Autor: ANEP

Hacia el autoritarismo en democracia
Por: Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
El deterioro de la Democracia Representativa es una circunstancia sociopolítica innegable, especialmente al acabarse el histórico sistema tradicional bipartidista, mismo que intentara remozarse o camuflarse con el surgimiento del Partido Acción Ciudadana (PAC), la más grande estafa política de los últimos tiempos.
Ese deterioro de la Democracia Representativa ha sido de tal magnitud que no solamente se ha reflejado en que los partidos políticos tradicionales (ahora 3), están partidos a su interior; sino que, las nuevas colectividades partidarias no muestran coherencias político-programáticas e ideológicas, sino que son personalismos de ocasión sus ejes motivadores centrales.
El vacío de credibilidad que ha venido generando la Democracia Representativa, a partir del deterioro acelerado de la confianza de los gobernados en sus gobernantes, luego de que éstos se muestren en el ejercicio del poder como verdaderos estafadores políticos; empezó a potenciar el surgimiento de otra forma de democracia, la Democracia de la Calle, misma que tuvo su surgimiento potente en la acción pública con ocasión de las protestas cívicas del combo ICE, en el año 2000.
La Democracia de la Calle ha venido prestigiándose y legitimándose, generando la furia, la cólera y la ira de los sectores hegemónicamente dominantes, los del gran capital neoliberal y su prensa oficial; al punto de que ahora pretenden cercenar la crecimiento cuantitativo y cualitativo de la misma, con la proscripción del derecho de huelga y de manifestación; abriendo paso a la imposición de un ejercicio autoritario, totalitario y dictatorial de la gestión pública.
El crecimiento del desempleo, de la precarización de los salarios y la rebaja de los mismos, el potenciamiento de la destrucción de la otrora pujante clase media (hoy acosada más, económica y financieramente hablando, con el combo fiscal-Ley 9635), ha encendido las alarmas y ha puesto en alerta roja a los grupos económicos acumuladores de gran riqueza, siempre dominantes.
La decisión estratégica que han tomado para incrementar su tasa de ganancia con la apropiación final de los bienes públicos de alta rentabilidad que todavía no han podido pasar a ser patrimonio privado y fuente de lucro mercantil, les lleva a intentar, mediando legislación, cerrar las vías democráticas de la protesta social y de la resistencia civil.
Saben muy bien estos grupos dominantes y sus operadores políticos, tanto a nivel del Ejecutivo como del parlamento, que la resistencia a la exclusión social y económica y al empobrecimiento generalizado tiende a crecer, tanto en variedad como en mecanismos de autodefensa civil y obrera; por tanto, les resulta urgente el control social punitivo, con la perversa visión ideológica que la protesta es un acto delincuencial. ¡Han decidido criminalizarla!
Lo que tenemos en puertas es la apertura de una fase de la convivencia democrática y republicana marcada por el autoritarismo, con formas totalitarias y dictatoriales.
Ciertas conciencias ciudadanas, sometidas a la más grande manipulación mediática de los últimos tiempos, estiman que se trata de una acción “necesaria” ante los presuntos abusos sindicales; cuando en realidad, es que vamos a ser insertos en una de las fases más crudas de la imposición total del neoliberalismo en nuestra sociedad, el cual, en esencia, es autoritario per se.
No habrá ley alguna que pare la protesta social, que frene la resistencia cívica, que castre ala legítima defensa ciudadana si sigue avanzando el hambre, el desempleo y el empobrecimiento.

Doce firmas que apuntan a la prudencia
Las 12 firmas de los señores y las señoras diputadas que presentaron el texto sustitutivo al expediente legislativo 21.049, “LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE HUELGAS Y SUS PROCEDIMIENTOS”, son doce señales que apuntan a la prudencia; doce motivos que invitan a la totalidad del Parlamento a enriquecer el equilibrio, la buena fe y la democracia costarricense.
El país se hunde en una terrible polarización y no hay motivos válidos para continuar en posiciones absurdas y ocurrencias impositivas. Es necesario que quienes asuman puestos de representación popular se vuelvan a las personas que los eligieron y se sometan al escrutinio público, aunque ello implique darle la espalda a ese pequeño grupito de poderosos que creen tener la sartén por el mango. ¡Basta de rosas marchitas! Costa Rica necesita volver a recorrer los caminos vigorosos de la social democracia, la que entendía la huelga como un derecho ineludible y como un contrapeso ante los abusos despóticos del poder.
Don Carlos Ricardo Benavides y doña Yorleny León ignoran las ideas de su propio partido, esas que indican que, “Hay una diferencia sencilla entre un dictador y un demócrata: si el demócrata no tiene oposición, su deber es crearla, mientras que el sueño del dictador es eliminar toda oposición”.
También, los insignes diputados ignoran las ideas de uno de los fundadores de su partido, don Luis Alberto Monge, quien expresó que “no era por el camino de las restricciones que se pueden detener las huelgas, es necesario ir a sus causas, terminar con una serie de injusticias sociales. Quienes pretendan eliminar las huelgas por el camino de las restricciones ignoran que son un fenómeno social que obedecen a muchas causas complejas. La línea prohibicionista sólo encamina al cumplimiento real de lo que don Pepe Figueres señaló como “huelga es huelga”.
Por otra parte, el odio que se vierte desde algunos sectores de la Asamblea Legislativa en contra de los sindicatos como organización de trabajadores, contraría los postulados de la Doctrina Social Cristiana, de ese humanismo cristiano que desde sus inicios pretendía el bien común y salvaguardar la dignidad de las personas.
Hoy, en virtud de mejorar la legislación laboral y reconocerles condiciones óptimas a las personas trabajadoras, lo que se pretende es cercenar sus derechos. Estoy convencido que si el doctor Rafael Ángel Calderón Guardia volviera por unos minutos diría que, “No habrá tranquilidad en Costa Rica mientras no le devuelvan todas las garantías al pueblo” y de la vergüenza, por lo que hacen algunos socialcristianos, regresa a su lugar.
En este tema de regular las huelgas, inicialmente hay 12 firmas que apuntan a la prudencia. Doce personas que al igual que los 12 discípulos de Jesús se encargarán de llevar un mensaje distinto al mensaje de odio que se evidencia en el primer proyecto. Entenderán que el recorrido por el camino de lo justo y lo correcto nunca será fácil, oponerse al poder mediático y económico es un reto, pero al final de las calzadas, sus conciencias estarán tranquilas.
Hay tres voces que en este tema de huelga reverdecen la prudencia con razonabilidad, proporcionalidad y constitucionalidad. Cuatro que se abocan a la verdad, la justicia y la espiritualidad. Dos de ellas, a la integración nacional para resolver los problemas que afectan a la sociedad costarricense.
Hay una voz que se aferra al humanismo cristiano y que no vende sus principios; otra que con mesurado dominio del comportamiento humano sigue los pasos valientes del caudillo histórico del calderonismo y; una voz en el Parlamento, una sola, que siempre ha estado de lado de las personas trabajadoras, una voz incómoda para los banqueros y para los evasores de impuestos.
Por último, es posible que este pequeño grupo de diputados convenzan a sus colegas para devolverle a los costarricenses la confianza en el Estado Social y Democrático de Derecho; guardamos la esperanza que la verdad vuelva ahí donde las leyes son interpretadas y que se haga justicia “aunque el cielo les caiga encima” y; por qué no, hasta la posibilidad de un milagro en la jefatura que nos preside. Entonces las posibilidades de un gran pacto nacional que nos devuelva la paz y la estabilidad dejarán de ser sólo producto de un sueño.

ANEP solicita información de las dietas de directivos en el Banco Popular
La ANEP solicitó información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria.
A continuación la carta dirigida a la Gerente General del Banco Popular
San José, 23 de agosto de 2019.
Honorable señora
MBA. Magdalena Rojas Figueredo Gerente General
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (BPDC)
S.G. 17-21-1484-19
Estimada señora:
En primer término, reciba usted el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.
Con base en el Artículo 27 de la Constitución Política de nuestro país y en el Artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, le solicitamos proceder con la siguiente información relacionada con las cuatro sociedades anónimas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), a saber, Popular Pensiones, Popular Valores, Popular Agencia de Seguros y Popular Fondos de Inversión; de la misma manera, debe incluir a la Junta Directiva de esa importante entidad bancaria. En cada uno de los 5 casos, la información solicitada es la siguiente:
Número 1: Nombre completo y dos apellidos de cada persona integrante de las respectivas directivas; y a la vez, en cada caso, si están representando a una entidad pública o privada o están en su condición personalísima.
Número 2: En los cinco casos, ¿cuál es la periodicidad de reuniones de carácter ordinario: semanal, quincenal, mensual?
Número 3: En los cinco casos, ¿pueden sesionar extraordinariamente, a parte de la periodicidad ordinaria?
Numero 5: En cada uno de los cinco casos, ¿cuál es el nombre de la persona que ostenta el cargo de máxima jerarquía: gerente, presidente o similar?
Número 6: En cada uno de los cinco casos, ¿cuánto se recibe por dieta por sesión, tanto de carácter ordinario, como extraordinario?
Número 7: En cada uno de los cinco casos,
estos dos datos:
A) monto acumulado
que han recibido por dietas a partir del 8 de mayo de 2018 y hasta el 31
de julio de 2019. B) monto acumulado por concepto de salarios de aquellas personas de máxima jerarquía
ejecutiva en cada uno de los cinco casos si es que están a tiempo completo.
Número 8: Para cada uno de los 5 casos, ¿Cuál es la planilla de personas que pueden ejercer funciones de asesoría especializada; y/o, personas que pueden estar contratada como consultoras.
Prácticamente, la organización sindical que nos honramos en representar tiene al 100 % de su membrecía socia con empleo y salario fijo, tanto del sector Público como del Privado, formando parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), razón de más para legitimar nuestra petición de obtener la información aquí detallada.
Con la mayor consideración,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Junta Directiva Nacional de ANEP se pronuncia a favor del texto sustitutivo sobre huelgas
La Junta Directiva Nacional de ANEP se pronuncia a favor del texto sustitutivo para brindar seguridad jurídica sobre huelgas y sus procedimientos

Secretaria de Asuntos Sindicales del PLN se opone a proyecto de ley sobre las huelgas
Lic. Gustavo Viales Villegas
Secretario General Partido Liberación Nacional
Ing. Guillermo Constenla Umaña
Presidente Partido Liberación Nacional
Licda. Silvia Hernández Sánchez
Jefe de Fracción Partido Liberación Nacional
ASUNTO: POSICIÓN DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS SINDICALES DEL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL EN RELACIÓN AL PROYECTO DE LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS
Estimados Señores:
Esperamos esta nota les encuentre con bien y colmados (as) de todo tipo de parabienes y éxitos profesionales.
Es importante para nosotros, desde la Secretaría de Asuntos Sindicales, externar nuestra preocupación y oposición en cuanto al proyecto denominado “Ley Para Brindar Seguridad Jurídica Sobre la Huelga y sus Procedimientos” tal cual se encuentra redactado, pues consideramos que algunos de sus artículos limitan gravemente el derecho del trabajador de poder manifestarse u oponerse a situaciones que considere lesivas para su bienestar laboral y económico, mediante una acción colectiva.
Debemos recordar la historia del Partido Liberactón Nacional cuya genesis precisamente se forja en los calderos de una disconformidad social, cuando el 8 de julio de 1942, José Figueres Ferrer y Francisco Orlich, por medio de la emisora radial, radio América Latina, exponen un discurso, donde denuncian actos de corrupción por parte del gobierno de ese momento. Sin poder terminar su discurso, autoridades oficiales toman la estación y Figueres fue apresado y encarcelado, lo que acrecentó con los años, el disgusto social de la mano con la impunidad Gubernamental, culminando con la Revolución del 48.
También recordemos que algunos de los grandes logros sindicales y políticos que actualmente reconocemos como Derechos de los Trabajadores, se consiguieron con una lucha socialdemócrata que nuestro Partido Político lideró con grandes personajes. Tal es el caso de Don Luis Alberto Monge Alvarez, quién logró en 1959, mediante la ley 2412, que en Costa Rica se universalizara el reconocimiento del aguinaldo, ampliandose este a TODOS LOS TRABAJADORES como resultado de luchas y presiones entre el gobierno de don Mario Echandi, el entones diputado Luis Alberto Monge Álvarez, sector patronal y el sector obrero, con una férrea oposición de la Compañía Bananera, lo que ocasionó una gran huelga de 26 días en la zona sur para que se les reconociera, como finalmente se hizo (Fuente. El aguinaldo es una conquista histórica y un triunfo del pueblo costarricense -Periódico La República Vladimir de la Cruz. Miércoles 28 noviembre, 2018).
Siendo entonces consecuentes con la tradición y los principios socia(demócratas que abriga y predica nuestra agrupación Política, y en reconocimiento de las muchas gestas que hemos librado en cuanto a la defensa de la libertad de expresión de los y las costarricenses, así como al acompañamiento de los trabajadores que legítimamente se oponen a situaciones que menoscaben sus derechos y condiciones laborales, o políticas que afecten a la población costarricense, somos enfáticos en nuestra total oposición a este proyecto de ley, lo cual argumentamos bajo los siguientes principios:
El derecho a huelga es un Derecho Fundamental que fue establecido en la Constitución Política de 1871, modificada en el año 1943 cuando se incluyó el Capítulo de las Garantías Sociales en su texto y se promulgó al mismo tiempo el Código de Trabajo; posteriormente, en la redacción de la actual Constitución Política de 1949, se mantuvo y se ratificó el mismo. De esta forma, nuestro Ordenamiento Jurídico ha sido protector de este derecho de los trabajadores desde hace más de 76 años, garantizando la posibilidad de la clase trabajadora de acudir a este medio de presión para defender sus derechos y exigir la adecuación de la conducta de los patronos a la justicia y a la normativa del país.
Posteriormente, por ley número 2561 de fecha 11 de mayo de 1960. se ratifica el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la Libertad Sindical y Derecho a la Sindicalización, resultando que de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política, los convenios internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán, desde su promulgación, una autoridad superior a las leyes. Así las cosas, es sumamente importante, para analizar y estudiar el texto sustitutivo del proyecto de ley número 21.049, tener presente la jerarquía de las normas, pues la modificación de los artículos del Código de Trabajo propuestos podrían venir a violentar los derechos garantizados en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
El proyecto de ley en estudio se presenta a corriente legislativa como consecuencia directa de la huelga nacional del año 2018, la cual tuvo una duración aproximada a dos meses, como un intento de evitar que se vuelva a dar un movimiento de tal envergadura y limitar y restringir el ejercicio del Derecho Fundamental a la Huelga, que, como ya indicamos, está protegido por nuestra Constitución Política y el Convenio Internacional número 87 de la OIT. De la lectura de la Exposición de Motivos de dicho proyecto se extrae claramente la intención los señores Diputados de disminuir el ejercicio de un derecho fundamental y coartar la labor de los sindicatos, causando, de este modo una violación de la normativa expuesta, creando un sometimiento del movimiento sindical, sobre todo en el ámbito público, a los designios de la Administración.
La Reforma Procesal Laboral, ley número 9343 de fecha 25 de enero del año 2017, vino a modificar drásticamente el contenido y la numeración del Código de Trabajo promulgado en el año 1943, a través de un proceso de discusión y análisis que se prolongó por más de doce años, pasando por diversas etapas de estudio y recomendación en la misma Asamblea Legislativa, por lo que el resultado final de ese cuerpo normativo no es más que la culminación de una labor realizada por diversos diputados y diputadas, que tuvieron en su momento, posibilidad de hacer propuestas y modificaciones a un texto base que se introdujo a corriente legislativa el 28 de agosto del año 2005 y que dio como resultado la normativa actual que regula el proceso de calificación de huelgas.
Nos referiremos en forma general a las modificaciones planteadas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, para no entrar a analizar cada uno de los artículos propuestos, con la intención, más bien de ver los asuntos macro.
1. Cambios para la celeridad en las notificaciones. Actualmente el artículo 663 del Código de Trabajo define que se notificará personalmente el proceso de calificación de huelga a los representantes de los trabajadores que se encuentran en huelga, y el proyecto propone que se notifique por medio de un correo electrónico que debe tener registrado la representación sindical. Importante es recordar que los movimientos de huelga no necesariamente son siempre liderados por sindicatos. En ciertos casos pueden ser gestionados por agrupaciones de trabajadores que no tienen una persona jurídica que los represente. Además, de acuerdo con una ley de orden público, como lo es la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, todo traslado de demanda debe notificarse en forma personal, así que cualquier proceso de calificación de huelga debe cumplir con lo definido en la ley 8687 y notificar el traslado en forma personal o en el domicilio social. En relación a la notificación del traslado de la calificacción judicial de la huelga vía correo electrónico, propuesta en este proyecto de ley, indicamos que esta opción ya fue materializada en la Ley de Notificaciones Judicales en su artículo 3. pero allí se dejó como una opción voluntaria para las personas, en el sentido de que es decisión de ellas el señalar ante la Corte Suprema de Justicia un correo electrónico como medio para recibir notificaciones y emplazamientos y le da la posibilidad, inclusive, de revocar ese señalamiento. Esto por cuanto el legislador tuvo claro, en ese momento, que no es posible obligar a las personas, tanto físicas o jurídicas, a señalar este medio para que se les notifiquen emplazamientos, pues si lo hubiera considerado así hubiera definido esa obligación en ese momento histórico. No se le puede obligar a los sindicatos a tener un medio electrónico para recibir notificaciones como pretende este proyecto de ley, ya que esto excede el ámbito de la intimidad de las personas jurídicas y de las decisiones de los dirigentes sindicales. La ley 8687 lo definió como una posibilidad, una decisión muy personal de cada uno con la idea de que se valoren los beneficios de ese sistema y el legislador entendió en ese momento que no era viable obligar a las personas a señalar ese medio para recibir notificaciones. De la lectura clara del actual artículo 663 del Código de Trabajo se interpreta que la notificación de las organizaciones sociales se deberá hacer a través de la Ley de Notificaciones Judiciales, resultando ser siempre en forma personal o en el domicilio social de la persona jurídica, por lo que no es de recibo la afirmación de que si el dirigente se esconde no se le puede notificar, pues se puede hacer en el domicilio social del sindicato. La redacción actual de este artículo enumera dos situaciones distintas: una cuando se debe notificar a organizaciones sindicales, en cuyo caso se debe cumplir con lo previsto en la Ley de Notificaciones Judiciales, en forma personal o en el domicilio de la demandada, y un segundo caso que es una agrupación de trabajadores carente de personería jurídica, en donde lógicamente la única manera de notificar es en forma personal, y para lo cual resulta ridícula la pretensión de tener un correo electrónico, pues es un grupo informal que carece de domicilio social. La modificación de este artículo es innecesaria y se debe mantener tal como está.
2. Causales de disolución de un sindicato. Ya está definido en el inciso d) del artículo 350, por lo que es innecesaria esta modificación.
3. Prohibición de huelgas políticas. Preocupa sobremanera la inclusión de este tema en el texto sustitutivo, pues no define cómo se calificarán las huelgas de este tipo, por lo que se corre el peligro de que se pueda interpretar que todas las huelgas que se realicen en el sector público son “políticas” y, por consiguiente, sean todas “ilegales”.
Debe establecerse un debido proceso que determine, por parle de un órgano imparcial, si esa huelga es política o no. Pero, más importante que esto es que se está limitando a los trabajadores el poder manifestar su posición ante ciertas políticas del gobierno, convirtiéndose en una forma de desmovilizar la oposición de la sociedad civil, lo cual pone en peligro la democracia de nuestro país.
4. Ilegalidad y plazos para los procedimientos de la huelga en servicios esenciales. El plantear que la huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal y que, por esa razón, no se requiere el trámite de calificación previsto en el Código de Trabajo resulta a todas luces violatorio del Principio de Debido Proceso que cobija nuestro Ordenamiento Jurídico. En nuestro país el homicidio es un delito, es ilegal, y aun cuando la persona haya sido detenida en el mismo momento que realizó el acto, se te provee el derecho fundamental al debido proceso, para que pueda ejercer su defensa técnica y garantizar que tuvo un trato justo en el Sistema Judicial. Es decir tendría más derechos un asesino que un empleado público. La pretensión de este proyecto de ley es irrespetar el Debido Proceso, convirtiendo a los sindicatos en entes diferenciados en nuestro Ordenamiento Jurídico, en sujetos de segunda clase.
Aun cuando la huelga esté prohibida en los servicios esenciales se debe respetar el debido proceso y se debe realizar el procedimiento adecuado para que los trabajadores expongan su opinión y pruebas ante un Juez de la República que pueda valorar si, efectivamente, se está afectando un servicio esencial o no. Lo anterior no puede quedar a la libre determinación de la Administración por que violenta los derechos fundamentales de sindicalización y desvirtúa la razón de ser los sindicatos mismos.
5. Medidas inmediatas en el caso de las huelgas. Rebajar los salarios de los trabajadores en forma retroactiva en caso de ser declarada ilegal una huelga, se vuelve una medida abusiva y confiscatoria de parte de los patronos para limitar el derecho fundamental a la huelga. El trabajador va a huelga como medio de presión para defender lo que cree que es justo y válido para él en determinado momento, está defendiendo sus derechos y valores y, en función de esta posición, acude a un medio que resulta ser su única vía de escape. Además, el trabajador depende, por lo general, únicamente de su salario que es pagado mes a mes por los patronos, por lo que rebajarle en forma retroactiva sus salarios si se declara ilegal el movimiento en que participó, amedrentaría y limitaría ampliamente a los trabajadores, que aún en caso de considerar tener la razón podrían desistir de un movimiento de huelga por la posibilidad de quedarse sin su salario y no poder cumplir con sus obligaciones.
6. Competencia en la calificación de las huelgas. No le encontramos objeción a esta modificación. Nada más es digno de aclarar que, en el movimiento que hubo el año pasado, el atraso en ta calificación de las huelgas se debió a la mala gestión del Poder Judicial, donde los jueces laborales no supieron interpretar en forma correcta la normativa introducida por la Reforma Procesal Laboral al Código de Trabajo y esto generó atrasos que en ninguna manera pueden ser achacados al movimiento sindical del país.
7. Obligatoriedad de los jerarcas de actuar con celeridad en el caso de las huelgas en los servicios públicos. Esto excede las competencias y funciones de los sindicatos; es pura responsabilidad de los jerarcas y la Administración.
8. Suspensión de huelgas calificadas legales por afectación de los servicios. Esta posibilidad desnaturaliza la razón de ser de los movimientos de huelga, pues la única forma de presión de los trabajadores, se vería disminuida por la misma solicitud del patrono que está siendo afectado por ese proceso, ya que un juez podría ordenar la reincorporación de los trabajadores a instancia de este último, eliminando de esta manera la razón de ser de las huelgas. Esta modificación podría generar, además, la posibilidad de que si los funcionarios no quisieran regresar a sus labores, existiendo una resolución judicial que así lo ordene, el patrono tratara de despedirlos o diera por rota la relación laboral aduciendo que si bien la huelga es legal, el no reincorporarse le da derecho al despido, lo que desvirtúa la misma acción judicial anterior de haber declarado legal la huelga y pone a los trabajadores en un clara desventaja frente a sus empleadores.
9. Plazos para calificación en el caso de las huelgas en servicios públicos en los que se permita. La reducción del plazo de resolución a veinticuatro horas no beneficia ni a los trabajadores ni a los patronos, pues es muy poco tiempo para que el Juez pueda valorar correctamente toda la prueba recogida a efectos de determinar si una huelga es legal o no; por lo que el artículo 667 del Código de Trabajo debe mantenerse igual.
10. Plazos para dictar las órdenes de reincorporación en el caso de las huelgas en servicios públicos esenciales. Este plazo nace, en este proyecto de ley. como una consecuencia directa del artículo 375 bis. en donde se niega el proceso de calificación en huelgas que se realicen en servicios esenciales y sólo cabría la reincorporación inmediata del trabajador. Como ya lo indicamos, esta no calificación de la huelga en servicios públicos esenciales es violatoria del debido proceso, y el hecho de que no se haga la declaratoria de ilegalidad y se ordene inmediatamente el regreso de los trabajadores a sus puestos elimina totalmente el derecho a huelga de los funcionarios públicos, violentando lo establecido en la Constitución Política y en el Convenio 87 de la O.I.T.
A modo de conclusión indicamos nuevamente que no estamos de acuerdo con las modificaciones propuestas en el texto sustitutivo del proyecto de ley 21.049, denominado LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS, pues más bien viene a limitar y reducir este derecho fundamental, dejando a los trabajadores en una posición tan débil que no tendrán ningún medio de presión para defender sus derechos y sería contrario a todas las luchas sociales y laborales en las que nuestro partido ha participado activamente.
Sin otro particular y extendiendo nuestras más sinceras muestras de aprecio se despide de ustedes
ATENTAMENTE
Dr. Mario Alberto Quesada Arce
Secretario de Asuntos Sindicales
Partido Liberación Nacional
Licda. Andrea Sánchez Meza
Subsecretaria de Asuntos Sindicales
Partido Liberación Nacional
C.I.:
Archivo
Diputados(as) Partido Liberación Nacional

Organizaciones ambientales y guardaparques denuncian el deterioro de los Parques Nacionales
Tomado del pais.cr
Las Áreas Silvestres Protegidas están en crisis, así lo señala la Contraloría General de la República en el informe N.º DFOE-AE-IF-00005-2019 publicado el pasado 3 de junio de este año. La Contraloría investigó la débil gestión relativa a proyectos de infraestructura física en las Áreas Silvestres Protegidas, además un escaso avance en la elaboración y actualización de Planes Generales de Manejo establecidos como prioritarios (1).
Además las CGR encontró que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) no cuenta con el Plan General de Manejo de 62 de las 73 Áreas Silvestres Protegidas (ASP) que estableció como prioritarias en junio de 2015. Por otra parte el informe detalla que el SINAC no ha ejecutado 19 de las 24 obras de infraestructura física en ASP, que estableció como prioritarias en octubre de 2015.
Sumado al lo anterior la CRG encontró que el SINAC no cuenta con un mecanismo para identificar necesidades que requieren la intervención de infraestructura física y seleccionar las alternativas de solución para solventarlas.
Los parques producen –de ingresos propios- US$ 23.8 millones por año, en base a datos oficiales. De ese monto, los parques reciben a cambio unos $ 3 millones, es decir, que unos $20 millones son usados en otras instituciones que no tienen nada que ver con las áreas protegidas. Si se emplea bien estos recursos pueden ser usados para solventar las múltiples necesidades de los propios parques nacionales. Llama la atención que la celebración del día de Parques Nacionales en el PN Rincón de la Vieja representará un gasto estimado de 25 millones de colones mientras las casas de la mayoría de los puestos de vigilancia están prácticamente inhabitables.
Hombres y mujeres guardaparques han anunciado que no serán parte de las celebraciones oficiales del día de los guardaparques y de los Parques Nacionales, el 23 y 24 de agosto respectivamente. Desde el sector ambiental nos solidarizamos con sus peticiones para mejorar sus situaciones laborales que tienen impacto directo en el despeño del país en la protección de las Áreas Silvestres Protegidas. Denunciamos no solo las condiciones de precariedad en las que trabajan las personas guargaparques sino también el abandono sistemático de las Áreas Silvestres Protegidas por parte del Estado.
Esta protesta por parte de las personas guardaparques se detona debido a la aplicación de la circular SINAC-DE-1122, que impide a algunos funcionarios del SINAC realizar patrullajes para labores de control y protección. Pero esto es sólo la gota que derramó el vaso. Se conoce desde la administración anterior que hay un faltante de 800 plazas para guardaparques, así como una gran carencia de equipos para el desarrollo de las labores dentro de la Áreas Silvestres Protegidas (ASP) como chalecos antibalas, armas, patrullas e incluso puestos de vigilancia, etc.
Esta es una política estatal que puede tener consecuencias negativas para nuestro medio natural, pues el abandono de las ASP tiene como objetivo la posterior privatización de estas, como ya está ocurriendo con los servicios turísticos en algunos parques nacionales, donde hay que pagar sumas exageradas para poder ingresar. Además, el abandono de las áreas protegidas puede provocar lo que está sucediendo en este momento con la Amazonía, la destrucción encubierta para la producción de monocultivos, minería o ganadería, contrarias a la vida del planeta.
La administración del SINAC sigue apostando en tratar a los Parques Nacionales únicamente como lugares de atracción turística, sumideros de carbono, o lugares de extracción de recursos genéticos y de bioprospección. Esta visión utilitarista de las ASP han llegado ha poner en crisis la calidad del estos espacios naturales.
Por otro lado, los más altos jerarcas del estado costarricense insisten en repetir la mentira de que Costa Rica ha doblado la cobertura boscosa (2). Este error en las cuentas de reforestación es muy rentable para sectores empresariales que viven mercantilizando los bosque y la vida. Los datos que revela Doble Check es que la recuperación desde los años 80s no es la que plantean las cifras oficiales del MINAE. Por el contrario, la ciencia encuentra que los bosques de Costa Rica se encuentran seriamente fragmentados y ampliamente afectados por “efectos de borde” los cuales pueden implantar hasta 1Km dentro del bosque.
Para investigadores de la Universidad de Alberta (Canadá) este pequeño aumento en la cobertura forestal tiene que ver más con la crisis en la producción agrícola y la intensificación de la ganadería (3) que ser el resultado de las políticas forestales de Costa Rica. En otro sentido el gran agronegocio para la exportación continúa llevando acabo procesos de deforestación que se ejemplifican con la existencia de 1500 hectáreas de monocultivo de piña dentro de Áreas Silvestres Protegidas (4).
En conclusión la crisis de las Áreas Silvestres Protegidas continua profundizándose. Es por esta razón que diversos colectivos llaman el próximo 24 de agosto a manifestarse en favor de los Parques Nacionales en la Plaza de la Cultura a las 4:00pm.
Organizaciones firmantes:
• ¡Ya Basta! UCR
• A de Libertad
• Alternativa
• ANAGUA Asociación de Guardaparque de Costa Rica
• ASCONA Asociación de Servicio Comunitario Nacional y Ambiental para la Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad
• Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) – ASECODES
• Asociación Ambiental Sula
• Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas
• Asociación Ecologista Desamparadeña
• Asociación Voces Nuestras
• Bloque Autónomo 12-S
• Bloque Verde
• Brujas Feministas Costa Rica
• Centro de Amigos para la Paz (CAP)
• CoecoCeiba Amigos de la Tierra Costa Rica
• Colectiva Huerta de Berta
• Colectiva Malas.h.ierbas
• Convergencia
• Covirenas Caribe Sur Puerto Viejo
• Difusión Libertaria Antiespecista
• Diwo Ambiental
• Escuelita Ambiental Comunitaria de Aguacaliente
• Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (FECON)
• Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional
• Frente de Resistencia Animal y de la Tierra
• Frente de Resistencia Animal y de la Tierra
• Frente Ecologista del TEC
• Frente Ecologista Universitario, FECOU.
• GUANARED Red Nacional de Arte y Gestión Cultural Comunitaria
• Hablemos de Derechos Humanos
• Handmaids Costa Rica
• Jaguarundi Colectivo Ecológico
• JPIC – Claret – CR. Justicia Paz e Integridad con la Creación
• La Cadejos Comunicación Feminista
• Las Rojas Costa Rica
• Movimiento Ríos Vivos
• Nuevo Partido Socialista (NPS)
• Partido de los Trabajadores
• Pedalizate Colectivo de Ciclismo Urbano
• Radio Machete
• Ríos Libres Turrialba
• Sindicato de Trabajadores del MINAE (SITRAMINAE)
• Yo no voy al Zoo

Depósitos del público y tenencia de activos de los bancos comerciales en moneda extranjera
Documento suministrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR)
BCCR – INFORME # GER-0337-2018 (1) by Yariela Novo on Scribd

Déficit fiscal y propaganda nazi
Por: Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
El Ministerio de Hacienda acaba de reconocer que, al final de este año 2019, dejará de percibir la gigantesca cantidad de 2 billones de colones debido a unas 440 leyes que conceden exoneraciones y exenciones de pago de impuestos, a gran cantidad de actividades del ámbito productivo y comercial del país. Esos 2 billones de colones representan, en la práctica, 6 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB).
Este asunto de las exenciones y de las exoneraciones es uno de los aspectos fundamentales del contenido de nuestra lucha de los últimos años, en cuanto a la necesidad de una verdadera TRANSFORMACIÓN TRIBUTARIA ESTRUCTURAL (TTE) que le urge al país; y nos gusta ponerlo siempre en mayúsculas, para enfatizar en que esta es una tarea histórica pendiente en nuestra sociedad.
Nuestros lectores, personas sumamente respetables y de amplio sentido crítico, tienen conciencia de que desde las esferas político-mediáticas dominantes, especialmente las del periodismo de odio, no se desaprovecha ni la más mínima oportunidad para meterle en la mente a las personas que el problema fiscal del país, que es grave, tiene como principal causa los salarios que se le pagan a las personas trabajadoras asalariadas de la planilla estatal. ¡Mienten! ¡Mienten! ¡Mienten!
Tal matriz mediática político-ideológica dominante aduce que el déficit fiscal es igual a los salarios devengados en el empleo público; nosotros hemos tratado de contrastarla, de responderla, de confrontarla en que el déficit fiscal es igual a la ausencia de una TRANSFORMACIÓN TRIBUTARIA ESTRUCTURAL (TTS), largamente postergada y que ha generado, por ejemplo, gran parte del altísimo endeudamiento público que tenemos (cercano ya al 60% del PIB); y este, a su vez, ha generado el abusivo y obsceno pago de intereses de la deuda que, también, se lleva la mayoría de los recursos asignados anualmente a lo que se conoce como el Presupuesto General de la República, impropiamente así denominado pues únicamente lo que tramita la Asamblea Legislativa es el 40% de la estructura financiera del Estado.
Se ha venido planteando, además, por los poderes hegemónicos dominantes, que al final del presente año 2019 el déficit fiscal llegará a los 6,3% puntos del PIB, cifra muy similar a los ya indicados arriba 6 puntos PIB por ese perverso sistema de exenciones-exoneraciones.
Cualquiera puede colegir entonces que, si se eliminan todas las 440 leyes que otorgan, que autorizan, que conceden esas exenciones-exoneraciones, no tendríamos déficit fiscal. ¡Pues sí, así sería! Por supuesto que esto no es tan simple y tan solo se hace la relación para dramatizar que este aspecto es parte del grave problema del déficit fiscal, puesto que hay 2 billones de colones que no llegan, anualmente, a las arcas públicas y que, por tanto, hay que actuar para corregir esta situación que sí puede catalogarse como de privilegio.
Los sectores dominantes del poder económico y sus operadores políticos dentro del actual gobierno y parlamento decidieron sacrificar, fiscalmente hablando, a las grandes mayorías populares con la imposición de la ley 9635, impropiamente denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus contenidos más crueles, el IVA y la rebaja salarial; tan solo para obtener de los golpeados bolsillos obreros y ciudadanos un porcentaje de PIB del orden del 1,20% (unos 420-440 mil millones de colones); teniendo como contracara esos 6 puntos PIB de exenciones-exoneraciones (2 billones de colones).
Es decir, se pudo haber cambiado, o modificado, o eliminado varias de esas 440 leyes de exenciones-exoneraciones y haber conseguido así esos 420-440 mil millones de colones, de esos 2 billones, sin afectar a las grandes mayorías ciudadanas, especialmente las de corte obrero-laboral.
Este aspecto, desde nuestro lado, tenemos que repetirlo muchas pero muchas veces por las más diversas formas, mecanismos y medios: el país ocupa una TRANSFORMACIÓN TRIBUTARIA ESTRUCTURAL (TTE), constituyendo el tema de las exenciones-exoneraciones tan solo una parte de esta.
Ellos, los sectores neoliberales, los del real poder económico, con su matriz mediática dominante y la expresión concreta de esta, el periodismo del odio, invocando los principios de la propaganda nazi, lo siguen repitiendo: es el sector público el culpable del déficit fiscal y, particularmente, los salarios devengados en el mismo. ¡Mienten, mienten, mienten!
¡No es cierto! ¡No es cierto! ¡No es cierto! Nosotros, tenemos que confrontarlos en todo momento: es la ausencia de una verdadera TRANSFORMACIÓN TRIBUTARIA ESTRUCTURAL (TTE) el problema fundamental del déficit fiscal; o, por lo menos, es un contenido esencial de este. Con datos en la mano, siempre hemos estado del lado correcto. Y no tenemos que apelar a la propaganda nazi.