Reconversión productiva y préstamo del BID: ANEP pregunta al jerarca del MAG

San José, 9 de setiembre de 2009.

S.G. 09-11-0088-09

Ingeniero
Javier Flores Galarza
Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Su despacho

Estimado señor Ministro:

Dado el último escándalo con los Fondos de Reconversión Productiva y en razón de que su Cartera Ministerial debe observar un control directo en los asuntos pertinentes al agro nacional, nos permitimos, conforme al numeral 27 de nuestra Carta Fundamental y el numeral 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se nos informe lo siguiente.

Señor Ministro, revisando la Ley 8408, sírvase indicarnos:

– ¿Cuál es el objetivo del Programa de Fomento para la Producción Agropecuaria Sostenible (PFPAS) que es financiado por el Contrato de Préstamo 1436/OC/CR, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)?

– ¿Cuántos componentes contemplan el Programa y cuál es el monto de cada uno?

– Esta Ley nos habla de una Agencia Especializada Administradora de los recursos del Programa, ¿quién es ésta Agencia?, ¿cómo se escogió?, ¿administra la misma la totalidad de los componentes, conforme lo determina la Ley de comentario?

– Si alguno de estos componentes, ha sido trasladado a otro programa, indicar a qué se debe que esta norma establece una Unidad Coordinadora (UCP) y una estructura administrativa propia del Programa para ejecutar de manera eficiente la gerencia y coordinación de las actividades de éste, podría indicarnos si se cumplió con este requisito y cómo se encuentra conformada actualmente. Y si no es así porqué se ha violentado lo establecido en ella.

– Cuando salió la licitación la plaza del Director que indica el Reglamento del Programa y por qué actualmente ese cargo lo ocupa el Director Administrativo Financiero del MAG?, ¿participó este funcionario en el proceso de licitación? ¿reúne los requisitos y requerimientos para el desempeño del cargo?

– ¿Mantiene al día su representada estados financieros y registros contables para cada uno de los componentes?, favor suministrarlos.

– ¿Cuál es el porcentaje de ejecución para cada uno de los componentes desde el inicio del Programa en el año 2006 a la fecha? Favor suministrar esta información.

– Cómo se han seleccionado los beneficiarios del Programa, en el caso de asociaciones, cuentan las mismas con idoneidad ante la Contraloría General de la República para recibir y administrar fondos públicos. Rogamos suministrar listado de los beneficiarios (as) para cada componente y los montos asignados a cada uno de ellos, así como los parámetros utilizados para su selección y asignación de los montos.

– Así mismo requerimos saber, cuáles han sido los indicadores establecidos para brindar seguimiento a los recursos desembolsados, indicar entidades o personas responsables de dicho seguimiento.

En algún momento ha habido cambios sustanciales en cuanto al destino de los fondos, aprobados en la Ley 8408 o bien, han salido algunos componentes del Programa del Control de la Agencia Especializada Administradora. De ser así, cómo y porqué, quién los administra y a quiénes y porque les han sido asignados esos recursos.

Como usted entenderá señor Ministro, en el marco del Grupo de las 10 Medidas para enfrentar la Crisis Económica con Inclusión Social y de la Central Social Juanito Mora Porras, compartimos con organizaciones agrarias y sociales, que al igual que nosotros tenemos gran interés en saber en qué y cómo se han invertido y los resultados obtenidos, hasta ahora, de la inversión de este crédito de 17 millones de dólares.

Sin más y agradeciendo su atención,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

C.c.
Junta Directiva de CSJMP.
Junta Directiva de ANEP.
Junta Directiva de FENAC.

Si hay que ir a la cárcel…se irá a la cárcel: La lucha por la justicia social no se detendrá jamás

Lea además: Siete personas enfrentarán demanda por paro en hospitales
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La señora Ministra de Salud expresa así su malestar porque la orden intimidatoria que emitió en contra del citado movimiento, fue desatendida por miles de personas trabajadoras de la Caja, las cuales consideraron sumamente justo el llamado de los sindicatos al indicado movimiento, ante el crecimiento de las desigualdades salariales irracionales que se han generado en tal entidad.

Ante el conocimiento previo que tuvo de la inminencia de tal movimiento, como rectora del Sector Salud, la doctora Ávila debió informarse previamente de, no solamente la cantidad y la calidad de las medidas que se impulsaron para reducir al mínimo la afectación de los servicios básicos, esenciales, imprescindibles y otros de similar calibre; sino que, además, le faltó iniciativa para convocar a las entidades laborales del movimiento y obtener de viva voz, un relato de un largo proceso de tolerancia, de paciencia y de fe en el diálogo que los sindicatos desarrollamos frente a las altas autoridades de la Caja, siendo éstas las que lo descartaron.

Acostumbrada a la adulación constante y a una eficiente comisión de aplausos interna que tiene en el Ministerio de Salud, la doctora Ávila Camacho no logró comprender cómo no funcionó en esta ocasión, la institucionalización del miedo; lo cual sí operó a su favor durante la imposición al personal del Ministerio de Salud, del llamado proceso verticalista de_ “Desarrollo Organizacional”_ (D.O.); reestructuración disfrazada con un costo multimillonario por medio del famoso proceso de las “consultorías”.

Además, el indicado proceso de paro dejó en evidencia que la citada jerarca, en su calidad de rectora del sector Salud de la política pública del país al efecto, debe dar muchas explicaciones a la sociedad, en cuanto a su accionar en tal posición, con respecto a la oportunidad, a la eficiencia, a la eficacia de los servicios que brinda la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), a la población nacional. Indudablemente que esto generó en la mencionada funcionaria gran molestia.

Sin duda alguna, la acusación en sede judicial que nos hace la señora Ministra Ávila, abre un mar de oportunidades para no solamente abrir un debate público sobre el carácter de su propia gestión, sino para evidenciar la estrategia de ataque que desde el poder neoliberal (del cual ella forma destacada parte), se ha venido urdiendo en la democrática Costa Rica contra el Movimiento Sindical, especialmente contra aquellas organizaciones que como la ANEP, hemos enfrentado los desmanes de tal poder, de manera abierta y transparente.

En este caso, el diálogo que la Ministra Ávila no fue capaz de propiciar, y que tuvo que ser abierto por los varios miles de trabajadores y de trabajadoras de la Caja que fueron el paro del pasado jueves 10 de setiembre, se ha de mantener y el próximo miércoles 16 empezarán las conversaciones oficiales.

Si hay que ir a la cárcel, se irá a la cárcel, pero no será la indicada jerarca piedra en el camino del diálogo, de la negociación y de la eventual construcción de acuerdos, en beneficio de la paz institucional de la Caja y, por ende, en beneficio de la enorme mayoría de la población costarricense que depende de los servicios de salud que brinda esta estratégica entidad de la democracia.

San José, domingo 13 de setiembre de 2009.

Exitoso paro nacional en la CCSS

La unión hace la fuerza dice el dicho popular. Y hoy las fuerzas laborales en la Caja Costarricense del Seguro Social lo vivieron en carne propia. Y es que UNDECA, ANEP y SINAES, junto con SISS, SINASS, SITHOSAJUDI y AESS, saben que en solitario no hubieran logrado la exitosa convocatoria, no sólo en la marcha en el centro de la capital, sino en el paro nacional, que se está realizando el día de hoy, 10 de setiembre, en toda Costa Rica.

Cientos de representantes de los y las trabajadoras de los principales hospitales en el área Metropolitana, el Hospital Nacional de Niños, el Calderón Guardia, el San Juan de Dios, el Hospital México, el Siquiátrico, el Blanco Cervantes, junto con delegaciones de Heredia, Cartago y Alajuela, se hicieron presentes hoy en el Parque de la Merced, para manifestarse y defender las reivindicaciones laborales en el tema de la desigualdad salarial.

Pese a las amenazas de la Ministra de Salud, María Luisa Avila, y al desprestigio al movimiento que ha querido realizar a través de los medios de comunicación, una gran cantidad de personas se sumaron al paro nacional, que ha alcanzado hasta el 95% en lugares como Liberia, San Carlos o Grecia. Sobre este tema se refiere nuestro compañero Geovanny Ramírez, promotor de la ANEP en el sector de la Caja:



Geovanny Ramírez, ANEP

Sobre este mismo tema, los y las manifestantes se apersonaron al propio Ministerio de Salud, para pedirle a la Señora Ministra que los atendiera, a lo cual la señora Avila se negó rotundamente, aunque al principio pareció si acceder a hablar con las personas manifestantes. Al parecer la Ministra quería darle largas al asunto y la gente no cayó en el juego e inmediatamente siguió su camino hacia las oficinas centrales de la CCSS, no sin antes despedirse masivamente al grito de “_tuvo miedo_”.

En este momento los y las manifestantes se encuentran frente a las oficinas centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social, en pleno centro de la capital, para exigir que se les atienda y se cumplan sus peticiones, las cuales están respaldadas por un documento firmado por más de 21 mil personas que laboran para la CCSS. Si estas peticiones no son aceptadas, se estaría convocando a una gran huelga nacional para el 21 de setiembre próximo. Sobre esto escuchamos a la Secretaria General Adjunta de UNDECA, Marta Rodríguez.



Marta Rodríguez, UNDECA

Emplazamiento público a la Ministra de Salud

Ha procedido la señora Ministra de Salud a realizar una gestión administrativa a los sindicatos de la Caja para suspender el movimiento de paro este jueves 10 de setiembre.

Ante esta disposición comunicamos:

1. Hemos denunciado que los únicos culpables de este movimiento son las altas autoridades jerárquicas de la C.C.S.S., quienes rompieron el diálogo hace más de 8 meses, situación que la Ministra de Salud parece ignorar.

2. Desconoce la Ministra de Salud que los sindicatos estamos garantizando que no se afectará la atención de la gripe A H1N1, las emergencias y los pacientes crónicos.

La señora Ministra manifiesta preocupación por la salud de los costarricenses, nosotros también, no obstante:

• Qué ha hecho la Sra. Ministra para resolver las largas listas de espera en atención médica y especializada de miles de pacientes?

• Qué gestiones ha realizado la Ministra para resolver la no entrega de medicamentos a los pacientes, quienes tienen que recurrir constantemente a la Sala Constitucional?

• Qué ha hecho para resolver la falta de especialistas y anestesistas de la Caja, con las repercusiones de salud conocidas?

• Le ha preocupado a la señora Ministra que dentro de la Caja no se haya gestionado la protección de sus trabajadores con la atención de la influenza AH1N1 y que no se le hayan pagado las jornadas extraordinarias o salarios al personal?

Se ha preocupado la señora Ministra por las miles de biopsias de cáncer de cérvix o mama y otros exámenes pendientes en la Caja y que ponen en riesgo la vida de gran cantidad de mujeres, madres, hijas, hermanas, esposas y abuelas.

Señora Ministra preocupémonos juntos por las grandes deficiencias que las jerarquías de la C.C.S.S. no ha podido resolver.

¡Justicia y trato igual es lo que exigimos!

UNDECA, ANEP, SINAE, SINASS, SISSS, SITHOSAJUDI

CCSS: Desigualdades salariales obligan a paro nacional

Los sindicatos organizados en la Caja denunciaron, en comunicado de prensa, que “la Junta Directiva de la Caja ha promovido aún más la desigualdad, decretando aumentos de entre 80.000 colones y 300.000 colones para unos pocos y para la mayoría solamente 10.000 colones”.

La Caja administra los hospitales y clínicas estatales de todo el país, cuenta con más de 40.000 trabajadores entre médicos, enfermeros, técnicos y administrativos.

A paro nacional

Por la responsabilidad que tenemos con la opinión pública, los sindicatos de la Caja Costarricense del Seguro Social informamos que se está convocando a PARO NACIONAL, debido a que:

– Las autoridades de la C.C.S.S. desde hace 7 meses rompieron el diálogo y la negociación.

– Unos pocos gozan de beneficios superiores, mientras que la mayoría no:

1. En la Caja hay un trato desigual: le reconocen a un sector de trabajadores entre un 3,5% y un 5,5% por pago de anualidades, mientras que a la mayoría le pagan menos, incluso algunos reciben solamente un 1,9%.

2. A los trabajadores que más ganan se les paga más de un 20% por zonajes y a los que reciben menos salario solamente un 10%.

3. Y ante esto, la Junta Directiva de la Caja ha promovido aún más la desigualdad, decretando aumentos de entre 80.000 colones y 300.000 colones para unos pocos y para la mayoría solamente 10.000 colones.

4. Al personal que atiende los casos de AH1N1 se le adeudan 4 meses de horas extras o de salario.

– A pesar de haber solicitado hace mucho tiempo que se proteja a este personal que labora con alto riesgo, como es el caso de los EBAIS, aún no hemos recibido respuesta positiva de las autoridades.

– Existe una enorme falta de recurso humano presupuesto en áreas de atención al usuario como Auxiliares de Enfermería, REDES, Aseo, Vigilancia, Nutrición y algunas especialidades médicas, afectando el servicio y causando largas listas de espera.

– Ante todo esto iremos a PARO NACIONAL y posiblemente a una HUELGA NACIONAL. Se garantiza que los servicios para atender las emergencias, los posibles casos de gripe AH1N1 y las enfermedades crónicas funcionarán normalmente. El resto de servicios sí se verán afectados.

Por todo esto iremos a PARO NACIONAL.

El artículo 68 de la Constitución Política establece: “No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros o respecto de algún grupo de trabajadores”.

Correos de Costa Rica: Crisis financiera y “pérdida” de dineros

Lea también: Correos de Costa Rica, Posición oficial de la ANEP ante la crisis financiera institucional
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San José, 19 de agosto de 2009
S.G. 09-11-0084-09

Licenciada
Rocío Aguilar Montoya
Contralora General de la República
Contraloría General de la República
Su despacho

Estimada señora:

Con todo respeto, le expresamos nuestra mayor consideración y estima.

Luego de conocer, analizar y emitir un criterio en un proceso visto en la Junta de Relaciones Laborales de Correos de Costa Rica S. A., deseamos hacer de su conocimiento por medio de esta denuncia formal, de una serie de presuntas faltas a la Ley de Control Interno en lo interno de tal entidad, que causó la pérdida de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS COLONES (¢2.657.200.00), de la siguiente forma:

– Entendemos que sin excepción, los sujetos privados que administran fondos públicos deben regirse por los principios y las normas técnicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

– De acuerdo a su oficio Nº 7697-2004, el objeto de esta normativa radica en velar porque los recursos sean destinados a los fines públicos previstos en el ordenamiento jurídico y así se ratifica en la Ley General de Control Interno:

Artículo 7. Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales.

Artículo 3. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias;

Artículo 10: Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

– Nótese que el artículo 10 de la Ley de Control Interno manifiesta que las acciones de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno son muy amplias y que necesariamente debe existir un nexo de causalidad, sobre todo tomando en cuenta que existió una posible infracción o daño, y atribuir las responsabilidades pertinentes e ineludibles.

– Consideramos que los jerarcas y titulares subordinados no pueden trasladar la responsabilidad por el sistema de control interno a la Auditoría Interna ni a unidades de control interno, ya que así lo estipulan los oficios 2011-2005 y 4749-2005 de la Contraloría General de la República y el artículo 12 de la Ley de Control Interno que dice:

Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

b. Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

Claramente este inciso manifiesta que habría una posible causal, cuando no se hayan ordenado o ejecutado acciones correctivas, pese a tener conocimiento de las irregularidades o desviaciones.

– El Manual de Normas Generales de Control Interno # 4.4 y 4.9 nos señalan que una forma de velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo es: Definir claramente, asignar específicamente y comunicar formalmente la responsabilidad por cada proceso, actividad, operación, transacción o acción organizacional; y ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos, transacciones y operaciones de la institución, por parte de los puestos de jefatura.

Ante eventuales desviaciones o irregularidades, deben determinarse las causas y las opciones disponibles para solventarlas y adoptar oportunamente la que resulte más adecuada a la luz de los objetivos y recursos institucionales. (Manual de Normas Generales de Control Interno # 6.7)

– Parte de las funciones de la Auditoria es la de asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de la Ley de Control Interno, situación que a todas luces no se está dando en la empresa.

– Con remisión al Artículo 7 de la Ley de Control Interno, de nuevo se utilizan conceptos jurídicos indeterminados, sin embargo, más que una causal, es el resultado del incumplimiento a otras causales de responsabilidad en materia de control interno, por lo que no se debe conceptuar como causa sino como un efecto.

– Los incisos d) y e) de ese mismo articulo 7, señalan que estas causales deben entenderse como el no haber efectuado acciones concretas para dejar fehacientemente establecidas las relaciones de autoridad y responsabilidad de cada funcionario. Estas causales podrían ser sancionadas, con mayor razón ante el incumplimiento injustificado y reiterado.

– Es deber de la Administración de Correos, asegurarse desde el mismo momento del reclutamiento de funcionarios que estos reúnan efectivas y reales competencias, como por ejemplo: habilidades, actitudes y conocimientos idóneos para el desempeño de cada puesto. (Manual de Normas Generales de Control Interno # 2.4)

– Es urgente que se definan políticas y procedimientos adecuados para que se ejecuten correctamente todas las tareas referentes a la planificación, adquisición, conducción y desarrollo institucional, así como la obligación para el jerarca y los titulares subordinados de identificar cuáles son los rasgos, cualidades éticas y morales necesarias, a fin de impulsar un sistema organizacional que busque un óptimo funcionamiento, a fin de procurar que las características de integridad y ética continúen presentes en sus funcionarios y se manifiesten en su quehacer diario. (11319 (DI-CR-538-05))

– La normativa de control interno vigente, no obliga a las administraciones a que emitan un instrumento que se denomine “Código de Ética”, lo cual resulta potestativo en función de las responsabilidades que en materia de control interno le corresponden al jerarca y a los titulares subordinados. En ese sentido, corresponde a esa Administración determinar si la normativa referida considera las conductas ético – sociales requeridas para los servidores de la institución, o por el contrario necesita ser ampliada, en procura de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Control Interno y en el Manual de Normas de Control Interno de la Contraloría General de la República y los entes y órganos sujetos a su fiscalización. (11319 (DI-CR-538-05) de la Contraloría General de la República)

Es urgente integrar a las prioridades de la Administración aquellas directrices que fomenten el establecimiento y funcionamiento del sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI), las cuales se contemplan en la norma D-3-2005-CO-DFOE, y en el Capítulo III del Manual de Normas Generales de Control Interno.

No es posible que a pesar de haber conocido con antelación sobre los riegos por el incumplimiento a la Ley de Control Interno, no se hayan ejecutado ni adoptado las medidas necesarias para mitigar los riesgos, lo que significa una falta grave al deber de cuidado y por desobediencia a las normas emitidas por su representada en esa materia.

Estos deberes son sumamente claros, y su incumplimiento obviamente provoca que los objetivos del artículo 8 de la Ley General de Control Interno no se logren. Rogamos que en este particular se analice también el Capítulo IV del Manual de Normas Generales de Control Interno.

Reiteramos que si bien, el incumplimiento de una de estas causales podrían desembocar en responsabilidad, lo cierto es que para medir su gravedad es necesario demostrar el daño material o potencial o en su defecto el incumplimiento injustificado y reiterativo ante requerimientos de este Órgano Contralor, de la Auditoría Interna o de cualquier otro órgano competente en la fiscalización y el control de fondos públicos.

Resulta claro este punto, pues si injustificadamente no se tiene el sistema de valoración de riesgo institucional, es suficiente causal de responsabilidad. Ver Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, el Capítulo III del Manual de Normas Generales de Control Interno y los artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que rezan así:

“*Artículo 3°-* Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4°- Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.”

También debemos recordar lo que dice la Ley de Control Interno sobre el caso que nos ocupa:

Artículo 39. Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Nos dirigimos a ustedes, que actualmente son el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que para beneficio de todos los ciudadanos, consideramos gozan de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Nos preocupa sobremanera la pérdida financiera que ha sufrido Correos de Costa Rica (*DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS COLONES (¢2.657.200.00)*), ya que se trata de fondos públicos, administrados por empleados públicos; los cuales, dados los hechos, serán de difícil recuperación, ya que no debemos olvidar, que al haberse dejado de cumplir la Ley de Control Interno, el Instituto Nacional de Seguros (INS), muy probablemente se niegue a realizar el pago por concepto de póliza.

Por todo lo anterior, y como ciudadanos vigilantes del cumplimiento de la legislación vigente nos permitimos solicitarles a ustedes, que son controladores de los bienes del Estado costarricense lo siguiente, en Correos de Costa Rica S. A.:

– Observación y evaluación del funcionamiento de los diversos controles, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del control interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad.

– Exigir la transparencia ya que una verdadera rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas se haga de cara a los administrados.

– Vigilancia por una efectiva responsabilidad por parte de aquellos funcionarios públicos, que sin ningún tipo de disculpa deben responder al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

– En todas las cuestiones relacionadas con su labor, los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias de personas internas o externas a la propia entidad para la que sirven; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios públicos acerca de las personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

– Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley.

– Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

– Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.

– Toma inmediata de acciones correctivas.

– Asesoría externa para monitorear y mejorar el control interno.

– Aplicación de la legalidad constitucional, que es el principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando la preservación del patrimonio público y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al manejo correcto de los recursos públicos.

Le reiteramos que dentro de las funciones principales de la Contraloría General de la República se encuentra, la que quizá en estos momentos de crisis es más importante, la de ser celosos porque los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos resguarden, protejan y tutelen efectivamente los fondos y recursos públicos que les fueron entregados para administrar, y por eso es que nos permitimos presentar en forma imperativa la presente denuncia.

Rogamos se proceda de conformidad, aprovechando ésta para reiterarle nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Archivo.

IMAS: Autoridades pretenden eliminar pago horas extra

SECCIONAL IMAS ANEP
INFORMA
DISPONIBILIDAD LABORAL EN EL IMAS

En el mes de julio se publicó en el diario oficial la Gaceta el Reglamento de disponibilidad laboral de los funcionarios del IMAS, el cual pretende de forma desvergonzada eliminar el pago de horas extras a las personas que firmen el contrato de Disponibilidad Laboral.

Es por ello que la seccional ha estado a la vanguardia de esta lucha, y se encuentra a la espera del criterio legal de la ANEP.

El sector más perjudicado de momento con dicho reglamento son los operadores de equipo móvil. Lo más interesante del proceso es que estos funcionarios conocen cuáles son las verdaderas intenciones de parte de la administración, la cual tiene como principal fin aumentar las cargas de trabajo, sin el pago de ley correspondiente a horas extras. Es por ello que muchos se han negado a firmar el contrato, situación que pone en aprietos a la Administración.

Lo anterior expuesto se fundamenta en el artículo 12, de precitado reglamento, denominado De las compatibilidades e incompatibilidades del régimen de disponibilidad:

“La disponibilidad es compatible con la dedicación exclusiva, prohibición y otros pluses que no están referidos a la materia que se regula o al horario de trabajo, pero sí excluye durante el tiempo en que se reciba el régimen de disponibilidad laboral el pago de jornada extraordinaria.”

Como Seccional nos parece inaceptable que la Administración apruebe un reglamento que violente lo estipulado en el Código de Trabajo debido a que por Ley el pago de disponibilidad laboral, no excluye el pago de horas extras, ya que son incentivos salariales de naturaleza distinta. La primera se paga como compensación a la situación expectante en la que se mantiene el trabajador (a) en su tiempo libre, y en el caso de las horas extras, se debe al trabajo realizado efectivamente por el trabajador (a) una vez finalizada su jornada ordinaria.

Dada esta compleja situación desde la Seccional IMAS ANEP,

exigimos:

! Sí al pago de horas extras!

! Derogación inmediata del artículo 12 del Reglamento de Disponibilidad Laboral!

! No a la intimidación de los trabajadores, para la firma del contrato!

Ministerio de Salud: ¿”Capacitación en destino paradisíaco”?

San José, 8 de septiembre de 2009.

S.G. 09-11-0086-09

¡URGENTE!

Doctora
María Luisa Ávila Agüero
Ministra
Ministerio de Salud
Su despacho

Estimada señora Ministra:

Primeramente, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Nos hemos enterado de que se llevó a cabo un curso de “rectoría” para la Unidad Jurídica del Ministerio de Salud, a nivel institucional, durante esta semana, en conjunto con la Directora General de Salud, la doctora Rossana García González y el consultor, señor Armando Castro Arias. Como es de su conocimiento, dicha capacitación se efectuó en el Hotel Mawamba Lodge, en Tortuguero de Limón, según nos lo indicaron nuestros informantes.

Ante esta situación y ante las quejas de muchos funcionarios que nos han estado llamando para que investiguemos el porqué este grupo laboral se vio “favorecido” en viajar a este paradisiaco destino turístico, mientras el resto del personal tiene que conformarse con los lugares de siempre para capacitarse; nos vemos en la obligación de solicitarle se nos indique cuál es el costo que tuvo este curso en este lugar y si se estudiaron otras ofertas en hoteles capitalinos, pues, según pudimos constatar, dos noches/tres días en este hotel en habitación triple tiene un costo de USD $237,00 por persona (fuente: www.destinostv.com). Igualmente, es oportuno aclarar la fuente de financiamiento de tal capacitación.

Es bueno aclarar este asunto, pues, a la fecha se le adeudan las horas extras a las personas trabajadoras que laboraron tiempo extraordinario durante el mes de mayo del presente año, así como el aumento del viático tabla que no se paga todavía en las zonas fuera del Área Metropolitana. Aprovechamos para solicitarle se nos indique cuando se harán efectivos estos pagos.

En espera de su pronta respuesta, misma que solicitamos apegados al artículo 27 de nuestra Constitución Política y el artículo 32 de la ley de jurisdicción constitucional, le reiteramos nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Guillermo Murillo Castillo
Responsable ANEP-Ministerio de Salud

C.c.
Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.
Honorables señores diputados y diputadas, fracciones parlamentarias, Asamblea Legislativa.
Seccional ANEP-Salud-Trabajadoras Sociales.
Seccional ANEP-Salud-Pococí-Guácimo.
Seccional ANEP-Salud-Turrialba.
Seccional AENP-Salud-CEN-CINAI.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Medios de Comunicación.
Archivo.

Trabajadores por cuenta propia de Alajuela: De la informalidad a la formalidad

Documento entregado ante el Concejo Municipal de Alajuela en ARCHIVOS ADJUNTOS en la columna derecha.
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San José, lunes 27 de julio 2009.
S.G. 07-09-1675-09

Honorables señores y señoras
Concejo Municipal
Cantón Central de de la Provincia de Alajuela
Presente

Estimadas señoras y estimados señores:

Reciban de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), nuestro cordial y respetuoso saludo.

A la vez les comunicamos que con fecha 7 de julio del presente año, se fundó la Seccional ANEP-Trabajadores por Cuenta Propia de Alajuela. Se trata de un grupo de trabajadores del comercio informal quienes se organizaron con la intención de buscar, junto a ese honorable concejo, soluciones a este problema que en realidad es un problema social que afecta a cientos de personas trabajadoras habitantes del cantón.

También les manifestamos que con fecha 8 del presente mes, se entregó la documentación del caso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la cual adjuntamos. Para nuestra organización seria de vital importancia que ese honorable consejo municipal nos conceda una cita a fin de que se conozca esta situación social inherente a la actividad del comercio informal y diseñar, compartidamente, posibles soluciones a este problema social.

Sin más por el momento y en espera de una respuesta positiva a la presente nos es grato despedirnos, de la manera más atenta.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Martin García Benavides
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-Trabajadores por Cuenta Propia de Alajuela

Guillermo Keith Bonilla
Directivo Nacional
Responsable
ANEP-Sector Privado

cc.: Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa de Alajuela.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Trabajadores por Cuenta Propia de Alajuela.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Archivo.

Informe de la Seccional al 25 de agosto 09

1. Distribución de nuestro primer boletín del mes de julio, a las siguientes Gerencias Regionales del IMAS:

-Gerencia Regional Suroeste

-Gerencia Regional Noreste: Barrio Amón

-Gerencia Regional Heredia

-Asimismo se distribuyó en Oficinas Centrales

2. Elaboración del primer documento de análisis del proceso de reestructuración, desde un enfoque Regional y Local. En dicho documento se evidencia las distintas problemáticas que se presentan en las diez gerencias regionales de la institución, y cómo dentro del modelo de reorganización no se plantea la resolución de dichas problemáticas. Además de realizar una serie de cuestionamientos, acerca de la implementación de dicho proceso, así como sus implicaciones para la clase trabajadora del IMAS. Dicho documento fue enviado vía correo electrónico a toda la comunidad institucional, con el fin de generar debate.

3. El pasado mes de julio la Administración del IMAS publicó en el diario oficial la gaceta el “Reglamento de disponibilidad laboral de los funcionarios del IMAS”, el cual pretende de forma desvergonzada eliminar el pago de horas extras. Es por ello que la seccional ha estado a la vanguardia de esta lucha, por lo que está a la espera del criterio legal de la ANEP. El sector más perjudicado con dicho reglamento son los choferes, por lo que la seccional les envió un correo a estos funcionarios para solicitarles el criterio sobre dicha situación. Lo más interesante del proceso es que estos funcionarios son consientes de cuáles son las verdaderas intenciones de parte de la administración, la cual tiene como principal fin la explotación de la mano de obra de estos trabajadores.

4. La seccional ha recibido tres capacitaciones por parte de la ANEP: ABC Sindical, Planificación Estratégica y Legislación Laboral.

Cabe destacar que todas estas acciones han sido posible además del trabajo de la Junta Directiva de la Seccional, gracias al valioso aporte de nuestra promotora Ivannia Espinoza. Quien insiste en realizar un trabajo de lucha y análisis de los procesos institucionales, que de una u otra forma involucran a su clase trabajadora.