TLC: La encuesta de «La Nación»

Ni la más mínima sorpresa causa en los sectores del amplio y diverso movimiento social costarricense, la encuesta que publica el periódico La Nación, en este fecha, acerca del supuesto“amplio” respaldo de la población costarricense al TLC (tratado de “libre” comercio), entre Costa Rica y los Estados Unidos de América. Hechas las consultas de rigor en este día, sobresalen los siguientes argumentos:

Primero: El Grupo Nación y sus periódicos La Nación, Al Día y EL Financiero constituyen un actor ideológico y político claramente definido en el asunto del TLC; al cual apuestan sistemática y militantemente, pues lo consideran como la solución definitiva para entronizar en Costa Rica, su proyecto neoliberal de desarrollo. Difícilmente es posible que tales medios divulguen una encuesta contraria a los intereses económicos de sus propietarios.

Segundo: La encuesta en mención sale luego de una intensa y millonaria campaña propagandística, que no tiene nada de informativa; por medio de la cual se ha estado agrediendo psicológicamente a la gente, en una especie de terrorismo ideológico, al plantearle que el país se enfrenta a la maniquea disyuntiva de “TLC o morir”. Bajo tal premisa, es muy difícil para el común de la gente, liberarse de tal acorralamiento.

Tercero: Lo anterior tiene relación directa con la imposibilidad material que resulta para la amplia gama de sectores opuestos al TLC, difundir la tesis contraria, en condiciones de equidad de acceso a los distintos medios de comunicación colectiva y a los mecanismos publicitarios que se necesitan y que son de alto costo económico.

Cuarto: Precisamente, esta situación hace profundamente legítimo el reclamo público formulado días atrás por varias organizaciones sindicales, cuestionando el empleo de fondos públicos, pagados por todos, en una única dirección. Un mínimo factor ético del Gobierno de la República, debería considerar una divulgación equilibrada de las tesis contrapuestas, a fin de que la ciudadanía pudiera formarse un criterio propio a partir de su autónoma reflexión; no una opinión condicionada por una propaganda falaz y abusiva.

Quinto: Vistas así las cosas, dejamos constancia de que no creemos en las encuestas pagadas por el Grupo Nación sobre el TLC, pues es obvio que las mismas se inscriben en la campaña propagandística diseñada al efecto, para acorralar a la opinión pública; buscando acosar a la Asamblea Legislativa a que tome la decisión conveniente a los intereses de negocios de tal grupo que no son los del país.

San José, 17 de marzo de 2004.

Carta al Licenciado Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República, solicitándole que se valore la oportunidad de una exhaustiva intervención en la serie de situaciones referidas todas a la actual gestión del señor Alcalde de la Mu

Honorable Señor Contralor:

Con el debido respeto acudimos ante su autoridad, para que se valore la oportunidad de una exhaustiva intervención del ente contralor a su digno cargo, en la serie de situaciones que seguidamente detallamos, referidas todas a la actual gestión del señor Alcalde de la Municipalidad de Tibás, MSc. Percy Rodríguez Argüello; persona para la cual no tenemos ni la más mínima sensación de antipatía, animadversión o cualquier sentimiento malsano o de mala fe; sino que, en nuestro criterio, varias de sus decisiones, según lo explicamos seguidamente, podrían estar reñidas con la legalidad vigente y podrían, algunas de esas decisiones, haber ido ò irían en contra del patrimonio institucional de la Municipalidad de Tibás.

Como organización laboral, de carácter sindical, representativa de un importante número de trabajadores y de trabajadoras de dicha municipalidad, nos sentimos no solamente con la legitimidad suficiente para plantear nuestras denuncias ante su digna autoridad, en cuanto a incumplimiento de la normativa laboral vigente en dicha municipalidad; sino que, además, creemos que es un ineludible deber ciudadano la vigilancia constante de las actuaciones de las personas que, aunque transitoriamente, están al frente de las instituciones republicanas de nuestro sistema democrático, como lo son las alcaldías.

Vistas así las cosas, señor Contralor General, sometemos a su consideración las siguientes situaciones que podrían representar procederes anómalos de la gestión del citado jerarca municipal.

1) CASO DOBLE NOMBRAMIENTO DEL SEÑOR JOHN GONZÁLEZ QUESADA:

El señor John González Quesada se encontraba laborando en la Municipalidad de Santa Ana, a la vez que su nombramiento en la Municipalidad de Tibás estaba vigente; contraviniéndose con esta acción el artículo 148, inciso c) del Código Municipal el cual indica: “Está prohibido a los servidores municipales…”: “Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad”. Esta falta de dicho funcionario fue descubierta por la administración anterior a la de don Percy Rodríguez. Se integró un Órgano del Debido Proceso cuyo instructor fue separado de sus funciones por el alcalde actual sin justificación alguna, nombrándose otra persona que, supuestamente, muestra afinidad para con el Sr. Rodríguez. La falta en cuestión esta tipificada como prohibición y pese a esto, en la resolución final se sanciona al señor González, únicamente con una suspensión de tres días. Posteriormente, se le “premia”, nombrándolo como Jefe de la Plataforma de Servicios, supuestamente sin contar con los requisitos para tal nombramiento.

2) NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL SEÑOR JOHN GONZÁLEZ QUESADA COMO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA (SECRETARIO MUNICIPAL)

Contraviniendo, según nuestro criterio, el Artículo 53 del Código Municipal, el cual indica: “Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal…”; el señor Alcalde Percy Rodríguez procede a nombrar al señor John González Quesada, como Jefe del Departamento de Secretaría, quien a su vez desempeñó funciones propias del Secretario del Concejo Municipal (como emisión de certificaciones, estampar su firma de acta en que se remite presupuesto ordinario de la municipalidad del año 2004, a la Contraloría General de la República).

Este acto fue tolerado por la Contraloría General de la República, ya que en ningún momento solicitó el Acuerdo del Concejo Municipal, en el cual constara dicho nombramiento, pese a que el comentario que hace el IFAM es claro en cuanto al cambio de normativa, el cual indica lo siguiente: “Al denominado Secretario Municipal en el anterior Código Municipal, se le denomina Secretario del Concejo en el actual. Otra diferencia en el cambio de normativa es que hoy día ese funcionario es de nombramiento del Concejo. La naturaleza de su función lo circunscribe esencialmente a las labores que le señala el Código relativas al Concejo Municipal.”

3) CASO DEL RESTAURANTE VILLY’S

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, procedió a clausurar el Restaurante Villy’s, mediante resolución, por espacio de ocho días, debido a que funcionaba un karaoke sin contar con los requisitos y la debida autorización por parte de la corporación municipal. Según el Alcalde Municipal Sr. Rodríguez, autorizó al dueño del local para que abriera y levantara los sellos, los cuales habían sido violentados desde el día anterior. En ningún momento se envió al Departamento de Patentes oficio alguno ordenando la reapertura del mismo, ni mucho menos la fundamentación legal de dicho acto. Debido a esta situación, el Departamento de Patentes procedió a solicitar al Departamento Legal realizar la denuncia penal por violación de sellos por parte del patentado, así como incluir la multa correspondiente de acuerdo a lo indicado en el artículo 81 bis del Código Municipal; misma que el señor Percy Rodríguez ordenó eliminar, la cual correspondía a tres salarios mínimos.

4) DEMOLICIÓN A CONSTRUCCIÓN ELIECER NEEDHAN

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó la demolición de dicha construcción, por cuanto la misma no contaba con el permiso de construcción por contravenir la Ley de Construcciones y su Reglamento. El Departamento de Proveeduría, a cargo de la Lic. Mónica Gamboa Romero, inició la gestión a fin de cumplir con ese mandato judicial, trasladando al Departamento de Tesorería factura pro forma e indicando a este departamento de qué programa se debía rebajar el gasto. Con base en la información anotada de puño y letra de la proveedora, en el Departamento de Tesorería se codifica la orden al Programa Calles y Caminos, cuando en realidad debió ser codificada en el Programa III de Inversiones y dicho programa no tenía contenido económico para hacer frente a la erogación. Al continuar el trámite, en el Departamento de Contabilidad se percatan del error en la codificación, se paraliza el trámite y se anula la orden de compra por parte del Departamento de Tesorería.-

Pese a que el error fue detectado oportunamente, ya el Departamento de Proveeduría había ordenado la demolición de la obra, incurriendo en un compromiso irreversible con el contratado.

5) SUPUESTAS ANOMALÍAS EN LA JUNTA VIAL CANTONAL

Compra de gorras y camisetas. Pese a existir informe de la Auditoría y de la Contaduría Municipal, indicando su oposición a la adquisición de estos implementos, se procede a la compra de los mismos; y, extrañamente, se le inicia un órgano del debido proceso a la Proveedora Municipal sancionándosele con una amonestación verbal.

Incumplimiento de Contrato por parte del Ing. Francisco Araya. Estando el Ing. Araya nombrado como profesional en la Junta Vial Cantonal, se le asignan por parte del señor Alcalde funciones propias al ingeniero municipal. Además, antes de finalizar el contrato del señor Araya, como funcionario de la Junta Vial Cantonal, presenta la renuncia y asume la Jefatura a.í. en el Departamento de Ingeniería y de Arquitectura, pero continúa asumiendo funciones propias de su anterior cargo. Asimismo, se determina en el informe del Auditor Interno, la duplicidad de funciones entre los señores Eladio Lobo, Gerardo Araya y Francisco Araya.

6) CONTRATACIÓN DE VAGONETAS Y PERSONAL OCASIONAL PARA BACHEO

En el mes de diciembre de 2003, se procedió a contratar tres vagonetas y personal ocasional, aproximadamente veinticinco personas, con el fin de realizar bacheo en las calles del cantón. Se dio todo el proceso de contratación para lo antes indicado; pero, no así, para la compra de mezcla asfáltica. Dado lo anterior, el personal contratado estuvo por espacio de varios días sin realizar trabajo alguno y las vagonetas paralizadas. A pesar de lo anotado anteriormente, todos los trabajadores recibieron sus salarios como si se hubiese cumplido el bacheo de las calles y se procedió al pago de alquiler de las tres vagonetas, las cuales, para justificar de alguna manera su alquiler, se enviaron a recoger los denominados “floreros”.

Aparentemente, la contratación de las vagonetas se le habría realizado a un a un familiar del Ing. Francisco Araya, Jefe del Departamento de Ingeniería y de Arquitectura de esta municipalidad.

7) SUPUESTAS AGRESIONES DEL INGENIERO FRANCISCO ARAYA

El día 4 de julio de 2003, dentro de las instalaciones municipales y en presencia del señor Alcalde Municipal, el Ing. Francisco Araya, procedió a agredir, físicamente, al señor Guillermo Jiménez Chinchilla, exconcejal municipal y vecino del cantón quien realizaba algunos trámites en la institución. Lo anterior, aparentemente, porque el señor Jiménez cuestiona a la actual administración municipal. Pese a que esta acción es castigada según el Reglamento Interno de Trabajo, a dicho funcionario no se le inició un debido proceso. Este caso se dilucida en los Tribunales de Justicia.

En actividad organizada por la municipalidad, conmemorando el Día de Régimen Municipal, el Ingeniero Araya procede, también, a agredir verbalmente a la funcionaria María Martha Rodríguez Vega, y pese a que esta acción también fue denunciada ante el señor Alcalde, tampoco se inició proceso disciplinario alguno.

8) CASO FEDEMUR: INCUMPLIMIENTO DEL OFICIO 1-0299 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Como nota interesante tenemos que la Contraloría autorizó a ejecutar el presupuesto, incluyendo el pago que debe hacerse a la FEDEMUR, a partir de la fecha que recibió el oficio de aprobación del Presupuesto Extraordinario 6-2003, o sea, desde el 26 de setiembre 2003; pese a eso fueron adquiridos compromisos ante esa Federación, antes de la fecha indicada sin partida presupuestaria.

En el mes de octubre se cancelan más de catorce millones de colones con fundamento a facturas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2003.

Además, analizando los informes del Asistente del Alcalde apreciamos que muchas de las facturas canceladas no concuerdan con la realidad documental que tiene registrada el Encargado de Servicios Generales. Ejemplo: El Asistente del Alcalde reporta en el mes de marzo 132 viajes a Río Azul y el Encargado de Servicios Generales 102 viajes, 30 viajes menos. Los viajes y la carga de basura realizada con vehículos alquilados, no fue reportados (ni el peso ni las horas en que prestó el servicio).

9) CASO CICSA

Presuntamente, en este caso habría existido una petición a la Gasolinera Servicentro CICSA, por parte de personeros de la municipalidad, para que variara fechas en las facturas presentadas para su cobro, sustituyéndolas por otras nuevas con fechas diferentes al momento en que se adquirió el compromiso. Las fechas de las facturas presentadas datan del período en que la municipalidad no contaba con contenido presupuestario para tal compromiso.

Tanto el caso numerado como 8 como el 9, fueron debidamente analizados por una comisión especial la que presentó dictamen y moción al respeto, mismos que fueron aprobados por el Concejo Municipal y cuya disposición fue el envío del expediente a la Contraloría General de la República. Por tanto, respetuosamente, solicitamos proceder con total objetividad, sentando las responsabilidades del caso en aras de una administración municipal trasparente por el bien de la comunidad tibaseña.

10) PUBLICACIÓN DE INFORME DE LABORES

Se contrata la edición de una revista informativa por un monto de ¢2.154.000.00, la cual consta de 52 páginas. A nuestro criterio, muchas de estas páginas se dedican a mencionar las tareas cotidianas que se deben realizar en cada departamento o sección, cosa que no corresponde, precisamente, a un informe de labores de la Alcaldía, si entendemos ésta como una gestión pública con sentido estratégico. Se da también exceso de fotografías a todo color y en forma repetitiva. En cuanto a las obras que se anotan en la publicación y sus montos, aparentemente, no hay proporcionalidad. Ejemplos:

– Movimiento de tierras frente a la entrada de Anselmo Alvarado, por un monto de ¢6.000.000.00 (ver páginas 11 y 13 de la revista).

– 120 metros de tapia, costado este del Liceo Mauro Fernández, por un monto de ¢4.000.000.00 (ver página 11). En este caso hemos de indicar que la tapia en mención, aparentemente, fue golpeada por un vehículo alquilado por la municipalidad para la recolección de desechos sólidos, con chofer incluido; por lo que el daño ocasionado no tenía porqué ser reparado por el municipio, ya que al realizar la contratación de alquiler se debió prever que existieran las pólizas necesarias.

Se incluye en la revista en cuestión, una estructura organizativa de la municipalidad que no se ajusta a la realidad del organigrama vigente en la Institución. Por ejemplo se incluye un Departamento de “Prensa y Culturales”.

11) CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Creemos que la administración podría haber incurrido en anomalías que van en perjuicio, principalmente, de los programas de Aseo de Vías y de Recolección, al contratar peones a quienes luego les designa funciones administrativas:

Caso de don Eladio Lobo: Contratado como Jornal Ocasional, en Junta Vial Cantonal encargándosele funciones administrativas, tales como levantamiento de inventario del estado de las calles del cantón. Una vez acabado el contenido económico de la Junta Vial Cantonal, se le traslada a la administración, nombrándolo como peón, pero, encargándole funciones de Encargado del Programa Aseo de Vías; puesto que le pertenece en propiedad al funcionario Luis Berrocal Paniagua, al cual se asignó únicamente la vigilancia del ornato de parques y destaque de alcantarillas. O sea, hay dos encargados para un mismo programa.

Caso del señor Martín Loría: Se le nombra como peón y se le asignan funciones propias de “Encargado de Floreros” (plaza que no existe); labor que le correspondía realizar al Encargado de Aseo de Vías.

Caso del Bodeguero: Se le nombra como peón y se encomiendan labores propias de bodeguero. Esta práctica ya había sido corregida en la administración anterior y se procede a caer nuevamente en ello.

Caso un peón, cuyo nombre se desconoce, al que se le asigna funciones como chofer.

Caso de don Mario Lobo: Fue nombrado como peón en el Programa Recolección Basura y se le asignan funciones de Encargado de Mantenimiento.

Caso del señor Marvin Humberto Castillo Padilla (hijo del señor Marvin Castillo Monge, Asistente del Alcalde): Se le nombra de peón y se le instala en la Junta Vial Cantonal; posteriormente, se le nombra en la plaza de inspector sin que prive concurso alguno para su nombramiento.

Caso de la señora Zeanne Páez: Se le nombra como oficinista interina, sin previo concurso, se le nombra en propiedad como tal.

Nombramientos interinos en la Proveeduría, Contabilidad y Tesorería: Se obliga a la Tesorera Municipal a tomar sus vacaciones y en lugar de nombrar. en su lugar, a la asistente de la Tesorera, se contrata al señor Alexander Delgado. Además se contrata al señor Walter Morales con la intención de abrir una caja recaudadora de impuestos; sin embargo, no existe el equipo de cómputo necesario para realizar tales funciones. La Alcaldía al respecto indica que los señores Delgado y Morales fueron contratados en las plazas de Secretaria del Departamento de Proveeduría y Asistente de Contabilidad, por cuanto estas dos últimas funcionarias fueron nombradas como Asistentes en el Departamento de Auditoria. Sin embargo, en las plazas de secretaria de Proveeduría y Asistente de contabilidad se nombra, en la primera al señor Francisco Araya (hijo del Ingeniero, Jefe del Departamento de Ingeniería y Arquitectura de esta institución); y en la segunda, al señor Luis Bejarano.

Caso del señor don Felipe Montiel: Se le traslada del puesto de Inspector del Departamento de Ingeniería al puesto de Oficinista en la Plataforma de Servicios. Para este puesto tampoco se dio el concurso interno.

Si bien es cierto que la Contraloría General de la República ha dicho en reiteradas ocasiones que los nombramientos son responsabilidad de la Administración Municipal; también lo es que las malas prácticas en que habría estando incurriendo la Administración, iría en detrimento del máximo aprovechamiento del recurso humano. Queda en evidencia que el programa de Aseo de Vías se está viendo seriamente perjudicado y el servicio eficiente y eficaz que se plantea como objetivo Institucional es imposible de lograr.

Por ende, consideramos que la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador debe tener una participación activa, vigilando el buen aprovechamiento de los recursos humanos y económicos; procurando que el personal nombrado sea el fiel reflejo de las necesidades que requiere la Institución en beneficio de la comunidad.

12) CASO DEL LICENCIADO ADRIÁN FERNÁNDEZ

Se contrató al Lic. Adrián Hernández para realizar el desalojo de varias familias que se han adueñado de calles públicas del cantón. El año anterior, en el mes de diciembre, se procedió a realizar orden de compra por un monto de aproximado de ¢800.000,00 pero dicho egreso fue cancelado con presupuesto de este año. El señor auditor envía oficio mediante el cual indica que no se realice el pago al señor Fernández hasta que él proceda a investigar dicha contratación, lo cual es respaldado por el Concejo Municipal el cual toma un acuerdo respaldando el oficio del Auditor. No obstante, el Alcalde Municipal procede a interponer un veto y cancela dicho monto al Lic. Fernández.

13) PAGO DE PUBLICACIONES AL PERIÓDICO GENTE

Desde que asumió funciones el señor Alcalde Municipal, don Percy Rodríguez Argüello, se ha venido cancelando, habitualmente, al periódico Gente una serie de publicaciones las cuales rondan los ¢650.000,00 c/u. Aparentemente no se ha realizado contrato para las mismas y se ha ejecutado fraccionamiento de pagos; pues, supuestamente, el monto total supera lo autorizado al señor Alcalde, además de que dicha erogación total no se encuentra dentro del Plan Anual Operativo presentado ante la Contraloría General de la República.

14) PAGOS POR PUBLICIDAD

El Despacho del Alcalde ha estado realizando gastos por diversos conceptos por ejemplo:

Calendario mensual, por un monto aproximado de ¢250.000.00 cada mes.
Contratación de afiches, divulgando obras realizadas.
Confección de afiche con motivo del Festival del Murciélago.
Confección de afiche con la programación de las actividades del Festival del Murciélago.
Además con suministros y equipo de la institución se realiza tiraje de volantes informativos de actividades a realizarse y obras ejecutadas.

En todas estas publicaciones se da una excesiva repetición, tanto en la información que se quiere dar a conocer como en las fotografías que se incluyen en diferentes medios de publicidad, misma que también aparecen en el periódico Gente. Los pagos por estas publicaciones, exceptuando las que se realizan con equipo y suministros propios de la Institución, se efectúan de una forma periódica, o sea, mes a mes y no como una totalidad, evitando con esto la necesidad de contar con un acuerdo del Concejo Municipal; y, posiblemente, con una modalidad de contratación diferente.

15) INCUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

No se entregaron los uniformes a los funcionarios administrativos correspondientes al año 2003. Los uniformes de los empleados de jornales se entregaron con un año de atraso. Los zapatos de los empleados de jornales correspondientes al año 2003, no fueron comprados y el dinero habría tenido otros fines (gastado y desconocemos en qué). A los inspectores municipales y misceláneos no se les entregó los artículos propios para el desempeño de sus funciones (zapatos, maletines, uniformes, capas, etc.).

Para el año 2004 se desconoce si se están realizando los trámites para adquirir uniformes, zapatos, capas, mascarillas, cinturones, guantes, maletines, paraguas y otros implementos contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo actualmente vigente; implementos necesarios para cumplir con su trabajo y con lo que se establece la Ley de Salud Ocupacional.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que en la actualidad hay dos trabajadores que fueron jubilados desde finales del año pasado, pero a la fecha no se les ha cancelado su derecho de cesantía, pese a que el Artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo establece treinta días como plazo para la cancelación de la misma.

Los montos necesarios para cumplir con este compromiso, no fueron presupuestados.

16) REFRENDO DE LA CANCHA DE DEPORTES DE LEÓN XIII

Se procedió a realizar la contratación respectiva y se procedió con un primer pago de, aproximadamente ¢5.000.000,00, sin contar con refrendo de la Contraloría General de la República y sin acuerdo del Concejo Municipal. Actualmente la empresa contratada, en apariencia, está solicitando una indemnización de, aproximadamente, ¢25.000.000,oo. Dadas las anomalías en el trámite se dio inicio a debidos procesos para la Proveedora, la Tesorera y la Contadora, no así para el Alcalde Municipal, la Asesora Legal, Xinia Lobo Díaz y el Ing. Francisco Araya.

Pese a la intervención en el proceso de esta contratación, se nombra a la Licda. Lobo como instructora de los Órganos del Debido Proceso, iniciado con la finalidad de buscar la “verdad real de los hechos”; o sea, la convierten en juez siendo parte. Al expediente de este caso, misteriosamente se integra, posteriormente un oficio suscrito por la citada licenciada en el cual, supuestamente, ella hace ver a la proveedora la necesidad de buscar el refrendo para esta contratación ante el ente contralor. Ante estos procesos disciplinarios, tanto la tesorera como la contadora, recusan a la Licda. Lobo y al señor Alcalde por considerar que estos están involucrados en el proceso de contratación; sin embargo, ninguno de los dos acepta la recusación.

17) INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRÁNSITO

Los vehículos municipales no poseen los derechos de circulación al día y como consecuencia de esto, se les ha hecho el parte correspondiente, se le quitaron las placas incurriéndose en el innecesario pago de multas. Además se ha obligado a los conductores a salir con los vehículos en esas condiciones, incluso uno de ellos en respeto a lo que la Ley de Tránsito establece, mostró su oposición a salir con el vehículo y esto le ocasionó un Órgano del Debido Proceso. El Alcalde Municipal se arroga la potestad de violentar la Ley de Transito, ordenando por escrito que los camiones continúen circulando sin los documentos al día e indica que él asume la responsabilidad de lo que ocurra.

18) PRESUNTA OBSTACULIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO.

Con respecto al proceso que se le siguió al nombramiento del Secretario del Concejo Municipal, caben dudas del por qué de la intervención del señor Alcalde Municipal, toda vez que esta acción es propia del Concejo Municipal. Cabe también hacer notar que cuando los señores regidores proceden al nombramiento de la Licda. Gabriela Ramírez como su secretaria, el señor Alcalde presenta veto, trasladándose el asunto a los Tribunales de Justicia.

Pero, posteriormente, el señor Alcalde instala en el Departamento de Secretaría al señor Roberto López, y el Concejo Municipal con el ánimo de continuar con sus funciones procedió al nombramiento interino del señor López. Nos preguntamos: ¿Por qué si el señor Alcalde consideraba que el nombramiento del secretario municipal era de su potestad, en el caso del señor López no presentó veto alguno?

19) PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A COMPROMISOS LEGALES:

Caso del trabajador Jorge Arturo Arguedas: Dicho señor fue despedido sin responsabilidad patronal en el año 1999. Se procuró una conciliación con la Administración pero esta no la aceptó. El año pasado los Tribunales fallaron a favor del señor Arguedas y se ordenó su reinstalación, el pago de salarios caídos e intereses. El señor Arguedas fue reinstalado en su puesto pero a la fecha no se le ha cancelado sus derechos, los cuales superan los ocho millones de colones. Este monto tampoco fue presupuestado.

Con respecto a este caso de incumplimiento la Institución Municipal podría tener serias consecuencias ya que se coloca al trabajador en una posición de indefensión lo que podría repercutir en la paralización del Presupuesto Municipal 2004.

20) CASO DEL LICENCIADO EDWIN GAMBOA MIRANDA, GERENTE DE ÁREA MUNICIPAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En múltiples ocasiones, el señor Percy Rodríguez Arguello, actual Alcalde Municipal de la Municipalidad de Tibás, ha indicado ante regidores y personal de la institución, su presunta relación de amistad con el señor Edwin Gamboa, alto funcionario de la institución contralora de nuestro país.

Desde el año pasado y hasta el día de hoy se ha venido contratando al señor Esteban Alfaro Calderón, hijo de la señora María Natalia Calderón Astorga, esposa del señor Edwin Gamboa Miranda, para realizar suplencias en el Departamento Legal y de Personal de la Municipalidad de Tibás. Además, el señor Edwin Gamboa fue presentado como representante de la Contraloría General de la República y estuvo presente en la mesa principal, cuando el señor Percy Rodríguez Arguello, Alcalde Municipal presentó su Informe Anual de labores correspondiente al primer año de su gestión, el día 19 de febrero de 2004. Se considera, en aras de la objetividad que debe prevalecer en el ente contralor, que todo lo que se indica anteriormente debe ser de análisis inmediato y si así va a ocurrir, es inconveniente que se permita al Sr. Gamboa cualquier participación en un eventual proceso como el que deseamos.

Por tanto, es criterio respetuoso de nuestra organización que la Contraloría General de la República debería considerar lo siguiente:

1- Ordenar una intervención inmediata por parte de ese órgano contralor, en la Municipalidad de Tibás, para establecer la propiedad con que se formulan la presente denuncia y otras más que proceden de otras instancias.

2- Suspensión temporal inmediata de su cargo para el señor Alcalde Municipal de Tibás, MSc. Percy Rodríguez Argüello, mínimamente vía vacaciones legales, para proceder a analizar la serie de denuncias en su contra, incluidas las que formula nuestra agrupación laboral; de forma tal que su presencia no represente eventuales o presuntas conductas de coacción para el personal subalterno, especialmente para aquella parte del mismo que le ha venido cuestionando, de diversas formas, sus decisiones.

Es importante reiterar que a la ANEP no la anima más finalidad que aquella que persigue el esclarecimiento de todas estas situaciones las cuales, en nuestra perspectiva, podrían constituir irregularidades en la gestión del señor Alcalde Rodríguez Argüello; si éstas no existen nos alegraremos por ello, tanto por la estimable carrera político en desarrollo de esta personalidad, como por la transparencia y la pureza de la gestión ejecutiva y administrativa de la Municipalidad de Tibás y, por ende, del bien de la comunidad tibaseña. Si hay irregularidades, en todo ó en parte de lo aquí reseñado y así fuese determinado por la prestigiosa Contraloría General de la República, quedaremos con nuestra conciencia clara de no haber actuado conforme a nuestra convicción ciudadana.

Sin otro particular por el momento, reiteramos nuestro respeto y consideración para su digna autoridad.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Junta Directiva
Comité Seccional ANEP-Municipalidad de Tibás

Iris Cervantes Paniagua
Presidenta

Jorge Rojas Arias
Vicepresidente

—-
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Municipalidad de Tibás.
c.:Trabajadores y Trabajadoras de la Municipalidad de Tibás.
c.:Organizaciones civiles del Cantón de Tibás.
c.:Archivo.

ANEP denuncia Persecución Sindical Contra Danny Garbanzo Alfaro Dirigente de los Trabajadores en la Seccional ANEP-Hospital Nacional de Niños

Trabajadores y trabajadoras:

Las autoridades Médico-Administrativas del H.N.N. han declarado una abierta persecución contra nuestro compañero, dirigente sindical de la ANEP, DANNY GARBANZO ALFARO; a quien se le separó de su puesto arbitrariamente y haciéndole señalamientos muy serios en su contra; señalamientos que resultan todo un montaje que hace tiempo venían planeando. La realidad es que desean desaparecer del Hospital Nacional de Niños, cualquier forma de organización de los trabajadores.

¿QUÉ LE COBRAN A DANNY GARBANZO?

* Le cobran su participación, en primera línea, en la defensa del parqueo para el personal NO Médico.
* No le perdonan su respaldo a las funcionarias de Nutrición en su lucha por salir de los grandes problemas en que los tiene la Dirección y la Administración; problemas que todavía persisten.
* Le cobran defender mejoras para la alimentación de los niños y de las niñas y del personal, en general.
* No aceptan que Danny apelara un “concurso” que ya tendría nombre, situación que nos obligó a presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), por presuntas Prácticas Laborales Desleales, contra todas las jefaturas involucradas. Tal tipo de prácticas están tipificadas como delito penal, según la Ley No. 7360.
* Es criterio de la ANEP que se busca nombrar gente que sea “consecuente” con la Dirección Médica. Eso nos consta, ya que el Dr. Hernández Gómez se dejó decir en presencia de la Seccional de la ANEP que “…él solo ayuda a quienes están con él…” ¡INCREÍBLE!

Como Danny decidió estar con los trabajadores, lo quitan, siendo Bachiller en Administración de Empresas, con 24 materias ganadas en la carrera de Ingeniería en Sistemas; con 10 años de laborar interino en el hospital. Puede decirse que está a escasas 8 materias de ostentar un segundo Bachillerato en una carrera universitaria distinta.

Una persona, un profesional como Danny, con tan brillante record académico, con una trayectoria limpia como trabajador y, además, con lealtad y compromiso para con sus iguales, es decir, los trabajadores; constituye un “peligro” para la Administración; por tanto, debían deshacerse de él.

Presuntamente, según fuentes creíbles, el reciente cambio en la Jefatura de Informática habría obedecido a la necesidad de sacar a Dany de dicho departamento. A la nueva jefatura se le “habría” encomendado tal misión. Por cierto, que en la Presidencia Ejecutiva de la Caja, ya tienen conocimiento de que esta persona utiliza el correo electrónico interno para pasar bromas y/o chistes; es decir, basura, sin que sepamos, hasta el momento, si ha habido alguna llamada de atención.

PRESIDENTE AJECUTIVO DE LA CCSS
ADMITE QUE SE TRATA DE PERSECUCIÓN SINDICAL

La Dirección Nacional de ANEP se ha reunido, en dos ocasiones, con el Dr. Eliseo Vargas García, Presidente Ejecutivo de la CCSS y este admitió que es evidente que lo que se está presentando en el H.N.N. es una clara persecución sindical. Además, se comprometió a intervenir, situación que no ha provocado ningún resultado a este momento. Tal resultado no puede ser otro que la inmediata reinstalación en su puesto del compañero Danny Garbanzo.

¿QUÉ BUSCAN LAS AUTORIDADESDICO-ADMINISTRATIVAS DEL H.N.N?

Quieren impedir que los trabajadores se organicen, que tengan representantes que luchan por sus derechos. Estos señores sienten que el Hospital les pertenece y no soportan que queden en evidencia sus errores, y los yerros en la gestión que les fue encomendada. Quieren silenciarnos y desean una lealtad con ellos, no con la institución.

¿QUÉ HARÁ NUESTRO SINDICATO ANEP?

De ahora en adelante, tanto la ANEP-Nacional, como nuestra Seccional tiene claro el escenario y el marco de relaciones con la Dirección del Hospital. No será este desafortunado acontecimiento el que nos detendrá; todo lo contrario, entraremos a examinar todas las actuaciones del Hospital y haremos las denuncias que ya estamos trabajando.

Que se tome nota de que ANEP MANTENDRA, REFORZARÁ, LEGITIMARÁ nuestra presencia. Haremos valer los derechos de asegurados y trabajadores ¡cueste lo que cueste!. Por eso requerimos del apoyo decidido de todos y cada uno de Ustedes.

Quienes creen que descabezan la lucha, eliminando al dirigente Danny Garbanzo se equivocan. No vamos a permitir que sigan haciendo y deshaciendo a su antojo en el Hospital, ya tenemos una larga lista de asuntos que vamos a denunciar. Si permitimos que se despida a nuestro dirigente ¿Qué no se atreverán a hacer, después?.

No permitamos que persigan a nuestro compañero dirigente por defender la causa de los trabajadores.

Deseamos impedir que en el H.N.N una “cúpula” maneje a su antojo las relaciones de trabajo. Si se viola el derecho a la libre actividad sindical, todos los demás derechos están en riesgo.

¡Hoy es Dany… Mañana puede ser usted!

San José, 15 de marzo de 2004.

Carta al Licenciado Franklin Stevanovich Castro Auditor General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), solicitándole que gestione lo que corresponda para que la actuación de la administración del INCOP se ajuste al ordenamiento jurí

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

El día 10 de junio de 2003, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en la persona del Gerente General, presentó formal denuncia penal ante el Ministerio Público, con el fin de sentar las responsabilidades penales y civiles de los trabajadores de la institución involucrados en la contratación del Remolcador “El Vínculo”.

Lo anterior de conformidad con el informe número FOE-OP-10/2001, denominado “Informe sobre el estudio efectuado en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), sobre la contratación directa de un remolcador denominado “El Vínculo”.

En el escrito de interposición de dicha denuncia, se indicó que oportunamente se establecería la acción civil resarcitoria. No obstante, al día de hoy tenemos conocimiento de que la empresa no ha cumplido con ello.

Por otra parte, en el informe FOE-OP-268 del 10 de junio de 2003, denominado “Informe del estudio efectuado sobre el pago de preaviso y auxilio de cesantía a favor del Ingeniero Guillermo Ruiz Castro, ex Presiente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico”, la Contraloría General de la República ordenó:

4.2. “A LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO.

Ordenar de inmediato el inicio de los procedimientos necesarios con el fin de recuperar las sumas indebidamente canceladas al señor Guillermo Ruiz Castro, por los conceptos de pago de preaviso y auxilio de cesantía, y dar el debido seguimiento al procedimiento que se inicie con el objeto de que éste cumpla con su objetivo.

Ordenar el inicio de una investigación con el fin de determinar las eventuales responsabilidades del señor Gustavo A. Esquivel Quirós por los hechos que aquí se señalan.”

Estas disposiciones de nuestro órgano contralor tampoco se han cumplido, situación que junto a la falta de presentación de la acción civil resarcitoria en el caso del remolcador “El Vínculo”, nos causa seria preocupación, puesto que ello podría configurar las conductas tipificadas y sancionadas en los artículos 199 de la Ley General de la Administración Pública y 332 del Código Penal.

Asimismo, cuestionamos el hecho de que la administración superior del INCOP esté siendo asesorada, en el proceso concesionario, por el asesor externo Gustavo Esquivel Quirós, ya que además de que la institución cuenta con una Unidad Jurídica, es cuestionable la asesoría que dicho profesional brindó en el caso de las prestaciones del ex Presidente Ejecutivo, pues la propia Contraloría General de la República, manifestó en el respectivo informe lo siguiente:

“Aparte de lo anterior, se considera reprochable la forma en que el Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, bajo conocimiento de que él era quien había emitido el primer pronunciamiento, le indicó a la Junta Directiva que el primer documento se le trasladó para que él lo analizara, sin haber hecho referencia a que se le estaba pidiendo valorar un documento que él mismo había emitido cuando él era Director del Área Jurídica del INCOP. Es reprochable asimismo la forma en que dicho Asesor varía un criterio emitido con anterioridad en sentido contrario, sin hacer referencia al antecedente existente y dando una solución jurídica totalmente distinta, a pesar de que la situación fáctica era la misma, aspecto que podría generar múltiples cuestionamientos.”

De conformidad con lo apuntado, solicitamos respetuosamente que su Autoridad, gestione lo que corresponda para que la actuación de la administración del INCOP se ajuste al ordenamiento jurídico.

Sin más por el momento, nos suscribimos atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Fabio Espinoza Gómez
Presidente Comité Seccional ANEP-INCOP

—-
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Comité Seccional ANEP-INCOP.
c.: Archivo.

Carta al Señor Enrique Montealegre Martín Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), solicitándole que a él y la Junta Directiva de la institución, procedan a cumplir con lo ordenado por la Contraloría General d

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

El día 10 de junio de 2003, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en la persona del Gerente General, presentó formal denuncia penal ante el Ministerio Público, con el fin de sentar las responsabilidades penales y civiles de los trabajadores de la institución involucrados en la contratación del Remolcador “El Vínculo”.

Lo anterior de conformidad con el informe número FOE-OP-10/2001, denominado “Informe sobre el estudio efectuado en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), sobre la contratación directa de un remolcador denominado “El Vínculo”.

En el escrito de interposición de dicha denuncia, se indicó que oportunamente se establecería la acción civil resarcitoria. No obstante, al día de hoy tenemos conocimiento de que la empresa no ha cumplido con ello.

Por otra parte, en el informe FOE-OP-268 del 10 de junio de 2003, denominado “Informe del estudio efectuado sobre el pago de preaviso y auxilio de cesantía a favor del Ingeniero Guillermo Ruiz Castro, ex Presiente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico”, la Contraloría General de la República ordenó:

4.2. “A LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO.

Ordenar de inmediato el inicio de los procedimientos necesarios con el fin de recuperar las sumas indebidamente canceladas al señor Guillermo Ruiz Castro, por los conceptos de pago de preaviso y auxilio de cesantía, y dar el debido seguimiento al procedimiento que se inicie con el objeto de que éste cumpla con su objetivo.

Ordenar el inicio de una investigación con el fin de determinar las eventuales responsabilidades del señor Gustavo A. Esquivel Quirós por los hechos que aquí se señalan.”

Estas disposiciones de nuestro órgano contralor tampoco se han cumplido, situación que junto a la falta de presentación de la acción civil resarcitoria en el caso del remolcador “El Vínculo”, nos causa seria preocupación, puesto que ello podría configurar las conductas tipificadas y sancionadas en los artículos 199 de la Ley General de la Administración Pública y 332 del Código Penal.

Asimismo, cuestionamos el hecho de que la administración superior del INCOP esté siendo asesorada, en el proceso concesionario, por el asesor externo Gustavo Esquivel Quirós, ya que además de que la institución cuenta con una Unidad Jurídica, es cuestionable la asesoría que dicho profesional brindó en el caso de las prestaciones del ex Presidente Ejecutivo, pues la propia Contraloría General de la República, manifestó en el respectivo informe lo siguiente:

“Aparte de lo anterior, se considera reprochable la forma en que el Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, bajo conocimiento de que él era quien había emitido el primer pronunciamiento, le indicó a la Junta Directiva que el primer documento se le trasladó para que él lo analizara, sin haber hecho referencia a que se le estaba pidiendo valorar un documento que él mismo había emitido cuando él era Director del Área Jurídica del INCOP. Es reprochable asimismo la forma en que dicho Asesor varía un criterio emitido con anterioridad en sentido contrario, sin hacer referencia al antecedente existente y dando una solución jurídica totalmente distinta, a pesar de que la situación fáctica era la misma, aspecto que podría generar múltiples cuestionamientos.”

De conformidad con lo apuntado, solicitamos respetuosamente que su Autoridad y la Junta Directiva de la institución, actúen conforme al ordenamiento jurídico, y procedan a cumplir con lo ordenado por la Contraloría General de la República en el caso de las prestaciones del Ingeniero Guillermo Ruiz Castro, y se apersonen interponiendo la acción civil resarcitoria en el caso de la contratación del remolcador “El Vínculo”, para que la administración pública recupere los daños causados con ese comportamiento ilícito.

Sin más por el momento, nos suscribimos atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Fabio Espinoza Gómez
Presidente Comité Seccional ANEP-INCOP

—-
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Comité Seccional ANEP-INCOP.
c.: Archivo.

Carta al Licenciado Ricardo Toledo Carranza Ministro de la Presidencia, pidiendo explicaciones sobre la acción de «inteligencia» emprendida por ese despacho, a través de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), contra los movimientos sociales

Licenciado
Ricardo Toledo Carranza
Ministro
Ministerio de la Presidencia
Casa Presidencial
Su Despacho

Fax No. 253 34 51

Estimable señor Ministro:

Con preocupación e indignación nos habíamos enterado, días atrás, de la acción de “inteligencia” emprendida por su despacho, a través de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), contra los movimientos sociales que nos venimos aglutinando para luchar contra el TLC promovido por su Gobierno, en el espacio denominado Comité Nacional de Enlace (CNE); a raíz del primer evento público que realizáramos el pasado jueves 19 de febrero, en el Salón de Expresidentes de la República de la Asamblea Legislativa.

La diligente, edificante y digna actitud de varios señores diputados y de varias señoras diputadas, como don Rodrigo Alberto Carazo y doña Elvia Navarro, nos permitió tomar nota de que el evento del CNE había sido blanco del espionaje gubernamental quien sabe con qué propósitos. Una acción repudiable, inadmisible y que no debe quedar impune, no solamente por la institucionalidad democrática de Costa Rica, sino por tratarse de una actividad realizada en la sede del parlamento, depositario de la voluntad popular soberana y, por ende, conceptuado como el Primer Poder de la República.

Hoy se informa periodísticamente del cambio de mando en la DIS y se relaciona con el citado acontecimiento, sin embargo, para ANEP esto no aminora, en lo más mínimo, la gravedad del asunto planteado.

Vistas así las cosas, la ANEP cree que la autoridad presidencial depositada en su persona, tiene responsabilidades directas en tan bochornoso suceso antidemocrático de ribetes totalitarios, típico comportamiento de un Gobierno-Estado policial en desarrollo, temeroso del crecimiento de la protesta social; precisamente por el peligroso grado de aislamiento en que ha caído y de la reducción de su legitimidad, por entregarse a la satisfacción de mezquinos intereses de gran poder económico y por haber renunciado a la promoción del bien común.

Es nuestro respetuoso pero vehemente criterio que usted, Señor Ministro de la Presidencia, tiene responsabilidades directas en esa cuestionada acción y por tanto, debe amplias explicaciones, contundentes y claras; no solamente por el acto en sí del 19 de febrero, sino sobre la estrategia de intervención sistemática que se ha definido ejecutar contra todo el amplio abanico de personalidades, organizaciones e instituciones que nos oponemos al TLC.

Solicitamos su respuesta al amparo del Artículo 27 Constitucional y del 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Muy atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

—-
c.:José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de Costa Rica.
c.:MSc. Elvia Navarro, Diputada de la Asamblea Legislativa.
c.:Lic. Rodrigo Alberto Carazo, Diputado de la Asamblea Legislativa.
c.:Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ).
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Archivo.

Carta al Licenciado Luis Fernando Vargas Benavides Contralor General de la República, sobre la situación que se da en la actual Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A.; para establecer si es correcto y/o apegado a la legalidad que si uno de s

Licenciado
Luis Fernando Vargas Benavides
Contralor General de la República
Contraloría General de la República
Su Despacho

Estimado señor Contralor:

Luego de saludarle de la manera más atenta y respetuosa, sometemos a consideración de su despacho, la situación que se da en la actual Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A.; para establecer si es correcto y/o apegado a la legalidad que si uno de sus integrantes no puede asistir a determinada sesión, en caso de que esté realizando un “viaje oficial”, puede recibir la dieta correspondiente.

Tal y como lo podrá anotar, en las copias adjuntas; mientras que el Departamento Legal de la institución se opone a la situación indicada (según Oficio No. DL-MH-1906, fechado 28 de noviembre de 2003 y suscrito por el Asesor Marvin Herrera Quesada y por el Lic. Mario Parra Vargas, del citado departamento); un informe rendido, con membrete del Bufete Brealey Zamora, le indica a la citada junta directiva que sí es posible que devenguen dietas aunque no estén en sesión, si están ausentes por asuntos oficiales. Este informe lo firma el Lic. Federico Brealey Zamora, en su calidad de Consultor Legal de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S. A.

Aparte de estimar que esa práctica de pagar dietas sin asistir a sesiones (porque si la ausencia es en “viaje oficial” y por ende, se reciben los correspondientes viáticos); llama poderosamente la atención como el criterio jurídico privado, de un consultor perteneciente a un bufete particular, se impone al dictamen de la respectiva asesoría legal institucional que tiene la estructura de la empresa Correos de Costa Rica, S. A:, cuyo capital accionario, en un ciento por ciento, es de propiedad estatal.

Sin duda alguna, señor Contralor General, esta situación merece ser investigada; adicionalmente al necesario esclarecimiento de cómo es que ha sido contratado ese consultor legal, bajo qué condiciones y a qué costo; apuntando, también, cuál es el sentido de tal contratación si la institución posee su propio departamento legal.

Esperando una favorable acogida a nuestra inquietud, le adjuntamos a la presente los documentos apuntados.

Le reiteramos nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Guido Fallas Monge
Directivo Nacional
Responsable ANEP-Correos de Costa Rica, S. A.

—-
c.:Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Archivo.

Carta al Señor Guillermo Alvarado Herrera Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), sobre el traslado del personal de esa institución al edificio CINDE, y los inconvenientes estructutarales que presenta ese local.

Estimado señor:

En primer término, reciba usted nuestro atento saludo.

Ante el inminente traslado de las instalaciones centrales del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a su nuevo edificio; la ANEP-Nacional y su representación seccional ANEP-ICT, expresan a su despacho varias inquietudes provenientes de la mayoría del personal de la institución, dentro de la cual destacan servidores profesionales en el campo de la ingeniería y de la formación justicia.

Para las personas funcionarias del ICT con la preocupación indicada, es inconveniente el traslado previsto en fecha pronta, considerando las siguientes razones; mismas que, de manera oficial, hacemos nuestras:

El edificio seleccionado tendría señalamientos de graves fallas estructurales, que habrían sido ya detectadas por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).

Tal inmueble no cuenta con elevadores, lo cual imposibilita el cumplimiento de la Ley 7600, que establece las obligaciones jurídicas para brindar facilidades a las personas con discapacidad. Se exige que los ascensores estén funcionando para poder utilizar el edificio como sede de una institución del Estado, la cual albergaría a unas doscientas personas trabajadoras y los múltiples visitantes de la cotidianeidad.

Existe la presunción de que tanto la entidad vendedora, CINDE, como la compradora, ICT, no habrían cumplido con otras instituciones para casos como el de venta y compra de edificio para uso de una institución pública, después del reforzamiento estructural al que, supuestamente, fue sometido el edificio adquirido; a saber, el visado de los planos constructores para las siguientes entidades: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ministerio de Salud, Municipalidad de San José; y ahora, con la nueva Ley No. 7983, de Protección al Trabajador, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (18 de febrero de 2000, Alcance/La Gaceta, No. 135).

Existe enorme preocupación pues, presuntamente, una inspección realizada recientemente, indicaría que aún persisten las fallas estructurales en los ejes de los entrepisos.

Ignoramos qué tipo de previsión se ha tomado en cuanto a pólizas de riesgos contra terremoto, incendio y otros eventos de similar naturaleza, está tomando la administración para la protección de la integridad física de sus trabajadores, de sus trabajadoras y de la población visitante.

Los servicios sanitarios para hombres y para mujeres aún no se han acondicionado para personas con discapacidad, como la exige la mencionada Ley No. 7600.

Por lo tanto, hasta que no se cumpla con todos estos requisitos, consideramos inconcebible y riesgoso el inmediato traslado a ese nuevo edificio; pero, sobre todo, hasta lograr que entidades tan calificadas como la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, nos garanticen la seguridad del inmueble para nuestra permanencia sin riesgos latentes.

Con todo respeto, le solicitamos una respuesta sobre el particular, al amparo del Artículo 27 constitucional y del 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Marco Tulio Picado
Méndez Rodrigo Herrera Rodríguez
Seccional ANEP-ICT

—-
c.:Sres. Defensoría de los Habitantes de la República.
c.:Sres. Contraloría General de la República.
c.:Sres. Comisión Nacional de Emergencia (CNE).
c.:Sres. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
c.:Sres. Departamento de Ingeniería, Municipalidad de San José.
c.:Junta Directiva Comité Seccional ANEP-ICT.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Personal del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
c.:Archivo.

Solicitud de audiencia al Licenciado Fabio Molina Rojas, Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, para abordar el tema de la falta de respuesta ante nuestras demandas y/o planteamientos de orden laboral.

Estimado señor Alcalde:

La Dirección Nacional de ANEP y nuestra seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela, con el debido respeto se presenta ante su estimable autoridad en demanda de atención.

La razón de los términos arriba anotados, tiene que ver con la displicencia que, tanto nuestra Dirección Nacional como nuestra Seccional en esa municipalidad, percibimos por parte de su estimable autoridad, ante la obligación responder a nuestras demandas y/o planteamientos de orden laboral.

Nos parece, señor Alcalde, que con ese proceder usted trata de desconocer a los sindicatos, como instituciones propias, legítimas y constitucionales de los Trabajadores y de las Trabajadoras, del municipio y demás estamentos de nuestra sociedad.

De no ser así, ¿por qué razón su estimable autoridad no se ha dignado respondernos sobre la situación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Alajuela, misma que analizó una comisión nombrada por el Honorable Concejo meses atrás y de su dictamen aún no tenemos conocimiento?.

¿Por qué razón no se ha atendido nuestra solicitud, para que se convoque y conforme de acuerdo a la ley, la Comisión de Salud Ocupacional?. Probablemente esa comisión hubiese evitado los accidentes que se han suscitado en su administración, en perjuicio de los trabajadores que arriesgaron su vida, precisamente por falta de medidas en ese campo.

En materia de salarios, recordamos que al inicio de su gestión como Alcalde, usted nos prometió que no habría atrasos en el pago de los reajustes de ley; no obstante, han pasado dos meses y a la fecha su estimable autoridad no nos cita para que firmemos el convenio simple que exige la Contraloría General de la República para que se haga efectivo pago. ¿ Será que su estimable persona encontró otra fórmula para honrar la deuda?

Sobre permisos para actividades sindicales, desde que nuestra organización recurrió a la Sala IV, para que se respetaran los derechos de los funcionarios despedidos por su administración, a raíz del proceso de “Modernización Institucional”; usted deniega los mismos y cuestiona nuestras reuniones en el plantel, exigiendo para ello su previa autorización. ¿Será que obtendremos esos permisos al amparo de nuestra Convención Colectiva de Trabajo y los convenios que nuestro Gobierno ha firmado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo adscrito a la Organización de Naciones Unidades (ONU)?.

Sobre las variantes de horarios y todo lo que implica el “ ius variandi “, su estimable autoridad los aplica de manera unilateral, desconociendo la Convención Colectiva de Trabajo vigente en esta municipalidad y la obligación de convocar a las direcciones sindicales, para plantearnos los cambios propuestos, o al menos para notificarnos sobre la imposición. ¿ Considera el señor Alcalde, como suele señalarlo en algunas acciones de personal, que el derecho se lo otorga el Código Municipal, por encima de nuestra Convención Colectiva de Trabajo y demás leyes vigentes?.

¿Ha olvidado señor Alcalde que este es un país de Derecho, que los funcionarios públicos somos simples depositarios de la ley y que estamos sujetos a respetarla?. Claro que podemos recurrir a los tribunales o a otros métodos de convencimiento, para exigir el respeto a nuestros derechos; pero preferimos, como se lo prometimos al inicio de su mandato, buscar el diálogo y la concertación, antes que la confrontación, toda vez que esas fórmulas, indefectiblemente, perjudicarán la institucionalidad y a los y a las habitantes del cantón.

Por todo lo expuesto y con el propósito de encontrarle respuesta a nuestras interrogantes, le solicitamos una audiencia, con la premura del caso.

De la manera más atenta y respetuosa,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Hugo Villalobos Arce
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela

—-
c.: Señores y señoras, Honorable Concejo de Alajuela.
c.: Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
c.: Lic. Luis Fernando Vargas Benavides, Contraloría General de la República.
c.: Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.: Oficina en Costa Rica, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
c.: Trabajadores y trabajadoras Municipalidad de Alajuela.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela.
c.: Archivo.

ANEP se reunirá con Presidente de la Sala IV

Con el mayor respeto, la ANEP expresará a tan alto jerarca judicial y, por su digno medio, a los restantes colegas del más alto tribunal de la República y a los otros señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia; queja y preocupaciones en torno a delicadas situaciones como las siguientes:

1. Rechazo absoluto por el tribunal constitucional, a la tesis sindical contraria al proceso de reestructuración de la Municipalidad de Alajuela; cuyo jerarca, el Lic. Fabio Molina, presuntamente estuvo haciendo alarde de una “coordinación” con el Magistrado don Luis Paulino Mora Mora, según denuncia de trabajadores, a propósito de los recursos de amparo interpuestos por la ANEP, contrarios al despido arbitrario de 43 trabajadores y trabajadoras de la citada municipalidad. Además, resaltar un proceso inusual de la Sala IV para notificar este tipo de fallos, nunca antes empleado en procesos de similar naturaleza.

2. Aval constitucional al cuestionado proceso de “indemnizar” a los trabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico ((INCOP), vía modificación de la Convención Colectiva de Trabajo todavía vigente en dicha entidad; considerando que se ha venido criticando, fuertemente, la existencia de presuntas irracionalidades, desproporcionalidades y abusos en ciertas cláusulas de otras convenciones colectivas; tal y como es el caso de varios artículos abolidos por la propia Sala IV en el caso de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). (pasa…)

La ANEP no encuentra lógica alguna para avalar algo parecido en el caso del INCOP, con una segunda indemnización laboral, por vía convencional, dado el proceso de privatización.

Además, sentimos preocupación por la negativa de la Sala Constitucional a tutelar el derecho de libertad sindical, considerando que la ANEP es discriminada en el INCOP, a raíz de su rechazo al proceso privatizador,.

3. Preocupación por eventuales fallos constitucionales contrarios al rompimiento del tope de cesantía más allá de lo establecido en el Código de Trabajo; como lo es el caso de los municipios que en sus respectivas convenciones colectivas de trabajo, establecen reconocimientos de 10, 12, 15, 20 ó más años.

La ANEP considera que darle razón a quienes cuestionan esta ampliación de derechos, sería un contrasentido con lo estipulado en la Ley de Protección al Trabajador que, aunque parcial, rompió el tope de cesantía sin límite de años, tanto en el Sector Público como en el Privado. Igualmente, la ley solidarista establece estipulaciones parecidas, amén de la usual práctica empresarial de reconocer cesantía de manera anual, rompiendo la barrera de los ocho años. También es de resaltar que en este asunto del rompimiento del tope de cesantía, cuando se trata de reestructuraciones en el Sector Público, se paga la totalidad de los años servidos (por ejemplo, bajo el sistema del Servicio Civil).

Se trata, en consecuencia, de puntualizar, con el mayor respeto, ante la honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, preocupaciones serias que surgen desde el ámbito laboral sobre el rumbo de la práctica dinámica de impartir justicia constitucional en Costa Rica.

San José, 1 de marzo de 2004.