Ligia Solís Solís, integrante de la Junta Directiva Nacional de ANEP y asesora sindical del sector privado, explica la situación laboral en algunas fincas bananeras y piñeras de Costa Rica.
La Asociación Nacional de Taxistas-Seccional ANEP solicitó, este martes, al Consejo de Gobierno, que se les exima o exonere del pago del marcho del año 2020, debido a la difícil situación económica que han enfrentado en los últimos años con la entrada de aplicaciones que brindan el servicio ilegal de transporte de personas.
Para este grupo de taxistas, las congojas económicas de los taxistas no ha sido culpa de los concesionarios, sino más bien del Gobierno por no hacer cumplir la ley.
“La situación socioeconómica que actualmente están viviendo los compañeros taxistas, sean éstos concesionarios o choferes en general de taxis, es simplemente caótica, provocando, inclusive: divorcios, suicidios, indigencias y hasta criminalidad, y pobreza en general”, indica la carta.
Algunas de las justificaciones para que se les exonere del pago del marchamo es que desde el año 2009, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), no ha actualizado los datos que alimentan la tarifa ordinaria de taxis, siendo omisa en realizar sus funciones básicas y obligando a los taxistas a cobrar tarifas mal calculadas.
Y aunque, se supone, que los servicios ilegales de porteadores se mantuvieron en el 2011, año en el que se aprobó la Ley 8955, para ponerle fin a los porteadores del transporte público. Actualmente, pese a contar con esa ley, se sigue practicando el “porteo” y el ministro de Transportes, haciendo poco o nada por detener este servicio ilegal.
En el año 2015, aparece el servicio de transporte ilegal Uber y pese a las solicitudes de los taxistas, el propio Gobierno, así como las diferentes entidades involucradas en el tema, así como el mismísimo Presidente de la República, se niegan a cumplir las leyes vigentes.
“Entre el 2015 y el 2017, el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), de la Universidad de Costa Rica (UCR) contratado por la ARESEP , mediante contratación numero: 12-ARESEP-2015, realizó el estudio de actualización y determinación de los valores de los parámetros operativos e indicadores de rendimiento de los servicios de transporte remunerado de personas modalidad taxi, (…) con dos años de estar operando ilegalmente en el país realiza muchos de los viajes que deberían de realizar los taxistas provocando un perjuicio económico a los taxistas”, agrega la carta.
“De no poder o tener voluntad el Gobierno de eliminar este pago para los concesionarios, les solicitamos que se autorice una línea de crédito en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, únicamente para los concesionarios de taxis, con cero requisitos, y con cero tasas de interés y a un plazo de seis meses contados a partir del mes de enero del 2020; pudiendo hacer abonos sin un monto mínimo”, finaliza el documento entregado al Consejo de Gobierno.
Carta entregada al Consejo de Gobierno
Carta de ANEP-Taxistas a Consejo Gobierno by EugenioGuerrero on Scribd
San José, martes 05 de noviembre de 2019.
En estos momentos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV), analiza los contenidos del Expediente Legislativo No. 21.049, oficialmente denominado Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, popularmente denominado “ley mordaza”.
Desde nuestra perspectiva, esta legislación resulta imprescindible para los sectores hegemónica e ideológicamente dominantes, a fin de imponerle a la sociedad medidas más crudas con relación al desmontaje de lo que queda del Estado Social de Derecho; para dar paso a la preponderancia absoluta del mercado total como regulador de la convivencia nacional. Es lo que llaman algunos como la neoliberalización completa de Costa Rica.
Pese a nuestra visión de tal proceso, misma que es compartida por amplísimos sectores más allá del ámbito sindical, destaca la circunstancia de que sin apasionamientos políticos ni sesgos ideológicos, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), presentó a la Sala Cuarta un documento en el que técnicamente demuestra que el proyecto de ley-expediente legislativo Nº 21.049, Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos tiene vicios que contravienen otros derechos humanos contenidos en la Constitución y en tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Costa Rica.
Notemos que los expertos del IIRESODH han auscultado el proyecto “ley mordaza” desde el ámbito sensible de los Derechos Humanos, en el marco de toda la normativa internacional que los rige y la cual está totalmente en vigencia en Costa Rica; trascendiendo su análisis del aspecto constitucional contenido en la carta magna nacional.
Es decir, la “ley mordaza” tiene dos tipos de problemas: de orden constitucional y de eventuales violaciones de Derechos Humanos. ¡Casi nada!
Se han puntualizado los severos riesgos de que se apruebe una ley que sería, de inicio, inconstitucional y contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y criterios consolidados de su Comité de Libertad Sindical.
El documento del IIRESODH estudia la relación intrínseca entre la Libertad Sindical y los derechos colaterales que lo hacen viable (derecho a asociarse libremente a sindicatos, derecho a reuniones públicas y pacíficas y libertad de expresión), donde la libertad sindical y el ejercicio de la huelga son herramientas que ayudan no solo a balancear o a disminuir inequidades que afectan al sector laboral; sino a expresarse sobre temas de interés nacional, incluyendo asuntos de políticas públicas (mal llamadas huelgas políticas).
El debate lo centra el IIRESODH en que, si bien el derecho de huelga se puede y debe regular, esa reglamentación debe ajustarse a los estándares internacionales sin incurrir en un vaciamiento de los alcances y fines de esos derechos. Se concluye que el proyecto de ley no cumple con la validez de los límites o restricciones a los derechos de libertad de expresión, libertad de asociación y de reunión y de manifestaciones públicas y pacíficas.
El derecho a huelga no es absoluto, pero los límites a imponer también deben tener límites, que según la Sala Constitucional deben ser razonables, necesarios, idóneos y proporcionales. En el marco de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, deben ser restricciones previstas por ley y ser necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El proyecto de ley no cumple con ese control de constitucionalidad y convencionalidad en muchos casos.
La huelga puede ser restringida, más no prohibida, en los “servicios de importancia trascendental”, por no poner en riesgo, como punto de partida, la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la población. En esos casos, la regulación debe ser a favor de la huelga permitiendo una prestación mínima de servicios que no prohíban la huelga, ni que anulen el ejercicio de otros derechos en servicios de migración y servicios aduaneros y conexos y los servicios de moneda y banca, por ejemplo.
No es posible prohibir las “huelgas políticas” o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono porque sería una intromisión del Estado y censura previa para que las personas trabajadoras puedan manifestarse públicamente sobre grandes problemas nacionales de políticas públicas, sociales y económicas que puedan afectar sus intereses y derechos.
Las siguientes medidas que podrían ser aprobadas por ley, son contrarias a la Constitución y a tratados internacionales de Derechos Humanos porque representan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, libertad de opinión y expresión, derecho a manifestarse pública y pacíficamente y libertades sindicales: a) La posibilidad de disolución de un sindicato por delitos cometidos por algunos de sus dirigentes. b) El establecimiento de un mínimo de personas para la validez de una huelga. c) La lista ampliada de supuestos de ilegalidad manifiesta y automática de la huelga en caso de servicios esenciales que no requeriría de trámite de calificación de ilegalidad. d) La prohibición de “huelgas políticas”, sin especificar su definición ni caracterización. e) La prohibición de celebrar huelgas por motivos por los cuales ya se celebró una en el pasado. f) La reducción retroactiva de salarios como sanción en casos de que se determine que la huelga fue ilegal. g) Limitaciones temporales al ejercicio de la huelga.
En Costa Rica tenemos un refrán muy propio (¡bueno!, eso creemos nosotros): “toda escoba nueva barre bien”. Ahora resulta que la nueva y máxima autoridad del Fondo Monetario Internacional (FMI), la ciudadana oriunda de Bulgaria, Kristalina Georgieva (sucesora de otra mujer en ese altísimo cargo de la más importante burocracia financiera internacional, la francesa Christine Lagarde), dice que llegó la hora de ponerle impuestos a los ricos.
¡Ay Dios! Sin posibilidad alguna de que le demos algo de credibilidad a dicha afirmación, a pesar de que lo haya dicho esa señora ocupante de tan alto cargo, hay algo que ya es ineludible a esta altura del desarrollo y de la imposición de la globalización neoliberal: la desigualdad está en el centro del debate político internacional, en el centro de las protestas sociales, en el centro de las demostraciones de la Democracia de la Calle; en las más variadas regiones y en los más diversos países del planeta.
Efectivamente, la desigualdad está dinamitando la institucionalidad democrática de fachada que ha sido impuesta a varios países latinoamericanos, por ejemplo; dejando al descubierto una amplia gama de reclamos y de descontentos que estaban incubándose durante mucho tiempo y que, a partir de un incidente, presuntamente, “insignificante”, originaron estallidos sociales de consecuencias insospechadas. El caso de Chile es ejemplarizantemente emblemático.
No encontramos mejor forma de que usted, quien nos honra leyendo el presente comentario, constate los espantosos datos de la desigualdad en el planeta, que compartiéndole los datos que publican sitios y medios digitales que no ofrecen dudas de su inclinación político-ideológica hacia el mercado; lo cual nos señala que en estos ámbitos, nada afines a las ideologías de la redistribución y de la inclusión sociales, la realidad de la desigualdad es tan dolorosamente repugnante, que no es posible ocultar lo que los datos duros arrojan en perjuicio de tantos miles de millones de personas a lo largo del globo. Repare en ello, seguidamente (datos de la publicación digital businessinsider.es):
Los datos anteriores son una pequeñísima muestra de la profundidad de la acumulación de riqueza, concentrada en el 1% de la población del planeta; 1% que posee tanto dinero como el 99% restante, conjuntado todo. Creemos que estamos en la época de mayor concentración de riqueza de toda la historia de la Humanidad.
Pero, ¿cómo es la situación en Costa Rica? Según el ciudadano economista don Luis Paulino Vargas Solís, Director del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), la realidad de los super-ricos costarricenses es todo un misterio. Sus datos están amurallados y encriptados, son prácticamente inaccesibles y no pueden ser detectados para efectos estadísticos y, mucho menos, para una correcta y justa tasación tributaria. Es decir, los niveles de concentración de riqueza en nuestro país, son un verdadero misterio, aunque su realidad está ahí.
¡Este es el mundo que nos tocó vivir! ¡Es esta la clase lucha que nos comprometimos dar!
La mayoría del pueblo trabajador costarricense, incluyendo a personas dedicadas a la actividad de la micro-pequeña y mediana empresa (que también son clase trabajadora -en nuestro criterio-), está sufriendo un delicado proceso de pauperización económica debido a diversas causas, entre ellas, ser presas de préstamos de variado orden y procedencia pero que tienen todos algo en común: el altísimo pago de intereses, tasas de usura inmorales y hasta condenables desde una perspectiva bíblica y cristiana.
Esta especie de esclavitud financiera, uno de los fundamentos de la desigualdad actual que afecta a nuestra sociedad, necesita de una férrea voluntad política de parte de las instancias republicanas con poder suficiente para empezar a combatirla, especialmente desde el Poder Legislativo; siempre y cuando sus integrantes más conscientes tengan la plena actitud de cerrarle el paso a esos poderosos grupos de reducida membrecía pero de gran fuerza económica, dispuestos a bloquear iniciativas en la línea de la abolición de la usura, por más tenues que éstas sean.
Dos proyectos de ley en esa línea de atacar la esclavitud financiera del pueblo trabajador y de abrir un espacio a procesos más sostenidos de abolición de la usura, están en proceso de tramitación parlamentaria en estos momentos. El 20.861 es para poner tope al cobro de intereses de usura. El 21.177 tiene que ver con el cobro de intereses por tarjetas de crédito.
Por lo general, a los proyectos de ley se les pone un título que no indica la esencia de su contenido; a veces por razones técnicas, otras por perversas intenciones de tratar de evitar que la ciudadanía se dé cuenta del verdadero fin político de una iniciativa, especialmente si ésta es controversial o contraria al bien común.
Uno de esos dos proyectos, Expediente Legislativo No. 20.861, lleva el título de “Adición de los artículos 36 bis, 53 inciso g, h y reforma del artículo 63 de la Ley n° 7472, De la promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, del 20 de diciembre de 1994, publicada en la gaceta n° 14 de 19 de enero de 1995”. Como podemos notar, al leer este título quedamos sin comprender de qué se trata.
Nos explicó el señor diputado don David Gourzong Cerdas, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Liberación Nacional (PLN), que este proyecto tiene una inspiración socialdemócrata y que se pretende ponerle un límite al porcentaje de cobro de intereses de todo tipo de préstamos, así como también en las compras a crédito de artículos que la gente mucho aprecia como los electrodomésticos.
Contiene este proyecto dos estipulaciones muy importantes: por un lado, se convierte en figura delictiva el cobro usurero superior al límite establecido con las normas del proyecto; por otro, se deben ajustar todos los contratos de deuda que tengan las personas a esos nuevos límites, al momento de entrada en vigencia de esta ley.
Este proyecto de ley 20.861 que, aparte de ser iniciativa del ya mencionado legislador, también ha recibido fuerte impulso de parte de su colega parlamentario, don Welmer Ramos González, tiene unos fundamentos jurídicos muy sólidos en los que pocas veces reparamos nosotros, los esclavos financieros. Tome nota usted al respecto:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), planea en su Artículo 21 lo siguiente: “… 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por ley”.
La Constitución Política de Costa Rica, en su Artículo 46 señala: “… Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias”.
Es decir, al ser víctima uno de intereses de usura, uno está sufriendo violación de Derechos Humanos, por una parte. Por otra, nuestra carta magna le ordena al Estado proteger los intereses económicos de la gente, procediendo a impulsar este tipo de legislación como la que promueven los señores legisladores David Gourzong Cerdas y Welmer Ramos González.
Aunque la tasa que quedaría en esta legislación seguiría siendo alta, si la analizamos con el poder de compra del salario mínimo o de niveles superiores en la concepción de salario decente, representa un gran avance en la línea bíblica y cristiana, y de justicia social, de abolición de la usura: quedaría una media del 35 %, mucho menor que las abusivas y obscenas que se cobran en compras de electrodomésticos, por ejemplo.
Este proyecto debe recibir un apoyo unánime de parte de las 57 personas legisladoras del actual parlamento. Ética y moralmente, además de bíblica y cristianamente, no puede concebirse que no sea así.
Benjamín Sevilla García, Secretario de Juventud ANEP
Desde hace algunos días vengo leyendo y siguiendo el pensamiento de don Pablo Barahona Kruger. Me impresionó su manera directa, informada y sagaz que tiene para abordar los temas del momento. Me agradó, aún más, saber que es una persona relativamente joven, pero que ante las adversidades que enfrenta la política nacional no se acomoda con la estrategia inerte de los tontos, sino que asume un rol de crítico propositivo.
Nunca he tratado personalmente a don Pablo, sé que es abogado y profesor universitario y que, en ocasiones, critica fuertemente nuestras estrategias de lucha. Tampoco necesito que una persona coincida en todo con nuestras ideas para felicitarla o, mejor dicho, reconocerle su valor e inteligencia.
Costa Rica precisa de la participación enérgica de una juventud pensante, de hombres y mujeres que antes de decir sí, o decir no, tengan un argumento razonable que sustente su posición. El señor Barahona, si ustedes me lo permiten, y si él mismo me logra tolerar la expresión, es una de esas voces peligrosas: peligrosa para los corruptos, peligrosa para los aduladores, peligrosa para los de capacidad intelectual limitada.
El citado profesor, en su momento expresó dos asuntos muy interesantes respecto del caso “Cementazo” – que socialmente es considerado uno de los mayores actos de corrupción del país-. Por una parte, lo que él consideró una debilidad en la investigación legislativa; por otra, las incongruencias entre los relatos que ofreció el Ejecutivo y las declaraciones de otros actores cercanos. ¿Acaso alguien se atrevió a desmentir esas aseveraciones?
En otro momento, el abogado Barahona analizando el caso crítico de Venezuela, y para despejar dudas de una vez, no sólo desde el fracaso del socialismo, sino también desde el fracaso del capitalismo en los años ochenta, lanzó una pregunta que aún se espera las autoridades estatales puedan responder, en virtud de que Costa Rica asume ciertas conductas y posiciones respecto de la realidad internacional: ¿Debajo de cual piedra estarán ahora los campeones de la democracia y los derechos humanos?
Por otra parte, y como acto de constancia de esa manera directa y franca que caracteriza a don Pablo, se atrevió a decir que hoy “es necesarísimo que se imponga en el país un límite penal preciso a la usura”. Esto, naturalmente, es un golpe para aquellas personas que se benefician desmedidamente a costa de las personas más humildes. Tampoco se escucha que haya un interés, al menos por decencia política, para entrarle en serio al asunto.
Ante la posibilidad de que ninguno de los casos anteriores haya sido suficiente para alertarnos del tipo de politiquería que vive el país, advierte Barahona que “la reforma judicial está siendo impulsada desde adentro y, al mismo tiempo, hacia adentro”. Lo ideal es que se hable de independencia judicial para beneficio de la ciudadanía y no para provecho de una casta privilegiada. Señala que la reforma judicial se está dando con el silencio cómplice de académicos y la poca incidencia de los litigantes.
Esta es sólo una pequeña parte de los motivos por los que considero al mencionado profesor una de las voces peligrosas. Se entiende que no sigue la corriente, que no se deja doblegar por intereses espurios y que razona serenamente quiénes merecen su aplauso.
Finalmente, en ejercicio de mi libertad de expresión hablo en favor de las personas que así lo considere pertinente, con la autoridad moral de quien no le debe favores a ningún partido político, pues no milito en ninguno de ellos.
Benjamín Sevilla García
Secretario de Juventud / Junta Directiva Nacional ANEP
El aborto provocado, más allá del criterio que cada persona pueda tener al respecto, constituye un tema apasionante para el debate, particularmente en el estadio de la discusión jurídico penal. Es posible que el interés que suscita dicho tema guarde relación con el concepto que se tenga de vida: como valor superior absoluto o, como un bien jurídico sujeto a valoración. En el primer caso, la vida debe gozar de protección absoluta y en el segundo, la protección permite excepciones ante casos muy calificados.
La protección absoluta de la vida parece no tener sustento en nuestro Código Penal. Quizá los ejemplos más destacados sean, las causas de justificación que se refiere a “aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuricidad de un acto típico”. Es decir, que cuando hay conflicto entre dos bienes jurídicos, prevalece el más importante. Los casos que tradicionalmente se valoran son: la legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio legítimo de un derecho y cumplimiento de un deber.
La figura del aborto provocado se debe valorar con la seriedad que el caso amerita, para determinar con precisión, en cuáles circunstancias se podría justificar su práctica, de acuerdo con el marco normativo del bloque de convencionalidad; y, en cuáles casos, la práctica está prohibida y penada.
La tendencia moderna de ciertos grupos de activistas está orientada hacia la despenalización del aborto libre, aludiendo, entre otras razones, a la libertad que tiene la mujer para elegir sobre su propio cuerpo. Por otra parte, grupos religiosos y activistas opuestos, objetan la práctica por considerarla un grave delito de homicidio que debe ser castigado con la pena correspondiente.
En cualquiera de los casos, la discusión se torna interesante porque influye directamente sobre la política criminal y ésta a su vez, incide en el Derecho penal.
El análisis que se hace del aborto provocado resiste otras discusiones que vale la pena estudiar como son, vida independiente y vida dependiente; momento a partir del que se tutela la vida; eliminación o interrupción del embarazo; caso calificados como el de riesgo para la madre; y, el propio concepto de persona, en el marco de un Derecho penal de ciudadanos o bien, en el marco de un Derecho penal de enemigos.
Algunos autores, como Jesús María Silva Sánchez mencionan que las verdaderas no personas del Derecho penal moderno son los absolutamente excluidos, esos que en el Derecho penal son tratados como animales o cosas, circunstancias que concurren de modo esencial en el ser humano concebido y no nacido (dependientes como enemigos). Se habla aquí de esos seres humanos que también son valorados como “fuentes de riesgo”. “El aborto provocado es, pues, la destrucción de la vida del concebido y no nacido que, siendo indeseado, es percibido como una carga, o fuente de displacer”. Sin embargo, esto aplica para aquellos casos en los que el aborto es realizado por un aspecto voluntario o de placer, sin que medien circunstancias de justificación válidas.
Es importante señalar que, si se despenalizan ciertos abortos o, mejor dicho, si la ley expresamente indica cuáles abortos no son punibles y se supera la discusión respecto de los casos que médicamente justifican la conducta, no se debería hablar de la exclusión del concebido no nacido. No ocurre lo mismo en aquellos casos en los que la norma trata de establecer, para la práctica libre del aborto, a partir de cuántos días o semanas es un embrión, una persona, etc. En este segundo caso, es más que obvio que lo que se trata de desarrollar es un Derecho penal de enemigos, personas que son excluidas porque no se les reconoce como tales.
En todo caso, lo que no se debe permitir en un Estado de Derecho es que, se dé una deliberada exclusión de seres humanos de su condición de persona, que no se observe a los no nacidos o “indeseados” como enemigos, sino como personas frágiles que requieren la tutela de sus derechos. Pero, no se puede caer en los extremos de negar toda posibilidad de aborto cuando ello sea requerido por el comprobado riesgo que corre la vida de la madre.
No es posible que, por el temor a sacrificar bienes y libertades, como dinero y movilidad, las personas consientes decidan terminar con la existencia de un ser humano, tampoco es de recibo alegar que la libertad está por encima del valor de la vida, como una estrategia para justificar el aborto con base en la libertad que la mujer tiene para disponer de su propio cuerpo.
En Costa Rica el aborto impune (algunos lo llaman terapéutico) se da por disposición legal en el artículo 121 del Código Penal, cuando la vida o la salud de la madre corra peligro. Sin embargo, se considera que el concepto de salud que recoge la norma es un concepto jurídico indeterminado, va a depender de lo que un médico interprete por salud, dejando la práctica del aborto a criterio de dicho médico. Por ello, se alega que es importante una norma técnica que aclare desde las ciencias médicas cómo debe comprenderse.
Quienes están de acuerdo con la “Norma Técnica” indican que se trata de unificar un criterio científico y necesario, del concepto de salud al que los médicos deberán atender sin objeción alguna. Las personas que se oponen a ella, alegan que lo que se busca es abrir portillos para permitir la práctica del aborto libre, o la ampliación de supuestos bajo los que se permitiría, sin mayores restricciones, la práctica.
El aborto es un tema polémico, aún en las sociedades más progresistas y avanzadas, ha generado discusiones serias. Lo que no se debe permitir es que, se deje de atender otros temas que son sumamente importantes y que toda la discusión gire en torno al aborto. Sería vergonzoso que un asunto tan sensible sea utilizado para distraer la atención y generar cortinas de humo.
Los intereses de usura que se cobran en tarjetas de crédito, en la compra de electrodomésticos, en intereses de préstamos bancarios, créditos personales, casas de empeño y similares, representan uno de los más fuertes desencadenantes del proceso de desigualdad que sufre la sociedad costarricense.
| Intereses de usura | |
| Tiempo | Monto |
| Por minuto | 4 millones 436 mil colones |
| Por hora | 266 millones 203 mil colones |
| Por día | 6 mil 389 millones de colones |
| Cada mes | 191 mil 667 millones de colones |
| Por año | 2 billones 300 mil millones de colones |
El insistente reclamo obrero por una fuerte regulación en tal sentido, es una consigna sindical muy vehemente levantada hace bastante tiempo; al punto de que fue un emplazamiento directo de nuestra parte, con ocasión de la pasada campaña electoral presidencial, a los dos candidatos presidenciales (Carlos Alvarado y Fabricio Alvarado), quienes afirmaron, en ese entonces, estar de acuerdo en proceder al respecto.
En la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), así como en el seno del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA vemos con buenos ojos que se esté anunciando la tramitación parlamentaria del expediente legislativo No. 20.561.
Según datos en manos de los diputados promotores de esta iniciativa, el interés promedio en los almacenes que venden a crédito electrodomésticos, es del 60 % y este tipo de consorcios megaempresariales, altamente concentrados en cuanto a su propiedad, se estarían ganando unos 883 mil millones de colones anuales en este tipo de intereses de usura; es decir, 2.52 puntos PIB. ¡Ganancias extraordinariamente abusivas! Nos preguntamos: ¿y cómo han sido sus declaraciones de impuestos?
La corriente sindical que representamos someterá a un exhaustivo análisis esta relevante iniciativa, de forma tal que la misma no represente “un alegrón de burro”, pues como dice el sabio refrán popular, “el diablo está en los detalles”.
Es más que evidente la naturaleza del poderío económico de estas entidades acreedoras bancarias y de los grandes consorcios empresariales detrás del negocio de los créditos a la gente.
Por tanto, se hace más que necesario que las entidades sindicales y civiles, le sigan la pista a la tramitación de esta iniciativa de ley, prácticamente, a diario, sin dejar de pronunciarse apoyando que este proyecto sea ley lo más rápidamente posible.
Más allá de las características personales e histriónicas que el Sr. Chaves Robles suele mostrar cada miércoles, para solaz esparcimiento de su fanaticada; estamos obligados a esforzarnos por auscultar las reales intenciones, ideológico-estratégicas, que mueven su irrupción abrupta en la desprestigiada política costarricense.
“Dios no quiera que llegue el momento en que tengamos que actuar”. Imposible para cualquier persona costarricense de firme convicción democrática, sin importar su ideología político-partidaria, dejar desaparecida esta clarísima amenaza del Rodrigo Chaves Robles de atentar y de desestabilizar el orden constitucional de la República, próximo a cumplir 75 años de su promulgación, el 7 de noviembre de 1949.
El próximo 7 de Noviembre se cumplirán los 75 años de la promulgación de la Constitución Política de Costa Rica, vigente desde 1949, que integró, entre otros importantes avances, el Voto Femenino, el acceso al agua potable y a un medio ambiente sano y equilibrado, Derecho a la Salud, la Paz Social, la Educación, las Garantías Sociales, la Jornada Laboral de 8 horas,
Es claro que el Presidente Chaves poco conoce sobre el significado de la fauna en nuestro país, ya que hasta ha llegado a utilizar este término en varias oportunidades para referirse de manera inapropiada a la prensa nacional; y, cuando se necesita referirse a la fauna, lo primero que podemos denotar es que su intención es reducir el problema a un asunto de economía ambiental, bajo la óptica del todo mercado-nada Estado.

