Día Internacional de la Mujer Trabajadora

Por: Rebeca Céspedes Alvarado, Secretaria de Género ANEP

El Día Internacional de la Mujer debe ser conmemorado sin abreviaciones como, Día Internacional de la Mujer Trabajadora. Restarle el término trabajadora es invisibilizar una característica inherente de ese 50% de la población que ha contribuido y contribuye con el desarrollo y progreso de nuestros países y del mundo en general.

En cualquier parte del mundo donde se encuentra una mujer, ineludiblemente, hay luz, esperanza, trabajo y virtud. Por eso, más que recordar los actos de heroísmo de una en especial o de un grupo en concreto, se trata de volver la mirada a todas las mujeres. Nuestras sociedades se vuelven más  inseguras y desiguales y en estos escenarios la mejor alternativa pasa por reflexionar.

Reflexionar sobre los cambios para bien, esos que han tenido que expandir valientes mujeres en sus luchas por la reivindicación de sus derechos.

Reflexionar respecto de lo que se tiene y lo que aún está por llegar. Es que nada de lo que se tiene en materia de equidad de género o de igualdad ante la ley ha sido producto de regalos o adquisiciones al azar. Los esfuerzos de las mujeres y el trabajo en equipo han florecido en el desierto machista y en el hostil patriarcado.

Ahora son otros tiempos, pero con los mismos o mayores desafíos. Las adversidades cambian de máscara y tenemos que actuar con absoluta contundencia. El éxito está en la educación, en la unidad, en el valor y la denuncia.

«Ni una menos»,  Eso es solo una expresión. Ni una menos en la práctica es lo deseable, lo justo, lo que debería ser.  Eso será una realidad cuando todos y todas trabajemos por erradicar las discriminaciones, la violencia y el maltrato en contra de las mujeres. Cuando  nos demos la oportunidad de movilizarnos  por la equidad de género; y cuando finalmente, convenzamos a todas las mujeres a trabajar en un mismo equipo. El lema debería ser «ni cómplices ni víctimas».

El camino aún es largo para lograr la igualdad  real y equidad entre hombres y mujeres, pero no hay atajos, solo el esfuerzo  en contra de la indiferencia nos conducirá a un puerto seguro.

Hago un llamado a todas las mujeres para que juntas volvamos la mirada a un mundo de mayores oportunidades y condiciones dignas. Para que unidas caminemos en el devenir de la historia, sin miedo, con firmeza y con esperanza.  Aún podemos hacer algo y tengo la certeza que mañana será un día mejor.

ANEP-Policía de Migración solicita a Ministro de Salud valorar a funcionario que atendió a sospechosas de Covid-19 en el Aeropuerto Santamaría

La Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME),  envió una nota al Ministro de Salud, Daniel Salas, solicitando valorar y mantener en vigilancia al funcionario de la Policía Profesional de Migración y Extranjería que atendió a las dos mujeres sospechosas de Covid-19 a su ingreso al país por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

“En conferencia de prensa las autoridades de salud,  han informado que están localizando a la tripulación de la aerolínea,  y a los pasajeros que viajaron junto a la persona qué presenta los síntomas del aparente Coronavirus,  también con las personas que compartió,  cómo Seccional consideramos muy importante que también se deben examinar y darle seguimiento a la o él oficial de la Policía Profesional de Migración  que  la atendió a las dos señoras infectadas”, indica la nota enviada por el presidente de la seccional ANEP-PPME, Gerardo Mora Ordoñez.

El día de ayer (jueves 05 de marzo) el Ministerio de Salud dio a conocer que se manejan los dos primeros casos sospechosos de coronavirus Covid-19 en el país, se trata de dos mujeres costarricenses quienes viajaron a Italia y Túnez.

Las pacientes llegaron al Juan Santamaría, donde fueron abordadas por funcionarios de salud que se encuentran monitoreando en la terminal aérea. Las mujeres no presentaban síntomas de caso sospechoso, por lo que se solicitaron los contactos para darles seguimiento diario telefónico.

El martes 3 de marzo en horas de la noche la paciente de 52 años de Pococí presentó fiebre, por lo que el miércoles 4 en horas de la mañana se le realizó el panel respiratorio (FilmArray), examen que permite descartar otros virus respiratorio comunes. La prueba fue trasladada de inmediato al Hospital Calderón Guardia para su realización. El resultado de este panel dio negativo hoy en horas de la mañana, por lo que se procede a catalogar como “caso sospechoso” y a tomar las pruebas respectivas.

Del mismo modo, a la sobrina se realizó el FilmArray el cual dio negativo hoy jueves en horas de la tarde. Ambas pruebas, tanto la de la sobrina, como la de la mujer de 52 años de Pococí, se procesan en Inciensa y se espera tener resultados en las próximas horas.

En el vuelo en que llegaron las pacientes viajaban 157 personas en total, más la tripulación, quienes están siendo localizadas con el fin de valorar si han desarrollado síntomas y darles seguimiento, especialmente a aquellas que se encontraban ubicadas cerca de las pacientes en la aeronave. Vale aclarar que algunas de las personas estaban en tránsito o ya abandonaron el país.

Además, se le da seguimiento a familiares y amigos con los que compartieron ambas mujeres. Las pacientes permanecen en estricto aislamiento, seguimiento y control domiciliar.

La mujer de 47 años de Heredia está aislada con su madre en su casa de habitación y la paciente de 52 años está aislada en su hogar con su esposo.

Sindicato ANEP atento a nombramiento de Director General en el ICD

Mediante una carta al Consejo Directivo del Instituto de Control de Drogas (ICD), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados solicitó información sobre los criterios para nombrar al nuevo Director General del ICD.

La solicitud firmada por el representante del sindicato, Albino Vargas Barrantes, indica lo siguiente: “por este medio, en apego al artículo 27 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional me permito solicitarles suministrar la siguiente información:

1. ¿Cuántas y quienes fueron las personas que participaron como oferentes para ocupar los puestos vacantes en la dirección del ICD?

2. ¿Quiénes forman parte de la comisión especial que analizará los atestados de los oferentes y cuál fue el criterio de selección de las personas que forman dicha comisión?

 3. ¿Cuáles son los factores que la comisión antes señalada está analizando (favor mencionar puntualmente los factores sin respuesta generalistas sino puntuales) y qué ponderación se le está brindando a cada uno de ellos para finalmente elevar la recomendación al Consejo Directivo del ICD?

La ley 8204, artículo 111 indica que, para ser nombrados, el director general y el director general adjunto deberán ser mayores de edad, costarricenses, de reconocida solvencia moral, poseer el grado académico de licenciados y experiencia amplia y probada en el campo relacionado con las drogas.

Y será el Consejo Directivo quien designe una comisión especial, encargada de analizar los atestados de los oferentes y luego remitirá su recomendación al Consejo Directivo. El pasado mes, el exministro de la Presidencia, Víctor Morales, dio a conocer la decisión de destituir a Guillermo Araya, como Director del ICD. También, fue separado del cargo el Director Adjunto, Olger Bogantes Campos.

Suspenden a subjefe policial 22 días sin goce salarial por acoso laboral a oficial de policía en su tiempo de lactancia

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a través de su Unidad de Asesoría Jurídica, logró demostrar ante el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), el acoso laboral que sufría una oficial de apellido Ortega Fallas durante su periodo de lactancia, por parte del Encargado de Sub grupo Operativo Policial de la Delegación de Acosta.

Según la denuncia, los hechos se remontan a abril de 2017 aproximadamente, y se habrían extendió hasta junio del 2018, fecha en la que la afectada, con la asesoría de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, presentó la denuncia contra el Encargado de Subgrupo de apellidos Solano Mora ante el MSP.

Dentro de los hechos probados durante el proceso administrativo, llevado a cabo en el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) contra Mora Solano, se determinó que:

La Hostigaba al molestarse con la denunciante, cuando ésta se retiraba al cuarto de la delegación policial de Acosta, para extraerse la leche materna, lo cual hacía dos veces al día. Además, de que el ahora sancionado manifestaba que sólo tenía derecho a la hora de lactancia y, que no existía ningún documento que autorizara para sacarse leche dándole permiso por humanidad.

Otro de los hechos comprobados fue negarle a la ofendida que se retirará de la delegación en el tiempo de almuerzo, para darle de mamar a su bebé, indicándole en presencia de sus compañeros de escuadra que no era posible, porque no podía salir de la delegación, aunque estuviera en su tiempo de almuerzo.

Además, se comprobó que Mora Solano, interrumpía el tiempo de extracción de leche materna de la ofendida, lo cual realizaba durante su periodo de almuerzo y cuando apenas habían transcurrido 35 minutos, así como llamarla insistentemente para que cubriera incidencias o saliera a dejar detenidos.

Estos hechos llevaron al Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública a emitir una sanción en contra de Mora Solano, con 22 días de suspensión sin goce de salario. Además, se le apercibió que, de cometer cualquier otro tipo de falta, podrá ser sancionado de forma más drástica.

David Estrada de la Unidad de Asesoría Jurídica sobre resolución del caso

En ANEP defendemos Derechos Humanos. En los últimos años hemos sido los abanderados por la dignificación de derechos en los Cuerpos Policiales del país.

Este caso fue llevado por el abogado David Estrada Zeledón de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.   

Por tanto del Departamento Disciplinario Legal del MSP

Convención colectiva de la Municipalidad de Garabito está vigente hasta noviembre de 2022

Así lo confirmó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), luego de que la ANEP, por medio de su Unidad de Asesoría Jurídica, solicitara una aclaración al máximo ente en material laboral sobre el estado de la convención colectiva de la Municipalidad de Garabito.

La solicitud de aclaración por parte de la ANEP para la prórroga de la Convención Colectiva, se argumentó en que la Municipalidad de Garabito presentó tardíamente la denuncia de la convención ante el Ministerio de Trabajo, por lo que debe de prorrogarse automáticamente por tres años, así como lo establece tanto, el artículo 91 de dicha convención y el artículo 51 del Código de Trabajo en su inciso e.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados negoció la Convención Colectiva con la Municipalidad de Garabito en el año 2016, la cual fue debidamente homologada por medio de resolución DRT-480-2016 de las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2016.   

“Según el artículo 58 inciso e) del Código de Trabajo señala que la Convención Colectiva se prorrogara automáticamente si ninguna de las partes la denuncia con un mes de anticipación. Y que la copia de dicha denuncia debe depositarse en la oficina de Asuntos Gremiales y conciliación administrativa antes de que inicie el transcurso del mes. Siendo que la Municipalidad de Garabito, presentó dicha denuncia el 29 de octubre del 2019 ante esta oficina, la misma es extemporánea, y por ende debe rechazarse”, indica la solicitud de la ANEP.

Bajo estos argumentos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, confirmó mediante resolución DAL-DRT-OF- 39-2020 que la Convención Colectiva de Trabajo en la Municipalidad de Garabito se debe prorrogar automáticamente.

“Al no constar en el expediente denuncia de conformidad con lo que establece el artículo 58 del Código de Trabajo, se tiene como prorrogada automáticamente desde el quince de noviembre de dos mil diecinueve hasta el quince de noviembre de dos mil veintidós”, indica el MTSS.

Karen Carvajal Loaiza de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP
Mensaje de Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP

ANEP solicita intermediación del Ministerio de Trabajo por conflictos laborales en el MSP

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) solicitó de manera urgente la intervención mediadora-conciliadora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) debido a conflictos laborales en el Ministerio de Seguridad Pública (MSP).

“Considerando, desde nuestra propia perspectiva y con sentido crítico, la cuestión de la crisis fiscal y el deterioro de la estabilidad de las finanzas públicas; y, concomitante con ello, lograr una economía procesal tanto al interior del proceso administrativo del Ministerio de Seguridad Pública como en sede judicial que baje radicalmente los costos operativos de la atención de las legítimas demandas de carácter obrero-social y económico del citado cuerpo policial, logrando plena justicia social para éste”, indica la solicitud, la cual además agrega que es urgente y necesario la validación de mecanismos para garantizar la estabilidad de los cuerpos policiales.

La ANEP pidió que se convocara a las máximas autoridades político-ejecutivas del MSP, entre ellas, Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad; Randall Vega Blanco, Viceministro de Seguridad; Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza Pública; Comisionado Allan Obando Flores, Director Policía de Fronteras; Comisario Erick Lacayo Rojas, Director Academia Nacional de Policía; Juan José Arévalo Montoya, Director Policía de Control de Drogas.  Así como a la máxima autoridad política del Ministerio de Hacienda o su representante con poder decisorio, Rodrigo Chaves Robles, Ministro de Hacienda.

Los temas solicitados a conciliar son:

  1. Eliminación del 18% de Riesgo Policial cual el mismo se materializa.
  2. Traslados por “revanchismos” o sin debida fundamentación.
  3. Pago de Alto Riesgo en sede administrativa.
  4. Diferencias por manual de clases.
  5. Roles de servicio.
  6. Libertad sindical en sedes de la Academia Nacional de Policía.
  7. Régimen de pensión para Cuerpos Policiales.

…Y del pueblo, ¿quién se acuerda?

Albino Vargas Bartantes, Secretario General ANEP

Con dolor y con indignación constatamos que la clase política tradicional, básicamente integrada por los partidos del actual tripartidismo neoliberal, está más preocupada en sobrevivir ella misma que en atender lo que debería ser la más grande preocupación de la Costa Rica actual: la desigualdad y cómo esta parece aumentar su fortaleza sistémica al punto de ir arriesgando la misma institucionalidad democrática del país.

Que un millón de compatriotas deba arreglárselas para sobrevivir en el día a día en medio de la más grande incertidumbre, en la informalidad, en la lucha por el bocado cotidiano sin pensar en el del día siguiente, y que más de 300 mil costarricenses sufran terriblemente por no tener trabajo no son asuntos de Estado, pues ahora lo más relevante es el allanamiento a Casa Presidencial y el escándalo del espionaje UPAD.

Que grandes segmentos de la clase trabajadora esté altamente endeudada y expoliada al máximo por las abusivas tasas de usura en los créditos; y que los precios de los medicamentos sean abultadísimos, no son cuestiones relevantes; como sí lo son si la señora Defensora de los Habitantes, o si la señora Fiscal General de la República, escenificaron, o no, un show mediático con el tema de la tal Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

Que el proceso de empobrecimiento y la precarización salarial avanzarán más, tanto por el lado del ya casi oficial congelamiento salarial para el sector Público, por una parte; y, por otro, dado el deterioro del poder de compra en cuanto al salario mínimo en el sector Privado, son cuestiones de nulo interés mediático; pues lo más relevante es la moción de censura al Presidente y si el Ministro de la Presidencia tiene que renunciar por sus pésimas decisiones en el caso de la UPAD.

La clase política tradicional ya se metió a la carrera electoral del 2022 para la cacería de puestos políticos que le asegure su propia supervivencia en medio de la crisis social más fuerte desde la fundación de lo que denominan Segunda República; y deja que la agenda económica nacional siga su propia ruta y dinámica por la lógica de la acumulación desenfrenada, el caos tributario, la deuda pública en continuo ascenso y el pago de intereses sin control.

El decomiso del celular presidencial, la “torpeza” política de un desacreditado Ministro de la Presidencia que no lee los decretos que firma, las “travesuras” cibernéticas pero de hondo contenido ilegal del imberbe equipo asesor de Alvarado Quesada; más los malabares mediáticos de la prensa afín para sostenerle y tratar de evitar su caída libre hacia la deslegitimación total; resultan acontecimientos políticos de primerísimo orden que opacan el dolor del sufrimiento cotidiano de miles de personas trabajadoras costarricenses olvidadas por esa clase política tradicional cuyo principal desvelo es ella misma.

En estos momentos está a la cabeza del Poder Ejecutivo la persona en ese cargo que exhibe la más grande pérdida de credibilidad que presidente alguno desde que se hacen encuestas; el funcionamiento del Gobierno es casi que por generación espontánea sostenido por el funcionariado medio de la institucionalidad heredada; junto a un parlamento cuya centralidad legisladora no es el estímulo al bien común ni a la inclusión social, cuando debería ser la desigualdad la gran preocupación; entonces parece que lo peor está por venir.

El pueblo costarricense ha sido el gran “olvidado” por sus tradicionales gobernantes y de él solamente se recuerdan con ocasión de los procesos electorales de cada cuatro años, a los cuales se le lleva a votar, pero no a elegir. 

He aquí el reto mayúsculo para ayudar a que emerja la otra hegemonía, la del bien común y la de la inclusión social; la vieja, “magistralmente” retratada en el episodio del espionaje presidencial UPAD, la de la clase política tradicional, es la que necesita ser sustituida y la gente espera, con ansias, su llegada. 

Sin embargo, esa otra hegemonía emergerá cuando quienes están llamados y llamadas a hacerle emerger lo comprendan a cabalidad, y estén en gran disposición de desprendimientos personales, superación de celos egoístas y de exclusivismos autoproclamadores de ser propietarios de la verdad. En el entretanto, ese pueblo por el cual todo el mundo se corta las venas, seguirá sufriendo…. Y del pueblo, ¿quién se acuerda?

Protección de la privacidad y los datos personales en el sistema interamericano

Benjamín Sevilla García, Secretario Juventud, ANEP

Los “datos personales” tienen que ver con toda aquella información respecto de un ser humano. Información que físicamente identifica a una persona, o bien, aquella información que hace que una persona sea identificable, como es el nombre, su apellido, la dirección de correo electrónico, estado civil, profesión, identidad, entre otros.

También hay “datos personales sensibles” que son todos los datos que existen sobre una persona, pero que de ser manejado de manera indebida o divulgados de forma incorrecta, le podrían ocasionar a esta persona un grave riesgo, por ejemplo: la indebida divulgación del estado de salud de una persona, la afiliación sindical, la orientación sexual o bien, las creencias religiosas que profese.

Debido a la importancia de la privacidad y la relevancia de preservar los datos personales frente a un mundo globalizado y un vertiginoso desarrollo de la tecnología, el Sistema Interamericano aborda algunos principios de particular relevancia.

Primero: La lógica que se persigue es que los datos personales deben ser recopilados solamente para fines legítimos, es decir, para aquellos propósitos que la ley expresamente indique y se deberán recoger de manera estricta por medios justos y legales. Ninguna autoridad estatal, respecto de este asunto, tiene el permiso para actuar al margen de la ley o de manera oculta. Debe indicar de manera clara y transparente cuáles son los objetivos que llevan a recopilar, usar, almacenar o divulgar los datos de una persona. No se puede obtener la información a través del engaño o actos fraudulentos.

Segundo: La regla general es que sólo se podrán obtener los datos personales con el consentimiento libre e informado de la misma persona. Este consentimiento se debe dar luego de que la persona haya recibido la información pertinente, para que no existan dudas que puedan generar incertidumbres respecto de quién o quiénes tienen acceso a esos datos; y, cuál es el procedimiento normal y legal que se debe seguir.

Tercero: La recolección de datos tiene que responder a una necesidad real y, además, este acto tiene que ser pertinente, lo que implica que los datos tienen que guardar armonía razonable con esos propósitos específicos por los cuáles se está dando la recopilación de datos.

Cuarto: La información o datos personales deben ser usados de manera limitada y su retención también tiene límites. Esto quiere decir que los datos se deben mantener por el tiempo requerido para los fines específicos y luego deben ser eliminados, ya que la retención innecesaria y excesiva de datos personales tiene evidentes implicaciones para la privacidad.

Quinto: Respecto del deber de confidencialidad, los datos no podrán ser compartidos con terceros, ni usados para propósitos que no se corresponden con aquellos para los cuales se obtuvieron. Debe atenderse no sólo la seguridad de los datos personales, sino evitar su uso y divulgación para fines distintos.

Sexto: Los datos personales deben ser protegidos de manera minuciosa para evitar el acceso no autorizado de los mismos, el uso indebido, la destrucción o la divulgación sin previa autorización o de manera irrazonable. El tema de la seguridad de los datos debe responder de manera precisa ante el constante cambio y avance de la tecnología; y, ante los ataques cibernéticos. Esto permite entender que las personas, que en aquellos casos excepcionales puedan tener acceso a los datos personales (controladores de datos), están en la obligación de asegurarlos y, además, mantener informadas a las personas de cualquier irregularidad en el manejo de estos datos.

Sétimo: Los datos que se recopilen se deben mantener actualizados, completos y exactos, pero en relación con los fines y usos legítimos para los cuales se están recopilando, esto es lo que algunos expertos denominan fidelidad de los datos.

Octavo: En todo momento las personas titulares de los datos tienen derecho al acceso y corrección de los mismos. Esto quiere decir que en cualquier momento pueden solicitar acceso a esos datos para controlar, pedir la corrección o eliminación de lo que no se ajuste a la realidad. En el eventual caso de restringirle a una persona la posibilidad de eliminar o corregir cierta información, se deberá hacer conforme a la legislación nacional y no como un acto antojadizo de los controladores.

Finalmente, es importante indicar que el error que cometen algunos controladores de datos o autoridades nacionales es que no dan seguridad diferenciada a los datos personales sensibles de los meramente personales, vulnerando con ello los aspectos más íntimos de las personas y afectando su dignidad con intromisiones innecesarias e infundadas. Lo que es peor aún, no se tienen reglas claras respecto de la responsabilidad no sólo de las medidas a implementar para que no se dé un uso indebido de los datos, sino para sentar las responsabilidades penales y administrativas que en buen Derecho corresponden cuando haya violación a estos principios.

En la misma lógica, las autoridades estatales fallan en la implementación de mecanismos de control y seguridad para manejar los datos personales en un mundo moderno en el que se presenta un impresionante flujo transfronterizo de datos. También erran, a la hora de fijar las excepciones a los principios anteriores, sobre todo cuando se trata de usar datos personales o datos personales sensibles para otros fines que no guardan relación con la soberanía nacional, la seguridad interna o externa, el combate a la criminalidad y el tan malinterpretado “orden público”. En todo caso, aun cuando se justifique excepcionalmente el uso y almacenamiento temporal de datos personales, el Estado tiene la obligación de ponerlo previamente en conocimiento a la ciudadanía y publicar dicha excepción.