindicato.

El grupo de trabajadores de la compañía Transfeco S.A. se afiliaron a la ANEP el pasado 9 de enero del 2019 con el objetivo de reivindicar sus derechos y mejorar sus condiciones laborales. 

Sin embargo, la empresa al conocer de dicha afiliación colectiva despidió (el 10 de enero del 2019) de manera unilateral a los cinco trabajadores recientemente afiliados a la ANEP.

Ante esta medida evidentemente discriminatoria por afiliarse a la ANEP, la Unidad Jurídica inició los procesos sumarísimos por discriminación con medida cautelar para que los trabajadores discriminados por su vinculación sindical fueran reinstalados provisionalmente. 

Actualmente, han sido resueltas cuatro medidas cautelares favorables que le devuelven provisionalmente el trabajo a los trabajadores despedidos.

La empresa deberá mantener a los trabajadores las condiciones laborales que ostentaban antes de que se materializará injustificadamente el despido discriminatorio.

Estudio del ICEFI da la razón a la ANEP en propuestas para combatir el déficit fiscal

Un reciente estudio del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI) sobre la situación económica del país, da la razón a la ANEP, al manifestar que se hace urgente la discusión de un Acuerdo Nacional, con una visión de mediano y largo plazos, para resolver en definitiva el problema fiscal de Costa Rica.

Otro de los puntos en que el estudio concuerda con lo manifestado por la ANEP ante la opinión pública y en su propuesta “Hacia una Justicia Tributaria”, es la imperiosa necesidad de modernizar la estructura tributaria, incorporándola adopción del principio de Renta Mundial para el combate a los flujos ilícitos de capitales.

Dentro de las recomendaciones del ICEFI se insta a realizar un rollover de la deuda del país, mientras que la ANEP ha manifestado la necesidad de una auditoría de la deuda.

La creciente desigualdad es otro de los puntos en los que se concuerda, ya que el estudio indica que Costa Rica es el único país de Centroamérica en el que la desigualdad ha aumentado durante el siglo XXI.

La ANEP también ha reiterado, que los programas sociales no pueden verse afectados con las drásticas medidas del Gobierno, mientras el estudio señala que el esfuerzo por alcanzar sostenibilidad fiscal no debe afectar el financiamiento de los programas que implican mejora para el bienestar de la comunidad.

Recomendaciones del ICEFI

1.            Costa Rica debe realizar una evaluación del nivel apropiado de los recursos indispensables para atender las necesidades de la población – derechos plasmados en la Constitución— y que se relacionan con los ODS. Según el Icefi, para ello se requeriría alcanzar un gasto público de 28.6% del PIB en 2030.

2.            Debe fortalecerse la movilización de recursos para financiar el incremento del nivel de gasto social necesario.

3.            En la medida de lo posible, los nuevos recursos no deben contener rigideces.

4.            Es imperativo mejorar los mecanismos de transparencia, lo que inicia con el fortalecimiento de la planificación, la rendición de cuentas y la evaluación de beneficio-costo de todos los gastos que se realicen. Esto mejorará el uso de los recursos y la moral tributaria.

5.            La estructura tributaria debe ser modernizada, incorporando la adopción del principio de Renta Mundial para el combate a los flujos ilícitos de capitales.

6.            La movilización inicial de recursos, al margen de hacer eficiente la reforma tributaria de 2018, pasa por combatir la evasión fiscal. Es urgente la definición de estrategias apropiadas para el efecto.

7.            Debe abandonarse la estrategia de otorgamiento de incentivos tributarios a la inversión de largo plazo

8.            Debe avanzarse en la transformación de la estructura tributaria, de tal forma que responda al principio de capacidad de pago.

9.            Es conveniente la elaboración de estudios de incidencia tributaria que apoyen la toma de decisiones.

10.          El esfuerzo por alcanzar sostenibilidad fiscal no debe afectar el financiamiento de los programas que implican mejora para el bienestar de la comunidad.

11.          Inicialmente debiera pensarse en un rollover de la deuda.

12.          Se hace urgente la discusión de un Acuerdo Nacional, con una visión de mediano y largo plazos, para resolver en definitiva el problema fiscal de Costa Rica.

Compartimos el estudio realizado por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI)  

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ANEP a la espera de resolución de recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) acudió a la Sala Constitucional, el pasado 11 de enero, para que el Ministerio de Hacienda entregue la lista de las 96 empresas a las cuales se les inició el cobro de ¢560.000 millones.

A este recurso se suman otros más, presentados por diferentes actores políticos y ciudadanos que desean obtener información de los contribuyentes. entre ellos, podemos mencionar el recurso del diputado José María Villalta del Partido Frente Amplio, el cual fue declarado con lugar y ordena al Ministerio de Hacienda revelar los nombres y los montos de las personas físicas y jurídicas que adeudan dinero al erario.

El recurso de amparo fue interpuesto por el diputado Villalta debido a que Hacienda le negó la lista de los deudores que podrían beneficiarse de la amnistía tributaria introducida por la reforma fiscal. Al igual, la ANEP presentó el recurso ya que el 19 de diciembre de 2018, el Director General de Tributación contestó de manera negativa ante la solicitud de la lista de las 96 empresas que se les tramitó el cobro, indicando que la información solicitada es confidencial en su totalidad.

Para nuestra organización sindical es de suma importancia, la resolución positiva del recurso del legislador, ya que fija un antecedente en cuanto a la transparencia en materia tributaria.

Transparencia de la cual el Ministerio de Hacienda ha dejado lado.

Carta al Gobierno: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público-Una visión sindical con realidad política

San José, lunes 28 de enero de 2019.

S.G. 17-21-0998-19

Honorable señora

María del Pilar Garrido Gonzalo

Ministra

MINISTERIO DE PLANIFACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Honorable señor

Steven Núñez Rímola

Ministro

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Asunto: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público- Una visión sindical con realidad política

Estimada señora Ministra:

Estimado señor Ministro:

  1. En primer término, reciban sus dignas autoridades ministeriales el más atento respeto de nuestra parte, haciendo énfasis en cuanto a que las consideraciones siguientes llevan un sincero gesto respetuoso para con ustedes.
  2. Con fecha 14 de enero de 2019, desde sus respectivos despachos se emitió un oficio ministerial conjunto, MTSS-DMT-OF-37-2019 y MIDEPLAN-DM-030-2019, dirigido por ustedes a varias personas dirigentes sindicales, incluyendo a “Sr. Albino Vargas Barrantes, Central Sindical Juanito Mora”, abriendo tal misiva en el apartado de Asunto, con esta frase-concepto: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público (el subrayado es nuestro, de ahora en adelante).

 

  1. Antes de entrar en el fondo de este delicado asunto, nos pareció importante precisarles lo siguiente, con relación a la compleja, rica y diversa dinámica que presenta el conjunto de lo que conceptuamos como Movimiento Sindical Costarricense.
  2. Específicamente, la corriente sindical en que los firmantes de la presente desarrollamos nuestro quehacer (en el marco de la multifacética lucha social nacional); y para efectos de cualquier proceso de Diálogo Social que se inspire en la doctrina y en los postulados del clásico tripartismo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a sus estados miembros, nuestra identidad sindical se denomina Central Social Juanito Mora Porras-Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas CSJMP-ANEP. Así está acreditada, por ejemplo, ante las entidades sindicales internacionales de las cuales formamos parte: la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación de Trabajadores de las Américas (CSA).

 

  1. Formulada tal precisión, la CSJMP-ANEP desea que sus ilustres autoridades ministeriales consideren los siguientes criterios a propósito del Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público que ustedes proponen en el mencionado oficio conjunto.

 

  1. Afirman ustedes que “… surge la necesidad de estudiar la visión actual de la temática del empleo público, pero no con una visión fiscalista, si no con un enfoque de modernización del Estado, materia que está a cargo de MIDEPLAN, según los alcances de Ley No. 5525, Ley de Planificación Nacional”.

 

  1. Para la CSJMP-ANEP esta conceptualización política sobre el tema del empleo público, de ser real, está en sintonía con lo que hemos venido sosteniendo durante ya bastante tiempo de que, por ejemplo, el déficit fiscal no tiene relación alguna con los salarios devengados por las actuales personas trabajadoras asalariadas al servicio del Estado.

 

  1. Pese a ello, nosotros pensamos que resulta imposible conceptuarse el empleo público del futuro inmediato y mediato, aunque no comprenda una visión fiscalista, sin tener presente cuál será la sostenibilidad financiero-presupuestaria de ese empleo público en el marco de realidad fiscal de altísimo endeudamiento público, con intereses estranguladores del presupuesto público; y, además, con las profundas falencias que presenta la estructura tributaria actual dada su naturaleza perversamente regresiva. He aquí un punto que nosotros vemos vinculado estratégicamente. Hablar de lo uno sin considerar la realidad de lo otro parece que no es sostenible.

 

  1. La lista de expedientes legislativos pendientes de obtener voluntad política real para una real justicia tributaria es muy extensa y, si no estamos equivocados, algunos fueron explícitamente señalados como condición para la imposición de eso que denominaron “gobierno de unidad nacional”. Debemos ayudar a la ciudadanía a reparar en ello y estamos trabajando en un documento al respecto que, también, será del conocimiento de vuestras dignas autoridades ministeriales.

 

  1. Por otra parte, pese a los contenidos de la carta que venimos comentando, tenemos cierta confusión (para decirlo con prudencia constructiva), acerca de un proceso similar que ha sido anunciado y publicado con bombos y platillos por el actual Ministro de la Presidencia, don Rodolfo Piza Rocafort, en la misma línea: diálogo sobre empleo público que, al parecer se impulsa desde Casa Presidencial con una parte del Movimiento Sindical Costarricense.

 

  1. Ya habíamos denunciado, de manera pública, este peligroso juego de dicho jerarca al respecto, de potenciar exclusiones sindicales participativas que tienen criterio más allá de un enfoque que, si bien legítimo, presenta una naturaleza gremial-corporativa; lo cual nos lleva a preguntarnos si se está propiciando un paralelismo negociador con propósitos ocultos de parte del citado ministro, por demás, figura que nos genera profunda desconfianza y sin credibilidad alguna de nuestra parte en él.

 

  1. Adicionalmente, cuestionamos qué podría ser diferente, ahora, en este proceso de Diálogo social para abordar el tema del empleo público, si lo contrastamos con la experiencia vivida con el proceso anterior en torno al controvertido proceso del expediente legislativo No. 20.580, hoy Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado; considerando que lo que podríamos conceptuar como la hegemonía política al interior del Gobierno, de orientación ideológica neoliberal, se impondría a definiciones eventualmente compartidas en la línea que ustedes apuntan en cuanto al desafío de que “…surge la necesidad de estudiar la visión actual de la temática del empleo público, pero no con una visión fiscalista…”:

 

  1. Conociendo el juego político insano que impulsa el jerarca ministerial de la Presidencia, los criterios que tengan los otros rostros de esa hegemonía política al interior del Gobierno, de orientación neoliberal, abren una considerable interrogante acerca a la solidez que pudieran tener eventuales acuerdos-consensos sobre este tema del Diálogo social para abordar el tema del empleo público.

 

  1. Hablamos del superministro André Garnier Kruse, inserción fuerte de parte del alto corporativismo empresarial de los macronegocios en el seno del Gobierno; así como de las señoras Edna Camacho Mejía y Rocío Aguilar Montoya; la primera, Ministra-Coordinadora del Equipo Económico y la segunda, Ministra de Hacienda.

 

  1. Lo que estamos diciendo con todo esto es que esas cuatro figuras de la hegemonía política gubernativa, tienen un real poder de veto si un acuerdo-consenso sobre un Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, arrojase aspectos que no fuesen congruentes con su ideología neoliberal, por una parte; por otra, de cara al alto interés del marco-corporativismo empresarial que marca el rumbo fundamental de la presente administración gubernativa.

 

  1. Por otra parte, presuponiendo el logro de un acuerdo-consenso acerca del Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, otra enorme interrogante aflora: ¿cuál será la voluntad de respeto para el mismo de parte de la coalición gubernativa en el seno parlamentario; especialmente, la parte de ésta que tiene la más que notable hegemonía legislativa en estos momentos: el Partido Liberación Nacional (PLN), cuya principal figura diputadil, el señor Carlos Ricardo Benavides Gutiérrez (aspirante con posibilidades de lograr la próxima presidencia del congreso), también tiene una especie de real poder de veto. He aquí, también, otra interrogante política imposible de no ser formulada.

 

  1. Aquí, precisamente, queremos detenernos un poco más pues dado que esa coalición gubernativa expresada en el seno parlamentario, con principal eje en lo que nosotros denominamos tripartidismo PLUSC-PAC, está en estos momentos en franca ofensiva antisindical al impulsar tres proyectos de ley contra la autonomía y la soberanía sindicales, algo de extrema gravedad desde el punto de vista de los derechos democráticos; es más, contra la misma existencia de los sindicatos en lo que nosotros hemos denominado como la más fuerte y agresiva ofensiva antisindical de los últimos tiempos.

 

  1. Estas tres iniciativas antiobreras, los expedientes legislativos números 20009, 20049 y 20067, cuentan con el beneplácito gobiernista pues están convocadas por el Poder Ejecutivo para su trámite parlamentario en el actual período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Resulta imposible cerrar los ojos ante esta realidad política, resulta imposible mirar para otro lado y desarrollar ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público es un escenario más que amenazante para la organización sindical interlocutora del mismo.

 

  1. Un factor de extrema relevancia que queremos destacar, como consideración fundamental, es que realizar un real Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, tiene que ver con las eventualidades situaciones de potencial inconstitucionalidad que, por ejemplo, hoy parecen ser más que evidentes dentro de los contenidos de la Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado. Lo que ya ha sido planteado desde la Universidad de Costa Rica (UCR), y muy probablemente de parte de las otras casas de enseñanza superior pública; lo que se ve venir al interior de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); así como lo que ya de nuestra parte y de manera directa estamos formulando de cara a la autonomía constitucional del Régimen Municipal; nos hablan de la imprudencia, de la inseguridad y del eventual fracaso de apresurar una discusión abrupta e irresponsable sobre el empleo público, como parece que lo está imponiendo el cuarteto de jerarcas neoliberales en control de la hegemonía política gubernativa; el cual presiona para que a marzo próximo esté listo un proyecto de ley que resuelva lo que desde la vigencia de la actual carta magna, en 1949, se generó en materia de institucionalidad público-laboral.

 

  1. Colateralmente a lo anterior, resulta más que caótico impulsar, a rajatabla y en carrera loca contra la racionalidad técnica del tema de empleo público, una nueva concepción al respecto, con base en la afirmación de ustedes de que no procede una visión fiscalista; en ámbitos como el del empleo público policial que ya ve nacer la irresponsable convivencia de dos sistemas salariales en su seno, producto de la legislación supracitada, con evidentes consecuencias contraproducentes en los diferentes cuerpos policiales encargados de la seguridad ciudadana, al tener dos tipos de personas servidoras públicas conviviendo en la cotidianidad del ejercicio de tal labor con salarios distintos pese a que hacen lo mismo y deben pasar por el mismo control de responsabilidad. Y aquí estamos citando únicamente un ejemplo de un agravamiento del caos laboral en que ha entrado la Administración Público producto de la Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado.

 

  1. Sigamos… Habiéndose liquidado, no más entrando la presente administración gubernativa, la hoy extinta Comisión Negociación Salarial del Sector Público, imponiendo de manera unilateral ya dos fijaciones de monto fijo y alejadas de la realidad económica del poder adquisitivo del salario; y ya en vigencia la ley 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado, que impuso la concepción de anualidad también en monto fijo; ideológicamente se abrió el camino del salario único para su instauración generalizada, más allá de lo que pudiera formularse en un acuerdo-consenso sobre el tema de las remuneraciones “…no con una visión fiscalista”; por tanto, no parece necesario una bendición sindical mediando ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público. Nos parece que la hegemonía neoliberal intra-gobierno ya resolvió el punto mediando ese unilateralismo del que tanto gustan, además de derogaciones jurídicas (todas controversialmente discutibles en el corto plazo), de diversos derechos patrimoniales de las miles de personas trabajadoras asalariadas estatales.

 

 

  1. Deben sus ilustres autoridades ministeriales considerar que en el seno de la corriente en la cual desarrollamos nuestro quehacer (si consideramos la realidad político-social expresada en el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, con nexos con la CSJMP-ANEP), se encuentra la mayor cantidad de personas trabajadoras asalariadas del sector Público que enfrentan procesos represivos amenazantes de sus propios empleos por su participación en la pasada lucha social-patriótica contra el expediente legislativo 20.580, hoy ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado. De cara a un Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, esta circunstancia, al igual que la que apuntamos en el apartado siguiente, tiene para nosotros un peso político muy relevante.

 

  1. Particularmente, lacera nuestra humanidad y sensibilidad obrero-sindical la situación del compañero trabajador de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), joven Carlos Andrés Pérez Sánchez, cuyo proceso judicial muestra cizaña y violaciones jurídico-procesales que nos llevaron a caracterizarlo como preso político. ¡Sí, señora ministra Garrido y señor ministro Núñez!, ¡preso político!

 

  1. Han de comprender ustedes, estando de nuestra parte seguros de que ustedes tienen la sensibilidad social suficiente para ello, que existe enorme preocupación en el seno de la clase trabajadora asalariada sobre el futuro de sus pensiones, particularmente, las complementarias (la obligada y/o la voluntaria). Especialmente, en el caso del sector estatal, pues mucha parte de ella estaría cubierta por el nuevo empleo público que surgiría de ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, o sin él.

25. Las decisiones de política fiscal que se han venido adoptando por parte de la indicada hegemonía política al interior del presente gobierno, tiene con los pelos parados de punto a más de uno, en cuanto a la sostenibilidad de tales sistemas pensionales y las decisiones de materia fiscal que les están imponiendo. Esto asusta mucho y requiere un abordaje de cara al mundo laboral y social organizado, lo cual no está sucediendo en estos momentos. Otra preocupación de parte de la corriente sindical que ocupa nuestro diario quehacer.

 

  1. Los efectos perniciosos de una política económica, reiterada a lo largo de los últimos gobiernos (incluido el actual), que está diseñada para la exclusión social fundamentalmente, genera enormes insatisfacciones y graves problemas en otros sectores de la sociedad organizada que siguen siendo tratados con desdén desde el prepotente ojo neoliberal, hoy con mucha incidencia en la gestión gubernativa en desarrollo.

Tan es así que se vienen dando convergencias, impensadas hasta hace poco, entre diversidades opacadas por la preponderancia de lo macro-fiscal con esa particular visión ideológica.

  1. Es así que, recientemente, el espacio denominado ENCUENTRO SOCIAL MULTISECTORIAL (del cual participamos), construye una propuesta articuladora que, sin duda, contempla una aspiración de un reordenamiento institucional de lo público para suplir las deudas sociales acumuladas; y, sin duda pensamos que esa propuesta de Diálogo social para abordar el tema del empleo público, podría no estar completa desde el enfoque de los excluidos y de los que están condenados a ello, por esas macroeconomías fiscalistas tan marginadoras de lo social.

 

  1. Finalmente, las entidades sindicales por ustedes convocadas tienen cierta peculiaridad al incluir a entidades, respetables sí, pero que son de hecho. El proceso sociopolítico que denominamos Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, que tiene tal naturaleza, fue omitido en el indicado oficio, pensando nosotros que habría ocurrido una omisión totalmente involuntaria, aunque, como pueden apreciar, notable.

 

  1. En vista de las anteriores consideraciones sociopolíticas que hemos formulado por esta vía, lo cual creemos que amerita, de parte de ustedes, una necesaria asimilación y aprehensión cabal de la naturaleza de nuestra posición sobre este Diálogo Social para abordar el tema de Empleo Público, no podemos atender su atenta convocatoria para este lunes 28 de enero. Posteriormente, y si lo estiman conveniente, estamos en disposición de explicarles de manera más directa y más puntual, las razones apuntadas.

 

Respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General ANEP

Presidente CSJMP-ANEP

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto ANEP

Vicepresidente CSJMP-ANEP

Rafael Mora Solano

Directivo Nacional ANEP

Director Ejecutivo

CSJMP-ANEP

Argumentaciones de ANEP-Patria Justa contra proyecto de ley que pretende prohibir la huelga en los servicios públicos declarándolos esenciales

San José, miércoles 23 de enero de 2019.

  1. G. 17-21-0993-19

Honorable señora

Licda. Ana Julia Araya Alfaro

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Estimada señora:

Luego de saludarle muy respetuosamente, damos respuesta por esta vía al oficio de su despacho Al-CPAS-542-2019, fechado 8 de enero de 2019, en el cual se nos da cuenta de la convocatoria que nuestra representada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), recibió por parte de los honorables señores diputados y de las honorables señoras diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; a fin de que nos refiramos al proyecto de ley No. 21.097, “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚLICOS ESENCIALES”.

Sin perjuicio de poder luego realizar un análisis más detallado del proyecto que implique, a la vez, un estudio comparativo con los otros proyectos de ley que sobre huelga se están discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa, de momento exponemos las siguientes consideraciones sobre el contenido planteado en esta iniciativa de ley.

Tal y como lo expone el título dado al proyecto de ley, su contenido se limita a una propuesta de regulación de la huelga en los servicios público esenciales.

Ciertamente, nuestra legislación adolece de serias deficiencias en esta materia, de manera tal que resulta positivo ver el interés por parte de algunos sectores de legislar sobre este tema particular para subsanar esas deficiencias. Sin embargo, como se verá a continuación, el proyecto adolece de varios problemas de técnica legislativa que deberían ser tomados en cuenta para su aprobación.

El proyecto empieza estableciendo, en su artículo primero, la definición de lo que se entiende por servicios públicos esenciales, que quedan definidos como aquellos servicios “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

La anterior definición se complementa con la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto, en el que se establece que “el servicio público esencial podrá ser prestado por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por lo que su calificación jurídica dependerá del servicio brindado y no de quien lo preste”.

La definición de servicios esenciales contenida en el proyecto de ley, si bien se encuentra acorde con el concepto de servicio público esencial que maneja la doctrina especializada y, en particular, la doctrina emitida por los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resulta incompleta al omitir que, el peligro que comporta la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas, debe ser evidente e inminente.

El concepto de “servicio esencial” desarrollado por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), alude al peligro evidente e inminente que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En palabras del citado Comité de Libertad Sindical para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. (El subrayado no es del original. Véanse Recopilación de 1996, párrafo 540; 320.o informe, caso núm. 1989, párrafo 324; 324.o informe, caso núm. 2060, párrafo 517; 329.o informe, caso núm. 2195, párrafo 737; 332.o informe, caso núm. 2252, párrafo 883; 336.o informe, caso núm. 2383, párrafo 766; 338.o informe, caso núm. 2326, párrafo 446 y caso núm. 2329, párrafo 1275.)

Se entiende, entonces, que el concepto técnico de “servicio esencial” incorpora una calificación especial al peligro que se busca evitar con la suspensión del servicio. No se trata, por lo tanto, de cualquier peligro, sino un peligro calificado en grado de evidente e inminente. La calificación del elemento peligro o amenaza en grado de evidente e inminente que compone el concepto técnico “servicio esencial”, obedece al criterio según el cual toda limitación que se imponga al ejercicio del derecho fundamental de la huelga debe ser restrictiva.

No se trata, por lo tanto, de considerar cualquier peligro para la definición de lo que debe de entenderse por “servicio esencial” sino, de un peligro calificado en grado de evidente e inminente, pues es de esta forma como se logra que la limitación que sufre el ejercicio de la huelga que acontece en este tipo de servicios sea razonable.

De lo antes expuesto se colige que la definición de “servicio esencial” contenida en el artículo 1 del proyecto de ley, adolece de una deficiencia técnica al no hacer alusión al carácter evidente o inminente que debe tener el peligro o la amenaza que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

La falencia que se acusa a la definición de “servicio esencial” utilizada en el proyecto de ley, puede conducir a restricciones desproporcionadas y, por lo tanto, constitucionalmente no permitidas al ejercicio del derecho fundamental de la huelga, pues el texto de la norma permitiría considerar cualquier suspensión de los servicios como peligrosa para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Sobre este particular es importante hacer ver que el mismo Comité de Libertad Sindical ha señalado que el principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 542; 308.o informe, caso núm. 1923, párrafo 221; 314.o informe, caso núm. 1787, párrafo 32; 320.o informe, caso núm. 1963, párrafo 229; 328.o informe, caso núm. 2120, párrafo 540 y 336.o informe, caso núm. 2340, párrafo 645.).

Por otro lado, el artículo segundo del proyecto enuncia una lista de servicios considerados esenciales, en los que la huelga queda limitada o restringida. En este caso, el artículo también puede ser cuestionado por cuanto en él se incorporan como servicio esencial, una serie de actividades que de conformidad con los criterios dados por la doctrina de los órganos de control de la OIT -entre otros los que hemos ya citado-, no son servicios esenciales en el sentido estricto del término, pues la suspensión de esas actividades no implicaría un peligro evidente e inminente para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En este sentido, no son servicios esenciales ni el suministro ni la comercialización de alimentos; el servicio de transporte público; el funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales, ni la educación.

Aparte de lo anterior, el artículo también incurre en imprecisiones cuando en lista algunas de las actividades consideradas servicios esenciales. Así, por ejemplo, se señalan como servicios esenciales el suministro y comercialización de medicamentos; el suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles; la atención médica pública; la protección y atención de las personas menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad, todo esto enunciado de manera genérica, lo que no permite entender con claridad y exactitud la restricción que podría tener la huelga en estos casos.

Finalmente, el artículo termina con una disposición -inciso s)-, que deja abierta la posibilidad de que se adicionen otras actividades a la categoría de servicio esencial mediante disposición judicial o reglamentaria.

Esta disposición puede adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, por cuanto al ser la huelga un derecho fundamental, aplica a esta materia el principio de reserva de ley, según el cual, toda limitación o restricción al ejercicio del derecho debe estar expresamente estipulada en la ley.

Es importante también, destacar que en el artículo 4 del proyecto, se deja claramente establecido que “Cualquier limitación o prohibición al derecho de huelga en una institución que preste un servicio público esencial se reduce a aquellas personas cuyas funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público no se vea interrumpida, obstaculizada o dificultada”. (El subrayado es nuestro).

Esta norma, que reproduce la letra del actual artículo 376 del Código de Trabajo, que también limita la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales a las personas trabajadoras que sean indispensables para asegurar la continuidad del servicio, introduce el principio de “servicios mínimos” que conduce a un esquema de regulación de la huelga de uso muy generalizado en otras latitudes.

Este aspecto resulta de enorme trascendencia para el dimensionamiento del ejercicio del derecho fundamental de la huelga en  las instituciones o empresas del Estado y empresas privadas que presten servicios considerados esenciales; ya que  se entiende que  la limitación o restricción al ejercicio del derecho fundamental de la huelga no podría, en ningún caso, alcanzar a todos los trabajadores y trabajadoras de esas empresas, sino solo a aquellas personas que de acuerdo con la estructura organizacional de cada empresa resulten indispensables para asegurar la continuidad del servicio esencial.

De esto último se desprende, claramente, que la propuesta del proyecto de ley no opta por un esquema de prohibición total del ejercicio de la huelga en los servicios esenciales, sino por un esquema que incorpora el establecimiento de los servicios mínimos, mediante el cual se asegura la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales; de tal modo que se logra compatibilizar y armonizar el ejercicio del derecho fundamental de la huelga y el resguardo de los otros derechos fundamentales como lo son la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Ahora bien, la huelga en los servicios públicos esenciales bajo el esquema de servicios mínimos, exige la regulación de una serie de aspectos, tanto sustantivos como procesales, que nuestra legislación actual no contempla. Tampoco los contempla este proyecto de ley.

La omisión que señalamos en el párrafo anterior, permite asegurar que el planteamiento del proyecto que, como hemos dicho, limita la restricción de la huelga a los trabajadores que resulten indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, resulta a todas luces incompleta.

Sobre este asunto en particular, debemos señalar como punto de partida, que la disposición prevista en el artículo 4 del proyecto, acotando la restricción de la huelga a las personas que sean indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, es la única fórmula constitucionalmente válida, por cuanto una prohibición genérica de la huelga implicaría la negación absoluta del derecho, situación que no se ajusta al carácter fundamental que tiene la huelga al amparo de nuestra Constitución Política.

Dicho lo anterior, podemos decir que cualquier regulación que se le dé al ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales, debe partir del mismo esquema que contempla el artículo 4 del proyecto, que como se ha dicho antes, es el mismo que está previsto en el artículo 376 del Código de Trabajo.

Por lo tanto, lo que se hace necesario, tanto en la regulación actual contenida en el citado código como en la propuesta que plantea el proyecto de ley, es regular los aspectos sustantivos y procesales necesarios para poder implementar dicho esquema.

Esto es, establecer las medidas y condiciones que deben observarse para que se puedan definir quiénes serían los trabajadores considerados indispensables para la continuidad del servicio en cada institución, empresa o centro de trabajo -o lo que es lo mismo-,  establecer los servicios mínimos esenciales cuyo funcionamiento no puede ser interrumpido por el movimiento de huelga-; el procedimiento para establecer estos servicio; las medidas previas que deben adoptarse antes de dar inicio a la huelga; los límites temporales de la huelga y los mecanismos alternativos para darle una solución al conflicto en caso de que se agoten los plazos establecidos sin que las partes alcancen una solución negociada.

De momento, dejo así rendidas las primeras impresiones que tenemos sobre el proyecto comentado.

Sí nos pareció de real importancia insistir en que estos asuntos de la huelga y los diversos proyectos de ley en trámite en este parlamento, por su sensibilidad y sus implicaciones democrático-constitucionales, amén de que representan un desdén del país hacia sus compromisos jurídico-internacionales, tanto en el plano del Derecho Laboral universalmente reconocido, como la misma doctrina global de los Derechos Humanos; deberían ser abordados bajo los preceptos de OIT en materia de Diálogo Social y con base en la experiencia de la elaboración del consenso nacional que en su determinado momento generó la hoy ley de la República de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Abogamos por el retiro de la corriente legislativa de este proyecto y sus similares y, por ende, abrir ese Diálogo Social considerando la política tripartita de OIT, e incluyendo las perspectivas políticas interesada en ello que tengan la debida legitimidad.

Es importante anotar que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), es parte integrante del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, así como está adscrita a la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP). La presente posición puede conceptuarse como la conjunción de la visión al respecto de estas tres entidades sindicales, sin descartar que las agrupaciones sindicales de base componentes de esta gran corriente sindical nacional, expresen ante este honorable foro legislativo, posiciones complementarias en atención a convocatorias particularizadas que fueran efectuadas.

Con todo respeto,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto

 

Avanza proceso de homologación de Convención Colectiva en Municipalidad de Guatuso

La ANEP firmó el documento que oficializa la entrega de la Convención Colectiva al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respectiva homologación

Personal trabajador asalariado de la Municipalidad de Guatuso tendrá, por vez primera en la historia institucional, Convención Colectiva de Trabajo y firmada con la ANEP