Voces peligrosas: Pablo Barahona Kruger

Benjamín Sevilla García, Secretario de Juventud ANEP

Desde hace algunos días vengo leyendo y siguiendo el pensamiento de don Pablo Barahona Kruger. Me impresionó su manera directa, informada y sagaz que tiene para abordar los temas del momento. Me agradó, aún más, saber que es una persona relativamente joven, pero que ante las adversidades que enfrenta la política nacional no se acomoda con la estrategia inerte de los tontos, sino que asume un rol de crítico propositivo.

Nunca he tratado personalmente a don Pablo, sé que es abogado y profesor universitario y que, en ocasiones, critica fuertemente nuestras estrategias de lucha. Tampoco necesito que una persona coincida en todo con nuestras ideas para felicitarla o, mejor dicho, reconocerle su valor e inteligencia.

Costa Rica precisa de la participación enérgica de una juventud pensante, de hombres y mujeres que antes de decir sí, o decir no, tengan un argumento razonable que sustente su posición. El señor Barahona, si ustedes me lo permiten, y si él mismo me logra tolerar la expresión, es una de esas voces peligrosas: peligrosa para los corruptos, peligrosa para los aduladores, peligrosa para los de capacidad intelectual limitada.

El citado profesor, en su momento expresó dos asuntos muy interesantes respecto del caso “Cementazo” – que socialmente es considerado uno de los mayores actos de corrupción del país-. Por una parte, lo que él consideró una debilidad en la investigación legislativa; por otra, las incongruencias entre los relatos que ofreció el Ejecutivo y las declaraciones de otros actores cercanos. ¿Acaso alguien se atrevió a desmentir esas aseveraciones?

En otro momento, el abogado Barahona analizando el caso crítico de Venezuela, y para despejar dudas de una vez, no sólo desde el fracaso del socialismo, sino también desde el fracaso del capitalismo en los años ochenta, lanzó una pregunta que aún se espera las autoridades estatales puedan responder, en virtud de que Costa Rica asume ciertas conductas y posiciones respecto de la realidad internacional: ¿Debajo de cual piedra estarán ahora los campeones de la democracia y los derechos humanos?

Por otra parte, y como acto de constancia de esa manera directa y franca que caracteriza a don Pablo, se atrevió a decir que hoy “es necesarísimo que se imponga en el país un límite penal preciso a la usura”. Esto, naturalmente, es un golpe para aquellas personas que se benefician desmedidamente a costa de las personas más humildes. Tampoco se escucha que haya un interés, al menos por decencia política, para entrarle en serio al asunto.

Ante la posibilidad de que ninguno de los casos anteriores haya sido suficiente para alertarnos del tipo de politiquería que vive el país, advierte Barahona que “la reforma judicial está siendo impulsada desde adentro y, al mismo tiempo, hacia adentro”. Lo ideal es que se hable de independencia judicial para beneficio de la ciudadanía y no para provecho de una casta privilegiada. Señala que la reforma judicial se está dando con el silencio cómplice de académicos y la poca incidencia de los litigantes.

Esta es sólo una pequeña parte de los motivos por los que considero al mencionado profesor una de las voces peligrosas. Se entiende que no sigue la corriente, que no se deja doblegar por intereses espurios y que razona serenamente quiénes merecen su aplauso.

Finalmente, en ejercicio de mi libertad de expresión hablo en favor de las personas que así lo considere pertinente, con la autoridad moral de quien no le debe favores a ningún partido político, pues no milito en ninguno de ellos.

Una breve reflexión sobre el aborto

Benjamín Sevilla García

Secretario de Juventud / Junta Directiva Nacional ANEP

El aborto provocado, más allá del criterio que cada persona pueda tener al respecto, constituye un tema apasionante para el debate, particularmente en el estadio de la discusión jurídico penal. Es posible que el interés que suscita dicho tema guarde relación con el concepto que se tenga de vida: como valor superior absoluto o, como un bien jurídico sujeto a valoración. En el primer caso, la vida debe gozar de protección absoluta y en el segundo, la protección permite excepciones ante casos muy calificados.

La protección absoluta de la vida parece no tener sustento en nuestro Código Penal. Quizá los ejemplos más destacados sean, las causas de justificación que se refiere a “aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuricidad de un acto típico”. Es decir, que cuando hay conflicto entre dos bienes jurídicos, prevalece el más importante. Los casos que tradicionalmente se valoran son: la legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio legítimo de un derecho y cumplimiento de un deber.

La figura del aborto provocado se debe valorar con la seriedad que el caso amerita, para determinar con precisión, en cuáles circunstancias se podría justificar su práctica, de acuerdo con el marco normativo del bloque de convencionalidad; y, en cuáles casos, la práctica está prohibida y penada.

La tendencia moderna de ciertos grupos de activistas está orientada hacia la despenalización del aborto libre, aludiendo, entre otras razones, a la libertad que tiene la mujer para elegir sobre su propio cuerpo. Por otra parte, grupos religiosos y activistas opuestos, objetan la práctica por considerarla un grave delito de homicidio que debe ser castigado con la pena correspondiente.

En cualquiera de los casos, la discusión se torna interesante porque influye directamente sobre la política criminal y ésta a su vez, incide en el Derecho penal.

El análisis que se hace del aborto provocado resiste otras discusiones que vale la pena estudiar como son, vida independiente y vida dependiente; momento a partir del que se tutela la vida; eliminación o interrupción del embarazo; caso calificados como el de riesgo para la madre; y, el propio concepto de persona, en el marco de un Derecho penal de ciudadanos o bien, en el marco de un Derecho penal de enemigos.

Algunos autores, como Jesús María Silva Sánchez mencionan que las verdaderas no personas del Derecho penal moderno son los absolutamente excluidos, esos que en el Derecho penal son tratados como animales o cosas, circunstancias que concurren de modo esencial en el ser humano concebido y no nacido (dependientes como enemigos). Se habla aquí de esos seres humanos que también son valorados como “fuentes de riesgo”. “El aborto provocado es, pues, la destrucción de la vida del concebido y no nacido que, siendo indeseado, es percibido como una carga, o fuente de displacer”. Sin embargo, esto aplica para aquellos casos en los que el aborto es realizado por un aspecto voluntario o de placer, sin que medien circunstancias de justificación válidas.

Es importante señalar que, si se despenalizan ciertos abortos o, mejor dicho, si la ley expresamente indica cuáles abortos no son punibles y se supera la discusión respecto de los casos que médicamente justifican la conducta, no se debería hablar de la exclusión del concebido no nacido. No ocurre lo mismo en aquellos casos en los que la norma trata de establecer, para la práctica libre del aborto, a partir de cuántos días o semanas es un embrión, una persona, etc. En este segundo caso, es más que obvio que lo que se trata de desarrollar es un Derecho penal de enemigos, personas que son excluidas porque no se les reconoce como tales.

En todo caso, lo que no se debe permitir en un Estado de Derecho es que, se dé una deliberada exclusión de seres humanos de su condición de persona, que no se observe a los no nacidos o “indeseados” como enemigos, sino como personas frágiles que requieren la tutela de sus derechos. Pero, no se puede caer en los extremos de negar toda posibilidad de aborto cuando ello sea requerido por el comprobado riesgo que corre la vida de la madre.

No es posible que, por el temor a sacrificar bienes y libertades, como dinero y movilidad, las personas consientes decidan terminar con la existencia de un ser humano, tampoco es de recibo alegar que la libertad está por encima del valor de la vida, como una estrategia para justificar el aborto con base en la libertad que la mujer tiene para disponer de su propio cuerpo.

En Costa Rica el aborto impune (algunos lo llaman terapéutico) se da por disposición legal en el artículo 121 del Código Penal, cuando la vida o la salud de la madre corra peligro. Sin embargo, se considera que el concepto de salud que recoge la norma es un concepto jurídico indeterminado, va a depender de lo que un médico interprete por salud, dejando la práctica del aborto a criterio de dicho médico. Por ello, se alega que es importante una norma técnica que aclare desde las ciencias médicas cómo debe comprenderse.

Quienes están de acuerdo con la “Norma Técnica” indican que se trata de unificar un criterio científico y necesario, del concepto de salud al que los médicos deberán atender sin objeción alguna. Las personas que se oponen a ella, alegan que lo que se busca es abrir portillos para permitir la práctica del aborto libre, o la ampliación de supuestos bajo los que se permitiría, sin mayores restricciones, la práctica.

El aborto es un tema polémico, aún en las sociedades más progresistas y avanzadas, ha generado discusiones serias. Lo que no se debe permitir es que, se deje de atender otros temas que son sumamente importantes y que toda la discusión gire en torno al aborto. Sería vergonzoso que un asunto tan sensible sea utilizado para distraer la atención y generar cortinas de humo.

ANEP apoya proyecto de ley N20.861 contra intereses de usura

La Asociación Nacional de Empledos Públicos y Privados (ANEP) se reunió con el diputado David Hubert Gourzong Cerdas para mostrar el respaldo al proyecto de ley contra los intereses de usura.

No más intereses de usura, 6.57 puntos del PIB se le saca al año a la gente

Esto representa 2 billones 300 mil millones de colones

Los intereses de usura que se cobran en tarjetas de crédito, en la compra de electrodomésticos, en intereses de préstamos bancarios, créditos personales, casas de empeño y similares, representan uno de los más fuertes desencadenantes del proceso de desigualdad que sufre la sociedad costarricense.

Intereses de usura
TiempoMonto
Por minuto4 millones 436 mil colones
Por hora266 millones 203 mil colones
Por día6 mil 389 millones de colones
Cada mes191 mil 667 millones de colones
Por año2 billones 300 mil millones de colones

El insistente reclamo obrero por una fuerte regulación en tal sentido, es una consigna sindical muy vehemente levantada hace bastante tiempo; al punto de que fue un emplazamiento directo de nuestra parte, con ocasión de la pasada campaña electoral presidencial, a los dos candidatos presidenciales (Carlos Alvarado y Fabricio Alvarado), quienes afirmaron, en ese entonces, estar de acuerdo en proceder al respecto.

En la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), así como en el seno del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA vemos con buenos ojos que se esté anunciando la tramitación parlamentaria del expediente legislativo No. 20.561.

Según datos en manos de los diputados promotores de esta iniciativa, el interés promedio en los almacenes que venden a crédito electrodomésticos, es del 60 % y este tipo de consorcios megaempresariales, altamente concentrados en cuanto a su propiedad, se estarían ganando unos 883 mil millones de colones anuales en este tipo de intereses de usura; es decir, 2.52 puntos PIB. ¡Ganancias extraordinariamente abusivas! Nos preguntamos: ¿y cómo han sido sus declaraciones de impuestos?

La corriente sindical que representamos someterá a un exhaustivo análisis esta relevante iniciativa, de forma tal que la misma no represente “un alegrón de burro”, pues como dice el sabio refrán popular, “el diablo está en los detalles”.

Es más que evidente la naturaleza del poderío económico de estas entidades acreedoras bancarias y de los grandes consorcios empresariales detrás del negocio de los créditos a la gente.

Por tanto, se hace más que necesario que las entidades sindicales y civiles, le sigan la pista a la tramitación de esta iniciativa de ley, prácticamente, a diario, sin dejar de pronunciarse apoyando que este proyecto sea ley lo más rápidamente posible.

ANEP logra reinstalación de trabajador en la Municipalidad de Upala

La ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, logró la reinstalación de un trabajador de la Municipalidad de Upala de apellidos Madriz Ordóñez, luego de que se declarara nulo todo el proceso de despido en su contra.

Así lo determinó el Juzgado de Trabajo de Upala, luego de que la abogada Priscilla Castro de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP presentara un recurso por jerarquía impropia, ya que los hechos por los que se despidió al trabajador no eran claros y concisos, violentando el principio de defensa. El recurso fue declarado con lugar, declarando la reinstalación inmediata del trabajador

Ahora la Municipalidad de Upala deberá hacer frente a los salarios dejados de percibir por parte del trabajador desde el día de su despido a la fecha. Además, deberá hacer frente a las costas.

Junta Directiva Nacional de ANEP se solidariza con los policías penitenciarios agredidos

Sobre la agresión que sufrieron compañeros de la Policía Penitenciaria en Pérez Zeledon por parte de un sector de la población privada de libertad, ANEP hace llamado al Gobierno.

La Policía Penitenciaria debe contar con el personal adecuado, las condiciones de trabajo dignas y el respaldo jurídico para el desempeño de sus funciones.

No podemos permitir que personas violentas agredan a nuestros compañeros policías y no pase nada. Se deben sentar las responsabilidades y solicitar la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional.

ANEP reitera la necesidad de tomar medidas urgentes e inmediatas. No esperemos a que suceda alguna tragedia o hecho lamentable para actuar.

“Amicus Curiae”: acerca de la consulta de inconstitucionalidad del proyecto de ley sobre límites y restricciones al derecho de huelga

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

El Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (ASDEICE-FIT y SIICE-FIT)

La Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)

ANEP, FIT-ICE y UPINS comparten las opiniones y argumentos del Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) en su escrito de “amicus curiae” a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre el proyecto de ley para imponer límites y restricciones al derecho de huelga.

Sin apasionamientos políticos ni sesgos ideológicos, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), presentó a la Sala Cuarta un documento en el que técnicamente demuestra que el proyecto de ley-expediente legislativo Nº 21.049, Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos tiene vicios que contravienen otros derechos humanos contenidos en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

Las indicadas organizaciones sindicales invitan a que otras entidades académicas como facultades de Derecho, el Colegio de Abogados y de Abogadas, y de otras profesiones, así como  cualquier otro tipo de organización civil, pero en especial a la Defensoría de los Habitantes de la República, para que se involucren activamente en el debate jurídico y que se manifiesten sobre la contundencia de los riesgos de que se apruebe una ley que sería, de inicio, inconstitucional y contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y criterios consolidados de su Comité de Libertad Sindical.

El documento del IIRESODH estudia la relación intrínseca entre la Libertad Sindical y los derechos colaterales que lo hacen viable (derecho a asociarse libremente a sindicatos, derecho a reuniones públicas y pacíficas y libertad de expresión), donde la libertad sindical y el ejercicio de la huelga son herramientas que ayudan no solo a balancear o a disminuir inequidades que afectan al sector laboral; sino a expresarse sobre temas de interés nacional, incluyendo asuntos de políticas públicas (mal llamadas huelgas políticas). 

El debate lo centra el IIRESODH en que, si bien el derecho de huelga se puede y debe regular, esa reglamentación debe ajustarse a los estándares internacionales sin incurrir en un vaciamiento de los alcances y fines de esos derechos. Se concluye que el proyecto de ley no cumple con la validez de los límites o restricciones a los derechos de libertad de expresión, libertad de asociación y de reunión y de manifestaciones públicas y pacíficas. El documento realiza un test de control de constitucionalidad y convencionalidad que se resume a continuación:

El derecho a huelga no es absoluto, pero los límites a imponer también deben tener límites, que según la Sala Constitucional deben ser: razonables, necesarios, idóneos y proporcionales. En el marco de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, deben ser restricciones previstas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El proyecto de ley no cumple con ese control de constitucionalidad y convencionalidad en muchos casos.

La prohibición de la huelga debe ser una medida extrema y únicamente para casos excepcionales, mas no así e.n situaciones donde la de los numerales 3 —los otros casos que no son controladores aéreos—, 4 y 8 del Artículo 376 del Código de Trabajo, tal y como están propuestos por el proyecto de ley 21.049 aprobado por la Asamblea Legislativa en el primer debate legislativo, sí imponen una prohibición a la huelga que contradice el derecho a la Constitución y a los Tratados. No es razonable el aumento de situaciones para calificar la prohibición de huelga en “servicios esenciales” en varios casos propuestos en el proyecto de ley, porque algunos rebasan o no implica que causen o representen una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

La huelga puede ser restringida, mas no prohibida, en los “servicios de importancia trascendental”, por no poner en riesgo, como punto de partida, la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la población. En esos casos, la regulación debe ser a favor de la huelga permitiendo una prestación mínima de servicios que no prohíban la huelga, ni que anulen el ejercicio de otros derechos en servicios de migración y servicios aduaneros y conexos y los servicios de moneda y banca, por ejemplo.

A guisa conclusiva, no se observan violaciones a la Constitución en el tratamiento restrictivo de la huelga respecto de los denominados servicios de importancia trascendental.

No es posible prohibir las “huelgas políticas” o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono porque sería una intromisión del Estado y censura previa para que los trabajadores puedan manifestarse públicamente sobre grandes problemas nacionales de políticas públicas, sociales y económicas que puedan afectar sus intereses y derechos.

Es inconstitucional declarar una huelga ilegal si no se cumple con el nuevo requisito de preaviso de la huelga por ser una medida arbitraria y desproporcional que carece de razonabilidad.

La duración de la huelga en servicios de importancia trascendental no puede ser preconcebida en ninguna circunstancia, puesto que el tiempo es parte de la estrategia sindical y laboral y depende del contexto y del estado de negociación, salvo que se llegue a un límite de fatalidad que obligue a imponer restricciones razonables por vía judicial en caso de riesgo para la vida, la salud o la seguridad y podría continuar por medio de planes de servicios mínimos.

Las siguientes medidas que podrían ser aprobadas por ley, son contrarias a la Constitución y a tratados internacionales de derechos humanos porque representan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, libertad de opinión y expresión, derecho a manifestarse pública y pacíficamente y libertades sindicales: A) La posibilidad de disolución de un sindicato por delitos cometidos por algunos de sus dirigentes. B) El establecimiento de un mínimo de personas para la validez de una huelga. C) La lista ampliada de supuestos de ilegalidad manifiesta y automática de la huelga en caso de servicios esenciales que no requeriría de trámite de calificación de ilegalidad. D) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición ni caracterización. E) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado. F) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal. G) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga.

Amicus Curiae Derecho Huelga (3) by Yariela Novo on Scribd