Resolución del TSE sobre Autonomía Universitaria

N.° 2018-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

San José, a las once horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil siete.

Aclaración oficiosa de la sentencia n.° 1617-E-2007, respecto de la utilización de fondos públicos y la participación universitaria en los procesos de referéndum.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2007 el señor Fernando Orozco Salas, presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, pide que se aclare la resolución n.º 1119-E-2007, para lo cual formula varias preguntas relacionadas con la autonomía universitaria y la aplicación del fallo aludido a los funcionarios de la Universidad.

2.- En relación con dichas interrogantes y, dentro del marco de la sentencia n.° 1617-E-2007, dictada el 12 de julio próximo pasado, este Tribunal resolvió: “(…) 4) a los funcionarios públicos de la Universidad de Costa Rica les aplican, de igual modo, todos los extremos de la resolución n.º 1119-E-2007, así como las disposiciones del reglamento ya citado y de la presente resolución, lo que impide adicionalmente la publicación en medios de comunicación masivos, con recursos públicos, de campos pagados a favor o en contra del texto objeto de la consulta; 5) en lo que atañe a la regulación de los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad deberá estarse a lo que preceptúan los numerales 19, 20 y 21 del reglamento que rige el proceso; (…)”.

3.- Por intermedio de correo electrónico de fecha 25 de julio de 2007 el señor Rafael González Ballar, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, puso en conocimiento del personal docente de dicha Facultad la circular dirigida a la Comunidad Universitaria, por parte de la Rectoría de la Universidad de Costa Rica, relativa a varias resoluciones de este Tribunal y a otras disposiciones relacionadas con el referéndum, la cual se incorporó al expediente n.º 135-Z-2007 según se dispuso en la sesión ordinaria n.º 68-2007 del 31 de julio de 2007 (folios 209-213).

4.- Por sesión ordinaria n.º 70-2007 se incorporaron al expediente antedicho los siguientes documentos: a) fax correspondiente a nota del 23 de julio de 2007 mediante el cual la señora Zaray Esquivel Molina, Coordinadora en Pérez Zeledón de la organización_ “Coordinadora Patriótica”_, informa de lo acordado en sesión ordinaria de esa Coordinadora, celebrada el pasado 23 de julio del año en curso donde, en lo que atañe específicamente al Tribunal, solicita de parte de este Organismo Electoral respeto por la autonomía de las universidades públicas (folios 214-216); b) oficio n.º R-4748-2007 suscrito por la señora Yamileth González, Rectora de la Universidad de Costa Rica, mediante el cual comunica al Tribunal lo acordado por el Consejo Universitario de esa Universidad en torno a la resolución de este Tribunal n.º 1617-E-2007 mismo que, entre otras cosas, indica que la Universidad goza de autonomía por mandato constitucional para el desarrollo de sus funciones y tiene como propósitos formar conciencia crítica y creativa, además de que está en la obligación de contribuir con las transformaciones que requiere la sociedad costarricense por lo que no puede cercenarse su facultad ni la obligación de analizar los problemas de trascendencia nacional (folios 217-221); c) oficio n.º SCI-520-2007 del 27 de julio de 2007, dirigido a este Tribunal, suscrito por la señora Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, mediante el cual trascribe el acuerdo adoptado por ese Consejo en sesión celebrada el 26 de julio de 2007 donde, por las razones expuestas, se aduce que no es posible imponer restricciones a sus docentes en el desarrollo de temas académicos, ni restringir la libertad de expresión de ideas filosóficas, científicas y políticas y que, por vía del fallo de este Tribunal n.º 1617-E-2007, se interpretaron cuestiones atinentes a la autonomía universitaria por lo que repudia el fallo precitado (folios 222-226); d) oficio n.º R-4826-2007 del 31 de julio de 2007, dirigido a este Tribunal, suscrito por la señora Yamileth González quien, en la calidad antedicha, se refiere a lo dispuesto por el artículo 84 de la Constitución Política y a diversos fallos de la Sala Constitucional relacionados con la independencia y autodeterminación de las universidades, entre otros aspectos de interés (folios 227-232).

5.- Mediante sesión ordinaria n.º 72-2007 celebrada el 9 de agosto de 2007 se dispuso incorporar al expediente n.º 135-Z-2007 fax correspondiente al memorando n.º SRB.PCA-552-2007 del 7 de agosto de 2007, suscrito por el señor Miguel Calderón Fernández en su carácter de presidente del Consejo Académico de la Sede Región Brunca de la Universidad Nacional, por medio del cual se trascribe el acuerdo firme adoptado por ese Consejo en su sesión ordinaria n.º 14-2007 de 23 de julio de 2007, donde se pide al Tribunal respetar la autonomía universitaria de las Instituciones de Educación Superior (folios 233-235).

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

I.- Sobre la necesidad de este pronunciamiento: El Tribunal Supremo de Elecciones, ante una serie de interpretaciones surgidas con motivo de su resolución No. 1617-E-2007 y, conforme a sus potestades constitucionales y legales, procede a precisar oficiosamente esa sentencia, dado que percibe la necesidad de aclarar sus alcances a efectos de que se logre comprender adecuadamente lo resuelto en ella en cuanto al manejo de los recursos públicos y su relación con la participación de las universidades públicas en los procesos de referéndum.

Desde ya conviene asentar que, al momento de emitir esa resolución y más allá de los términos específicos que se emplearon, el Tribunal no pretendía impedir la presencia universitaria en el debate relativo al proyecto que será objeto de consulta popular el próximo 7 de octubre que, al contrario, estima indispensable, ni juzgar o censurar la manera concreta en que los funcionarios de las universidades públicas se han conducido en ese contexto. Tampoco se trató de un pronunciamiento cuyo objeto haya sido seleccionado arbitrariamente sino que responde a dudas jurídicas abstractamente planteadas por el Presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica y que procedía aclarar.

*II.- *Breve referencia al régimen que cobija a las instituciones de educación superior universitaria del Estado: El artículo 84 de la Constitución Política le confiere a las universidades estatales los tres grados de autonomía previstos constitucionalmente, sea, administrativa, política y organizativa. La Procuraduría General de la República, en su reciente dictamen n.° C-139-2007 del 3 de mayo de 2007, así lo caracterizaba:

_“En el ámbito nacional, las universidades estatales gozan de una autonomía especial garantizada por la Constitución Política. El artículo 84 de la Carta Fundamental no sólo le otorga autonomía administrativa, funcional y financiera a las universidades del Estado, sino que les da plena capacidad para darse “_…su organización y gobierno propio”. En este sentido, la Sala Constitucional ha señalado que la autonomía otorgada a las universidades es “completa”:

“Esa autonomía, que ha sido clasificada como especial, es completa y por eso, distinta de la del resto de los entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico (regulados principalmente en otra parte de la Carta Magna: artículo 188 y 190), y significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquellas están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden autodeterminarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar a su gobierno propio. Tienen poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan, y decidir libremente sobre su personal (como ya lo estableció esta Sala en la resolución N° 495-92). Son éstas las modalidades administrativas, políticas, organizativas y financiera de la autonomía que corresponde a las universidades públicas (…).
Las universidades estatales cuentan, entonces, con la potestad de reglamentación necesaria para la prestación del servicio que les es propio. Su diario quehacer como institución de cultura superior implica una serie de poderes y deberes que van desde darse su régimen interno hasta el establecimiento de la normativa administrativa y disciplinaria necesaria para su adecuado funcionamiento.” .

Tal independencia resultante de la autonomía universitaria garantiza la posibilidad de dar debido cumplimiento a los fines que son propios de dichas instituciones y que, indudablemente, van más allá de la simple formación de profesionales. Así, por ejemplo, de acuerdo con su Estatuto Orgánico, la Universidad de Costa Rica encuentra su razón de ser en la consecución de propósitos tales como:* a)* la promoción de transformaciones sociales para el logro del bien común; b) el desarrollo de políticas que estimulen la justicia social, el desarrollo integral, la libertad plena e independencia del país; c) la formación de una conciencia creativa, cívica y objetiva en los miembros de la comunidad costarricense; d) la búsqueda constante de la verdad, la eficacia y la belleza.

De ahí que la propia Sala Constitucional haya apuntado, como bien lo señalan los pronunciamientos universitarios, que la Universidad no es una simple institución de enseñanza pues a ella corresponde la función compleja, integrante de su naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, y proponer soluciones a los grandes problemas nacionales; en síntesis para esos propósitos es creada y nada menos se espera y exige de ella. La Universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra ese, su gran cometido (véase, sobre el particular, el voto n.° 1313-93 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

III.- Sobre los aspectos específicos que conviene aclarar: En diversos memoriales agregados al expediente n.º 135-Z-2007 en que se conoce de este asunto, las autoridades de las universidades estatales han objetado la resolución de este Tribunal n.º 1617-E-2007 entendiendo, básicamente, que dicha resolución conculca la autonomía especial que les ha sido constitucionalmente reconocida.

Por ello y, como ya se indicó, este pronunciamiento oficioso del Tribunal Supremo de Elecciones busca precisar, a la luz de la confusión generada, los alcances de la resolución que interesa, con el fin de su mejor comprensión. Con ese propósito, debe formular las siguientes aclaraciones:

a) En relación con las universidades públicas, la interpretación de las normas relativas al referéndum y de aquellas que, en particular, establecen restricciones para las instituciones públicas, que ciertamente les resultan aplicables, debe hacerse en forma armónica con la naturaleza jurídica de aquéllas y con absoluto respeto a los principios constitucionales de autonomía universitaria y libertad de cátedra.

b) Las distintas decisiones que este organismo electoral ha adoptado, deben entenderse como favorables a la más amplia participación posible de los ciudadanos y ciudadanas costarricenses, incluida la de los funcionarios públicos y, dentro de ellos, la de los servidores universitarios. Éstos tienen derecho de asumir y exhibir libremente posiciones a favor o en contra de los proyectos de ley sometidos a referéndum.

c) Este colegiado considera deseable y necesario que las universidades públicas del país estimulen el debate nacional de las cuestiones objeto de consulta popular en general y, en particular, las sometidas a consulta en esta primera experiencia costarricense sobre el TLC, a través de un examen crítico y académico de la cuestión y por intermedio de las actividades que caracterizan el quehacer universitario y que las coloca naturalmente como forjadoras de opinión pública (lecciones, conferencias, foros, investigaciones y publicaciones especializadas, etc.).

d) La regla legal que proscribe utilizar recursos públicos a favor o en contra de las compañas por el “sí” o por el “no”, así como los corolarios que ha precisado la reglamentación vigente y distintos pronunciamientos jurisprudenciales de este Tribunal, aunque aplicables a las universidades del Estado, no impiden la celebración de las actividades aludidas en el punto anterior, aún aquéllas que den amplio espacio en sus recintos a la exposición de visiones críticas y alternativas de la realidad nacional, siempre que, manteniéndose dentro de ese espíritu universitario de forjar opinión académica, no degeneren en actividad propagandística.

e) En todo caso, no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones conocer y juzgar las denuncias puntuales que eventualmente se presenten en relación con posibles extralimitaciones por parte de algún funcionario universitario. Las indagaciones correspondientes competen a las propias instancias disciplinarias de las universidades y, si se acusa una indebida utilización de recursos públicos, a las auditorias o contralorías universitarias, como órganos internos de control encargados de velar por su buen manejo y, en última instancia, a la Contraloría General de la República.

POR TANTO

En los términos indicados en el último considerando de esta resolución, téngase por aclarada la sentencia n.° 1617-E-2007, dictada por este Tribunal a las 7:30 horas del 12 de julio del 2007. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 135-Z-2007
Aclaración oficiosa de la sentencia n.° 1617-E-2007,
respecto de la utilización de fondos públicos y la
participación universitaria en los procesos de referéndum.

¿Trabajo para los costarricenses? ¿o la gran agarrada de chancho?

Para que el TLC o CAFTA funcione y tengamos el supuesto empleo que ofrecen, necesariamente tendríamos que:

“Eliminar el aguinaldo y el salario mínimo o establecer el salario mínimo con base en la productividad, las jornadas limitadas de trabajo así como las diferencias entre horarios diurnos y nocturnos, reducir o eliminar los permisos por maternidad y otras conquistas de las mujeres trabajadoras, y legalizar el trabajo infantil

Eliminar o reformar los impuestos al trabajo (En Costa Rica estaríamos hablando de eliminar la CCSS) para que los trabajadores tengan “libertad” e*scoger el tipo de servicios que desean percibir y paguen su propio seguro* “¡también los patronos se “liberarían” de pagar las cuotas a la Caja! (así entendemos tanto entusiasmo de las cámaras empresariales)

“Un empleador debe tener el derecho de dar por terminada cualquier relación laboral sin que medie la decisión de un juez o inspector de los ministerios de trabajo Es decir, eliminar el pago de prestaciones (cesantía y preaviso) haciendo contratos “a plazo fijo”.

La productividad de las mujeres la consideran inferior por “las prerrogativas que la ley otorga a las mujeres por razones de embarazo , períodos pre y post parto y las relacionadas con el cuidado de los hijos, ya que la ley obliga a pagarles igual salario cuando las mujeres, por las mismas prerrogativas, asisten menos al trabajo”

Deben eliminarse las rigideces en torno a la figura del aprendiz (eliminando las prestaciones, el salario mínimo, las jornadas, etc.), así como introducir reformas importantes a las contribuciones por concepto de capacitación y formación profesional eliminando la aportación obligatoria a este tipo de instituciones (aquí se vuelan el INA).

Se debe promover y facilitar que las empresas tengan sus propios programas de capacitación, en los cuales recluten a los aprendices. No debe haber limitación al período de prueba, ni debe remunerarse con el salario mínimo por no tener la capacidad de generar una productividad mínima (?)

_____________________________________________
Vea, lea el documento completo en ARCHIVOS ADJUNTOS

Nunca lo va a ver divulgado en periódicos o televisoras que quieren el TLC por estas razones . En 1856 expulsamos a William Walker que nos quería esclavizar. Hoy George Walker Bush, pariente de ese filibustero pretende lo mismo. Dígale no a la esclavitud diciendo NO al TLC

Fuente: Costa Rica Solidaria

NO: 34,5% Yes: 26,4%

Proyecto de Investigación Estructuras de la Opinión Pública
Comunicado de prensa

Los resultados de la última encuesta de la Escuela de Matemáticas de la Universidad de Costa Rica da amplia ventaja al NO de cara al Referándum del 7 de octubre.

Encuesta sobre el TLC con EE.UU. 2007
Panorama global

Preparado por
Dr. Jorge Poltronieri Catedrático U.C.R.

El Proyecto Estructuras de la Opinión Pública, es un proyecto de la Universidad de Costa Rica y es realizado por la Escuela de Matemática. El propósito del mismo es analizar anualmente las

Estructuras de la Opinión Pública de Costa Rica, a fin de verificar sus tendencias y principales características. Estos resultados forman parte de la encuesta nacional de opinión pública y por la importancia que el TLC tiene sobre el futuro de Costa Rica, se decidió adelantar los resultados sobre esta temática.

Las encuestas se realizan sobre una muestra representativa de la población nacional, usando el método de cuotas. Para el 2007 la muestra consta de 1000 entrevistas, lo que da un margen de error del 3%. El factor concentración poblacional es relevante para el estudio. Con los criterios anteriores se escogieron los segmentos censales.

La encuesta se realizó del 2 al 10 de junio del 2007 y se realizaron en 47 cantones y 93 distritos en todo el país.

1. Elaboración de la encuesta

Problemática del estudio: Una reflexión sobre la encuesta

Una observación se revela pertinente al analizar cualquier cuestión que involucra la Opinión Pública y en particular, sobre el TLC. Al preguntar ¿Se debe aprobar el TLC?, la pregunta que por sí sola no tiene validez, no quiere decir nada, pues pueden haber muchos motivos por los cuales una persona responda si o no. Por ejemplo, si a una persona no le gusta el TLC, pero tiene miedo (como se ha dicho), que si no se firma el tratado, se pierde el comercio con EE.UU., estaría tentada decir SÍ.

Por el contrario, si un individuo rechaza el TLC y está convencida que el TLC no le conviene por razones de tipo ideológico, como pueden ser razones relacionadas con la soberanía, diría que NO. Así que dos personas distintas que se manifiestan en contra del TLC, opinarían distinto sobre la aprobación del tratado por condicionamientos reales.

Esto demuestra que debe realizarse toda una batería equilibrada de preguntas, donde se aborden aspectos positivos y negativos del tema tratado, con el objeto de obviar este problema.

Resulta claro que deben tomarse en cuenta aspectos ideológicos, donde lo extranjero, la soberanía, las costumbres, la solidaridad, la identidad como país, etcétera entren en juego. Con base en estos criterios se decidió consideran 25 preguntas, más 8 preguntas que se tomaron de la Encuesta Nacional.

Proyecto de Investigación Estructuras de la Opinión Pública — Comunicado de prensa

Encuesta sobre el TLC con EE.UU. 2007 Escuela de Matemática, Universidad de Costa Rica

________________________________________________________
Baja documento completo de ARCHIVOS ADJUNTOS

Los recursos marinos en el ajedrez del referéndum

* Oceanógrafo Físico.
oceano@ racsa.co.cr

La gran Costa Rica

Costa Rica es el país más grande, con mayores recursos naturales y por ello quien más arriesga en la Región con los tratados comerciales que se fundamentan en la ignorancia de nuestro pueblo: 51.000km2 de continente (8%) + 589.000km2 de mar (92%) = 640.000km2. Unas tres veces la extensión total de Nicaragua y dos veces Honduras, otrora los hermanos mayores de la Región y cuya extensión ficticia formó parte de nuestra educación básica (fig.1 / ARCHIVOS ADJUNTOS)).

Figura1. Extensión real de los siete países de América Central, según una versión del USGS/TNC. Adaptación del autor. (ARCHIVOS ADJUNTOS)

En la cuantificación de estos territorios (Cuadro1) se observa como Costa Rica aventaja por mucho la extensión territorial de cualquiera de los otros países hermanos, gracias a la presencia de la Isla del Coco en el Océano Pacífico (uno de los once volcanes submarinos nuestros, ubicada en coordenadas geográficas: 5:31 N-87:04 O), a partir de la cual se extiende Costa Rica 200millas náuticas adicionales (370km) desde ese punto, situado ya a 549 km de Puntarenas. O sea, nuestro país se extiende desde Puntarenas 370 + 549 = 919km mar adentro, teniendo como columna vertebral la Cordillera Cocos.

Cuadro 1. Extensión en km2 de los siete países de América Central. Fuente: elaboración propia. (ARCHIVOS ADJUNTOS)

El fondo marino

En Costa Rica la cobertura oceánica supera el 90% del territorio y por ello la trascendencia de su identificación apropiada, sus características reales, su referencia oficial por las dependencias del Estado y la necesidad de modernizar nuestro sistema educativo, realzando la variedad y riqueza de nuestros recursos marinos.

Esta enorme riqueza pasó desapercibida para nuestro país; y es solo a partir de los años 50´s del siglo anterior cuando por interés de aprovechar el atún de nuestras aguas, las universidades y agencias federales norteamericanas y luego los franceses, inician la investigación sistemática de nuestras riquezas marinas y del piso oceánico asociado. Con este propósito se invirtieron millones de dólares anualmente para llevar a cabo investigaciones que nuestro gobierno ni financió ni utilizó hasta ahora para planificar el desarrollo nacional. Tal es la génesis de la información base que sustenta este trabajo.

Los rasgos sobresalientes de nuestro piso oceánico se ponen de manifiesto en la lámina de colores adjunta. Ellos son:

1. La gran planicie abisal del norte (color verdoso claro), la cual cubre un área cercana a 185.215km2, o sea casi cuatro veces el territorio nacional continental. Sobre esta superficie se produce de forma permanente el exclusivo fenómeno de domización (conocido como Domo Térmico de Costa Rica.

2. La Trinchera Mesoamericana que se origina en el sur de México y corre paralela al litoral Pacífico de América Central hasta la altura de Quepos. En nuestro territorio forma un cañón submarino angosto de 18km de ancho y 360km de largo, alcanzando los 4500m de profundidad. Las paredes orientales constituyen el talud continental, donde los sedimentos depositados por cientos de años tienen el potencial de generar maremotos sobre las ciudades costeras.

3. La Cordillera Cocos, la mayor y más alta del país, con al menos 15 montañas submarinas, dos grandes mesetas y varios cañones importantes. Tiene una extensión de 1.100km sobre el territorio nacional y un ancho medio de 270km, algo mayor que el ancho medio del territorio continental. Prospecciones preliminares indican amplios yacimientos de gas natural y vastas reservas de minerales valiosos y petróleo. Dentro de ellos el gas natural es un elemento estratégico, pues representa el equivalente de suplir las necesidades de energía de Alemania por 15 años –tal como afirmaron científicos alemanes de la GTZ en la prospección llevada a cabo entre 1996 y 2005- unos $100.000,000.000.

4. La plataforma continental de unos 12.000 km2 de área, con yacimientos de níquel y cadmio –entre otros-, fundamentales en la industria del acero, la tecnología de los reactores nucleares y la construcción de aleaciones para la fabricación de naves espaciales. En la plataforma frente a la Península de Nicoya se hiceron las primeras prospecciones en 1942 por la Armada. Los llamados metales preciosos en el fondo de nuestro océano son componentes esenciales de nuevas tecnologías: reactores nucleares, aviones supersónicos, submarinos y naves espaciales; entre otros.

5. Ante la crisis de recursos energéticos el océano es fuente de energía inagotable. Es una alternativa tecnológica de media y pequeña escala, estratégica para las deprimidas poblaciones de las zonas costeras.

Una parte de los fondos marinos se exponen a continuación. Resulta interesante por ejemplo hacer el ejercicio de comparar la extensión continental con la extensión oceánica, medir el ancho de la cordillera submarina y compararla con la cordillera Volcánica Central, observar la profundidad extrema de la Trinchera frente de choque de las placas Coco y Caribe, comparar el ancho variable de la plataforma continental sobre ambos litorales.

Figura 2. Un sector de los fondos marinos de Costa Rica (lo que se vería si le sacamos el gua al mar). De color rojizo las profundidades menores de 500m. De color amarillo entre 1500 y 500m. De color celeste entre 3000 y 1500m. De color azul de más de 3000m. Fuente NASA. Adaptación del autor. (ARCHIVOS ADJUNTOS)

La riqueza pesquera

Producto de un extraño acoplamiento entre la atmósfera y el océano en nuestros territorios marinos, se produce el Domo Térmico de Costa Rica, con una extensión que llega a unas 5 veces el territorio continental. Aquí la riqueza en alimento para peces y mamíferos marinos, atraen a especies migratorias de gran valor comercial.

Dentro de los recursos convencionales la pesca de altura es el único recurso que se explota bajo condiciones poco favorables. Veamos algunas cifras preliminares si se llevara a cabo un manejo racional del recurso: 1 kg atún fresco en mercado internacional $25. Cada atún pesa unos 100kg, 100.000 atunes por año producen $250,000.000 = ¢125.000,000.000. -Cuánto recibimos hoy? -. Quién se lo está llevando? . Valdrá la pena un puente por esta riqueza?.

Figura3. Imagen de satélite AQUA/NASA del 22-03-07 el cual muestra la concentración de clorofila en la superficie del Pacífico de Costa Rica. El viento alisio soplando desde el Caribe, se acopla al giro ciclónico de la corriente marina y forma un giro intenso en el sentido contrario a las manecillas del reloj, el cual induce el proceso de domización, único en el Planeta. Fuente NASA. Adaptación del autor. (ARCHIVOS ADJUNTOS)

La playa es un recurso natural de pobre manejo. El conocimiento preciso de su morfología, génesis y procesos físicos involucrados, permiten establecer un manejo equilibrado del ambiente ante las enormes presiones de las iniciativas privadas. Por ejemplo nuestra ley de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), hecha a la medida de unos pocos, indica que pleamar ordinaria -o línea de base para trazar la extensión de la zona marítimo-terrestre…es la curva de nivel que marca la altura de 115cm sobre el nivel medio del mar (Pacífico)…. Pero debiera ser 137cm. Ello unido a una praxis errónea para determinar los 200m de la zona marítima, han facilitado que cientos de km2 de territorio legítimo de nuestro pueblo estén en manos de empresas e inversionistas extranjeros. Errores como mencionar que Costa Rica tiene costas en el Océano Atlántico, entre otros más severos; evidencian un mal manejo del entorno marino que como un pesado lastre arrastraremos en el mundo competitivo del TLC, ante tribunales que no avalan nuestra candidez.

Conflicto legal-ambiental del TLC vs ley de Costa Rica

Entran en juego dos filosofías de fondo en esta materia. Por un lado la Constitución Política del Estado de Costa Rica es la Carta Fundamental de más larga historia en la Región. Sus postulados fundamentales fueron tomados de una constitución todavía más antigua: 1871. Este lejano ancestro influye para que las disposiciones relativas a la competencia del Estado sobre sus mares sean limitadas*(1)*.

Por otro lado en cuanto al abordaje de los ecosistemas y recursos naturales de la región, en el TLC los problemas sociales y la alta vulnerabilidad a sufrir desastres naturales son ignorados. Se carece de visión del ecosistema y las partes han convenido que la naturaleza es mercancía y por tanto la fraccionan artificialmente según criterios de conveniencia, rentabilidad económica o competitividad; y se ignoran los bienes naturales en el capitulo ambiental, desde la perspectiva de bienes tradicionalmente públicos y de uso común*(3).*

Prosigue un análisis que se fundamenta en cinco aspectos esenciales y se lleva a cabo desde una perspectiva donde se contrasta la terminología legal con los recursos naturales que hemos sucintamente mencionado.

PRIMERA

Los términos territorio nacional, límites y soberanía son esenciales para la interpretación del Tratado. Veamos.

La Constitución de la República indica Art.5.- El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.

Art 6.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Resulta de interés que:

1. El 98% de nuestros territorios oceánicos no son estrictamente parte del territorio nacional.

2. Las aguas bajo soberanía absoluta solo cubren hasta 12 millas de la costa.

3. La soberanía completa y exclusiva no se aplica al suelo y subsuelo marino.

4. Observe que la Isla del Coco aparece como un accidente notable que destaca el constituyente, no como parte de una filosofía de fondo que se preocupe por extender nuestra plena soberanía hasta 200 millas náuticas más allá de esa pequeña posición. Por tal motivo se utiliza la preposición entre en la Carta Magna, lo cual es sinónimo de ambigüedad. Sencillamente quienes prepararon nuestra Carta Magna no estaban pensando en nuestros océanos como se conciben modernamente, lo hacían creyendo que Costa Rica empieza y termina donde nuestros vecinos lo hacen.

En adición, la Constitución al menos agregó (1975): …ejerce además, una* jurisdicción especial* sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios. O sea, se introdujo acertadamente una extensión adicional y los términos suelo y subsuelo. No obstante no precisa el concepto jurisdicción especial, pero sin duda ya no se trata de soberanía completa y exclusiva. Y en el campo que nos ocupa: los negociadores ni siquiera incluyeron en el texto del TLC el concepto parcializado que evoca este párrafo.

SEGUNDA

En contraposición vemos lo que reza el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC).

Artículo 17.1.- Niveles de Protección. Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales, cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.

Artículo 17. 2.- Aplicación de la Legislación Ambiental. 2. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna.

Anexo 17.9.- Cooperación Ambiental.-1. Las Partes reconocen la importancia de proteger, mejorar y conservar el ambiente, incluyendo los recursos naturales en sus territorios. Las Partes resaltan la importancia de promover todas las formas posibles de cooperación, reafirmando que la cooperación en materia ambiental permite mejorar oportunidades para avanzar en compromisos comunes para lograr el desarrollo sostenible para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Observe que se utilizan términos tales como Reconociendo el derecho, es inapropiado, reconocen la importancia: una terminología que no establece reales compromisos, si no solo buenas intenciones. Falaz disfraz de lindas exhortaciones al ambiente que no conducen a nada. De hecho los Estados Unidos no han cumplido nunca con esta intención: v.g. Protocolo de Kyoto sobre gases de invernadero. Y que de paso además no se requieren de introducir en un tratado comercial, pues ya las legislaciones particulares lo incluyen y lo elevan a otros aspectos trascendentes que el TLC ni considera (v.g. ambiente vs desarrollo humano).

El TLC establece que el término territorio nacional es esencial. Pero nosotros lo hemos manejado mal en la Constitución. Y por otro lado la protección a los recursos naturales (bióticos y abióticos) se circunscribe dentro del TLC en el ámbito únicamente de las leyes ambientales dentro de los territorios. Así estos términos adquieren trascendencia, para un país que maneja en la ley una acepción restringida que no protege las mayores riquezas del país.

TERCERA
Es preciso ahondar en nuestras leyes ambientales para examinar su ámbito de acción y protección:

No.7554. Ley Orgánica Del Ambiente. Cap. VIII. Recursos marinos, costeros y humedales. Art.39.-Definición. Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.

Capítulo XIV. Recursos Energéticos. Art.56.- Papel del Estado. Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país. El estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el plan nacional de desarrollo.

En consecuencia….

1. La ley marco del ambiente ignora la existencia del suelo y subsuelo marinos, pues se ha redactado por influencias académicas que prevalecen en el MINAE donde entienden el ambiente en un ámbito restringido. Por lo tanto a la luz del TLC están excluidos todos lo recursos naturales abióticos del suelo y subsuelo y al antojo del más fuerte.

2. Por otra parte es una falacia suponer que la investigación, la exploración y el desarrollo marino se hará según lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, pues ninguno ha tenido un capitulo o hace referencia a los recursos marinos. Ni jamás el Estado ha invertido en investigación y desarrollo marino en la acepción referida. -.Hemos programado nuestro desarrollo de espaldas al mar. –

CUARTA

El TLC es un mecanismo que sí puede afectar los recursos naturales del suelo y subsuelo marino.
Constitución. Cap. II. Atribuciones de la Asamblea Legislativa. Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: …………………….

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional; b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional;

c) Los servicios inalámbricos.
Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

La inteligencia política se juega aquí dos oportunidades. Por un lado la Asamblea está facultada para conceder los bienes descritos y lo haría de forma automática al ratificar el Tratado. Y por otro, se podría argumentar técnicamente que los recursos más valiosos se encuentran fuera de esta competencia, al no formar parte del territorio nacional.

QUINTA

Examinemos el TLC a la luz de otros tratados internacionales que Costa Rica ha suscrito y Estados Unidos no.

*T.L.C. Cap. IV (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen); *
———territorio significa para una Parte el territorio de esa Parte tal como se establece en el Anexo 2.1; y ——

Anexo 2.1. Definiciones Específicas por País . Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa, territorio significa:
* respecto a Costa Rica, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía(1)*, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno ;

(1) Para mayor certeza, el territorio de Costa Rica incluye la Isla del Coco. (Bien…, por dicha se acordaron de la Isla…. Así remedian el haber olvidado los enormes recursos marinos que yacen en el 92% del territorio nacional. Ah… y solo para mayor certeza. ¡Qué descaro!).
Continúa….(g) respecto a Estados Unidos, …

(i) el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, (ii) las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y (iii) cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales.

Y aquí se cierra el círculo maquiavélico:

a. Estados Unidos no es signatario de la Convención de Derecho del Mar y por ello no reconoce las 188 millas náuticas (200 de la ZEE – 12 del mar territorial) que forman el 90% de nuestra Zona Económica Exclusiva.

b. En el TLC ellos se arrogan explícitamente el derecho a explotar el fondo, el subsuelo y sus recursos naturales.

c. Nuestro país como firmante de la Convención de Viena(2), si admite una modificación de su territorio nacional a través de un tratado, automáticamente concede derecho al otro (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. U.N. Doc. A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, 1980).

d. Nótese la armonía entre los negociadores: Costa Rica no incluye en el TLC ni siquiera un texto similar al Art.6.b constitucional, solo menciona las aguas. Estados Unidos incluye los fondos y se arriesga a manifestar su intención claramente.

CONCLUSIÓN

Los grandes intereses económicos que mueven el mercado internacional de energía, metales preciosos y biota tropical, han puesto su interés en las vastas reservas de Costa Rica, sin importar que esas riquezas sean patrimonio nacional. Estos recursos son elementos claves que deben ser de dominio público y base de la reflexión ante el Referéndum.

A través de un pacto comercial que hace uso de nuestras debilidades legales, minimizadas para garantizar la hegemonía comercial, pretenden usurpar nuestra soberanía en un trueque donde las cuentas de vidrio son el empleo y las exportaciones.

No se trata de que el TLC se oponga a la Constitución Política. La Carta Magna se quedó 100 años atrás del desarrollo global y el TLC utiliza estas flaquezas para adquirir legalidad y nuestros gobernantes se abocan a ofrecer la facilidad que demandan esos intereses.

Debemos entender que hemos llegado a una encrucijada donde decidimos si el beneficio de corto plazo de algunos sectores influyentes y del gran negocio que mueve sus hilos es lo que deseamos; si es más importante apoyar el frenesí de lucro y entreguismo en medio de una competitividad que privilegia la cantidad de productos ante la forma de obtenerlos. O si bien debemos proteger reservas naturales hasta un momento oportuno donde el desarrollo nacional garantice mejor beneficio a nuestra Nación. Eventualmente que el país apueste a una sana inversión, con estricto sentido de patrimonio nacional, a través de vínculos cristalinos y justos para las partes.

Decidir en el fondo que negociar es también garantizar nuestra responsabilidad ambiental en el marco de una soberanía digna(4).

Referencias
(1) Carlos Alvarado. Sept. 2006. Manuscrito: Curso de Derecho del Mar.
(2) Manuel María Murillo. Mayo 2007. Mesa redonda sobre TLC. UCR.
(3) Jorge Cabrera. Ex secretario Ejecutivo CCAD. Abril 2005. Pros y contras del TLC con Estados Unidos. Revista Centroamérica en la economía mundial del siglo XXI.
(4) Edgar Isch López. Ex-Ministro del Ambiente del Ecuador. Docente universitario y autor de obras relacionadas a temas socio-ambientales.

Discurso del Dr. Luis Antonio Sobrado González

*EL PUEBLO TIENE UNA VOZ *

Dr. Luis Antonio Sobrado González

El referéndum, aunque previsto desde hace décadas en el Código Municipal como instrumento de gestión de los intereses locales, se inserta en el plano nacional a partir de reformas constitucionales practicadas en los años 2002 y 2003 y, además, su eficacia quedó diferida hasta la promulgación de la Ley sobre Regulación del Referéndum en el 2006. Un año después de publicada esta ley y mediante la sentencia n.º 790 del pasado 12 de abril, que marca un hito en la historia política de Costa Rica, este Tribunal dio paso a la primera experiencia de referéndum nacional, que se verificará a propósito del proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC), según lo estamos comunicando oficialmente el día de hoy.

La democracia representativa supone, no obstante residir la soberanía en la nación, que su voluntad se exprese por intermedio de leyes elaboradas en la Asamblea Legislativa por sus representantes, cuyo respeto y acatamiento condicionará la validez de los actos de toda autoridad pública. El pueblo, a través del sufragio, delega en el cuerpo parlamentario el ejercicio de esa potestad legislativa.

Pese a lo anterior y en virtud de la reforma constitucional del año 2003, se pasó a entender que el Gobierno de la República de Costa Rica, además de “representativo”, es “participativo” porque lo ejercen “el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí”. Esta reformulación del numeral noveno constitucional cobra sentido a la luz de la enmienda que poco antes había sufrido el artículo 105 de la Carta Fundamental, pues, aunque se mantuvo en ella la regla según la cual la potestad legislativa está en manos de la Asamblea Legislativa, por delegación popular, se innovó la normativa para prever que, excepcionalmente y por intermedio del instituto del referéndum, el pueblo pueda avocar su ejercicio “… para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución …” .

Esta reforma constitucional es, sin duda alguna, una de las más trascendentales que se ha producido desde la promulgación de la Carta de 1949, no sólo porque la actualiza con la introducción de un instituto usual en el constitucionalismo contemporáneo, sino, especialmente, porque éste ofrece oportunidades extraordinarias de profundización democrática. El referéndum es una herramienta poderosa de participación popular directa en la conducción del país, que puede contribuir, significativamente, a transitar de una democracia percibida como simplemente “delegativa” a otra que pueda definirse como “participativa”.

Tal y como finalmente quedó receptado el referéndum en nuestro medio es claro, sin embargo, que no está previsto como una apuesta por la democracia directa ni como instrumento para cuestionar la legitimidad del gobierno democrático-representativo. Se trata de un mecanismo de participación popular que complementa –y no enfrenta– el ejercicio representativo del gobierno, el cual será el que prevalezca respecto de la mayoría de las decisiones. La consulta al soberano es, pues, excepcional; a través suyo es posible que ocasionalmente se active un saludable y democrático control popular del ejercicio del poder, para impedir que del seno del Estado constitucional emerjan subrepticiamente falsos poderes soberanos, con el beneficio adicional de propiciar valiosas oportunidades de educación e integración políticas.

El referéndum no convierte al pueblo en el legislador cotidiano, sino únicamente frente a decisiones trascendentales para la vida colectiva, respecto de las cuales exista un bloqueo político o una crispación pública de tal magnitud que resulte amenazada la paz social. En estas circunstancias es natural que el pueblo recupere su potestad legislativa originaria, como un prudente antídoto contra la convulsión social, dado el efecto legitimador que comporta la sentencia de las urnas.

No obstante, para que ese instrumento sea eficaz, en el plano concreto, es menester que se den algunas circunstancias que lo propicien.

Por un lado, debe resaltarse que el Tribunal Supremo de Elecciones acude a una cita histórica, en la que se pondrá a prueba su tradicional solvencia como organizador de procesos electorales confiables. Además de los retos usuales que en ese campo asume cada cuatro años, tratándose de votaciones consultivas se le plantean al Tribunal otros novedosos, que estamos seguros que esta gran familia electoral podrá afrontar con rotundo éxito, gracias a su compromiso y experticia. Llamo la atención sobre algunos de ellos, a saber:

Primero: Al ser eventual la celebración de las consultas populares durante todos los años, la planificación de actividades no se puede hacer con la anticipación ideal; razón por la cual debe ponerse todo el empeño para que la organización responda con particular eficiencia.

Segundo: Dado que las juntas receptoras de votos están integradas exclusivamente por un delegado del Tribunal y no, como es tradicional, por representantes de los partidos políticos, nuestra responsabilidad es mayor en este aspecto crucial del proceso.

Tercero: La propia Ley pone en evidencia el deber del Tribunal de darle una adecuada publicidad al proyecto en consulta, incluyendo la elaboración de una síntesis del texto. Ese rol debe complementarse con actividades que, sin comprometer la neutralidad institucional, fomenten el intercambio de información y un amplio debate nacional en el que no se invisibilicen las posiciones e ideas de ningún sector relevante de la población nacional.

Cuarto: Debe extremarse el celo por asegurar la vigencia de los límites y restricciones que contempla la Ley, en aspectos de tanta trascendencia como los relativos al financiamiento privado de las campañas previas al referéndum.

Por otro lado, debe insistirse en que el referéndum está reservado para las “grandes ocasiones”, por lo que no es de extrañar que se celebre bajo un clima de polarización política significativa, como el que rodea precisamente al TLC. Ello demanda de todos sus actores madurez y compromiso cívico, plasmados en el necesario respeto a algunas reglas mínimas de conducta política, a las cuales de seguido se hace referencia.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en forma vehemente y con ocasión del llamado que hace hoy a la ciudadanía para que el próximo 7 de octubre acuda a las urnas, exhorta a todos a ceñirse escrupulosamente a esos imperativos éticos. Su acatamiento sería una muestra mínima del respeto que merecen los ciudadanos, como protagonistas que son de la consulta popular, y las formas democráticas de convivencia social.

Así, los líderes políticos y sociales han de asumir con prudencia y sensatez el debate previo a las votaciones, independientemente de la pasión con que asuman sus respectivos discursos. Dentro del decálogo resultante de ese deber moral, pueden citarse los siguientes mandamientos:

• La retórica política no debe traducirse en desinformación para la ciudadanía.
• No es políticamente admisible asumir como estrategia la descalificación anticipada de la institucionalidad electoral, sobre la base de teorías conspirativas o de conceptos que injustificadamente pongan en duda su transparencia e imparcialidad.
• No son correctos los llamamientos a no votar, que en otras latitudes se han hecho con la finalidad de manipular los umbrales de participación exigidos.
• No es aceptable imponer condiciones como requisito para participar o reconocer la decisión resultante del referéndum.
• Es repudiable cualquier maniobra o estratagema para burlar los mecanismos, controles y restricciones creados para promover la participación y dotar al debate público de un mínimo de equidad.
• No se vale, por último, desconocer el pronunciamiento popular que, por el contrario, debe ser atendido con humildad y sabiduría.

Los jerarcas del Poder Ejecutivo y de los demás órganos y entes de la Administración Pública tienen, por su parte, la obligación de abstenerse de distraer recursos públicos en las campañas que desarrollen los diferentes grupos sociales por el “sí” o el “no”. Adicionalmente, deben asumir con tolerancia la diversidad de opiniones que puedan expresarse sobre el aspecto sometido a consulta, incluyendo las del personal a su cargo, acatar sin reparos las decisiones de la organización electoral y mostrar el más escrupuloso respeto a la decisión final de los ciudadanos.

Es fundamental que los medios de comunicación colectiva se comprometan con el proceso de consulta y con el tema en discusión y, sin perjuicio de su plena libertad editorial, que procuren al máximo un tratamiento equilibrado de las noticias y eviten restringir arbitrariamente el acceso a sus páginas de opinión. Asimismo, que de manera eficiente informen al Tribunal sobre sus tarifas publicitarias y la contratación de campos pagados a favor o en contra del proyecto a consultar (en términos de los responsables de los mismos y el costo de esas publicaciones), tal y como lo manda la normativa aplicable. Esperamos de los medios radiofónicos y televisivos en particular, que también acaten su deber legal de facilitar a este Tribunal un espacio gratuito de media hora semanal, para la difusión oportuna de información relativa al referéndum.

Es deseable que las organizaciones sociales, por su parte, se involucren decididamente en el esquema de observación electoral doméstica. Con ello asumirán un inestimable rol de veeduría ciudadana, que ofrece garantías adicionales de transparencia y regularidad del proceso. Ese rol también corresponde los partidos políticos, que a través de la fiscalización partidaria de igual modo tienen un importante papel de cara al referéndum.

En cuanto a la ciudadanía se refiere, no es posible concebir una consulta popular sin su participación activa e informada. Como la destinataria última de los efectos –positivos o negativos– que tendrá la decisión que se adopte, es de esperar que los ciudadanos comprendan que son los protagonistas del proceso y que su compromiso al respecto se explica por estar de por medio su destino como colectividad.

Cuando todo hacía pensar que la apatía y el pesimismo, reflejados en el creciente abstencionismo de los últimos diez años, habían marcado una tendencia que parecía irreversible en nuestro país, el referéndum ha logrado que todos los costarricenses nos encontremos escribiendo, colectivamente, una de las páginas más importantes de nuestra historia.

La consulta popular ha generado una pasión y una discusión política ya casi olvidadas en Costa Rica y ha logrado despertar, después de un gran letargo, nuestras conciencias ciudadanas. Así lo consignó la reciente encuesta de al Universidad de Costa Rica, al establecer que el 89% de los entrevistados consideró que la decisión sobre el TLC debía ser tomada por la ciudadanía.

¡A las urnas ciudadanos! ¡No desdeñemos esta primera oportunidad que nos da la historia de ser diputados por un día, en un parlamento de dos millones seiscientos mil curules!

Decreto de Convocatoria a Referéndum

N.º 13-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99, 102 inciso 9) y 105 de la Constitución Política y 16, 17, 18, 19, siguientes y concordantes de la Ley sobre la Regulación del Referéndum; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Poder Ejecutivo, constituido para este caso por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, con fecha 17 de abril del 2007 emitió el Decreto n.º 33717-MP (publicado en La Gaceta n.º 75 del 19 de ese mismo mes), titulado: INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A REFERÉNDUM PARA QUE LA CIUDADANIA APRUEBE O IMPRUEBE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPUBLICA DOMINICANA, CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)”. Que por intermedio de ese Decreto Ejecutivo, se propuso a la Asamblea Legislativa “la convocatoria a referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2007” (artículo 1.º). A esos efectos y en la misma oportunidad se ordenó poner la iniciativa en conocimiento y decisión de la Asamblea Legislativa, para lo cual dispuso adjuntar el texto del proyecto de ley por someter a consulta popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley n.º 8492 sobre Regulación de Referéndum (artículo 2.º).

SEGUNDO.- Que el plenario de la Asamblea Legislativa, conoció en la sesión ordinaria n.º 183 de 23 de abril de 2007 y aprobó, por votación de 48 diputados, la iniciativa del Poder Ejecutivo, en los términos contenidos en el Decreto Ejecutivo indicado. El acuerdo quedó firme en la sesión plenaria n.º 184 del 24 de abril del 2007.

TERCERO.- Que el Directorio de la Asamblea Legislativa, mediante acuerdo n.º 6326-06-07 del mismo 24 de abril, comunicó el acuerdo legislativo tomado en la sesión n.º 183 antes citado, indicando “Apruébase la propuesta sobre la Convocatoria a Referéndum del Poder Ejecutivo, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el dictamen rendido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el Proyecto de Ley Nº 16.047 “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC), que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2007, Decreto Nº 33717-MP y que se tramita bajo el Expediente Legislativo Nº 16.622. Comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones según establece el artículo 13 de la Ley Nº 8492, Ley Sobre Regulación del Referéndum.”. La publicación correspondiente se insertó en La Gaceta n.º 83 del 2 de mayo de 2007.

CUARTO.- Que mediante oficio n.º DPAL-684-2007, presentado el 25 de abril de 2007 en la Secretaría de este Tribunal, dentro del plazo contemplado en el artículo 13 de la Ley n.º 8492, el Presidente de la Asamblea Legislativa hizo entrega a este organismo electoral del acuerdo legislativo n.º 6326-06-07, adjuntando fotocopia certificada del expediente legislativo n.º 16.622 y el proyecto de ley a someter a consulta popular.
QUINTO.- Que el Directorio de la Asamblea Legislativa, mediante el acuerdo n.º 18-07-08 del pasado 21 de junio, dispuso rectificar el texto del acuerdo legislativo n.º 6326-06-07 que redactó ese Directorio, “con el objeto de aclarar cualquier posible error material en que se haya incurrido y disipar cualquier duda al respecto”, para que dicho acuerdo legislativo se lea de la siguiente manera: “Apruébase la convocatoria a referéndum realizada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 33717-MP, que se tramitó bajo el Expediente Legislativo Nº 16.622, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centro América-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, en los términos que indica el Decreto propuesto por el Poder Ejecutivo.”. Dicha rectificación fue publicada en La Gaceta n.º 123 del día 27 de junio del año en curso.

SEXTO.- Que en el oficio n.º DPAL-091-2007, presentado el 22 de junio de 2007 en la Secretaría del despacho, el Presidente de la Asamblea Legislativa comunicó a este Tribunal el acuerdo del Directorio Legislativo n.º 18-07-08.

TIMO.- Que este Tribunal, en el artículo 2.º de la sesión n.º 57-2007 celebrada el 26 de junio de 2007, conoció el oficio del Presidente de la Asamblea Legislativa referido en el considerando anterior y dispuso agregarlo a los antecedentes, para su consideración en el marco de la presente comunicación oficial de la convocatoria a referéndum.

OCTAVO.- Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley n.º 8492, está ajustada a derecho la convocatoria conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en el entendido que dispusieron que el pueblo avocara la decisión relativa al proyecto de ley que interesa, en el estado de tramitación en que se encontraba en ese momento.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto de la convocatoria.- Comunicar oficialmente a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil la convocatoria para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio consultivo y empleando el instituto del referéndum, en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o improbación del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.047, que por el estado de tramitación alcanzado, incluye el tratado internacional al que se refiere y las cláusulas acordadas por la respectiva comisión legislativa. En consecuencia, la pregunta que se formulará a la ciudadanía y que aparecerá en la respectiva papeleta será la siguiente: “¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo n.º 16.047, según el texto acordado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance n.º 2 a La Gaceta n.º 19 del 26 de enero del 2007?”.

ARTÍCULO SEGUNDO./strong> Día de las votaciones. Las votaciones se efectuarán el día domingo siete de octubre de dos mil siete en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas, según lo establecen los artículos 22 de la Ley n.º 8492, 102 del Código Electoral y 10 y 15 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, decreto de este Tribunal n.º 11-2007 publicado en La Gaceta n.º 122 del 26 de junio pasado (en adelante “El Reglamento”).
Los patronos están obligados a conceder a sus trabajadores, sin reducción de salario, el tiempo necesario para que puedan sufragar. Asimismo, deberán pagar el salario correspondiente al día 7 de octubre próximo, sin rebaja alguna, a aquellos empleados con derecho a remuneración que funjan como delegados de este Tribunal en alguna junta receptora de votos.

ARTÍCULO TERCERO./strong> Porcentaje mínimo de participación. Con base en el informe n.º DST-419-2007 del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa del 15 de marzo de 2007, en el que dentro del ámbito de sus competencias, se pronunció sobre el proyecto de ley que interesa, estableciendo que el tratado antedicho requiere de aprobación legislativa por mayoría calificada, y en aplicación del artículo 4.º de la Ley n.º 8492, se dispone que, para que el resultado del referéndum sea vinculante, en las votaciones deberá participar por lo menos un cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con corte al 30 de junio del 2007. Ese porcentaje se determinará tomando en cuenta, además de los votos válidamente emitidos a favor o en contra, los votos en blanco y los nulos.

ARTÍCULO CUARTO./strong> Resultado de la votación. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 26 de la Ley n.º 8492 y 18 del Reglamento, de alcanzarse el umbral de participación del 40%, si la mayoría de los electores votaran por el “SÍ”, lo consultado a la ciudadanía por la vía del referéndum se convertirá en ley, para lo cual el Poder Legislativo, sin más trámite, le comunicará al Poder Ejecutivo el decreto que corresponda, con la razón de que fue aprobado en referéndum, para su inmediata publicación y observancia. Por el contrario, si la mayoría de los electores votaran por el “NO”, el proyecto deberá archivarse de inmediato.

En cualquiera de los dos casos mencionados una de las opciones habrá de superar a la otra al menos por un voto; determinación que se hará prescindiendo de los votos nulos o en blanco, los que no se sumarán a ninguna tendencia.

De no alcanzarse el umbral de participación necesario para que el resultado tenga carácter vinculante, el proyecto continuará su trámite en la corriente legislativa.

ARTÍCULO QUINTO./strong> Empate en el resultado de la votación. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento, si se alcanza el porcentaje de participación indicado para que el referéndum tenga carácter vinculante pero, realizado el escrutinio definitivo, se constatare la existencia de un empate entre las dos opciones, se considerará que el pueblo no ejerció la potestad de legislar, y este Tribunal procederá a remitir la comunicación respectiva a la Asamblea Legislativa para que el proyecto continúe su trámite en la corriente legislativa.

ARTÍCULO SEXTO./strong> Integración de Juntas Receptoras de Votos. De conformidad con el artículo 23 de la Ley n.º 8492 y 7 del Reglamento, este Tribunal procederá a integrar las juntas receptoras de votos dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en La Gaceta. Cada una de las juntas estará exclusivamente integrada por un delegado del Tribunal; este organismo electoral también podrá designar un asistente quien, además de colaborar con el delegado, podrá suplirlo.

ARTÍCULOTIMO./strong> Participación de funcionarios públicos y de extranjeros. La participación de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum se regirá por lo establecido en la resolución de este Tribunal n.º 1119-E-2007, así como por lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento.

De conformidad con el artículo 20 inciso b) de la Ley n.º 8492 y 24 del Reglamento, queda prohibido a toda persona física o jurídica extranjera participar en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum.

ARTÍCULO OCTAVO./strong> Prohibiciones para el Estado. Con base en los artículos 85 inciso j) del Código Electoral, 20 inciso a) de la Ley n.º 8492 y 24 del Reglamento, hasta el propio día del referéndum al Poder Ejecutivo, a la Administración descentralizada, a las empresas del Estado y a cualquier otro ente público les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta. Sin embargo, no constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informados sobre el tema a consultar, siempre que aquéllos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente.

Las autoridades administrativas y las auditorías internas de los diferentes entes públicos deberán velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al respectivo jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten.

ARTÍCULO NOVENO./strong> Inscripción de empresas encuestadoras y obligación de informar de los medios de comunicación. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, se advierte a las empresas encuestadoras que, a partir de la fecha de la presente comunicación oficial de la convocatoria a referéndum y hasta diez días hábiles posteriores a ésta, deberán gestionar su inscripción en el registro correspondiente para poder realizar encuestas y sondeos de opinión, ante la Secretaría del Tribunal. Asimismo, se recuerda a los medios de comunicación colectiva su obligación de remitir la información de sus tarifas –dentro de los próximos tres días hábiles– y los informes de pauta publicitaria cada viernes –a partir de la próxima semana–, en los términos de los artículos 20 a 23 del Reglamento. En igual sentido, que los responsables de dichos medios no autorizarán la publicación de campos pagados que pretendan contratar extranjeros, según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento.

Para los efectos de los informes indicados en el párrafo anterior, se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, y así se consignará, salvo que quien contrate el espacio pagado aporte autorización escrita para que, en nombre de un tercero, se pacte la publicación.

ARTÍCULOCIMO./strong> Veda publicitaria. Con base en los artículos 85, inciso g), del Código Electoral y 24 del Reglamento, durante los dos días inmediatos anteriores, así como el propio día de la votación, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie relativa al proyecto objeto de la presente consulta.

ARTÍCULO UNDÉCIMO./b> Prohibición de difundir encuestas. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley n.º 8492 y 27 del Reglamento, durante los días 5, 6 y 7 de octubre del año en curso queda prohibida la difusión total o parcial, o el comentario de resultados, de cualquier encuesta o sondeo de opinión o de cualquier otro proceso de opinión relativos al proyecto objeto de la consulta.

ARTÍCULO DUODÉCIMO./strong> Restricción de concentraciones públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, desde hoy y hasta el día de la celebración del referéndum, las municipalidades, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las asociaciones y federaciones deportivas y otros entes no podrán autorizar u otorgar permiso alguno para la celebración, el día de las votaciones, de eventos que tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos como parques, calles, plazas, ni de actividades que requieran el cierre de vías públicas o el paso controlado para su desarrollo. Las entidades antes mencionadas procurarán reprogramar los eventos que hayan sido autorizados con anterioridad para celebrarse el día de las votaciones, debiendo comunicar al Tribunal, con la debida antelación y fundamentación, si ello no resultó posible.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO./strong> Traslado de la Fuerza Pública. A partir de hoy se hará efectivo el mandato contenido en el artículo 102 inciso 6) de la Constitución Política, relativo al traspaso de la Fuerza Pública a este Tribunal, con el fin de adoptar las medidas pertinentes para que el proceso de referéndum se desarrolle en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO./strong> Espacio en medios de comunicación. Con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Radio n.º 1758 y el artículo 43 del Reglamento, desde hoy y hasta la celebración del referéndum, el Ministerio de Educación Pública cederá a favor de este Tribunal, el espacio gratuito de media hora semanal en radio y televisión comercial de que dispone, para que sea utilizado en la difusión de información relativa al referéndum.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO./strong> Monto límite de contribución a espacios propagandísticos. Con base en los numerales 20 inciso c) de la Ley n.º 8492, 19 del Reglamento, 2 de la Ley n.º 7337 del 5 de mayo de 1993 (Ley que crea Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal publicada en La Gaceta n.º 92 del 14 de mayo de 1993) y el aviso de la Corte Suprema de Justicia n.º 30 del 18 diciembre del 2006, publicado en el Boletín Judicial n.º 5 del 8 de enero del 2007, que fija el monto del salario base para el año 2007 en ¢210.600.00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), se dispone que la suma máxima de dinero que, en forma acumulativa y a partir de hoy, puede aportar cada persona física o jurídica costarricense para el pago de espacios propagandísticos (veinte salarios base) queda fijada en ¢4.212.000.00 (cuatro millones doscientos doce mil colones exactos).

ARTÍCULO DECIMOSEXTO./strong> Comunicación. Comuníquese el presente decreto a los Poderes del Estado y publíquese en el Diario Oficial. Toda vez que el proyecto de ley que se someterá a referéndum fue insertado en el Alcance n.º 2 a La Gaceta n.º 19 del 26 de enero del presente año, se prescinde de su republicación.

Dado en San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.

Luis Antonio Sobrado González
Presidente a.i.

Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada

Zetty Bou Valverde
Magistrada

El TLC, las medicinas y los argumentos utilizados

Hace un par de meses circulamos un artículo llamado “El TLC, las patentes y los medicamentos”. Pareciera que el artículo caló, además de tocar una espina, ya que se escribieron por lo menos tres artículos en respuesta, dos anónimos circulados por Internet y uno de la subdirectora de FEDEFARMA, Michelle Coffey, publicado en La Prensa Libre el 21 de marzo del 2007. Estos artículos de respuesta se titulan_ “La realidad sobre el TLC y los medicamentos”_ (anónimo #1), “Medicamentos y TLC, ¿De qué se trata y de qué no?” (anónimo #2) y “TLC y acceso a medicamentos: mentiras calculadas” (FEDEFARMA), respectivamente. El presente artículo es una respuesta a estos tres artículos de respuesta, los cuales tratan de negar el impacto del TLC sobre el acceso a los medicamentos. Sin embargo, como tratan de negar algo que es innegable, tienen que recurrir a medias verdades o falacias absolutas, además de recurrir a la ya usual práctica de la desacreditación, para tratar de hacer un argumento coherente. Quisiera motivar al lector a leerse este artículo por completo, al igual que los artículos al cual responde, para que sea el lector el que decida quién está equivocado o mintiendo. El artículo completo tiene mucha información, pero es importante que los costarricenses cuenten con toda la información posible. Es la única manera de contrarrestar el bombardeo mediático de los promotores del TLC con sus muy superficiales argumentos. Para los que no quieran leerse el artículo completo, las primeras dos páginas hacen unas preguntas básicas y unas conclusiones generales que esperamos que todos puedan leer.

Primero que nada, hay que tomar nota de algo que tienen los tres artículos en común: ninguno asume el reto al debate televisado sobre este tema.

Mi artículo original terminó textualmente de la siguiente manera:

“La verdad es que no han habido debates ya que ni los ex-negociadores, ni el ex-Ministro de COMEX, ni las Cámaras que promueven el* TLC* por beneficiar a empresas de EEUU (como AMCHAM, Cámara de Industrias, FEDEFARMA, CropLife, etc.), ni los canales principales de televisión, ni los principales periódicos, ni el Presidente Ejecutivo de la Caja, ni los Diputados a favor del TLC ni las transnacionales han querido que haya debates televisados tema por tema, con especialistas de cada lado. Es hora de exigir la liberación de la discusión del TLC del secuestro en el que la tienen los grupos de poder y principales medios de comunicación a favor del TLC. +Para los que están a favor del TLC y quieran contestar este artículo, mejor simplemente organicen el debate televisado, si es que realmente creen en la solidez de sus argumentos.+”

¿Por qué ninguna de las tres respuestas siquiera hace mención del debate? ¿Por qué don Eduardo Doryan, Presidente Ejecutivo de la Caja, no aparece? ¿Por qué las personas del Grupo Por Costa Rica no dejan de escudarse en el anonimato y que alguien dé la cara en un debate televisado? ¿Por qué nadie se atreve a firmar las dos respuestas circuladas por internet? Pareciera que en el momento que se mencionan las palabras “debate televisado”, salen corriendo a esconderse como si la cosa no fuera con ellos. ¿Será porque le tienen tanto miedo a exponerse con sus pobres argumentos a la réplica en vivo y a todo color en frente de todo Costa Rica? O ¿será que simplemente no quieren dejar constancia escrita con su nombre de lo que dicen hoy para que nadie se lo saque en cara cuando sí se afecte el acceso a los medicamentos? ¿Por qué ninguno de los canales principales de televisión toma la iniciativa de organizar un debate? Talvez la respuesta está en la pastelería Giacomin por lo que leímos en La Extra el 2 de junio del 2007. Exija debates televisados sobre este y otros temas.

Segundo, los tres artículos también tienen en común el mensaje de que el TLC no tendrá efecto negativo sobre la Caja y el acceso a los medicamentos de la población. Sin embargo, para EEUU (cuya posición es definida por las transnacionales) estas cláusulas no eran negociables. PhRMA, la organización sombrilla de FEDEFARMA que agrupa a las transnacionales farmacéuticas, gasta cientos de millones de dólares en hacer “lobby” para defender sus intereses comerciales, incluyendo las cláusulas del TLC. Es sumamente curioso que algo tan innegociable en una “negociación”, donde se gasten tantos millones de dólares en la definición de estas reglas, no tenga efecto. Si realmente no tiene efecto, ¿por qué no eliminar los Artículos 15.9 y 15.10 del TLC ya que generan tanta polémica sobre algo que no tiene efecto? La única respuesta que tienen a esta pregunta es que_ “tenemos que respetar los derechos de propiedad intelectual”_, como si no tuviéramos ya leyes de propiedad intelectual de la OMC. Sin embargo, los defensores del TLC también coinciden en que el TLC_ “eventualmente podría afectar los intereses de los fabricantes de genéricos”_. Todos coinciden en que los fabricantes de genéricos (nacionales e internacionales) van a verse perjudicados. Sin embargo, lo que no dicen es que serán perjudicados por no poder participar oportunamente en licitaciones de la Caja o en el mercado privado. Cuando vemos las enormes diferencias de precio entre los medicamentos comprados bajo monopolio versus medicamentos con competencia, donde el precio de un genérico puede ser menos del 1% del precio del original (como en el caso del medicamento amlodipino), se vuelve insostenible el argumento de “ningún impacto sobre el acceso a las medicinas”.

Tercero, ¿cuál fue la posición de la Caja respecto a las condiciones que deberían quedar en el TLC?
La Junta Directiva de la Caja le envió al Presidente Abel Pacheco el 24 de noviembre del 2003 la resolución de la sesión número 7807, en la cual definió su posición respecto a lo que se debería negociar en relación a la protección de los datos de prueba. Esta comunicación se dio antes de que se finalizara la negociación. Entre otras cosas, la Caja solicitaba:

a. un plazo de protección de datos de prueba de+ tres años+
b. protección de datos de prueba solamente si se exigen los datos como condición de registro
c. cero protección a la información divulgada, aún cuando haya sido divulgada por autoridades sanitarias
d. definición de “producto nuevo” en el contexto global, no local
e. condicionamiento de la protección a la demostración de que la generación de los datos de prueba haya sido el resultado de un_ “esfuerzo considerable”_ del punto de vista económico

Nada de esto quedó en el TLC. Esta petición de la Caja es tan diferente a lo que se aceptó en el TLC que la actual administración de la Caja la “enterró” y no ha divulgado este comunicado en ninguna ocasión cuando se habla del TLC y la posición actual de la Caja. Es como si no existiera la posición de la Caja antes de la conclusión de la negociación. Por lo tanto, es obvio que la posición actual de la Caja respecto a que el TLC no tendrá efecto sobre el acceso a los medicamentos es simplemente una posición política. La posición de la Caja antes de que se firmara el TLC era muy distinta.

Ahora abortaré cada uno de los tres artículos que se escribieron en respuesta al artículo original.

________________________________________________________________________

Respuesta al artículo:
“La Realidad sobre el TLC y los Medicamentos”

(autor anónimo)

Este es el primer artículo anónimo, ya que evidentemente ninguno de los autores quiso firmarlo. Reitero la pregunta: ¿Por qué nadie la firma? ¿Por qué no menciona el debate televisado?

El artículo empieza diciendo que las disposiciones contenidas en el Capítulo 15 del TLC conservan_ “todas y cada una de las flexibilidades otorgadas por el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC”_. ¡Vaya ilusión! Esto es una total falacia. Son tantas las flexibilidades que se eliminaron con el TLC que es difícil decidir donde empezar. Es recomendable leerse el artículo del Dr. Carlos Correa titulado Protección de productos farmacéuticos y agroquímicos (‘Productos regulados´) en DR-CAFTA”, publicado en la edición de octubre-diciembre 2006 de la revista Puentes.

(A) Primero, el Artículo 39.3 del ADPIC indica que se debe proteger la “información no divulgada” contra “uso comercial desleal” de acuerdo al Artículo 10bis del Convenio de Paris de 1967. Para que una práctica sea considerada “desleal” debe ser ilegal. Si no, se sancionaría una práctica legal. Por lo tanto, el registro de un genérico en base a la similaridad a un producto previamente registrado, como lo dispone el Ministerio de Salud de Costa Rica, no puede considerarse “uso comercial desleal” de acuerdo al Art. 39.3. En cambio, en el TLC se confieren “derechos exclusivos” al “uso” de la información por un plazo de 5 años para medicinas y 10 años para agroquímicos. Esto es un concepto legal totalmente diferente al concepto de protección contra “uso comercial desleal” respecto a “información no divulgada” (secreta).

(B) Los datos de prueba solamente deben protegerse, según lo estipulado en el ADPIC, cuando se exiga la presentación de dichos datos para autorizar el registro de un medicamento. Si no se exige la presentación, como cuando se hace referencia a un registro existente en otro país, no hay obligación por parte del ADPIC de proteger la información. En el TLC si es obligatorio proteger la información, aún cuando su presentación no es exigida.

(C) El ADPIC condiciona la protección de los datos de prueba a que el medicamento o elagroquímico utilice una “nueva entidad química”, una molécula nueva a nivel mundial. En el TLC, el Artículo 15.10.1© define “nuevo” en el contexto nacional, no mundial. Por lo tanto, un medicamento que se haya comercializado en cualquier otro país, pero no en Costa Rica, sería considerado nuevo en el TLC, y por lo tanto sujeto a protección.

(D) El ADPIC condiciona la protección de los datos de prueba a que la información no se haya divulgado. Por eso se le llama “información no divulgada”. El Artículo 15.10.1 (d) del TLC, en cambio, indica que no se puede considerar datos en el dominio público como “no divulgados”, pero después procede a re-definir lo que se considera “información divulgada” de una manera de que toda información presentada para registrar un medicamento o un agroquímico es protegida, aún cuando toda dicha información haya sido divulgada.

(E) El ADPIC (Art. 39.3) le permite a una autoridad condicionar la protección de los datos de prueba a la demostración de que la generación de dichos datos haya sido el resultado de un “esfuerzo considerable”. El TLC elimina este condicionamiento.

(F) Se menciona que el TLC reafirma la importancia de la Declaración de Doha Sobre la Salud Pública. Sin embargo, esta reafirmación se hace en una “carta de entendimiento”, no en el texto del TLC. Al no estar incorporado en el texto del TLC, este “entendimiento” estará sujeto a la interpretación de tribunales en juicios futuros. Además, en el caso de Costa Rica esta carta de entendimiento no conforma parte del texto que se va a votar en el referéndum ya que la Diputada Janina del Vecchio dijo explícitamente que las cartas paralelas no son parte del TLC y el texto dictaminado no incluía las cartas paraleles. ¡Ojo!

(G) Se menciona que se mantiene la potestad de otorgar licencias obligatorias para abrir monopolios creados por patentes. Sin embargo, no está nada claro que al emitir una licencia obligatoria se abra el acceso a los datos de prueba, sin los cuales no habrá genéricos por más que se abra la patente. Esto nunca ha sido puesto a la prueba. Por otro lado, romper una patente con una licencia obligatoria no es tan fácil políticamente. Vean el caso de Tailandia. Tailandia recientemente ha emitido licencias obligatorias sobre medicamentos patentados. A razón de esto, PhRMA está presionando al Gobierno de EEUU para que presione a Tailandia a cesar la apertura de patentes. En un informe reciente, PhRMA le pide al Gobierno de EEUU designar a Tailandia como un “Priority Foreign Country”, lo cual crea la posibilidad de sanciones comerciales contra Tailandia. Además, algunos miembros del “lobby” de PhRMA creen que existiría apoyo de ambos partidos en el Congreso de EEUU de sancionar a Tailandia y otros países que otorguen licencias obligatorias para medicamentos contra enfermedades crónicas como padecimientos del corazón y el cáncer, en vez de medicamentos para el SIDA, tuberculosis o malaria. Un miembro recientemente preguntó: “¿Cómo puede una condición crónica, de acción lenta y no-contagiosa ser considerada una crisis de salud pública?”, para que veamos por donde van los tiros.

(H) El artículo ni siquiera hace mención de la obligación de ligar registros sanitarios con patentes, lo cual convierte al Ministerio de Salud en el “policía de las patentes”. Costa Rica debe implementar medidas para que el Ministerio de Salud no registre un genérico cuando existe una patente. Así no funciona la cosa en EEUU, donde la responsabilidad de la FDA (autoridad responsable de registrar los medicamentos) se limita a notificar al titular de una patente cuando un genérico llegue a solicitar registro. De ahí en adelante es un pleito legal privado entre las partes (titular de la patente vs. fabricante genérico). En ese momento normalmente se dan dos demandas judiciales: 1) la del titular de la patente demandando para que el genérico no ingrese al mercado; y 2) la del fabricante genérico demandando para que se revoque la patente. Increíblemente, en aproximadamente el 46% de los casos de revocatoria de patentes que llegan a un fallo en EEUU, las patentes son revocadas. El gobierno de EEUU hasta estimula a las empresas genéricas a ingresar al mercado otorgando un congelamiento de seis meses al registro de genéricos adicionales, en beneficio del primer genérico que ingresa al mercado (aún cuando esté vigente la patente del original). Sin embargo, como las demandas judiciales pueden durar muchos años, en EEUU se establece un plazo máximo de 30 meses a partir de la presentación de la demanda del titular de la patente, después del cual el genérico ingresa al mercado, ¡aún estando “vigente” la patente! Nada de esto ocurrirá en Costa Rica, donde el Estado le protegerá el monopolio a las transnacionales extranjeras y considerará al 100% de las patentes otorgadas como válidas de oficio (aún cuando la experiencia en EEUU demuestre lo contrario y la misma Federal Trade Commission (FTC) de EEUU, entidad que fiscaliza prácticas anticompetitivas, diga que hacer esto sería una presunción exagerada de validez). En otras palabras, el Estado costarricense, que no puede ni garantizar la seguridad de sus ciudadanos, se va a dedicar a proteger los monopolios privados de empresas transnacionales extranjeras para que nos puedan cobrar los medicamentos más caros. ¡Un absurdo de prioridades!

(I) Se habla de que se mantiene la potestad de realizar importaciones paralelas en Costa Rica. Sin embargo, con las importaciones paralelas solamente se pueden importar los productos ya registrados en Costa Rica, del mismo fabricante. En otras palabras, el “ahorro” por importaciones paralelas se limita a la diferencia de precio que pueda estar cobrando una empresa (usualmente transnacional) en dos mercados distintos. Estas diferencias de precio prácticamente nunca le van a llegar a la diferencia de precio entre el producto original de una transnacional y el precio de un genérico en el mercado. Si no es así, que nos digan ¿de cuál país hubiera importado la Caja el medicamento amlodipino para ahorrarse más de 20 millones de dólares en la compra de este medicamento en el 2005 si no hubiera participado un genérico en la licitación? ¿En cuál país vende Pfizer su versión de amlodipino tan barato como el genérico de Costa Rica (menos del 1% del costo de la oferta de Pfizer)? Además, el esquema de importaciones paralelas no se presta muy bien para la participación de dichos productos en licitaciones de la Caja. Desde hace más de siete años tenemos la potestad de realizar importaciones paralelas en Costa Rica, y no le han ahorrado ni un colón a la Caja en la compra de medicamentos. ¿Por qué no se redujeron los costos para la Caja en las licitaciones donde no participaron genéricos? Simplemente porque esto realmente no es una solución al problema de precios de medicamentos caros.

(J) Como si fuera poco, el TLC también le “reserva” el mercado a las transnacionales para que puedan llegar a registrar sus productos a Costa Rica hasta por lo menos cinco años después del primer registro en otro país (Art. 15.10.1 (b)). Durante este plazo no podrán ingresar genéricos, pero tampoco estará corriendo el plazo adicional de cinco años de protección de datos de prueba. Por lo tanto, este plazo de cinco años de_ “reserva”_ del mercado, más los otros cinco años de protección de datos de prueba, implica que los genéricos podrían estar excluidos hasta por diez años sólo por estas cláusulas.

(K) El plazo de protección de los datos de prueba se inicia en nuestro TLC a partir del registro del medicamento o agroquímico en Costa Rica. En el TLC entre México, Canadá y EEUU (NAFTA) se inicia a partir del primer registro en la región del TLC. Por lo tanto, si un medicamento es registrado en EEUU en el 2000, y en el 2003 se registra en México y Costa Rica, los datos se protegerían en México por dos años (ya habrían corrido tres años a partir del primer registro), mientras que en Costa Rica se protegerían por cinco años. En el TLC entre Israel y EEUU ni siquiera se hace mención de los datos de prueba. De hecho, el siguiente párrafo es el texto completo del “capítulo” de propiedad intelectual del TLC entre Israel y EEUU:

Artículo 14
(Propiedad Intelectual)

Las Partes reafirman sus obligaciones bajo acuerdos bilaterales y multilaterales en relación a derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de propiedad industrial, en efecto entre las Partes. Acorde a esto, nacionales y compañías de cada Parte continuarán recibiendo trato nacional y de nación más favorecida respecto a la obtención, mantenimiento y observancia de patentes de invención, respecto a la obtención y observancia de derechos de autor, y respecto a los derechos de marcas, nombres comerciales, etiquetas comerciales, y propiedad industrial de todo tipo.

*Como podemos ver, no todos los TLC´s con EEUU son iguales. *

Por todo lo anterior, está claro que el TLC no es una simple implementación de los ADPIC de la OMC. Es una expansión excesiva de protecciones a los monopolios de las transnacionales con cláusulas que son “OMC-Plus”, “NAFTA-Plus” y hasta “EEUU-Plus”.

El artículo anónimo continúa indicando que los plazos de protección de los datos de prueba son menores a los de otros países, como Brasil, que tiene un plazo de 10 años, y que aún así, Brasil tiene una de las industrias de genéricos más fuerte del mundo. Para empezar, el plazo en Brasil es de 5 años, no de diez. Segundo, el tipo de protección en Brasil es contra “uso comercial desleal”, no una protección de “derechos exclusivos” contenida en nuestro TLC. Por lo tanto, la naturaleza de la protección en Brasil es muy diferente conceptualmente a la protección en nuestro TLC. Aún así, la cobertura de medicamentos en Brasil no le llega ni a los tobillos de la cobertura que tenemos en Costa Rica, por lo cual poner a Brasil como ejemplo sería retroceder en nuestras garantías de salud.

El artículo señala que nada en el TLC es retroactivo, por lo cual los ejemplos señalados en el artículo original que levantó tanto polvorín, donde se demuestran ejemplos de impactos al presupuesto que se hubieran dado en compras pasadas si el TLC hubiera estado en efecto, no son válidos porque el TLC no afecta medicamentos existentes hoy en el mercado. Esto es totalmente obvio. Estamos hablando de impacto futuro, con nuevos medicamentos. Como estamos hablando de impacto futuro, y no queremos implementar el TLC para luego escribir un artículo en unos años señalando el impacto real que se dio a causa del TLC, tenemos que tomar ejemplos del pasado como puntos de referencia, para poder hacer proyecciones sobre lo que podemos esperar en el futuro, una práctica muy normal en ciencias económicas. De hecho, el muy deficiente “estudio” de COMEX hizo exactamente esto, tratando de_ “demostrar”_ que no habrá impacto en el acceso a los medicamentos haciendo un muy parcial análisis sobre los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de la Caja en el 2003. Sin embargo, no creamos que los medicamentos actuales van a cubrir todas nuestras necesidades de salud en el futuro. Vamos a depender de muchos medicamentos nuevos, los cuales vendrán con las nuevas reglas monopolísticas del TLC.

El impacto no será igual en todas las enfermedades. Por ejemplo, el cáncer es una patología (realmente decenas de patologías) que no tiene opciones satisfactorias de tratamiento hoy. Esta patología es el área terapéutica de mayor investigación y desarrollo de nuevas medicinas. Hay aproximadamente 400 medicamentos para el cáncer en fase de investigación clínica (incluyendo unos 15 para cáncer gástrico). De todos estos potenciales medicamentos, podemos esperar que se aprueben unos 30 a 80 medicamentos nuevos en los próximos 10 años. Todos vendrán a precios mayores a $25,000 por paciente por año. Estos son los precios mínimos que se están cobrando por los medicamentos nuevos para el cáncer. En Costa Rica se diagnostican aproximadamente 10.000 casos nuevos de cáncer por año. Aún si solamente un porcentaje menor de los pacientes se podrían beneficiar de tales medicamentos nuevos que saldrán, el presupuesto que requeriría la Caja para cubrir las necesidades de estos pacientes comienza a generar decenas de millones de dólares por año muy rápidamente.

Otra área de alto impacto serán las enfermedades infecciosas. Aún cuando hoy ya existan tratamientos adecuados, las resistencias que generan los microbios causantes del SIDA, tuberculosis, gripe aviaria (¡Dios guarde!) y otras infecciones bacterianas hacen totalmente necesario el desarrollo y adquisición constante de nuevas medicinas, todas las cuales vendrán con las nuevas reglas de propiedad intelectual del TLC. Si no lo hiciéramos, terminaríamos con una cartera de medicamentos obsoletos para muchas patologías. Por lo tanto, no nos hagamos ilusiones de que con los medicamentos actuales vamos a cubrir todas nuestras necesidades del futuro.

El artículo señala que el tiempo transcurrido entre el registro de un medicamento en Costa Rica y su incorporación al Cuadro Básico de Medicamentos de la Caja es cercano o mayor a los cinco años de protección de datos de prueba, por lo cual no habría impacto por esta protección. Volvemos a la pregunta obvia: “Si la protección de los datos de prueba no tuviera ningún impacto, ¿por qué este tema no era negociable en el TLC? ¿Por qué no simplemente eliminar algo tan polémico si no hace ninguna diferencia? La respuesta es porque sí tiene impacto. Para empezar, no es solamente la Caja la que compra medicamentos. Las personas individuales también compran en farmacias en el mercado privado, donde también participan genéricos. Por lo tanto, si la Caja se demorara demasiado en incorporar un medicamento que realmente requieren los pacientes, éstos lo tendrán que comprar en el mercado privado, al precio que se oferte bajo condiciones de monopolio. Como las reglas de propiedad intelectual no afecta solamente a la Caja, sino al país en general, realmente somos todos los que pagamos las consecuencias, directa o indirectamente.

Sin embargo, no se trata de que la Caja se demore demasiado en actualizar el Cuadro Básico de Medicamentos. La Caja no realiza ningún estudio comparativo de los nuevos medicamentos como para decir que la Caja se demora unos años porque está haciendo alguna “evaluación” de los nuevos medicamentos. A veces la Caja rechaza cobertura de medicamentos simplemente por razones económicas, hasta que la Sala Cuarta la obliga a adquirirlos. Por lo tanto, la Caja realmente debería actualizar el Cuadro Básico de Medicamentos más oportunamente. Si no actualizamos el Cuadro Básico de la Caja, terminamos con dos sistemas de acceso a los medicamentos: el de los que pueden adquirir los medicamentos en farmacias privadas, y el de los que no pueden y dependen de la Caja (la mayoría de Costa Rica) para recibir medicamentos con cierta obsolescencia.

Segundo, damos el ejemplo del medicamento para el SIDA llamado nelfinavir, para el cual si hubiera estado en efecto el TLC, la Caja hubiera tenido que desembolsar cientos de millones de colones de más en compras que se hicieron porque el genérico hubiera estado bloqueado por los cinco años de protección de datos de prueba. Por algo la misma Junta Directiva de la Caja le comunicó al Presidente de la República, antes de finalizar la negociación del TLC, su petición de que la protección de los datos de prueba fuera por tres años. Obviamente la Caja pedía tres años en vez de cinco porque pensaba que con cinco años se daría un efecto negativo sobre el acceso a los medicamentos.

Lo increíble es que los autores anónimos del artículo siguen diciendo que el deficiente “estudio” de COMEX sobre el impacto a la Caja es adecuado, diciendo textualmente:

“el análisis es válido para anticipar las implicaciones que las disposiciones del TLC podrían tener sobre la política de medicamentos de la CCSS a lo largo del tiempo”.

En otras palabras, siguen insistiendo que medir el impacto que se hubiera dado con el TLC en un solo año (el 2003), al evaluar las compras de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico ese mismo año, es válido para asegurarnos de que no habrá impacto. Como hemos dicho anteriormente, los genéricos prácticamente nunca ingresan a competir el mismo año que la Caja comienza a comprar el medicamento por primera vez, sino un par de años más tarde. De mala fe, los autores tratan de enredar este punto diciendo que hasta este servidor dice que los genéricos casi nunca ingresan el mercado el mismo año que el producto original, agregando después: “entonces cual es el problema con la protección de los 5 años que establece el Tratado”. El punto es que normalmente no ingresan el mismo año, pero sí antes de los 5 años que duraría la exclusión por protección de datos de prueba. Reitero el caso del nelfinavir, donde el impacto es incuestionable y el “estudio” de COMEX no lo hubiera detectado por utilizar una metodología deficiente. Desafortunadamente, los mismos que respaldan este “estudio” son los que tienen responsabilidad por defender la Caja o los que negociaron este TLC a ciegas. No sería mejor incentivar a los genéricos a que ingresen lo más rápido posible al mercado, como se hace en EEUU, en vez de estar buscando excusas para defender lo indefendible.

Por último, las empresas transnacionales cambian su patrón de comportamiento ante un cambio de reglas de juego (a su favor). Un ejemplo claro de esto es el patentamiento de medicamentos de Pfizer antes y después del acuerdo sobre los ADPIC, con el cual las patentes en Costa Rica pasaron de tener una vigencia de un año a una vigencia de 20 años. Estas reglas se comenzaron a aplicar en Costa Rica en enero del 2000. De 1979 hasta 1998 Pfizer no solicitó una sola patente en Costa Rica. La lógica de los hoy defensores del TLC hubiera dicho que el prolongamiento de patentes que exige el TLC no tendría efecto, porque las empresas farmacéuticas de por sí no están solicitando patentes. Sin embargo, desde 1999 a hoy Pfizer ha solicitado aproximadamente 300 patentes! Esto demuestra que con cambio de reglas, las transnacionales lógicamente cambian de comportamiento para maximizar los beneficios de las nuevas reglas. Igual será con las nuevas reglas de protección de datos de prueba. Anteriormente las empresas no perdían nada al registrar un medicamento mucho antes de que la Caja lo comenzara a adquirir. Ahora, maximizarán la exclusividad comercial otorgada por la protección de los datos de prueba registrando medicamentos justo antes de que la Caja los incluya en el Cuadro Básico. La fecha de registro de un medicamento en Costa Rica se convertirá en un arma comercial administrada muy estratégicamente por las* transnacionales con el TLC*.

El artículo aborda el tema de las extensiones de patentes por atrasos en el otorgamiento de las mismas indicando que se están implementando una serie de medidas para que “nunca se llegue a caer en situaciones de retrasos injustificados que deriven en extensiones de patentes”. Si bien debemos aplaudir los esfuerzos que está realizando la Oficina de Patentes del Registro de la Propiedad Industrial, realmente es tener expectativas demasiado altas (o poco realistas) esperar que se pueda eliminar el problema del todo. Primero que nada, hoy existe un serio cuello de botella en la evaluación de patentes, con 595 patentes solicitadas en el 2006 y solo 7 otorgadas ese año. Este cuello de botella es sólo el de un año, pero no es nada atípico de otros años. Para ver esto con más claridad, lo mejor es ver una gráfica de las solicitudes vs. otorgamientos en los últimos 11 años (ver gráfico de barras a continuación). En ARCHIVOS ADJUNTOS

Claramente podemos ver que el cuello de botella no se limita al año 2006, sino a todos los años. Además, noten lo que está pasando con el volumen de solicitudes. En el año 2000 se solicitaron 76 patentes, en el 2002 fueron 242, en el 2004 fueron 321 y en el 2006 fueron 595. ¿Notan alguna tendencia? Este crecimiento en el volumen de patentes solicitadas en Costa Rica demostrado en la gráfica ni siquiera está contemplando los “modelos industriales”, otro tipo de “patente” que también requiere de evaluación. El crecimiento anual en solicitudes de patentes ya entró en la fase de crecimiento exponencial típica en muchos países. Sin embargo, apenas estamos viendo la “punta del iceberg”. En poco tiempo estaremos en miles o decenas de miles de solicitudes por año. En este momento solamente estamos recibiendo aproximadamente el 0.14% del volumen de patentes que se solicitan en EEUU (unas 420.000 por año). En EEUU también han implementado medidas para solucionar el cuello de botella que tienen allá en la evaluación de patentes. Han aumentado el número de evaluadores a tiempo completo de la Oficina de Patentes de EEUU a aproximadamente 6.000, y quieren contratar más. Casi todos son profesionales especializados en carreras como química, física y biología molecular, y cuentan con maestrías o doctorados en sus especialidades. Tienen un presupuesto de más de $1.000 millones (5% del PIB de Costa Rica). A pesar de todo este esfuerzo, la “presa” de patentes en EEUU sigue en aumento porque no han podido solucionar el problema del cuello de botella en la evaluación. Además, recordemos que aproximadamente el 46% de los fallos en juicios sobre la validez de patentes ya otorgadas revocan la patente en EEUU. Es evidente que en el apuro por salir de la presa de patentes en EEUU se otorgan una enorme cantidad de patentes que nunca debieron ser otorgadas. Esto crea monopolios privados indebidos en el mercado de EEUU.

Al tomar medidas la Oficina de Patentes de Costa Rica para evaluar patentes más rápidamente, como subcontratando la evaluación (_“outsourcing”_) a otros países, se perderá control sobre la calidad de las evaluaciones y muy probablemente la consecuencia sea el mal-otorgamiento de muchas patentes, creando monopolios privados que pagaremos todos los costarricenses. Evidentemente, lo mejor es no tener que ampliar el plazo de las patentes por demoras en el otorgamiento de las mismas como es la situación hoy en día, sin TLC. La OMC ni menciona ampliaciones de patentes. De hecho, la Ley de Patentes de Costa Rica actual (Ley 7979) indica que el plazo de las patentes es de 20 años improrrogables. No prolongar las patentes se logrará únicamente rechazando el TLC. Es curioso que muchas de las personas que critican el Estado costarricense como ineficiente y que predican privatizaciones, a la hora de argumentar que el TLC no tendrá efecto sobre el acceso a los medicamentos tienen que recurrir al supuesto de un Estado super-eficiente. Sin embargo, el problema del cuello de botella en la evaluación de patentes no es un problema de Estado ineficiente. Es un problema de país pequeño, sin suficiente recurso humano.

El artículo termina con tres casos de compras de medicamentos (_glibenclamida, salbutamol y amlodipino_), argumentando que en ninguno de los casos se puede deducir un impacto a la Caja. Para los dos primeros casos (_glibenclamida y salbutamol_) es necesario aclarar que no fueron mencionados en el artículo original, al cual responde el artículo anónimo. Sin embargo, sí señalan los autores que los precios en el mercado privado pueden ser hasta 2000% más caros que los precios ofertados en licitaciones de la Caja. Esto es importante de señalar ya que demuestra la enorme importancia de la Caja en garantizar el acceso universal a los medicamentos. Acudir al sector privado si la Caja no pudiera adquirir todos los medicamentos necesarios con las reglas del TLC realmente no es una opción para gran mayoría de los costarricenses. El artículo señala que como en las licitaciones de estos dos medicamentos no participaron los fabricantes originales no es válido comparar los precios del mercado privado con los precios a la Caja. Habría que preguntarse ¿por qué no participaron los originales en la licitación? ¿Habrá sido porque a los precios que actualmente compra la Caja no vale la pena ni siquiera participar?

En cuanto al caso del medicamento amlodipino, donde la Caja se ahorró más de 20 millones de dólares en una sola compra al comprar el genérico en vez del producto de Pfizer, los autores del artículo señalan que este caso demuestra como no habría efecto sobre la Caja ya que la protección de los datos de prueba hubiera expirado antes de que la Caja lo comenzara a adquirir. Sin embargo, si leen bien el artículo original al cual responden estos autores, este caso demostraba el costo que podrían tener las extensiones de patentes del TLC. Aunque Pfizer no patentó el medicamento amlodipino en Costa Rica (porque Pfizer no patentaba en los 1980´s y 1990´s en Costa Rica por la duración de 1 año de las patentes), ahora sí lo hace agresivamente porque tiene nuevas reglas con las cuales generar monopolios duraderos. Por lo tanto, el costo adicional de 20 millones de dólares a la Caja por tener que comprar un producto patentado en vez de un genérico podría ser un costo anual, por cada año de extensión de las patentes.

Debido al creciente volumen de solicitudes de patentes de todo tipo, y la creciente presa de patentes por el cuello de botella en la evaluación de las mismas, podemos esperar que las extensiones de patentes estarán a la orden del día. Como no se sabrán cuales patentes tendrán un impacto futuro muy importante a la hora de evaluarlas, no se podrán seleccionar las “prioritarias” de evaluación, ya que las patentes se solicitan muchos años antes de que un medicamento ingrese al mercado, si es que ingresa. Además, como vimos con el cambio de patrón de comportamiento de las transnacionales con respecto al patentamiento en Costa Rica, cuando hay un cambio de reglas que las beneficia, las transnacionales cambian de comportamiento para aprovechar estas reglas. Por lo tanto, la fecha de registro de un producto farmacéutico en Costa Rica será un arma comercial administrada muy estratégicamente. En casos de medicamentos como el amlodipino, podemos esperar que las transnacionales registren estos productos poco antes de que la Caja los comience a adquirir, para así maximizar su oportunidad comercial de vender sus medicamentos sin competencia y en el volumen que consume la Caja.

Finalmente el artículo termina diciendo textualmente:

“De todo lo anterior podemos concluir+ con certeza+ que las disposiciones sobre propiedad intelectual del TLC no generarán ningún efecto adverso sobre la compra de medicamentos de la CCSS.” (Los subrayados no son del original)

Si hay algo que está claro es que no podemos hacer este tipo de declaraciones tan irresponsables. Talvez ahora entendemos el por qué nadie se atreve a firmar el documento. ¡Qué torta sería firmar una declaración así y que luego se diera un efecto adverso sobre la compra de medicamentos de la CCSS si pasa el TLC!

________________________________________________________________________

Respuesta al artículo:
Medicamentos y TLC, ¿De qué se trata y de qué no?
(autor anónimo)

Este es el segundo artículo anónimo, ya que evidentemente el autor de éste tampoco quería firmarlo. Tampoco hace una sola mención del debate televisado.
El artículo empieza su defensa del “impacto nulo sobre la Caja” haciendo unas declaraciones que realmente no abordan el tema, como por ejemplo el siguiente:

“El TLC no impacta de ninguna manera las potestades públicas para ejecutar una política de adquisición de medicinas” (el subrayado no es del original)

Obviamente el autor (¿o los autores?) quiere que el lector confunda “potestades” por “capacidades”. No es lo mismo tener la potestad que tener la capacidad de garantizar el acceso a los medicamentos. El autor hace una serie de declaraciones similares, como los siguientes:

“ninguna disposición del TLC prohíbe la producción, compra o distribución de medicamentos, ni genéricos, ni innovadores o “de marca”
.

“ninguna regla del TLC se relaciona con el modelo de cobertura de la CCSS. La CCSS mantiene total libertad para decidir qué medicinas incluye en cuadro básico de medicamentos”

“ninguna disposición del TLC se refiere al precio de las medicinas.”

¡Faltaría más! De nuevo los mismos argumentos que insultan la inteligencia de los costarricenses. La lógica de estos argumentos es la misma que prevalecería si le amputaran las piernas a un hombre y después dijéramos “Todos tienen la potestad de correr. Para nadie está prohibido correr”. Las condiciones creadas por el TLC hacen que no sea necesario algo tan evidente como prohibir los genéricos para que no participen en el mercado oportunamente.

El artículo continúa diciendo que el plazo de protección de los datos de prueba es igual al que prevalece en países como México, Chile, Colombia y Brasil. No sabemos por qué se mencionan estos países, ya que ninguno de estos países llega a la cobertura de salud y de medicamentos que tiene Costa Rica, ni se le arrima a los indicadores de salud que tenemos en Costa Rica. Por otro lado, Chile (que ya tiene su TLC con EEUU) actualmente se encuentra en la “Priority Watch List” de EEUU por no estar implementando las reglas de su TLC con EEUU al gusto de PhRMA. Esta es la misma lista donde PhRMA quisiera colocar a Costa Rica por no haber implementado las reglas de un TLC que todavía no existe en nuestro país.

El artículo indica que se extienden las patentes por atrasos en el otorgamiento de éstas “para evitar que se abuse de estos procesos para reducir el plazo efectivo de la patente”. ¿Cree el autor que la Oficina de Patentes va a demorarse intencionalmente en el otorgamiento de patentes para reducir su plazo efectivo? Tal vez ignora el autor que los 20 años de protección de las patentes se inician desde su solicitud, no desde su otorgamiento. Por lo tanto, las extensiones de estos monopolios privados son gratuitas. Además, el autor confunde “capacidad” con_ “intensión”_. La Oficina de Patentes ya se está atrasando en el otorgamiento de patentes, y esto se va a empeorar, por el “tsunami” de patentes que le está cayendo a la Oficina de Patentes, no por intensiones de la Oficina de Patentes de darle largas al proceso. Para que veamos el serio cuello de botella que existe en la evaluación de patentes, por favor vean la gráfica de solicitudes vs. otorgamientos de 1996 al 2006 en la página 9 anterior.

Dice el autor que el artículo 15.10.1 establece la obligación de proteger los datos no divulgados para impedir que terceros no autorizados los usen para obtener autorización para la venta de sus productos. Sin embargo, no sólo se protegen los datos no divulgados, sino también los divulgados, en fuentes públicas como Internet. Pareciera que el TLC excluye la protección de los datos ya divulgados. Sin embargo, fiel a su servicio a las transnacionales, el TLC redefine lo que se considera “divulgado” en el Artículo 15.10.1 (d). El autor del artículo también trata de hacer entender que ya tenemos todos los compromisos de protección de datos de prueba del TLC en la Ley de Información No Divulgada. ¡Falso! La Ley de Información No Divulgada (Ley 7975) está basada en el Acuerdo de los ADPIC de la OMC, donde se protege contra “uso comercial desleal” según el convenio de Paris. Al igual que en mi respuesta al artículo anterior, recomiendo a todos los lectores leerse el artículo del Dr. Carlos Correa titulado_ “Protección de productos farmacéuticos y agroquímicos (‘Productos regulados´) en DR-CAFTA”_, publicado en la edición de octubre-diciembre 2006 de la revista Puentes. También refiero al lector a leerse todas las condiciones que son “ADPIC-Plus” y hasta “EEUU-Plus” en mi respuesta al artículo anterior.

El autor dice que el plazo de los 5 años no tendrá ningún efecto sobre la Caja, aunque sí la podría tener contra los genéricos. Esto es un argumento económico absurdo: se reduce la oferta a un monopolio, pero esto no incide en costos. Esto lo repite al final, al concluir diciendo que ninguna de las reglas del TLC tendrá efectos negativos sobre el acceso de los costarricenses a los medicamentos, “aunque los intereses de algunos pocos fabricantes de genéricos sí podrían verse afectados”. Bueno, al menos identifican un perdedor del TLC: el sector fabricante de genéricos (y todos los empleos calificados que genera). Sin embargo, en vez de trabajar con la industria para minimizar el efecto sobre la industria nacional y los miles de empleos que dependen de él, se convierte a la industria nacional en el enemigo. Esta ha sido la estrategia de COMEX.

Al artículo hace referencia al Presidente Ejecutivo de la Caja (La Nación, 14-09-2006) quien dice que “el TLC no dispara el costo de medicamentos de la Caja”. Es una lástima que el Presidente de la Caja, quien tiene un deber fiduciario de velar por el modelo de la Caja, desecha cualquier posibilidad de que la Caja se vea afectada con tanta ligereza. La Junta Directiva de la Caja decía algo muy diferente antes de que se firmara el TLC (ver condiciones exigidas por la Caja en su carta dirigida al Presidente de la República en la página 2 de este documento).

En su resumen sobre las obligaciones principales de cada país Parte del TLC el autor ni siquiera hace mención de la obligación de ligar registros sanitarios con patentes, lo cual convierte al Ministerio de Salud en el “policía de las patentes”. Para no ser repetitivo, le pido al lector referirse a la respuesta sobre este tema en el punto (H) (en la página 4) de la respuesta al artículo anterior.

El autor termina su artículo diciendo que con el TLC se resguardan las dos potestades públicas más importantes: licencias obligatorias e importaciones paralelas. Sin embargo, no está nada claro que al emitir una licencia obligatoria se abra el acceso a los datos de prueba, sin los cuales no habrá genéricos por más que se abra la patente. Esto nunca ha sido puesto a la prueba. Por otro lado, romper una patente con una licencia obligatoria no es tan fácil políticamente. Por otro lado, el texto del Artículo 15.9.3 del TLC indica que si bien se pueden prever excepciones limitadas a los derechos exclusivos conferidos por una patente, es _“a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificada contra la explotación normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de la patente_”… Cómo se define una medida “injustificada” quedará para los tribunales, Sin embargo, vemos las intensiones claras de PhRMA con Tailandia, donde indican que las enfermedades crónicas no pueden ser consideradas “emergencias”. Tailandia recientemente ha emitido licencias obligatorias sobre medicamentos patentados. A razón de esto, PhRMA está presionando al Gobierno de EEUU para que presione a Tailandia a cesar la apertura de patentes. En un informe reciente, PhRMA le pide al Gobierno de EEUU designar a Tailandia como un “Priority Foreign Country”, lo cual crea la posibilidad de sanciones comerciales contra Tailandia. Además, algunos miembros del “lobby” de PhRMA creen que existiría apoyo de ambos partidos en el Congreso de EEUU de sancionar a Tailandia y otros países que otorguen licencias obligatorias para medicamentos contra enfermedades crónicas como padecimientos del corazón y el cáncer, en vez de medicamentos para el SIDA, tuberculosis o malaria. Un miembro recientemente preguntó: “¿Cómo puede una condición crónica, de acción lenta y no-contagiosa ser considerada una crisis de salud pública?”.

Por otro lado, en Costa Rica existe legislación que permite las importaciones paralelas desde hace más de siete años y esta posibilidad no le ha ahorrado ni un colón a la Caja en compras de medicamentos. Las importaciones paralelas solamente permiten importar los productos ya registrados en Costa Rica, del mismo fabricante. En otras palabras, el “ahorro” por importaciones paralelas se limita a la diferencia de precio que pueda estar cobrando una empresa (usualmente transnacional) en dos mercados distintos. Estas diferencias de precio nunca le van a llegar a la diferencia de precio entre el producto original de una transnacional y el precio de un genérico en el mercado. Si no es así, que nos digan ¿de cuál país hubiera importado la Caja el medicamento amlodipino para ahorrarse más de 20 millones de dólares en la compra de este medicamento en el 2005 si no hubiera participado un genérico en la licitación? ¿En cuál país vende Pfizer su versión de amlodipino tan barato como el genérico de Costa Rica (menos del 1% del costo de la oferta de Pfizer)? Además, el esquema de importaciones paralelas no se presta muy bien para la participación de dichos productos en licitaciones de la Caja. ¿Por qué no se redujeron los costos para la Caja en las licitaciones donde no participaban genéricos? Simplemente porque esto realmente no es una solución al problema de precios de medicamentos caros. El autor nos quiere hacer creer que lo que no ha funcionado desde hace casi una década en Costa Rica como una medida para reducir costos de medicamentos de repente va a funcionar de maravilla después de que pase el TLC. Es una esperanza poco realista.

________________________________________________________________________

Respuesta al artículo:
TLC y acceso a medicamentos: mentiras calculadas”

por Michelle Coffey de FEDEFARMA

La subdirectora de FEDEFARMA, Michelle Coffey, es la única persona que firmó su artículo de respuesta, el cual fue publicado en La Prensa Libre el día 21 de marzo del 2007. Sin embargo, tampoco hace ninguna referencia al tema del debate televisado. De hecho, hace unos meses tenía un debate televisado confirmado con ella en el programa “Contra el Muro” de Iris Zamora en Canal 13 (antes de que el programa fuera cancelado, junto con todos los otros programas de opinión o debate que permitían un acceso a los medios por parte de los opositores del TLC). Sin embargo, ella no llegó el debate que se había confirmado por ambas partes.

La señora Coffey crea la expectativa de que se van a señalar todas las “mentiras calculadas” en mi artículo original, al cual ella responde. Sin embargo, no demuestra una sola mentira, ni desmiente un solo dato. Por lo tanto, el título de su artículo es simplemente eso: un título. Por otro lado, la señora Coffey utiliza la ya usual práctica de los promotores del TLC de tratar desacreditar al mensajero. En su artículo dice que toda la información divulgada sobre el impacto negativo del TLC en el acceso a los medicamentos_ “está mediada por los intereses comerciales de un fabricante local de agroquímicos genéricos”_ (ese sería este servidor), dando a entender que este servidor solamente se interesa en lo que le pueda pasar a la Caja como medio para defender los agroquímicos genéricos de una eventual ratificación del TLC. Prefiero enfocar el debate sobre lo que está en juego, pero en esta ocasión, con el permiso del lector, debo aclararle a la señora Coffey varias cosas.

Primero que nada, desde hace más de una década antes del TLC tengo un interés demostrable en el desarrollo de medicinas y gestión de sistemas de salud. En 1993 me gradué con un doctorado en bioquímica de UCLA y después trabajé varios años como investigador biomédico en una empresa_ “innovadora”_ de nuevos medicamentos en EEUU, donde fui nombrado Científico del Año en 1994 por diseñar un nuevo tipo de potencial fármaco anticoagulante. Mi interés en el sector salud me llevó a matricularme en 1996 (siete años y medio antes de que se firmara el TLC) en la escuela de negocios de Wharton de la Universidad de Pennsylvania, donde me gradué con un MBA en Administración de Sistemas de Salud. Al regresar a Costa Rica trabajé varios años como evaluador de proyectos y consultor en el sector salud en Latinoamérica, además de apoyar en la implementación de proyectos de investigación clínica de las empresas que usted representa. He liderado, de manera voluntaria, equipos de estudiantes de maestría en Administración de Sistemas de Salud en el diagnóstico de problemas en los hospitales de la Caja y la formulación de soluciones. Por lo tanto, es muy posible que haya estado involucrado en el sector salud más años que usted. Sin embargo, una situación familiar me llevó a incorporarme en la gestión de la empresa de agroquímicos de la familia. Esta empresa no tiene absolutamente ningún interés económico en medicamentos ni en la Caja, caso contrario a las empresas que usted representa. Por lo tanto, cuando hablo del impacto del TLC sobre el acceso a medicamentos de la población y el modelo de la Caja, lo hago como un costarricense que algo conoce del tema, preocupado por las corrientes que alejan a Costa Rica de lo que ha sido siempre: uno de los mejores países del mundo donde vivir en paz, con tranquilidad, estabilidad y dignidad.

Habiendo aclarado esto, regresemos al tema que nos ocupa. La señora Coffey reconoce implícitamente que el TLC tendrá un efecto negativo sobre las empresas productoras de genéricos. Sin embargo, al igual que los otros artículos, utiliza la incoherencia económica de argumentar que los efectos negativos se limitan a las empresas de genéricos, pero no tiene efecto sobre el precio de los medicamentos. Cualquier economista o persona aplicando la lógica puede deducir que eliminar la competencia libre en un mercado, y monopolizar la oferta de un producto en un solo proveedor, resultará en precios más altos (especialmente cuando son empresas con fines de lucro). Más adelante la autora trata de minimizar ese efecto a la industria genérica señalando que el 47% de las recetas de medicamentos en EEUU (donde prevalece la protección de los 5 años) son genéricos, para justificar que los datos de prueba no son obstáculo para la industria. Sin embargo, este dato no apoya su argumento cuando vemos que aproximadamente el 98% de las unidades de medicamentos adquiridos y “recetados” por la Caja son genéricas. En otras palabras, la población de Costa Rica está mucho más “cubierta” por genéricos que la población de EEUU. Además de esto, a pesar de la multimillonaria campaña de FEDEFARMA por cuestionar la calidad de los medicamentos genéricos, la expectativa de vida en Costa Rica es mayor a la de EEUU. Obviamente algo estamos haciendo bien en Costa Rica, y esto comienza a ser un punto de comparación muy incómodo para otros países, incluyendo EEUU.

La señora Coffey indica que los plazos de patentes y de protección de datos de prueba corren en paralelo, por lo cual no suman. Sin embargo, la gran mayoría de las medicinas que se aprobarán en el Ministerio de Salud en los próximos 5 años no tendrán patentes sobre el principio activo (patente principal) ya que la gran mayoría de las patentes de los medicamentos en proceso de desarrollo antes de la reforma de la Ley de Patentes de Costa Rica (Ley 7979) no fueron solicitadas en Costa Rica. Por lo tanto, los datos de prueba serán el mecanismo de creación del monopolio. La mayoría de los medicamentos nuevos para los cuales se están solicitando patentes hoy en día no serán aprobados para su uso hasta del 2010 en adelante. Por lo tanto las nuevas reglas de protección de datos de prueba sí crearán monopolios que no hubieran existido sin el TLC.

Hablando de monopolios, la subdirectora de FEDEFARMA dice que las patentes no otorgan monopolios sobre tratamientos de enfermedades ya que pueden existir muchos medicamentos diferentes para tratar una enfermedad. Sin embargo, sí otorgan monopolios sobre las moléculas que se utilizan para tratar enfermedades. En ciertas enfermedades solamente existe una buena opción de medicamento para su eficaz tratamiento, por lo cual un monopolio sobre ese medicamento sí es equivalente a un monopolio sobre el tratamiento. Desafortunadamente, aún cuando existen varias opciones para el tratamiento de una enfermedad, la competencia entre empresas transnacionales farmacéuticas con medicamentos patentados nunca se da en base a precio, sino sobre la base de publicidad, promoviendo los atributos de sus respectivos medicamentos. Las transnacionales farmacéuticas ponen a funcionar su muy afinada máquina de mercadeo, gastando más en mercadeo que en investigación y desarrollo, para canalizar pacientes a sus medicinas patentadas. Se ejerce mucho “lobby al detalle” en el sector privado mediante las visitas médicas de los representantes de estas empresas, que a su vez le muestran mucho “cariño” a los médicos que recetan sus medicamentos patentados, enviándolos a seminarios en lugares muy bonitos, invitándolos a cenas espléndidas, etc. Grupos de pacientes también pueden hacer presión sobre la Caja para que les cubra un medicamento específico, y la Sala Cuarta muchas veces se convierte en el “seleccionador” de medicamentos, ordenándole a la Caja los que tiene que comprar. Por lo tanto, no podemos tratar de desviar la atención al hecho de que las patentes sí crean monopolios sobre medicamentos y encarecen el tratamiento de enfermedades. Decir lo contrario es jugar con palabras.

Relacionado a este argumento, la subdirectora de FEDEFARMA nos dice que todos los medicamentos actuales no serán afectados ya que el TLC no es retroactivo. Cierto, pero el Cuadro Básico de Medicamentos de la Caja se tiene que actualizar todos los años con nuevas medicinas y estas vendrán con las nuevas reglas de juego a favor de las transnacionales. Hemos visto con el ejemplo del medicamento amlodipino como se podría disparar el presupuesto con muy pocos nuevos medicamentos bajo monopolio. El TLC no afectará a todas las áreas por igual, concentrando sus efectos negativos en las áreas donde precisamente no hay buenas opciones de tratamiento hoy, como el cáncer. Hay aproximadamente 400 medicamentos para el cáncer en fase de investigación clínica (incluyendo unos 15 para cáncer gástrico). De todos estos potenciales medicamentos, podemos esperar que se aprueben unos 30 a 80 medicamentos nuevos. Todos estos medicamentos vendrán a precios mayores a $25,000 por paciente por año. Estos son los precios mínimos que se están cobrando por los medicamentos nuevos para el cáncer. En Costa Rica se diagnostican aproximadamente 10.000 casos nuevos de cáncer por año. Aún si solamente un porcentaje menor de los pacientes se podrían beneficiar de tales medicamentos, los números suman muy rápidamente.

Otra área de alto impacto serán las enfermedades infecciosas, aún cuando hoy ya existan tratamientos adecuados, las resistencias que generan los microbios causantes del SIDA, tuberculosis, gripe aviaria (Dios guarde!) y otras infecciones bacterianas hacen totalmente necesario el desarrollo y adquisición constante de nuevas terapias, todas de las cuales vendrán con las nuevas reglas de PI del TLC.

Es curioso que la subdirectora de FEDEFARMA, relacionada con PhRMA en EEUU, minimice el costo que las nuevas reglas de propiedad intelectual del TLC tendrán para la Caja, cuando precisamente PhRMA le ha expresado al USTR que han dejado de recibir más de $112 millones en ingresos en Centroamérica de enero a septiembre del 2006 (ver el semanario Universidad, edición del 15 de marzo del 2007) por la no aplicación de las disposiciones contenidas en el TLC. ¿De dónde creen que vendrían esos $112 millones? Además, si realmente no afectaran en nada estas reglas del TLC, entonces ¿por qué no sacar tan polémicas cláusulas del TLC? Porque precisamente sí afectan los precios y las empresas transnacionales esperan recibir cientos de millones de dólares de más en todo Centroamérica con este TLC, a costa de todos nosotros.

Nos dice la señora Coffey que los medicamentos representan “solo” el 10% del presupuesto de la Caja. El problema es que si este rubro se dispara, la Caja no tiene un presupuesto muy “elástico”. La mayoría del presupuesto se va en salarios y otros costos fijos y no hay mucho “colchón” en el presupuesto. ¿Qué hubiera pasado si la compra del medicamento amlodipino hubiera estado monopolizado con solo Pfizer como oferente? Una diferencia de más de $20 millones de dólares no se lo salta un burro. El Puente de la Amistad sobre el Río Tempisque costó poco más que eso. El presupuesto para la reconstrucción del Hospital Calderón Guardia después del incendio fue menor que ese monto, y aún así, la Caja no tenía recursos para realizar la obra. Por lo tanto, aún con rubros de tan alta prioridad, como los medicamentos para la población o como la reconstrucción de uno de los principales hospitales del país, el presupuesto de la Caja no tiene la suficiente “flexibilidad” implícita como para enfrentar este tipo de disparo en gastos, aún cuando representan un porcentaje menor del presupuesto total de la Caja.

La autora nos indica que aún con protección de datos, la industria de genéricos de Colombia ha crecido un 6%. Colombia es un caso particular ya que la industria nacional hasta recientemente se reactivó con la economía. Por lo tanto, no es extraño que en un país con la guerrilla más vieja del mundo crezca la industria nacional en un periodo de relativa tranquilidad. Sin embargo, la población de Colombia no tiene ni la sombra de cobertura de salud (o de medicamentos) que tenemos en Costa Rica, y mucho menos los indicadores de salud del cual gozamos en nuestro país. Por lo tanto, usar a Colombia como modelo sería retroceder en nuestro modelo de seguridad social.

La autora termina diciendo que se pueden aprovechar las condiciones del TLC para “fortalecer la incipiente investigación en biotecnología” así como “apoyar a la industria farmacéutica y química nacional para que busque nuevos mercados externos y se integre más efectivamente en un mercado global”. Sin embargo, talvez la autora no se da cuenta de que la industria nacional buscó mercados externos hace años, y es una industria exportadora. Algunas empresas exportan la mayoría de su producción. Sin embargo, el TLC les limita las posibilidades de continuar con este crecimiento exportador por las reglas de propiedad intelectual. Limitar el mercado local tiene implicaciones para incursionar en el mercado internacional.

Por otra parte, no vemos voluntad política para realmente promover unas industrias nacionales tan estratégicos para la economía nacional y para el sector salud y agropecuario como lo son las industrias nacionales de medicamentos y agroquímicos. Por ejemplo, en la Comisión de Asuntos Internacionales le propusimos a las Diputadas establecer un canon para las solicitudes de patentes de $10.000 por patente. Nada en el TLC impide esto. Este costo vale la pena para muchas empresas, como lo demostró el caso de la compra del medicamento amlodipino. Si Pfizer hubiera tenido un monopolio, una sola compra se bastaría para pagar 2.000 solicitudes de patentes. Este canon serviría para recaudar fondos que se podrían destinar al financiamiento de proyectos nacionales de investigación en las universidades y otros centros, al igual que para fortalecer la oficina de patentes. También desincentivaría la solicitud de patentes de dudosa validez, o patentes que empresas podrían solicitar para crear más cuello de botella y así alargar las patentes de los productos que sí les interesan. Por lo tanto, podría reducir la demanda de patentes dudosas, al mismo tiempo que recauda fondos para la investigación nacional, ligando la investigación con la herramienta que supuestamente existe para promover la investigación: las patentes. En poco tiempo este canon estaría generando por lo menos $10 millones por año, nada despreciable para financiar investigación nacional de una manera sostenida. Sin embargo, la Diputada Mayi Antillón, cuyo esposo representa a Pfizer, le echó agua fría a esta propuesta.

Finalmente, para que veamos el poder del “lobby” de PhRMA (relacionada a FEDEFARMA en Costa Rica) recomiendo que todos vean el reportaje que hizo el noticiero “60 Minutes” en EEUU, donde describen como el gran “lobby” de las transnacionales farmacéuticas logró prohibir la potestad del Estado de EEUU de negociar precios cuando compra medicamentos a estas transnacionales. Este es el ejemplo del “libre comercio” que quieren las transnacionales en Costa Rica. Además, señala como utilizan sus allegados políticos para lograr sus objetivos. Este reportaje lo pueden ver en video en el siguiente link:

Reportaje CBS

Algo que todos debemos saber es que el poderoso lobby PhRMA y las empresas farmacéuticas individuales han gastado 758 millones de dólares desde 1998 para lograr sus objetivos. Ninguna otra industria ha gastado tanto en influenciar las reglas de juego que definen congresistas, reguladores, etc. Sería muy extraño invertir tanto dinero en algo que supuestamente no tiene ningún efecto en los precios de los medicamentos que pagamos los consumidores, o la Caja.

*** Cámara de Empresarios Pro-Costa Rica

rmacaya@rimacsa.com

25 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TLC

Prólogo

El referéndum que se avecina sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC) conlleva una decisión histórica para el pueblo costarricense, solo comparada a los hechos ocurridos a mediados del pasado siglo y que marcaron el rumbo de casi cincuenta años de nuestra historia patria. En esta ocasión, sin embargo, tenemos la posibilidad de dirimir nuestro futuro, no por medio de las armas, sino por medio de las urnas.

Quienes nos oponemos enérgicamente a este TLC con los Estados Unidos, lo hacemos no por razones ideológicas ni por deseos aislacionistas. Queremos ser una Nación abierta al mundo, pero sin renunciar al derecho de construir nuestro propio destino. Nuestra oposición se fundamenta en decenas o cientos de razones de orden práctico, el mismo número de inconveniencias que encontramos en dicho tratado y que afectan negativamente a nuestra gente, a nuestras instituciones, y a nuestro medio ambiente. Queremos prosperidad, pero que sea una prosperidad para todos y todas. Queremos prosperidad con solidaridad.

El autor de estas páginas, el Dr. Henry Mora Jiménez, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, no solo ha escrito tres libros sobre el TLC y las razones para rechazarlo. También ha participado en cientos de foros y debates en los cuales ha podido captar las inquietudes básicas que muestra la población a la hora de asumir una posición sobre el tratado. Con base en esa vasta experiencia colectiva, se han recopilado las veinticinco preguntas más frecuentes sobre el TLC, y que ciertamente resultan fundamentales para entender lo esencial de este tratado y a la vez desmentir la propaganda engañosa de quienes lo impulsan, tanto desde el gobierno como desde las cúpulas empresariales.

“25 Preguntas y Respuestas sobre el TLC” es un aporte del Frente Nacional de Apoyo a la Lucha contra el TLC, para que los y las costarricenses dispongamos de un material de apoyo para el mejor entendimiento de este proyecto de tratado, escrito en lenguaje simple y directo, evitando al máximo los tecnicismos que muchas veces nos confunden o aturden. En el trabajo de edición final se contó con la colaboración de los señores Helio Fallas y Carlos Bonilla, a quienes tanto el Dr. Mora como yo agradecemos sus valiosos aportes. Los dibujos que ilustran el texto son una producción de Fernando Díaz y Jesson Sibaja (La Lechuza). Para la editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica ha sido un honor contribuir con este folleto para que el pueblo costarricense, y de cara al referéndum, no se deje “agarrar de chancho”.

Eugenio Trejos Benavides
Rector, Instituto Tecnológico de Costa Rica.

___________________________________________________________

Documento completo en ARCHIVOS ADJUNTOS

TLC, empleo e inversión extranjera: La historia NO oficial

Introducción

El debate en Costa Rica alrededor del posible rechazo o ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (en adelante TLC) tiene en el empleo uno de sus temas neurálgicos. Los promotores del tratado establecen una relación directa entre su aprobación, la llegada de una mayor cuantía de inversión extranjera y, a partir de esto último, la generación de mayor cantidad de empleos.

Este documento examina las relaciones así formuladas, y lo hace fundamentalmente de cara a las realidades económicas y políticas de la Costa Rica actual, así como aquéllas del contexto internacional en que nuestro país se mueve.

Fundamentalmente se ha buscado demostrar dos cosas: no existe ninguna relación necesaria ni significativa entre el posible rechazo o ratificación de ese tratado y la llegada de menores o mayores flujos de inversión extranjera, como igualmente es falso que ésta –al menos bajo las políticas prevalecientes en la materia- genere ningún monto relativamente apreciable de nuevos empleos.

Demostrar la falacia contenida en las afirmaciones indicadas, conduce no solo a una interpelación fundamentada que cuestiona seriamente la conveniencia de aprobar el tratado, sino también a un enjuiciamiento de las actuales políticas públicas sobre inversión extranjera, apoyo al desarrollo de los sectores productivos de base nacional y, en última instancia, y en forma general, las políticas relacionadas con el empleo. De ahí, además, el esfuerzo que se desarrolla destinado a proponer lineamientos para una posible reformulación de tales políticas.

*Catedrático Universitario
Centro de Investigación y Evaluación Institucional
Universidad Estatal a Distancia (UNED)

__________________________________________________________
Baje y lea el documento completo en ARCHIVOS ADJUNTOS

TLC y ganadería: Lo que no dicen

*Catedrático Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional (retirado)
Miembro de Pensamiento Solidario
Pequeño productor ganadero cantón de Alfaro Ruiz, Alajuela
Santa Ana, mayo de 2007

___________________________________________________________

El sector ganadero en Costa Rica se encuentra conformado por una estructura de productores muy diversa, que incluye una gran base de pequeños productores, muy grande en número y de gran peso económico y social, hasta una cúspide en la que se ubica una sector de productores grandes y las empresas procesadoras de los productos, tanto lácteos como carne.

A pesar de que existe un cierto prejuicio en el sentido de pensar que los ganaderos son latifundistas con mucho dinero, no todos los ganaderos son gente acomodada. En la base del sector hay una gran cantidad de productores pequeños, que producen un poco de leche o de queso, y venden algunas vacas o toretes de vez en cuando, y que obtienen con ello algunos ingresos. Estos ganaderos conforman la mayoría de los productores, y es un sector que va a ser seriamente afectado si el TLC llega en algún momento a ratificarse.

No deja de ser un sector productivo exento de contradicciones. Por un lado, las empresas procesadoras pueden abastecerse de la materia prima sin importar de dónde proceda la misma. Así, en el pasado ha habido intentos de abrir el mercado de importación, y de alguna forma se ha abierto, para la importación de materias primas para estas plantas, e incluso de la búsqueda de supuestas alianzas estratégicas que no eran sino el intento de poner al sector bajo la égida de empresas transnacionales (la fusión o “alianza estratégica” ente la Cooperativa Dos Pinos y la Nestlé, por ejemplo, que fue rechazada por la base de los productores hace algunos años).

Por otro lado, la base de productores ha entendido que la apertura del mercado nacional no significa otra cosa que sacrificar su futuro como productores y, por ende, la fuente de ingreso fundamental con la que mantiene a sus familias. Esta apertura se haría en el beneficio de unos pocos empresarios y empresas, en su mayoría transnacionales, que desplazarían al productor nacional del mercado, tanto en producto fresco como procesado, y a favor de los productores de Estados Unidos que, con base en los grandes subsidios que reciben, estarían en la capacidad de inundar nuestro mercado interno con producto importado.

Baja y lee el documento completo de ARCHIVOS ADJUNTOS