El fraude fiscal a gran escala: la huelga y lo que sigue

Por: Albino Vargas Barrantes
Secretario General de la ANEP

Que el salario devengado por el empleo público no es responsable del déficit fiscal: ¡batalla de ideas ganada! Que la clase trabajadora asalariada de los sectores estatal y privado no roba impuestos: ¡batalla de ideas ganada! Que el sistema tributario costarricense es corrupto y es injusto: ¡verdad irrefutable! Que el combo fiscal, ahora ley de la República No. 9635, se le impuso al pueblo trabajador-pagador puntual de impuestos, con artimañas y triquiñuelas político-jurídicas, incluyendo el fallo constitucional del compadre hablado, es otra verdad que la clase política tradicional (el PLUSC-PAC) no puede negar.

Que el robo de impuestos en todas sus manifestaciones y versiones, con ropaje legal o sin él, es el problema número uno de la sociedad costarricense actual, ha quedado completamente comprobado, de manera inobjetable. Así lo demuestra -en apenas una pequeña parte-, la lista de los “grandes contribuyentes” que forzosamente la Ministra de Hacienda tuvo que dar a conocer, a raíz del recurso de amparo interpuesto por la organización cívica Territorios Seguros.

¡La huelga triunfó! Moral y éticamente, el Movimiento Patriótico contra el Combo Fiscal ha triunfado. Las trampas que la tríada gobiernista PLUSC-PAC hizo para imponérnoslo incluyen el ocultamiento de esa lista entregada a los recurrentes del amparo constitucional, en oficio del Ministerio de Hacienda con fecha del mismísimo día en que ese detestado proyecto de ley era votado a trompada de loco en primer debate, día lunes 3 de diciembre; y, para ser firmado por el Ejecutivo en la noche de ese mismo día, publicándose, ya como ley No. 9635, en el diario oficial La Gaceta, el martes 4 de diciembre, un día antes de que la ya famosa lista fuera dada a conocer, el día miércoles 5 de diciembre. ¡Tramposos!

Muy probablemente, si esa “Lista de la vergüenza tributaria 2018” (como la denomina un buen amigo de las causas sociales que defendemos), se hubiese dado a conocer antes de la votación de segundo debate, a golpe de tambor ese lunes 3 de diciembre, el combo fiscal no se habría votado.

Seguros estamos de que el impacto indignante y la más que justificada furia ciudadana que ha causado en la sociedad conocer de esa lista habría llevado a varios diputados a cambiar su voto y no dárselo a la ahora ya ley del combo fiscal, número 9.635.

La férrea oposición del Movimiento Sindical Costarricense y de otros sectores sociales en esta ya histórica lucha contra el combo fiscal y por la justicia tributaria, ha tenido sentido. Particularmente, el Magisterio Nacional merece todos los honores pues han sido el bastión fundamental de esta gesta social. Igualmente, miles de otras personas trabajadoras asalariadas del sector Público se llevan grandes reconocimientos ante el altar de la Patria, como los cientos y cientos servidores públicos municipales quienes, a lo largo y ancho del país, sostuvieron este movimiento que llegó hasta el día 89. Insigne ha sido la participación de muchísimos compatriotas del campo agricultor con producción destinada al mercado interno, castigados por ese injusto paquete tributario, impuesto con artimañas como ya ha quedado totalmente demostrado.

La Lista de la vergüenza tributaria es apenas la punta del iceberg de la perversidad intrínseca del actual sistema tributario costarricense. Este es injusto con cientos y con cientos de micro-emprendimientos empresariales, con pequeñas y medianas empresas agobiadas por las responsabilidades tributarias, las de la Seguridad Social y/o las de orden municipal. Y ya hemos planteado hasta la saciedad, la grave agresión que representa el pago de impuestos para las personas asalariadas y sin empleo.

Por otra parte, tenemos el espantoso nivel de endeudamiento público que padece el país que, pensamos nosotros, es consecuencia directa de ese perverso sistema tributario regresivo y, paralelamente, del fraude fiscal a gran escala. Son demasiados años de fraude fiscal continuado y multidiverso, dentro de la legalidad o fuera de ella; y, en paralelo, un proceso de endeudamiento continuado con una lógica que pareciera indicar esta relación: a más fraude fiscal, más deuda pública. La deuda pública, el fraude fiscal a gran escala y los impuestos sobre la clase trabajadora, están vulnerando la Democracia misma.

Y, entonces, luego de la huelga, ¿qué sigue? Uno piensa que deberíamos impulsar un nueva rearticulación cívico-social, de gran contenido patriótico y soberanista para, al menos, impulsar estos tres ejes de trabajo: una auditoría ciudadana de la deuda pública, la transformación estructural del sistema tributario del país (empezando por impulsar recomendaciones como las arrojadas por la investigación legislativa de los Panama Papers); y, construir una especie de frente político-civil para darle un buen músculo a la resistencia popular que debe enfrentar el problema del avance de la corrupción y del fraude fiscal, del autoritarismo en Democracia y de la exclusión social generadora de mayores niveles de violencia en todos los órdenes.

Por supuesto que son solamente algunos planteamientos personales formulados con mucha sinceridad y transparencia. ¡No los únicos! Afortunadamente, luego de esta huelga ya no seremos la misma sociedad; y, luego de la Lista de la vergüenza tributaria 2018, tampoco. La lógica furia ciudadana ante estas revelaciones, más las que faltan, señalan las potencialidades de un nuevo sendero de tránsito democrático-civil y social que le espera al pueblo costarricense, prácticamente huérfano de representación político-partidista, pero no así de una Constitución que nos da amplia base de acción para enfrentar al egoísmo de la clase hegemónica que nos está conduciendo al despeñadero.

“Lista de la vergüenza tributaria 2018”: ¿Y a qué se dedicaban los directores de tributación”?

Albino Vargas Barrantes
Secretario General de la ANEP

El pueblo trabajador, la sociedad honesta, el micro-pequeño y mediano empresariado, la clase trabajadora asalariada a la cual le rebajan puntualmente el impuesto de la renta cuando procede, la ama de casa que paga inexorablemente el impuesto sobre las ventas en la caja registradora del supermercado, etc., etc.; muestran un enojo y una iracundia más que furiosa ante lo que representa el más grande escándalo de la historia tributaria del país: la revelación de la lista de “grandes contribuyentes” que en los últimos años han venido declarando cero ganancias y/o pérdidas.

La señora Patricia Castillo Vargas, Directora a cargo de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, dependencia de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, mediante su oficio NO. DGCN-521-2018, fechado 3 de diciembre de 2018 (el mismo día en que, truculentamente, la coalición parlamentaria gobiernista PLUSC-PAC imponía, a golpe de tambor y a trompada de loco el segundo debate al odiado proyecto de ley combo fiscal), le entrega al señor Jorge Eduardo Vizcaíno y a la señora Lía Sánchez Agüero, “…la lista de los grandes contribuyentes nacionales que cumplen la condición de haber autoliquidado impuesto 0 en el impuesto sobre las utilidades, al menos en uno de los períodos fiscales que cubre el lapso de 10 años, sea del 2018 al 2017 el último período fiscal reportado”.

Como ya es de amplio conocimiento público, don Jorge y doña Lía forman parte del grupo cívico Territorios Seguros, artífices del recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional por medio del cual la ciudadanía (en medio de, repetimos, gran estupor, enojo, indignación y furia iracunda), se enteró del nombre de un importante número de empresas y grandes corporaciones, todas prestigiosas en su mundo de los altos negocios, que han venido declarando cero ganancias y/o pérdidas.

Enorme cantidad de interrogantes, inquietudes, conclusiones surgen a partir de que esta primera “lista de la vergüenza tributaria 2018” se ha hecho pública.

Decimos primera porque hay más listas por conocer. Valga aclararles que la denominación “lista de la vergüenza tributaria 2018”, es de un estimado amigo de nuestras causas, a quien respetamos mucho.

Para empezar (aunque, en realidad no sabemos por dónde empezar), en el plano de las interrogantes, conviene emplazar a los diferentes responsables de ese período de vergüenza tributaria, sea del 2008 al 2017.

Al primero que hay que llamar a cuentas es a don Carlos Vargas Durán, actual Director General de Tributación. Ingresó a ese cargo en abril de 2012 y se mantiene hasta la fecha. Es decir, él vendría a ser el responsable directo de este desastre tributario (para decirlo de manera elegante), en la mitad del período en cuestión, 2008-2017. Muchísimo debe explicar este señor quien antes de ostentar tal cargo, ya ajustaba 14 años de labores para el Ministerio de Hacienda.

Cuando asumió la Dirección General de Tributación, don Carlos Vargas Durán hizo una declaración de prensa afirmando lo siguiente: “Entre sus objetivos se encuentran mantener una lucha frontal contra la evasión, incrementar las acciones de la Dirección General de Tributación para mejorar la recaudación y ejercer los controles necesarios para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Luego agregó: “Asumir la responsabilidad de dirigir la Dirección General de Tributación es un reto en cualquier momento y más aún, cuando el país requiere de esfuerzos extraordinarios para combatir la evasión y aumentar los ingresos que el Gobierno necesita para sacar adelante los programas más apremiantes para la población. Agradezco el voto de confianza que la señora Presidenta y don Luis Liberman han depositado en mí y confío plenamente en que, con el apoyo del recurso humano con que cuenta Tributación, afrontaremos la tarea de llevar adelante la recaudación adecuada de los impuestos existentes y combatir sin tregua la evasión”, manifestó el nuevo director.

Note usted el nombre de las dos autoridades políticas que le designaron para ese alto cargo tributario. También note usted en el contenido de sus declaraciones y los datos que está arrojando el “listado de la vergüenza tributaria 2018”.

Preguntamos: ¿verdad que don Carlos debe responder una enorme cantidad de interrogantes? ¿Verdad que él debería ser separado de su cargo para abrir una profunda investigación política-ciudadana de todo este relajo? ¿Verdad que es bueno preguntarse para qué lado estaba mirando don Carlos cuando estas megacorporaciones declaraban cero ganancias y pérdidas en los años en que él ha estado frente a la tributación del país?…

Vemos ahora quién estaba en esa delicada función antes de don Carlos Vargas Durán. Se trata de don Francisco Villalobos Brenes. Hoy labora para la empresa contable de auditoría Deloite la cual le presenta así: Abogado y Notario. Cuenta con una amplia experiencia en materia tributaria siendo su más reconocida faceta su paso por la DGT donde marcó un antes y un después en la gestión tributaria en Costa Rica. Fue director de la Cátedra de Impuestos de la Facultad de Derecho de la UCR y fue gerente para impuesto de Intel para América Latina. Actualmente es asesor de importantes empresas nacionales y multinacionales, miembro de la Comisión Fiscal de la Unión de Cámaras y Asesor Fiscal de la Cámara de Industrias. Litiga en materia tributaria y es un reconocido expositor en foros nacionales e internacionales”.

Dice Deloite que don Francisco Villalobos Brenes, como Director General de Tributación, marcó “…un antes y un después en la gestión tributaria en Costa Rica”. Hay que preguntarse en qué consistía ese “antes” y que es lo que quedó “después”

Como se recordará, paradojas de paradojas de la vida, don Francisco tuvo que abandonar ese cargo cuando se hizo público que él mismo estaba moroso con la Tributación, por la cantidad de 1 millón 800 mil colones dejados de pagar por concepto de impuesto sobre la renta.

¡No lo dude! Don Francisco Villalobos Brenes, también, le puede contar mucho a la ciudadanía y a la sociedad acerca de su paso por la Dirección General de Tributación (DGT).

Antes de él, otro don Francisco estuvo a cargo de la DGT: don Francisco Fonseca Montero.

¡Qué va! Incluyendo al actual, los señores que han tenido responsabilidad como máximas autoridades políticas de la DGT en los últimos tiempos, especialmente en el período analizado en el “informe de la vergüenza tributaria 2018” están en deuda con la sociedad y ésta, bien organizada, debe exigir cuentas y no permitir impunidad alguna en este caso: el robo de impuestos, con ropaje legal o sin él, es un crimen contra toda la sociedad.

“Grandes contribuyentes”: Indignación popular – furia ciudadana

Por Albino Vargas Barrantes
Secretario General de la ANEP

Creemos que no había ocurrido en los últimos tiempos un episodio de la realidad nacional que esté causando tanto indignación popular y enorme furia ciudadana, como la revelación de la lista de “grandes contribuyentes” (debemos ponerlo entrecomillado, por razones obvias), dada conocer el pasado miércoles 6 de diciembre de 2018, a regañadientes y contra su voluntad, por parte de la señora Ministra de Hacienda, doña Roció Aguilar Montoya.

Cumplió ella sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que así se lo ordenó, al haberle dado la razón a un estimable grupo ciudadano, mediante un recurso de amparo oportunamente interpuesto, el cual fomenta una causa de lucha social denominada Territorios Seguros, quienes realizan un quehacer por el desarrollo de la Democracia al amparo del artículo 9 constitucional.

Podemos decir que estamos en presencia del escándalo tributario más relevante de la historia republicana costarricense,considerando los nombres de las firmas de las mega corporaciones y empresas involucradas; así como las identidades de los personajes del mundo de los negocios y de la política que tienen relación con la actividad de dichas entidades lucrativas del sector privado de la economía.

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Ni una más…

Por Mainor Anchía
Dirigente ANEP

Lamentablemente la violencia e inseguridad siguen en aumento, con ello, vemos un incremento en los homicidios perpetrados en contra de mujeres (femicidios), algunas de ellas, turistas que visitaron nuestro país creyendo que podrían disfrutar de nuestra belleza natural con seguridad y tranquilidad.

Es evidente, que las marchas, los protocolos y las medidas de protección, no surten ningún efecto. En mi opinión, la débil política migratoria, la errónea política carcelaria (liberación de delincuentes) y la carencia de políticas públicas, dan como resultado un Estado fallido.

En relación con la inseguridad ciudadana, he reiterado la necesidad de contar con una política criminal. Se define la política criminal como el conjunto sistemático de principios en los que se inspira la actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad. Este sistema debe considerar varios aspectos, no solamente la parte de prevención del delito que compete a los cuerpos policiales; sino también, la justicia social, la equidad, las oportunidades. Dicho de otra manera, una política criminal, se debe acompañar de políticas públicas.

Al mismo tiempo que seguimos careciendo de una política de Estado efectiva, la violencia sigue en aumento, apoyada primordialmente por la falta de oportunidades, circunstancia que es aprovechada por la incursión del narcotráfico. Paradójicamente, el Poder Ejecutivo viene impulsando el desarme, o sea, que las personas se vean imposibilitadas de ejercer su derecho de defensa, ante acciones delictivas.

Los factores son variados, la deserción escolar, el debilitamiento del poder disciplinario de los padres, la falta de oportunidades, la exposición de modelos negativos (narco novelas, video juegos), suman para que tengamos un país más violento. Ante este panorama, urgen acciones tangibles y menos mediáticas.

A partir del año 2012, se da un incremento en la inseguridad ciudadana y, por ende, en la violencia en nuestro país ¿Cuáles acciones tangibles se han implementado? En criterio del suscrito, ninguna. Las distintas administraciones se dieron a la tarea de vender “humo”, se siguen inflando números (manipulación de estadísticas), se sigue haciendo lo mismo, por lo cual, los resultados nunca serán diferentes.

A lo anterior, debemos abonar lo siguiente: La desigualdad, la falta de pertenencia, la pérdida de valores, las cada vez más frecuentes manifestaciones de desfachatez en los distintos modos de corrupción, en los tres Poderes de la República; las grandes diferencias dentro de muy pequeños espacios de territorio, potencian cada vez más la acción delictiva y el arraigo del crimen organizado, en detrimento de la paz social y de la seguridad ciudadana.

Costa Rica es un país inseguro, datos oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), indican que, en un periodo de 11 meses, se registraron 16.598 robos, hurtos o asaltos en San José, en promedio 52 casos al día. En materia de homicidios, la tendencia es la misma de los últimos cuatro años, en el caso de los femicidios, muy lamentablemente, la cifra sigue en aumento y a la fecha (05 de diciembre) se contabilizan 23 femicidios, muy cerca de los 26 casos con los cuales cerró el año 2017.

Así las cosas, al mismo tiempo que celebramos los 70 años de la abolición del ejército, debemos revisar el modelo de seguridad que tenemos, y la seguridad que podemos ofrecer a las personas extranjeras que consideran a nuestro país como destino turístico, por cuanto, además de dolorosa la manera en que mujeres vienen siendo ultrajadas y asesinadas, es una vergüenza, que no seamos capaces de reaccionar.

Lic. Mainor Anchía Angulo
Dirigente de ANEP.

Golpe de Estado blando / I parte

Por Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

“Golpe de Estado blando” es un término oportunísimo, esclarecedor, estremecedor y provocador que expresó el distinguido ciudadano don Arnoldo Mora Rodríguez refiriéndose a la situación actual del país.

Don Arnoldo es un “…filósofo costarricense, con una amplia y fértil trayectoria intelectual, en el ámbito universitario, político y cultural. Cuenta con un… doctorado en Filosofía, de la Universidad de Lovaina, Bélgica, y una extensa carrera docente, de más de cuatro décadas, en las más importantes universidades estatales costarricenses” (página web de la Editorial Costa Rica).

Estamos hablando de un compatriota muy estudiado que, compártase o no su pensamiento, es una persona que genera mucho respeto.

Don Arnoldo es del criterio de que, el pasado viernes 23 de noviembre, ocurrió en Costa Rica un golpe de Estado blando.

Los siete magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia lo protagonizaron con su fallo a favor del más detestado proyecto de ley de los últimos tiempos, el expediente legislativo No. 20.580, popularmente conocido por el pueblo como combo fiscal y al que en el lenguaje del autoritarismo gobiernista PLUSC-PAC se le conoce como Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El pasado martes 27 de noviembre, quien esto escribe publicó un artículo en La Prensa Libre (digital), al respecto de esta histórica circunstancia sociopolítica que estamos viviendo. Nuestro artículo para el Decano de la Prensa Nacional lo titulamos: “El fallo del compadre hablado” (http://www.laprensalibre.cr/Noticias/detalle/143539/el-fallo-del-compadre-hablado). Nuestra posición es que el fallo constitucional a favor del combo fiscal promovido por la tríada gobiernista PLUSC-PAC estuvo previamente concertado y la Sala IV se alineó con la matriz hegemónica del actual poder político-económico, viabilizando la votación del combo fiscal en segundo debate.

El maestro don Arnoldo Mora Rodríguez, afortunadamente, hace un profundo análisis al respecto, muy valioso para quienes que somos miles hemos decidido emprender el camino empedrado de la resistencia cívica al dictado autoritario del gobiernismo PLUSC-PAC, sus soportes mediáticos y, ahora, hasta el propio tribunal constitucional.

El golpe de Estado blando se materializó cuando la Sala IV da el aval para que el combo fiscal se vote en segundo debate con 29 votos; pasándole por encima a la máxima autoridad judicial del país que es la Corte Plena, la cual ya había decidido que dicha legislación afecta su vida organizacional interna; por tanto, lo requerido en esa segunda votación son 38 votos.

Don Arnoldo formula una interpretación política de ese golpe de Estado blando con esta lectura política: “…los magistrados dieron a conocer el mencionado fallo, tan ansiosa por no decir angustiosamente, esperado en los círculos políticos nacionales y en los organismos financieros internacionales. La respuesta de los magistrados fue la ordenada por los organismos financieros con la genuflexa complacencia de nuestros políticos. Para lograr la apetecida respuesta, unos y otros crearon, con el apoyo cómplice de un poderoso círculo de medios de comunicación, que no se cansaron de malinformar y manipular a la opinión pública, una atmósfera apocalíptica rayana en la histeria, hasta el punto de que el propio Presidente al que no se cansaron de hacer coro sus principales ministros liderados por el presidente del Banco Central, especie de procónsul representante del Fondo Monetario Internacional, les dio a entender a los magistrados que, si se negaban a legitimar la constitucionalidad del procedimiento empleado para aprobar el mencionado paquete tributario, ellos los magistrados serían responsables por la hecatombe que sobrevendría al país; pues no habría dinero para pagar a los empleados públicos, ni para hacerles frente a las deudas contraídas ante los organismos internacionales; en vista de lo cual, esos organismos cerrarían todas las puertas para presentar eventuales futuras solicitudes de crédito”.

¡Una valoración política atinadísima nos formula el Dr. Mora Rodríguez acerca del significado del fallo del compadre hablado! Nosotros nos quedamos cortísimos. Lo que ocurrió, en realidad, ¡fue un golpe de Estado blando!

Es evidente que a nuestra amada Patria la están sometiendo al diktat político de los poderes hegemónicos económico-mediáticos actualmente dominantes, de los cuales Alvarado Quesada es su gerente de gestión política con el cargo formal de presidente de la República; circunstancia acentuada luego de la adscripción a los mismos de la Sala IV con la emisión del fallo del compadre hablado.

Tienen ellos ahora el control de los tres poderes formales del Estado, más los poderes fácticos del capital neoliberal, especialmente los latifundios mediáticos que se han convertido, ahora sí sin duda alguna, en los reales partidos políticos quedando como mampara, para efectos oficiales, los de la tríada gobiernista PLUSC-PAC.

La semana próxima, Dios mediante, continuaremos con la segunda parte del golpe de Estado blando que acaba de ocurrir en nuestra Patria.

Congreso Mundial CSI: Reforzar el poder de la clase trabajadora

Por Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

“Reforzar el poder de los trabajadores y las trabajadoras-Cambiar las reglas” es el lema principal de un gran evento del sindicalismo mundial que empezó este domingo 2 de diciembre en Copenhague, Dinamarca.

Se trata del cuarto Congreso Mundial de la Confederación Sindical Internacional (siglas en español CSI), a la cual está afiliada la corriente de lucha popular en la cual militamos, aquí en Costa Rica, registrada ante la CSI como Central Social Juanito Mora Porras-Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (CSJMP-ANEP).

Nuestro compañero de causa, el Lic. Wálter Quesada Fernández, reconocido líder sindical-social nacional y, específicamente, de la indicada corriente, está presente en este evento de tanto calibre para la causa obrera internacional. También está presente el señor Lenín Hernández Navas, presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum. (CTRN).

Este cuarto congreso mundial de la CSI se da en el marco de los preocupantes datos que arrojó el Índice Global de los Derechos de la CSI 2018; marcando para el mundo del trabajo, a escala planetaria, dos aspectos sumamente negativos.

De dicho documento, prácticamente de manera integral, les compartimos la siguiente información; imposible de que la misma sea de su conocimiento por las vías tradicionales y sistémicas de la comunicación de masas (https://www.ituc-csi.org/indice-global-de-los-derechos-de-20302?lang=en).

En dicha dirección web leemos: “La CSI ha venido recopilando información sobre las violaciones de los derechos de los trabajadores a la sindicalización y a la negociación colectiva en todo el mundo desde hace más de 30 años. Este es el quinto año en que la CSI presenta los resultados a través del Índice Global de los Derechos, que aporta un enfoque único y exhaustivo sobre la manera en que las leyes gubernamentales y las prácticas empresariales han deteriorado o mejorado en los 12 meses precedentes”.

Por un lado, los sindicatos estamos desarrollando nuestro estratégico accionar enfrentando una reducción del espacio democrático. Por otro, tenemos el ataque voraz de una codicia corporativa sin freno.

“La democracia está siendo atacada en países donde no se garantizan los derechos de la población a organizarse, expresarse y emprender acciones. Brasil aprobó leyes que deniegan la libertad sindical, China restringe la libertad de expresión y en Indonesia se recurrió al ejército para reprimir disputas laborales”, indica la CSI.

Cada vez más países excluyen a trabajadores de la cobertura de la legislación laboral: desde trabajadores/as migrantes a funcionarios públicos o empleados en empresas de plataformas. El 65% de los países excluyen a ciertas categorías de trabajadores de la legislación laboral.

“El trabajo decente y los derechos democráticos fueron debilitados en prácticamente todos los países, mientras que la desigualdad continuó en aumento. Se trata de un problema avivado por el comportamiento inaceptable de numerosas multinacionales, como Samsung, cuyas prácticas antisindicales deniegan a los trabajadores/as la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, tal como quedó al descubierto en documentos incautados en sus oficinas en Corea. Y el poder empresarial de Amazon continúa creciendo sin freno alguno, con prácticas que van desde tratar a sus trabajadores como robots a amenazar con poner fin a su expansión en Seattle a causa de propuestas fiscales para la creación de viviendas asequibles”, según declaraciones de Sharan Burrow, Secretaria General (saliente), de la CSI.

El Índice Global de los Derechos de la CSI 2018 clasifica a 142 países en función de 97 indicadores reconocidos internacionalmente, para evaluar dónde están mejor protegidos los trabajadores, tanto en la ley como en la práctica.

Las principales conclusiones del informe son:

65% de los países excluyen a trabajadores de la legislación laboral.

87% de los países han vulnerado el derecho de huelga.

81% de los países deniegan a algunos o a todos los trabajadores la negociación colectiva.

De los 142 países examinados, 54 deniegan o limitan la libertad de expresión y de reunión.

El número de países en que los trabajadores/as están expuestos a violencia física y amenazas aumentó en un 10% (de 59 a 65) incluyendo a Bahréin, Honduras, Italia y Pakistán.

Los países donde se ha arrestado y detenido a trabajadores pasaron de 44 en 2017 a 59 en 2018.

En nueve países se asesinó a sindicalistas: Brasil, China, Colombia, Guatemala, Guinea, México, Níger, Nigeria y Tanzania.

La clase trabajadora del planeta sufre todos los días. La indicada líder sindical apunta lo siguiente en el mencionado informe:

“Desde ataques a las libertades civiles, arrestos, detenciones y encarcelamientos arbitrarios de trabajadores, la erosión de la negociación colectiva y la creciente criminalización del derecho de huelga, a la exclusión de trabajadores de la protección laboral, se registra un incremento en las violaciones de los derechos de los trabajadores/as. Se trata de una amenaza global a la democracia y la seguridad. Los Gobiernos deben actuar en interés de los trabajadores y trabajadoras. Es necesario cambiar las reglas para poner fin a las violaciones y frenar la codicia corporativa”, afirmó Burrow.

En el caso de nuestro continente la situación para el movimiento obrero sigue siendo muy peligrosa: “Las Américas continúan siendo un continente plagado por un clima generalizado de extrema violencia y represión contra los trabajadores y sindicalistas; tan solo en Colombia fueron asesinados 19 sindicalistas el año pasado, lo que representa un aumento considerable respecto a los 11 registrados el año anterior”.

Las tres tendencias mundiales sobre los derechos de los trabajadores/as identificadas en el Índice Global de los Derechos 2018 son la reducción del espacio democrático, la influencia empresarial ilimitada y la importancia de la legislación.

La real y verdadera Democracia va de la mano de la plena práctica de la Libertad Sindical. Sin duda alguna, nadamos contra corriente. A pesar de tanta adversidad, debemos seguir en esta lucha quienes creemos que otro mundo es posible.

Robo de impuestos: Grandes empresas que declaran pérdidas y/o cero ganancias

Por Albino Vargas Barrantes
Secretario General de ANEP

Se espera para este próximo miércoles 5 de diciembre, la publicación del listado de empresas privadas-grandes contribuyentes que en los últimos años han venido reportando al Ministerio de Hacienda-Tributación, cero ganancias y/o pérdidas. Una especie de asalto legalizado a las finanzas públicas.

La ciudadanía honesta de este país, la que sí paga sus impuestos de ley, especialmente la clase trabajadora pública y privada, ha venido celebrando esta histórica decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; tribunal que acogió un recurso interpuesto por los ciudadanos don Jorge Vizcaíno Porras y Lía Sánchez Agüero, integrantes activos de una organización cívica que invoca el poder del soberano-pueblo en cuanto a la definición de las grandes líneas de la política del país.

No hay duda de que estamos de cara a un acontecimiento político que gran relieve. Por eso debemos sacarlo el mayor provecho, dando a conocer por todos los medios a nuestro alcance ese listado.

Además, tenemos la posibilidad de impulsar diversas acciones de sensibilización a las personas consumidoras que acuden a esas empresas a comprar los artículos-servicios que producen y/o venden, de forma que las evidenciemos al máximo para avergonzarlas y para cuestionarles su “ética corporativa”.

A lo mejor, en algunos casos podría pensarse en boicot de compras, deliberada y responsablemente promocionado, considerando que el grave problema fiscal del país tiene en el robo de impuestos una enorme base de sustentación.

Adicionalmente, será de igual relevancia conocer los nombres de las firmas-empresas que llevan la contabilidad de esas grandes corporaciones que declaran cero ganancias y/o pérdidas, por cuanto es de suponer que esa categoría de grandes contribuyentes que les otorga el Ministerio de Hacienda, nos lleva a estimar que sus contabilidades deben ser llevadas por firmas de prestigio en el campo contable. Sin duda alguna con tales datos en manos ciudadanas, nos podríamos llevar grandes sorpresas con presuntas reputaciones públicas de gran solvencia ética y moral que no lo serían tanto.

En esto del robo de impuestos, también queremos resaltar la más reciente acción impulsada por el señor diputado don José María Villalta Florez-Estrada, al acudir al mismo tribunal constitucional para que la cartera ministerial de Hacienda dé el listado-nombre de aquellas empresas y corporaciones que se han de beneficiar con la escandalosa y vulgar disposición de amnistía tributaria contenida en el detestado proyecto de ley 20.580, el combo fiscal.

La Sala IV no tendrá más opción que resolver en concordancia con lo que al respecto definió en el caso de las grandes corporaciones que declaran pérdidas y/o cero ganancias, por lo cual será de extraordinario interés ciudadano conocer, también, este tipo de favorecimiento tributario a gran escala para el alto corporativismo empresarial del país; gran afortunado éste, por cierto, de las políticas que viene adoptando la tríada gobiernista PLUSC-PAC.

Al igual que en el caso anterior, enorme interés de nuestra parte por conocer este segundo listado en la categoría de robo de impuestos en todas sus manifestaciones, con ropaje legal o sin él.

Cuando lo tengamos, será de enorme valía para la lucha popular que ha de enfrentar nuevos episodios de agresión neoliberal en contra del pueblo trabajador, pues se convertirán en nuevas banderas de lucha en el marco de la confrontación de clases que ha provocado el combo fiscal y los sectores dominantes que le han impulsado.

En este caso de la iniciativa cívica y popular que representa esta ya larga jornada a favor de una verdadera transformación tributaria estructural, conviene impulsar una nueva acción ante la Sala IV: urge saber la lista de contribuyentes morosos con la administración tributaria del país y cuyos expedientes pendientes de cobro se perdieron en el Ministerio de Hacienda.

Según datos de prensa del año pasado 2017, al menos unos 7 mil expedientes se habrían “extraviado”, generándose así uno de los más escandalosos episodios de fraude fiscal ocurridos en los últimos tiempos.

No se puede negar que conocer el nombre de las personas y/o empresa en tal caso, de expediente de cobro judicial “extraviado”, nos llenará de enormes sorpresas.

Al ser Costa Rica un país con una defraudación fiscal monstruosa, teniendo nuestra nación una estructura tributaria radicalmente injusta, que en estos tres aspectos del robo de impuestos pudiera el pueblo conocer las personas-empresas ladronas de impuestos, debemos considerarlo un avance en esta fuerte y desigual cruzada cívica que se ha venido sosteniendo contra el injusto paquetazo de impuestos neoliberal, expediente legislativo 20.580, el del fallo constitucional del compadre hablado.

Que sepamos cuáles son esas empresas-grandes contribuyentes que han venido declarando pérdidas o cero ganancias; que podamos conocer los nombres de las entidades corporativas de negocios beneficiadas con la amnistía tributaria que concede el repudiado combo fiscal; y, que tengamos a manos las identidades de los expedientes de cobro administrativo tributario “extraviados” en el Ministerio de Hacienda, representan nuevas banderas de lucha para levantar en contra del corrupto sistema político-económico de la gestión hegemónica que todavía nos sigue gobernando.

Una ocurrencia inviable en términos de justicia, democracia y buen derecho

Esta afirmación se hace en virtud del contenido pernicioso del mencionado proyecto. Una ley que pretenda brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, debería regular prioritariamente aquellos aspectos que garanticen el libre ejercicio de este derecho. En Costa Rica, antes de la Reforma Procesal Laboral, solamente tres huelgas habían sido declaradas legales, lo que significa que en la práctica el derecho de huelga era nulo, un aspecto incompatible con la retórica de un país que se presenta al mundo como respetuoso de los Derechos Humanos.

La Reforma Procesal Laboral con sus virtudes y sus defectos, como toda producción humana, ofrece ciertas garantías que fortalecen nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. De manera razonable, en la práctica se posiciona como un elemento de contrapeso frente al poder. Esta afirmación cobra sentido si se analiza el contexto actual de las huelgas, en la que ni todas son declaradas legales ni todas son declaradas ilegales, dejándose ver un equilibrio razonable a la hora de impartir justicia.

Lo que propone el señor Benavides es un proyecto en contra del ejercicio del derecho a huelga, pretende el castigo anticipado en perjuicio de la parte más débil de las relaciones laborales y en detrimento del principio protector que tutela esas relaciones de trabajo. Es antidemocrático, entre otras razones, porque al limitar el derecho de huelga, se está anulando toda posibilidad de oponerse efectivamente a los abusos de poder se cohíben las libertades ideológicas, de pensamiento y de expresión. Es decir, de concretarse las intenciones del señor diputado no existiría, en términos generales, un equilibrio razonable entre los derechos e intereses de las personas trabajadoras y las actuaciones de sus patronos.

Por otra parte, los señalamientos que hace el señor diputado sobre algunos efectos desafortunados de las huelgas deben ser analizados sin pasiones politiqueras. Es conveniente conservar el pleno dominio de la capacidad reflexiva, para comprender que cuando existen conflicto entre el derecho de huelga y otros derechos humanos, sin pretender categorizarlos, lo ideal es darle especial atención al de huelga por ser un derecho generador de otros derechos, como el de la libertad de expresión, de pensamiento, de asociación, entre otros.

La Secretaría de Juventudes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) se opone a este proyecto por considerarlo una “contrarreforma laboral” peligrosa, porque crea inseguridad jurídica; estimula la criminalización de la protesta, cercena derechos laborales fundamentales; contraría la lógica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; tiene discrepancias con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los principios y criterios del Comité de Libertad Sindical y; porque se opone a los planteamientos que sobre la materia aborda el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y sus órganos de control.

El derecho a huelga en el Sistema Interamericano

No hay duda que los derechos sociales, incluidos los laborales y dentro de estos, el de huelga, forman parte del sistema americano de derechos humanos y, por lo tanto, son objeto de protección de los órganos de control del Sistema Interamericano.

El ejercicio del derecho a huelga debe ser garantizado sin intromisiones por parte del Estado. En este sentido es importante señalar que los derechos de sindicación y huelga, aunque pertenecen a los derechos sociales no requieren de una prestación del Estado y por ello, tienen la particularidad de exigir la no interferencia del mismo.

El artículo primero y el artículo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone a los Estados partes la obligación de abstenerse de cometer violaciones a los derechos humanos; deben, por consiguiente, garantizar estos derechos con acciones que permitan efectivamente su ejercicio sin discriminación alguna y; finalmente, ajustar sus legislaciones internas de manera que sean compatibles con lo que estipula la Convención.

Por su parte la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador en su artículo 27 menciona que:
Los trabajadores tienen derecho a la huelga. La Ley regula este derecho en cuanto a sus condiciones y ejercicio.

De igual manera, la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 45 estipula:

c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones (…)

De manera que, el derecho de huelga es un derecho humano y así lo deja ver, específicamente, el artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

El proyecto que pretende el diputado Carlos Ricardo Benavidez impone limitaciones al derecho de libertad sindical y al derecho de huelga en concreto. El señor Benavidez menciona elementos que aplican estrictamente a los servicios esenciales para prohibir en términos absolutos la huelga en estos sectores, pese a que los sindicatos han demostrado que durante las huelgas estos servicios no han sido paralizados, pues ha quedado más que demostrado que las personas trabajadoras en estas áreas, siempre han ofrecido atención y servicios mínimos, él dice: “Las propuestas de reforma que se plantean a través de esta iniciativa surgen alrededor de los siguientes movimientos huelguísticos y con vista en las grosera afectaciones que la paralización de servicios esenciales le han ocasionado a la vida, a la salud y a la seguridad de la población, y en todo caso a la tranquilidad del país en general;” (…)

No es verdad que las huelgas en Costa Rica paralicen los servicios esenciales, hacer tal afirmación es un acto irresponsable que propicia la desinformación y genera sentimientos de incertidumbre.

Antes de criminalizar la protesta, de motivar la regresividad en el ejercicio de este derecho humano (de mutilar el derecho de huelga) y de pretender leyes limitantes del derecho de libertad sindical, sería importante combatir las causas, saber por qué se origina el descontento social. Quizá sea el momento para analizar el modelo económico actual y determinar quiénes son los principales beneficiados con este modelo; el porqué de la desigualdad; cómo se está distribuyendo la riqueza; el desempleo y sus verdaderas causas; entre otros.

En el caso de Costa Rica respecto de este tema es importante señalar el criterio que esbozó el distinguido diputado Monge en 1949 (acta N° 122 y 123, 3 y 4 de agosto de 1949).

“El Diputado Monge Álvarez expresó que no era por el camino de las restricciones que se pueden detener las huelgas, es necesario ir a sus causas, terminar con una serie de injusticias sociales. Quienes pretendan detener las huelgas por el camino de las restricciones ignoran que son un fenómeno social que obedecen a muchas causas complejas. El derecho a la huelga es una de las conquistas fundamentales alcanzadas por los trabajadores, después de luchas cruentas…”

El descontento de las organizaciones sociales y de grupos minoritarios dado a conocer a través del instituto de la huelga debe ser atendido responsablemente en cualquier Estado democrático. Debe recordarse que las únicas limitaciones y restricciones al derecho de libertad sindical y de huelga, están previstas en el inciso 2 del artículo 8 del Protocolo de San Salvador, “ el ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y libertades de los demás” (…)

En el mismo sentido el artículo 5 del Protocolo prescribe: “los Estados partes solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos”.

En materia de restricciones se debe tener un balance adecuado para determinar las justas exigencias de una sociedad democrática sin inclinar la balanza a favor de quienes ostenten el poder económico y político. La Corte Interamericana ha opinado que “de ninguna manera podrían invocarse el “orden público” o el “bien común” como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (ver art. 29 a) de la Convención).

Estos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias” de “una sociedad democrática” que tengan en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención”.

La Comisión al interpretar la jurisprudencia de la Corte en la materia ha señalado que ésta “determina que, para que haya congruencia con la Convención, las restricciones deben estar justificadas por objetivos colectivos de tanta importancia que claramente pesen más que la necesidad social de garantizar el pleno ejercicio de los derechos garantizados por la Convención y que no sean más limitantes de lo estrictamente necesario. Por ejemplo, no es suficiente demostrar que la ley cumple con un objetivo útil y oportuno”.

Al referirse al artículo 30 de la Convención la Corte IDH sostuvo que: “… El artículo 30 no puede ser interpretado como una suerte de autorización general para establecer nuevas restricciones a los derechos protegidos por la Convención, que se agregaría a las limitaciones permitidas en la regulación particular de cada uno de ellos”.

Con base en lo anterior se puede concluir que los Estado en principio deberían analizar una serie de medidas para adoptar entre ellas la que restrinja en menor escala los derechos protegidos por la Convención. En el caso del proyecto presentado por el diputado Carlos Ricardo Benavidez lo que presenta es una propuesta para anular el derecho en términos prácticos y dejarlo solo como un enunciado en la Constitución.

El derecho a huelga en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Conferencia Internacional del Trabajo que señala pautas para la política de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) insiste en el reconocimiento del derecho de huelga en los Estados Miembros. “(…) Concretamente, la Resolución sobre la abolición de la legislación antisindical en los Estados Miembros de la OIT, adoptada en 1957, instaba a la adopción de una “legislación que asegure el ejercicio efectivo y sin restricciones alguna de los derechos sindicales por parte de los trabajadores, con inclusión del derecho de huelga” (OIT,1957, pág. 780).

Asimismo, la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en 1970, invitó al Consejo de Administración a que encomendara al Director General una serie de iniciativas “con miras a considerar nuevas medidas destinadas a lograr el respeto pleno y universal de los derechos sindicales en su sentido más amplio”, consagrando atención particular, entre otros, al “derecho de huelga” (OIT, 1970 pág. 764).

El proyecto de ley que propone el señor Carlos Ricardo Benavidez lejos de garantizar seguridad jurídica nos encamina hacia una inseguridad jurídica que anula la efectiva práctica del ejercicio del derecho a huelga. Él señor diputado menciona “(…) el rebajo de los salarios por el tiempo no laborado, en el caso de las huelgas que se declaren ilegales, procederá de forma retroactiva, desde el momento de la presentación de la solicitud de la declaratoria de ilegalidad por parte del patrono.”

La aplicación retroactiva de este apartado de la norma en perjuicio de las personas trabajadoras es una violación evidente al principio protector que tutela las relaciones de trabajo. En aspectos prácticos, es un castigo anticipado que lo único que produciría es temor en las personas trabajadoras para que éstas no ejecuten su derecho a huelga y con ello, jamás acudan a medidas de presión legítimas tendientes a salvaguardar sus intereses económicos y sociales (esto cobra mayor sentido si se analiza la marcada tendencia que existía en el país de declarar las huelgas ilegales y que con la Reforma Procesal Laboral se ha logrado equilibrar un poco la balanza).

De permitirse el rebajo salarial a partir de la solicitud de declaratoria de ilegalidad por parte del patrono, se estará cayendo en una práctica antisindical, ya que ante un conflicto no resuelto no existiría posibilidad material de huelga. Esto debido a que cualquier sanción que se ejecute por acciones anteriores a una calificación judicial en firme, constituye una medida previamente intimidatoria, ilógica y nugatoria del derecho de huelga. La lógica en estos casos es que los efectos de una resolución judicial sean aplicados a partir de su firmeza. Por aspectos prácticos esto sería acertado, ya que llevaría a los patronos o políticos en el poder, a fortalecer procesos democráticos: el diálogo y los sistemas de solución de conflictos.

La Comisión de Expertos de la OIT consideró que: “(…) únicamente debería ser posible imponer sanciones por acciones de huelga en los casos en que las prohibiciones de que se traten estén de acuerdo con los principios de libertad sindical, Ahora bien, incluso en tales casos, tanto la “jurisdiccionalización” excesiva de las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales como la aplicación de graves sanciones por acciones de huelga pueden provocar más problemas que los que resuelven.”

El Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (N° 87) en su artículo 3 menciona:

“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.” Y el artículo 10 en el presente Convenio, “el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.”

A partir de estas disposiciones, dos órganos instituidos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y han delimitado el ámbito en que debe enmarcarse su ejercicio, elaborando un cuerpo de principios sobre el derecho de huelga –es decir, una extensa “jurisprudencia” entendida en el sentido amplio del término- que precisa el alcance de las disposiciones mencionadas.

El Comité de Libertad Sindical ha dejado claro que el derecho de huelga es un derecho y no simplemente un hecho social. Además, ha considerado que el correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, que implicaría actos de discriminación antisindical.

Respecto de la disolución de los sindicatos vía legislativa y con base en el Convenio 87, la Comisión de Expertos ha dicho: “Lo esencial es pues determinar si una disolución por vía legislativa impide a los trabajadores mantener su afiliación y desarrollar libremente sus actividades en los sindicatos que estimen convenientes; si tal es el caso, dicha legislación no está en conformidad con el Convenio.” También menciona, “(…) el corolario de esta obligación impuesta a las organizaciones y a sus miembros es lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8, según el cual la legislación no debe menoscabar ni ser aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el Convenio.” (De la libertad sindical; cap. VI, disolución y suspensión de las organizaciones, nota 2 y 8).

De manera que la adición que pretende don Carlos Ricardo Benavidez al artículo 350 del Código de Trabajo, respecto de la disolución de los sindicatos por una causal de tipo penal es incongruente con la normativa internacional.

En relación con lo anterior, el diputado plantea la incorporación de un inciso f) que permitiría la disolución de una organización sindical cuando estas: “*(…) organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos; a realizar sabotaje sobre bienes públicos o a llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal.”*

Es importante señalar que la Ley penal nacional ya incorpora y sanciona este tipo de conductas (véase art. 263 bis Código Penal), además, el inciso d) del artículo 350 del Código de Trabajo indica que los Tribunales de Trabajo ordenarán la disolución de los sindicatos, siempre que se les pruebe en juicio “que fomentan actos delictuosos contra personas o propiedades.” Esto pone en evidencia que el exceso y rigurosidad de leyes que regulan un mismo asunto responden a un profundo sentimiento de rencor, de venganza y de deseos de reducir al mínimo cualquier expresión sindical.

Endurecer la norma para para castigar a las personas trabajadoras por acceder a su derecho, cuando ya existen mecanismos generales que son idóneos y que regulan los aspectos desafortunados a los que se refiere el ilustre diputado, es una manera directa de limitar y silenciar la oposición, de alterar en perjuicio de los trabajadores el equilibrio en el ejercicio del poder y, de distraer la atención de los verdaderos problemas que enfrenta el país.

Por otra parte, el interés que muestra el señor Carlos Ricardo Benavidez porque los estatutos de un sindicato incluyan las directrices del inciso b) que pretende incorporar al artículo 345 del Código de Trabajo es incorrecto por lo siguiente:

El Convenio 87 de la OIT textualmente dice en su artículo 3: “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”

Es claro que el Convenio referido da una orden expresa a las autoridades públicas de no intervenir en la redacción de los estatutos por ser un tema que le compete exclusivamente a la organización sindical. El Estado debe mantenerse al margen, no puede interferir en este tema ni dar recomendaciones, pues estaría vulnerando la autonomía sindical.

Quizá el Código de Trabajo actual de Costa Rica incluya algunos lineamientos respecto de la redacción de los estatutos de un sindicato, pero es importante recordar que la Reforma Procesal Laboral tiene la virtud de ser producto de un gran consenso y retroalimentación entre distintos sectores y sindicatos.

Que una parte de la clase política pretenda incorporarle cambios, adiciones o modificaciones, de manera unilateral a la Ley laboral es una conducta antidemocrática, ya que las personas trabajadoras no son ni se sienten representadas por este tipo de políticos.

Pero lo que es más grave aún, es que quien promueve esta “contrarreforma” indique que las propuestas “surgen alrededor de los resientes movimientos huelguísticos” poniendo en evidencia que la motivación está basada en una venganza y no en motivos nobles. De ahí que sería importante verificar si tal declaración no es una amenaza antisindical por parte de quien ostenta el poder político.

Por otra parte, la incorporación del artículo 661 bis, que propone el insigne diputado es absurdo por el contenido del mismo, don Carlos Ricardo menciona: “Declarada la legalidad de la huelga y transcurrido ocho días naturales a partir de la firmeza de dicha declaratoria sin que las partes hubiesen alcanzado una solución al conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía. (…)”

Lo anterior es incorrecto por permitir que el tiempo en el ejercicio del derecho de huelga este supeditado a la voluntad del patrono, quien tendrá la potestad de solicitar la finalización de la misma. El derecho a huelga le corresponde única y exclusivamente a la clase trabajadora. El señor diputado debió pensar en una idea utópica pero menos perjudicial, como es la potestad de que, a solicitud de los interesados, una vez declarada la huelga legal, el patrono sea obligado a cumplir las justas demandas de las personas trabajadoras. En cuanto a la reparación de daños, por sentido común y siguiendo una lógica ideal, le correspondería al mismo patrono quien con sus actuaciones u omisiones presionó e indujo a las personas trabajadoras a optar por la huelga como medida de presión.

En todo caso esta Secretaría de Juventudes se mantendrá vigilante y opuesta a cualquier proyecto que atente contra los justos derechos de las personas trabajadoras.

Bejamín Sevilla García
Secretario de Juventud de ANEP

Combo fiscal: el fallo constitucional

A pocas horas de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (más conocida como Sala Cuarta) emita su criterio crucial acerca de la constitucionalidad o no (parcial o total; por la forma y/o por el fondo), del combo fiscal, surgen reflexiones imposibles de “objetividad” política, si consideramos que nos hemos visto inmersos en una polarizante confrontación de clase muy contundente, si usted repara en las alineaciones más evidentes de los dos polos en pugna respecto al combo fiscal: el capital vs. el trabajo.

Del lado del capital, hemos visto la activa militancia político-ideológica de diversos medios de prensa, especialmente los de carácter de latifundio mediático, expresando éstos los intereses de clase inherentes a esa visión de sociedad “todo mercado”; visión que concibe el papel del Estado en una perspectiva totalizante como facilitadora nada más que de un proceso único de concentración de riqueza.

En este enfrentamiento de clase, el capital ha contado en su favor con la más fuerte ofensiva de los últimos tiempos, a cargo del periodismo del odio de los latifundios mediáticos; desplegándose la más perversa campaña de manipulación de la opinión pública jamás vista en la historia republicana contemporánea, utilizándose varios de los 11 postulados de la propaganda nazi elaborados por Joseph Goebbels.

Del lado del trabajo, tenemos la expresión obrera de calle concretada en la Huelga Patriótica contra el combo fiscal, con el protagonismo incuestionable de las organizaciones sindicales magisteriales y el militante apoyo obrero proveniente de otros sectores institucionales insertos en el movimiento, escenificando episodios de lucha en intensidades diversas y momentos específicos a lo largo de estos 73 días que lleva tal movimiento, al día de hoy, miércoles 21 de noviembre de 2018; teniendo el respaldo de las más diversas agrupaciones del sindicalismo costarricense a lo largo de este ya histórico episodio de las luchas sociales de nuestro país.

73 días de huelga que ya sobrepasa a los 72 de una de las huelgas de mayor duración, la Huelga del Pacífico Sur, iniciándose ésta un 10 de julio de 1984, en la cual personas trabajadoras obreras de bananeras de Palmar, Coto y Golfito, solicitaban una revaloración salarial, ya que la compañía United Fruit tenía dos años de no revisarlos.

Análogamente a la circunstancia actual, el gobierno de entonces, las cámaras empresariales, partidos políticos afines al capital y parte de la prensa, responsabilizan a este derecho constitucional (el de huelga) y al sindicalismo, la salida de las empresas bananeras, siendo la realidad (como ya hoy se acepta), que las tierras ya estaban agotadas, explotadas y dejaban de ser productivas para estas multinacionales.

Hoy el discurso no cambia mucho. Cubren a las verdaderas personas y empresas responsables del déficit fiscal y pretenden que recaiga la mayor responsabilidad para resolverlo sobre las espaldas de quienes menos tienen para aportar pero, ante todo, quienes tienen menos responsabilidad de provocarlo.

La huelga evidencia también, desde la perspectiva de las organizaciones convocantes y ejecutoras, así como de parte de las miles de personas participantes y simpatizantes, estandartes político-ideológicos con base en una sólida convicción acerca del papel necesario e imprescindible del Estado en una sociedad que tiene retos graves como el incremento de la desigualdad, la exclusión, la corrupción, la violencia en todas sus manifestaciones, así como el disolvente social que representa el crimen organizado y el narcotráfico.

La huelga logró el favor de amplios sectores de la sociedad, como el de la agricultura que produce para el mercado interno, al punto de haber generado las más grandes movilizaciones populares de los últimos tiempos; movilizaciones que ya no logran los partidos políticos; y que ni siquiera se plantean los sectores del capital que ni 100 personas lograron concentrar a favor del combo fiscal.

Ahora bien, debemos indicar que esa perspectiva de convicción acerca del papel del Estado en la sociedad costarricense actual que presenta las arriba mencionadas características desintegradoras, no niega las propias desigualdades del empleo público; no niega las corruptelas y la especie de “asalto legalizado” a sus recursos vía la unión coludida de lo público con lo privado; no niega la urgencia de reformas en su interior, etc.; pero, imposibles de considerar bajo este escenario de “guerra social” declarado por el capital contra el trabajo, que representa la intentona gobiernista del triunvirato PLUSC-PAC con su combo fiscal 20.580.

He aquí el contexto, según nuestra visión política de la confrontación social en desarrollo, del desafío que la Sala Cuarta tiene en conocimiento acerca del combo fiscal, expediente legislativo 20.580.

La Sala Constitucional está ante una de las más delicadas decisiones de su historia institucional (muchos pensamos que es la más delicada desde su creación en 1989), del mismo calibre (o superior), a lo que resolvió con la reelección presidencial y lo atinente al tratado de “libre” comercio (TLC), que nos fuera impuesto con Estados Unidos.

La esperanza nuestra es que la Sala Cuarta dé un severo llamado de atención en cuanto a que no es posible conceptuar que el autoritarismo político excluyente se imponga para acentuar el perverso camino, involucionante y desintegrador, que nos ha sido impuesto por la hegemonía político-económica dominante en los últimos gobiernos PLUSC hasta hace poco, pero que ahora es PLUSC-PAC.

La oportunidad histórica es que sea la Sala Cuarta, con su esperado fallo, la que nos obligue, a unos y a otros, a sentarnos a dialogar y resolver, compartidamente, el grave problema fiscal del país; mismo que en nada soluciona el expediente legislativo 20.580. Por el contrario, lo agrava haciéndonos más daño social desintegrador.

Sala Cuarta y combo fiscal

A pocos días del 26 de noviembre, fecha indicada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (más conocida como Sala Cuarta), para emitir criterio crucial acerca de la constitucionalidad o no (parcial o total; por la forma y/o por el fondo), del combo fiscal; surgen reflexiones imposibles de “objetividad” política, si consideramos que nos hemos visto inmersos en una polarizante confrontación de clase muy contundente, si usted repara en las alineaciones más evidentes de los dos polos en pugna respecto al combo fiscal: el capital vs. el trabajo.

Del lado del capital, hemos visto la activa militancia político-ideológica de diversos medios de prensa, especialmente los de carácter de latifundio mediático; expresando los intereses de clase inherentes a esa visión de sociedad “todo mercado”; visión que concibe el papel del Estado en una perspectiva totalizante como facilitadora de un proceso único de concentración de riqueza, básicamente.

En este enfrentamiento de clase, el capital ha contado en su favor con la más fuerte ofensiva de los últimos tiempos, a cargo del periodismo del odio de los latifundios mediáticos; desplegándose la más perversa campaña de manipulación de la opinión pública jamás vista en la historia republicana contemporánea, utilizándose varios de los 11 postulados de la propaganda nazi elaborados por Joseph Goebbels.

Del lado del trabajo, tenemos la expresión obrera de calle, concretada en la Huelga Patriótica contra el combo fiscal, con el protagonismo incuestionable de las organizaciones sindicales magisteriales, junto a otras agrupaciones del Movimiento Sindical Costarricense involucradas en intensidades diversas y momentos específicos a lo largo de estos 72 días que lleva tal movimiento, al día de hoy, martes 20 de noviembre de 2018.

Coincide esta cantidad de días con una de las huelgas de mayor duración, la Huelga del Pacífico Sur, iniciándose un 10 de julio de 1984, en donde personas trabajadoras de bananeras de Palmar, Coto y Golfito, solicitaban una revaloración salarial, ya que la Compañía United Fruit tenía dos años de no revisarlos. Al igual que en la actual, el gobierno, las cámaras empresariales, partidos políticos y parte de la prensa, responsabilizan a este derecho constitucional y al sindicalismo, la salida de las empresas bananeras, siendo la realidad, que las tierras ya estaban agotadas, explotadas y dejaban de ser productivas para estas multinacionales. Hoy el discurso no cambia mucho, cubren a las verdaderas personas y empresas responsables del déficit fiscal y pretenden que recaiga la mayor responsabilidad para resolver el asunto fiscal, a quienes menos tienen para aportar, pero ante todo, quienes tienen menos responsabilidad de provocarlo.

La huelga evidencia, también, estandartes político-ideológicos, con base en una perspectiva de convicción acerca del papel necesario e imprescindible del Estado en una sociedad que tiene retos graves como el incremento de la desigualdad, la exclusión, la corrupción, la violencia en todas sus manifestaciones, así como el disolvente social que representa el crimen organizado y el narcotráfico.

La huelga logró el favor de amplios sectores de la sociedad, al punto de haber generado las más grandes movilizaciones populares de los últimos tiempos; movilizaciones que ya no logran los partidos políticos; y que ni siquiera se plantean los sectores del capital que ni 100 personas lograron concentrar a favor del combo fiscal.

Ahora bien, debemos indicar que esa perspectiva de convicción acerca del papel del Estado en la sociedad costarricense actual que presenta las arriba mencionadas características desintegradoras, no niega las propias desigualdades del empleo público; no niega las corruptelas y la especie de “asalto legalizado” a sus recursos vía la unión coludida de lo público con lo privado; no niega la urgencia de reformas en su interior, etc.; pero, imposibles de considerar bajo este escenario de “guerra social” declarado por el capital contra el trabajo, que representa la intentona gobiernista del triunvirato PLUSC-PAC con su combo fiscal 20.580.
He aquí el contexto, según nuestra visión política de la confrontación social en desarrollo, del desafío que la Sala Cuarta tiene en conocimiento acerca del combo fiscal, expediente legislativo 20.580.

Es imposible apartar de nuestra mente la esperanza de que la Sala Cuarta puede dar un severo llamado de atención, en cuanto a que no es posible conceptuar que el autoritarismo político excluyente pueda atajar el perverso camino, involucionante y desintegrador, que nos ha sido impuesto por la hegemonía político-económica dominante en los últimos gobiernos PLUSC hasta hace poco, pero que ahora es PLUSC-PAC.

La oportunidad histórica es que sea la Sala Cuarta, con su esperado fallo, la que nos obligue a unos y a otros, a sentarnos a dialogar y resolver, compartidamente, el grave problema fiscal del país; mismo que en nada soluciona el expediente legislativo 20.580. Por el contrario, lo agrava haciéndonos más daño social desintegrador.