Suspendida Asamblea General de la ANEP por orden de Sala IV

Ha ocurrido un acontecimiento sin precedentes en los últimos años, en cuanto al ejercicio de la autonomía sindical, estipulada en toda la legislación nacional e internacional existente.

La Sala Cuarta, por decisión de mayoría, acogió un recurso de amparo que interpuso una persona afiliada morosa en sus pagos de cuotas mensuales por concepto de afiliación al sindicato; indicando ese tribunal que pese a esa morosidad sí puede entregársele la papelería electoral para ser candidato a un cargo en la dirección nacional de la ANEP; pese a que los estatutos de la organización indican que quien aspire a ese tipo de cargos (entre otros requisitos), debe estar al día y con pago puntual de sus cuotas sindicales como lo hacen miles de asociados a la ANEP.

El quejoso en cuestión había dejado de pagar su cuota de membrecía durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de este año. En el último minuto del calendario electoral para solicitar inscripción, se apersona ante la Comisión Electoral de la ANEP y ésta le rechaza la solicitud de entrega de formularios de recolección de firmas para inscripción de candidaturas. De seguido, esa persona afiliada acude a la Sala IV, presenta un recurso de amparo y dice que se puso al día en el pago de sus cuotas atrasadas mediante depósito bancario que realizó ese mismo día, último de trámite para pedir esos formularios.

Dicho tribunal acoge el recurso y posteriormente lo declara con lugar, ordenándole al Presidente de la Comisión Electoral de la ANEP la entrega a esa persona afiliada, la papelería para que recoja los formularios de recolección de firmas de inscripción, mismos que por su morosidad en pago de cuotas de afiliación no se le entregaron en su momento.

Sin embargo, la Sala IV fue más allá. Ordenó suspender la asamblea de ANEP y efectuarla hasta dentro de dos meses, contados a partir de la fecha en que esa persona debe entregar toda la documentación en regla para poder participar en las elecciones de la ANEP.

En tal sentido, este viernes 7 de julio, en la sesión de esta, la Junta Directiva Nacional (JDN) de la ANEP, resolverá en definitiva la nueva fecha de la asamblea en correspondencia a lo ordenado por la Sala IV. Probablemente dicha asamblea tendrá lugar a finales de setiembre próximo, lo cual se informará en su momento.

La ANEP lamenta este tipo de fallo. No lo comparte, pero la ANEP lo respetará. Es criterio de la ANEP que se ha sentado un precedente peligrosísimo de impredecibles consecuencias, para la autonomía de los sindicatos

La ANEP transcribe las razones de la magistrada constitucional doña Nancy Hernández, la cual se apartó del voto de mayoría en contra de la ANEP, al apuntar ella lo siguiente:

V.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZPEZ. La suscrita se aparta de la decisión de la mayoría en este caso por entender que no existe en el reclamo ningún derecho fundamental en juego.- Se sostiene que estamos en presencia de un proceso eleccionario que debe respetar los principios democráticos y de participación que recoge nuestra Constitución Política; sin embargo, en mi criterio la Carta Fundamental, es precisamente eso, un compendio de normas que no pretende regular todas las actividades (en este caso las eleccionarias) que pueden ocurrir al seno de la sociedad, sino solamente aquellas en relación con la elección de las autoridades estatales nacionales o locales, por ser éstas quienes van a ejercer la autoridad que puede resultar en limitaciones a la libertad de acción de las personas.- Sostener lo contrario sería imponerle a la Sala la fiscalización de todo tipo de elecciones dentro de cualquier agrupación de personas.- Por otra parte, se enfatiza en el hecho de que se trata de una organización sindical por lo que el Estado costarricense tiene un conjunto de obligaciones respecto de su estímulo; eso es indudablemente cierto pero no parece aceptable que todo ese conjunto normativo, diseñado precisamente para proteger a los trabajadores de la injerencia estatal o patronal en su actividad sindical, pueda ser usado, como se hace en este caso, para validar una intromisión en asuntos de naturaleza eminentemente interna de la organización sindical. En tal sentido, creo que se ha perdido de vista el hecho de que la Sala es ni más ni menos un agente estatal más, y que su intervención es necesariamente una intervención del Estado, de modo que a ella le cabe la aplicación de todas las salvaguardas recogidas en los instrumentos internacionales para proteger a los trabajadores y su autonomía en la toma de decisiones sobre sus organizaciones. Por todo ello, estimo que el recurso debió rechazarse de plano y así lo ordeno.

Como bien sabemos, los fallos constitucionales son inapelables y, por tanto, es en estrados judiciales internacionales en los cuales se debe contradecirlos. Como en ANEP vemos ésta sentencia como posible violación a la Autonomía Sindical, esencial en el ejercicio de la Libertad Sindical, no le queda más remedio a la ANEP que llevar el caso hasta la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A las dirigencias de las diferentes juntas directivas de las seccionales de la ANEP, a nuestros delegados y a nuestras delegadas sindicales, así como a las personas trabajadoras asociadas a la ANEP, se les indica que el personal de la organización, por los canales usuales, está en condiciones de ampliar esta información.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

ANEP denuncia a directivo de INCOP por aparente falta de requisitos, tráfico de influencias y conflicto de intereses

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su Seccional en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentaron una serie de denuncias contra el Vicepresidente de la Junta Directiva de esa institución de apellidos Vargas Calvo, ya que en apariencia no cuenta con los requisitos solicitados para desempeñarse en su cargo. Además, denuncian un presunto conflicto de intereses y tráfico de influencias por parte del funcionario

La primera denuncia presentada contra Vargas Calvo se realizó ante el mismo Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, el Consejo de Gobierno y la Procuraduría de la Ética por aparentemente incumplir con los requisitos para desempeñarse en su cargo.

Según indica la denuncia presentada por la Seccional ANEP-INCOP, solicitaron ante el Consejo de Gobierno, el 6 de junio del 2016, los atestados de Vargas Calvo donde pudieron constatar que no cuentan con los requisitos para desempeñarse en su puesto.

“El señor Vargas Calvo ha desempeñado funciones en unidades relacionadas con producción y Recursos Humanos, dado que su formación académica es en Administración de Empresas, estudios que no finalizó, y un diplomado en Administración de Recursos Humanos. Además, en 2010 y 2015 se desempeñó como Regidor-Propietario aduciendo en su currículo que desempeñó actividad relacionada con el Puerto de Caldera, sin embargo, dicha actividad solo consistía en el pago del canon que deben realizar las concesionarias por cada tonelada movilizada en el puerto”, indicó la Seccional.

Para la Seccional, la experiencia portuaria para desempeñar dicho cargo debe contar con amplios conocimientos académicos y prácticos en un puerto, tomando en consideración el manejo y operación como, líneas navieras y de crucero, maquinaria, operadores aduaneros, trasporte, relación ciudad puerto, entre otros.

“El solo hecho de tener contacto con la descarga de atún, no significa tener experiencia portuaria. No observamos que el señor Vargas Calvo cumpla con los requisitos establecidos por Ley sobre los años y ni que decir de la experiencia portuaria”, argumentó la Seccional.

Ante este escenario la Seccional ANEP-INCOP solicita al Consejo de Gobierno y la Procuraduría de la Ética la destitución inmediata de Vargas Calvo como miembro de la Junta Directiva de INCOP por falta de requisitos establecidos en la ley Nº 1721 artículo 7 inciso b que indica “La Junta Directiva de INCOP estará integrada por seis ciudadanos costarricenses, con amplios conocimientos académicos y experiencia laboral mínima comprobada de tres años en las actividades correspondientes al Instituto”.

La administración Solís Rivera, ha tenido serios problemas para cumplir con lo establecido en la Ley Nº 1721 y sus reformas, al nombrar primero a Jorge Loría Núñez como Presidente Ejecutivo de INCOP destituido el 18 de diciembre del 2014 por no cumplir con los requisitos. A este se une la destitución de varios miembros de la Junta Directiva por el mismo motivo como Reynaldo Vargas y Ángel Soto Pérez en el 2015.

Denuncias por aparente conflicto de intereses y posible tráfico de influencias

Las acciones de la Seccional ANEP-INCOP contra Vargas Calvo también fueron llevadas a la Contraloría General de la República y la Primera Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón, pero en este caso por aparente conflicto de intereses y posible tráfico de influencias.

Las denuncias presentadas se deben al nombramiento en la Sociedad Portuaria de Caldera de una mujer apellidos Vargas Araya como auxiliar de archivo, quien es hija del Vicepresidente de la Junta Directiva de INCOP.

Cabe destacar que desde el año 2006, el INCOP concesionó a la empresa Sociedad Portuaria y Sociedad Portuaria Granelera de Caldera los servicios portuarios en Caldera, por lo que la figura del INCOP es de fiscalizador de las funciones que desempeñan. Por lo que a la Junta Directiva le corresponde aprobar temas de las concesionarias como: tarifas, adquisición de maquinaria, conocer informes, entre otros.

“Cuestionamos con que objetividad el señor Vargas Calvo aprobaría o ha aprobado temas concernientes con la concesionaria en la Junta Directiva de INCOP, sabiendo que son los jefes de su hija. ¿Podría el concesionario tener influencia o beneficio por tener trabajando a la hija del Vicepresidente de la Junta Directiva de INCOP? Podríamos estar ante un posible tráfico de influencias y conflicto de intereses”, agregó la Seccional.

En las denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República y la Vicepresidenta de la República se solicita la destitución de Vargas Calvo como Vicepresidente de la Junta Directiva del INCOP.

Seccional ANEP-Municipalidad de Naranjo recibe asesoría para resolver conflictos laborales

Uno de los problemas es que los trabajadores reciben el comprobante de pago incompleto, entre otras afectaciones.

Escuche las declaraciones de Óscar Hidalgo Chacón, miembro de la Seccional ANEP en la Municipalidad de Naranjo

Seccional ANEP-Municipalidad de Orotina solicita mejores uniformes para trabajadores operativos

Durante el madrugón la Junta Directiva de la Seccional también evacúo consultas de los afiliados referente a diversos temas, el más abordado fue el de la calificación otorgada a los funcionarios, ya que la forma de calificarlos genero muchas dudas.