¿Qué son los derechos humanos?

Se acerca la relevante fecha del 10 de diciembre. Es la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos que nos recuerda el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la ONU, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Creemos que el Movimiento Sindical Costarricense debe considerar como parte de su agenda estratégica, de ahora en adelante, el conocimiento, el estudio, la asimilación, la divulgación, la promoción, la lucha y la defensa activa de los Derechos Humanos; considerándolos como una fuente fundamental para una respuesta estratégica de cara a la ofensiva del criminal neoliberalismo y su estrategia de imposición autoritaria y dictatorial en países como el nuestro, a partir de los mecanismos de control ideológico-mediático que tiene a su alcance.

Junto a una decisión de tal calibre, es decir, la vinculación directa entre el accionar sindical de la lucha social con los Derechos Humanos en estos tiempos de adversidad; disponemos, afortunadamente, de las redes sociales para romper el bloqueo mental al cual son sometidos miles y miles de compatriotas que están sufriendo en estos momentos, pero que son víctimas de criterios falsos ya no solamente de la naturaleza sindical en Democracia; sino de que no tienen a su alcance la herramienta de la invocación de los Derechos Humanos para el mejoramiento integral de su situación social en sociedades como la costarricense que han sido forzadas a vivir en la exclusión, al menos, para la abrumadora mayoría de su población.

En esta cruzada de nuevo tipo de la lucha sindical, nada mejor que transcribirles, de manera literal, esta definición del significado de los Derechos Humanos, según el mismísimo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Su sitio web nos ilustra al respecto: (https://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx)

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos”.

Tres grupos de características son inherentes a los Derechos Humanos. Veamos:

“Universales e inalienables. El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

Interdependientes e indivisibles. Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  

Iguales y no discriminatorios. La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.

Por otra parte, se nos hace hincapié en lo siguiente, de lo cual Costa Rica no escapa:

“Derechos y obligaciones. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás”.

Sin duda alguna, nuevos horizontes de lucha sindical tenemos aquí en estos tiempos de duro neoliberalismo. Y para el caso costarricense, prácticamente nuestro sistema jurídico ha reconocido todos los tratados y pactos en materia de Derechos Humanos. Un fructífero camino para nuevos escenarios del desarrollo de la Democracia y en contraposición al neoliberalismo, tenemos en esto de los Derechos Humanos.

CSA se suma al apoyo hacia la ANEP

La Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), también se suma al apoyo que han brindado diversas organizaciones internacionales y nacionales a la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), luego de los ataques antisindicales que ha surfrido nuestra organización y el Secretario General.

Rafael Freire, Secretario General de la CSA

Compartimos nota de apoyo de la CSA

Nota de Apoyo de La CSA Al Cro Albino Vargas by EugenioGuerrero on Scribd

Los derechos humanos en Costa Rica

Por: Benjamin Sevilla García

Secretario de Juventud de la ANEP

Costa Rica es reconocida internacionalmente por su hábil manera de proyectarse al mundo como un país sin ejército, amante de la paz y respetuoso de los derechos humanos de todas las personas.

Existen factores históricos que explican el porqué de esta privilegiada realidad, un tema que sin lugar a duda apasionaría a cualquier estudioso de la materia. Sin embargo, ningún país del mundo, por más civilizado que se le considere, está exento de cometer abusos o acciones regresivas en perjuicio de la dignidad de las personas.

En tal sentido, resulta legítimo que se valore el estado actual de nuestro país en el tema de protección de los derechos humanos. Esto no implica carencia de patriotismo ni deseos de minimizar la reputación internacional que se ha logrado. Pero, lo cierto es que, algunas decisiones políticas del momento son claras advertencias del desarrollo de una especie de relativización de los derechos humanos.

Quizá la manera más evidente de probar la existencia de esta relativización sean las reformas a la legislación laboral y las transformaciones fiscales promovidas por el Gobierno y por la Asamblea Legislativa. En ambos casos, las consecuencias adversas se dan sobre las personas con mayor vulnerabilidad: la violación de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y las cargas impositivas que recaen, mayormente, sobre las personas empobrecidas.

Lo anterior nos lleva a pensar que la relativización de los derechos humanos en Costa Rica es un acto cínico de quienes se escudan en el discurso de los derechos humanos, pero en la práctica se apartan de su cumplimiento. De esas figuras que ni siquiera se sonrojan a la hora de interpretar la dignidad de las personas como un bien subyugado a los intereses de la política electoral.

Ante una realidad como la expuesta, cobran sentido las numerosas observaciones, 212, que le hicieron los países de Naciones Unidas a Costa Rica en virtud del Examen Periódico Universal (EPU). Se trata de señalamientos que tienen que ver con los derechos humanos de las personas trabajadoras; con la represión policial durante las protestas; con la corrupción y falta de independencia del Poder Judicial; con la empleabilidad de las personas jóvenes; y, con la protección social y las políticas nacionales de salud ocupacional.

La imagen del país como respetuoso de los derechos humanos está sujeta al escrutinio internacional. Por esta razón, si existe voluntad para actuar de buena fe, las personas que nos representan en los organismos internacionales deberían ser elegidas por su idoneidad y no por favoritismos. La clase política, en general, debería admitir la necesidad de recibir un curso intensivo que les permita obtener herramientas suficientes para actuar y opinar con precisión respecto de los procedimientos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Recientemente, fuimos testigos de una solemne exhibición de ignorancia por parte de quienes rechazaron los criterios de tres Relatores Especiales, Expertos Independientes que con absoluta objetividad le señalan al país una serie de medidas que son violatorias de los derechos humanos de las personas trabajadoras. No obstante, lejos de asumir una posición respetuosa ante las recomendaciones y solicitudes de estos Expertos, algunos políticos y ciertos periodistas se aliaron para desvirtuar y contradecir lo dicho por aquellos.

Por eso, es importante señalar que el país no ha mostrado resistencia para aceptar la validez del Examen Periódico Universal, que es un órgano basado en la Carta de las Naciones Unidas, igual que el Consejo de Derechos Humanos, que los Procedimientos Especiales del Consejo y que los Procedimientos de Reclamación.

Como el país se ha mostrado anuente, al menos en el discurso, a respetar los Órganos de Tratados, dentro de los cuales está el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que mucho tienen que decir respecto de la criminalización de la protesta, la libertad sindical, la huelga y demás derechos de las personas trabajadoras, no hay razón alguna que justifique el rechazo de una voz tan calificada como la de los Relatores.

Se debe recordar que el criterio de los Expertos sobre el caso de Costa Rica y sus posibles violaciones a los Derechos Humanos no es una Carta de Alegación, sino una OL, “Other Letter” y tiene que ver con los Procedimientos Especiales. Es decir, se refiere a un mecanismo establecido por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para hacerle frente a situaciones concretas en países concretos, o a cuestiones temáticas en todo el mundo (mandatos por país o mandatos temáticos).

Los mandatos de los procedimientos especiales, por lo general, encomiendan a los titulares a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre la situación de derechos humanos en países, territorios o a nivel mundial.

En el caso costarricense no se puede seguir relativizando los derechos humanos, admitiendo unas categorías y desconociendo deliberadamente otras. No se puede caer en el absurdo de admitir las recomendaciones cuando convienen.

El derecho de las minorías es tan importante como el de las personas trabajadoras. Bien haría la clase política en revertir las acciones desafortunadas que hasta el momento ha tomado y evitar posibles demandas internacionales en contra del país.

El funcionario policial es un ser especial

Por Mainor Anchía, Seccional ANEP-Fuerza Pública

En estos días hemos participado en reuniones con el Poder Ejecutivo; al menos, con algunos jerarcas o viceministros de diferentes cuerpos policiales, con la finalidad de buscar consenso en torno a la agenda que hemos planteado en aras de la dignificación de la función policial.

En tal sentido, de entrada, se nos hizo ver que el Gobierno no haría nada para excluir a los policías de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9.635), así como tampoco del proyecto Ley Marco de Empleo Público, invitándonos a presentar las acciones que creamos pertinentes, lo cual ya hicimos.

La aplicación de la Ley Nº 9635 en los cuerpos policiales se dio en detrimento de los derechos establecidos en la Ley Nº 7410, conocida como Ley General de Policía, en cuyo articulado se hace mención de incentivos por carrera policial, crecimiento profesional, antigüedad, entre otros rubros. Rubros como el quinquenio que reconocía en un 5 % la permanencia en la función policial, fue cercenado, así como el 2.5 % del Curso Básico Policial y otros incentivos que fueron establecidos en el Estatuto Policial que data del año 1994. Lo anterior, omitiéndose por completo, lo señalado en el artículo número 34 de nuestra constitución política, así como lo establecido en nuestra ley laboral, sobre el principio protector y el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Es evidente, que los diferentes gobiernos dejaron en el olvido, no le dieron ningún lugar en sus programas de gobierno a las condiciones laborales de los servidores policiales. El actual Gobierno tampoco lo hizo. En tal sentido, existe una deuda histórica para las personas que nos cuidan, quienes, de madrugada, bajo la lluvia o el sol, en la adversidad del día a día, sin uniformes, con botas rotas, sin equipo, en delegaciones insalubres, dan lo mejor de sí para mantener el orden público y la paz social.

Se ha escuchado decir que la función policial es especial, excepcional, sin embargo, no se ha reconocido el valor que merecen las personas que la ejecutan. El funcionario policial es un ser excepcional, algo tiene que lo hace diferente. Diré en que se fundamenta mi afirmación.

El policía es mal pagado, recibe uno de los salarios más bajos del Gobierno central. El Gobierno, una y otra vez, le ha dado la espalda al gremio policial y para muestra la regresividad salarial que le impone la Ley 9635. Sin embargo, ante las protestas de diversos sectores, nuestros policías cumplen a cabalidad sus funciones, acatando el mandato constitucional de resguardar el orden público, aunque su corazón les dicte otra cosa.

La excepcionalidad jurídica se sustenta en la línea jurisprudencial que ha sostenido la Sala Constitucional, la cual estima que, a las personas trabajadoras de los cuerpos policiales les cubre el artículo 143 del Código de Trabajo; al mismo tiempo que no les aplica lo señalado en el artículo número 58 de la Constitución Política, excepto en lo que cita el último párrafo: “Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley” (Art. 143 CT).  En lo que concierne a sus derechos según la siguiente cita del mismo numeral, quedan excluidos: “La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados”. O sea, los funcionarios policiales tienen una jornada de doce horas diurnas o nocturnas de manera ordinaria, evidentemente distinta del resto de trabajadores del sector público.

Así las cosas, es momento de buscar balanza, el equilibrio que nos permita dignificar el trabajo que realizan hombres y mujeres en los distintos cuerpos policiales. Es tiempo de encontrar voluntad política para dotarles de un régimen especial de pensión, que les permita disfrutar dignamente de sus años de servicio a la Patria.

La función policial da cuenta de hijos e hijas que crecieron con la figura de padres ausentes, de personas que deben limitar sus actividades sociales, porque la naturaleza de sus funciones les demanda presencia las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año.

La función policial es ejecutada por buenas personas, que sin importar lo mal que les han tratado nuestros gobernantes y nosotros como sociedad, le ponen el pecho a las “balas”, para protegernos y mantener la paz social, en momentos convulsos en nuestro país.

Lic. Mainor Anchía Angulo

Seccional ANEP Fuerza Pública

Solidaridad Europea con la ANEP

Desde diversas partes del mundo llegan las muestras de apoyo con la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), luego de diversos ataques antisindicales que ha sufrido nuestra organización. En esta oportunidad la EUROBAN (European Banana and Agro Industrial Product Action Network) muestra su solidaridad con el Sindicalismo Costarricense.

Así lo dio a conocer la Euroban por medio de un comunicado de prensa, que ya circula entre los movimientos sociales y sindicales de la Unión Europea (UE) y Costa Rica, donde destaca el ataque sindical de diversos sectores, entre estos la UCCAEP, hacia el sindicalismo costarricense.

“El sindicalismo en Costa Rica está sufriendo una gran arremetida antisindical dirigida por el Gobierno, el sector empresarial, aglutinado en la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la empresa privada (UCCAEP), la prensa ligada a estos intereses, el congreso nacional por medio de la tramitación de nuevas leyes en la Asamblea Legislativa, mismas que van directamente a liquidar-eliminar el sistema jurídico-legal que da sustento al sindicalismo, criminalizar la acción sindical, la protesta social, impedir la acción de la sociedad civil y agrupaciones patrióticas, acabar con la reforma procesal laboral, violando los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos”, indica el documento.

La EUROBAN, que es una coalición de organizaciones de la sociedad civil europea que vela por el comercio justo y por la producción limpia, social y ambiental en países productores de banano y de piña como Costa Rica, también cuestiona el ataque que recibe el Secretario General de la ANEP, Albino Vargas Barrantes.

“Vemos con preocupación que los ataques en contra de líderes sindicales buscan impedir sus actividades de defensa de los derechos humanos, en particular en contextos de desarrollo sindical Recordamos el deber del Estado costarricense de proteger a las personas defensoras de derechos humanos, como firmante de tratados y convenios internacionales”, manifiesta la Euroban.

Ante este escenario, la Euroban exhorta al Estado de Costa Rica a adoptar medidas inmediatas y urgentes para prevenir todo acto de violencia contra el Secretario General de la ANEP, ya que no hace más que cumplir con su deber de defender los derechos humanos y sindicales de los trabajadores y trabajadoras.

Este pronunciamiento de la Euroban, se une a los ya realizados por la Internacional de Servicios Públicos (ISP), la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) y otras organizaciones internacionales.

Compartimos la carta de apoyo enviada por la Euroban

Solidaridad Europea con la ANEP by EugenioGuerrero on Scribd

ISP solicita al MTSS respetar la libertad sindical y los derechos ciudadanos ante solicitud de disolver la ANEP

La Internacional de Servicios Públicos (ISP) defiende los derechos humanos, promueve la justicia social y el acceso universal a servicios públicos de calidad. La ISP trabaja con el sistema de las Naciones Unidas y en colaboración con entidades de la sociedad civil, sindicatos y otras organizaciones.

Carta MTSS Costa Rica Oct. 09 2019 by Yariela Novo on Scribd

ANEP evita despido de instructora de danza quien pidió que se adecuaran sus funciones tras sufrir lesión

La Asesoría Legal de la ANEP logró que el Servicio Civil anulara el proceso de despido contra una trabajadora del Taller Nacional de Danza, quien pidió adecuación de sus funciones luego de que sufriera una lesión, la cual le imposibilita dar lecciones de danza y ballet.

Aclaración ante versiones que buscan desvirtuar el pronunciamiento de Relatores Especiales de las Naciones Unidas

Las organizaciones laborales que suscribimos el presente documento aclaratorio, queremos compartir con la sociedad costarricense las siguientes consideraciones:

1)         Celebramos y recibimos con amplia satisfacción la carta OL CRI 5/2019 suscrita por los Relatores Especiales sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, y sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, en el sentido de advertir al Estado costarricense que el proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, en caso de culminar el proceso de formación de ley, incumpliría obligaciones en materia de derechos humanos que han sido asumidos soberana y libremente en los tratados ratificados por Costa Rica.

2)         Ante cuestionamientos de sectores que se sienten incómodos y que han tratado de desvirtuar el mandato de esos Relatores de Naciones Unidas, en lugar de rebatir con argumentos de fondo, ACLARAMOS: Los Relatores Especiales son expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos, a quienes, por virtud de su trayectoria y experiencia sobre temas específicos, se les confía el monitoreo global sobre la situación de los derechos humanos de su ámbito de competencia. Con miras a preservar su independencia técnica, no son empleados o funcionarios de la Organización de Naciones Unidas. La función de los Relatores Especiales se enmarca dentro de los denominados Procedimientos Especiales, que son mecanismos cuya fuerza jurídica descansa en la obligación de los Estados miembros de Naciones Unidas de respetar y garantizar los derechos humanos.

Relatores Especiales de las Naciones Unidas que emiten pronunciamiento

3)         Cuando presentamos la solicitud respectiva a los Relatores Especiales, el primer debate no había sucedido aún; nuestra gestión tenía una finalidad preventiva. Esto queda demostrado con la expresión contenida en el tercer párrafo de la correspondencia OL CRI 5/2019 cuando expone: “El ‘Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos’ (en adelante el proyecto de ley) fue presentado inicialmente el 25 de octubre de 2018 y el texto fue actualizado el 30 de agosto de 2019.” Como se sabe, el día 4 de septiembre quedó fijo el texto resultante del primer debate legislativo.

4)         Lo anterior explica por qué en la correspondencia OL CRI 5/2019 se hace referencia a situaciones cuya formulación textual pudo haber tenido cambios entre el 30 de agosto y el 4 de septiembre. De ninguna manera esto desacredita o desvirtúa el contenido del pronunciamiento de los Relatores Especiales.

5)         Es importante que se conozca que la correspondencia OL CRI 5/2019 no finaliza la supervisión internacional; en lugar de ello, puede afirmarse que este mecanismo internacional surge, emerge inicialmente. Esto se desprende de la parte final de la correspondencia OL CRI 5/2019 en la que los Relatores Especiales solicitan al Estado costarricense que se sirva “proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba”. En tal sentido, si hay recomendaciones emitidas por los Relatores Especiales que carezcan de pertinencia por ocasión de la modificación del texto resultante del primer debate legislativo, entonces Costa Rica tendrá la oportunidad de actualizar a dichos Relatores Especiales sobre esas variaciones. Asimismo, como organizaciones laborales, estamos igualmente dispuestos e interesados en mantener actualizados a dicho Relatores. El valor esencial de este documento descansa en la capacidad preventiva de violaciones a los derechos humanos; pues si Costa Rica insiste en avanzar dicho Proyecto de Ley en contravía de los estándares internacionales, se expone a ser denunciada internacionalmente por la expedición de leyes contrarias a los tratados de derechos humanos de los que es Estado parte.

6)         Lo importante, que es donde deberían focalizarse las energías institucionales y sociales de Costa Rica, es que el Proyecto de Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos conlleva violaciones potenciales a tratados de derechos humanos, y que la Sala Constitucional, en el marco de la consulta de constitucionalidad que pende aún en el expediente legislativo Nº 21.049, es la oportunidad institucional para corregir las discrepancias entre dicho proyecto y el derecho de la Constitución, en el que se integran los tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

7)         Finalmente, algunas preguntas han surgido sobre el posicionamiento de los Relatores Especiales, en el sentido que el umbral del 50% de los trabajadores para proceder a la huelga, es un estándar aceptado por la Organización Internacional del Trabajo. Al respecto nos vemos en la necesidad de aclarar que el Comité de Libertad Sindical —que es el órgano de supervisión internacional sobre el Convenio 86, relativo a la libertad sindical— ha establecido que la exigencia de una mayoría absoluta puede implicar una limitación importante del derecho de huelga, habiendo solicitado la revisión de este umbral (Comité de Libertad Sindical, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y otros Vs. Perú, Caso 1081, para. 266; adicionalmente: Organización Internacional del Trabajo, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, 5ª edición revisada, 2006, paras. 562, 556-558).

San José, jueves 10 de octubre de 2019.

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)

Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (ASDEICE)

Sindicato de Ingenieros Profesionales del Instituto Costarricense de Electricidad (SIICE)