Regresividad salarial en los cuerpos policiales

La entrada en vigencia de la Ley de la República No. 9635, denominado como Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas (“combo fiscal”), abre nuevamente el debate en torno al salario y las condiciones laborales de las personas trabajadoras de los distintos cuerpos policiales.

En los últimos días varios medios de comunicación mostraron que los policías están en el rango de los salarios más bajos del Gobierno Central, no obstante, el “combo fiscal” no hizo ninguna excepción con los cuerpos policiales. Por el contrario, se estableció una política salarial regresiva, al afectar y eliminar algunos de los incentivos salariales que forman parte del salario de nuestros uniformados.

Paradójicamente, al mismo tiempo que vemos el empoderamiento del narcotráfico, la incursión e infiltración del crimen organizado en nuestro país, y el crecimiento de la actividad delictiva producto de la exclusión social, se afecta el salario de nuestros policías. La Administración se conforma con decir que la Ley afectara únicamente a los nuevos funcionarios, no a los que ya están en servicio. ¡Vaya consuelo!

Nuestro país no ha mejorado cualitativamente en materia de seguridad ciudadana. La administración Solís Rivera fue un desastre en materia de prevención de delitos, llegando nuestro país a cifras históricas por homicidios dolosos, mismos que en el año recién terminado se mantuvieron en niveles de pandemia, según la descripción que al efecto hace la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El policía no recibe vacuna contra la corrupción y, la línea entre el bien y el mal es muy delgada. Por lo tanto, al afectar las condiciones salariales de nuestros policías, únicamente se favorece al crimen organizado. Además, solamente quienes tengan algún interés oculto, podrán ver sin preocupación el que se debilite más el poder adquisitivo de las personas trabajadoras de los cuerpos policiales.

La función policial es excepcional, se considera un trabajo esencial por estar vinculada directamente con la seguridad de las personas y de sus bienes. No obstante, esa excepcionalidad no se ha reconocido socialmente. Por cierto, aquel mito de que los policías eran personas no estudiadas o con baja escolaridad, es cosa del pasado.

La regresividad salarial en las fuerzas policiales aunada a la falta de voluntad política para reconocerles a la mismas su crecimiento profesional, hace que la misma seguridad ciudadana se vea afectada. Esto será más dramático en el futuro cercano, por cuanto al día de hoy se tiene dos clases de policías: los jerarcas que ganan considerablemente bien vs. los de abajo, cuyo salario apenas sin les permita una vida digna económicamente muy estresante.

Los de abajo, la gran mayoría, que a pesar de la importantísima labor que desempeñan, apenas reciben un salario base de trescientos quince mil colones (₡315.000). Al sumarle los incentivos salariales conocidos como Riesgo y Disponibilidad, apenas alcanza los cuatrocientos cincuenta mil colones (₡450.000) con una jornada laborar diaria de doce (12) horas; algunos alejados por cientos de kilómetros de sus hogares, con equipo limitado o deteriorado, en delegaciones en pésimo estado y con una gran incertidumbre jurídica. Es menester preguntar: ¿De qué lado están nuestros gobernantes?

Nuestros policías, que “no pueden recibir una llamada en su celular”, que no pueden entrar a comer a un restaurante, que no pueden sentarse un momento, que no pueden sentir hambre, que no pueden recibir la visita de sus seres queridos en su lugar de trabajo, que pasan las navidades lejos del hogar, que no pueden asistir a la graduación de sus hijos, que no pueden abrazar a los suyos en noche buena, debieron ser excluidos del nefasto “combo fiscal”.

Aunado a lo anterior, el Ministerio de Seguridad Pública (patrono), provoca constantemente incertidumbre en sus funcionarios, les afecta su liquidez y el poder adquisitivos, con procesos que muchísimas veces devienen de una orden mal dada, e inclusive, del cumplimiento del deber.

Quizás en razón de nuestro artículo, no faltará quien diga que, “si no les gusta se pueden buscar otro trabajo” (sucede). Sin embargo, quienes nos preciamos de conocer de seguridad y estudiamos el incremento delincuencial en nuestro país, sabemos que, para contener tal flagelo se requiere dotar de mejores herramientas y de mejores condiciones (incluidas salariales) a nuestros policías, lo contrario, empodera al crimen organizado.

Lic. Mainor Anchía Angulo
Dirigente Nacional de ANEP.
mainoranchia@anep.or.cr

Sala IV da cinco días al Ministerio de Salud para presentar informe por mal estado de 13 delegaciones

La orden de la máxima autoridad judicial, se da luego de que la Seccional ANEP-Fuerza Pública presentará un recurso de amparo por el incumplimiento de inspección del Ministerio de Salud, así como la falta de acciones por parte del Ministerio de Seguridad Pública para mejorar las 13 delegaciones.

                                                      Orden de la Sala Constitucional

Se trata de las delegaciones de Pavas, Guápiles (Pococí), Piedras Blancas, Frontera Sur (Paso Canoas), Peñas Blancas, 6) Upala, 7) Belén de Carrillo, 8) Playa Zancudo, Playas del Coco, Jicaral, La Peregrina, Boca Arenal y Palmar Norte.

Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuera Pública explicó que la acción se planteó ante la Sala Constitucional por un posible desacato por parte de las autoridades de Salud y Seguridad Pública, en relación a un recurso de amparo declarado con lugar por delegaciones en mal estado y que tienen orden de clausura.

“ La Sala ha dado curso a nuestra solicitud y ha solicitado un informe al Ministerio de Salud. Estas delegaciones son totalmente inhabitables e infrahumanas, como es el caso, de la que se ubica en Guápiles, incluso esta tiene orden de clausura desde el año 2014, situación similar a la de Palmar Norte o bien el estado de la delegación de Peñas Blancas”, dijo Anchía.

Declaraciones de Mainor Anchía

El presidente de la Seccional indicó, que le han dado seguimiento al proceso y están a la expectativa de lo que resuelvan los magistrados, a la vez que resaltó que continuarán “velando porque las condiciones de trabajo y salud de los policías sean las idóneas”

¿Es que acaso nos recetarán otro fallo constitucional de compadre hablado?

Como lo hemos venido denunciando de diversas formas y en varios espacios, el gobierno Alvarado-Piza y la tríada gobiernista PLUSC-PAC, se coludieron políticamente hablando y, mediando el fallo constitucional de compadre hablado, le impusieron al pueblo costarricense la que ahora es Ley de la República No. 9635.

Recordemos que esta ley se origina en el detestado y repudiado expediente legislativo 20.580, llamado por la gente “combo fiscal” pero que, en el lenguaje orwelliano del sistema político tradicional, denominaron como Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas.

¿Por qué decimos que, para imponer el combo fiscal, la hegemonía político-mediática que está controlando la institucionalidad republicana en estos momentos, tuvo que recurrir al fallo constitucional de compadre hablado?

Porque desde las entrañas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida como Sala Cuarta, se ha estado admitiendo que la visión macroeconómica del actual problema fiscal del país, defendida por el tripartidismo PLUSC-PAC, se impuso a los fundamentos pilares de las normas constitucionales; que, con ocasión de un proyecto de ley de tal calibre como el 20.580 y en la lógica objetiva de tramitación parlamentaria, exigía 38 votos.

Sin embargo, en el fallo constitucional de compadre hablado se dijo lo contrario; es decir, que no eran necesarios 38 votos con lo cual se facilitó la aprobación truculenta de esta Ley 9635; causando ésta ya estragos en miles de hogares de clase trabajadora, sin contar lo que viene a mediados de año producto de tal legislación.

Además, y más grave todavía a juicio de opiniones altamente calificadas y especializadas, la Sala Cuarta confrontó a la propia Corte Plena (de la cual se deriva), al descalificar a la misma, la cual había dictaminado que el combo fiscal sí afectaba la organización y el funcionamiento del Poder Judicial.

La Sala Cuarta golpeó la mesa, mandó al cajón de la basura el dictamen de Corte Plena y emitió ese fallo constitucional de compadre hablado, con una sentencia que dejó a más de un abogado cuestionándose si valió la pena tantos años estudiando para ello. El tribunal constitucional dijo que el combo fiscal no afecta ni el funcionamiento ni la organización del sistema judicial del país.

Traemos lo anterior a colación a propósito de un nuevo pronunciamiento de Corte Plena, acabadito de salir del horno del olimpo jurídico, en el cual afirma que, nuevamente, la organización y el funcionamiento del Poder Judicial será afectada si el tripartidismo PLUSC-PAC impone otra legislación de corte antidemocrático; esta vez de ataque político a mansalva contra los sindicatos y contra el derecho constitucional de huelga.

Estamos hablando del proyecto-expediente legislativo No. 21.049, oficialmente denominado, según el arriba indicado lenguaje orwelliano “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”; aunque su nombre real debió ser “Ley para la declaratoria de ilegalidad de la huelga y procedimiento para liquidar al sindicato que la promueva”.

Fíjense ustedes que leímos la siguiente información de prensa: “La corte resolvió este lunes que el proyecto que pretende reformar el Código de Trabajo en específico los artículos donde se califica la huelga, sí afecta al Poder Judicial por el cambio en las funciones de los juzgadores. La Corte Plena brindó el criterio sobre el proyecto que pretende modificar la actual Reforma Procesal Laboral en específico la calificación de la huelga. Los magistrados resolvieron que este sí afectaría la funcionalidad del Poder Judicial porque hace cambios en las competencias de los despachos judiciales encargados. Según el magistrado que realizó el informe, Porfirio Sánchez, pretenden centralizar las solicitudes de calificación únicamente en el juzgado de trabajo de San José. Otro aspecto por lo que consideran que sí afecta, es que, si el juzgado de trabajo de San José no puede recibir la solicitud la calificación porque también estén huelga, el tribunal de apelación lo recibiría, después seguirá la Sala Segunda y si en primera instancia llega hasta ese punto, la apelación la debería resolver la Corte Plena”.

Es decir que, al igual que sucedió con el combo fiscal-expediente legislativo No. 20.580, hoy Ley de la República No. 9635; estamos en presencia de otro expediente legislativo, el 21.049, también criticado por Corte Plena en cuanto a que sus contenidos, también, sí afectan la organización y el funcionamiento del Poder Judicial; y, por tanto, se requiere mayoría calificada de votos, 38; amén de que nunca puede tramitarse así un proyecto por vía rápida, como le está sucediendo al expediente 21.049; expediente que nosotros bautizamos como “Ley para la declaratoria de ilegalidad de la huelga y procedimiento para liquidar al sindicato que la promueva” (el proyecto del diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez).

Gigante pregunta surge ya en muchísimas conciencias ciudadanas: si la tríada gobiernista PLUSC-PAC lograra imponer la aprobación del proyecto 21.049 (tal y como lo hizo con el 20.580); pese a que Corte Plena indica que sí afecta al Poder Judicial (como también lo dijo en el caso de ese expediente 20.580); ¿cuál será el pronunciamiento de la Sala Cuarta cuando le preguntasen si ese 21.049 está siendo tramitado correctamente? ¿Nos impondrán otro fallo constitucional de compadre hablado?

El IVM-CCSS pierde plata… pero la clase trabajadora paga

Por: Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

En pocos días empezará a regir un aumento en la cotización obrera, medida adelantada que imponen las altas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a la clase trabajadora cotizante que sostiene el sistema de pensión Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Lo anterior, pese a que se había fijado fecha muy posterior para dicha medida, señalada en principio para el año 2020. La adelantaron unos doce meses y a mediados de este año 2018 el salario de las personas trabajadoras que cotizan para IVM-CCSS se reducirá en un 0.50%, que es el monto del aumento en la cuota obrera para dicho régimen.

Adicionalmente a tan injusta medida, las mismas autoridades de la Gerencia de Pensiones de la CCSS advierten sobre estudios que realizan para disminuir el monto del porcentaje que recibe el trabajador jubilado en 4%; o sea, pasar de un 60% a un 54%, lo que eventualmente significaría un crudo golpe para aquellas personas que durante muchos años han procurado con sus aportes la sostenibilidad del régimen de pensiones solidario de IVM de la Caja Costarricense del Seguro Social.

La práctica de cargar sobre las espaldas de la clase trabajadora cotizante del mayor sistema de pensiones del país, se ha vuelto la receta, por excelencia, para subsanar los problemas financieros que viene enfrentando desde los años 90 el sistema como producto de su “envejecimiento” desde su creación hace más de 70 años.

Hay algo claro de manera contundente: es que el sistema de IVM se mantiene gracias al aporte obrero. El Estado ha sido moroso durante décadas y no son poco los patronos que evaden y/o subdeclaran.

Adicionalmente, pese a que la institución goza de una autonomía constitucional, la práctica de colocar presidencias ejecutivas afines al gobierno de turno ofrece a cada gobierno la excelente posibilidad de meter mano en los fondos del sistema. Así lo confirma el dato de que hasta un 75% se invierte en títulos valores del Ministerio de Hacienda, lo que hace al IVM, ser algo así como “la caja chica” del Estado, sea cual sea el gobierno de turno que se instale. Nuestro compañero de causa, don Giovanny Ramírez Guerrero, con su especialidad en el tema, nos dio muy importantísimo aporte para el presente comentario.

Desde el año 2005 se viene hablando de diversificar la cartera de inversión de los fondos de IVM, pero la verdad es que poco se ha hecho al respecto. Acaba de salir a la luz pública una presunta pérdida de fondos de IVM-CCSS de muchos millones de colones, llevándonos a presumir de la presencia de una actitud indolente de quienes administran esos fondos.

La pérdida de 850 millones de colones, según nota de prensa, reflejaría la falta de planificación, así como la falta de rigurosidad técnica que conlleve a buenas inversiones que produzcan ganancias al sistema. Si la pérdida en mención corresponde al 1% de inversión, ¿qué estará sucediendo con el restante 99%?

La auditoría institucional detecta riesgos e inconsistencias en la rentabilidad de las colocaciones, y otros aspectos al parecer elementales de medición del riesgo de inversión de los fondos de IVM.

Saltan obligadas preguntas como las siguientes: ¿cuáles serán las consecuencias para los responsables por su mala lectura del mercado para la inversión? ¿Cambiarán en el corto plazo las estrategias de inversión de los fondos de IVM? ¿Será necesario revisar el papel del comité de inversiones pasando hasta por sus integrantes?

El presidente ejecutivo de la institución ha afirmado que, si se tuviera una excelente lectura del mercado, “…seríamos millonarios”. ¡Vaya afirmación de quien se encuentra al frente de la institución!

¿Será que durante lo que le resta de gestión al frente de la Caja tendrá como propósito dar un golpe de timón en esa dirección y que con ello se acaben los problemas financieros que enfrenta el sistema de jubilaciones de IVM?

¿Tendrá el carácter suficiente la junta directiva institucional para enmendar el error y responsabilizar a los responsables de pérdidas millonarias?

Lo dicho por el presidente de la Caja nos pone a pensar en aquellas personas que deben sobrevivir con pensiones de hambre como la  del régimen no contributivo, mismas que deben elevarse; nos pone a pensar en que deben ser mayores las cifras de los porcentajes de pensión de los trabajadores como los municipales, o de las señoras que atienden los comedores escolares, quienes jubilados deben buscar otra forma de ingreso para resolver sus más básicas necesidades; o de buen número de trabajadores de la salud que, a pesar de laborar en contacto permanente con enfermedades contagiosas, muchas veces no logran alcanzar su anhelada pensión y sus bien ganadas cesantías…

Si la intención de la máxima y actual jerarquía política de la Caja es en tal dirección, es decir, atacar la situación de precariedad del grueso de las pensiones actuales del IVM, de seguro tendrá un gran apoyo popular. No podemos resignarnos a lo que parece vislumbrarse en un horizonte de corto plazo: pensionarse bajo el sistema IVM-CCSS es empobrecerse.

 

Carta al Gobierno: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público-Una visión sindical con realidad política

San José, lunes 28 de enero de 2019.

S.G. 17-21-0998-19

Honorable señora

María del Pilar Garrido Gonzalo

Ministra

MINISTERIO DE PLANIFACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Honorable señor

Steven Núñez Rímola

Ministro

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Asunto: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público- Una visión sindical con realidad política

Estimada señora Ministra:

Estimado señor Ministro:

  1. En primer término, reciban sus dignas autoridades ministeriales el más atento respeto de nuestra parte, haciendo énfasis en cuanto a que las consideraciones siguientes llevan un sincero gesto respetuoso para con ustedes.
  2. Con fecha 14 de enero de 2019, desde sus respectivos despachos se emitió un oficio ministerial conjunto, MTSS-DMT-OF-37-2019 y MIDEPLAN-DM-030-2019, dirigido por ustedes a varias personas dirigentes sindicales, incluyendo a “Sr. Albino Vargas Barrantes, Central Sindical Juanito Mora”, abriendo tal misiva en el apartado de Asunto, con esta frase-concepto: Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público (el subrayado es nuestro, de ahora en adelante).

 

  1. Antes de entrar en el fondo de este delicado asunto, nos pareció importante precisarles lo siguiente, con relación a la compleja, rica y diversa dinámica que presenta el conjunto de lo que conceptuamos como Movimiento Sindical Costarricense.
  2. Específicamente, la corriente sindical en que los firmantes de la presente desarrollamos nuestro quehacer (en el marco de la multifacética lucha social nacional); y para efectos de cualquier proceso de Diálogo Social que se inspire en la doctrina y en los postulados del clásico tripartismo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a sus estados miembros, nuestra identidad sindical se denomina Central Social Juanito Mora Porras-Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas CSJMP-ANEP. Así está acreditada, por ejemplo, ante las entidades sindicales internacionales de las cuales formamos parte: la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación de Trabajadores de las Américas (CSA).

 

  1. Formulada tal precisión, la CSJMP-ANEP desea que sus ilustres autoridades ministeriales consideren los siguientes criterios a propósito del Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público que ustedes proponen en el mencionado oficio conjunto.

 

  1. Afirman ustedes que “… surge la necesidad de estudiar la visión actual de la temática del empleo público, pero no con una visión fiscalista, si no con un enfoque de modernización del Estado, materia que está a cargo de MIDEPLAN, según los alcances de Ley No. 5525, Ley de Planificación Nacional”.

 

  1. Para la CSJMP-ANEP esta conceptualización política sobre el tema del empleo público, de ser real, está en sintonía con lo que hemos venido sosteniendo durante ya bastante tiempo de que, por ejemplo, el déficit fiscal no tiene relación alguna con los salarios devengados por las actuales personas trabajadoras asalariadas al servicio del Estado.

 

  1. Pese a ello, nosotros pensamos que resulta imposible conceptuarse el empleo público del futuro inmediato y mediato, aunque no comprenda una visión fiscalista, sin tener presente cuál será la sostenibilidad financiero-presupuestaria de ese empleo público en el marco de realidad fiscal de altísimo endeudamiento público, con intereses estranguladores del presupuesto público; y, además, con las profundas falencias que presenta la estructura tributaria actual dada su naturaleza perversamente regresiva. He aquí un punto que nosotros vemos vinculado estratégicamente. Hablar de lo uno sin considerar la realidad de lo otro parece que no es sostenible.

 

  1. La lista de expedientes legislativos pendientes de obtener voluntad política real para una real justicia tributaria es muy extensa y, si no estamos equivocados, algunos fueron explícitamente señalados como condición para la imposición de eso que denominaron “gobierno de unidad nacional”. Debemos ayudar a la ciudadanía a reparar en ello y estamos trabajando en un documento al respecto que, también, será del conocimiento de vuestras dignas autoridades ministeriales.

 

  1. Por otra parte, pese a los contenidos de la carta que venimos comentando, tenemos cierta confusión (para decirlo con prudencia constructiva), acerca de un proceso similar que ha sido anunciado y publicado con bombos y platillos por el actual Ministro de la Presidencia, don Rodolfo Piza Rocafort, en la misma línea: diálogo sobre empleo público que, al parecer se impulsa desde Casa Presidencial con una parte del Movimiento Sindical Costarricense.

 

  1. Ya habíamos denunciado, de manera pública, este peligroso juego de dicho jerarca al respecto, de potenciar exclusiones sindicales participativas que tienen criterio más allá de un enfoque que, si bien legítimo, presenta una naturaleza gremial-corporativa; lo cual nos lleva a preguntarnos si se está propiciando un paralelismo negociador con propósitos ocultos de parte del citado ministro, por demás, figura que nos genera profunda desconfianza y sin credibilidad alguna de nuestra parte en él.

 

  1. Adicionalmente, cuestionamos qué podría ser diferente, ahora, en este proceso de Diálogo social para abordar el tema del empleo público, si lo contrastamos con la experiencia vivida con el proceso anterior en torno al controvertido proceso del expediente legislativo No. 20.580, hoy Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado; considerando que lo que podríamos conceptuar como la hegemonía política al interior del Gobierno, de orientación ideológica neoliberal, se impondría a definiciones eventualmente compartidas en la línea que ustedes apuntan en cuanto al desafío de que “…surge la necesidad de estudiar la visión actual de la temática del empleo público, pero no con una visión fiscalista…”:

 

  1. Conociendo el juego político insano que impulsa el jerarca ministerial de la Presidencia, los criterios que tengan los otros rostros de esa hegemonía política al interior del Gobierno, de orientación neoliberal, abren una considerable interrogante acerca a la solidez que pudieran tener eventuales acuerdos-consensos sobre este tema del Diálogo social para abordar el tema del empleo público.

 

  1. Hablamos del superministro André Garnier Kruse, inserción fuerte de parte del alto corporativismo empresarial de los macronegocios en el seno del Gobierno; así como de las señoras Edna Camacho Mejía y Rocío Aguilar Montoya; la primera, Ministra-Coordinadora del Equipo Económico y la segunda, Ministra de Hacienda.

 

  1. Lo que estamos diciendo con todo esto es que esas cuatro figuras de la hegemonía política gubernativa, tienen un real poder de veto si un acuerdo-consenso sobre un Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, arrojase aspectos que no fuesen congruentes con su ideología neoliberal, por una parte; por otra, de cara al alto interés del marco-corporativismo empresarial que marca el rumbo fundamental de la presente administración gubernativa.

 

  1. Por otra parte, presuponiendo el logro de un acuerdo-consenso acerca del Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, otra enorme interrogante aflora: ¿cuál será la voluntad de respeto para el mismo de parte de la coalición gubernativa en el seno parlamentario; especialmente, la parte de ésta que tiene la más que notable hegemonía legislativa en estos momentos: el Partido Liberación Nacional (PLN), cuya principal figura diputadil, el señor Carlos Ricardo Benavides Gutiérrez (aspirante con posibilidades de lograr la próxima presidencia del congreso), también tiene una especie de real poder de veto. He aquí, también, otra interrogante política imposible de no ser formulada.

 

  1. Aquí, precisamente, queremos detenernos un poco más pues dado que esa coalición gubernativa expresada en el seno parlamentario, con principal eje en lo que nosotros denominamos tripartidismo PLUSC-PAC, está en estos momentos en franca ofensiva antisindical al impulsar tres proyectos de ley contra la autonomía y la soberanía sindicales, algo de extrema gravedad desde el punto de vista de los derechos democráticos; es más, contra la misma existencia de los sindicatos en lo que nosotros hemos denominado como la más fuerte y agresiva ofensiva antisindical de los últimos tiempos.

 

  1. Estas tres iniciativas antiobreras, los expedientes legislativos números 20009, 20049 y 20067, cuentan con el beneplácito gobiernista pues están convocadas por el Poder Ejecutivo para su trámite parlamentario en el actual período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Resulta imposible cerrar los ojos ante esta realidad política, resulta imposible mirar para otro lado y desarrollar ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público es un escenario más que amenazante para la organización sindical interlocutora del mismo.

 

  1. Un factor de extrema relevancia que queremos destacar, como consideración fundamental, es que realizar un real Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, tiene que ver con las eventualidades situaciones de potencial inconstitucionalidad que, por ejemplo, hoy parecen ser más que evidentes dentro de los contenidos de la Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado. Lo que ya ha sido planteado desde la Universidad de Costa Rica (UCR), y muy probablemente de parte de las otras casas de enseñanza superior pública; lo que se ve venir al interior de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); así como lo que ya de nuestra parte y de manera directa estamos formulando de cara a la autonomía constitucional del Régimen Municipal; nos hablan de la imprudencia, de la inseguridad y del eventual fracaso de apresurar una discusión abrupta e irresponsable sobre el empleo público, como parece que lo está imponiendo el cuarteto de jerarcas neoliberales en control de la hegemonía política gubernativa; el cual presiona para que a marzo próximo esté listo un proyecto de ley que resuelva lo que desde la vigencia de la actual carta magna, en 1949, se generó en materia de institucionalidad público-laboral.

 

  1. Colateralmente a lo anterior, resulta más que caótico impulsar, a rajatabla y en carrera loca contra la racionalidad técnica del tema de empleo público, una nueva concepción al respecto, con base en la afirmación de ustedes de que no procede una visión fiscalista; en ámbitos como el del empleo público policial que ya ve nacer la irresponsable convivencia de dos sistemas salariales en su seno, producto de la legislación supracitada, con evidentes consecuencias contraproducentes en los diferentes cuerpos policiales encargados de la seguridad ciudadana, al tener dos tipos de personas servidoras públicas conviviendo en la cotidianidad del ejercicio de tal labor con salarios distintos pese a que hacen lo mismo y deben pasar por el mismo control de responsabilidad. Y aquí estamos citando únicamente un ejemplo de un agravamiento del caos laboral en que ha entrado la Administración Público producto de la Ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado.

 

  1. Sigamos… Habiéndose liquidado, no más entrando la presente administración gubernativa, la hoy extinta Comisión Negociación Salarial del Sector Público, imponiendo de manera unilateral ya dos fijaciones de monto fijo y alejadas de la realidad económica del poder adquisitivo del salario; y ya en vigencia la ley 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado, que impuso la concepción de anualidad también en monto fijo; ideológicamente se abrió el camino del salario único para su instauración generalizada, más allá de lo que pudiera formularse en un acuerdo-consenso sobre el tema de las remuneraciones “…no con una visión fiscalista”; por tanto, no parece necesario una bendición sindical mediando ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público. Nos parece que la hegemonía neoliberal intra-gobierno ya resolvió el punto mediando ese unilateralismo del que tanto gustan, además de derogaciones jurídicas (todas controversialmente discutibles en el corto plazo), de diversos derechos patrimoniales de las miles de personas trabajadoras asalariadas estatales.

 

 

  1. Deben sus ilustres autoridades ministeriales considerar que en el seno de la corriente en la cual desarrollamos nuestro quehacer (si consideramos la realidad político-social expresada en el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, con nexos con la CSJMP-ANEP), se encuentra la mayor cantidad de personas trabajadoras asalariadas del sector Público que enfrentan procesos represivos amenazantes de sus propios empleos por su participación en la pasada lucha social-patriótica contra el expediente legislativo 20.580, hoy ley de la República No. 9635, la del fallo constitucional de compadre hablado. De cara a un Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, esta circunstancia, al igual que la que apuntamos en el apartado siguiente, tiene para nosotros un peso político muy relevante.

 

  1. Particularmente, lacera nuestra humanidad y sensibilidad obrero-sindical la situación del compañero trabajador de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), joven Carlos Andrés Pérez Sánchez, cuyo proceso judicial muestra cizaña y violaciones jurídico-procesales que nos llevaron a caracterizarlo como preso político. ¡Sí, señora ministra Garrido y señor ministro Núñez!, ¡preso político!

 

  1. Han de comprender ustedes, estando de nuestra parte seguros de que ustedes tienen la sensibilidad social suficiente para ello, que existe enorme preocupación en el seno de la clase trabajadora asalariada sobre el futuro de sus pensiones, particularmente, las complementarias (la obligada y/o la voluntaria). Especialmente, en el caso del sector estatal, pues mucha parte de ella estaría cubierta por el nuevo empleo público que surgiría de ese Diálogo social para abordar el tema de Empleo Público, o sin él.

25. Las decisiones de política fiscal que se han venido adoptando por parte de la indicada hegemonía política al interior del presente gobierno, tiene con los pelos parados de punto a más de uno, en cuanto a la sostenibilidad de tales sistemas pensionales y las decisiones de materia fiscal que les están imponiendo. Esto asusta mucho y requiere un abordaje de cara al mundo laboral y social organizado, lo cual no está sucediendo en estos momentos. Otra preocupación de parte de la corriente sindical que ocupa nuestro diario quehacer.

 

  1. Los efectos perniciosos de una política económica, reiterada a lo largo de los últimos gobiernos (incluido el actual), que está diseñada para la exclusión social fundamentalmente, genera enormes insatisfacciones y graves problemas en otros sectores de la sociedad organizada que siguen siendo tratados con desdén desde el prepotente ojo neoliberal, hoy con mucha incidencia en la gestión gubernativa en desarrollo.

Tan es así que se vienen dando convergencias, impensadas hasta hace poco, entre diversidades opacadas por la preponderancia de lo macro-fiscal con esa particular visión ideológica.

  1. Es así que, recientemente, el espacio denominado ENCUENTRO SOCIAL MULTISECTORIAL (del cual participamos), construye una propuesta articuladora que, sin duda, contempla una aspiración de un reordenamiento institucional de lo público para suplir las deudas sociales acumuladas; y, sin duda pensamos que esa propuesta de Diálogo social para abordar el tema del empleo público, podría no estar completa desde el enfoque de los excluidos y de los que están condenados a ello, por esas macroeconomías fiscalistas tan marginadoras de lo social.

 

  1. Finalmente, las entidades sindicales por ustedes convocadas tienen cierta peculiaridad al incluir a entidades, respetables sí, pero que son de hecho. El proceso sociopolítico que denominamos Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, que tiene tal naturaleza, fue omitido en el indicado oficio, pensando nosotros que habría ocurrido una omisión totalmente involuntaria, aunque, como pueden apreciar, notable.

 

  1. En vista de las anteriores consideraciones sociopolíticas que hemos formulado por esta vía, lo cual creemos que amerita, de parte de ustedes, una necesaria asimilación y aprehensión cabal de la naturaleza de nuestra posición sobre este Diálogo Social para abordar el tema de Empleo Público, no podemos atender su atenta convocatoria para este lunes 28 de enero. Posteriormente, y si lo estiman conveniente, estamos en disposición de explicarles de manera más directa y más puntual, las razones apuntadas.

 

Respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General ANEP

Presidente CSJMP-ANEP

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto ANEP

Vicepresidente CSJMP-ANEP

Rafael Mora Solano

Directivo Nacional ANEP

Director Ejecutivo

CSJMP-ANEP

Colombia: la matanza de los líderes sociales

Esto no está en la matriz mediática de los emporios corporativos de noticias a favor de la globalización neoliberal: la cotidiana matanza de líderes y lideresas que luchan por la justicia social y por los Derechos Humanos en la hermana república latinoamericana de Colombia.

Las cifras son espeluznantes. Según la Defensoría del Pueblo de Colombia, el pasado año 2018 dejó 164 asesinatos de hombres y mujeres que en sus respectivas comunidades luchaban por mejores condiciones de vida para sus semejantes.

Sin embargo, la entidad independiente Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), afirma que son 266 los asesinatos de personas luchadoras sociales colombianas los que se dieron el año pasado.

En Colombia hubo un rimbombante acuerdo de paz, de altísima controversia interna y que generó una fuerte polarización social. Esto fue en el mes de noviembre del año 2016.

Leímos que los registros de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, instalada en Colombia luego de esos acuerdos y desde esa fecha, nos habla de 454 casos de personas luchadoras sociales que perdieron la vida por tal circunstancia.

Para el Indepaz, son 566 los líderes, lideresas y personas luchadoras defensoras de los Derechos Humanos quienes han sido asesinadas en el lapso comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 10 de enero de 2019.

Según leemos, es de tal gravedad la situación que el propio señor Antonio Guterres, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se ha referido a este grave asunto, expresando su “preocupación”. Pero la matanza sigue…

Por su parte, el sitio de noticias por internet denominado NODAL (Noticias de América Latina y el Caribe), nos dio otro dato no menos cruel e indignante a la vez: en Colombia el año 2019 empezó con un asesinado por día de estos seres humanos que pierden la vida por la lucha por un mejor bienestar de otros seres humanos, específicamente sus semejantes de clase.

La nota de NODAL nos cuenta el caso de la luchadora social Maritza Quiroz Leyva y nos narra, con dramatismo, lo siguiente: “Al observar que unos hombres sospechosos arribaron a su casa ubicada en la vereda San Isidro, del sector de Bonda, de Santa Marta, Maritza Quiroz Leyva emprendió la huida. Corrió lo más rápido que pudo, pero su esfuerzo fue insuficiente, pues sus agresores lograron darle alcance y sin contemplación le dispararon en varias oportunidades con una pistola calibre 9 milímetros. Quiroz no pudo huirle a la muerte y falleció de inmediato la madrugada de este domingo. El asesinato de la líder de las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento en la zona rural de Santa Marta y suplente de la Mesa de Víctimas de Santa Marta, se suma a los crímenes de otros cinco líderes sociales en los primeros seis días del 2019. Quiroz deja cuatro hijos huérfanos y sin hogar, pues su esposo también había sido asesinado y producto de la violencia se vio obligada a desplazarse desde el corregimiento de Palmor”.

¿Sabía usted de esto? Posiblemente no. Vivimos en una intoxicación informativa inducida de parte de los poderes mediático-hegemónicos, para los cuales los Derechos Humanos tienen una connotación muy estrecha, desde el punto de vista de que los mismos no pueden concebirse si a partir de su estudio, defensa y prédica se invocan para proponer un reordenamiento del injusto estado de situación de la perversa desigualdad y su más impacto inmediato: la concentración de la riqueza y la sumisión en la pobreza y en la exclusión a cada vez un mayor número de seres humanos.

Ningún gobierno democrático de la región, ni tampoco ningún diplomático de las entidades del sistema interamericano, tiene en sus agendas de denuncia política el tema del asesinato sistemático de luchadores por los Derechos Humanos colombianos.

Los tiempos de la globalización neoliberal en su fase más cruel y criminal, que es la actual, son los tiempos donde los Derechos Humanos solamente se admiten cuando se trata de la defensa de ese orden global cruel y criminal. Ir más allá de ello, es subversión en contra de la misma Democracia, según ese orden.

En Colombia, el poder real no se anda con rodeos. Se asesina a quienes osan levantar la bandera de los Derechos Humanos, real e integralmente conceptuados.

En otros países, como el nuestro, parece ser que la muerte civil es una opción para quienes se atrevan a plantear la práctica de los Derechos Humanos como un todo integral, y no segmentándolos para una tergiversación ideológica de lo que se esencia significa. Puede ser subversivo si se levanta la bandera de su implementación total.

Respeto profundo y homenaje eterno a Maritza Quiroz Leyva y a sus 565 compatriotas colombianos asesinados por su lucha en defensa de los Derechos Humanos, según directrices emanadas de los agentes del perverso capital criminal-neoliberal.

Aplicación abrupta de Ley de «Combo Fiscal» causa gran agitación laboral en las municipalidades

  • ANEP prepara acciones diversas de respuesta obrera, legal y civil
  • Fuerte molestia en las propias autoridades políticas-locales

La aplicación abrupta, abusiva y a rajatabla de los contenidos de la Ley No. 9635, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” está generando en las municipalidades del país, la más grande agitación laboral de los últimos tiempos.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) destaca la resistencia de casi 60 municipalidades del país que se opusieron a la imposición de dicha ley, en sendos pronunciamientos emitidos por los respectivos concejos municipales. Debido a que el sector municipal ha gozado de una sólida autonomía constitucional hasta la imposición truculenta de la Ley, popularmente conocida como “Combo Fiscal”, a contrapelo de la Carta Magna que rige la vida civil del país desde el 7 de noviembre de 1949.

“Tal agitación obrera y laboral, efectivamente, genera enorme preocupación a muchas autoridades políticas municipales (alcaldes, alcaldesas, regidores y regidoras), quienes fueron electos por los partidos Liberación, Unidad y Acción Ciudadana (los impulsores político-ideológicos de la violentación de la autonomía municipal constitucional); autoridades que ven en alto riesgo seguir obteniendo respaldo ciudadano (para sí mismas, con aspiraciones de relección, especialmente), dado el fuerte enojo obrero y ciudadano que esa alianza PLUSC-PAC, de corte neoliberal, ha generado en las comunidades”, indicó Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP.

La ANEP, como organización sindical de gran presencia en las municipalidades del país, se encuentra estimulando que tal enojo obrero del personal municipal se exprese con altos niveles de organización y de movilización para fechas próximas.

La potencial movilización municipal general que deseamos realizar tiene, entre otros propósitos, presentar en el parlamento iniciativas de ley que excluyan al régimen municipal de dicha legislación 9635; es decir, que se restaure la autonomía municipal que la misma violentó.

“En tal sentido, la ANEP desea establecer fuertes vínculos de unidad en la acción con agrupaciones sindicales de nivel local-institucional, para fortalecer la alianza obrero-institucional en defensa del régimen municipal y de su autonomía constitucional. Al respecto, hacemos un vehemente llamado en tal sentido a los líderes y a las liderezas de todas las corrientes sindicales municipales”, recalcó Vargas.

Además, en el plano jurídico-legal nuestra organización está enfrentando de manera inmediata las decisiones administrativas de cada municipio, las cuales están relacionadas con las rebajas salariales y el cercenamiento de derechos laborales que ya habían adquirido el estatus de situaciones jurídicas consolidadas, especialmente contenidos en las convenciones colectivas de trabajo.

Adicionalmente, acudirá a la Sala Constitucional para abrir el cuestionamiento sobre la violación de la autonomía municipal.

“Asimismo, bajo la tesis del Sindicalismo Ciudadano, en el plano civil, la ANEP desea acercarse a todas aquellas iniciativas cívicas que, de cara a las elecciones municipales del próximo año 2020, planteen a las ciudadanías cantonales opciones de propuesta electoral diferentes a las del tripartidismo PLUSC-PAC, que impulsen programas de gobierno local centrados en el bien común, la promoción de la inclusión social y la reducción de la desigualdad, la reactivación económica para fortalecer los mercados internos locales y el pleno derecho al respecto de los derechos laborales, económicos y sociales del personal municipal, incluidos los de la plenitud de acceso a los mecanismos internacionales de la negociación colectiva”. Agregó Vargas.

La idea de la ANEP es compartir con esas nuevas agrupaciones políticas municipales y sus nuevos liderazgos, la serie de propuestas (sociopolíticas y económico-sociales), que en los últimos tiempos esta organización ha formulado al país.

Juzgado de trabajo condena a Migración y Extranjería al pago de 2.129 horas extra

El juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José condenó, a la Dirección de Migración y Extranjería al pago de 2.129 horas extra correspondientes a labores prestadas por 10 oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería entre los años 2008 y 2018.

Así se desprende del portando emitido por la jueza, Ileana Castillo Porras en la sentencia de primera instancia Nº 46-2019 luego de que ANEP presentará la denuncia correspondiente. “Deberá la accionada (Estado) cancelar la jornada extraordinaria que laboraron los actores, cantidad de horas que se tienen por acreditadas desde el período del año 2008 hasta el año 2018”.

                                  Extraído del por tanto del Juzgado de Trabajo

Además, la jueza ordena al Estado a cancelarle a los oficiales las diferencias en los rubros de vacaciones, aguinaldo, salario escolar que se generen de acuerdo a las horas extras otorgadas en la sentencia.

Asimismo, deberá de reportar y cancelar ante la operadora de pensiones las diferencias en los montos reportados considerando el pago de las horas extras concedidas en sentencia. Cancelará, además, ajustes mensuales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por las cuotas obrero patronales que corresponda.

Para Gerardo Mora Ordoñez, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), esta resolución viene a dar la razón a las luchas brindadas desde años respecto al reconocimiento de horas extra y la diferenciación con la disponibilidad.

                                     Extraído del por tanto del Juzgado de Trabajo

“Estamos muy contentos con la resolución, ya que rarifica que a los compañeros que trabajan en su día libren reforzamiento se les debe de pagar el tiempo extraordinario. Ellos realizaron la solicitud ante la administración (Migración y Extranjería), que les niega el pago, por lo que el caso es llevado por parte de la ANEP al Juzgado de Trabajo”, dijo el representante de la Seccional ANEP-PPME

Mora explicó, que estos diez oficiales de Migración y Extranjería corresponden a un segundo grupo en ganar ante los tribunales el pago de horas extra y detalló que aún falta por conocer la sentencia de tres grupos más. Esto por disposición de los mismo tribuales.

Declaraciones de Gerardo Mora, Seccional ANEP-PPME

Argumentaciones de ANEP-Patria Justa contra proyecto de ley que pretende prohibir la huelga en los servicios públicos declarándolos esenciales

San José, miércoles 23 de enero de 2019.

  1. G. 17-21-0993-19

Honorable señora

Licda. Ana Julia Araya Alfaro

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Estimada señora:

Luego de saludarle muy respetuosamente, damos respuesta por esta vía al oficio de su despacho Al-CPAS-542-2019, fechado 8 de enero de 2019, en el cual se nos da cuenta de la convocatoria que nuestra representada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), recibió por parte de los honorables señores diputados y de las honorables señoras diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; a fin de que nos refiramos al proyecto de ley No. 21.097, “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚLICOS ESENCIALES”.

Sin perjuicio de poder luego realizar un análisis más detallado del proyecto que implique, a la vez, un estudio comparativo con los otros proyectos de ley que sobre huelga se están discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa, de momento exponemos las siguientes consideraciones sobre el contenido planteado en esta iniciativa de ley.

Tal y como lo expone el título dado al proyecto de ley, su contenido se limita a una propuesta de regulación de la huelga en los servicios público esenciales.

Ciertamente, nuestra legislación adolece de serias deficiencias en esta materia, de manera tal que resulta positivo ver el interés por parte de algunos sectores de legislar sobre este tema particular para subsanar esas deficiencias. Sin embargo, como se verá a continuación, el proyecto adolece de varios problemas de técnica legislativa que deberían ser tomados en cuenta para su aprobación.

El proyecto empieza estableciendo, en su artículo primero, la definición de lo que se entiende por servicios públicos esenciales, que quedan definidos como aquellos servicios “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

La anterior definición se complementa con la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto, en el que se establece que “el servicio público esencial podrá ser prestado por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por lo que su calificación jurídica dependerá del servicio brindado y no de quien lo preste”.

La definición de servicios esenciales contenida en el proyecto de ley, si bien se encuentra acorde con el concepto de servicio público esencial que maneja la doctrina especializada y, en particular, la doctrina emitida por los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resulta incompleta al omitir que, el peligro que comporta la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas, debe ser evidente e inminente.

El concepto de “servicio esencial” desarrollado por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), alude al peligro evidente e inminente que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En palabras del citado Comité de Libertad Sindical para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. (El subrayado no es del original. Véanse Recopilación de 1996, párrafo 540; 320.o informe, caso núm. 1989, párrafo 324; 324.o informe, caso núm. 2060, párrafo 517; 329.o informe, caso núm. 2195, párrafo 737; 332.o informe, caso núm. 2252, párrafo 883; 336.o informe, caso núm. 2383, párrafo 766; 338.o informe, caso núm. 2326, párrafo 446 y caso núm. 2329, párrafo 1275.)

Se entiende, entonces, que el concepto técnico de “servicio esencial” incorpora una calificación especial al peligro que se busca evitar con la suspensión del servicio. No se trata, por lo tanto, de cualquier peligro, sino un peligro calificado en grado de evidente e inminente. La calificación del elemento peligro o amenaza en grado de evidente e inminente que compone el concepto técnico “servicio esencial”, obedece al criterio según el cual toda limitación que se imponga al ejercicio del derecho fundamental de la huelga debe ser restrictiva.

No se trata, por lo tanto, de considerar cualquier peligro para la definición de lo que debe de entenderse por “servicio esencial” sino, de un peligro calificado en grado de evidente e inminente, pues es de esta forma como se logra que la limitación que sufre el ejercicio de la huelga que acontece en este tipo de servicios sea razonable.

De lo antes expuesto se colige que la definición de “servicio esencial” contenida en el artículo 1 del proyecto de ley, adolece de una deficiencia técnica al no hacer alusión al carácter evidente o inminente que debe tener el peligro o la amenaza que supone la suspensión del servicio para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

La falencia que se acusa a la definición de “servicio esencial” utilizada en el proyecto de ley, puede conducir a restricciones desproporcionadas y, por lo tanto, constitucionalmente no permitidas al ejercicio del derecho fundamental de la huelga, pues el texto de la norma permitiría considerar cualquier suspensión de los servicios como peligrosa para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Sobre este particular es importante hacer ver que el mismo Comité de Libertad Sindical ha señalado que el principio sobre prohibición de huelgas en los «servicios esenciales» podría quedar desvirtuado si se tratara de declarar ilegal una huelga en una o varias empresas que no prestaran un «servicio esencial» en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 542; 308.o informe, caso núm. 1923, párrafo 221; 314.o informe, caso núm. 1787, párrafo 32; 320.o informe, caso núm. 1963, párrafo 229; 328.o informe, caso núm. 2120, párrafo 540 y 336.o informe, caso núm. 2340, párrafo 645.).

Por otro lado, el artículo segundo del proyecto enuncia una lista de servicios considerados esenciales, en los que la huelga queda limitada o restringida. En este caso, el artículo también puede ser cuestionado por cuanto en él se incorporan como servicio esencial, una serie de actividades que de conformidad con los criterios dados por la doctrina de los órganos de control de la OIT -entre otros los que hemos ya citado-, no son servicios esenciales en el sentido estricto del término, pues la suspensión de esas actividades no implicaría un peligro evidente e inminente para la vida, la salud y la seguridad de las personas.

En este sentido, no son servicios esenciales ni el suministro ni la comercialización de alimentos; el servicio de transporte público; el funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales, ni la educación.

Aparte de lo anterior, el artículo también incurre en imprecisiones cuando en lista algunas de las actividades consideradas servicios esenciales. Así, por ejemplo, se señalan como servicios esenciales el suministro y comercialización de medicamentos; el suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles; la atención médica pública; la protección y atención de las personas menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad, todo esto enunciado de manera genérica, lo que no permite entender con claridad y exactitud la restricción que podría tener la huelga en estos casos.

Finalmente, el artículo termina con una disposición -inciso s)-, que deja abierta la posibilidad de que se adicionen otras actividades a la categoría de servicio esencial mediante disposición judicial o reglamentaria.

Esta disposición puede adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, por cuanto al ser la huelga un derecho fundamental, aplica a esta materia el principio de reserva de ley, según el cual, toda limitación o restricción al ejercicio del derecho debe estar expresamente estipulada en la ley.

Es importante también, destacar que en el artículo 4 del proyecto, se deja claramente establecido que “Cualquier limitación o prohibición al derecho de huelga en una institución que preste un servicio público esencial se reduce a aquellas personas cuyas funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público no se vea interrumpida, obstaculizada o dificultada”. (El subrayado es nuestro).

Esta norma, que reproduce la letra del actual artículo 376 del Código de Trabajo, que también limita la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales a las personas trabajadoras que sean indispensables para asegurar la continuidad del servicio, introduce el principio de “servicios mínimos” que conduce a un esquema de regulación de la huelga de uso muy generalizado en otras latitudes.

Este aspecto resulta de enorme trascendencia para el dimensionamiento del ejercicio del derecho fundamental de la huelga en  las instituciones o empresas del Estado y empresas privadas que presten servicios considerados esenciales; ya que  se entiende que  la limitación o restricción al ejercicio del derecho fundamental de la huelga no podría, en ningún caso, alcanzar a todos los trabajadores y trabajadoras de esas empresas, sino solo a aquellas personas que de acuerdo con la estructura organizacional de cada empresa resulten indispensables para asegurar la continuidad del servicio esencial.

De esto último se desprende, claramente, que la propuesta del proyecto de ley no opta por un esquema de prohibición total del ejercicio de la huelga en los servicios esenciales, sino por un esquema que incorpora el establecimiento de los servicios mínimos, mediante el cual se asegura la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales; de tal modo que se logra compatibilizar y armonizar el ejercicio del derecho fundamental de la huelga y el resguardo de los otros derechos fundamentales como lo son la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Ahora bien, la huelga en los servicios públicos esenciales bajo el esquema de servicios mínimos, exige la regulación de una serie de aspectos, tanto sustantivos como procesales, que nuestra legislación actual no contempla. Tampoco los contempla este proyecto de ley.

La omisión que señalamos en el párrafo anterior, permite asegurar que el planteamiento del proyecto que, como hemos dicho, limita la restricción de la huelga a los trabajadores que resulten indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, resulta a todas luces incompleta.

Sobre este asunto en particular, debemos señalar como punto de partida, que la disposición prevista en el artículo 4 del proyecto, acotando la restricción de la huelga a las personas que sean indispensables para asegurar la continuidad de los públicos esenciales, es la única fórmula constitucionalmente válida, por cuanto una prohibición genérica de la huelga implicaría la negación absoluta del derecho, situación que no se ajusta al carácter fundamental que tiene la huelga al amparo de nuestra Constitución Política.

Dicho lo anterior, podemos decir que cualquier regulación que se le dé al ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales, debe partir del mismo esquema que contempla el artículo 4 del proyecto, que como se ha dicho antes, es el mismo que está previsto en el artículo 376 del Código de Trabajo.

Por lo tanto, lo que se hace necesario, tanto en la regulación actual contenida en el citado código como en la propuesta que plantea el proyecto de ley, es regular los aspectos sustantivos y procesales necesarios para poder implementar dicho esquema.

Esto es, establecer las medidas y condiciones que deben observarse para que se puedan definir quiénes serían los trabajadores considerados indispensables para la continuidad del servicio en cada institución, empresa o centro de trabajo -o lo que es lo mismo-,  establecer los servicios mínimos esenciales cuyo funcionamiento no puede ser interrumpido por el movimiento de huelga-; el procedimiento para establecer estos servicio; las medidas previas que deben adoptarse antes de dar inicio a la huelga; los límites temporales de la huelga y los mecanismos alternativos para darle una solución al conflicto en caso de que se agoten los plazos establecidos sin que las partes alcancen una solución negociada.

De momento, dejo así rendidas las primeras impresiones que tenemos sobre el proyecto comentado.

Sí nos pareció de real importancia insistir en que estos asuntos de la huelga y los diversos proyectos de ley en trámite en este parlamento, por su sensibilidad y sus implicaciones democrático-constitucionales, amén de que representan un desdén del país hacia sus compromisos jurídico-internacionales, tanto en el plano del Derecho Laboral universalmente reconocido, como la misma doctrina global de los Derechos Humanos; deberían ser abordados bajo los preceptos de OIT en materia de Diálogo Social y con base en la experiencia de la elaboración del consenso nacional que en su determinado momento generó la hoy ley de la República de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Abogamos por el retiro de la corriente legislativa de este proyecto y sus similares y, por ende, abrir ese Diálogo Social considerando la política tripartita de OIT, e incluyendo las perspectivas políticas interesada en ello que tengan la debida legitimidad.

Es importante anotar que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), es parte integrante del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, así como está adscrita a la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP). La presente posición puede conceptuarse como la conjunción de la visión al respecto de estas tres entidades sindicales, sin descartar que las agrupaciones sindicales de base componentes de esta gran corriente sindical nacional, expresen ante este honorable foro legislativo, posiciones complementarias en atención a convocatorias particularizadas que fueran efectuadas.

Con todo respeto,

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Wálter Quesada Fernández

Secretario General Adjunto