S.G. 05-07-0320-06
¡URGENTE!

Estimados señores:

Luego de saludarles de la manera más respetuosa y atenta, les externamos nuestra enorme preocupación por la presentación de un criterio institucional sobre el asunto del TLC, ante la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, sin considerar la opinión de las diversas entidades sociales componentes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como las organizaciones sindicales.

Nos hemos enterado que, incluso, ya existe un documento previamente elaborado que mañana jueves 5 esa honorable Junta Directiva conocería; sin que hasta el momento, por ejemplo, tengamos conocimiento de que los diversos representantes sectoriales hayan dispuesto algún proceso de consulta con sus correspondientes delegaciones sobre este delicado particular. Específicamente en nuestro caso, nos interesa mucho dialogar con el colega sindical integrante de ese directorio, situación que hasta ahora empezaríamos a manejar.

Dada la gravedad del asunto, nos unimos a la oportuna manifestación de nuestros colegas de la Unión Nacional de Empleados de la Caja (UNDECA) en idéntico sentido para exhortales, respetuosa pero vehementemente, que no se pronuncien sin antes dialogar con los sectores representados en esa Junta Directiva; pues no es justo que para unas situaciones sí se nos considere (Reforma de Pensiones IVM, por ejemplo), pero para otros, se nos invisibilice completamente como está sucediendo en este asunto del TLC.

En consecuencia, creemos que no debe votarse, bajo ningún punto de vista, un documento para la Asamblea Legislativa que no sea producto de una discusión compartida con las organizaciones sociales que componen la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

De no atenderse tales reclamos, nos veremos en la imperiosa necesidad de apelar a la conciencia laboral cajista para desvirtuar posiciones unilaterales, verticalistas, inconsultas y elaboradas “a oscuras” pues la CCSS es todos los y de todas las costarricenses.

Respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

c.: Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.
c.: Licda. Lineth Saborío Valverde, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de la Presidencia.
c.: Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
c.: Monseñor José Francisco Ulloa, Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.
c.: Junta Directiva Nacional de UNDECA.
c.: Junta Directiva ASDEICE
c.: Movimiento Sindical Costarricense.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0311-06
¡URGENTE!

Estimado señor Ministro:

En este año nuevo que acaba de comenzar, deseamos lo mejor para usted y para su distinguida familia. Reciba, a la vez, nuestro respetuoso saludo.

De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en materia de Libertad Sindical, solicitamos la valiosa intervención del despacho a su digno cargo con relación a dos situaciones de despido de dirigentes sindicales que se produjeron en los últimos días del año recién terminado; despidos que revelan prácticas laborales desleales en grado sumo.

Caso No. 1- SECCIONAL ANEP-MUNICIPALIDAD DE NICOYA. Se despidió al señor CARLOS LUIS JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Presidente de la Junta Directiva de dicha entidad sindical; así como al Secretario de Conflictos de la misma, el señor JOSÉ AIDER ARIAS ZÚÑIGA.

En este caso, solicitamos que se haga comparecer al señor Alcalde Bernardo Vargas Quirós, de la Municipalidad de Nicoya.

Caso No. 2- SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PIÑA DEL CANTON DE GRECIA (SITRAPIÑA). Se despidió al Presidente de la Junta Directiva, el señor GERARDO RAMÍREZ DELGADO, según carta que firma el Sr. Carlos Rodríguez Vargas, Gerente General de la firma Piña Tica de Río Cuarto S. A. Además, dos trabajadores de dicha empresa, afiliados de dicha organización sindical de reciente constitución (4 de diciembre de 2005), fueron despedidos verbalmente: los señores PEDRO ACOSTA SANDOVAL Y GEOVANNY FRANCISCO RIVERA BLANCO.

Valga indicar que la constitución de SITRAPIÑA, se da a partir de un acto solidario de la ANEP.

Dicha empresa, Piña Tica de Río Cuarto S. A, tiene los teléfonos 403 10 29 y 403 11 90; fax 403 1027 y svargas@unionpineapple.com, como su correo electrónico. Como se indicó, su Gerente General es el señor Carlos Rodríguez Vargas, a quien se debe llamar a comparecer.

Como podrá usted notar, Sr. Ministro, estamos hablando de unas situaciones sumamente graves que comprometen, seriamente, los esfuerzos del país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de reivindicar su imagen de país violador del Derecho Humano universalmente reconocido como Libertad Sindical. Por lo tanto, es más que necesario y justo, actuar con contundencia, eficacia y prontitud en resguardo de nuestro Estado de Derecho en esta materia.

Muy atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

—-
c.: Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.
c.: Dr. Luis Fernando Solano Carrera, Presidente, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
c.: Licda. Georgina González Marroquín, Directora de la Oficina Subregional, Organización Internacional del Trabajo (OIT). Fax No. 224 26 78.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Nicoya.
c.: Junta Directiva SITRAPIÑA
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.
c.: Trabajadores afectados.
c.: Archivo.

ANEP denuncia presiones de diputados ante la Contraloría General de La República para que se privatice el INCOP

Licenciado
Carlos Ricardo Benavides
Diputado
Fracción Legislativa
Partido Liberación Nacional (PLN)
Asamblea Legislativa
Presente

Señor Diputado:

Tenemos conocimiento de que su persona, junto a 39 señoras diputadas y señores diputados más; entre los que sobresalen los legisladores Peter Guevara Guth (Partido Movimiento Libertario), Miguel Huezo Arias (Partido Unidad Social Cristiana, PUSC) y Daysi Quesada Calderón (Partido Acción Ciudadana, PAC), suscribieron el 28 de noviembre de 2005, una nota dirigida a la Subcontralora General de la República, Licda. Martha Eugenia Acosta Zúñiga, instando a dicha funcionaria para que, de manera urgente, otorgue el refrendo a los contratos de concesión de Puerto Caldera.

Nuestra organización sindical ha denunciado, públicamente y ante ustedes, señores diputados y señoras diputadas, las serias irregularidades que contiene dicho proceso de concesión, que no sólo se aparta del interés público, sino del ordenamiento jurídico nacional. Es por ello que la Contraloría General de la República, le ha negado en dos ocasiones el refrendo a los respectivos contratos. No obstante, la Administración Pacheco de la Espriella insiste en consumar el proceso, enviando esta vez, solo el contrato relativo a la Concesión de la Terminal de Puerto Caldera, cuya nueva versión mantiene los mismos vicios que las dos anteriores.

¿Sabía usted que el objeto del contrato desborda lo preceptuado en las bases del concurso, pues el cartel establecía como objeto atender buques de carga únicamente, y en el contrato se establece todo tipo de embarcaciones, incluyendo cruceros y buques atuneros, cuyas licitaciones fueron declaradas desiertas?

¿Sabía usted que incluir en la fase posterior a la adjudicación y previa a la suscripción del contrato, una modificación de ese calibre, viola los principios constitucionales y la normativa de contratación administrativa y, por lo tanto, esta cláusula es nula de pleno derecho?

¿Sabía usted que si este contrato se refrenda, podría ser objeto de demandas por parte de potenciales oferentes y de los oferentes que al momento de la apertura del proceso licitatorio no contaron con las ventajas que, extemporánea e irregularmente, le fueron otorgadas en este contrato al concesionario?

¿Sabía usted que en el área donde se desarrollará la concesión se incluye el edificio administrativo que estaba, expresamente, excluido en el cartel, además de que se autoriza (sin sustento legal) al concesionario a arrendar espacio físico?

¿Sabía usted que el dragado de mantenimiento de la dársena de maniobras y el canal de acceso en Puerto Caldera le corresponde al INCOP, pese a que en el cartel, en ninguna parte del mismo, se estableció esa obligación y más bien se disponía que el mantenimiento y conservación era responsabilidad del concesionario?

¿Sabía usted que en contra del criterio vinculante de ARESEP, en la cláusula 4.4, se estipula que el concesionario cobrará las tarifas aprobadas al INCOP?

¿Sabía usted que en la Sala Constitucional, bajo expedientes números 9739-05 y 12123-05, se tramitan dos recursos de amparo contra el proceso de concesión de Puerto Caldera por irrespeto la normativa ambiental; que han sido acogidos para su trámite, suspendiendo dicho tribunal todos los procedimientos?

¿Sabía usted que en torno al tema tarifario, la ARESEP ha manifestado, reiteradamente, que los errores no son sólo a nivel contractual, sino que estos se encuentran en el marco cartelario y ello implica que la Administración no debió abrir un proceso licitatorio con carteles en los que se arrogaba facultades que no le competen, fijando tarifas, comprometiéndose a mantener como si fuera un contrato con servicio no regulado, el equilibrio financiero?

¿Sabía usted que en la cláusula 4.6.5 se estipula que si el pago inicial que hará el concesionario para cancelar la indemnización prometida a los trabajadores y trabajadoras de INCOP, no se puede recuperar por vía de tarifas, le será cancelado al concesionario por el INCOP? Es decir, nos dijeron siempre que la indemnización en dólares no la pagaríamos los y las costarricenses y esta cláusula dice todo lo contrario.

¿Sabía usted que la nota que usted firmó junto a sus colegas legisladores, va en contra de la recientemente emitida por ustedes mismos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del viernes 29 de octubre de 2005. Veamos cuál es, según nuestro criterio, el artículo violado por la carta que se dirigió a la señora Subcontralora General:

Artículo 52.- Tráfico de influencias. “Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quién directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde o omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propio de sus funciones de modo que genere directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos para sí o para otro. Con igual pena se sancionará a quién utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.”

Las anteriores consideraciones, entre otras, han sido las cuestiones que han impedido, en dos ocasiones, que la Contraloría General de la República otorgue refrendo a este contrato. Si usted y quienes le acompañaron en la firma de la carta enviada a la señora Subcontralora General, desconocían lo pernicioso y costoso que resultará este proceso para los y las costarricenses, aún tiene usted tiempo de corregir su posición al respecto.

En la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos del Estado, bajo expediente 14.946 hay un Informe sobre el Proceso de Modernización del INCOP, presentado por la señora diputada Joyce Zürcher Blen, que de manera contundente, desnuda las ilegalidades que contiene el proceso. Consideramos, con todo respeto, que es tiempo de que los 40 diputados y diputadas que tan empeñados están en la modernización del INCOP, soliciten responsablemente, que este informe sea discutido en el Plenario Legislativo para que no se repitan las vergonzosas y costosas experiencias de ALTERRA y de RITEVE.

Asimismo, instamos de manera respetuosa, a la Contraloría General de la República, para que consecuente con la protección del patrimonio e interés público, y en estricto apego a lo que su criterio técnico le indique, deje de lado la presión política y resuelva de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.

Sin más por el momento, nos suscribimos,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

——-
c.: Señoras Diputadas y Señores Diputados, Asamblea Legislativa.
c.: Licda. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.
c.: Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.
c.: Lic. David Soley Gutiérrez, Defensor Adjunto de los Habitantes de la República.
c.: Licda. Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.
c.: Lic. Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.
c.: Lic. Paul Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo INCOP.
c.: Sr. Douglas Carrillo Azofeifa, Directivo Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-INCOP.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Archivo.

Carta a la Licenciada Rocío Aguilar Montoya,Contralora General de la República y a la Doctora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República, Sobre anomalías presentadas en la suspensión de funcionario de la CCSS

Licenciada
Rocío Aguilar Montoya
Contralora General
Contraloría General de la República
Su Despacho

Doctora
Lisbeth Quesada Tristán
Defensora de los Habitantes
Defensoría de los Habitantes de la República
Su Despacho

Estimada señora:

En primer término, le expresamos el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Por medio de la presente nos dirigimos a su digna autoridad para exponer a ese órgano contralor, lo que a nuestro criterio es la anomalía que se esta presentando respecto a la toma de decisiones, por parte de la Gerente de Operaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Ing. Gabriela Murillo; decisiones a las que nos referiremos que, además de tenerlas como presuntamente arbitrarias y que podrían ser contrarias a la ley, hace que la institución se perjudique, potencialmente hablando, al erogar sumas millonarias que pertenecen a todos los costarricenses. En concreto, nos referimos a la suspensión ilegal que la señora Gerente de Operaciones mantiene contra lo establecido en la Normativa Laboral, en perjuicio del Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, Director del Departamento de Recursos Materiales de la CCSS. Los hechos son los siguientes:

A propósito de los acontecimientos relacionados con el préstamo finlandés a la CCSS, a pesar de que el funcionario Muñoz Fonseca no fue requerido por el Ministerio Público, la Auditoría Interna de la CCSS recomendó iniciar una investigación contra dicho funcionario, aún y cuando no se establecía por parte de esa misma auditoria cargo alguno contra el citado servidor.

La Gerencia de Operaciones ordena el establecimiento de un debido proceso contra el Lic. Álvaro Muñoz y, acto seguido, ordena la suspensión por cuatro meses con goce de salario, basándose irregularmente en el artículo 33 de la Normativa Laboral , que regula la separación temporal del trabajador(a) con goce de salario. Dicho artículo establece en su inciso b), literalmente, lo siguiente: b) Cuando sea absolutamente necesario para salvaguardar el decoro de la institución…

Sin embargo, esta Gerencia está obligada a determinar los cargos que justifiquen en qué afectó el Lic. Muñoz Fonseca el decoro institucional. En síntesis, se le suspende sin cargo alguno.

Dicha suspensión corrió del 12 de noviembre del 2004 al 11 de marzo del 2005.

El Debido Proceso que se inicia contra este funcionario, desde el principio esta viciado de nulidad por una serie de violaciones a sus derechos laborales. Esta afirmación la confirma el Centro para la Instrucción del Proceso Administrativo (CIPA), órgano institucional encargado de instruir los debidos procesos, cuando en su resolución de las ocho horas del 30 de marzo del presente año (adjuntamos documento), establece que debe anularse el debido proceso, por cuanto la Auditoria Interna de la CCSS no cumplió con el requisito de llamar a audiencia al presunto implicado, con lo cual se violó el debido proceso y no se garantizó el derecho a la defensa del funcionario en mención.

A pesar de la resolución del CIPA, la Gerencia de Operaciones ordena una nueva suspensión con goce de salario, nuevamente sin cargo alguno, cuando la Normativa Laboral vigente establece que: un funcionario puede ser re-suspendido hasta por otro período de cuatro meses en CASOS EXCEPCIONALES. Nótese en la segunda suspensión que dicha Gerencia no establece cargos que justifiquen la EXCEPCIONALIDAD a que se refiere la normativa laboral y de nuevo aplica el Artículo 33 de la Normativa en mención, sin justificar cómo afectó el Lic. Muñoz Fonseca el decoro institucional.

Esta re-suspensión con goce de salario corrió del 12 de marzo al 11 de julio del 2005.

Cabe destacar, además, que el cargo que ocupa actualmente el funcionario suspendido no tiene nada que ver con el puesto que desempeñó y que es objeto de la investigación. Además, el Ministerio Público secuestró toda la documentación del caso y, por tanto, dicho funcionario no tiene ninguna posibilidad de obstaculizar el proceso de investigación.

La Normativa Laboral vigente en la CCSS establece, expresamente, en ese mismo Artículo 33, que una vez que acabe la re-suspensión, si no se ha terminado el debido proceso por causas imputables a la administración, el mismo concluirá y se anulará determinándose el reintegro inmediato del servidor.

A pesar de ser tan clara la normativa a la que nos referimos, la Gerencia de Operaciones, sin fundamento legal alguno que la ampare, violentando la normativa laboral y los derechos laborales y ciudadanos fundamentales del servidor, ordena una tercera suspensión con goce de salario del 12 de julio al 11 de noviembre del 2005. De manera tal, que apartándose de la normativa, decide una tercera suspensión que no existe en ningún marco legal, lo que significa que ella debe asumir toda la responsabilidad de este acto ilegal.

Al actuar la Gerencia de Operaciones de la CCSS de manera arbitraria y contraria a la legislación laboral costarricense, es responsable directa del daño que le causa su abuso de poder a una institución que como la CCSS tiene, de por sí, una delicada situación financiera.

La erogación a la que se ha visto obligada la institución por los actos arbitrarios de dicha funcionaria, ascienden, sólo en pago de salarios, a la suma aproximada de dieciocho millones de colones; sin tomar en cuenta los costos salariales de la persona que sustituye a este funcionario; dinero que pagamos todos los y todas las costarricenses. Lo anterior sin establecer los altos costos que ha implicado un proceso administrativo manejado de una forma que demuestra la incapacidad de dicha Gerencia.

Debe agregarse que la Sala Constitucional resolvió en estos días, mediante Sentencia 20005-11846 folio 0002984 , Expediente 05-09186-007-CO, que se anulan las suspensiones contra este funcionario y que debe reinstalarse con pleno goce de sus derechos; condenando a la CCSS al pago de costas. Esta resolución confirma que la actuación de la Arq. Gabriela Murillo ha sido arbitraria y contraria a la ley.

Consideramos que las decisiones tomadas en este caso por la Gerente de Operaciones de la CCSS, eventualmente constituyen el delito de prevaricato, al hacer incurrir a la institución en millonarias erogaciones sin justificación alguna, y que, por tanto, esta Gerencia debe responder ante el erario público por las decisiones que ilegalmente ha tomado en este proceso.

Por lo anterior expuesto, nuestra organización solicita la intervención de la Contraloría General de la República para que, en consecuencia con el mandato que la ley le impone, investigue las anomalías aquí señaladas y siente las responsabilidades que correspondan.

Esperando una respuesta positiva, se suscribe de usted,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Geovanny Ramírez Guerrero
Responsable ANEP-CCSS

——
c.:Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo, CCSS.
c.:Arq. Gabriela Murillo, Gerente de Operaciones, CCSS.
c.:Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, funcionario CCSS.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Archivo.

Carta al Licenciado Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), ante la amenaza de traslado de personal en varias dependencias

Estimado señor Ministro:

Primeramente, para nuestra organización sindical nos es de sumo agrado expresarle todas nuestras mayores muestras de respeto y consideración a su autoridad.

Somos conocedores del esfuerzo que está haciendo su persona por mejorar las condiciones de acción en la vida nacional del ministerio a su cargo, como lo fue en el pasado no muy lejano; aspiración que lo ha llevado a la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), cuyo fin último, es el de acondicionar y mejorar todas las instalaciones de todas las delegaciones u oficinas regionales tanto de la Dirección General de Educación Vial, como de la Dirección General de la Policía de Tránsito; e inclusive, la reubicación tanto del Departamento de Licencias y Educación Vial de San José, como del mismo Plantel Central de la Policía de Tránsito.

Desde está perspectiva, nuestra organización sindical que, valga indicar, cuenta con una gran membresía de afiliación en todas las direcciones antes mencionadas, muy respetuosamente le solicita nos certifique copias de todas y cada una de las minutas que se han levantado en todas las reuniones que ha hecho la Comisión constituida por usted para cumplir con la disposición de la Contraloría General de la República.

Lo anterior lo propiciamos ante el temor y la zozobra que producen estos cambios, principalmente entre los trabajadores y trabajadoras de las zonas más alejadas, básicamente por la falta de información de que son objeto; en especial, cuando en el “correo de las brujas” se habla de traslados de funcionarios de una dirección a otra o de traslados de la Policía de Tránsito al MOPT.

Nuestro interés como sindicato serio y responsable, es el de tener a los y las trabajadoras perfectamente bien informados para disipar todas esas nebulosas que existen en torno al convenio, además de sobreguardar la estabilidad laboral de sus funcionarios y funcionarias.

Creemos en la necesidad y en las bondades del proyecto en el tanto se desarrolle con rostro humano y se destierre el fantasma de los despidos injustificados, o lo que es peor, nos referimos a los traslados obligados, dejando sin opciones a las y los trabajadores en especial sino cuentan con los suficientes atestados académicos.

Así las cosas, tenemos informes de que se han definido una serie de temas para estudiar en la Comisión y de los cuales le solicitamos la mayor información de los avances en que se encuentran en la actualidad los mismos; nos referimos a los siguientes temas:

1- Modificación a la Ley de Administración Vial y a la Ley de Tránsito.

2- Los traslados del Personal de la Policía de Tránsito al MOPT y al CONAVI, en especial si dicho traslado es negociado con los trabajadores o es forzoso.

3- Una copia de la posición oficial de la Contraloría General de la República con respecto a la posibilidad de que el COSEVI asuma los gastos operativos de Educación Vial y de Ingeniería de Tránsito, mientras se modifica la ley, si es que hay ambiente legislativo para el cambio.

4- Finalmente nuestra solicitud oficial, sobre la necesidad que participemos en todos los cambios que se quieren impulsar, con el objeto de garantizarle a las y los trabajadores la tranquilidad de que sus intereses están bien resguardados.

Agradeciéndole por anticipado toda la atención prestada a nuestra solicitud, de nuevo le expresamos nuestro respeto por su fina atención para con nuestra solicitud, la cual la amparamos en los designios del artículo 27 de nuestra Carta Magna y en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Luis Enrique Leal Ruiz
Responsable ANEP-MOPT

————
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Trabajadores y Trabajadoras del MOPT.
c.:Archivo.

Carta a los señores y señoras diputadas ante el Colapso total en el Sistema Penitenciario Nacional por recorte presupuestario

Señores y señoras
Diputados y Diputadas
Federico Vargas Ulloa, Coordinador
Elvia Navarro Vargas
María Elena Núñez Chaves
Miguel Huezo Arias
Luis Paulino Rodríguez Mena
Subcomisión de Presupuesto
Comisión de Asuntos Hacendarios
Asamblea Legislativa
Presente

Asunto: COLAPSO TOTAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL POR RECORTE PRESUPUESTARIO DE 3.079 MILLONES DE COLONES PARA EL 2006

Estimados señores diputados y estimadas señoras diputadas

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), les hace llegar el más atento y respetuoso de sus saludos.

De esa misma manera respetuosa, les estamos haciendo la más vehemente exhortación y un dramático llamado para que dispongan lo pertinente, a fin de restituir los montos económicos cercenados por el Ministerio de Hacienda, al presupuesto presentado por el Ministerio de Justicia y Gracia para hacerle frente durante el año 2006, aunque sea de manera sumamente mínima y austera; a las crecientes necesidades del funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, el cual se dirige desde la Dirección General de Adaptación Social, dependencia de la citada cartera de Justicia y Gracia.

Para nadie es un secreto que el deterioro social, económico y moral que vive nuestro querido país, está propiciando, muy a pesar de todos, un crecimiento cuantitativo y cualitativo de la conducta infractora de ley que, lógicamente, está incidiendo en el aumento en el número de las personas privadas de libertad; pero, de manera paradójica, tal crecimiento no lleva aparejado el aumento en la dotación presupuestaria institucional, tanto para compra de materiales y servicios como para el nombramiento de nuevo personal.

Esta situación se ha de agravar por diversas normativas jurídicas punitivas que se están adoptando en el plano legislativo, para combatir el crecimiento de la conducta delicuencial, como la nueva “Ley de Ejecución de las Sanciones”; decisiones que, sin duda alguna, incrementará la población penitenciaria intramuros.

Las condiciones socioambientales de las cárceles costarricenses, pese a los notables esfuerzos institucionales, tienden a un acelerado deterioro y los presupuestos que se han venido tramitando, en el marco de las severas restricciones fiscales que se dice que existen, tan sólo contemplan el funcionamiento “vegetativo” (por decirlo de alguna manera) de la entidad carcelaria nacional.

Es por esta razón que el recorte presupuestario aplicado unilateral y drásticamente para el 2006, por parte del Ministerio de Hacienda, hará que el Sistema Penitenciario Nacional caiga en un colapso espantoso donde la vida de todas las personas que tienen relación con él (privados de libertad y personal profesional, técnico, administrativo y de seguridad), estarán en serio peligro.

Si no se toma la decisión política, aplicando la voluntad soberana depositada en el primer poder de la República, de restaurarle al Ministerio de Justicia y Gracia, el cercenamiento de poco más de 3 mil millones de colones que la cartera de Hacienda recortó de manera unilateral, situaciones como las que apuntamos se volverán inmanejables. La pericia de la Policía Penitenciaria y el denodado compromiso del personal institucional que atiende a la población carcelaria, en medio de tanta dificultad, explican porqué todavía no hemos presenciado situaciones de amotinamiento sangriento, pese que, no es exagerado que lo digamos, las condiciones parecen estar dadas, a raíz del descenso vertiginoso de las condiciones de vida dentro de los penales nacionales.

Mantener esa situación de un recorte de tanto impacto, implicará, entre otras afectaciones, reducción drástica de las visitas de campo a las familias de las personas privadas de libertad; reducción de las salidas médicas al carecerse de vehículos y de combustible; deterioro de las posibilidades de saneamiento de las instalaciones carcelarias (como carencia de papel higiénico para la población penal y carencia de carbolina para desinfectar los pisos).

Algo que tiene una enorme repercusión en toda esta situación dramática, es el recorte para la compra de alimentos, cercano a los 500 millones de colones, lo cual indica que entre la población penal llegaremos a situaciones de hambre, literalmente hablando; dado que ya la calidad y la cantidad de alimentos que recibe la población penal refleja una grave crisis nutricional.

Con ese recorte, llevaremos a situaciones extremas casos como las que ya se dan, en los cuales el policía penitenciario encargado de la seguridad de las cárceles, tiene que sacar de su bajísimo salario (una raquítica base salarial 108 mil colones mensuales), dinero para comprar pilas para los focos, tela para sus propios uniformes, aporte para compra de gas y calentar sus alimentos; así como olores y especies para hacer más digerible la paupérrima comida que la institución les brinda. Tómese en cuenta que la policía penitenciaria, por el rol de servicio que tiene que observar, permanece una semana intramuros carcelarios por una de descanso, lo cual hace que la semana laboral “por dentro”, se tenga que soportar en condiciones socioambientales y alimenticias realmente precarias.

Podríamos seguir puntualizando situaciones que parecen inverosímiles de creer en un país que como Costa Rica, se ufana de su política de protección de los Derechos Humanos; pero, lamentablemente, la situación de las cárceles costarricenses va de mal en peor si continuamos por la peligrosa senda de restricciones presupuestarias irracionales y potencialmente explosivas para fechas próximas.

Es por ello que, nuevamente, honorables señores diputados y señoras diputadas de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, les solicitamos corregir el grave error estratégico que para la seguridad del país, significa el recorte presupuestario de 3.079 millones de colones en las asignaciones del Ministerio de Justicia y Gracia para el 2006.

Quedamos a sus gratas órdenes para profundizar sobre el particular.

Respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Ligia Solís Solís
Directiva Nacional
Responsable ANEP-Adaptación Social

—-
c.:Junta Directiva Sectorial ANEP-Adaptación Social.
c.:Junta Directiva Comisión Sindical de la Policía Penitenciaria.
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Trabajadores y trabajadoras de Adaptación Social.
c.:Archivo.

Trabajadoras y trabajadores del INAMU

La Convención Colectiva es un instrumento legítimo de la clase trabajadora, a través del cual, se mejoran los derechos mínimos contenidos en la legislación ordinaria. Todo aquello que esté allí regulado, es ley entre partes y no puede ser modificado unilateralmente por la administración.

¿Qué beneficios nos traería un instrumento como este?

  • Estabilidad en el empleo
  • Garantías sindicales
  • Una regulación más detallada respecto al acoso sexual y psicológico en el empleo
  • Una junta de relaciones laborales y de resolución de conflictos que conocería de cualquier situación que se origine en las relaciones de empleo, incluyendo una posible reestructuración institucional
  • Muchos de los derechos que ya tenemos en el Reglamento Autónomo de Servicios, adquirirían rango de ley, lo que quiere decir que no podrían ser modificados o eliminados unilateralmente por la administración

Tengamos claro que la libertad sindical se constituye de tres ejes fundamentales reconocidos internacionalmente: libre sindicalización, derecho a la negociación colectiva y derecho a huelga. En ausencia de alguno de estos principios, el derecho a sindicalizarse no es pleno.

AFÍLIATE YA A LA ANEP, necesitamos fortalecer nuestra organización sindical, para lograr que la administración se siente a negociar y lograr un buen acuerdo que beneficie a todas y todos.

SECCIONAL ANEP-INAMU
6 de setiembre de 2005

Carta al Licenciado Paúl Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) Sobre la situación de los ocacionales y el despido de Walter Mendoza, dirigente sindical

Licenciado
Paúl Zúñiga Hernández
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

Estimado señor:

En primer término, permítanos agradecer que por primera vez en cinco años, un jerarca del INCOP acepte recibir a nuestra representación oficial, ello indefectiblemente, significa un acto de respeto al derecho fundamental a la libre sindicalización.

Por este medio, aprovechamos para dejar plasmada por escrito, nuestra posición respecto a los dos temas que trataremos en la audiencia por usted concedida el día de hoy.

1. TRABAJADORES DENOMINADOS “OCASIONALES”

Con este grupo de trabajadores, muchos de ellos afiliados a nuestra organización sindical, hemos venido librando una batalla desde octubre del año 2002, cuando fueron cesados de sus puestos injustamente y reinstalados gracias a la oportuna intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Resulta que a estas personas, las autoridades administrativas de la institución a su digno cargo, les han negado los derechos laborales fundamentales, empezando por el salario mínimo, su derecho al pago de subsidios por incapacidad, el salario escolar, las anualidades y hasta su derecho a obtener una constancia salarial. Ello ha motivado gestiones de nuestro sindicato en dos sentidos: demandas individuales ante los tribunales laborales, en reclamo del salario mínimo dejado de percibir por cada uno de ellos, con las consecuentes diferencias en aguinaldo, salario escolar y vacaciones; y denuncias por infracción a las leyes laborales contra la empresa y sus jerarcas en su calidad personal.

Como es bien conocido por usted, los tribunales laborales ya nos han dado la razón, y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha vertido jurisprudencia, reconociendo el derecho de estas personas a percibir el salario mínimo de ley. Alrededor de ¢15 millones ha de haber desembolsado el INCOP para hacer frente a las deudas reconocidas por los tribunales en 4 de las demandas. Sin embargo, debemos manifestar que hay muchas más en trámite, que probablemente multiplicarán la erogación económica para la institución, razón por la que tal y como lo planteamos a la Junta Directiva de INCOP cuando se ganó la primer demanda, consideramos que sería mucho más barato para la institución, poner a derecho la situación laboral de estos trabajadores e impedir que la deuda siga acumulándose, y que se una a los intereses y las costas procesales de los juicios.

Por otra parte, debemos indicar que los mandos medios de la institución, han venido acrecentando sus prácticas discriminatorias contra estas personas, a muchas de las cuales, después de haber obtenido sentencias favorables a sus intereses, no les han dado la oportunidad de entrar en los llamados de lista de las cuadrillas, lesionando el sagrado derecho al trabajo.

Agradeceríamos don Paúl, que usted, como máximo jerarca del INCOP, tome cartas en el asunto, a fin de que la institución que usted preside, se ajuste al ordenamiento jurídico costarricense.

Sobre el tema de la infracción a las leyes laborales, le notificamos que ya el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comprobó que por la situación de los ocasionales, se está infringiendo nuestro Código de Trabajo, y habiendo realizado la prevención correspondiente sin que fuera atendida por la institución, presentó la acusación correspondiente ante los tribunales laborales. Igual ha hecho nuestra organización.

Al respecto, es importante manifestar que de obtener una resolución favorable, no solo se condenaría al INCOP como patrono, sino a cada uno de los funcionarios acusados, quienes han sido acusados en su condición personal. Permítanos comentarle que en un caso de Correos de Costa Rica, recientemente el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en una denuncia similar, además de condenar a la empresa a reparar el daño causado, condenó a la Gerente General, a pagar una multa de un millón de colones por considerarla infractora. Sería una lástima que por unos cuantos “cabezas calientes”, el INCOP y su persona, tengan que pagar una multa por no atender la prevención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. EL DESPIDO DE NUESTRO DIRIGENTE: WALTER MENDOZA RAMIREZ

Otro tema que nos preocupa, es el despido injusto de uno de los miembros de la Junta Directiva de nuestra seccional en el INCOP, el compañero Walter Mendoza Ramírez, a quien no solo se le despidió injustamente, sino a quien se le prohibió el ingreso a las instalaciones portuarias, constituyendo esta situación, una restricción a su derecho al trabajo y a sus actividades como legítimo representante de los trabajadores, razón por la que solicitamos que sea restituido inmediatamente en el puesto como estibador, que desempeñaba al momento de su despido.

Este compañero, laboró para la institución desde octubre de 2001, y ya en una sentencia de los tribunales laborales porteños, se reconoció que su relación laboral con el INCOP, independientemente de cómo la hayan querido denominar las autoridades institucionales, es por tiempo indefinido. Ello quiere decir que para despedirlo sin responsabilidad patronal, se debió haber seguido un debido proceso en el que se comprobara la comisión de una falta grave. Sin embargo, eso no ocurrió, y lejos de despedirlo indicándole los motivos por los que se tomaba esa decisión, simplemente se le prohibió el ingreso a las instalaciones portuarias, lo cual constituye un grave atropello a sus derechos fundamentales, sobre todo si reparamos en el hecho de que por ser representante de los trabajadores, está protegido por el fuero sindical.

Le informamos que hemos interpuesto denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por lo que a nuestro criterio constituye prácticas laborales desleales, y además, hemos interpuesto la demanda correspondiente ante la jurisdicción laboral, solicitando su reinstalación en el puesto con el pago de los salarios dejados de percibir desde que fue injustamente despedido.

Consideramos que es el momento para que su Autoridad, ponga un alto a los atropellos que contra quienes pertenecen a nuestra organización sindical, han venido llevando a cabo un grupo de jefaturas intermedias, que con su actuación han puesto en tela de duda el respeto a los derechos fundamentales que debe privar en una institución pública como el INCOP.

No omitimos manifestar que a la presente adjuntamos un legajo con las acciones más relevantes en los dos temas que hemos expuesto a su Autoridad.

Agradeciendo su atención, nos suscribimos atentamente.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Fabio Espinoza Gómez
Presidente Seccional ANEP-INCOP

———
c.:Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
c.:Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.
c.:Junta Directiva Nacional ANEP.
c.:Junta Directiva Seccional ANEP-INCOP.
c.:Archivo.

Carta al Diputado Mario Calderón Castillo, Presidente Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado, Asamblea Legislativa Sobre la investigación del proceso de privatización en el INCOP

Diputado
Mario Calderón Castillo
Presidente
Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado
Asamblea Legislativa

Estimado señor Diputado:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Por este medio nos dirigimos a su persona, ya que tenemos conocimiento que en la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado que usted preside, se ha sometido a estudio y discusión el Proceso de Modernización del INCOP, proceso de concesión que la organización sindical que representamos, ha venido cuestionando desde su inicio, precisamente por la forma atropellada e ilegal en que el mismo se ha llevado a cabo.

En dos ocasiones la Contraloría General de la República le ha negado el refrendo a los contratos, haciendo observaciones que de ser atendidas por la administración, no podrían más que llevar al archivo de ese proyecto.

Conocemos que la Diputada Joyce Zürcher Blen, integrante de esta comisión, ha presentado ante la misma, un informe que constituye un análisis serio y objetivo del proceso, que comprueba sin duda alguna, las ilegalidades contenidas en el mismo, así como los perjuicios al interés público que este representa.

Con todo respeto, consideramos que a efectos de evitar que se repita la lamentable historia de los contratos de RITEVE y ALTERRA, debe esta Asamblea Legislativa iniciar la discusión sobre este tema, que permita ejercer el control político que impida que culmine ese vergonzoso negocio.

Por este medio le solicitamos en su condición de Presidente de la Comisión, que esta se avoque a la discusión del informe sin más demora, puesto que lo contrario, constituiría un silencio cómplice por parte de los diputados y diputadas, respecto a un contrato completamente abusivo y leonino a los intereses de los y las costarricenses.

Sin más por el momento, nos suscribimos atentamente.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Douglas Carrillo Azofeifa
Directivo Nacional

—-
c.:Diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Jefe Fracción Partido Liberación Nacional
c.:Diputada Marta Zamora Castillo, Jefa Fracción Partido Acción Ciudadana
c.:Diputada Liliana Salas Salazar, Jefa Fracción Partido Unidad Social Cristiana
c.:Diputado Humberto Arce Salas, Jefe Fracción Bloque Patriótico
c.:Diputado Carlos Herrera Calvo, Jefe de Fracción Movimiento Libertario
c.:Diputado José Miguel Corrales Bolaños, Diputado Independiente
c.:Diputado José Francisco Salas Ramos, Diputado Independiente
c.:Diputada Gloria Valerín Rodríguez, Partido Unidad Social Cristiana
c.:Diputado Luis Ramírez Ramírez, Partido Liberación Nacional
c.:Diputada Joyce Zürcher Blen, Partido Liberación Nacional
c.:Diputado Rodrigo Carazo Zeledón, Partido Acción Ciudadana
c.:Diputado Peter Guevara Guth, Movimiento Libertario
c.:Diputada Elvia Navarro Vargas, Bloque Patriótico.
c.:Archivo.

Carta al Licenciado Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Licenciado Paúl Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) Reiterando sobre el proceso de modern

Licenciado
Randall Quirós Bustamante
Ministro
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

Licenciado
Paúl Zúñiga Hernández
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

Estimados señores:

Por este medio, nos dirijimos a sus autoridades, para referirnos una vez más, al Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

Desde que conocimos la primera versión de los contratos suscritos con las empresas concesionarias, hicimos la observación de que los mismos, contenían una serie de irregularidades e ilegalidades que podrían subsanarse, solo anulando el proceso y volviendo a la etapa licitatoria. Sin embargo, la administración ha insistido en un proceso que a todas luces, es contrario al ordenamiento jurídico costarricense y al interés nacional.

No solo nuestra organización ha advertido respecto a este asunto, sino que, la propia Contraloría General de la República, al denegar el refrendo a los contratos en dos ocasiones, así lo ha expuesto. También, lo ha hecho la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la Diputada Joyce Zürcher Blen, quien presentó ante la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado, un informe revelador de las ilegalidades del proceso, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Ciudadana, el diputado independiente José Miguel Corrales Bolaños y el Diputado Humberto Arce Salas del Bloque Patriótico, quienes también han cuestionado este vergonzoso proceso de concesión.

Es importante mencionar que precisamente, está pendiente de discusión en la comisión especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado, el tema de la modernización del INCOP, a efectos de que la misma, remita una recomendación al plenario legislativo, para que esta instancia realice el control político correspondiente, para evitar que no se repitan los lamentables episodios de los contratos de ALTERRA Y RITEVE.

A continuación, exponemos los puntos que según los análisis realizados por las instancias y personas arriba citadas, impedirían que la Contraloría General de la República, le otorgue el visto bueno a los contratos.

Aprovechamos para solicitar de manera respetuosa, que se desestime este adefesio jurídico y se piense en un verdadero proceso de modernización portuaria y administrativa del INCOP, ajustado a derecho y con amplia participación de los sectores involucrados, que implique un beneficio para todas las partes.

Los aspectos de fondo que según los análisis son insubsanables son los siguientes:

PROCESO LICITATORIO DE LA TERMINAL GRANELERA:

a) Cartel:

1. La Ley de Concesión de Obra Pública establece que, deberá ser la Secretaria Técnica del Concejo Nacional de Concesiones, quien elabore los carteles. En este caso, los carteles los elaboró una consultoría, sustituyendo a la instancia competente en sus atribuciones y obligaciones.

2. Según la Ley de Concesión de Obra Pública, se debió aprobar primero los estudios de factibilidad y luego los carteles. En este caso, la aprobación de ambos documentos se realizó en el mismo acto.

3. La aprobación del cartel se dio el 14 de febrero de 2001 y la consulta tarifaria que la ley y su reglamento ordenan hacer de previo a la elaboración del cartel, fue recibida en ARESEP el 19 de febrero.

4. El cartel otorga al concesionario un permiso para explotar, desde el inicio de la concesión hasta el momento en que se termine la construcción de la Terminal

Granelera, el servicio en el puesto #1 existente en Puerto Caldera, con tarifas aprobadas por ARESEP para la explotación del servicio en la obra nueva. Esta cláusula tiene varias ilegalidades a saber: infringe las competencias de fijación de tarifas de ARESEP y la Ley de Concesión de Obra Pública (LGOP) que rige el contrato, prohíbe que por esa ley se otorgue una concesión sobre las obras existentes.

La disposición anterior contraría frontalmente lo establecido en el artículo 2.3 de la LGOP, ya que no existe ningún fundamento jurídico para la misma, por lo que se trata de una disposición que por ilegal, es nula de pleno derecho y pone en entredicho la validez misma del cartel y por tanto, de todas las fases del proceso licitatorio.

La inclusión de esta cláusula constituye un fraude de ley, conducta tipificada en el artículo 20 del Código Civil y 5 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Al respecto, dice el informe presentado ante la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado, lo siguiente: “La violación de la ley, que además por ser una ley especial la LGOP priva sobre cualquier otra, es tan palmaria que difícilmente cabe que el concesionario se excuse de su responsabilidad. Y no digamos la Administración y los funcionarios que intervinieron en este proceso. (…) Y además, tan presente se tenía ese choque del texto del cartel con el texto de la ley, que desde el momento mismo en que la ARESEP lo advierte al CNC, es tema principal que se refleja en los estudios, documentación, observaciones, etc., que constan en el expediente administrativo” (P.84-85)

5. El cartel no incorporó indicaciones vinculantes realizadas por la ARESEP respecto de la necesidad de establecer el mecanismo para calcular los ajustes tarifarios por restablecimiento del equilibrio financiero, y la metodología para evaluar los aspectos de calidad del servicio. Ello implica un desconocimiento de competencias de ARESEP.

6. Se publicó el cartel sin la aprobación por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de los estudios de evaluación de impacto ambiental, cuestión que según la Ley Orgánica del Medio Ambiente, debe hacerse previo a la realización del procedimiento licitatorio, dado que el fin es determinar las consecuencias y daños al medio ambiente que podrían producir las actividades contratadas.
b) Contrato:

1. Modifica sustancialmente las condiciones del cartel, lo cual violenta los principios constitucionales de contratación administrativa.

2. Establece un cambio de sitio de la obra por construir, que no corresponde ni a lo dicho en el cartel, ni en la oferta, ni en la oferta alternativa. Ello que implica un nuevo proyecto que no cuenta con las debidas autorizaciones de la ARESEP y la SETENA, mismas que no pueden darse hoy si no se dieron en su momento.

3. La cláusula que contempla lo relativo al permiso de uso para la explotación del servicio de las obras existentes en Puerto Caldera, amplía el objeto sobre el que recaería tal permiso.

4.En el contrato no se incorporaron las indicaciones hechas por la ARESEP sobre el cartel respecto a la necesidad de establecer un mecanismo para calcular los ajustes tarifarios por restablecimiento del equilibrio financiero, y la metodología para evaluar los aspectos de calidad del servicio. Esto no sería posible hacerlo una vez expirado el plazo para las modificaciones del cartel, que es anterior a la recepción de las ofertas.

5. En las disposiciones contractuales se establece que no se realizará una evaluación de impacto ambiental, sino que el órgano competente, brindará una mera autorización denominada viabilidad ambiental, que no cumple con las condiciones técnicas y jurídicas de una verdadera evaluación de impacto ambiental del proyecto a realizarse. Esta autorización se realizará posterior a que se le confiera el refrendo contralor al contrato; situación que además de ser contraria a la Ley Orgánica del Ambiente, implicaría el riesgo de que se produzcan daños irreparables a los ecosistemas del lugar y por tanto a la calidad de vida de las comunidades aledañas.
PROCESO LICITATORIO DE LA TERMINAL CALDERA:

a) Cartel:

1. Se utiliza como marco jurídico los artículos 74 y 74 de la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, estos artículos no cumplen con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ser considerada una ley marco.

2. Se pretende utilizar tarifas calculadas con base en la estructura de costos y operación del INCOP. La materia tarifaria es indisponible para las partes y la cláusula es ilegal porque lesiona las potestades de la ARESEP.
b) Contrato:

1. Respecto a las lesiones a las competencias de la ARESEP en los contratos de Terminal Granelera y Caldera, tanto la Contraloría General de la República, como la ARESEP misma, han señalado que esas lesiones no se han originado en los contratos sino en los carteles; de manera que no podrían ser subsanados por la vía contractual.

2. El informe presentado ante la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos del Estado, establece en su página 29 lo siguiente: “En el contrato de Terminal Granelera, como la LGOP otorga competencias a la ARESEP para intervenir al momento de la elaboración del cartel y de modo previo a su publicación, si tales competencias no fueron respetadas en el momento de la elaboración del cartel y de modo previo a su publicación, si tales competencias no fueron respetadas en su momento, hoy la ARESEP, luego de la suscripción del contrato, no tiene competencia para introducir modificaciones de la estructura tarifaria, modelos de ajuste de tarifa y parámetros de servicio. Mucho menos si la pretendida intervención (ilegal) de la ARESEP se hiciera con el fin de adecuar esas tarifas parámetros porque las partes en el contrato han hecho una modificación sustancial del marco cartelario como lo es el cambio de sitio de la obra dada en concesión”.

Además, si en la actual fase de cualquiera de estos proceso licitatorios, posterior a la recepción de las ofertas, la ARESEP intentara, a instancia de la administración y los adjudicatarios, subsanar errores y desaciertos de la administración misma y de los adjudicatarios, lesionaría los principios constitucionales de contratación administrativa y, por tanto, los derechos subjetivos e intereses legítimos de oferentes perdidosos y numerosos potenciales oferentes. (página 29 del citado informe legislativo)

Como resulta evidente, las irregularidades contenidas en el proceso licitatorio generan tres tipos de perjuicios:

– Ambientales: las violaciones a la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto a evaluación de impacto ambiental, podrían generar no solo perjuicios ambientales, sino que pondría en peligro la biodiversidad del Golfo de Nicoya, con la consecuente desmejora en la calidad de vida de los habitantes de zonas aledañas.

– Económicos: el proceso licitatorio ha sido bastante oneroso para la administración pública, puesto que se han desembolsado gran cantidad de millones de colones en consultorías que no han logrado que el mismo se ajuste a derecho y tenga éxito. Por otra parte, las condiciones que allí se estipulan, conceden grandes ventajas a los concesionarios, que resultan leoninas, onerosas y perjudiciales al interés nacional; y por otra parte, al incrementarse los costos de operación para los operadores del puerto, esos costos se trasladarán al bolsillo de los consumidores.

– Incerteza Jurídica: la desaplicación de los institutos jurídicos relacionados con la contratación administrativa, nos desautoriza y desacredita ante la comunidad nacional e internacional, puesto que la aplicación viciada de la normativa jurídica que informa la contratación administrativa, crea incerteza jurídica para los inversores nacionales e internacionales, causando gran daño a la credibilidad del país.

De conformidad con lo expuesto, solicitamos de manera respetuosa, que la administración que ustedes dirigen, se apegue al ordenamiento jurídico, deseche el proceso de concesión tal y como ha sido planteado y no insista en mantener un proceso ilegal que de culminarse, constituiría una vergüenza para nuestro régimen de derecho, por cuanto tal y como ha sido planteado, podría conllevar hasta responsabilidades de tipo penal.

Sin más por el momento, nos suscribimos, atentamente.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Douglas Carrillo Azofeifa
Directivo Nacional

—-
c.:Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.
c.:Señoras Diputadas y Señores Diputados, Asamblea Legislativa.
c.:Licda. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.
c.:Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.
c.:Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República.
c.:Licda. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General de los Servicios Públicos (ARESEP)
c.:Señoras y señores Junta Directiva, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
c.:Junta Directiva Nacional ANEP
c.:Archivo.