“Vamos a cerrar el CONAVI y sus hermanitas”

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Vamos a cerrar el CONAVI y sus hermanitas perversas”, fue un mensaje escrito por el entonces candidato presidencial del Partido Acción Ciudadana (PAC), Luis Guillermo Solís Rivera, en su cuenta de twitter, el 13 de diciembre de 2013; compromiso de campaña que, por supuesto, y siendo Presidente de la República (2014-2018) no honró… como suele suceder.

Don Luis Guillermo escribió, además, lo siguiente: “Propongo decretar emergencia nacional para intervenir adecuadamente la red vial nacional. Lo haremos con los recursos que el país tiene y son suficientes, en un ejercicio riguroso para no repetir nunca más los horrores de la Trocha fronteriza. ¡Es posible hacer infraestructura sin corrupción!”.

Sin duda alguna, le corresponde al Partido Acción Ciudadana (PAC), con dos gobiernos seguidos uno del otro, la responsabilidad política fundamental por el escándalo de corrupción que salió a flote este pasado lunes 14 de junio, con las “espectaculares” acciones y detenciones que efectuó el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a raíz del presunto tráfico de influencias y otorgamiento de sobornos por parte de las mega-empresas constructoras MECO y H Solís; indicando el máximo jerarca policial, don Wálter Espinoza Espinoza, que se podría estar hablando de un “desvío” de dineros por el orden de, al menos, 78 mil millones de colones.

El CONAVI sufre el más duro golpe a su credibilidad y a su transparencia y bien podría indicarse que ha quedado “listo” para su liquidación institucional. Entendemos, aunque nunca fue claro, que las “hermanitas perversas” del CONAVI, según lo planteara el hoy expresidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, lo son el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

Sobre el CTP, desde hace tiempo, pesan graves cuestionamientos, especialmente porque se considera que el empresariado autobusero del país ejerce una gran influencia política en su seno, contrastando con la situación de total indefensión que tienen las personas usuarias de los servicios públicos modalidad autobús.

Lo que aflora con gran potencia, aunque estemos a primeras horas del destape del escándalo con licitaciones para construcción de grandes obras viales, es la imperiosa necesidad de una revisión estructural del modelo de concesión de obra pública; el ejercicio ciudadano de una gran auditoría sobre los miles y miles y miles de millones de colones de fondos estatales que las mega-empresas constructoras cuestionadas han recibido durante un período de 20 años, a partir del año 2002, al menos; la naturaleza de los controles y de las autorizaciones de parte de la Contraloría General de la República (CGR); entre otros aspectos con la privatización de la construcción de infraestructura vial.

Y no hay duda de que, si del CONAVI se trata, sus “hermanitas perversas” merecen un profundo abordaje auscultador, también. Porque vale preguntarse, en qué medida en ellas se ha dado una desnaturalización perversa de su finalidad objetiva de servicio público para dar paso a, por una parte, al desarrollo de ente “facilitador” de lucro mercantil privado, en esencia; y, por otra, cuántas prácticas indebidas, por no decir corruptas, podrían estarse manifestando en las narices de la propia ciudadanía y de sus altos responsables políticos.

El señor Expresidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, constatamos hoy, se equivocó de cabo a rabo, cuando habló de “no repetir nunca más los horrores de la Trocha fronteriza”. Con lo del CONAVI tales horrores se superaron cualitativa y cuantitativamente en grado sumo.

Costa Rica en este momento no tiene legitimidad moral para oficializar la candidatura de la magistrada Nancy Hernández López como jueza de la Corte IDH

Creemos firmemente que Costa Rica tuvo un pasado y liderazgo honroso en materia de defensa y garantía de los Derechos Humanos.

Contaba con instituciones sólidas, con una democracia envidiable y unos programas sociales que se exhibían en el concierto de las naciones como ejemplo de progreso, de seguridad y de bienestar.

Más allá de las diferencias políticas e ideológicas, todos luchábamos por acercarnos al concepto, a veces claro y en otras abstracto, de bien común. La dignidad humana era el tema central de la mayoría de las políticas públicas; y, siguiendo esta lógica, fue que se logró firmar y ratificar casi todos los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. 

La inmensa mayoría de las personas costarricenses aún conservamos esa tradición de paz, de libertad y de fraternidad. Sin embargo, en este momento, el país atraviesa un trance de inseguridad jurídica, de reformas regresivas y de irrespeto a los Derechos Humanos, propiciada por la clase política tradicional y sus principales partidos: Liberación, Unidad y Acción Ciudadana.

En este contexto, preocupa que a pesar del fallido intento pasado por lograr un puesto en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, alarma también que el gobierno actual haya propuesto la candidatura de la Magistrada Nancy Hernández López como jueza para la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Por experiencias recientes sabemos que el gobierno de Costa Rica no está eligiendo a las personas idóneas, es decir, no selecciona a aquellas que tienen el perfil de garantismo que este tipo de cargos requieren. Por el contrario, favorece el nombramiento de quienes exaltan su gestión de gobierno, de quienes exponen una realidad distinta a la que objetivamente atraviesa el país. ANEP considera que este tipo de personas no merecen asumir puestos de representación y, mucho menos, en temas transversales, como son los Derechos Humanos.

Una muestra de ese doble estándar, es que el Estado costarricense no ha contestado, y menos cumplido con varias recomendaciones emitidas por “Procedimientos Especiales” de Naciones Unidas que han emitido dictámenes de Relatores Especiales en materia de violaciones al derecho a la huelga, así como a violaciones a la independencia judicial. ¿Con cuánta vergüenza tenemos que soportar que la Corte Plena se negara a recibir a un relator de las Naciones Unidas, quien –posiblemente-, se iba a referir a las debilidades del proceso de elección de magistrados en el país y el impacto negativo que el actual procedimiento implica para la división de poderes? 

Siguiendo este orden, el gobierno del Estado de Costa Rica, en este momento, desconoce las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cuanto a “promover un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y  compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluyan de forma clara y explícita un supuesto favorable al ejercicio de estos derechos, y se apliquen de forma efectiva.”

Por el contrario, el Estado de Costa Rica, su gobierno y la Asamblea Legislativa, en aras de beneficiar a pequeños grupos de poder, han propiciado una reforma fiscal que afecta negativamente a quienes menos tienen. Se les ha concedido amnistía tributaria a grandes empresarios en plena crisis económica y se han gravado varios productos de la canasta básica, con efectos adversos, para quienes menos tienen. La absurda justificación gira en torno a la crisis fiscal, pero se ignora las recomendaciones de organismos internacionales en cuanto a proteger a las personas trabajadoras y a las poblaciones que presentan mayor condición de vulnerabilidad.

Recientemente, se aprobó una ley en contra de la protesta pacífica, desconociendo el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos, especialmente de aquellos que les asisten a las personas trabajadoras y a sus organizaciones.

ANEP considera que el Estado de Costa Rica, con esta acción, toma distancia de las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), respecto de los estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal.

En repetidas ocasiones, el Estado ignora conscientemente que “las protestas han constituido una vía por la cual se logró tanto la elevación del piso de garantía de derechos fundamentales a nivel nacional, como la incorporación de una amplia cantidad de derechos en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos.” 

Es más, la propia “Corte Interamericana ha reconocido que en situaciones de ruptura de orden institucional democrático, la protesta debe ser entendida “no sólo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”

Como si lo señalado fuera poco, el Estado de Costa Rica, en este momento, gestiona un proyecto de empleo público que desconoce la independencia de poderes y las autonomías constitucionales.

ANEP considera que un gobierno que obliga a sus fuerzas policiales a agredir a los manifestantes (el uso de la fuerza en el contexto de protestas); que está cuestionado por irregularidad en la creación de una unidad de análisis de datos (caso UPAD); que se escuda en la incorrecta interpretación de orden público y paz social para justificar decisiones restrictivas de los derechos a la protesta; y, que, tiene denunciado penalmente a activistas sociales, alegando falsamente instigación pública, no es la mejor opción para disputar una candidatura que busca defender derechos humanos.

Las conductas promovidas por el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa de Costa Rica nos lleva a afirmar que en este momento el Estado no es apto para asumir un puesto en la Corte IDH

De manera que nuestra oposición a que Costa Rica presente la candidatura de la magistrada Nancy Hernández López no es producto de la mezquindad. El tema es que el gobierno de Costa Rica, por su gestión, no está legitimado para asumir dicha candidatura. Resulta cínico adjudicarle la defensa de la dignidad de América Latina aun gobierno que desconoce los derechos humanos de su propia gente.

Finalmente, creemos que por decencia el gobierno de Costa Rica debería dar un paso al lado y permitirle a otro país de la región que proponga una candidatura idónea y capaz.

Pronunciamiento oficial de la Junta Directiva Nacional de la

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

San José, viernes 11 de junio de 2021

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[1] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, 23 de mayo de 2011, A/HRC/17/28, párr. 31.

[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone y Otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 148 y ss.

Perfil de personas pensionadas del Seguro IVM fauleados y a la espera de zancadilla (parte 2)

Por Rodrigo Arias López, Actuario Matemático

(Parte 2)

Recordemos que en el año 2018 la Junta Directiva de la CCSS (JD-CCSS) -luego de más de 70 años de dejar en el olvido una adecuada gestión de IVM- decidió, para que IVM no colapsara dos años antes de lo previsto, que  tenía que evitar que las pensiones más bajas llegaran a ser iguales al 50% del salario mínimo, sin importar que el balance neto para la CCSS fuera negativo (Ver https://surcosdigital.com/la-logica-de-la-junta-directiva-de-la-ccss-fauleadas-154807-pensiones-bajas/?fbclid=IwAR0D2piMsP5i5WodNR47bI6NEn4f4m2ePREfFBZHA6si6SnIdiqmxT4Lu50). A ese grupo formado por más de la mitad de los pensionados de IVM con pensiones por debajo de medio salario mínimo, lo llamaré “Fauleados en 2018”, sin descartar que vuelva a ser zancadilleado en los próximos tres meses con el anuncio reciente de la JD-CCSS, para darle cuidados paliativos al paciente que ella misma dejó sin atender durante más de 7 décadas. Al grupo restante, que también podría ser invitado a “darle oxígeno” al moribundo, como seguro serán llamados los 3 millones de afiliados actuales y los futuros, le llamaré “A faulear en 2021”.  En el Cuadro N° 1 se presentan ambos grupos distribuidos según quinquenios en que sus integrantes se pensionaron, por riesgo (Invalidez, vejez, viudez, orfandad, padres y hermanos). Los datos corresponden a la planilla de noviembre de 2020; en el caso de muerte los datos son estimados, pues no dispongo de la información completa.

En este cuadro queda claro que en 2018 la JD-CCSS eliminó la expectativa de crecimiento de la zanahoria que con bombos y platillos anunció en el año 2005, cuando engañó a la población diciéndole que le había dado oxígeno a IVM hasta el año 2045, orientada por los expertos de la Organización Internacional del Trabajo. Me pregunto si en esta ocasión esos consejeros que hoy se esconden, han sido reemplazados por expertos de la OCDE para hacernos creer que las mentiras son verdades (Ver https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/451359/ocde-tras-pensi-n-a-los-67-a-os).

No me extrañaría que el perfil del grupo de fauleados que hoy recibe la pensión mínima en IVM, sea el ejemplar idóneo que doña Rocío Aguilar Montoya anhela para convalecer al enfermo y completar el proyecto de quienes viven de las cuentas individuales (Ver Cuadro N° 2 y “Fijemos la ruta para el futuro de las pensiones” en La Nación del 9/5/2021). Si mi sospecha se materializa -espero que no- el 100% de los pensionados de IVM, incluyendo los futuros, podría estar en el grupo de los fauleados.

Recordemos que con la zancadilla de marras la JD-CCSS se “ahorrará” unos 42 mil millones de colones en 2021, cifra que representa un 15% del gasto anual en pensiones de los fauleados (ver Cuadro N° 3); un 4% del gasto anual del grupo que espera ser gorreado y un 3% del gasto total. Esa es la lógica que prevalece en los directivos que integran la JD-CCSS; pero con ello le recordaron al grupo más débil que debe seguir de rodillas en primera línea, similar a quienes dependen de los fondos de FODESF. 

Los datos sobre cuotas y salarios promedio de referencia de IVM anteriores al año 2001 no están completos debido a que la CCSS no cuenta con toda la información anterior al año 1975. Además, no dispongo de suficiente información sobre fallecidos activos y pensionados de IVM. Por tales motivos en el Cuadro N° 4 solamente presento información de quienes se pensionaron por invalidez y por vejez a partir del año 2001.

Para comprender mejor los datos del Cuadro N° 4 es necesario tomar en cuenta lo siguiente. 1) En el período 2001-2005 se aplicó obviamente el reglamento vigente antes de la reforma de 2005. 2) De 2006 a 2010 se aplicó principalmente el reglamento de antes de 2005, y el retiro anticipado con 300 cuotas. 3) De 2011 a 2015 se aplicaron los dos reglamentos, con mayor intensidad el de la reforma de 2005. 4) En el período 2016-2020 básicamente entró a funcionar la reforma completa de 2005 y la eliminación del retiro anticipado acordada en 2015 por la JD-CCSS. 5) Las tasas de reemplazo (Monto de pensión inicial / Monto del salario promedio de referencia) no pueden comparase unas con otras de manera directa, porque el salario promedio de referencia cambió y se han aplicado dos reglamentos.

Teniendo claro lo anterior las principales conclusiones que se derivan del Cuadro N° 4 sobre quienes se pensionaron en 2001-2020, son las siguientes. 1) La JD-CCSS fauleó principalmente a los pensionados más viejos, que aportaron menos cuotas y obviamente a quienes tenían pensiones más bajas. 2) Los pensionados por invalidez fauleados cotizaron 15 años en promedio y los de vejez 22 años; con tasas de reemplazo promedio de 73% y 75% en promedio, respectivamente; se pensionaron a los 55 años y a los 65 años de edad en promedio, respectivamente y actualmente tiene 65 años y 71 años de edad, en promedio, respectivamente. Los valores respectivos para quienes esperan ser fauleados son: 25, 35, 60%, 64%, 53, 62, 62 y 69. 3) Con la reforma de 2005 prácticamente al 100% de aplicación en 2016-2020, tanto los fauleados como los que están a la espera de zancadilla, tuvieron una tasa de reemplazo del 61% en caso de vejez; en invalidez estos valores son 63% y 57%, respectivamente. Los fauleados en caso de vejez se retiran a los 65 años de edad con 21 años cotizados en promedio; los aún no fauleados se retiran a los 62 años con 35 años cotizados en promedio.

Sin menospreciar el buen entendimiento ni la inteligencia de los lectores de Surcos, me permito mencionar que la RAE define claramente lo que es un “faul” (como podría ser una zancadilla) y lo que significa “transparente” (de transparencia), el primero muy utilizado y el segundo muy rara vez usado. La RAE define “Faul: En una competición deportiva, infracción del reglamento consistente en una entrada brusca de un jugador contra un rival”. Todo apunta a que las cifras presuntamente maquilladas que tuvo la JD-CCSS la nublaron, por lo que se alistó sin pensarlo dos veces para un match no avisado y sin árbitro contra el equipo más débil.  ¿Recuerdan los lectores lo que dice el Artículo 29 del Reglamento de IVM en conjunto con el acuerdo del año 2013 de la JD-CCSS? ¿Será un faul aún más brusco y artero el que la JD-CCSS ocasionará a pensionados y afiliados cuando juegue el segundo tiempo, esta vez anunciado para dentro de tres meses? ¿Se jugará sin árbitro? Recordemos que los asegurados pagamos ₡5 mil millones anuales para que la Auditoría Interna de la CCSS revise que los fondos y reservas que administra la CCSS se gestionen conforme a la normativa legal vigente, con transparencia y para la satisfacción del interés público, como lo ordena el artículo 3 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” que dice lo siguiente:

Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”.

Nadie dudaría que un árbitro pite en contra de quienes anualmente con sus aportes pagan su salario; mucho menos que permita zancadillas arteras o goles fuera de fuego que todos los espectadores pueden ver.

La RAE define “Transparente: Que se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse. Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”.  Sobre un asunto tan importante como la transparencia de la información para la toma de decisiones, como en el caso de IVM, muchos se preguntarán: ¿Antes de tomar las decisiones que ya tomó y las que tomará en tres meses, la JD-CCSS ha sido transparente? ¿Le ha mostrado a la población estadísticas como las que se presentan en esta humilde publicación? ¿Ha dicho la verdad a los asegurados en el tema de las proyecciones actuariales? ¿Cuál es la suficiencia de los montos de las pensiones y la condición de pobreza de los pensionados de IVM? ¿El envejecimiento de la población, la reducción de las tasas de fecundidad y el aumento de la informalidad son los verdaderos responsables de llevar a la bancarrota al IVM?

En la página 15 de la obra “El derecho de acceso de los Ciudadanos a la Información Pública” su autor Alejando Fuenmayor nos comunica lo siguiente (Descargar en https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjQlN_P7IHxAhVpnuAKHcgTDg8QFjAAegQIAxAD&url=http%3A%2F%2Fportal.unesco.org%2Fes%2Ffile_download.php%2F561ff4bc2719856c5184270296fc48f5EL%2BDERECHO%2BDE%2BACCESO%2BDE%2BLOS%2BCIUDADANOS%2BA%2BLA%2BINFORMACION%2BPUBLICA.pdf&usg=AOvVaw1KbDFr9NURa1Na79SBunof):

En este orden de ideas, también se puede apreciar la definición sobre el derecho de la información de los autores Jean Marie Auby y Robert Ducos-Ader, quienes lo conciben como el conjunto de reglas jurídicas aplicables a la información en su sentido activo y pasivo; es decir, tanto la difusión de la información como la recepción por sus destinatarios. Este derecho frente al público consiste en reconocer a los individuos no solamente el derecho a recibir la información existente, sino además la aptitud jurídica de ser beneficiario de una información “efectiva” y conforme a lo que establece la propia noción de información “objetiva”. Los citados autores consideran que la noción de información implica “la neutralidad” en todo lo concerniente a su finalidad, y “la objetividad” en lo concerniente a su contenido. La doctrina del derecho a la información es la base fundamental para el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública del Estado.”

ANEP y Cruz Roja acuerdan modificaciones en contrato laboral del personal asalariado

  •  El contrato laboral modificado regirá para todo el personal asalariado a nivel nacional.
  • Gerencia General entregará los contratos con las modificaciones acordadas.

 Luego de varias mesas de trabajo entre los representantes de la Seccional ANEP en la Cruz Roja y la administración de la Benemérita, se logró llegar a un acuerdo referente a los contratos laborales de los funcionarios de organización de primera respuesta.  

Siendo así se aclararon y ajustaron las cláusulas relacionadas a vacaciones, exclusividades, jornadas, disposiciones internas actuales, entre otros puntos que dejaron satisfechas a ambas partes, por lo que se procedió a firmar el acuerdo.

Ricardo Castro, presidente de la Seccional ANEP-Cruz Roja, mencionó que todo salió bien conforme a las expectativas y que, además, se espera continuar trabajando en pro de las condiciones del personal de la Benemérita.

“Logramos afinar detalles, quitar cláusulas que no tenían que estar y de inmediato modificar uno que otro punto. Estamos a la espera de que se nos pase la parte contractual ya corregida, la cual va a ser la que va a regir para todo el país.”, aseveró

Así mismo, Castro explicó que los trabajadores que ya firmaron el contrato, la institución se encargará de buscarlos para anular los antiguos y así entregarles uno nuevo.

Dentro de esta reunión se tocaron otros temas de forma rápida, que serán abordados dentro de las próximas mesas de trabajo entre ambas representaciones.

“Los puntos que se van a abordar en las próximas mesas tienen que ver con horarios beneficiosos para la institución y trabajadores. De igual forma, el tema de jornadas extenuantes y, por último, los traslados de citas programadas en el caso de Instituto Nacional de Seguros (INS) y de la Caja del Seguro Social (CCSS)”, agregó.

De parte de la Benemérita se dijo lo siguiente, “La Cruz Roja Costarricense como patrono, es respetuosa y vigilante del cumplimiento de la legislación nacional, incluida la normativa laboral que regula los derechos de las personas trabajadoras. En ese sentido, se ha iniciado el proceso de implementación y firma de los contratos de trabajo requeridos por el Código de Trabajo, precisamente para dar seguridad jurídica y garantizar los derechos y deberes de la relación laboral entre Cruz Roja y cruzrojistas. Actualmente la Cruz Roja Costarricense y la ANEP han llegado a un acuerdo que involucra las modificaciones y correcciones del documento, producto de la revisión pormenorizada de la parte sindical y Cruz Roja como patrono, por lo que una vez realizadas las adecuaciones de las condiciones particulares de la relación laboral de cada colaborar, se continúa con la implementación de la divulgación del nuevo contrato de trabajo” mencionó, Álvaro Montero, Gerente General.

ANEP rechaza un fondo de avales para beneficio de tagarotes

Las personas que hemos dedicado gran parte de nuestras vidas a la lucha social, de alguna forma estamos conscientes de que es posible encontrar cualquier tipo de persona en el ejercicio de la política, en nuestro país.
 
En tal sentido, es bueno hacer notar que una gran cantidad de sectores productivos, en el ejercicio de la política, han venido luchando con ahínco por lograr una conquista a la que han llamado fondo de avales; logro del cual ellos deben estar contentos y expectantes.
 
Nosotros, en ANEP, que creemos en el apoyo y en el protagonismo de las políticas públicas en favor de los sectores productivos, vemos bien eso de un fondo de avales.  
 
Sin embargo, nos genera una profunda indignación y un enorme enojo, la  frivolidad de la clase política que actualmente gestiona la cosa pública del país; pero, particularmente, en este caso, la desvergüenza de esta Asamblea Legislativa.
 
En términos sencillos, el fondo de avales es un instrumento jurídico y financiero pensado para reforzar, por una parte; y, por otra, y hasta para sustituir las garantías que respaldan las operaciones de crédito productivo; básicamente para aquellos que no pueden hacerle frente a la mismas por diversas razones ajenas a su propia voluntad.
 
El fondo de avales, presuntamente desde su propia concepción, está pensado para pequeños empresarios, pequeños comerciantes y los pequeños productores agropecuarios; las mujeres emprendedoras (mil veces golpeadas en la historia); los jóvenes emprendedores a quienes se les asesina la esperanza en sus narices; en fin, el fondo de avales es un instrumento pensado para las mayorías desventajadas y rezagadas por la política económica de los últimos años y profundizada por la pandemia.
 
Pero indigna muy poderosamente que, ahora sí, una vez hecho el esfuerzo de lucha por este tipo de fondo de avales para estos sectores, y según los sostenidos esfuerzos de sus representaciones gremiales legítimas; aparezcan los inescrupulosos y los oportunistas de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), junto a los de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) -cuya hegemonía interna es la que imponen los banqueros privados-; para aprovechar la exagerada influencia política que tienen y asegurarse el control del fondo de avales que actualmente tramita la Asamblea Legislativa. 
 
¿Es acaso que la Uccaep y/o la banca privada, expresan y representan a don Cristino en San Vicente de Nicoya; a don Ramón, en Guácimo; a doña Valeria en Bijagua; a la familia Pérez en Santa Cruz, de Guanacaste; a los miles y miles de empobrecidos y olvidados en Limón, en las zonas costeras; a aquellos que abandonaron el sistema educativo, para procurar comida en la casa de sus familias. ¡Por supuesto que no!
 
Tales entidades expresan y representan a los pocos Gerardo Corrales, a los pocos Enriques Egloff, a quienes las garantías, si es que ocuparan créditos, les incomodan.
 
Esta Asamblea Legislativa no puede seguir burlándose de los ciudadanos y de las ciudadanas. La paciencia tiene límites, y nuestro pueblo trabajador está acercándose a ellos.
 
Este es el camino del enriquecimiento grosero y anticristiano de los que ya de por sí son ricos. Esta decisión no va en la lógica de la urgente reactivación económica del país. Así es el fondo de avales que están imponiendo el actual parlamento.
 
San José, miércoles 9 de junio de 2021.
 
Albino Vargas Barrantes, Secretario General
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto.
 
 
 
 

El proyecto de Ley de Empleo Público en la mira de la OIT

Por Manuel Hernández

Publicado en: semanariouniversidad.com

A propósito del último informe de la CEACR/OIT/2021

En el último informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), presentado en el marco de la Conferencia Internacional de Organización Internacional del Trabajo (OIT),  N° 109 (junio/2021), la Comisión examinó las observaciones de varias organizaciones sindicales, relacionadas con el impacto que tiene la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, y el Proyecto Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, en el ejercicio de los derechos garantizados en el Convenio N°98 OIT, sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado por Costa Rica.

Este novísimo informe, que no puede pasar inadvertido, constató las reiteradas denuncias de los sindicatos acerca de las restricciones del derecho de negociación colectiva en el sector público.

La CEACR le solicitó al Gobierno que informe “(…) sobre la evolución del mencionado proyecto de ley de empleo público, y confía en que en el marco de este se tomarán plenamente en cuenta las garantías del Convenio.”

Es necesario señalar que el Gobierno prefirió, a falta de toda argumentación para desvirtuar las múltiples infracciones que contiene el proyecto, hacerse de la vista gorda y, en consecuencia, no presentar, en su momento, ninguna información complementaria a la Comisión.

A raíz de esta desatención del Gobierno, la CEACR reiteró sus comentarios del Informe de 2019, los cuales son de extraordinaria importancia y plena actualidad.

En estos comentarios, la CEACR recordó -para que nadie lo olvide- que, desde hace muchos años, viene examinando una serie de obstáculos en la plena aplicación del artículo 4 del Convenio N°98, en el sector público del país.

La CEACR subrayó que los servidores públicos, tales como los empleados de empresas públicas, municipalidades, empleados de entidades descentralizadas, docentes, personal de transportes, entre otros, “deben gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones.”

Finalmente, indicó que confía en que el Gobierno, en consulta con las organizaciones sindicales, tomará las medidas para reforzar el derecho de negociación colectiva en la función pública, y pide que se comunique a la OIT toda acción al respecto.

Así de claras y contundentes han sido las advertencias del organismo internacional, que no hay más que pedir.

No obstante, el Gobierno y la Asamblea Legislativa lanzaron al tarro de la basura estas rigurosas observaciones de la OIT al promover frenéticamente el proyecto de ley de empleo público como moneda de cambio de un desaguisado préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo proyecto violento palmariamente el Convenio N° 98, por los siguientes motivos:

1.- El proyecto de ley suprime, de un solo mazazo, el derecho de negociación colectiva en la Administración Pública, comprendiendo los tres poderes del Estado, instituciones descentralizadas, instituciones autónomas, municipalidades, universidades, la Caja Costarricense de Seguro Social y empresas públicas.

2.- Como si lo anterior fuera poco, la destrucción del derecho de negociación colectiva se remata imponiendo la prohibición expresa –para que no quede la menor duda- de la negociación de las remuneraciones y cualquier otro extremo laboral que tenga alguna implicación económica en los presupuestos institucionales.

3.- Además, se violentó la legislación internacional, porque el proyecto se tramitó unilateralmente, de manera antidemocrática, excluyendo el Diálogo Social y toda instancia consultiva de participación de las organizaciones representativas de los trabajadores.

No es ocioso traer a colación, para que la memoria no nos juegue una mala pasada, que ya la OIT, en el consistente y amplio Memorando que rindió el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza (2020), a solicitud de la propia Comisión de Gobierno y Administración que dictaminó el proyecto de ley, precisó  que el proyecto contenía un cúmulo de normas que no concordaban, no solamente con el Convenio N°98, sino además, como en feria, con otros convenios, entre ellos el C100,  C111, C156 y C159 OIT.

Pero, no fue solo que las observaciones que contiene el Memorando fueron totalmente ignoradas por la comisión legislativa, sino que después, en sentido contrario a las recomendaciones de OIT, en una abierta afrenta a los cuestionamientos del organismo internacional, el proyecto tuvo un giro más antisindical, una vuelta de rosca más regresivo y autoritario, hasta configurar el monstruoso e impresentable Frankenstein que se fue armando y someterá a primer debate en los próximos días.

De esta manera, queda retratado, de cuerpo entero, el constante desprecio gubernamental y legislativo de los pronunciamientos de la OIT, lo cual significa una burla de los compromisos que nuestro país tiene asumidos con este prestigioso organismo internacional.