Elecciones municipales y regla fiscal

Por: Albino Vargas Barrantes, Secretario General

2 mil 581 millones de colones será el monto de los recursos presupuestarios que diversos gobiernos locales del país no podrán utilizar en este año 2020, a raíz de la imperativa orden emitida por la Contraloría General de la República (CGR), con base en la detestada y hoy cuestionada Ley No. 9635, mal denominada de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, popularmente conocida como combo fiscal.

De ello nos enteramos con la lectura de nota de prensa aparecida en Diario Extra, en su edición del pasado sábado 25 de enero, sorprendiéndonos muchísimo que, de todo ese monto, 1.305 millones de colones se le “congelan”, más bien se le quitan a la Municipalidad de Buenos Aires, uno de los cantones de menor desarrollo económico y social del país. Es decir, el 50% del monto financiero mutilado por la CGR corresponde a esta municipalidad.

Se aduce por parte del ente contralor, la aplicación de la denominada regla fiscal, incluida como uno de los apartados esenciales de dicha legislación; además de que se procedió a girar tal orden-imposición, por indicación expresa a partir de una certificación expresa emitida por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), dependencia del Ministerio de Hacienda.

Esto representa un grave precedente, si se quiere histórico, de la pérdida de la autonomía municipal por culpa de la Ley 9635, la cual (a nuestro juicio y según calificados expertos jurídicos), violentó la autonomía constitucional del mismo. Las finanzas de los gobiernos locales están ya siendo controladas desde el Gobierno Central (Ministerio de Hacienda). Por ello, precisamente, esto está debatiéndose en el seno de la Sala IV.

Según la indicada nota de prensa, otras municipalidades sufrieron el “tijeretazo” presupuestario cometido por la dupla fiscalista neoliberal Hacienda-Contraloría: San Pablo, Naranjo, Escazú, Talamanca, Puriscal, Guácimo, Puntarenas, Parrita, El Guarco y Atenas.

Hacemos notar que, para el caso de San Pablo, el recorte por la tal regla fiscal, es de 783.5 millones de colones, un 30% del total cercenado a las municipalidades según la lógica neoliberal imperante hoy en materia de finanzas públicas.

A pocos días de las elecciones municipales del país, este venidero domingo 2 de febrero, anhelamos que todas las personas aspirantes a los diferentes cargos políticos en disputa, reflexiones con verdadera cultura cívica y con plena conciencia del deterioro socioeconómico de la convivencia en el nivel local; la circunstancia de que las municipalidades no pueden someterse al arbitrio de los políticos y tecnócratas del fiscalismo neoliberal, contrario al bien común y a la inclusión social, que supone esta regla fiscal de la ley 9635.

En esos dos cantones, Buenos Aires y San Pablo (ambos concentran el 80% del tijeretazo neoliberal presupuestario para este año 2020), con índices de desarrollo económico-social diametralmente opuestos, la anti-constitucional orden contralora, en nuestro criterio, representa un duro golpe para sus habitantes, para su calidad de vida, para las oportunidades económicas de su proceso de desarrollo.

Nos preguntamos: ¿Se han puesto a pensar las personas aspirantes a los cargos municipales del cantón de Buenos Aires, el obstáculo que representará para el éxito de su gestión, 1.305 millones de colones menos en su presupuesto, sólo en este 2020? ¿Cómo será tal recorte en los años siguientes del mandato gubernativo 2020-2024? ¿Han pensado en cómo tal recorte y los subsiguientes, puedan seguir ahondando la exclusión económico-social del pueblo del cantón de Buenos Aires cuya pobreza está más que certificada?

Por el contrario, en el caso del cantón de San Pablo, reconocido por su alto estándar de vida y su buen nivel de inclusión social y económica, ¿cuánto afectará ya no solamente mantener esos indicadores positivos de la convivencia cantonal, sino evitar su involución, si no se cuenta con esos 783 millones de colones recortados al presupuesto 2020 y los nuevos tijeretazos presupuestarios por venir en el nuevo mandato 2020-2024? ¿Están pensando en ello las personas candidatas que aspiran a quedar electas en el cantón de San Pablo este domingo 2 de febrero?

Afortunadamente, diversas autoridades municipales actuales (aunque tardíamente), comprendieron bien el impacto radicalmente adverso de la Ley 9635 en cuanto a la autonomía de la que, por orden constitucional, siempre disfrutaron; particularmente del nefasto impacto en el desarrollo de las comunidades y sus respectivos gobiernos locales, de esa regla fiscal.

En sede de la jurisdicción constitucional, también de manera afortunada, el tema está siendo analizado y, para bien de la propia Democracia y de su institucionalidad republicana, es nuestro deseo de que se determine la inconstitucionalidad de la intromisión de la cartera ministerial de Hacienda (Gobierno central), en los gobiernos locales.

Ya son demasiadas las consecuencias sociales y económicas negativas que tiene para Costa Rica, el fundamentalismo fiscalista de corte neoliberal impuesto y aplicado a la sociedad en las últimas administraciones gubernativas de lo que hoy denominamos como tripartidismo (PLN, PUSC, PAC).

Peor será la consolidación político-ideológica de ese fundamentalismo a nivel de los gobiernos locales, los gobiernos más cercanos a la gente. Es de enorme responsabilidad democrático-cívica impedirlo.

Municipalidades hacia el caos

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Sin duda alguna, el régimen municipal costarricense enfrenta el más grande desafío de su historia republicana, al menos, desde la promulgación de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949.

El neoliberalismo y su estrategia política de instauración de una democracia autoritaria para nuestro país, no tolera la posibilidad de un mayor nivel de desarrollo autónomo de los gobiernos locales, mismo que por su naturaleza (aunque con grandes problemas), son los más cercanos a la gente, a la ciudadanía; por tanto, ésta, bien empoderada y consciente de su papel, podría dar paso al surgimiento de la democracia participativa que como bien sabemos, supera en mucho a la maltrecha y ya desprestigiada democracia representativa.

La imposición de la inconstitucional regla fiscal que quebrantó la autonomía municipal en materia de finanzas y desempeño laboral, se junta, ahora, con la escalofriante posibilidad del establecimiento de un poder sobredimensionado y absoluto en la figura de la Alcaldía; a partir de la desafortunada y tramposa aprobación, en un ambiente de gran opacidad, del expediente legislativo 20.968, que le posibilita a dicha autoridad “disponer de vidas y haciendas” de quienes laboran en los municipios, pues tendrá para su uso discrecional (y antojadizo), el arma del despido obrero.

El equilibrio de poderes en el seno del gobierno local municipal, se quiebra, pues las personas regidoras de los Concejos, pasan a ser “convidadas de piedra” ante la magnitud de la soberbia prepotente del alcalde o alcaldesa para disponer del recurso humano, en un escenario adverso de calamidad financiero-presupuestaria que impuso la regla fiscal.

El gran perdedor, quien “no tiene vela en el entierro”, es la ciudadanía comunitaria; la cual, por un lado, verá deteriorase la calidad de los servicios públicos que demanda de su municipio, a la vez que presenciará una serie de vicios en el manejo de los recursos humanos al quedar éstos sin garantía de estabilidad, por cuanto ésta será determinada por las percepciones de lealtad que tenga dicha autoridad de parte de sus subordinados y subordinadas.

Imposible resulta descontextualizar estas afrentas políticas a los gobiernos locales, de lo que está ocurriendo de manera estructural con relación al histórico modelo de organización republicana que venía imperando en el país, y que ahora está siendo modificado desde el parlamente pro-empresarial que tenemos en estos momentos; la mayoría de sus integrantes estarían tomando decisiones cuya legitimidad es precaria, porque algunas de las mismas implican cambios constitucionales que no han observado el sendero jurídico en cuando tales.

Sinceramente, anhelamos que la comunidad municipal reaccione cuando todavía tenemos tiempo de revertir ese peligroso sendero del autoritarismo en democracia que pretende también contaminar la vida institucional de los gobiernos locales.

ANEP cuestiona proyecto de ley que busca eliminar histórica jornada laboral de 8 horas

-Esta posición es compartida por la Secreteria Técnica del Consejo de Salud Ocupacional, ente adscrito al Ministerio de Trabajo, quien elaboró un criterio técnico donde se opone a la modificación de la jornada laboral

-Proyecto de Ley se analiza en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, bajo el expediente No. 21.182

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, su rotunda oposición al proyecto de Ley No. 21.182, denominado  “Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”, al considerar que busca eliminar la histórica jornada laboral de 8 horas.

Para la ANEP, los proyectos de flexibilización de la jornada de trabajo que se discuten en la Asamblea Legislativa, contienen efectos extremadamente nocivos de la utilización de una jornada flexibilizada (4-3 y acumulativa anual), esto último en los términos establecidos en el proyecto de ley 21.182.

En el documento presentado ante la Asamblea Legislativa, la ANEP cuestiona las justificaciones para la promulgación de la reforma, al considerar que no existe un estudio serio que logre atender los objetivos descritos

Comparecencia de Giovanni Ramírez Guerrero en la la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa

“No existe absolutamente ningún estudio serio que, más allá de las audaces aseveraciones de los proponentes, demuestren que el proyecto logra atender tales objetivos. Por el contrario, la evidencia nos indica que el efecto bien puede ser contrario a tales objetivos”, indica parte del documento.

Compartimos el documento presentado por la ANEP ante la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, el cual está protegido por las leyes de propiedad intelectual y si se utiliza, en todo o en parte, debe hacerse notar, de manera bien explícita, que es un documento-posición y propiedad de la ANEP

Esta posición es compartida por el Consejo de Salud Ocupacional (CSO), ente adscrito al Ministerio de Trabajo, quien elaboró un criterio técnico (DE-ST-CRITT-1-2020) oponiéndose a la modificación de la jornada laboral.

Este criterio es elaborado por la Secretaría Técnica del CSO, que está compuesta por expertos en el tema.

Compartimos el documento presentado por la ANEP y el criterio técnico del CSO

ANEP cuestiona proyecto de ley que busca eliminar histórica jornada laboral de 8 horas by EugenioGuerrero on Scribd

Criterio Técnico del CSO

Criterio Técnico del Consejo de Salud Ocupacional sobre modificación de jornada laboral a 4×3 by EugenioGuerrero on Scribd

Criterio técnico rechaza jornada 4×3 (Nota de Diario Extra)

Un criterio técnico-jurídico elaborado por la Secretaría Técnica que asesora al Consejo de Salud Ocupacional (CSO) recomienda la no aprobación del expediente 21.182, iniciativa que busca establecer de forma opcional la jornada laboral 4×3, es decir que el colaborador trabaje 4 días por 12 horas y descanse 3 días consecutivos.

El documento (DE-ST-Critt-1-2020), en manos de DIARIO EXTRA y que es elaborado por técnicos expertos en el área de salud ocupacional, señala graves falencias del plan que impulsan las bancadas de Liberación Nacional (PLN) y Acción Ciudadana (PAC).

TIEMPO DEDICADO

El texto expresa que la iniciativa que busca ampliar la jornada de 8 horas a 12 no toma en consideración el impacto para lo que se conoce como el “tiempo dedicado al trabajo”, el cual es el lapso invertido para el desplazamiento de la casa al centro de labores y viceversa; así como licencias, actividades de capacitación, interrupciones involuntarias al trabajo, entre otros.

“Desde este punto de vista no se puede flexibilizar una jornada laboral, al considerar solamente el ‘tiempo efectivo de trabajo’ como variable para justificar la reforma, tal y como se pretende en la propuesta. Por ello, el no tomar en cuenta el ‘tiempo dedicado al trabajo’ limita los lapsos mínimos necesarios para el ser humano en la recuperación de energía, calidad del sueño, conciliación vida social y trabajo, y los espacios básicos de ocio y recreación”, indica el informe.

Los expertos en salud ocupacional aducen que exponerse a jornadas de 12 horas puede, según estudios, predisponer a enfermedades, “patologías crónicas, músculo esqueléticas y de salud mental, en la posibilidad de manifestar conductas y hábitos poco saludables, tales como el tabaquismo, dieta desequilibrada, el consumo de alcohol y el sedentarismo, además de un posible aumento en probabilidad de sufrir accidentes”.

Añade el texto: “Relación con disminución en el desempeño y eficiencia en el trabajo, errores en el cumplimiento de los sistemas de seguridad laboral, aumento de síntomas de fatiga, disminución del estado de alerta y acortamiento del periodo dedicado al sueño a cuatro horas o menos”.

NORMAS INTERNACIONALES

También se indica que el proyecto contraviene los principios, convenios y las tendencias adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para promover la reducción de la jornada laboral, el empleo decente, la protección y la prevención ante los riesgos, entre otros aspectos, particularmente los ratificados por Costa Rica en materia de jornadas, salud ocupacional y discriminación.

“Como demuestran las investigaciones nacionales e internacionales, se podrían desencadenar en las personas trabajadoras sintomatologías asociadas a la salud mental y social, como fatiga, estrés laboral, depresiones, considerando con ello la posibilidad de enfermedades gastrointestinales graves, diabetes, irregulares hormonales, riesgo cardiovascular, trastornos de sueño, sumado al factor o variable edad (más de 50 años de edad) y no hay estudios que midan la posibilidad de incremento en los accidentes de trabajo en razón de fatiga, agotamiento o desconcentración asociados al incremento de la jornada”, se señala.

Se agrega que el proyecto le da la posibilidad a la persona empleadora de imponer la jornada al colaborador.

“Al respecto la redacción (del texto) solamente dice la palabra ‘podrá’ facultando al patrono para su implementación legal y estandarizada a todos los contratos laborales bajo su dirección, esto traería serias afectaciones sobre el estilo de vida actual de las personas trabajadoras”.

AUDIENCIA

Este martes en la Comisión de Jurídicos del Congreso donde se conoce el plan se recibió a Olman Chinchilla, presidente de la Central de Trabajadores Costarricenses (CMTC); Mario Rodríguez, secretario general de la Central General de Trabajadores (CGT); y Giovanny Ramírez, representante de la Central Social Juanito Mora y miembro del Consejo de Salud Ocupacional.

Todos rechazaron e insisten que la iniciativa va en detrimento de los derechos adquiridos por los trabajadores e intensifica la explotación que afectará principalmente a las mujeres.

También el presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, Lenín Hernández Navas, se manifestó contrario a la propuesta y enfatizó que la defensa que hacen algunos diputados de que la modalidad 4×3 sería voluntaria y en mutuo acuerdo con el patrono provocará una ola de despedidos.

“Esto porque en la empresa privada existe el libre despido y aquellos trabajadores que no estén de acuerdo con la jornada simplemente serán cesados”, aseguró.

¿Cuáles temas se trataron en la reunión de la Seccional de la ANEP con el Director de la Policía Profesional de Migración?

La Junta Directiva de la ANEP en la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) se reunió el pasado miércoles con el Director de la PPME, Steven Madden y el Subdirector, Alonso Soto, en la cual se resaltaron algunos logros y evacuaron dudas de los trabajadores.

¿Cuáles fueron los temas que se trataron en la reunión?

Deportaciones: En el tema de deportaciones debe verse como un proceso de experiencia para los funcionarios y las funcionarias que asisten las custodias, se ven perfiles de deportados y se procura tomar en cuenta regionales y operaciones.

Vacaciones profilácticas: La administración procurará que, una vez solicitadas a tiempo, se respete el derecho para ser otorgadas.

Capacitaciones: Es necesario la comunicación con la Escuela Nacional de Policía para que los cursos de ascensos sean impartidos a oficiales interesados(as).  Se requiere rehacer un Curso Básico específico con elementos migratorios definidos. La Seccional está a la espera de que se facilite la planificación para el 2020.

Alimentación: Se analizó la posibilidad de que se facilite la alimentación a los oficiales, la vialidad de este aspecto depende de la valoración de las condiciones presupuestaria. Además, de lograr acuerdo con el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) para el uso de las instalaciones.

Dormitorios: Realización de un estudio para que funcionarios y funcionarias de zonas alejadas los ocupen previo a un operativo. No obstante, actualmente es utilizado para los Cursos Básicos que se imparten.

Licencia de estudio: La administración y el sindicato discutieron sobre el tema de licencias de estudio, a pesar que el reglamento lo faculta, la falta de personal niega ese derecho y es posible hacer cambio de horarios laborales con otros oficiales de manera que no afecte la operación, se recomienda matricular de día quienes laboran de noche. El día después de gira o deportación si debe un funcionario presentarse a laborar, se espera respuesta ante consulta legal.

Además, se conversó sobre los oficiales que no tienen visa americana para hacer custodia, se enviará una consulta a la Embajada de Estados Unidos para determinar si es recomendable uso de pasaporte ordinario o el uso de pasaporte de servicio.

Mientras que, ante la consulta de la Regional de Puntarenas, se buscará una pronta solución para que el armero cubra todo el tiempo la custodia de armas y sobre todo que haya asistencia previa a los operativos conjuntos.

Ponemos a su disposición el texto final de la denominada ley mordaza, o ley antihuelgas

Ponemos a su disposición el texto final de la denominada ley mordaza, o ley antihuelgas, No. 9808, la cual el neoliberalismo gobiernista nombró como «Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos»; texto publicado en el Diario Oficial, Alcance No. 9, a La Gaceta No. 16, del lunes 22 de enero de 2020.

Sabemos que hay en preparación diversas acciones de inconstitucionalidad, en cuenta la de la ANEP. Igualmente, ANEP, junto a otras organizaciones sindicales, se prepara para dos litigios jurídicos-estratégicos, con base en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y con base en el Sistema Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, para llevar al banquillo de los acusados a Costa Rica por la promulgación de dicha legislación violatoria de Derechos Humanos.

De igual manera, ANEP se propone analizar lo concerniente en el marco de la Cláusula Laboral del TLC con Estados Unidos y de la Cláusula Social del Acuerdo de Asociación Unión Europea-América Central. La lucha por la Justicia Social, especialmente en situaciones de gran desigualdad, no la podrá detener ninguna ley represiva. ¡Rechazamos la criminalización de la protesta social ANEP

1-2020-Ley Mordaza-ley Antihuelgas-texto de La Ley 9808-Ley Para Brindar Seguridad Jurídica a Las Huelgas y… by EugenioGuerrero on Scribd

Trabajador de la Municipalidad de Nicoya deberá ser reinstalado en su puesto tras despido injustificado

La Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP acompañó a Adrián Rojas Herrera en el proceso judicial, el cual culminó con la sentencia que ordenó la reinstalación en el puesto que desempeñaba en la Municipalidad de Nicoya.