Rescate Nacional pausa movimientos de protesta para presionar al Gobierno a un dialogo real

El Movimiento Rescate Nacional tomó la decisión de pausar los movimientos de protesta en diversos puntos del país hasta el próximo miércoles, con el objetivo de presionar al Gobierno de la República a sentarse a negociar en un verdadero diálogo nacional.

La decisión de Rescate Nacional fue tomada este jueves en una reunión que se desarrolló en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, donde participaron líderes comunales y de sectores de diversos puntos del país.

La intención del movimiento, es presionar y comprobar si el Gobierno cumple con su postura, de que solo se sentará a dialogar cuando no exista ningún tipo de bloqueo en el país.

La decisión de Rescate Nacional converge con el mensaje realizado por el Programa Estado de la Nación, este último informó que no pudo conformar la mesa de diálogo impulsada por el Gobierno, al recibir una respuesta negativa de varios de los sectores para participar en el dialogo que empezaría este sábado.

Reacción del Movimiento Rescate Nacional ante el mensaje del Programa Estado de la Nación.mp4

Varios sectores, incluida la ANEP cuestionaron duramente de como el Gobierno condicionó antes de dialogar el espacio de las mesas.

ANEP y ASDEICE rechazan participar en foros de diálogo organizados por Gobierno

Nota: Semanario Universidad

Sindicatos califican de «buzón de sugerencias» metodología que usará el Ejecutivo y aseguran que dista mucho de ser una mesa de negociación real.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (ASDEICE) anunciaron, mediante una carta dirigida al Poder Ejecutivo, que no formarán parte del proceso de diálogo con sectores organizado por Casa Presidencial.

La iniciativa, denominada «Costa Rica escucha, propone y dialoga», y que inicia este martes, fue calificada como «un buzón digital de sugerencias» por los representantes de los sindicatos.

«Hemos mandado propuestas al Gobierno y ni siquiera tenemos el acuse de recibido. Desde hace tiempo venimos siendo propositivos, hemos mandado ya dos propuestas con respecto a la situación económica, a la pandemia, y este Gobierno no ha mostrado ninguna apertura a querer tener diálogo. ¿Cómo se va a pretender abrir una mesa de diálogo a través de un buzón?», criticó Juan de Dios Cordero, representante de ASDEICE.

En la comunicación enviada a Casa Presidencial, los sindicatos presentaron una serie de propuestas ante la crisis, como la suspensión para el año 2020 de la Regla Fiscal; el acceso inmediato de los recursos del Fondo de Capitalización Laboral (FCL); utilizar recursos de FONATEL para dotar de equipos tecnológicos a mypimes de la Economía Social Solidaria; establecer un impuesto a las altas fortunas financieras, por un única vez, de 0.01%; e impulsar las recomendaciones de ONU-Mujeres sobre cómo incorporar a las mujeres y la igualdad de género en la gestión de la respuesta a la crisis, entre otras.

Cordero también cuestionó que, según su criterio, el Gobierno se ha ajustado a la agenda del sector privado, ignorando las sugerencias de los sindicatos.

«Ya el gobierno ha venido implementando una agenda que le planteó la UCCAEP y a nosotros no nos ha ‘dado pelota’. Que el Gobierno muestre el interés real de mantener un diálogo con las organizaciones sociales y nosotros veremos, en función de la metodología, si realmente es buena», dijo.

El sindicalista consideró que se debería instaurar una mesa «donde estemos todos los participantes y las personas que seamos partes de la problemática podamos dialogar, intercambiar y buscar las mejores formas».

Pandemia y hambruna

Albino Vargas Barrantes, Secretario General (ANEP)

¡Hambruna de proporciones bíblicas! Así nos lo está alertando la principal entidad del sistema jurídico-político internacional, la Organización de Naciones Unidas (ONU); considerando que las graves consecuencias de la pandemia del coronavirus covid-19 sobre los sistemas económicos de los países del orbe, generarán el riesgo de que millones de personas enfrenten uno de los más crueles males que un ser humano pueda sufrir: tener hambre.

«Estamos en riesgo de una hambruna que podría alcanzar proporciones bíblicas», ha advertido el director ejecutivo del Programa Mundial de Alimentos de la ONU, David Beasley. Así fue consignado en diversas publicaciones digitales a las cuales tuvimos acceso.

Los datos más relevantes que tenemos a disposición nos indican que al terminar el presente año 2020, la gente con hambre podría aumentar en un 80% a nivel mundial con relación al período pre-pandémico.

Pero, lo que más dolorosamente impacta es que en nuestra región latinoamericana, tal aumento será terrible: hasta un 269%.

Una circunstancia que refuerza la triste realidad, ya ampliamente constatada, de que es la América Latina la región más desigual del planeta.

Como costarricense activo en la lucha social, creemos que es de extraordinaria relevancia que pensemos, seriamente, si Costa Rica ha de vivir tan doloroso drama humano: una hambruna, como dice la ONU, de “proporciones bíblicas”.

La triste realidad multifacética de la pandemia, tal cual la estamos viviendo en el día a día, nos estalló en nuestra propia cara de nación, al mostrarnos con datos crudos cuán desigual nos habíamos vuelto como sociedad; y, cómo, había ya crecido la exclusión económica y social cuando el coronavirus llegó al territorio nacional. ¡La pandemia nos desnudó!

Este terrible anuncio de la ONU, en nuestro respetuoso y humilde criterio, debe darle un fuerte impulso, nuevo y renovado, a la lucha multisectorial que se ha venido dando en estos recientes años, para que Costa Rica restaure una fuerte política pública de soberanía y de seguridad alimentaria.

Diversos esfuerzos se vienen manifestando de manera reiterada, así como varios sectores vienen pujando por ello. Particularmente, nos consta del incansable esfuerzo de profesionales honestos, tanto del MAG como del CNP, que desde las correspondientes bases institucionales y asociados en gremios de real conciencia patriótica; han dedicado muchísimas horas de estudio y de análisis a la elaboración de políticas revitalizadoras del agro nacional que, precisamente, nos harían inmunes a una hambruna.

Uno, que no es especialista en el tema, ha tenido la oportunidad de conocer de tales esfuerzos; ya no sólo los de carácter intelectual, sino los de las vivencias cotidianas, durísimas y sacrificadas, de personas agricultoras compatriotas, las cuales desarrollan una titánica tarea de sobrevivencia propia y familiar y para darle al país lo que ocupa para alimentarse de manera suficiente y sana nutritivamente hablando.

Hasta hoy, la política pública les ha visto con desdén y, en el “mejor de los casos”, casi que con asistencialismo caritativo de humillante consecución.

¡En Costa Rica ya hay hambre! Es más, antes de la pandemia, muchos y muchas compatriotas desempleadas y/o ubicadas en la informalidad laboral, presentaban en sus hogares serios problemas de abastecimiento básico-alimentario y nutritivamente elemental.

Nadie duda de que la pandemia está profundizando esta situación.

Si no es posible lograr cambios estratégicos radicales en cuanto a las políticas públicas necesarias para imponer la soberanía y la seguridad alimentaria; al menos, los sectores sociales ligados al tema, en el marco de la “hambruna de proporciones bíblicas” de que nos habla la ONU, deberíamos relanzar su coalición de lucha multisectorial con nuevos aires de desafío a favor de la vida. “Nadie con hambre en Costa Rica”, podría ser un lema aglutinador.

Trabajadores de AyA de Osa exigen condiciones decentes para laborar

No tienen donde cambiarse, ni lugar para ducharse luego de su jornada laboral debido a que todos los días llegan sucios tras sus labores. Esto se suma a muchos deterioros que hay en las oficinas administrativas.

Lamentablemente, hay presupuesto y vía libre para construir un lugar nuevo y propio, pero no se ha hecho. En la actualidad se alquila el espacio donde opera la oficina en Osa.

ANEP constató las condiciones precarias en la que laboran.

Atención afiliados: Así funcionará la ANEP a partir del lunes 24 de agosto

En el siguiente recuadro encontrará la organización del personal trabajador de la ANEP, a partir del próximo lunes 24 de agosto del 2020 y hasta nuevo aviso.

La Secretaría General informa que la ANEP está abierta y funcionando a plenitud, con base en las recomendaciones operativas que impone la pandemia y con la aplicación de los protocolos sanitarios.

Pese a cuestionamientos y mala gestión, presidente Alvarado sigue protegiendo a Yamileth Astorga y a su red de cuido en A y A

Por: seccional ANEP-A y A

La realidad de Acueductos y Alcantarillados

En conferencia de prensa del 31 de julio de 2020, el Presidente de la República dijo:

“Cuando dijimos tomar acciones en efecto las tomamos, las personas responsables de los departamentos de cobros fueron si no me equivoco suspendidos por la Junta Directiva en una investigación que está en curso porque eran las personas responsables de esa temática ahí fue en lo que yo dije actuar actuamos lo que yo instruí a doña Yamileth a hacerlo lo que se procedió de conformidad¨

Lo manifestado por el Presidente, fue un acuerdo que tomó la Junta Directiva de AyA, en la Sesión Extraordinaria 2020-39, en la cual se suspende con goce de salario por un mes a dos funcionarias de mandos medios mientras se realiza el período de investigación (Mismo que fue excluido del acta).

Lo que no indica el Presidente, no sabemos si es por desconocimiento o por seguir defendiendo la mala gestión de Astorga, es lo siguiente:

Mediante GG-2020-01125, el Ing. Manuel Salas Pereira, Gerente General de AyA, da la instrucción de que la facturación se realice en forma estimada a partir del 20 de marzo y hasta nuevo aviso.

Al respecto nos preguntamos:

¿Por qué razón no se suspende al Gerente General siendo quien provocó el problema y en su lugar investigan a dos funcionarias de mandos medios por cumplir su directriz?

Igualmente nos preguntamos:

¿Qué pasó con el Consejo Gerencial de AyA que se reunió para tomar decisiones?

Consideramos que el Ing. Salas Pereira es pieza fundamental dentro de la “red de cuido” de Astorga, en qué nos argumentamos para decirlo, en que su nombramiento es promovido por ella, y no solo eso, resulta que él es primo hermano de Ligia María Salas Pereira, esposa del Viceministro Jorge Gutiérrez Espeleta, primo hermano de doña Yamileth.

Cobros excesivos que afectaron a muchas familias en plena pandemia por una directriz que emitió el Ing. Salas Pereira sin recibir sanción alguna y, en su lugar, suspenden con goce salarial a dos funcionarias vendiéndole al colectivo la idea de que algo se hizo para “arreglar la torta”

Dos millones de dólares solo en honorarios por una contrademanda perdida, con la empresa Acciona Agua S.A. por errores de AyA que ahora deberá pagar los costarricenses, donde tanto la Presidenta Astorga Espeleta como el Gerente Salas Pereira tenían conocimiento según lo indica el Ing. Marco Fidel Vargas Quiroga en sus declaraciones a la Prensa, pero ahora resulta que salen absueltos de toda culpa.

Una inversión multimillonaria en una plataforma tecnológica, por el monto de 45 millones de dólares con recursos propios.

Señor Presidente: Con semejante cantidad de dinero cuántos acueductos se pueden hacer o modernizar, cuántas zonas marginales se pueden atender, cuántos bonos proteger se podría entregar con ese dinero a familias costarricenses de bajos recursos o, en el
peor de los casos, que han perdido sus empleos y, mientras esto pasa, la población sigue siendo gravemente afectada por los razonamientos de agua.

Una ejecución presupuestaria de un 32% al 31 de mayo del 2020, que no llega ni al 50% de la ejecución estimada.

Señor Presidente los papeles hablan y no la inauguración de proyectos en Guanacaste o Limón que iniciaron hace muchísimo tiempo, inclusive, antes de que doña Yamileth entrara al AyA. ¿Conocía usted esta información?

También, tenemos pérdidas acumuladas a diciembre 2018 de 15 mil millones de colones y a 2019 de 14 mil millones de colones respectivamente, los cuadros no mienten y estas pérdidas suman 30 mil millones de colones.

Además, una lista enorme de informes de la Auditoría Interna de AyA donde advierten manejos administrativos irregulares y que la Subgerencia de AyA aún no ha entregado a la Seccional, entre ellos los siguientes: AU-2020-00109, AU-2020-00269, AU-2020-00282.

Pero ahí no termina la pesadilla para los costarricenses y principalmente para las trabajadoras y los trabajadores que tememos en algún momento perder AyA y quedarnos sin trabajo, veamos:

Mediante documento DM-784-2020, el Ministerio de la Presidencia, Sr. Marcelo Prieto Jiménez, solicita a doña Yamileth Astorga transferir recursos al Fondo Nacional de Emergencias.

Esto lo consultó vía correo electrónico la Junta Directiva de la Seccional a la Licda. Ana Cecilia Matamoros, Directora de Financiero, quien nos respondió lo siguiente:

“El estudio financiero que ustedes solicitan lo está trabajando directamente la Gerencia, yo todavía no tengo acceso a los resultados finales, de las sesiones en que he participado se ha concluido que AYA no tiene capacidad de aportar recursos a la CNE, sin embargo, se siguen haciendo valoraciones”

Realmente, a la Seccional ANEP-AyA, le preocupa que pese a la recomendación de la Dirección Financiera, se le quite más plata al AyA por compromisos políticos sin tener la capacidad, no porque no se quiera sino porque financieramente no se puede

Señor Presidente:

¿Qué más quiere que pase en AyA para que destituyan a Yamileth Astorga de su cargo?

Respetuosamente, no debería justificar su permanencia en proyectos viejos, pues con ello lo que hace es generar más indignación entre la población trabajadora y entre los clientes en general.

Por buena que sea una persona, por mucho que esta ayude a otras personas o por haber hecho buenas obras, si comete uno o varios errores, tiene que asumir las consecuencias de sus actos, así funciona en todas las esferas políticas.

Nosotros no quisiéramos pensar que existe algún interés personal más allá del interés de la población que exige su salida.

Con igual respeto, condenamos y repudiamos lo manifestado en un medio de comunicación, por parte del Ministro de la Presidencia, el Señor Prieto Jiménez, quien dijo que los errores de la institución no requieren repercusiones políticas.

No obstante, si esto lo dijera desde la perspectiva del consumidor, posiblemente diría:

Los errores de la Institución requieren repercusiones políticas pues van en detrimento del bolsillo de los consumidores y de la estabilidad económica de la Institución, por tanto, se debe de destituir de su cargo a la Presidenta Ejecutiva de AyA.

Son muchos los errores y contando, mismos que venimos denunciando a través de la Prensa que ella tanto alude al punto de solicitar que no se les brinde información, pero, lamentablemente estas acciones en el gobierno del PAC no generan destituciones.

(Adjuntamos cuadros comparativos)

TOMADO DEL RESUMEN EJECUTIVO DE CAJA DEL A Y A
AL 31 DE MAYO DEL 2020
TOMADO DEL RESUMEN DE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL A Y A

De las observaciones a nueva solicitud de opinión consultiva sobre libertad sindical

Benjamín Sevilla García, Secretario Juventud, ANEP

Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó tres audiencias muy importantes para recibir las observaciones referentes a una serie de temas que guardan relación con la libertad sindical en la región. Tanto los Estados, como las organizaciones de la sociedad civil, las universidades y las propias organizaciones sindicales tuvieron la oportunidad de presentar sus escritos y de participar en las audiencias.

Desde la ANEP tuvimos la oportunidad de presentar nuestras observaciones. El carácter del asunto es relevante por tratarse de una serie de derechos que les asisten a las personas trabajadoras, y que nos gustaría dar a conocer, al menos, desde nuestra perspectiva.

De la primera consulta: “¿Cuál es el alcance de las obligaciones de los Estados sobre las garantías en los procesos de formación de sindicatos y en sus procedimientos de elección y gobierno interno, por un lado, y en los procesos de negociación colectiva y huelga, por el otro, a la luz de los artículos 15, 16, 25 y 26 de la Convención Americana, 8 del Protocolo de San Salvador y XXI y XXII de la Declaración Americana?”

Consideramos que las normas inmersas en estos artículos son expresiones ineludibles de los Estados democráticos, elementos que permiten equilibrar las relaciones de poder dentro de los mismos Estados, acercar posiciones y resolver conflictos.

Por consiguiente, los Estados deberían respetar la independencia administrativa de las organizaciones sindicales evitando cualquier tipo de injerencias, tómese nota que, por ejemplo, los derechos de sindicación y huelga, aunque pertenecen a los derechos sociales no requieren de una prestación del Estado y por ello, tienen la particularidad de exigir la no interferencia de los mismos.

Por otra parte, lo que sí deberían hacer los Estados, es promover y brindar facilidades para el libre ejercicio de la organización sindical en virtud de que, como lo indica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el ejercicio de la libertad sindical “es un derecho que dinamiza y coadyuba a garantizar condiciones justas y equitativas de trabajo.”

En relación con la negociación colectiva, es preocupante que la tendencia en toda la región apunte hacia un vaciamiento del contenido de la misma. No se discute el hecho que la negociación colectiva cuente con reconocimiento legal, pero en la protección real carezca de una verdadera garantía. Es decir, las nuevas legislaciones que buscan favorecer el Estado policial, las tendencias prohibicionistas y el libre mercado por encima de la persona humana, apenas es que toleran el concepto de negociación colectiva y la reservan para aspectos de poca importancia quitándole, a través de reformas, otras leyes o decretos ejecutivos, el atractivo de una verdadera negociación (aspecto salarial, estabilidad laboral, adecuado procedimientos de despido).

El ejercicio del derecho a huelga que sirve como una válvula de escape ante la indignación por las graves injusticias que se cometen en perjuicio de las personas trabajadoras y como un mecanismo de justos reclamos para mejorar las condiciones sociales y económicas de este sector, se promociona en casi toda la región y, por diversos actores, como una práctica delictiva que debe ser rechazada por la ciudadanía.

Se manifiesta una cierta inclinación en los gobiernos por externar informaciones perniciosas respecto del derecho a huelga y los medios de comunicación al servicio del poder empresarial, casi en términos generalizados, se encargan de criminalizar lo que queda. El resultado, por tratarse de un fenómeno social que no puede ser restringido, son manifestaciones violentas que surgen a raíz de la incertidumbre, la desesperanza y el sentimiento de exclusión; así como, la polarización de las sociedades.

La única alternativa para evitar movimientos violentos es que los Estados reduzcan las desigualdades, fortalezcan los programas sociales, garanticen el derecho de huelga y propicien espacios de real negociación. Espacios en los que se incluya efectivamente la voz de los patronos, la de los gobiernos y la ineludible voz de las personas trabajadoras y sus representantes.

Por otra parte, como acciones que deben tomar los Estados para verificar la realización de dichos derechos en cumplimiento de sus obligaciones de progresividad se tiene que, las legislaciones internas de los Estados no sólo deben estar orientadas al cumplimiento de los mecanismos necesarios para el disfrute de los derechos por parte de las personas trabajadoras, sino que estos derechos vigentes no pueden ser suprimidos o limitados en perjuicio de las mismas por una nueva legislación.

Finalmente, conviene recordar que, “se debe acudir, en atención al principio pro persona (pro homine), a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria”.

Presentan recurso de Amparo contra Ministerio de Justicia y Paz por protocolos COVID-19 en cárceles

La secciona ANEP-Sistema Penitenciario de Occidente presentó ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo por presunta desobediencia, desacato y presentación de información ambigua que aparentemente tiende a desmentir aspectos operacionales y funcionales ofrecidos como respuesta del Ministerio de Justicia y Paz, en la presentación del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID-19.

A continuación compartimos el Recurso de Amparo

Antecedente

Que, en enero 2020, como consta en el Informe de Estado de la Nación, el índice de sobrepoblación penitenciaria ascendía a 30,8%, incluso por encima de los estándares internacionales de hacinamiento crítico (Voto Sala 021465-18), propiciándose con este tipo de acciones la violación de derechos humanos (llamadas de atención, Ministerio Justicia- Votos 020497-19 y 10511-18- Sala Constitucional–( El país.cr-UCR- Sección Opinión 27-05-2020).

Que el elevado hacinamiento dificulta las respuestas en materia de salud pública para combatir la Pandemia COVID-19, en el Sistema Penitenciario Nacional, y los posibles peligros de expansión en funcionarios y familiares a lo externo del entorno laboral.

Que la transmisión masiva atenta contra las capacidades hospitalarias del país y ante ello la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) cita textualmente: “Se debe asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúan las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión”  (Resolución 01-2020 Pandemia y derechos humanos de las Américas. Washington-CIDH.       Pág 16.)  

Que la resolución de la Sala IV nace en respuesta al habeas corpus presentado por un privado de libertad quien hace mención de la lesión del derecho a la salud dado que en su momento esa honorable sala como garante de la atención de la salud (Artículo 21 de la Constitución Política) de los privados de libertad, solicita un Protocolo Operativo para manejo de Abordajes masivos de personas Privadas de Libertad con COVID 19.

Que el 17 de Julio 2020, el Ministerio de Justicia y Paz, difunde el Protocolo Operativo, que consta de 27 páginas y anexos complementarios.

Que como bien lo solicitó esa honorable sala, entre los aspectos a considerar se planteaban entre otros: capacidad de camas clínicas de los centros penales, espacios físicos dispuestos para atención de casos sospechosos o bien positivos COVID-19, capacidad de atención médica de dichos pacientes, plan de acción en caso de ser necesaria la construcción de infraestructura, posibilidad de implementación de hospitales campaña, y finalmente una propuesta concreta en términos de seguridad y salud ocupacional en cuanto a programas de desinfección, protección (dotación de mascarillas, guantes, respiradores, medicamentos personal médico de atención entre otros.

Detalle de Hechos

  1. Incumplimiento parcial del objetivo específico b, del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID 19. Pág 03 que cita textualmente “Establecer acciones para la atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro”

1.A-) Que a efectos de dar respuesta a este objetivo planteado se definieron 07 escenarios ante brote de COVID-19 (pág. 4 -7 inclusive), donde inicialmente se plantea, que en el escenario 01 para todos los centros penitenciarios se deberá disponer de la capacidad instalada de espacios existentes.

A fin de responder en detalle esta capacidad de espacios, el Protocolo operativo presentado en la página 14, claramente especifica que se proyectan 3.045 espacios de aislamiento, donde se cuenta con 57,4 % de espacios listos que constituyen un total de 1.748 locaciones,  distribuidos en 19 Centros de Atención institucional y Unidades de Atención Integral.

1.B-) Que en pág. 07 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla, en el punto 06, la clasificación de los pacientes según gravedad de la sintomatología (Pacientes leves, moderados, graves y críticos) y detallándose la diferenciación de las categorías entre cada patología.

1.C–) Que en pág. 15 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla en el punto 10 (Tabla 03), los espacios de aislamiento por Centro Penal para atención de pacientes con grado de salud moderado e incluso se plantea claramente que requeriría su acondicionamiento como Sitio Alternativo de Atención Médica (SAAM), en tres centros penales específicos a saber: CAI Jorge Arturo Montero Castro, CAI Vilma Curling, UAI Reynaldo Villalobos, ante riesgo de colapso de servicios de salud de la CCSS, -Escenario 07-pág 7, inciso xi .

1.D-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iv, claramente se le indicó a la sala textualmente “Los pacientes que sean clasificados como leves al aplicar la tabla de Escala temprana de Alerta (ver punto 6) se mantendrán en aislamiento dentro del centro penal”. Así mismo el inciso v, expresa: “Los pacientes que sean clasificados como moderados o severos al aplicar la tabla de Escala Temprana de Alerta serán internados en servicios de la CCSS para recibir tratamiento de acuerdo a su gravedad”.

1.E-) Que en el punto 14 página 19, puntos a, b, c, d, e, f, g, y h inclusive se indica claramente que cada centro penitenciario debe designar y adecuar zonas para la atención de las personas privadas de libertad COVID-19 positivos (según las instalaciones actuales y las áreas de aislamiento previstas). Entre ellas Zona Triage, Zona Descanso, Zona 0, Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5.

2. Riesgos en transporte extrahospitalario del paciente COVID-19.

2.A-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.B-) Que en el punto 15 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.C-) Que los lineamientos generales para el traslado extrahospitalario (Vía terrestre y aérea) de personas con enfermedad respiratoria en el marco de la alerta sanitaria por Conoravirus (COVID-19), versión 6 del 02 de abril del 2020, por parte del Ministerio de Salud, citas en algunos de sus incisos:

a- Cuando sea necesario realizar el transporte de la persona con enfermedad respiratoria, se realizará en una ambulancia, que tenga preferiblemente la cabina del conductor físicamente separada del módulo de transporte del paciente.

c- El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente y utilizar equipo de protección individual.

i-En caso de que el traslado se efectúe a la Red de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el despacho del servicio extrahospitalario deberá informar al centro de Comunicaciones institucional de la CCSS y debe indicar el traslado al área de salud más cercano. 

k-) Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo, equipo médico y a la gestión de los residuos ordinarios y/o bioinfecciosos producidos.

l-) El personal que atienda casos de enfermedad respiratoria debe llevar un equipo de protección personal que incluya: guantes, bata, mascarillas quirúrgicas, protección ocular. Requiere higiene de manos. El uso de otros equipos adicionales de protección personal requiere de la evaluación de riesgos relacionada a las actividades o procedimientos de salud a realizar.  

o-) Se debe realizar la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el paciente y sus secreciones. La limpieza y desinfección se realizará con el desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección del establecimiento de salud o con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 0,1% (1000 ppm) de cloro activo. El personal de limpieza utilizará equipo de protección personal que incluya mascarilla quirúrgica, guantes de hule y botas. El uso de otros equipos adicionales de protección personal, requiere de la evaluación del riesgo relaciona a las actividades o procedimientos a realizar. 

Aspectos funcionales y operacionales recurridos.

Que las acciones concretas presentadas a la honorable Sala, en cuanto a la forma de atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro clínico presentado se incumple dado que se indica que al menos en el desarrollo de los tres primeros escenarios, cada centro penitenciario cuenta con capacidad para recibir casos leves que no impliquen hospitalización médica (1.B ), sin embargo una vez que se dio el primer caso COVID 19 positivo, durante los primeros días de julio del año en curso se da traslado de 05 privados de libertad positivos -patología leve- de diferentes centros penitenciarios entre ellos: CAI Carlos Luis Fallas- Pococí, Gerardo Rodríguez Echeverría y Luis Paulino Mora, siendo que primeramente no se emplean los espacios ofrecidos a la Sala constitucional como garantes de atención de cada centro penitenciario y que en la redacción del documento se indicó contar con espacios de aislamiento listos de 74 ubicaciones, 139 espacios y 88 sitios respectivamente (1.A).

Que esta medida pone el riesgo tanto la seguridad institucional ante un posible contagio masivo dado que se expone personal de seguridad, privados de libertad y funcionarios de servicios esenciales (servicios de alimentación, logística, transportes entre otros) y la población general, dado que podría existir epidemiológicamente posibilidad de brote ante tal exposición, por ser traslados desde otros centros penitenciarios a la UAIRV, e incluso en condiciones que no cumplen requerimientos mínimos pero que en los sucesivo se ampliará este detalle.

Así mismo, el citado protocolo no le indica a esa honorable sala que se centralizaría la acción de respuesta primaria en materia de salud, en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, ubicada en la Región de Alajuela, como campo de acción de casos positivos covid 19 en todo el país, lo que además contraviene las indicaciones del servicio de vigilancia de la CCSS, por la violación parcial de ordenes sanitarias emitidas y que implican un resguardo aislado y no de exposición como ocurre con los traslados.

Que, a la fecha, de la presentación de este recurso ningún caso se determina como de atención medica moderada con necesidad de servicios hospitalarios, y por lo cuál debería permanecer en cada espacio de asilamiento presentado a esa sala como listo y preparado para tales fines (1.D).

Que la inexistencia o bien incumplimiento actualmente de los centros penales en cuanto a las zonas de atención de casos COVID-19, pone en riesgo la salud pública y la seguridad penitenciaria dado que la aparente accionabilidad de las autoridades en materia de infraestructura nos expone a todos.

 Que como bien se citó en el punto 1.D, cada centro debería realizar las coordinaciones con los hospitales médicos de su jurisdicción, siendo que ante la centralización de las actividades en materia de Salud se expone y arriesga la capacidad de respuesta oportuna del Hospital San Rafael de Alajuela como centro de atención regional.

Que no existe un plan de capacitación general para atención de los casos COVID 19, como consecuencia de acciones propias de un plan de la salud y seguridad ocupacional del personal de Seguridad, salud y servicios esenciales que permitan el desarrollo de acciones concretas para sus funciones en respuesta inmediata como personal de primera línea para combatir la pandemia.

Que el equipo de protección personal apropiado pareciese no es suficiente en cantidad ni calidad con los estándares y lineamientos  indicados por el Ministerio de Salud y CCSS como entes rectores en esta materia.

Finalmente, mediante la emisión de lineamientos de atención médica el 08 de julio de los corrientes se promulga la cuarta versión, donde se varia lo indicado a la sala al emitirse criterios contrarios como la preparación y acondicionamiento de espacios para pacientes con síntomas moderados en UAIRV y Vilma Curling, (Pág 37), lo que contradice con lo plasmado a la sala en el protocolo operativo punto 6, inciso b donde claramente se indicó que los pacientes moderados deben ser manejados de manera hospitalaria como lo indica la norma nacional de salud, exponiedo a todas luces el riesgo de la salud de la población privada de libertad y personal.

Petitoria

Se le solicita a la honorable Sala la viabilidad de que se aporten actas de reuniones, minutas, visitas de campo y autorización del ente rector en materia de salud, donde se avaló el uso del espacio de aislamiento de visitas conyugales en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, como ente centralizado y único para recepción de casos COVID 19 positivos y se certifique la existencia de los 1748 espacios de aislamiento listos y el porque ante una situación de emergencia nacional no se han empleado o bien cual uso se le ha dado, y ante ello se ha procedido al traslado de otros centros penales de privados de libertad con patologías de salud leves de COVID 19- positivos, siendo que con ello incluso se viola parcialmente la orden sanitaria de aislamiento en cada caso.     

Por otra parte, se solicita se le solicita a esta Sala, gestionar la remisión de las actas de visitas realizadas por parte del Área Rectora de Alajuela 2 del Ministerio de Salud donde se valorara el sitio empleado en la Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, y se autorizara la habilitación de consultorios para atención de pacientes COVID 19, recomendaciones recibidas, sin exponer al resto de la población penal y funcionarios. 

Que se aporten minutas, textos con la temática desarrollada, listas de personal participante de las capacitaciones ofrecidas para el personal de seguridad, servicios esenciales (alimenticios, transporte) y personal de salud.

Que se aporten documentos donde conste la asignación de equipo de salud y seguridad ocupacional para el personal esencial de primera línea (policía penitencia, servicios de alimentación, servicios de transporte) y así se de constancia que cumplen con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por los entes regentes en materia de Salud, CCSS y Ministerio de Salud.

Que se considere la viabilidad real de cobertura por parte del CEACO con 83 camas que se indica serían para atención casos COVID 19, más sin embargo dichas espacios deben considerarse para atención de población civil lo que implica desarrollar otros escenarios de respuesta ante una posible propagación.   

Jonathan Fonseca Castro

Céd: 1-1070-0089

Delegado Sindical

ANEP-Ministerio de Justicia y Paz

Seccional Occidental

Seccional presenta recurso de amparo contra el MSP por no brindar insumos a los oficiales para protegerse del covid-19

La Seccional ANEP-Fuerza Pública presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra  el jerarca del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Michael Soto, en busca de que el ministerio brinde los insumos básicos a los policías  para protegerse del virus covid-19.

El recurso de amparo fue presentado por infringir los artículos 21, 60 y 66 de la Constitución Política, los cuales buscan resguardar el derecho a la salud de las personas trabajadoras de la Fuerza Pública y demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública.

Mainor Anchía, presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública expresó que pese a que se ha informado a las autoridades la necesidad de dotar equipo de higiene y limpieza para resguardar la salud de los funcionarios, siempre se le informa que están en proceso de adquisición, lo cual podría ser resultado del aumento de casos positivos en las delegaciones de la Fuerza Pública.

Anchía agregó que los cuerpos policiales forman parte de la primera línea de respuesta en la atención de la emergencia sanitaria nacional, ya que se encargan del resguardo de los puestos fronterizos, escolta de contenedores de ruta internacional, atención de incidencias por aglomeraciones, controlar actividades prohibidas por el Ministerio de Salud , así como mantener la función primaria de seguridad ciudadana.

El recurso de amparo fue admitido por la Sala Constitucional para estudio y se le otorgó al MSP tres días hábiles para responder.

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