De las observaciones a nueva solicitud de opinión consultiva sobre libertad sindical

Benjamín Sevilla García, Secretario Juventud, ANEP

Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó tres audiencias muy importantes para recibir las observaciones referentes a una serie de temas que guardan relación con la libertad sindical en la región. Tanto los Estados, como las organizaciones de la sociedad civil, las universidades y las propias organizaciones sindicales tuvieron la oportunidad de presentar sus escritos y de participar en las audiencias.

Desde la ANEP tuvimos la oportunidad de presentar nuestras observaciones. El carácter del asunto es relevante por tratarse de una serie de derechos que les asisten a las personas trabajadoras, y que nos gustaría dar a conocer, al menos, desde nuestra perspectiva.

De la primera consulta: “¿Cuál es el alcance de las obligaciones de los Estados sobre las garantías en los procesos de formación de sindicatos y en sus procedimientos de elección y gobierno interno, por un lado, y en los procesos de negociación colectiva y huelga, por el otro, a la luz de los artículos 15, 16, 25 y 26 de la Convención Americana, 8 del Protocolo de San Salvador y XXI y XXII de la Declaración Americana?”

Consideramos que las normas inmersas en estos artículos son expresiones ineludibles de los Estados democráticos, elementos que permiten equilibrar las relaciones de poder dentro de los mismos Estados, acercar posiciones y resolver conflictos.

Por consiguiente, los Estados deberían respetar la independencia administrativa de las organizaciones sindicales evitando cualquier tipo de injerencias, tómese nota que, por ejemplo, los derechos de sindicación y huelga, aunque pertenecen a los derechos sociales no requieren de una prestación del Estado y por ello, tienen la particularidad de exigir la no interferencia de los mismos.

Por otra parte, lo que sí deberían hacer los Estados, es promover y brindar facilidades para el libre ejercicio de la organización sindical en virtud de que, como lo indica la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el ejercicio de la libertad sindical “es un derecho que dinamiza y coadyuba a garantizar condiciones justas y equitativas de trabajo.”

En relación con la negociación colectiva, es preocupante que la tendencia en toda la región apunte hacia un vaciamiento del contenido de la misma. No se discute el hecho que la negociación colectiva cuente con reconocimiento legal, pero en la protección real carezca de una verdadera garantía. Es decir, las nuevas legislaciones que buscan favorecer el Estado policial, las tendencias prohibicionistas y el libre mercado por encima de la persona humana, apenas es que toleran el concepto de negociación colectiva y la reservan para aspectos de poca importancia quitándole, a través de reformas, otras leyes o decretos ejecutivos, el atractivo de una verdadera negociación (aspecto salarial, estabilidad laboral, adecuado procedimientos de despido).

El ejercicio del derecho a huelga que sirve como una válvula de escape ante la indignación por las graves injusticias que se cometen en perjuicio de las personas trabajadoras y como un mecanismo de justos reclamos para mejorar las condiciones sociales y económicas de este sector, se promociona en casi toda la región y, por diversos actores, como una práctica delictiva que debe ser rechazada por la ciudadanía.

Se manifiesta una cierta inclinación en los gobiernos por externar informaciones perniciosas respecto del derecho a huelga y los medios de comunicación al servicio del poder empresarial, casi en términos generalizados, se encargan de criminalizar lo que queda. El resultado, por tratarse de un fenómeno social que no puede ser restringido, son manifestaciones violentas que surgen a raíz de la incertidumbre, la desesperanza y el sentimiento de exclusión; así como, la polarización de las sociedades.

La única alternativa para evitar movimientos violentos es que los Estados reduzcan las desigualdades, fortalezcan los programas sociales, garanticen el derecho de huelga y propicien espacios de real negociación. Espacios en los que se incluya efectivamente la voz de los patronos, la de los gobiernos y la ineludible voz de las personas trabajadoras y sus representantes.

Por otra parte, como acciones que deben tomar los Estados para verificar la realización de dichos derechos en cumplimiento de sus obligaciones de progresividad se tiene que, las legislaciones internas de los Estados no sólo deben estar orientadas al cumplimiento de los mecanismos necesarios para el disfrute de los derechos por parte de las personas trabajadoras, sino que estos derechos vigentes no pueden ser suprimidos o limitados en perjuicio de las mismas por una nueva legislación.

Finalmente, conviene recordar que, “se debe acudir, en atención al principio pro persona (pro homine), a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria”.

¿Más impuestos?… ¿para que siga la robadera?

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Dijo don Elián Valverde Villegas, ministro de Hacienda, en la Asamblea Legislativa, que vienen nuevos impuestos, pero que estos serán “solidarios” y “progresivos”. Si el Estado va hacia la quiebra “que le vuela la chaqueta”; si el déficit fiscal ya está fuera de control; si la prioridad fiscal son los acreedores de la deuda pública y el escandaloso pago de intereses de la misma; parece lógico suponer que a la gente de a pie (la trabajadora en su más amplio concepto, la clase media en desaparición, el micro-pequeño y mediano empresariado en proceso de extinción), dejen de castigarla con el descalabro fiscal en puertas, de lo cual no es responsable, pese a que sí ha estado sobre sus hombros, llevar la parte más dura y durante muchísimo tiempo de la carga tributaria de este país.

Suponemos (como ha sido nuestro reiterado reclamo durante varios años, en esta columna y en otros espacios, momentos y circunstancias), que don Elián, al hablar de impuestos “solidarios”, está pensando en las personas realmente acaudaladas cuyas fortunas individuales y/o corporativas ya eran sumamente gigantescas antes de la llegada de la pandemia del coronavirus Covid-19 al país. Y que, suponemos también, al hablar él de impuestos “progresivos”, se refiere a que todos los actuales, incluido el más injusto de todos, el impuesto al valor agregado (IVA), han sido “regresivos”. 

¡Eureka! ¡Efectivamente! Debemos alegrarnos de que, a lo mejor, el sistema tributario costarricense iniciará, “por fin”, una transición, una transformación; abandonando su histórico e injusto carácter regresivo (pagan todos por igual sin discriminar capacidad de ingreso), para adoptar el carácter progresivo (pagan más lo que más tienen). Si es eso lo que está, realmente, afirmando el actual Ministro de Hacienda, tendrá nuestro aplauso y respaldo.

Ahora bien, aunque fuese tímido un primer paso de la regresividad tributaria a la progresividad tributaria, no se logrará nada sin impulsar y poner en práctica una serie de medidas paralelas (ejecutivas y legislativas), para atacar (o empezar a atacar), lo que hasta ahora ha sido la médula podrida o el ADN tóxico del sistema tributario nacional: la evasión y la elusión: esos 250 millones de colones por hora que se robaban los ladrones de impuestos (al menos, a la llegada de la pandemia), mediante una combinación de triquiñuelas jurídico-legales y administrativas, o por medio de una conducta evasora descarada.

Con ocasión de la manifestación vehicular pacífica que se efectuó el pasado lunes 27 de julio, las entidades sociales y sindicales promotoras, organizadoras y ejecutoras de la misma, entregaron un documento a las presidencias de los poderes Ejecutivo y Legislativo; en cuyo apartado segundo se planteó lo siguiente: “La convocatoria por parte del Poder Ejecutivo, en el próximo período de sesiones extraordinarias a iniciar el 1 de agosto, de expedientes legislativos relacionados con:… Frenar el fraude fiscal que comete el gran capital”. Y, en lo específico, se anotó en ese documento lo siguiente: “Expedientes legislativos que contemplen recomendaciones del Informe Final de la Comisión Especial Legislativa 19.973, que investigó el caso del Bufete Mossack Fonseca, conocido como “Papeles de Panamá”. 

Si alguna vez la Asamblea Legislativa fue responsablemente seria en cuestiones de orden tributario-fiscal, fue en el periodo constitucional anterior, 2014-2018, cuando la indicada comisión especial 19.973, puntualizó, una a una, las bases esenciales para impulsar una transformación tributaria estructural, lo cual ha sido y sigue siendo un eje estratégico de lucha cívica en el seno de la corriente sindical en la cual militamos a lo largo de los últimos años. 

Quienes estamos interesados, con sinceridad, en aportar para que nuestro país no sufra la demencial tragedia social de un default (no poder pagar lo que se debe como país, pese a que podría ser catalogada hasta de inmoral la deuda pública); debemos oponernos a más impuestos de carácter regresivo (como el anunciado incremento en el IVA); y exigir que, si de nuevos tributos hay que hablar, entonces que se trate, de verdad, de los “solidarios” y de los “progresivos”; y, a la vez, paralelamente, que se establezcan las primeras medidas que paren el gigantesco y vulgar robo de impuestos que era de hasta 8,5 puntos del Producto Interno Bruto (PIB), al momento de la llegada del Covid-19.

Los llamados unitarios

Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP

Nadie lo pone en duda. A las puertas de la conmemoración del bicentenario de la independencia de Costa Rica del coloniaje español, el próximo año 2021, nuestra querida Costa Rica enfrenta una crisis de enormes proporciones y en distintos órdenes, que la llegada de la pandemia del coronavirus covid-19, tan sólo profundizó abriendo el escenario sanitario de esa crisis.

Antes del 6 de marzo, los principales indicadores socioeconómicos de diversas procedencias ya perfilaban un país con un sostenido crecimiento de la exclusión social y económica, aunado a ello a un debilitamiento de la credibilidad en lo que denominamos la clase política tradicional (“fortalecida” ésta con la inserción en ella del PAC y sus dos gobiernos), de lo cual no escapan los partidos-partidos que gravitan en torno a la misma.

En el campo de lo social y de lo popular la dispersión es la característica. También aquí hay crisis, especialmente en el sindicalismo cuyo corporativismo gremial, su vida básica afincada en el seno del sector Público, mayoritariamente; así como los liderazgos individuales, han marcado un derrotero que, al parecer, no está en condiciones de enfrentar el desafío de esta crisis multidiversa en la república del bicentenario.

Sin embargo, considerando que todo lo que nos confronta parece que arrasará con todo y con todos, emerge la necesidad de un esfuerzo mayúsculo de tolerancia en la diversidad, a tenor de la magnitud que parece mostrar la desestructuración de la sociedad tal cual vio crecer a ese sindicalismo excesivamente corporativista-gremial. Un llamado unitario, por tanto, es lo que conviene y es lo que hacemos por esta vía en lo que a nuestra parte nos toca.

Hemos visto, a la vez, cómo se están mostrando nuevos sectores y nuevos reclamos a raíz de las repercusiones económico-sociales de las restricciones gubernamentales producto de la pandemia; sin dejar de lado las anteriores peticiones y los juntos planteamientos de sectores tradicionales de la lucha social que, en algunos grandes episodios de ésta han coincidido con los sindicales, especialmente cuando éstos deciden juntarse y bajar el diapasón de lo que los estaba confrontando entre sí en un momento coyuntural especial.

Al parecer, aún no hemos tocado fondo. La profundidad y la extensión de la presente crisis augura mayores tormentos y más dolor para los sectores populares. Más pobreza, más desempleo y más desigualdad es lo que pronostica el Ministro de Hacienda, según reportes de prensa de su pasada comparecencia en el parlamento.

El testimonio de calle que están dando micro-pequeños y medianos empresarios, junto a sectores informales que muestran indicios de organización a un nivel superior (como los trabajadores conductores de las plataformas tecnológicas), muestra que se ha de extender la lucha social y que, con sindicalismo o sin él, ésta se va a dar.

El sindicalismo debe poner su parte y debe poner de su parte. Es decir, el amplio abanico de documentación analítica alternativa y propositiva que ha acumulado a lo largo de los últimos años, debe servir de base para construir unos puntos mínimos de acuerdo entre sí; y, presentarse ante el resto de los sectores sociales (y hasta productivos), como un aliado de confianza y de respeto.

Por otra parte, también se nota una actividad en el campo de la ciudadanía activa, es decir, personas y grupos sin pertenencia organizacional de ningún tipo (al menos, aparentemente), que reivindican desde diversos puntos de vista, contenidos patrióticos de integración social y alertan sobre el deterioro y sobre la pérdida de la institucionalidad heredada que, de una manera u otra, funcionó para el bien común y para el ascenso social; enfatizando en el problema de la corrupción gubernamental en sus proclamas. Varios de estos grupos formulan llamados unitarios, pero no muestran efectividad práctico-operativa de cohesión ante tanta diversidad.

No incluimos aquí la inminencia de la llegada del proceso pre-electoral para las votaciones diputadiles y presidenciales de febrero de 2022, estando ya a 18 meses de las mismas. Es de esperar que esto resultará imposible de obviar para la efectividad de los llamados unitarios y con una crisis más profunda, la confusión será mayúscula en amplios sectores de la población golpeada y ya casi que excluida. Sin embargo, los llamados unitarios seguirán siendo legítimamente válidos.

Seccional de ANEP en Migración constató condiciones laborales de funcionarios en zona fronteriza

La seccional de ANEP en la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) constató en una gira por la zona fronteriza de Peñas Blancas, las condiciones en las que trabajan los funcionarios de este cuerpo policial y la situación de los extranjeros varados en la frontera.

“Queremos agradecer a la administración los esfuerzos realizados ya que pudimos verificar que los oficiales cuentan con los insumos necesarios para laborar de forma segura, cuentan con uniformes completos, chaleco antibalas, mascarillas, guantes y los implementos de aseo e hidratación”, detalló Gerardo Mora Ordóñez, presidente de la Seccional ANEP-PPME.

Otros de los aspectos importantes a destacar es que los horarios de los oficiales son adecuados, cumplen en jornadas de 12 horas con el mismo tiempo de descanso y en rol de 6×6. La oficina de Peñas Blancas cuenta con 40 oficiales activos, quienes se dividen en tres jornadas para atender las 24 horas, además existen 32 oficiales de refuerzo de otras oficinas como Nicoya, Puntarenas, Liberia, Los Lagos, entre otras.

“Conociendo la situación actual y venidera instamos nuevamente a las autoridades para que apoyen el proyecto Ley 20.323, ya que la cantidad de oficiales no dan abasto para atender la situación migratoria del país. Hemos visto este problema en varias oficinas como por ejemplo la de Nicoya que se encuentra cerrada desde marzo debido a que los oficiales destacados se encuentran de refuerzo en la frontera norte. Una situación parecida se presenta en el Centro de Atención para Migrantes el cual cuenta sólo con dos oficiales los cuales  laboran de 8:00 a.m. a 4 p.m.  de lunes a viernes,  dejando  sin presencia  policial  las noches  y los fines  de semana. Alrededor de 32 oficiales deberán volver paulatinamente a sus oficinas, esto dejaría   poco personal  para el resguardo  de la Frontera Norte”, agregó Mora.

En cuanto  a los extranjeros varados en la frontera, constatamos  que se encuentran  en territorio  nicaragüense, custodiados  por la policía  de Nicaragua quienes  les impiden continuar  hacia  sus hogares. A ellos se les exige presentar la  prueba COVID y ante  esto nuestras autoridades tuvieron  muchas  limitaciones  para la toma de decisiones.

«Nos encontramos  con el Ministro de Seguridad, Michael Soto y el Viceministro de Gobernación, Carlos Torres y la Directora General  de Migración y Extranjería, Raquel Vargas Jaubert, quienes  en un acto  responsable  de humanidad realizaron  diferentes  articulaciones para poder  buscar  una salida  ante  la difícil  situación de las personas que se encuentran en la frontera», indicó Mora.

Gerardo Mora Ordóñez 

Presidente de la Seccional ANEP PPME – Directivo Nacional de ANEP.

Lecturas recomendadas: Pandemia (propuesta sindical), jornada de 8 horas y empleo público

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP ) comparte con usted tres temas de actualidad: Pandemia y la propuesta sindical, jornada de 8 horas y empleo público.

  1. Propuesta sindical-social para los tiempos de pandemia. 

La institucionalidad al rescate de los sectores laborales y productivos ante los efectos del covid-19 en el país- Una propuesta “desde la otra acera”. Entregada al Gobierno de la República desde el 14 de abril de 2020. Al 31 de julio de 2020 seguiremos esperando, al menos, acuse de recibo.

La institucionalidad al res… by EugenioGuerrero on Scribd

2. Jornada de 8 horas-«Flexibilización laboral»

Nuestro planteamiento de fondo con relación a la eliminación de la histórica jornada de 8 horas: «Posición de ANEP entregada el 24 de enero de 2020, a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, con relación al Expediente Legislativo No. 21.182.

ANEP cuestiona proyecto de … by EugenioGuerrero on Scribd

3. Empleo público-Memorandum de comentarios técnicos sobre proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

Emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde su sede en Ginebra, Suiza. Interesante análisis.  No necesariamente debe ser considerado como la posición oficial de la ANEP. Ésta se dará a conocer cuando se nos cite por parte de la Asamblea Legislativa. 

Empleo Público Memorandum de Oit by Yariela Novo on Scribd

Presentan recurso de Amparo contra Ministerio de Justicia y Paz por protocolos COVID-19 en cárceles

La secciona ANEP-Sistema Penitenciario de Occidente presentó ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo por presunta desobediencia, desacato y presentación de información ambigua que aparentemente tiende a desmentir aspectos operacionales y funcionales ofrecidos como respuesta del Ministerio de Justicia y Paz, en la presentación del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID-19.

A continuación compartimos el Recurso de Amparo

Antecedente

Que, en enero 2020, como consta en el Informe de Estado de la Nación, el índice de sobrepoblación penitenciaria ascendía a 30,8%, incluso por encima de los estándares internacionales de hacinamiento crítico (Voto Sala 021465-18), propiciándose con este tipo de acciones la violación de derechos humanos (llamadas de atención, Ministerio Justicia- Votos 020497-19 y 10511-18- Sala Constitucional–( El país.cr-UCR- Sección Opinión 27-05-2020).

Que el elevado hacinamiento dificulta las respuestas en materia de salud pública para combatir la Pandemia COVID-19, en el Sistema Penitenciario Nacional, y los posibles peligros de expansión en funcionarios y familiares a lo externo del entorno laboral.

Que la transmisión masiva atenta contra las capacidades hospitalarias del país y ante ello la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) cita textualmente: “Se debe asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúan las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión”  (Resolución 01-2020 Pandemia y derechos humanos de las Américas. Washington-CIDH.       Pág 16.)  

Que la resolución de la Sala IV nace en respuesta al habeas corpus presentado por un privado de libertad quien hace mención de la lesión del derecho a la salud dado que en su momento esa honorable sala como garante de la atención de la salud (Artículo 21 de la Constitución Política) de los privados de libertad, solicita un Protocolo Operativo para manejo de Abordajes masivos de personas Privadas de Libertad con COVID 19.

Que el 17 de Julio 2020, el Ministerio de Justicia y Paz, difunde el Protocolo Operativo, que consta de 27 páginas y anexos complementarios.

Que como bien lo solicitó esa honorable sala, entre los aspectos a considerar se planteaban entre otros: capacidad de camas clínicas de los centros penales, espacios físicos dispuestos para atención de casos sospechosos o bien positivos COVID-19, capacidad de atención médica de dichos pacientes, plan de acción en caso de ser necesaria la construcción de infraestructura, posibilidad de implementación de hospitales campaña, y finalmente una propuesta concreta en términos de seguridad y salud ocupacional en cuanto a programas de desinfección, protección (dotación de mascarillas, guantes, respiradores, medicamentos personal médico de atención entre otros.

Detalle de Hechos

  1. Incumplimiento parcial del objetivo específico b, del Protocolo Operativo para el abordaje masivo de personas privadas de libertad con COVID 19. Pág 03 que cita textualmente “Establecer acciones para la atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro”

1.A-) Que a efectos de dar respuesta a este objetivo planteado se definieron 07 escenarios ante brote de COVID-19 (pág. 4 -7 inclusive), donde inicialmente se plantea, que en el escenario 01 para todos los centros penitenciarios se deberá disponer de la capacidad instalada de espacios existentes.

A fin de responder en detalle esta capacidad de espacios, el Protocolo operativo presentado en la página 14, claramente especifica que se proyectan 3.045 espacios de aislamiento, donde se cuenta con 57,4 % de espacios listos que constituyen un total de 1.748 locaciones,  distribuidos en 19 Centros de Atención institucional y Unidades de Atención Integral.

1.B-) Que en pág. 07 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla, en el punto 06, la clasificación de los pacientes según gravedad de la sintomatología (Pacientes leves, moderados, graves y críticos) y detallándose la diferenciación de las categorías entre cada patología.

1.C–) Que en pág. 15 del protocolo operativo presentado a esta honorable sala se detalla en el punto 10 (Tabla 03), los espacios de aislamiento por Centro Penal para atención de pacientes con grado de salud moderado e incluso se plantea claramente que requeriría su acondicionamiento como Sitio Alternativo de Atención Médica (SAAM), en tres centros penales específicos a saber: CAI Jorge Arturo Montero Castro, CAI Vilma Curling, UAI Reynaldo Villalobos, ante riesgo de colapso de servicios de salud de la CCSS, -Escenario 07-pág 7, inciso xi .

1.D-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iv, claramente se le indicó a la sala textualmente “Los pacientes que sean clasificados como leves al aplicar la tabla de Escala temprana de Alerta (ver punto 6) se mantendrán en aislamiento dentro del centro penal”. Así mismo el inciso v, expresa: “Los pacientes que sean clasificados como moderados o severos al aplicar la tabla de Escala Temprana de Alerta serán internados en servicios de la CCSS para recibir tratamiento de acuerdo a su gravedad”.

1.E-) Que en el punto 14 página 19, puntos a, b, c, d, e, f, g, y h inclusive se indica claramente que cada centro penitenciario debe designar y adecuar zonas para la atención de las personas privadas de libertad COVID-19 positivos (según las instalaciones actuales y las áreas de aislamiento previstas). Entre ellas Zona Triage, Zona Descanso, Zona 0, Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5.

2. Riesgos en transporte extrahospitalario del paciente COVID-19.

2.A-) Que en el punto 18 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.B-) Que en el punto 15 página 21, punto b, inciso iii, claramente se le indicó a la sala textualmente “El traslados de los pacientes es realizado en vehículos del centro penal acompañados de los respectivos custodios para efectos de su seguridad”

2.C-) Que los lineamientos generales para el traslado extrahospitalario (Vía terrestre y aérea) de personas con enfermedad respiratoria en el marco de la alerta sanitaria por Conoravirus (COVID-19), versión 6 del 02 de abril del 2020, por parte del Ministerio de Salud, citas en algunos de sus incisos:

a- Cuando sea necesario realizar el transporte de la persona con enfermedad respiratoria, se realizará en una ambulancia, que tenga preferiblemente la cabina del conductor físicamente separada del módulo de transporte del paciente.

c- El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente y utilizar equipo de protección individual.

i-En caso de que el traslado se efectúe a la Red de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el despacho del servicio extrahospitalario deberá informar al centro de Comunicaciones institucional de la CCSS y debe indicar el traslado al área de salud más cercano. 

k-) Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo, equipo médico y a la gestión de los residuos ordinarios y/o bioinfecciosos producidos.

l-) El personal que atienda casos de enfermedad respiratoria debe llevar un equipo de protección personal que incluya: guantes, bata, mascarillas quirúrgicas, protección ocular. Requiere higiene de manos. El uso de otros equipos adicionales de protección personal requiere de la evaluación de riesgos relacionada a las actividades o procedimientos de salud a realizar.  

o-) Se debe realizar la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el paciente y sus secreciones. La limpieza y desinfección se realizará con el desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección del establecimiento de salud o con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 0,1% (1000 ppm) de cloro activo. El personal de limpieza utilizará equipo de protección personal que incluya mascarilla quirúrgica, guantes de hule y botas. El uso de otros equipos adicionales de protección personal, requiere de la evaluación del riesgo relaciona a las actividades o procedimientos a realizar. 

Aspectos funcionales y operacionales recurridos.

Que las acciones concretas presentadas a la honorable Sala, en cuanto a la forma de atención de los casos según la clasificación de estos por gravedad del cuadro clínico presentado se incumple dado que se indica que al menos en el desarrollo de los tres primeros escenarios, cada centro penitenciario cuenta con capacidad para recibir casos leves que no impliquen hospitalización médica (1.B ), sin embargo una vez que se dio el primer caso COVID 19 positivo, durante los primeros días de julio del año en curso se da traslado de 05 privados de libertad positivos -patología leve- de diferentes centros penitenciarios entre ellos: CAI Carlos Luis Fallas- Pococí, Gerardo Rodríguez Echeverría y Luis Paulino Mora, siendo que primeramente no se emplean los espacios ofrecidos a la Sala constitucional como garantes de atención de cada centro penitenciario y que en la redacción del documento se indicó contar con espacios de aislamiento listos de 74 ubicaciones, 139 espacios y 88 sitios respectivamente (1.A).

Que esta medida pone el riesgo tanto la seguridad institucional ante un posible contagio masivo dado que se expone personal de seguridad, privados de libertad y funcionarios de servicios esenciales (servicios de alimentación, logística, transportes entre otros) y la población general, dado que podría existir epidemiológicamente posibilidad de brote ante tal exposición, por ser traslados desde otros centros penitenciarios a la UAIRV, e incluso en condiciones que no cumplen requerimientos mínimos pero que en los sucesivo se ampliará este detalle.

Así mismo, el citado protocolo no le indica a esa honorable sala que se centralizaría la acción de respuesta primaria en materia de salud, en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, ubicada en la Región de Alajuela, como campo de acción de casos positivos covid 19 en todo el país, lo que además contraviene las indicaciones del servicio de vigilancia de la CCSS, por la violación parcial de ordenes sanitarias emitidas y que implican un resguardo aislado y no de exposición como ocurre con los traslados.

Que, a la fecha, de la presentación de este recurso ningún caso se determina como de atención medica moderada con necesidad de servicios hospitalarios, y por lo cuál debería permanecer en cada espacio de asilamiento presentado a esa sala como listo y preparado para tales fines (1.D).

Que la inexistencia o bien incumplimiento actualmente de los centros penales en cuanto a las zonas de atención de casos COVID-19, pone en riesgo la salud pública y la seguridad penitenciaria dado que la aparente accionabilidad de las autoridades en materia de infraestructura nos expone a todos.

 Que como bien se citó en el punto 1.D, cada centro debería realizar las coordinaciones con los hospitales médicos de su jurisdicción, siendo que ante la centralización de las actividades en materia de Salud se expone y arriesga la capacidad de respuesta oportuna del Hospital San Rafael de Alajuela como centro de atención regional.

Que no existe un plan de capacitación general para atención de los casos COVID 19, como consecuencia de acciones propias de un plan de la salud y seguridad ocupacional del personal de Seguridad, salud y servicios esenciales que permitan el desarrollo de acciones concretas para sus funciones en respuesta inmediata como personal de primera línea para combatir la pandemia.

Que el equipo de protección personal apropiado pareciese no es suficiente en cantidad ni calidad con los estándares y lineamientos  indicados por el Ministerio de Salud y CCSS como entes rectores en esta materia.

Finalmente, mediante la emisión de lineamientos de atención médica el 08 de julio de los corrientes se promulga la cuarta versión, donde se varia lo indicado a la sala al emitirse criterios contrarios como la preparación y acondicionamiento de espacios para pacientes con síntomas moderados en UAIRV y Vilma Curling, (Pág 37), lo que contradice con lo plasmado a la sala en el protocolo operativo punto 6, inciso b donde claramente se indicó que los pacientes moderados deben ser manejados de manera hospitalaria como lo indica la norma nacional de salud, exponiedo a todas luces el riesgo de la salud de la población privada de libertad y personal.

Petitoria

Se le solicita a la honorable Sala la viabilidad de que se aporten actas de reuniones, minutas, visitas de campo y autorización del ente rector en materia de salud, donde se avaló el uso del espacio de aislamiento de visitas conyugales en el Centro Penal denominado Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, como ente centralizado y único para recepción de casos COVID 19 positivos y se certifique la existencia de los 1748 espacios de aislamiento listos y el porque ante una situación de emergencia nacional no se han empleado o bien cual uso se le ha dado, y ante ello se ha procedido al traslado de otros centros penales de privados de libertad con patologías de salud leves de COVID 19- positivos, siendo que con ello incluso se viola parcialmente la orden sanitaria de aislamiento en cada caso.     

Por otra parte, se solicita se le solicita a esta Sala, gestionar la remisión de las actas de visitas realizadas por parte del Área Rectora de Alajuela 2 del Ministerio de Salud donde se valorara el sitio empleado en la Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, y se autorizara la habilitación de consultorios para atención de pacientes COVID 19, recomendaciones recibidas, sin exponer al resto de la población penal y funcionarios. 

Que se aporten minutas, textos con la temática desarrollada, listas de personal participante de las capacitaciones ofrecidas para el personal de seguridad, servicios esenciales (alimenticios, transporte) y personal de salud.

Que se aporten documentos donde conste la asignación de equipo de salud y seguridad ocupacional para el personal esencial de primera línea (policía penitencia, servicios de alimentación, servicios de transporte) y así se de constancia que cumplen con las especificaciones técnicas mínimas establecidas por los entes regentes en materia de Salud, CCSS y Ministerio de Salud.

Que se considere la viabilidad real de cobertura por parte del CEACO con 83 camas que se indica serían para atención casos COVID 19, más sin embargo dichas espacios deben considerarse para atención de población civil lo que implica desarrollar otros escenarios de respuesta ante una posible propagación.   

Jonathan Fonseca Castro

Céd: 1-1070-0089

Delegado Sindical

ANEP-Ministerio de Justicia y Paz

Seccional Occidental

ANEP apoya a los conductores trabajadores de plataformas tecnológicas, no a las empresas transnacionales

Ante errados cuestionamientos de algunos dirigentes de taxistas, aclaramos que defendemos a los conductores trabajadoras de plataformas tecnológicas quienes trabajan en la informalidad, no a las empresas transnacionales dueñas de las aplicaciones.