Carta al Gobierno: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público-Una visión sindical con realidad política

San José, lunes 28 de enero de 2019.

S.G. 17-21-0998-19

Honorable señora

María del Pilar Garrido Gonzalo

Ministra

MINISTERIO DE PLANIFACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Honorable señor

Steven Núñez Rímola

Ministro

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Asunto: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público- Una visión sindical con realidad política

Estimada señora Ministra:

Estimado señor Ministro:

  1. En primer término, reciban sus dignas autoridades ministeriales el más atento respeto de nuestra parte, haciendo énfasis en cuanto a que las consideraciones siguientes llevan un sincero gesto respetuoso para con ustedes.
  2. Con fecha 14 de enero de 2019, desde sus respectivos despachos se emitió un oficio ministerial conjunto, MTSS-DMT-OF-37-2019 y MIDEPLAN-DM-030-2019, dirigido por ustedes a varias personas dirigentes sindicales, incluyendo a “Sr. Albino Vargas Barrantes, Central Sindical Juanito Mora”, abriendo tal misiva en el apartado de Asunto, con esta frase-concepto: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público (el subrayado es nuestro, de ahora en adelante).

 

  1. Antes de entrar en el fondo de este delicado asunto, nos pareció importante precisarles lo siguiente, con relación a la compleja, rica y diversa dinámica que presenta el conjunto de lo que conceptuamos como Movimiento Sindical Costarricense.
  2. Específicamente, la corriente sindical en que los firmantes de la presente desarrollamos nuestro quehacer (en el marco de la multifacética lucha social nacional); y para efectos de cualquier proceso de Diálogo Social que se inspire en la doctrina y en los postulados del clásico tripartismo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a sus estados miembros, nuestra identidad sindical se denomina Central Social Juanito Mora Porras-Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas CSJMP-ANEP. Así está acreditada, por ejemplo, ante las entidades sindicales internacionales de las cuales formamos parte: la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación de Trabajadores de las Américas (CSA).

 

  1. Formulada tal precisión, la CSJMP-ANEP desea que sus ilustres autoridades ministeriales consideren los siguientes criterios a propósito del Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público que ustedes proponen en el mencionado oficio conjunto.

 

  1. Afirman ustedes que “… surge la necesidad de estudiar la visión actual de la temática del empleo público, pero no con una visión fiscalista, si no con un enfoque de modernización del Estado, materia que está a cargo de MIDEPLAN, según los alcances de Ley No. 5525, Ley de Planificación Nacional”.

 

  1. Para la CSJMP-ANEP esta conceptualización política sobre el tema del empleo público, de ser real, está en sintonía con lo que hemos venido sosteniendo durante ya bastante tiempo de que, por ejemplo, el déficit fiscal no tiene relación alguna con los salarios devengados por las actuales personas trabajadoras asalariadas al servicio del Estado.

 

  1. Pese a ello, nosotros pensamos que resulta imposible conceptuarse el empleo público del futuro inmediato y mediato, aunque no comprenda una visión fiscalista, sin tener presente cuál será la sostenibilidad financiero-presupuestaria de ese empleo público en el marco de realidad fiscal de altísimo endeudamiento público, con intereses estranguladores del presupuesto público; y, además, con las profundas falencias que presenta la estructura tributaria actual dada su naturaleza perversamente regresiva. He aquí un punto que nosotros vemos vinculado estratégicamente. Hablar de lo uno sin considerar la realidad de lo otro parece que no es sostenible.

 

  1. La lista de expedientes legislativos pendientes de obtener voluntad política real para una real justicia tributaria es muy extensa y, si no estamos equivocados, algunos fueron explícitamente señalados como condición para la imposición de eso que denominaron “gobierno de unidad nacional”. Debemos ayudar a la ciudadanía a reparar en ello y estamos trabajando en un documento al respecto que, también, será del conocimiento de vuestras dignas autoridades ministeriales.

 

  1. Por otra parte, pese a los contenidos de la carta que venimos comentando, tenemos cierta confusión (para decirlo con prudencia constructiva), acerca de un proceso similar que ha sido anunciado y publicado con bombos y platillos por el actual Ministro de la Presidencia, don Rodolfo Piza Rocafort, en la misma línea: diálogo sobre empleo público que, al parecer se impulsa desde Casa Presidencial con una parte del Movimiento Sindical Costarricense.

 

  1. Ya habíamos denunciado, de manera pública, este peligroso juego de dicho jerarca al respecto, de potenciar exclusiones sindicales participativas que tienen criterio más allá de un enfoque que, si bien legítimo, presenta una naturaleza gremial-corporativa; lo cual nos lleva a preguntarnos si se está propiciando un paralelismo negociador con propósitos ocultos de parte del citado ministro, por demás, figura que nos genera profunda desconfianza y sin credibilidad alguna de nuestra parte en él.

 

  1. Adicionalmente, cuestionamos qué podría ser diferente, ahora, en este proceso de Diálogo social para abordar el tema del empleo público, si lo contrastamos con la experiencia vivida con el proceso anterior en torno al controvertido proceso del expediente legislativo No. 20.580, hoy Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado; considerando que lo que podríamos conceptuar como la hegemonía política al interior del Gobierno, de orientación ideológica neoliberal, se impondría a definiciones eventualmente compartidas en la línea que ustedes apuntan en cuanto al desafío de que “…surge la necesidad de estudiar la visión actual de la temática del empleo público, pero no con una visión fiscalista…”:

 

  1. Conociendo el juego político insano que impulsa el jerarca ministerial de la Presidencia, los criterios que tengan los otros rostros de esa hegemonía política al interior del Gobierno, de orientación neoliberal, abren una considerable interrogante acerca a la solidez que pudieran tener eventuales acuerdos-consensos sobre este tema del Diálogo social para abordar el tema del empleo público.

 

  1. Hablamos del superministro André Garnier Kruse, inserción fuerte de parte del alto corporativismo empresarial de los macronegocios en el seno del Gobierno; así como de las señoras Edna Camacho Mejía y Rocío Aguilar Montoya; la primera, Ministra-Coordinadora del Equipo Económico y la segunda, Ministra de Hacienda.

 

  1. Lo que estamos diciendo con todo esto es que esas cuatro figuras de la hegemonía política gubernativa, tienen un real poder de veto si un acuerdo-consenso sobre un Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, arrojase aspectos que no fuesen congruentes con su ideología neoliberal, por una parte; por otra, de cara al alto interés del marco-corporativismo empresarial que marca el rumbo fundamental de la presente administración gubernativa.

 

  1. Por otra parte, presuponiendo el logro de un acuerdo-consenso acerca del Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, otra enorme interrogante aflora: ¿cuál será la voluntad de respeto para el mismo de parte de la coalición gubernativa en el seno parlamentario; especialmente, la parte de ésta que tiene la más que notable hegemonía legislativa en estos momentos: el Partido Liberación Nacional (PLN), cuya principal figura diputadil, el señor Carlos Ricardo Benavides Gutiérrez (aspirante con posibilidades de lograr la próxima presidencia del congreso), también tiene una especie de real poder de veto. He aquí, también, otra interrogante política imposible de no ser formulada.

 

  1. Aquí, precisamente, queremos detenernos un poco más pues dado que esa coalición gubernativa expresada en el seno parlamentario, con principal eje en lo que nosotros denominamos tripartidismo PLUSC-PAC, está en estos momentos en franca ofensiva antisindical al impulsar tres proyectos de ley contra la autonomía y la soberanía sindicales, algo de extrema gravedad desde el punto de vista de los derechos democráticos; es más, contra la misma existencia de los sindicatos en lo que nosotros hemos denominado como la más fuerte y agresiva ofensiva antisindical de los últimos tiempos.

 

  1. Estas tres iniciativas antiobreras, los expedientes legislativos números 20009, 20049 y 20067, cuentan con el beneplácito gobiernista pues están convocadas por el Poder Ejecutivo para su trámite parlamentario en el actual período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Resulta imposible cerrar los ojos ante esta realidad política, resulta imposible mirar para otro lado y desarrollar ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público es un escenario más que amenazante para la organización sindical interlocutora del mismo.

 

  1. Un factor de extrema relevancia que queremos destacar, como consideración fundamental, es que realizar un real Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, tiene que ver con las eventualidades situaciones de potencial inconstitucionalidad que, por ejemplo, hoy parecen ser más que evidentes dentro de los contenidos de la Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado. Lo que ya ha sido planteado desde la Universidad de Costa Rica (UCR), y muy probablemente de parte de las otras casas de enseñanza superior pública; lo que se ve venir al interior de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); así como lo que ya de nuestra parte y de manera directa estamos formulando de cara a la autonomía constitucional del Régimen Municipal; nos hablan de la imprudencia, de la inseguridad y del eventual fracaso de apresurar una discusión abrupta e irresponsable sobre el empleo público, como parece que lo está imponiendo el cuarteto de jerarcas neoliberales en control de la hegemonía política gubernativa; el cual presiona para que a marzo próximo esté listo un proyecto de ley que resuelva lo que desde la vigencia de la actual carta magna, en 1949, se generó en materia de institucionalidad público-laboral.

 

  1. Colateralmente a lo anterior, resulta más que caótico impulsar, a rajatabla y en carrera loca contra la racionalidad técnica del tema de empleo público, una nueva concepción al respecto, con base en la afirmación de ustedes de que no procede una visión fiscalista; en ámbitos como el del empleo público policial que ya ve nacer la irresponsable convivencia de dos sistemas salariales en su seno, producto de la legislación supracitada, con evidentes consecuencias contraproducentes en los diferentes cuerpos policiales encargados de la seguridad ciudadana, al tener dos tipos de personas servidoras públicas conviviendo en la cotidianidad del ejercicio de tal labor con salarios distintos pese a que hacen lo mismo y deben pasar por el mismo control de responsabilidad. Y aquí estamos citando únicamente un ejemplo de un agravamiento del caos laboral en que ha entrado la Administración Público producto de la Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado.

 

  1. Sigamos… Habiéndose liquidado, no más entrando la presente administración gubernativa, la hoy extinta Comisión Negociación Salarial del Sector Público, imponiendo de manera unilateral ya dos fijaciones de monto fijo y alejadas de la realidad económica del poder adquisitivo del salario; y ya en vigencia la ley 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado, que impuso la concepción de anualidad también en monto fijo; ideológicamente se abrió el camino del salario único para su instauración generalizada, más allá de lo que pudiera formularse en un acuerdo-consenso sobre el tema de las remuneraciones “…no con una visión fiscalista”; por tanto, no parece necesario una bendición sindical mediando ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público. Nos parece que la hegemonía neoliberal intra-gobierno ya resolvió el punto mediando ese unilateralismo del que tanto gustan, además de derogaciones jurídicas (todas controversialmente discutibles en el corto plazo), de diversos derechos patrimoniales de las miles de personas trabajadoras asalariadas estatales.

 

 

  1. Deben sus ilustres autoridades ministeriales considerar que en el seno de la corriente en la cual desarrollamos nuestro quehacer (si consideramos la realidad político-social expresada en el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, con nexos con la CSJMP-ANEP), se encuentra la mayor cantidad de personas trabajadoras asalariadas del sector Público que enfrentan procesos represivos amenazantes de sus propios empleos por su participación en la pasada lucha social-patriótica contra el expediente legislativo 20.580, hoy ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado. De cara a un Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, esta circunstancia, al igual que la que apuntamos en el apartado siguiente, tiene para nosotros un peso político muy relevante.

 

  1. Particularmente, lacera nuestra humanidad y sensibilidad obrero-sindical la situación del compañero trabajador de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), joven Carlos Andrés Pérez Sánchez, cuyo proceso judicial muestra cizaña y violaciones jurídico-procesales que nos llevaron a caracterizarlo como preso político. ¡Sí, señora ministra Garrido y señor ministro Núñez!, ¡preso político!

 

  1. Han de comprender ustedes, estando de nuestra parte seguros de que ustedes tienen la sensibilidad social suficiente para ello, que existe enorme preocupación en el seno de la clase trabajadora asalariada sobre el futuro de sus pensiones, particularmente, las complementarias (la obligada y/o la voluntaria). Especialmente, en el caso del sector estatal, pues mucha parte de ella estaría cubierta por el nuevo empleo público que surgiría de ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, o sin él.

25. Las decisiones de política fiscal que se han venido adoptando por parte de la indicada hegemonía política al interior del presente gobierno, tiene con los pelos parados de punto a más de uno, en cuanto a la sostenibilidad de tales sistemas pensionales y las decisiones de materia fiscal que les están imponiendo. Esto asusta mucho y requiere un abordaje de cara al mundo laboral y social organizado, lo cual no está sucediendo en estos momentos. Otra preocupación de parte de la corriente sindical que ocupa nuestro diario quehacer.

 

  1. Los efectos perniciosos de una política económica, reiterada a lo largo de los últimos gobiernos (incluido el actual), que está diseñada para la exclusión social fundamentalmente, genera enormes insatisfacciones y graves problemas en otros sectores de la sociedad organizada que siguen siendo tratados con desdén desde el prepotente ojo neoliberal, hoy con mucha incidencia en la gestión gubernativa en desarrollo.

Tan es así que se vienen dando convergencias, impensadas hasta hace poco, entre diversidades opacadas por la preponderancia de lo macro-fiscal con esa particular visión ideológica.

  1. Es así que, recientemente, el espacio denominado ENCUENTRO SOCIAL MULTISECTORIAL (del cual participamos), construye una propuesta articuladora que, sin duda, contempla una aspiración de un reordenamiento institucional de lo público para suplir las deudas sociales acumuladas; y, sin duda pensamos que esa propuesta de Diálogo social para abordar el tema del empleo público, podría no estar completa desde el enfoque de los excluidos y de los que están condenados a ello, por esas macroeconomías fiscalistas tan marginadoras de lo social.

 

  1. Finalmente, las entidades sindicales por ustedes convocadas tienen cierta peculiaridad al incluir a entidades, respetables sí, pero que son de hecho. El proceso sociopolítico que denominamos Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, que tiene tal naturaleza, fue omitido en el indicado oficio, pensando nosotros que habría ocurrido una omisión totalmente involuntaria, aunque, como pueden apreciar, notable.

 

  1. En vista de las anteriores consideraciones sociopolíticas que hemos formulado por esta vía, lo cual creemos que amerita, de parte de ustedes, una necesaria asimilación y aprehensión cabal de la naturaleza de nuestra posición sobre este Diálogo Social para abordar el tema de Empleo Público, no podemos atender su atenta convocatoria para este lunes 28 de enero. Posteriormente, y si lo estiman conveniente, estamos en disposición de explicarles de manera más directa y más puntual, las razones apuntadas.

 

Respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General ANEP

Presidente CSJMP-ANEP

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto ANEP

Vicepresidente CSJMP-ANEP

Rafael Mora Solano

Directivo Nacional ANEP

Director Ejecutivo

CSJMP-ANEP

Colombia: la matanza de los líderes sociales

Esto no está en la matriz mediática de los emporios corporativos de noticias a favor de la globalización neoliberal: la cotidiana matanza de líderes y lideresas que luchan por la justicia social y por los Derechos Humanos en la hermana república latinoamericana de Colombia.

Las cifras son espeluznantes. Según la Defensoría del Pueblo de Colombia, el pasado año 2018 dejó 164 asesinatos de hombres y mujeres que en sus respectivas comunidades luchaban por mejores condiciones de vida para sus semejantes.

Sin embargo, la entidad independiente Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), afirma que son 266 los asesinatos de personas luchadoras sociales colombianas los que se dieron el año pasado.

En Colombia hubo un rimbombante acuerdo de paz, de altísima controversia interna y que generó una fuerte polarización social. Esto fue en el mes de noviembre del año 2016.

Leímos que los registros de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, instalada en Colombia luego de esos acuerdos y desde esa fecha, nos habla de 454 casos de personas luchadoras sociales que perdieron la vida por tal circunstancia.

Para el Indepaz, son 566 los líderes, lideresas y personas luchadoras defensoras de los Derechos Humanos quienes han sido asesinadas en el lapso comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 10 de enero de 2019.

Según leemos, es de tal gravedad la situación que el propio señor Antonio Guterres, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se ha referido a este grave asunto, expresando su “preocupación”. Pero la matanza sigue…

Por su parte, el sitio de noticias por internet denominado NODAL (Noticias de América Latina y el Caribe), nos dio otro dato no menos cruel e indignante a la vez: en Colombia el año 2019 empezó con un asesinado por día de estos seres humanos que pierden la vida por la lucha por un mejor bienestar de otros seres humanos, específicamente sus semejantes de clase.

La nota de NODAL nos cuenta el caso de la luchadora social Maritza Quiroz Leyva y nos narra, con dramatismo, lo siguiente: “Al observar que unos hombres sospechosos arribaron a su casa ubicada en la vereda San Isidro, del sector de Bonda, de Santa Marta, Maritza Quiroz Leyva emprendió la huida. Corrió lo más rápido que pudo, pero su esfuerzo fue insuficiente, pues sus agresores lograron darle alcance y sin contemplación le dispararon en varias oportunidades con una pistola calibre 9 milímetros. Quiroz no pudo huirle a la muerte y falleció de inmediato la madrugada de este domingo. El asesinato de la líder de las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento en la zona rural de Santa Marta y suplente de la Mesa de Víctimas de Santa Marta, se suma a los crímenes de otros cinco líderes sociales en los primeros seis días del 2019. Quiroz deja cuatro hijos huérfanos y sin hogar, pues su esposo también había sido asesinado y producto de la violencia se vio obligada a desplazarse desde el corregimiento de Palmor”.

¿Sabía usted de esto? Posiblemente no. Vivimos en una intoxicación informativa inducida de parte de los poderes mediático-hegemónicos, para los cuales los Derechos Humanos tienen una connotación muy estrecha, desde el punto de vista de que los mismos no pueden concebirse si a partir de su estudio, defensa y prédica se invocan para proponer un reordenamiento del injusto estado de situación de la perversa desigualdad y su más impacto inmediato: la concentración de la riqueza y la sumisión en la pobreza y en la exclusión a cada vez un mayor número de seres humanos.

Ningún gobierno democrático de la región, ni tampoco ningún diplomático de las entidades del sistema interamericano, tiene en sus agendas de denuncia política el tema del asesinato sistemático de luchadores por los Derechos Humanos colombianos.

Los tiempos de la globalización neoliberal en su fase más cruel y criminal, que es la actual, son los tiempos donde los Derechos Humanos solamente se admiten cuando se trata de la defensa de ese orden global cruel y criminal. Ir más allá de ello, es subversión en contra de la misma Democracia, según ese orden.

En Colombia, el poder real no se anda con rodeos. Se asesina a quienes osan levantar la bandera de los Derechos Humanos, real e integralmente conceptuados.

En otros países, como el nuestro, parece ser que la muerte civil es una opción para quienes se atrevan a plantear la práctica de los Derechos Humanos como un todo integral, y no segmentándolos para una tergiversación ideológica de lo que se esencia significa. Puede ser subversivo si se levanta la bandera de su implementación total.

Respeto profundo y homenaje eterno a Maritza Quiroz Leyva y a sus 565 compatriotas colombianos asesinados por su lucha en defensa de los Derechos Humanos, según directrices emanadas de los agentes del perverso capital criminal-neoliberal.

Aplicación abrupta de Ley de «Combo Fiscal» causa gran agitación laboral en las municipalidades

  • ANEP prepara acciones diversas de respuesta obrera, legal y civil
  • Fuerte molestia en las propias autoridades políticas-locales

La aplicación abrupta, abusiva y a rajatabla de los contenidos de la Ley No. 9635, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” está generando en las municipalidades del país, la más grande agitación laboral de los últimos tiempos.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) destaca la resistencia de casi 60 municipalidades del país que se opusieron a la imposición de dicha ley, en sendos pronunciamientos emitidos por los respectivos concejos municipales. Debido a que el sector municipal ha gozado de una sólida autonomía constitucional hasta la imposición truculenta de la Ley, popularmente conocida como “Combo Fiscal”, a contrapelo de la Carta Magna que rige la vida civil del país desde el 7 de noviembre de 1949.

“Tal agitación obrera y laboral, efectivamente, genera enorme preocupación a muchas autoridades políticas municipales (alcaldes, alcaldesas, regidores y regidoras), quienes fueron electos por los partidos Liberación, Unidad y Acción Ciudadana (los impulsores político-ideológicos de la violentación de la autonomía municipal constitucional); autoridades que ven en alto riesgo seguir obteniendo respaldo ciudadano (para sí mismas, con aspiraciones de relección, especialmente), dado el fuerte enojo obrero y ciudadano que esa alianza PLUSC-PAC, de corte neoliberal, ha generado en las comunidades”, indicó Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP.

La ANEP, como organización sindical de gran presencia en las municipalidades del país, se encuentra estimulando que tal enojo obrero del personal municipal se exprese con altos niveles de organización y de movilización para fechas próximas.

La potencial movilización municipal general que deseamos realizar tiene, entre otros propósitos, presentar en el parlamento iniciativas de ley que excluyan al régimen municipal de dicha legislación 9635; es decir, que se restaure la autonomía municipal que la misma violentó.

“En tal sentido, la ANEP desea establecer fuertes vínculos de unidad en la acción con agrupaciones sindicales de nivel local-institucional, para fortalecer la alianza obrero-institucional en defensa del régimen municipal y de su autonomía constitucional. Al respecto, hacemos un vehemente llamado en tal sentido a los líderes y a las liderezas de todas las corrientes sindicales municipales”, recalcó Vargas.

Además, en el plano jurídico-legal nuestra organización está enfrentando de manera inmediata las decisiones administrativas de cada municipio, las cuales están relacionadas con las rebajas salariales y el cercenamiento de derechos laborales que ya habían adquirido el estatus de situaciones jurídicas consolidadas, especialmente contenidos en las convenciones colectivas de trabajo.

Adicionalmente, acudirá a la Sala Constitucional para abrir el cuestionamiento sobre la violación de la autonomía municipal.

“Asimismo, bajo la tesis del Sindicalismo Ciudadano, en el plano civil, la ANEP desea acercarse a todas aquellas iniciativas cívicas que, de cara a las elecciones municipales del próximo año 2020, planteen a las ciudadanías cantonales opciones de propuesta electoral diferentes a las del tripartidismo PLUSC-PAC, que impulsen programas de gobierno local centrados en el bien común, la promoción de la inclusión social y la reducción de la desigualdad, la reactivación económica para fortalecer los mercados internos locales y el pleno derecho al respecto de los derechos laborales, económicos y sociales del personal municipal, incluidos los de la plenitud de acceso a los mecanismos internacionales de la negociación colectiva”. Agregó Vargas.

La idea de la ANEP es compartir con esas nuevas agrupaciones políticas municipales y sus nuevos liderazgos, la serie de propuestas (sociopolíticas y económico-sociales), que en los últimos tiempos esta organización ha formulado al país.

Juzgado de trabajo condena a Migración y Extranjería al pago de 2.129 horas extra

El juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José condenó, a la Dirección de Migración y Extranjería al pago de 2.129 horas extra correspondientes a labores prestadas por 10 oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería entre los años 2008 y 2018.

Así se desprende del portando emitido por la jueza, Ileana Castillo Porras en la sentencia de primera instancia Nº 46-2019 luego de que ANEP presentará la denuncia correspondiente. “Deberá la accionada (Estado) cancelar la jornada extraordinaria que laboraron los actores, cantidad de horas que se tienen por acreditadas desde el período del año 2008 hasta el año 2018”.

                                  Extraído del por tanto del Juzgado de Trabajo

Además, la jueza ordena al Estado a cancelarle a los oficiales las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar que se generen de acuerdo a las horas extras otorgadas en la sentencia.

Asimismo, deberá de reportar y cancelar ante la operadora de pensiones las diferencias en los montos reportados considerando el pago de las horas extras concedidas en sentencia. Cancelará, además, ajustes mensuales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por las cuotas obrero patronales que corresponda.

Para Gerardo Mora Ordoñez, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), esta resolución viene a dar la razón a las luchas brindadas desde años respecto al reconocimiento de horas extra y la diferenciación con la disponibilidad.

                                     Extraído del por tanto del Juzgado de Trabajo

“Estamos muy contentos con la resolución, ya que rarifica que a los compañeros que trabajan en su día libren reforzamiento se les debe de pagar el tiempo extraordinario. Ellos realizaron la solicitud ante la administración (Migración y Extranjería), que les niega el pago, por lo que el caso es llevado por parte de la ANEP al Juzgado de Trabajo”, dijo el representante de la Seccional ANEP-PPME

Mora explicó, que estos diez oficiales de Migración y Extranjería corresponden a un segundo grupo en ganar ante los tribunales el pago de horas extra y detalló que aún falta por conocer la sentencia de tres grupos más. Esto por disposición de los mismo tribuales.

Declaraciones de Gerardo Mora, Seccional ANEP-PPME

Argumentaciones de ANEP-Patria Justa contra proyecto de ley que pretende prohibir la huelga en los servicios públicos declarándolos esenciales

San José, miércoles 23 de enero de 2019.

  1. G. 17-21-0993-19

Honorable señora

Licda. Ana Julia Araya Alfaro

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Estimada señora:

Luego de saludarle muy respetuosamente, damos respuesta por esta vía al oficio de su despacho Al-CPAS-542-2019, fechado 8 de enero de 2019, en el cual se nos da cuenta de la convocatoria que nuestra representada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), recibió por parte de los honorables señores diputados y de las honorables señoras diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; a fin de que nos refiramos al proyecto de ley No. 21.097, “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚLICOS ESENCIALES”.

Sin perjuicio de poder luego realizar un análisis más detallado del proyecto que implique, a la vez, un estudio comparativo con los otros proyectos de ley que sobre huelga se están discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa, de momento exponemos las siguientes consideraciones sobre el contenido planteado en esta iniciativa de ley.

Tal y como lo expone el título dado al proyecto de ley, su contenido se limita a una propuesta de regulación de la huelga en los servicios público esenciales.

Ciertamente, nuestra legislación adolece de serias deficiencias en esta materia, de manera tal que resulta positivo ver el interés por parte de algunos sectores de legislar sobre este tema particular para subsanar esas deficiencias. Sin embargo, como se verá a continuación, el proyecto adolece de varios problemas de técnica legislativa que deberían ser tomados en cuenta para su aprobación.

El proyecto empieza estableciendo, en su artículo primero, la definición de lo que se entiende por servicios públicos esenciales, que quedan definidos como aquellos servicios “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

La anterior definición se complementa con la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto, en el que se establece que “el servicio público esencial podrá ser prestado por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por lo que su calificación jurídica dependerá del servicio brindado y no de quien lo preste”.

La definición de servicios esenciales contenida en el proyecto de ley, si bien se encuentra acorde con el concepto de servicio público esencial que maneja la doctrina especializada y, en particular, la doctrina emitida por los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resulta incompleta al omitir que, el peligro que comporta la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas, debe ser evidente e inminente.

El concepto de “servicio esencial” desarrollado por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), alude al peligro evidente e inminente que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En palabras del citado Comité de Libertad Sindical para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. (El subrayado no es del original. Véanse Recopilación de 1996, párrafo 540; 320.o informe, caso núm. 1989, párrafo 324; 324.o informe, caso núm. 2060, párrafo 517; 329.o informe, caso núm. 2195, párrafo 737; 332.o informe, caso núm. 2252, párrafo 883; 336.o informe, caso núm. 2383, párrafo 766; 338.o informe, caso núm. 2326, párrafo 446 y caso núm. 2329, párrafo 1275.)

Se entiende, entonces, que el concepto técnico de “servicio esencial” incorpora una calificación especial al peligro que se busca evitar con la suspensión del servicio. No se trata, por lo tanto, de cualquier peligro, sino un peligro calificado en grado de evidente e inminente. La calificación del elemento peligro o amenaza en grado de evidente e inminente que compone el concepto técnico “servicio esencial”, obedece al criterio según el cual toda limitación que se imponga al ejercicio del derecho fundamental de la huelga debe ser restrictiva.

No se trata, por lo tanto, de considerar cualquier peligro para la definición de lo que debe de entenderse por “servicio esencial” sino, de un peligro calificado en grado de evidente e inminente, pues es de esta forma como se logra que la limitación que sufre el ejercicio de la huelga que acontece en este tipo de servicios sea razonable.

De lo antes expuesto se colige que la definición de “servicio esencial” contenida en el artículo 1 del proyecto de ley, adolece de una deficiencia técnica al no hacer alusión al carácter evidente o inminente que debe tener el peligro o la amenaza que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

La falencia que se acusa a la definición de “servicio esencial” utilizada en el proyecto de ley, puede conducir a restricciones desproporcionadas y, por lo tanto, constitucionalmente no permitidas al ejercicio del derecho fundamental de la huelga, pues el texto de la norma permitiría considerar cualquier suspensión de los servicios como peligrosa para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Sobre este particular es importante hacer ver que el mismo Comité de Libertad Sindical ha señalado que el principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 542; 308.o informe, caso núm. 1923, párrafo 221; 314.o informe, caso núm. 1787, párrafo 32; 320.o informe, caso núm. 1963, párrafo 229; 328.o informe, caso núm. 2120, párrafo 540 y 336.o informe, caso núm. 2340, párrafo 645.).

Por otro lado, el artículo segundo del proyecto enuncia una lista de servicios considerados esenciales, en los que la huelga queda limitada o restringida. En este caso, el artículo también puede ser cuestionado por cuanto en él se incorporan como servicio esencial, una serie de actividades que de conformidad con los criterios dados por la doctrina de los órganos de control de la OIT -entre otros los que hemos ya citado-, no son servicios esenciales en el sentido estricto del término, pues la suspensión de esas actividades no implicaría un peligro evidente e inminente para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En este sentido, no son servicios esenciales ni el suministro ni la comercialización de alimentos; el servicio de transporte público; el funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales, ni la educación.

Aparte de lo anterior, el artículo también incurre en imprecisiones cuando en lista algunas de las actividades consideradas servicios esenciales. Así, por ejemplo, se señalan como servicios esenciales el suministro y comercialización de medicamentos; el suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles; la atención médica pública; la protección y atención de las personas menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad, todo esto enunciado de manera genérica, lo que no permite entender con claridad y exactitud la restricción que podría tener la huelga en estos casos.

Finalmente, el artículo termina con una disposición -inciso s)-, que deja abierta la posibilidad de que se adicionen otras actividades a la categoría de servicio esencial mediante disposición judicial o reglamentaria.

Esta disposición puede adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, por cuanto al ser la huelga un derecho fundamental, aplica a esta materia el principio de reserva de ley, según el cual, toda limitación o restricción al ejercicio del derecho debe estar expresamente estipulada en la ley.

Es importante también, destacar que en el artículo 4 del proyecto, se deja claramente establecido que “Cualquier limitación o prohibición al derecho de huelga en una institución que preste un servicio público esencial se reduce a aquellas personas cuyas funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público no se vea interrumpida, obstaculizada o dificultada”. (El subrayado es nuestro).

Esta norma, que reproduce la letra del actual artículo 376 del Código de Trabajo, que también limita la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales a las personas trabajadoras que sean indispensables para asegurar la continuidad del servicio, introduce el principio de “servicios mínimos” que conduce a un esquema de regulación de la huelga de uso muy generalizado en otras latitudes.

Este aspecto resulta de enorme trascendencia para el dimensionamiento del ejercicio del derecho fundamental de la huelga en  las instituciones o empresas del Estado y empresas privadas que presten servicios considerados esenciales; ya que  se entiende que  la limitación o restricción al ejercicio del derecho fundamental de la huelga no podría, en ningún caso, alcanzar a todos los trabajadores y trabajadoras de esas empresas, sino solo a aquellas personas que de acuerdo con la estructura organizacional de cada empresa resulten indispensables para asegurar la continuidad del servicio esencial.

De esto último se desprende, claramente, que la propuesta del proyecto de ley no opta por un esquema de prohibición total del ejercicio de la huelga en los servicios esenciales, sino por un esquema que incorpora el establecimiento de los servicios mínimos, mediante el cual se asegura la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales; de tal modo que se logra compatibilizar y armonizar el ejercicio del derecho fundamental de la huelga y el resguardo de los otros derechos fundamentales como lo son la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Ahora bien, la huelga en los servicios públicos esenciales bajo el esquema de servicios mínimos, exige la regulación de una serie de aspectos, tanto sustantivos como procesales, que nuestra legislación actual no contempla. Tampoco los contempla este proyecto de ley.

La omisión que señalamos en el párrafo anterior, permite asegurar que el planteamiento del proyecto que, como hemos dicho, limita la restricción de la huelga a los trabajadores que resulten indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, resulta a todas luces incompleta.

Sobre este asunto en particular, debemos señalar como punto de partida, que la disposición prevista en el artículo 4 del proyecto, acotando la restricción de la huelga a las personas que sean indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, es la única fórmula constitucionalmente válida, por cuanto una prohibición genérica de la huelga implicaría la negación absoluta del derecho, situación que no se ajusta al carácter fundamental que tiene la huelga al amparo de nuestra Constitución Política.

Dicho lo anterior, podemos decir que cualquier regulación que se le dé al ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales, debe partir del mismo esquema que contempla el artículo 4 del proyecto, que como se ha dicho antes, es el mismo que está previsto en el artículo 376 del Código de Trabajo.

Por lo tanto, lo que se hace necesario, tanto en la regulación actual contenida en el citado código como en la propuesta que plantea el proyecto de ley, es regular los aspectos sustantivos y procesales necesarios para poder implementar dicho esquema.

Esto es, establecer las medidas y condiciones que deben observarse para que se puedan definir quiénes serían los trabajadores considerados indispensables para la continuidad del servicio en cada institución, empresa o centro de trabajo -o lo que es lo mismo-,  establecer los servicios mínimos esenciales cuyo funcionamiento no puede ser interrumpido por el movimiento de huelga-; el procedimiento para establecer estos servicio; las medidas previas que deben adoptarse antes de dar inicio a la huelga; los límites temporales de la huelga y los mecanismos alternativos para darle una solución al conflicto en caso de que se agoten los plazos establecidos sin que las partes alcancen una solución negociada.

De momento, dejo así rendidas las primeras impresiones que tenemos sobre el proyecto comentado.

Sí nos pareció de real importancia insistir en que estos asuntos de la huelga y los diversos proyectos de ley en trámite en este parlamento, por su sensibilidad y sus implicaciones democrático-constitucionales, amén de que representan un desdén del país hacia sus compromisos jurídico-internacionales, tanto en el plano del Derecho Laboral universalmente reconocido, como la misma doctrina global de los Derechos Humanos; deberían ser abordados bajo los preceptos de OIT en materia de Diálogo Social y con base en la experiencia de la elaboración del consenso nacional que en su determinado momento generó la hoy ley de la República de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Abogamos por el retiro de la corriente legislativa de este proyecto y sus similares y, por ende, abrir ese Diálogo Social considerando la política tripartita de OIT, e incluyendo las perspectivas políticas interesada en ello que tengan la debida legitimidad.

Es importante anotar que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), es parte integrante del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, así como está adscrita a la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP). La presente posición puede conceptuarse como la conjunción de la visión al respecto de estas tres entidades sindicales, sin descartar que las agrupaciones sindicales de base componentes de esta gran corriente sindical nacional, expresen ante este honorable foro legislativo, posiciones complementarias en atención a convocatorias particularizadas que fueran efectuadas.

Con todo respeto,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto

 

ANEP-Patria Justa compareció ante comisión que busca prohibir el derecho a huelga en servicios públicos


Comparecencia de la ANEP-PATRIA JUSTA ante la Comisión de Asuntos Sociales sobre el proyecto de ley que prohíbe el derecho de huelga en servicios públicos.

Avanza proceso de homologación de Convención Colectiva en Municipalidad de Guatuso

La ANEP firmó el documento que oficializa la entrega de la Convención Colectiva al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respectiva homologación

Personal trabajador asalariado de la Municipalidad de Guatuso tendrá, por vez primera en la historia institucional, Convención Colectiva de Trabajo y firmada con la ANEP

El Papa Francisco y la tríada del mal

Hoy, miércoles 23 de enero de 2019, da inicio la histórica visita del Papa Francisco a Panamá, hermana república de Costa Rica.

Saludamos con perspectiva obrero-social y sindical su presencia por esta tierra centroamericana, tierra de las desigualdades; tierra latinoamericana que es la zona del planeta más desigual del orbe.

Costa Rica, lastimosamente, no escapa a esta realidad pues ahora estamos en el ranking, el top ten, de la desigualdad a nivel global. ¡Qué vergüenza! ¡Qué injusticia!

Llega el pontífice romano con su mensaje pastoral, inherente a la esencia del humanismo cristiano. Pero llega, también, con su mensaje social de tanta relevancia; mensaje muy ocultado por las matrices mediáticas dominantes, las del capital; y, también, débilmente divulgado y predicado en Costa Rica por sus sacerdotes y obispos.

Según diversas notas de prensa internacional, el mensaje papal a la juventud congregada para escucharle, en Panamá, se centrará en instarles a “cambiar el mundo ante la pobreza, la violencia y el drama de la migración”.

Nosotros esperamos que les aconseje, a la vez, practicar una militancia activa, profundamente solidaria y cuestionadora de este (des-)orden global tan criminalmente perverso por su desigualdad.

¡Exacto! Vivimos en la época del más injusto reparto de la riqueza que registra la historia de la especie humana. El Papa Francisco lo sabe y sus discípulos eclesiásticos deben denunciarlo. Él ha dicho:

“El clamor de los pobres cada día se hace más fuerte, pero se escucha menos, ahogado por el ruido de los pocos ricos, que crecen cada vez menos y más ricos”, ha sentenciado el Papa Francisco.

“Es el grito de todos aquellos que se ven obligados a huir de sus hogares y sus tierras nativas por un futuro incierto. Es el grito de pueblos enteros, privados incluso de los grandes recursos naturales a su disposición… mientras que los pocos ricos se deleitan con lo que, en justicia, pertenece a todos”.

“…los cristianos no pueden quedarse de brazos cruzados ante la indiferencia o con los brazos extendidos ante la indefensión, sino que deben actuar para ayudar”.

Así lo dijo durante la segunda Jornada Mundial de los Pobres, el pasado noviembre, en el Vaticano, en misa en la Basílica de San Pedro.

Llega el máximo jerarca de la Iglesia Católica universal, en momentos en los cuales la más prestigiosa entidad mundial que analiza este tema de la desigualdad y de la concentración de la riqueza nos da a conocer los más actualizados y escalofriantes datos al respecto, como estos:

“26 multimillonarios concentran tanta riqueza como la mitad de la humanidad. La riqueza de los multimillonarios del mundo aumentó 900.000 millones de dólares el año pasado, a un ritmo de 2.500 millones de dólares por día, mientras los ingresos de la mitad más pobre de la población del planeta cayeron un 11%, reveló el informe anual de la ONG Oxfam Internacional”.

“La concentración de la riqueza se acentuó a tal punto en 2018 en el mundo que 26 multimillonarios poseen más dinero que los 3.800 millones de personas más pobres del planeta, según un informe de la ONG Oxfam Internacional publicado el lunes. ‘El abismo que aumenta entre ricos y pobres penaliza la lucha contra la pobreza, perjudica la economía y alimenta la rabia en el mundo’, afirmó Winnie Byanyima, directora ejecutiva de Oxfam Internacional, citada en un comunicado.

Como creyentes, con militancia social, estos datos que Oxfam International nos da, nos mueve a pensar que la perversidad maléfica del capital concentrado se expresa en una especie de tríada diabólica contra la Humanidad misma: desigualdad-concentración de la riqueza-injusticia fiscal.

Veamos cómo se entrelazan estos tres aspectos de la tríada del mal:

Nos dice Oxfam Internacional que “los ricos se benefician no solo de una fortuna en plena expansión, sino, también, de los niveles impositivos menos elevados desde hace décadas”. “Si la tendencia fuese contraria, la mayoría de los Gobiernos tendrían suficientes recursos para financiar los servicios públicos”… “la riqueza está particularmente infragravada”.

Este otro dato es contundente: Oxfam precisa que, de un dólar de impuestos a los ingresos, solo cuatro céntimos provienen del impuesto a la riqueza.

La tríada del mal: desigualdad, concentración de la riqueza y la defraudación fiscal-tributaria, amenaza con acabar con la especie humana.

En el marco de la visita papal a Panamá, pensamos que, para la realidad actual de nuestro país, organizarnos y articularnos desde todas las formas de agrupamientos sociales y cívico-patrióticos honestos, es la máxima tarea histórica de nuestro tiempo; pues tanto la desigualdad, como la concentración de la riqueza y el inconmensurable fraude fiscal-tributario, constituyen la más dramática tortura civil y económica que miles de compatriotas sufren todos los días.

¡Bienvenido Papa Francisco a la tierra centroamericana!

Fallo constitucional de compadre hablado

Por Albino Vargas Barrantes

Secretario General ANEP

Miles de personas trabajadoras asalariadas del sector Público ya han empezado a sentir en sus bolsillos salariales (o están próximos a ello), los efectos perniciosos de la ya (lamentablemente), Ley de la República No. 9635, oficialmente denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”; misma que el pueblo en lucha contra ella bautizó como combo fiscal, convirtiéndose en el proyecto de ley más detestado, popularmente hablando, desde la ley del combo ICE, del año 2000.

La misma situación de afectación a las finanzas familiares del resto del pueblo trabajador de este país, por la entrada en vigencia de dicha legislación, se sentirá en las próximas semanas y meses.

Todo el conjunto de circunstancias político-mediáticas y económico-sociales que rodearon el proceso de tramitación de esta Ley 9635, dentro y fuera del parlamento, no solamente está por escribirse y analizarse como fenómeno sociohistórico; sino que, la herida abierta en la sociedad por tal circunstancia sigue abierta; amén de que producto de toda esta circunstancia, la distancia entre el gobernante y los gobernados no solamente ahora es más larga que antes, sino que más profunda.

En el marco de este complejo estado social confrontativo, todos los especialistas coinciden en el papel más que crucial jugado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema Justicia, al emitir un fallo unánime (sus siete integrantes) que a más de uno dejó perplejo; por cuanto el enfoque oficialista, hegemónico-mediático y político, privó por encima de la solidez pétrea que supone la Constitución Política de la República, como el conjunto de normas fundamentales angulares de la convivencia civilizada de los y de las costarricenses y del resto de las personas habitantes de nuestro país.

¡No fue así! Desde la perspectiva con la cual nosotros interpretamos los fenómenos políticos, sociales y económicos de la lucha sindical y social, hemos estado hablando y planteando sobre la polémica decisión de la Sala Cuarta que ésta emitió el fallo constitucional de compadre hablado; viabilizando así de manera política y jurídico-formal la aprobación legislativa truculenta del combo fiscal, según nuestra visión.

Se le pasó por encima a la Constitución Política en aras de una visión macroeconómico-fiscal de una parte de la sociedad (la mediático-minoritaria, la que controla y hegemoniza el aparato republicano institucional esencial); más no la de las amplias mayorías ciudadanas y trabajadoras que han venido siendo golpeadas por un proceso sostenido de desigualdad económica y de exclusión social.

Recientemente, dos distinguidos costarricenses del campo del pensamiento político-social de la actualidad; académicos que pueden exhibir una solidez en su formación intelectual, se refirieron a la cuestionada decisión constitucional que, repetimos, nosotros conceptuamos como el fallo constitucional de compadre hablado. Dado que son criterios sumamente calificados hemos querido compartirlos con usted.

Por un lado, don Pablo Barahona Kruger, abogado constitucionalista y profesor universitario, quien fue embajador de Costa Rica ante la OEA, escribió este artículo: “Defender la independencia judicial es defender la Constitución”. Leemos en el mismo:

Fallo. Es en ese marco que debe dimensionarse la sentencia de la Sala Constitucional. Un fallo(nazo) que no resiste el análisis como yerro histórico cuyas consecuencias perniciosas para la independencia judicial serán patentes tarde o temprano. Una falla inocultable desde que el propio presidente a.í. de la Sala Constitucional reconoció, al publicar la sentencia y tratar de justificarla, que primó en ellos la consideración política de lo fiscal, desplazando insoslayablemente la criba jurídica, que es a la deberían limitarse como magistrados, y aún más, como juristas, según el principio de legalidad que les alcanza. Ninguna crisis económica -por más “asustante” que se haya propagandeado desde la oficialía que fue acompasada por los grupos de presión interesados en esta reforma –y no en otra más progresiva- valen nuestra Constitución Política. ¡Ninguna! El Estado de Derecho se defiende jurídicamente, no se discute politiqueramente”.

Otro distinguido ciudadano costarricense, don Carlos Araya Guillén, doctor en Filosofía, apuntó lo siguiente en su artículo titulado “Politización de la Sala IV”.

“Cuando el ejercicio de la justicia comienza a servir a los políticos de turno la democracia está en peligro. El control político por parte del gobierno sobre el Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley, acaba con el principio de la independencia absoluta entre ellos…  En este año (2018) otro fallo es objeto de críticas por su parcialidad gubernamental. El Viernes 23 de noviembre dio luz verde al trámite de la Reforma Fiscal subrayando que no encontró vicios de inconstitucionalidad de procedimiento y de forma en el proyecto expediente 20580, lo que le permitió al gobierno aprobarlo por 34 votos en la Asamblea legislativa. Nuevamente la Sala Cuarta fue criticada manchando una vez más su credibilidad porque hasta la misma Corte Plena había señalado que el proyecto afectaba su organización y funcionamiento de tal manera que requería 38 votos. La intromisión de la Presidencia de la República en la decisión de la Sala Cuarta es grave para nuestras libertades democráticas. Una Sala Constitucional pro-gobierno nos llevaría a un sentimiento de pérdida de dignidad nacional en la majestad y pureza de la justicia”.

El golpe socioeconómico a la situación financiera de las mayorías ciudadanas del país; y, particularmente, la vulneración de la dignidad laboral de miles de personas trabajadoras asalariadas, fue facilitado por una descarada violación a la Constitución Política generada desde el supuesto santuario del Derecho que la debe proteger: la Sala IV. Más allá de la esfera sindical, como habrá usted notado, en otros ámbitos de la cultura y del pensamiento, se tiene la misma conclusión, la cual dicha con lenguaje nuestro es ésta: se dio un fallo constitucional de compadre hablado.